Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
7 8 º período de sesiones
Ginebra, 8 de septiembre a 3 de octubre de 2025
Examen de los informes: informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
Respuestas de Colombia a la lista de cuestiones relativa a su séptimo informe periódico * , **
[Fecha de recepción: 4 de noviembre de 2024]
I.Introducción
1.El Estado de Colombia presentó el VII informe periódico sobre el cumplimiento del Pacto el 16 de diciembre de 2022 (E/C.12/COL/7). Mediante documento E/C.12/COL/Q/7 del 7 de noviembre de 2023, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales remitió la lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico, con la solicitud de responderlo antes del 31 de octubre de 2024.
2.Es pertinente mencionar que el 7 de agosto de 2022 inició en Colombia el período de gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, mandato que se extenderá hasta el 7 de agosto de 2026.
3.El presente informe fue elaborado con el fin de dar respuesta al listado de cuestiones relativa a este informe.
4.A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se coordinó la recopilación de información de las entidades estatales competentes para dar respuesta a cada una de las cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que se presenta a continuación.
II.Respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/COL/Q/7)
A.Información general
Respuesta al párrafo 2
5.El 9 de junio de 2023, el Estado Colombiano y el ELN firmaron el Acuerdo No. 9 en La Habana, para involucrar a la Sociedad Civil en la construcción de la paz, con el que se busca un Gran Acuerdo Nacional para superar el conflicto.
6.El Acuerdo crea el CNP, instalado el 3 de agosto de 2023, y que está conformado por 30 sectores de la sociedad civil y 81 miembros de organizaciones sociales. El CNP diseña el modelo de participación, el Plan Nacional de Participación y hace recomendaciones para la Mesa de Diálogos, organizando 78 encuentros sectoriales, poblacionales y territoriales para consultar a la sociedad civil.
7.El comité logrará una participación incluyente, propositiva y vinculante de la sociedad civil en los diálogos bilaterales, centrando a las víctimas en la construcción de paz.
Respuesta al párrafo 3
8.En Colombia, los mecanismos de protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son; las Acciones Constitucionales de Tutela, Acciones Populares y excepcionalmente, las Acciones de Grupo.
9.Considerando que la tutela es considerada por los usuarios de la administración de justicia el mecanismo más efectivo y expedito, el Estado colombiano presenta las siguientes tablas proporcionadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en las que se presentan las tutelas ingresadas durante el período 2023, cuyo objeto corresponde al amparo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Ingreso total de amparos referentes a derechos económicos, sociales, culturalesy ambientales - Año 2023
|
Derecho amparado |
Primera instancia Tutelas |
Segunda instancia Impugnaciones |
|
Educación |
5.922 |
1.487 |
|
Medio ambiente |
306 |
81 |
|
Mínimo vital |
35.212 |
11.055 |
|
Salud |
221.783 |
45.145 |
|
Seguridad Social |
29.272 |
13.632 |
10.En el siguiente tablero se presentan las impugnaciones de las tutelas presentadas con ocasión de los DESC, dentro de la totalidad de acciones de tutela conocidas por la Rama Judicial.
|
Derecho |
Tasa de impugnación |
|
Seguridad Social |
48.1% |
|
Mínimo vital |
30.2% |
|
Educación |
29.4% |
|
Medio Ambiente |
29.1% |
|
Salud |
23.3% |
11.Sumando a lo anterior, y según la Corte Suprema de Justicia, una parte significativa de la jurisprudencia en la jurisdicción ordinaria destaca la relevancia del PIDESC en casos relacionados con la inasistencia alimentaria y los deberes y derechos derivados de este instrumento internacional.
12.El Estado colombiano a través de la PGN, la Defensoría del Pueblo, la UAEGRTD y el Consejo Superior de la Judicatura ha hecho seguimiento a las sentencias mencionadas por el Comité:
•T-025 de 2004: se ha constatado la superación del Estado de Cosas Inconstitucional ECI respecto de los componentes de participación y registro de las víctimas de desplazamiento forzado en el Registro único de Víctimas. No obstante, el ECI persiste en cuanto a: i) subsistencia mínima; ii) educación; iii) vida, libertad, e integridad personal; iv) vivienda; v) generación de ingresos y de empleo; vi) rehabilitación; vii) retorno y reubicación; viii) restitución y protección de tierras; ix) indemnización; x) justicia, y xi) verdad.
•La Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia es un hito en la protección del derecho a la salud en el país. La sentencia surge como respuesta a una acumulación de tutelas (acciones de amparo) que evidenciaban fallas estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Estas fallas afectaban el acceso efectivo a servicios y tecnologías en salud, especialmente para poblaciones vulnerables. Principales Decisiones:
⁃Reafirmación del Derecho a la Salud como Derecho Fundamental Autónomo.
⁃Unificación del Plan Obligatorio de Salud (POS).
⁃Se establecieron mecanismos para garantizar el acceso a servicios y tecnologías no incluidos en el POS, como el Comité Técnico Científico y la posibilidad de acudir a la tutela en caso de vulneración del derecho a la salud.
•T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022: El ECI declarado persiste y ahora incluye centros de detención transitoria. Se evaluaron 124 establecimientos penitenciarios en diciembre 2023. Resultados: i) 7 tienen bajo cumplimiento en resocialización; ii) todos superan el 70% en alimentación; iii) en salud, 9 tienen menos del 40% de cobertura en regímenes especiales, 92% de las PPL están en el Fondo Nacional de Salud y 5 tienen menos del 40% en cumplimiento; iv) 5 tienen menos del 50% en servicios públicos; v) 13 tienen menos del 40% en acceso a justicia; vi) se midieron fumigación, aseo y desinfección como línea base para infraestructura.
•T-302 de 2017: La Corte Constitucional declaró un ECI por la falta de goce de derechos fundamentales a la alimentación, salud, agua potable y participación de los niños Wayúu. Esto se debe al incumplimiento de políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, y de municipios específicos. La Defensoría del Pueblo ha realizado múltiples gestiones y visitas al territorio para verificar el cumplimiento de las órdenes y obtener información de las comunidades y autoridades locales.
13.La Corte Constitucional asumió el seguimiento de la sentencia mediante Auto 041 del 21 de febrero de 2021, y la Sala Especial para su seguimiento inició labores el 18 de julio de 2022. La información actualizada al 15 de marzo de 2024 detalla las órdenes y gestiones realizadas. La primera tabla indica si se ha establecido el estado de cumplimiento y definido parámetros para el envío de información, así como la valoración del cumplimiento de la orden. La gráfica muestra el cumplimiento evaluado en porcentajes:
•Anexo 1: Estado de cumplimiento Sentencia T-302 de 2017
•Anexo 2: Estado Actual de las órdenes 2023
Respuesta al párrafo 4
14.Durante el año 2022 se protegieron 3619 líderes defensores de derechos humanos, cifra que aumentó a 3779 en 2023 y que a corte de junio de 2024 se incrementó a 4103 beneficiarios. Dentro de las medidas que actualmente se encuentran implementadas para líderes defensores de derechos humanos, se encuentran, entre otras, 4368 personas de protección, 1093 vehículos convencionales, 658 vehículos blindados, 3396 chalecos de protección y 5463 medios de comunicación.
15.La Unidad Nacional de Protección cuenta con un Protocolo de Análisis de Nivel del Riesgo para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, en virtud del cual, se han incluido lineamientos durante el proceso de evaluación de nivel del riesgo que integran la consideración de violencias basadas en género, el impacto desproporcionado para las mujeres desplazadas en el marco del conflicto, violencias contra mujeres defensoras de derechos humanos, desafíos generados por los roles tradicionales de la sociedad, y el diseño de protocolos para implementar medidas de protección adecuadas para mujeres y población LGBTIQ.
16.En relación con las Medidas de Protección para la población firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en lo corrido de 2024 se han activado 639 órdenes de trabajo para la evaluación del nivel del riesgo. Contando actualmente con 4680 beneficiarios de Medidas de Protección, discriminados de la siguiente manera; 3399 hombres, 1238 mujeres y una persona transgénero.
17.Al respecto de esta población se han implementado 14574 medidas de protección desde el año 2017 a la fecha, que consisten en 834 vehículos blindados, 407 vehículos convencionales, 2944 personas de protección, 1819 chalecos, 1950 medios de comunicación, 1122 botones de apoyo, 839 cursos de autoprotección, 3704 apoyos económicos que corresponden a reubicaciones y 955 apoyos económicos que corresponden a trasteos.
18.Entre 2016 y 2023, la FGN implementó una estrategia para investigar homicidios de defensores de derechos humanos y líderes sociales, registrando 1,150 casos (entre enero de 2016 y diciembre de 2023), de los cuales 910 fueron reportados por la ONU y la Defensoría del Pueblo, y el resto por plataformas de la sociedad civil. Estos homicidios afectaron a diversos tipos de liderazgo, que se mencionan en la siguiente tabla:
•Anexo 3: Tipos de liderazgos
19.De los 1.150 homicidios registrados, 669 (58.17%) cuentan con un avance investigativo hacia el esclarecimiento. A continuación, son descritas las etapas procesales de los 1.150 homicidios:
•Anexo 4: Etapas procesales de los casos con avance investigativo
20.En relación con las órdenes de captura, entre el 1° de enero del 2016 al 13 de diciembre del 2023, se ha logrado la expedición de 1.204 en total. Además, de los 173 homicidios en etapa de ejecución de penas, se ha logrado un total de 248 personas con sentencia condenatoria como responsables de los homicidios.
Respuesta al párrafo 5
21.En el marco de la implementación del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos, el Estado colombiano, durante el período 2020 a 2022, elaboró y presentó un PNA bajo una perspectiva de la voluntariedad. En el segundo semestre de 2023, realizó un policy memo que plantea una serie de recomendaciones para el tomador de decisión en relación con la temática de empresas y derechos humanos, brindando un abordaje de política pública con causas, consecuencias y alternativas.
Respuesta al párrafo 6
22.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible enfatiza que el cambio climático afecta de manera desproporcionada a las mujeres debido a las desigualdades históricas y actuales. Reconoce el rol fundamental de las mujeres rurales campesinas, indígenas y afrocolombianas en la acción climática, valorando sus conocimientos tradicionales sobre biodiversidad y manejo de cultivos, así como su liderazgo comunitario en la defensa del ambiente para fortalecer la resiliencia socio-ecológica en Colombia.
23.Colombia ha lanzado su Plan de Acción de Género y Cambio Climático como un instrumento pionero que vincula dos problemáticas interconectadas: género y cambio climático. Este plan es crucial en el contexto internacional y nacional, promoviendo acciones efectivas con enfoque de género, inclusivo y transformador. Se desarrolló mediante procesos participativos y educativos para fortalecer la igualdad de género, la resiliencia y la justicia climática, involucrando ministerios sectoriales y organizaciones de mujeres diversas como agentes clave en la acción climática.
24.El PNACC busca reducir la vulnerabilidad del país y fortalecer su capacidad de respuesta frente a las amenazas e impactos del cambio climático. Según la Ley 1931 de 2018, se establece el Sistema de Información sobre Cambio Climático (SISCLIMA), que organiza políticas, normas, entidades estatales y privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos y mecanismos para gestionar la mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático de manera coordinada y efectiva.
25.La UNGRD ha desarrollado guías prácticas para que los municipios formulen planes de gestión del riesgo que integren los efectos del Cambio Climático, asegurando que las estrategias proyectadas reduzcan las condiciones de riesgo actuales y futuras, adaptando así el territorio a los cambios climáticos.
B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto(arts. 1 a 5)
Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales (art. 1, párr. 2)
Respuesta al párrafo 7
26.En el PND anterior, este pacto promovió los derechos de los grupos étnicos mediante estrategias concertadas y procesos de Consulta Previa, buscando aumentar la igualdad de oportunidades y respetar sus usos y costumbres.
27.Actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia 2022-2026 promueve la inclusión social y económica de los Pueblos Indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y romaní a través del reconocimiento de sus derechos colectivos, la restitución y titulación de tierras, y el desarrollo de proyectos productivos sostenibles
28.El artículo 16A numeral 1 del decreto 2353 de 2019 establece que los trámites administrativos para determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa deben iniciarse antes de ejecutar proyectos, obras o actividades, con el fin de evaluar si pueden afectar directamente a comunidades étnicas y garantizar así su derecho fundamental a la consulta previa. Conforme al criterio desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-123 de 2018, la afectación directa se predica cuando:
•Se perturben las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales.
•Existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica. (concepto amplio de territorio).
•Se imposibilite realizar los oficios de los que se deriva el sustento.
•Se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto de su territorio. (consentimiento).
29.Igualmente procede cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas y tribales:
•Cuando la medida se oriente a desarrollar el convenio 169 de la OIT.
•También si se imponen cargas y atribuyen beneficios a una comunidad, para que se modifique su situación jurídica.
•O por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido.
30.El DNP lideró el proceso de consulta previa del PND, que culminó con la firma de 456 acuerdos entre el gobierno y comunidades étnicas, involucrando a cerca de 12 mil personas de 32 departamentos, 1,315 del pueblo Rrom y más de 6 mil autoridades indígenas y líderes de los 115 pueblos indígenas del país.
Respuesta al párrafo 8
31.La Vicepresidencia de Colombia, en cumplimiento del Decreto 1874 de 2022, diseñó una estrategia para implementar el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz. El avance de esta implementación es del 45.22%.
32.Se destaca la asignación de 961,611 hectáreas para la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos de los pueblos indígenas, beneficiando a 37,973 personas. En relación con las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, se ha alcanzado un avance de 16,663 hectáreas para la titulación colectiva de pueblos y comunidades NARP, beneficiando a 6,481 familias.
33.En noviembre de 2023, se estableció el Pacto para la implementación del Capítulo Étnico, identificando recursos del Sistema General de Regalías y promoviendo la movilización de recursos internacionales. Además, se entregaron 116,314 hectáreas a 19 comunidades indígenas y 4 comunidades negras, con un avance del 28.8% en las iniciativas étnicas de los PATR. Se realizaron dos encuentros nacionales de secretarías técnicas de los Mecanismos Especiales de Consulta (MEC).
34.Entre 2016 y 2023, se reportan avances en titulación, formalización, expansión y adjudicación de tierras colectivas a pueblos étnicos, en el marco del ordenamiento social de la propiedad rural, Decreto 902 de 2017, artículo 42: Anexo 5.
Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)
Respuesta al párrafo 9
35.Mediante la Ley núm. 2277 por medio de la cual se adopta la “Reforma Tributaria”, el Estado colombiano busca fortalecer la tributación con el fin de contribuir a la equidad y progresividad del sistema impositivo, buscando una transformación por la igualdad y la lucha social. Los principales elementos de la reforma son:
•Reducción de los beneficios tributarios que han favorecido a las personas naturales de altos ingresos, y establecimiento de un impuesto permanente al patrimonio.
•Aumentar la contribución del sector de extracción de recursos naturales al financiamiento del gasto público.
•Modificación del impuesto al carbono y creación de impuestos saludables y sobre plásticos de un solo uso.
36.La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza definido a nivel nacional fue del 33% en 2023, reduciéndose en comparación a los años anteriores (36.6% en 2022 y 39.7% en 2021).
37.En el siguiente cuadro se presenta el aforo de los ingresos tributarios frente al Presupuesto General de la Nación (PGN) años 2014-2024: Anexo 6.
38.Los ingresos tributarios, administrados por la DIAN, como porcentaje del Ingreso Total durante los últimos 10 años son: Anexo 7.
39.El gasto público (gasto total del GNC) como porcentaje del PIB durante los últimos 10 años es igual a :
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Año |
Gasto GNC |
|
2013 |
19,1% |
|
2014 |
18,9% |
|
2015 |
19,1% |
|
2016 |
18,9% |
|
2017 |
19,3% |
|
2018 |
18,2% |
|
2019 |
18,7% |
|
2020 |
23,1% |
|
2021 |
23,1% |
|
2022 |
21,5% |
|
2023 |
23,1% |
40.Los tipos impositivos con los que se gravan los beneficios de las empresas se estipulan en el Artículo 240 ET: La tarifa general de renta es 35%. Empresas del Estado con arbitrios rentísticos pagan 9%. Instituciones financieras tienen una sobretasa de 5 pp hasta 2027. Actividades de hidrocarburos tienen una sobretasa de 0-15%. Generación de energía eléctrica tiene una sobretasa de 3 pp.
41.Con respecto a la renta de las personas físicas, los tipos impositivos se estipulan en el Artículo 241 ET: Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes: 0% hasta 1,090 UVT; 19% entre 1,090-1,700 UVT; 28% entre 1,700-4,100 UVT; 33% entre 4,100-8,760 UVT; 35% entre 8,670-18,970 UVT; 37% entre 18,970-33,000 UVT; 39% sobre 33,000 UVT.
42.En lo que atañe el impuesto sobre el valor añadido este se regula por el Artículo 468 ET: Tarifa general de IVA es 19%. Bienes y servicios gravados con 5% y bienes y servicios exentos especificados en los artículos 468-1, 468-3, 476 y 477 ET.
43.El Impuesto sobre las Ventas (IVA) grava el valor agregado en cada etapa de la producción, permitiendo deducir el impuesto pagado en la producción. Existen otros impuestos indirectos, como el impuesto nacional al consumo, impuestos saludables, y varios impuestos específicos a productos como bolsas plásticas, cannabis, productos plásticos de un solo uso, carbono, gasolina, y ACPM.
44.El 90% de los ingresos totales del impuesto sobre la renta de personas físicas proviene del 10% más rico de la población. Este porcentaje se basa en el promedio de los últimos 6 años y considera retenciones más el saldo a pagar del 10% más rico en comparación con el total de recaudo de renta de personas naturales.
45.La proporción del presupuesto público que se destina al gasto social: Anexo 8.
46.La proporción del presupuesto público que se destina a la defensa: Anexo 9.
47.Los recursos para hacer frente a la emergencia generada por la pandemia del Covid-19 fueron canalizados a través del Fondo de Atención de Emergencias (FOME). Montos cercanos a 4% del PIB fueron distribuidos.
No discriminación (art. 2, párr. 2)
Respuesta al párrafo 10
48.El Estado colombiano, entendiendo las disparidades que generan una brecha en el disfrute de los derechos del Pacto entre las poblaciones rurales y urbanas, incluyó en el PND medidas encaminadas a desarrollar la economía rural y campesina, considerando enfoques diferenciales de implementación con pueblos indígenas y comunidades étnicas.
49.Para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia del COVID-19 y reactivar el empleo formal, a través del Ministerio de trabajo, se creó un incentivo para la generación de nuevos empleos. Este incentivo financia costos laborales como pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a empleadores que contraten jóvenes (18 a 28 años), mujeres y hombres mayores de 28 años. Por medio de este incentivo se generaron, entre septiembre de 2021 a agosto de 2023, 811.686 nuevos empleos distribuidos de la siguiente forma:
•584.3362 empleos para jóvenes
•121.772 empleos para mujeres mayores de 28 años
•105.552 empleos para hombres mayores de 28 años
50.Alrededor de 25 proyectos de ley y proyectos de actos legislativos se encuentran en trámite en el Congreso de la República relacionados con la disponibilidad de servicios públicos e infraestructura, así como las oportunidades de empleo que afectan a los individuos y grupos más desfavorecidos. Entre ellos se destacan:
•PL-197-23: “Por medio de la cual se establecen medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico en el departamento de la Guajira”.
•PL- 231-22: “ Por medio del cual se garantiza el acceso al servicio público domiciliario esencial de gas natural en nuevas viviendas de interés social, vis, y viviendas de interés prioritario”.
51.El PND contempla la implementación de medidas especiales contra la discriminación estructural e histórica que afecta significativamente a los pueblos indígenas y a las comunidades afrocolombianas, entre las que destacan:
•Política pública (Ley 2294 de 2023) para erradicación del racismo y la discriminación racial.
•Implementación de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.
•Programa “Agua es Vida” que proporcionará soluciones sostenibles de agua y saneamiento en territorios marginados y excluidos. Este programa tiene como objetivo superar las barreras históricas que enfrentan estas comunidades para acceder al agua y saneamiento.
•El PND creó el Trazador Presupuestal de Grupos Étnicos (art. 219), que incluye trazadores específicos para Pueblos y Comunidades Indígenas y para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)
Respuesta al párrafo 11
52.El Estado colombiano prioriza la implementación de políticas públicas de género que le permitan luchar contra las disparidades históricas de las mujeres en el país. Según el Ministerio del Interior; la implementación del Enfoque de Género del Acuerdo Final ha tenido un impacto significativo en la igualdad sustantiva de derechos entre hombres y mujeres, con medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva y significativa de las mujeres en su implementación. Se destacan:
•Fortalecimiento de veedurías ciudadanas con enfoque de género, como la Red de Mujeres de Catatumbo y la Red Institucional de Apoyo de Veeduría
•Reactivación de la Alta Instancia de Género de Gobierno para impulsar y dar seguimiento a las medidas de género del Acuerdo
•Implementación de medidas de género en la reforma rural integral, incluyendo acceso a la tierra, financiamiento para la autonomía de las mujeres y catastro multipropósito
53.El avance Nacional de los indicadores del PMI asociados a las medidas de género para cada uno de los puntos del Acuerdo Final de Paz desde 2017, se describe a continuación nel Anexo 10.
54.La “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País”, aprobada por el CONPES 4080, cuenta con una inversión de $47,9 billones de pesos para abordar las brechas de género en Colombia. Esta política intersectorial – con una vigencia proyectada a 2030 - tiene como objetivo principal cerrar las disparidades que limitan la autonomía económica, la toma de decisiones y la seguridad física de las mujeres, exacerbadas por la pandemia COVID-19.
55.Según el seguimiento del Departamento Nacional de Planeación al CONPES 4080, hasta finales de 2022 se alcanzó un avance del 12.34% hacia las metas para el año 2030, y del 18.5% en comparación con las metas anuales de ejecución. Hasta el primer semestre de 2023, se ha cumplido un 27.95% de la meta anual y un 15.97% de la meta específica para 2023, con una ejecución presupuestal del 5.44%.
56.En el marco de la estrategia “Promujeres”, la PGN desarrolla acciones preventivas para superar la discriminación, violencia de género y feminicidios. Las acciones incluyen:
•Vigilancia y seguimiento a casos de violencia y riesgo de feminicidios junto al comité de protección y acceso a la justicia
•Participación en mesas de diálogo territoriales con organizaciones de mujeres y en prevención de feminicidios
•Seguimiento a la implementación de protocolos de prevención de violencias en entornos educativos
57.Desde el Ministerio de Igualdad y Equidad se adelanta la reglamentación del Sistema Nacional de Cuidado creado por la Ley 2281 de 2023 y la Ley 2294 de 2023. Se cuenta con un Proyecto de Decreto Reglamentario, publicado para comentarios a la ciudadanía hasta el 9 de mayo de 2024 y actualmente se avanza en la revisión técnica y jurídica de los comentarios recibidos para ajustar lo pertinente.
58.Igualmente, se viene adelantando la formulación del CONPES de la Política Nacional de Cuidado el cual cuenta con un avance del 83% y cuenta con la concertación de acciones preliminares con 17 ministerios y 34 entidades adscritas a éstos para la construcción del Plan de Acción y Seguimiento del CONPES.
59.Se ha observado un avance en las estadísticas sobre la representación de las mujeres, incluyendo mujeres indígenas y afrodescendientes, en puestos de toma de decisión y directivos en todos los niveles del sector privado y la administración pública, según la Registraduría Nacional.
60.En 2023 se evidencia que el total de personas elegidas correspondió a:
•Anexo 11
•Anexo 12
•Anexo 13: Las mujeres electas 2023
61.En el Sector Público, en 2023, se reportaron 14,770 cargos directivos en el sector público, divididos en 4,189 en entidades del orden nacional y 10,581 en entidades del territorio. El 46.8% de los cargos de máximo nivel decisorio estaban ocupados por mujeres, mientras que el 53.2% por hombres, reflejando una brecha de género en la toma de decisiones a favor de los hombres.
62.En el Sector Privado, en 2019, se contabilizaron 9,553 cargos en juntas directivas en el sector privado. En las grandes empresas, las mujeres ocuparon el 22.6% de los cargos en junta directiva, mientras que los hombres ocuparon el 77.4%, reflejando una brecha de género significativa de 54.8 puntos porcentuales:
Anexo 14: Grafico 5. Evolución del porcentaje de participación de la mujer en los cargos directivos del estado
63.Durante los últimos cinco años, se ha realizado una adaptación de la arquitectura institucional para crear nuevos escenarios que fomenten una coordinación armónica entre las entidades responsables en el abordaje de las violencias basadas en género contra mujeres, niños y niñas. Entre las medidas a destacar se encuentra:
“El Mecanismo Articulador (Ley 1710 de 2020) integra comités existentes para coordinar políticas entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Mujeres, con el fin de prevenir la violencia, garantizar atención y protección integral, facilitar el acceso a la justicia y gestionar conocimiento a diferentes niveles.”
C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)
Derecho al trabajo (art. 6)
Respuesta al párrafo 12
64.A través del Ministerio de Trabajo, Colombia radicó proyecto de ley de reforma laboral ante el congreso de la República “Exposición de motivos Proyecto de Ley No. “Por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”. A 8 de octubre de 2024, han sido votados 67 artículos, se han aprobado 64 y 3 han sido eliminados, faltan 13 artículos para ser votados.
65.Conforme a información remitida por el Ministerio del Interior, los fundamentos de la Reforma Laboral son los siguientes:
•Cumplimiento del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. El constituyente primario desde hace 32 años prometió (y ordenó) al Congreso de la república, la expedición de un Estatuto del Trabajo, para garantizar como mínimo 9 principios. Las altas Cortes han desarrollado estos principios y exhortado al Congreso a cumplir este mandato. Implementar estas decisiones judiciales asegura seguridad jurídica y paz social
•Cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por Colombia a través de convenios internacionales del trabajo, integración en la OCDE y tratados de libre comercio con EE.UU., Canadá y la Unión Europea, comprometiéndose a cumplir con obligaciones laborales establecidas en estos acuerdos
66.El articulado de la reforma contempla, entre otros aspectos, los principios constitucionales y de la OIT (artículos 1-3); el Derecho Laboral Individual (artículos 3-45) que abarca estabilidad laboral, limitación de la tercerización, igualdad de género, derechos eliminados por la ley 789/02, y regulaciones para trabajo en plataformas, rural y migrante; el Derecho Laboral Colectivo (artículos 46-75) que busca reducir la fragmentación sindical, ampliar la negociación colectiva y el derecho a la huelga, siguiendo recomendaciones de la OCDE y la OIT.
Indicadores de mercado laboral, año móvil (Total Nacional)
|
Per í odo (Ene-Dic) |
Tasa Global de Participación |
Tasa de ocupación |
Tasa de desocupación |
|
2019 |
64.8% |
57.7 |
10.9% |
|
2020 |
60.4% |
50.4% |
16.5% |
|
2021 |
61.5% |
53.1% |
13.8% |
|
2022 |
63.6% |
56.5% |
11.2% |
|
2023 |
64.1% |
57.6% |
10.2% |
Respuesta al párrafo 13
67.A continuación, el Estado colombiano con apoyo del Ministerio de Trabajo presentan las principales estadísticas relacionadas con la economía informal: Anexo 15, Anexo 16, Anexo 17.
Proporción de la población ocupada informal (Total nacional, cabeceras / centros poblados y rural disperso)
Proporción de la población ocupada informal según rangos de edad (Total nacional)
Proporción de la población ocupada informal según autorreconocimiento étnico
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)
Respuesta al párrafo 14
68.El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, supervisa y previene la discriminación laboral en Colombia. Aunque no existe un registro específico en el sistema interno de la entidad sobre “discriminación en el lugar de trabajo,” se presenta la siguiente información: Anexo 18.
69.Como medidas para combatir la discriminación se creó el Grupo Elite de Inspección Laboral para la Equidad de Género y se expidió la Circular 026 del 2023, orientada a retomar marcos jurídicos para la prevención y corrección del acoso laboral y sexual, alineándolos con principios internacionales y obligaciones jurídicas. Estas medidas buscan visibilizar y erradicar prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo basadas en el sexo y género.
Respuesta al párrafo 15
70.Según el Ministerio de Trabajo, la brecha salarial de género en Colombia disminuyó del 14% en 2017 al 6.3% en 2021. Aunque el ingreso por hora favoreció a las mujeres en un 5.8%, la brecha en el ingreso mensual se debe a que ellas dedican menos horas al trabajo remunerado. La mayor reducción ocurrió entre 2019 y 2020.
71.Entre las medidas adoptadas por el Estado para reducir la brecha salarial de género se destaca:
Equidad Laboral con Enfoque de Género en el ámbito Empresarial: programa ‘Equipares Empresarial’ para cerrar brechas de género en el mercado laboral colombiano.
72.En relación con las medidas adoptadas para mejorar la aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor en el Estado, es preciso resaltar las siguientes iniciativas:
•Proyectos de Reforma laboral y pensional con enfoque de género: estas iniciativas reconocen la necesidad de brindar atención especial a las mujeres, incluyendo mujeres trans, y a las personas de los sectores LGTBIQ+.
•Adecuación del marco normativo: El Ministerio del Trabajo está trabajando en la modificación de la Ley 1496 de 2011, que garantiza la igualdad salarial y de retribución entre mujeres y hombres, además de erradicar cualquier forma de discriminación laboral.
Respuesta al párrafo 16
73.El Plan Progresivo de Protección Social y Garantía de derechos de los trabajadores presenta un promedio de avance parcial 2017-2023 del 87.37%. Para la vigencia 2017-2031 el promedio de avance parcial es del 60.95%. Entre sus indicadores PMI, varios ya presentan un 100% de ejecución destacándose:
•Número de cupos asignados en el programa Colombia Mayor en municipios PDET
•Porcentaje de municipios PDET con cobertura de las rutas de empleo
•Sistema de inspección, vigilancia y control fijo fortalecido
74.Desde 2020, el Ministerio del Trabajo implementa visitas de inspección general según los lineamientos del plan anual, con el objetivo de detectar violaciones a las normas laborales y tomar medidas correctivas.
75.Los lineamientos de inspección general contemplan las principales funciones del Ministerio del Trabajo priorizando temas principales como es Acoso laboral (que contempla el maltrato laboral, discriminación, inequidad, persecución, entorpecimiento laboral). A continuación, se relaciona número de visitas de inspección realizadas en el plan anual durante los últimos años: Anexo 19.
|
Años |
Visita de Ins pecci ó n |
|
2020 |
3476 |
|
2021 |
7192 |
|
2022 |
9961 |
|
2023 |
9421 |
|
Total |
30.050 |
Fuente: Subdireccion de Inspecci ó n .
76.Respecto a los accidentes de trabajo se tienen las siguientes estadísticas para los últimos cinco años, evidenciándose que los sectores económicos con mayor presentación de accidentes de trabajo son Industria Manufacturera, Inmobiliario, Construcción y Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura: Anexo 20.
77.Respecto a las enfermedades laborales, dadas las estadísticas reportadas, se puede concluir que los sectores económicos con mayor presentación de enfermedades laborales son Industria Manufacturera, Servicios comunitarios, sociales y personales e Inmobiliario: Anexo 21.
78.Durante 2023, para fomentar la cultura de seguridad y salud en el trabajo, se realizaron 83 eventos de capacitación y sensibilización en todo el país, con la participación de 28.566 personas, dirigidos a diversos sectores económicos para reducir accidentes y enfermedades laborales.
79.Este esfuerzo conjunto ha culminado en la elaboración del sexto Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2022-2031. Este plan, diseñado con enfoque territorial, diferencial y de gestión de riesgos, tiene como objetivo mejorar las condiciones de salud y trabajo de todos los trabajadores, incluyendo dependientes, independientes, cuenta propia, informales y población vulnerable en Colombia.
Derechos sindicales (art. 8)
Respuesta al párrafo 17
80.El derecho a la huelga está garantizado en el artículo 56 de la Constitución, excepto en servicios públicos esenciales. El Ministerio del Trabajo protege su ejercicio. Colombia cuenta con normas que garantizan el derecho de asociación y ha ratificado los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT. El artículo 55 garantiza la negociación colectiva, con excepciones legales.
81.La negociación colectiva en el sector privado está protegida por el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), y en el sector público por el Decreto 1072 de 2015. El plan anual de inspección busca garantizar el derecho a la huelga y negociación colectiva, priorizando la prevención de violaciones, persecución y entorpecimiento laboral.
82.No se han recibido informes continuos de retraso en las convocatorias de los tribunales de arbitramento obligatorio. Algún trámite puede sufrir retrasos mínimos por demoras en documentos, designación de árbitros, vacaciones de funcionarios, o reasignación de expedientes. Se han implementado herramientas tecnológicas para agilizar los trámites.
83.En cuanto a represalias, despidos, actos de violencia, arresto y detención de líderes sindicales, no se tiene conocimiento de investigaciones. La competencia se limita a convocar los tribunales de arbitramento obligatorio; las investigaciones corresponden a las Direcciones Territoriales:
•Anexo 22: Informe de los trámites recibidos desde el año 2010
84.El gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, ha promovido la conformación de organizaciones sindicales y el respeto a los derechos fundamentales del trabajo mediante programas de capacitación, asistencia técnica y sensibilización. Entre 2017 y 2023, se capacitaron 13.226 personas, fomentando el diálogo en mesas bipartitas y tripartitas para incentivar la organización y actividad sindical.
85.Desde el nuevo PND, que fortalece la negociación colectiva y genera espacios de diálogo entre empresas y sindicatos, se ha incrementado la demanda de diálogo. Además, se aborda la vulneración de derechos humanos del movimiento sindical y se denuncian prácticas antisindicales a los organismos competentes para solicitar medidas de protección.
86.El Decreto 624 de 2016 formalizó la atención al Movimiento Sindical Colombiano, y la Resolución 31247 de 2023 lo reconoce como sujeto de reparación colectiva. Además, se aplica plenamente el Convenio 87 de la OIT, que garantiza la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en Colombia.
Derecho a la seguridad social (art. 9)
Respuesta al párrafo 18
87.El proyecto de ley 293 de 2023 es una reforma integral que busca avanzar en la materialización del principio universal de cobertura, integrando un sistema de protección social dentro de un mecanismo de seguridad social. La propuesta es una reforma cualitativa que considera la capacidad económica de cada individuo para poder diferenciar y llegar proporcionalmente a todos. De este modo, se podrá cubrir tanto a quienes no tienen ingresos como a quienes tienen recursos suficientes, permitiendo al Estado potenciar una vejez digna para todos.
88.La reforma busca una vejez digna mediante la universalización de la protección social, garantizando el derecho a una pensión o beneficios económicos sin discriminación. Incorpora un enfoque de género y acata la Sentencia C-197 de 2023, que reduce las semanas necesarias para que las mujeres se pensionen.
89.Entre las medidas contempladas para mitigar impactos a beneficiarios se encuentra:
Régimen de Transición: Las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas cotizadas, al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema, seguirán regidos por la Ley 100 de 1993.
90.El proyecto de reforma busca ampliar la cobertura de protección a la vejez a través de 2 pilares: el solidarioy el semi contributivo:
El 34.26% de los adultos mayores de 60 años (hombres) y 57 años (mujeres) tiene protección contributiva; el 0.60% cuenta con protección semi contributiva (Beps); el 19.95% recibe subsidio del programa Colombia Mayor; y el 45.19% no tiene ningún tipo de protección para la vejez .revisar).
Protección de la familia y el niño (art. 10)
Respuesta al párrafo 19
91.La Ley 2114 de 2021 en Colombia reformó el sistema de licencias parentales, robusteciendo un marco normative que incluye:
•Licencia parental compartida: la nueva regulación permite a los padres distribuir libremente las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, sin afectar el permiso de lactancia para la madre.
•Ampliación de la licencia de paternidad a dos semanas, con una semana adicional por cada punto de reducción en la tasa de desempleo estructural desde la vigencia de la ley.
•Licencia parental flexible: La madre y/o el padre pueden optar por cambiar parte de su licencia por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo seleccionado.
92.Esta ley constituye un avance en la legislación colombiana al adecuar las condiciones laborales a las realidades familiares, reducir la brecha de género en la crianza y promover el bienestar tanto de los padres como del hijo.
Respuesta al párrafo 20
93.La PPNAFF fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Social en julio de 2018 bajo el liderazgo del Ministerio de Salud. En 2019, Prosperidad Social asumió la responsabilidad del programa en colaboración con el ICBF, que es el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la secretaría técnica de la Mesa Técnica Nacional de Familias. Según las Bases del PND, la PPNAFF será implementada hasta 2030 bajo la coordinación del ICBF. En junio de 2023, Prosperidad Social transfirió la coordinación y documentación necesaria al ICBF para la implementación y seguimiento continuo de la política.
94.Colombia ha fortalecido su marco legislativo y de gestión para proteger los derechos de las personas mayores, fundamentales según la Constitución Política. Destaca el siguiente logro bajo la “Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024”, relevante hasta mayo de 2022 con la promulgación del Decreto 681 que establece la “Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031”:
Promoción Y Garantía De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores: Ley 2055 por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Respuesta al párrafo 21
95.La Línea de la “Política Pública para la Prevención y erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador” (LPPTI), orienta las acciones del Estado Colombiano para que los menores de edad autorizados para trabajar encuentren en las actividades que desarrollan oportunidades de autoafirmación, enmarcadas bajo la debida protección reforzada del Estado, la familia y la sociedad.
96.Desde la adopción de esta política, se ha fortalecido la arquitectura institucional mediante asistencia técnica y acompañamiento a entes nacionales y territoriales. Se busca garantizar los derechos de los menores, prevenir el trabajo infantil y restablecer sus derechos, creando condiciones institucionales para la atención integral de niños, adolescentes y sus familias en situación de vulnerabilidad.
97.Las acciones desarrolladas por el Ministerio del Trabajo, junto con esfuerzos institucionales, han logrado mantener la disminución de la tasa de trabajo infantil en Colombia, como reporta el DANE. Entre 2012 y 2022, la tasa de trabajo infantil disminuyó en 6.9 puntos porcentuales. Según el censo de 2018, esto significa que 720,995 niños, niñas y adolescentes dejaron de realizar actividades peligrosas para su salud física y psicológica: Anexo 23.
98.Desde 1999, el Programa de Atención Especializado restablece los derechos de niños y adolescentes desvinculados de grupos armados ilegales. El ICBF, bajo las Leyes 1098 de 2006 y 1448 de 2011, acompaña el proceso de reparación integral.
99.Colombia cuenta con la CIPRUNNA conformada por 22 entidades del orden nacional, con el propósito de articular acciones para proteger los derechos de los NNA, hacer frente a tales delitos y prevenir la ocurrencia de estos.
100.En materia de reclutamiento forzado de NNA, el Estado Colombiano, mediante el ICBF cuenta con La Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), adoptada por el Estado Colombiano en 2019, busca prevenir estas situaciones y reconoce que una mayor garantía y goce efectivo de derechos, junto con entornos protectores fortalecidos, reducen el riesgo de reclutamiento.
Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)
Respuesta al párrafo 22
101.Para el período del Informe, el Estado colombiano a través del DPS y el DNP, ha desarrollado diferentes programas y estrategias para superar la pobreza en el país. El Decreto 1075 del 29 de junio de 2023 derogó las funciones relacionadas con la superación de la pobreza del DPS y las trasladó al Ministerio de la Igualdad y Equidad, en transición. A continuación, se describen las 3 estrategias:
•Plan Nacional para la Eliminación de la Pobreza: de acuerdo con el CONPES 3918 de 2018, Prosperidad Social, líder de los ODS 1 y 10, ha adecuado su oferta institucional con los planes de desarrollo para superar la pobreza monetaria y multidimensional.
•Ruta de Superación de la Pobreza: La estrategia (2018-2022) buscaba desarrollar capacidades en la población y el Estado para superar la pobreza, promoviendo el acceso a una oferta institucional integral y oportunidades de inclusión social y productiva. Tras un piloto en Córdoba y Nariño en 2019, la Estrategia Unidos ajustó su enfoque, beneficiando a 57,433 hogares con acompañamiento familiar y acceso preferente a servicios sociales.
•Estrategia para la Superación de la Pobreza de la Niñez: La Estrategia para la Superación de la Pobreza en la Niñez (ESPN), establecida por el PND y liderada por el ICBF y Prosperidad Social, busca mitigar las privaciones de niñas, niños y adolescentes pobres, considerando las condiciones familiares, los entornos y las capacidades institucionales.
Respuesta al párrafo 23
102.El programa se enfocaba en reducir el déficit cualitativo de la vivienda mediante mejoras en condiciones sanitarias, acceso a servicios públicos y acabados. Los beneficiarios podían recibir un subsidio de hasta 18 SMMLV según el tipo de intervención necesaria. El programa “Casa Digna, Vida Digna” ofrecía subsidios que cubrían el 100% de los costos de ejecución para mejoras en viviendas.
103.El Ministerio de Vivienda, conforme al Acuerdo de Paz, implementa el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural (PNCVR) para proporcionar soluciones habitacionales adecuadas en zonas rurales, con enfoque diferencial. Desde 2020 hasta diciembre de 2023, se destaca:
Desarrollo de una metodología de focalización en la PPVISR que prioriza hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural con enfoque de género, al menos el 30% dirigido a hogares con jefatura femenina, y enfoque diferencial (Víctimas, étnicos y género).
Respuesta al párrafo 24
104.El Estado colombiano, en el marco de su trabajo para reducir la desnutrición en el país, ha planteado dentro del PND, el programa “Hambre Cero”. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 152 del 28 de mayo de 2023, por la cual se determina la participación del Ministerio dentro del programa Hambre Cero liderado por el Gobierno Nacional.
105.Según el Ministerio de Agricultura, durante el último año, una de las regiones con mayor reducción del hambre fue el Chocó, con una disminución de más del 24 % respecto al 2022. Otras regiones en las que se han presentado disminuciones significativas son: Anexo 24.
106.La más reciente encuesta del DANE muestra mejoras en la inseguridad alimentaria en regiones como Chocó, La Guajira, Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar. Estas mejoras son el resultado de intervenciones conjuntas del Ministerio de Agricultura, la Agencia de Desarrollo Rural y el Ministerio de la Igualdad:
•Anexo 25: Se presenta la distribución de casos y prevalencia de desnutrición en menores de cinco años, Colombia 2018 – 2023
•Anexo 26: Se presenta la distribución de casos y prevalencia de desnutrición en menores de cinco años por entidad territorial, 2022 – 2023
•Anexo 27: Se presenta la distribución de casos y prevalencia de desnutrición en menores de cinco años por sexo – 2023
Se presenta la distribución de casos y prevalencia de desnutrición en menores de cinco años por grupo étnico – 2023
|
Grupo étnico |
Casos |
|
Otras etnias |
17808 |
|
Indígena |
5038 |
|
Negro, Mulato, Afrocolombiano o Afrodescendiente |
1264 |
|
Raizal |
45 |
|
Rom (Gitano) |
37 |
|
Palenquero de San Basilio |
34 |
107.Política Nacional de garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada: Entre 2021 y 2022 se formuló un documento CONPES para mejorar la gobernanza y garantizar el derecho a la alimentación. Sin embargo, no obtuvo el aval necesario para su implementación. En 2023 se reactiva la submesa de la política en el marco de la Comisión Intersectorial de Seguridad alimentaria y nutricional - CISAN, en las que se presentaron las generalidades de los documentos CONPES, sobre los cuales actualmente se adelanta el proceso de consolidación.
108.Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SGPDHA) 2020-2031:En 2020 se formula el plan siendo parte de los 16 planes nacionales sectoriales para una Reforma Rural Integral de acuerdo con el compromiso establecido en el punto 1 del Acuerdo de Paz (Pilar 7). Durante las vigencias 2021-2024 se formularon los respectivos planes de acción anuales para la implementación del Plan. En 2022 se formula la resolución 213, que adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación formulado según los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Respuesta al párrafo 25
109.Colombia ha desarrollado acciones legislativas y administrativas que le permitan al Estado alcanzar las metas de restitución de tierras previstas en los Acuerdos de Paz del 2016, tales como:
•De acuerdo con la información de la UAEGRTD al 31 de diciembre de 2021, hay 151.032 solicitudes de inscripción en el RTDAF en ruta individual. De estas, 125.952 están en zonas microfocalizadas; el 52% (65,796) de las solicitudes fueron negadas y el 31% (39,107) fueron inscritas.
•La UAEGRTD, frente al intervalo temporal requerido, ha recibido 153.843 solicitudes a nivel nacional, de las que se han decidido de fondo 105.883, que corresponden a un 68,82%, y 47.960 solicitudes distribuidas entre zonas no micro focalizadas 17.769, suspendidas 4.093 y habilitadas en trámite 26.098.
•De las solicitudes decididas de fondo se han inscrito en el registro un total de 39.849, que corresponden a un 38% y se han negado 66.034 que representan el 62%. Para mayor ilustración se discriminan de la siguiente manera: Anexo 28.
110.De acuerdo con información de la UAEGRTD los avances en el Fondo de Tierras fueron:
•Se ingresaron 1.711.124 hectáreas al Fondo de Tierras de la Nación, sumando un total de 1.937.954 hectáreas (88% del avance total). De estas, 807.259 hectáreas están en 143 municipios PDET.
•Se entregaron 6.501 hectáreas a 4.085 mujeres rurales (56% de los beneficiarios).
•La Agencia Nacional de Tierras regularizó más de 1.319.000 hectáreas, beneficiando a 75.000 familias, incluyendo 316.904 hectáreas en municipios PDET para 27.503 familias.
•Además, 18.114 familias indígenas se beneficiaron con 30 títulos de ampliación de resguardos por 397.843 hectáreas y 62 títulos de constitución de resguardos por 329.366 hectáreas.
111.En materia de restitución de tierras, de 2016 a 2023 se han recibido un total de 55.903 solicitudes de restitución de tierras. En este mismo período se han proferido 75.711 decisiones de fondo (25.067 inscripciones y 50.644 no inscripciones). El total de solicitudes con decisión de fondo es mayor al total recibidas en el período mencionado, ya que las decisiones de fondo corresponden a casos recibidos incluso en años anteriores al 1 de enero de 2016.
112.Mediante el Acto Legislativo No 03 de 2023, se creó la jurisdicción agraria en Colombia para resolver conflictos agrarios, con jueces y magistrados dedicados exclusivamente a esta tarea. Esta jurisdicción está vinculada a la Rama Judicial y se enfoca en conflictos relacionados con el uso y tenencia de la tierra, lanzamientos por ocupaciones de hecho, usos de recursos comunales, posesión de predios rurales privados, servidumbres agrarias y actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras.
113.Las disposiciones más importantes de este Acto Legislativo son:
•Modificación del artículo 116° de la Constitución Política para otorgar competencia a la Jurisdicción Agraria y Rural para administrar justicia en Colombia
•Adición de un nuevo capítulo al Título VIII de la Constitución Política para incluir a la nueva Jurisdicción Agraria y Rural en la Rama Judicial
•Creación de los primeros Tribunales y Juzgados Agrarios y Rurales antes del 24 de julio de 2024
114.Con corte a 31 de enero de 2023 del total de las 33.007 iniciativas del Estado colombiano con enfoque territorial, 14.668 cuenta con ruta de implementación activa, es decir, el 44% de estas iniciativas están asociada al menos a un proyecto y/o gestión que promueve su implementación. A continuación, se presenta un desglose por subregiones para la información señalada:
Anexo 29: Iniciativas por subregión PDET con Ruta de Implementación Activa
115.Hasta el 31 de enero de 2024, se identificaron 6,212 proyectos en municipios PDET, financiados por diversas fuentes con un valor total de $21.06 billones de pesos desde 2016. Los principales resultados incluyen una reducción de 14.5 puntos porcentuales en la pobreza multidimensional en 2022 frente a 2018, una mejora en el puntaje de Medición de Desempeño Municipal de 45.3 en 2018 a 46.6 en 2021, y una disminución del índice de incidencia del conflicto en 5.3 puntos porcentuales.
Respuesta al párrafo 26
116.El Estado colombiano, en su búsqueda por reducir las disparidades en materia de acceso al agua potable y saneamiento ha tomado las siguientes medidas. Con respecto a las acciones adoptadas para contrarrestar la contaminación de fuentes hídricas por actividades mineras se informa:
•Por parte del Ministerio de Ambiente, se generó la Resolución No 0773 del 10 de mayo de 2018. En el artículo 1 se decreta la medida preventiva de suspensión temporal de todas las actividades mineras que se desarrollan en la Subcuenca del Río Quito y sus afluentes.
•Convenio Fonbuenaventura: En el marco de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Paro Cívico de Buenaventura, se avanza en el diagnóstico detallado de áreas priorizadas que han sido degradadas por efecto de la explotación ilícita de minerales en el distrito de Buenaventura, específicamente las cuencas de los ríos Anchicayá, Raposo y Dagua.
117.De igual manera, en materia de saneamiento y agua potable, según la UIAP, con corte a agosto de 2022, el Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico reportó avances en 795.335 nuevas personas con soluciones tecnológicas de acceso a agua en zonas rurales, y 447.440 nuevas personas con soluciones tecnológicas apropiadas de saneamiento básico en zonas rurales.
Respuesta al párrafo 27
118.El Gobierno colombiano, en su estrategia para implementar de manera integral el PNIS, ha estipulado en el programa seis componentes de los que, a siete años de la implementación del acuerdo de paz, solo se presentan avances significativos en dos componentes: PAI individual y PAI familiar, que ha recibido mayor atención y que reportan mayores avances.
119.A continuación, se detalla el estado actual de implementación, a partir del número de familias vinculadas al programa en estado activo y por actividad productiva:
•Cultivadores/as y no cultivadores/as:
⁃Asistencia alimentaria inmediata: pagos bimensuales de dos millones de pesos a 70.578 familias activas cultivadoras y no cultivadoras; reportando un avance de ejecución del 99.6%
⁃Asistencia en seguridad inmediata: seguridad alimentaria por un millón ochocientos a 70.578 familias activas cultivadoras y no cultivadoras; reportando un avance de ejecución del 86%
⁃Asistencia técnica integral: por un período de 24 meses, tiene 70.578 familias activas cultivadoras y no cultivadoras; reportando un avance de ejecución 26%
⁃Proyectos Productivos Ciclo Corto: 70.578 familias activas cultivadoras y no cultivadoras; reportando un avance de ejecución 8.4%
⁃Proyectos Productivos Ciclo Largo: 70.578 familias activas cultivadoras y no cultivadoras; reportando un avance del 27.8%
•Recolectores y Recolectoras:
⁃Asistencia alimentaria con opciones de empleo rural temporal: consiste en vinculación de recolectores y recolectaras a actividades de empleo comunitarias, definidas con las juntas de acción comunal, e incluye el pago de seguridad social por el tiempo definido para el desarrollo de las actividades comunitarias; tiene 14.399 recolectores y recolectoras activas y reporta un avance de 30.93%
120.A partir del diagnóstico anterior, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso ha construido y formulado un nuevo Programa de Sustitución de Economías Ilegalizadas - PSEI consignada en la Resolución 0003 de 2024 que complementa al PNIS. Este direcciona su enfoque a la sustitución de economías, lo que se traduce en estrategias de reconversión productiva para que la producción de los cultivos de coca, amapola y marihuana (CAM) pueda ser sustituida con el impulso de otras economías (no solo agrícolas).
Derecho a la salud física y mental (art. 12)
Respuesta al párrafo 28
121.El 13 de septiembre de 2024 se presentó el nuevo proyecto de ley que busca transformar el sistema de salud en Colombia, garantizando que todos los ciudadanos accedan a servicios de calidad sin barreras y con equidad. El proyecto, ”Hacia un sistema de salud garantista, universal, eficiente y solidario que privilegie la vida”, tiene como objetivo asegurar el derecho fundamental a la salud para toda la población, mediante un modelo basado en la atención primaria que ofrezca beneficios tangibles a cada ciudadano.
122.La reforma busca eliminar las barreras económicas, geográficas y administrativas que han limitado el acceso a servicios de salud. Algunas de las principales propuestas son:
•Redes de hospitales y clínicas: Todos los hospitales, clínicas y centros de atención trabajarán de manera articulada para ofrecer atención sin discriminación por capacidad de pago, acercando los servicios a los lugares de residencia de los usuarios.
•Mayor cobertura en zonas rurales: Se construirán y dotarán hospitales públicos en áreas rurales, garantizando atención adecuada a poblaciones dispersas.
123.Al 30 de septiembre de 2023, en Colombia se han establecido 2,220 equipos básicos de salud, de los cuales 476 operan en municipios prioritarios del Plan Nacional de Salud Rural, beneficiando a 86,240 hogares. Adicionalmente, 117 municipios prioritarios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) cuentan con 337 equipos básicos de salud, atendiendo a 72,548 hogares con intervenciones colectivas.
124.En las zonas rurales prioritarias del Plan Nacional de Salud Rural, al finalizar 2023, se registraron 424 sedes de prestadores de servicios de salud en 110 municipios, ofreciendo 1,578 servicios de telemedicina, de los cuales 437 servicios son de sedes públicas. Un 19.4% de estas sedes están ubicadas en municipios PDET y un 27% en zonas del Plan Nacional de Salud Rural.
125.En el contexto de la pandemia de COVID-19 se promulgó el Decreto 538 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de Cuidar la vida y la salud de los colombianos y garantizar la prestación de los servicios de salud”. Este facilitó la implementación de modelos de atención que incluyen la telesalud y la prestación de los servicios en la modalidad de telemedicina. Con respecto a la capacidad instalada hospitalaria, entre 2020 y octubre de 2021 hubo un incremento del 5 % en las camas disponibles para la atención de la emergencia, al pasar de 98.411 a 103.410.
126.En materia de protección social, el número de afiliados activos por emergencia fue de 1.980.180 personas, con corte a septiembre de 2021. Además, el pago UPC de cotizantes suspendidos y beneficiarios de afiliados fallecidos durante la emergencia sanitaria en 2020 fue de $580.129 millones y con corte a septiembre de 2021, llegó a $1,08 billones.
Respuesta al párrafo 29
•Anexo 30: Nacidos vivos en madres de 10 a 14 años
•Anexo 31: Mortalidad en menores de 5 años
•Anexo 32: Defunciones en menores de 5 años, según su pertenencia étnico-racial
•Anexo 33: Casos y razón de mortalidad materna, Colombia 2019 -2023*
•Anexo 34: Casos y razón de mortalidad materna por pertenencia étnica, Colombia 2019 -2023
•Anexo 35: Casos y razón de mortalidad materna por entidad territorial de residencia, Colombia 2019 -202.
Respuesta al párrafo 30
127.Colombia ha aprobado normas orientadas a garantizar la decisión de las mujeres en el territorio nacional de interrumpir un embarazo y recibir atención para un aborto seguro y sin riesgos, según normas basadas en el respeto y la garantía de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, con un enfoque diferencial y género que implica el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, calidad y oportunidad.
128.Mediante el actual PND se ha trabajado en la actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos que promuevan relaciones sanas basadas en el respeto y que garantice el acceso universal a la consulta preconcepcional y de la gestante, así como la educación para la sexualidad, la prevención de situaciones de violencias, matrimonios y uniones tempranas y del embarazo adolescente, la gestión menstrual y acceso a métodos anticonceptivos, así como la interrupción voluntaria del embarazo.
Respuesta al párrafo 31
129.El Estado colombiano se enfoca actualmente en reformar la política de drogas del país, planteándose una nueva estrategia para abordar esta problemática que gire en torno a la protección y garantía de los derechos humanos.
130.Colombia está desarrollando una nueva política de drogas centrada en la concientización, prevención, protección y atención en salud para las personas consumidoras, en lugar de enfocarse en la estigmatización y prohibición del consumo. Además, se busca crear alternativas de sustitución de cultivos ilícitos para comunidades campesinas, indígenas y grupos étnicos afectados por el narcotráfico y la violencia. Estas alternativas no implicarán coerción por parte del Estado, sino que se enfocarán en planes productivos de cultivos lícitos para facilitar una transición sostenible. De esta manera, Colombia está desarrollando una política de drogas con un enfoque en derechos humanos, más compasiva, efectiva y humana.
Derecho a la educación (arts. 13 y 14)
Respuesta al párrafo 32
131.El Plan Especial de Educación Rural y sus indicadores se constituyen en el marco de política del sector hasta 2031; durante los últimos años, sus componentes y estrategias han orientado, en clave de ruralidad, la organización de los proyectos del MEN y de entidades territoriales certificadas facilitando el diálogo en torno a las apuestas estratégicas para la educación rural.
132.El PEER se organiza en cinco componentes en torno de los cuales hoy se agrupan y analizan las acciones que se orientan hacia la ruralidad desde el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional. Los componentes mencionados son:
•Atención integral a primera infancia
•Estrategias educativas de calidad desde la educación preescolar hasta la media
•Acogida, bienestar y permanencia para la educación en zonas rurales
•Apuesta por una educación superior rural incluyente y de calidad
•Fortalecimiento institucional, intersectorialidad y alianza
133.El Gobierno nacional implementó la gratuidad en la matrícula de educación superior para estudiantes de bajos recursos a través de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1667 de 2021. Esta política cubre el pago de matrícula en programas de pregrado en instituciones públicas para jóvenes de familias vulnerables, apoyando trayectorias educativas y abordando desafíos sociales y económicos.
134.Principio del formulario.
135.El Programa de alimentación escolar (PAE) constituye una de las principales estrategias de acceso y permanencia escolar que contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional en las zonas priorizadas. Mediante esta iniciativa se brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, registrados en el Sistema de Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. Su objetivo fundamental es contribuir con la permanencia de los estudiantes sistema escolar y aportar, durante la jornada escolar, macronutrientes (carbohidratos, proteínas y grasas) y los micronutrientes (zinc, hierro, vitamina A y calcio) en los porcentajes que se definan para cada modalidad:
•Inversión en PAE en 2023 $4.46 billones
•Beneficiarios: 5.917.988
•Cobertura: 79,4%
•Operación de PAE en el país: 8.630 Instituciones educativas
•43.335 sedes
136.El Ministerio de TIC, entendiendo el impacto de la pandemia COVID-19, y la rápida transición de los servicios educativos a hacia las Tecnologías de Información y Comunicaciones, ha propiciado fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los estudiantes en el uso seguro y responsable de las TIC. Debido a lo anterior el Mintic ha implementado programas orientados a la prevención y a fortalecer el uso seguro de las TIC.
137.Entre estos programas, destaca “En TIC confío+”, una iniciativa que ha estado activa durante más de una década, dedicada a promover el uso responsable y la apropiación de Internet. Este programa tiene como objetivo principal capacitar a la ciudadanía para interactuar de manera segura y responsable en el entorno digital, proporcionando herramientas efectivas para abordar riesgos como el grooming, el sexting, el ciberacoso, la ciberdependencia y el material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
138.Para el año 2023, la estrategia evoluciona como “1, 2, 3 por TIC”, para fortalecer la inteligencia digital de la comunidad. Esta iniciativa se centró en brindar recursos virtuales gratuitos y charlas informativas para que todos aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece Internet y las TIC. El total de beneficiarios de 1, 2, 3 por TIC fue de 833.104 personas.
Respuesta al párrafo 33
139.En 2022, Colombia conmemoró el Día Internacional de la Lengua Materna y avanzó en la inscripción de las lenguas nativas de Colombia en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial Nacional, además de establecer el Plan Decenal de Lenguas Nativas como un Plan Especial de Salvaguarda.
140.Actualmente, el Ministerio de las Culturas está implementando el Plan Nacional de Desarrollo de Lenguas Nativas el cual incluye tres capítulos: lenguas indígenas con un subcapítulo de lenguas amazónicas, lenguas criollas, y la lengua romaní. Referente a las líneas del PNDLN se implementaron las siguientes acciones:
•Autodiagnóstico sociolingüístico, se avanzó en la primera fase con la lengua Awapit en el Departamento de Nariño para identificar el estado de vitalidad de la lengua. Y en la implementación de acciones que permitieron el diseño de una ruta metodológica para el autodiagnóstico sociolingüístico de la lengua Sáliba.
•Protección de las lenguas indígenas de los pueblos aislados y en contacto inicial: se concertó un protocolo de mediación lingüístico con el pueblo Nükak del departamento de Guaviare.
•Fortalecimiento de las lenguas Nativas desde la educación propia e intercultural: Se realizaron producciones de 5 oralituras en lengua Iku.
141.De igual manera, Mintic reporta avances en materia de conectividad en zonas rurales con poblaciones étnicas. Para diciembre de 2023, el 99% de las cabeceras municipales en Colombia están conectadas con redes de transporte de alta velocidad, facilitando el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). En 2023, el Ministerio de las TIC en colaboración con INTERNEXA S.A. inició un proyecto para mejorar la disponibilidad y capacidad de redes troncales en 178 municipios con bajos índices de penetración de Internet. Este proyecto también conectará más de 400,000 hogares de estratos 1 y 2, mejorando la asequibilidad de los servicios de Internet.
142.Asimismo, desde el MinTIC se continúa instalando puntos de acceso gratuito a Internet que se ubican principalmente en sedes educativas rurales, así, mediante el Proyecto Centros Digitales, a corte de diciembre de 2023:
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8.601 (61%) |
Estaban en operación |
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4.553 (32%) |
Instalados |
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903 (6%) |
En planeación |