Naciones Unidas

CRC/C/QAT/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Qatar *

1.Se invita al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2024. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité pide al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y sobre la adopción de cualquier otra medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre la repercusión de las medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se ha enfrentado.

3.El Comité pide también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas, en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y legislación

4.En relación con las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos que se hayan realizado con miras a retirar las reservas a los artículos 2 (no discriminación) y 14 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) de la Convención.

5.Se ruega faciliten también información sobre lo siguiente:

a)La finalización y aprobación del proyecto de ley de derechos del niño y su conformidad con las disposiciones de la Convención;

b)La existencia de un procedimiento para evaluar los efectos en los derechos del niño de toda nueva ley aprobada en el ámbito nacional y subnacional.

Política, estrategia y coordinación integrales

6.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas tomadas para adoptar una estrategia nacional en favor de la infancia que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención;

b)Los esfuerzos realizados para hacer participar a la sociedad civil en el proceso de redacción y finalización del tercer plan nacional de desarrollo, para garantizar que recoja debidamente los derechos del niño y les asigne la prioridad necesaria y recursos suficientes;

c)Las medidas adoptadas a fin de poner en marcha la comisión nacional para la infancia, estableciendo para ello un presupuesto preciso, un marco de rendición de cuentas y un sistema de presentación de informes, con miras a desarrollar un sistema específico de protección del niño y reforzar el personal de los servicios sociales dedicados a la infancia;

d)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos de evaluación que valoren periódicamente los avances logrados y determinen los factores que pueden dificultar la aplicación del Plan Nacional de Acción;

e)Toda información actualizada relacionada con los derechos del niño sobre la Visión Nacional de Qatar para 2030 o su aplicación desde el examen del anterior informe del Estado parte;

f)Información sobre las políticas o medidas adoptadas para abordar la persistencia de estereotipos de género y actitudes que dificultan el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las niñas.

Vigilancia independiente

7.Sírvanse informar al Comité sobre los planes para crear, en el Comité Nacional de Derechos Humanos o cualquier otro órgano independiente, una unidad dedicada a los derechos del niño encargada de supervisar la aplicación de la Convención, dotada de un mecanismo para investigar y atender las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

Asignación de recursos

8.Se ruega proporcionen información sobre lo siguiente:

a)Los recursos públicos y el presupuesto asignados a los servicios de prevención y protección de la infancia, en particular los destinados a los hijos de padres solteros, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

b)Las medidas que se hayan adoptado para establecer un sistema que permita determinar la asignación presupuestaria y el gasto destinados a la infancia de cada ministerio, a fin de garantizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público destinado a la infancia;

c)Los mecanismos existentes para garantizar un proceso presupuestario transparente y participativo, en particular en lo que respecta a las partidas destinadas a la infancia.

Recopilación de datos

9.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para mejorar la recopilación de datos a fin de garantizar que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención, en particular la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad, la violencia contra los niños, el maltrato infantil, los hijos de los trabajadores migrantes, los niños menores de 5 años de edad y los niños en contacto con el sistema de justicia, incluidos los niños víctimas y testigos. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para desarrollar un sistema de información integrado.

Difusión y sensibilización

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado, incluidas las campañas y los programas de educación, en particular con respecto a los niños en situación de marginación o vulnerabilidad, con el fin de:

a)Difundir y promover las disposiciones de la Convención, también en formatos adaptados a los niños;

b)Impartir formación sistemática acerca de las disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte a todo el personal y los profesionales pertinentes que están en contacto con niños o trabajan con ellos.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre cualquier novedad de la regulación del sector empresarial en relación con los efectos de sus operaciones en los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

12.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la mejora del marco jurídico y normativo de la colaboración entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

13.Tengan a bien proporcionar información sobre cualquier modificación de la Ley de Familia con miras a aumentar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio de las niñas.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación de los niños por todos los motivos y en todos los aspectos de la vida, incluida la discriminación múltiple y contra los no nacionales. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para:

a)Abordar la persistencia de la discriminación de género debida a actitudes y normas tradicionales y perjudiciales, y combatir y modificar las actitudes y prácticas discriminatorias, especialmente entre los dirigentes religiosos, los creadores de opinión y los medios de comunicación;

b)Eliminar la discriminación de i ure y de facto por cualquier motivo y contra todos los niños, prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad, los hijos de padres solteros y los hijos de los trabajadores migrantes.

Interés superior del niño

15.Se ruega proporcionen información sobre lo siguiente:

a)Cualquier orientación que se facilite a los profesionales para que determinen los criterios y el procedimiento de evaluación y determinación del interés superior del niño en todas las decisiones que los afecten, en consonancia con el párrafo 17 de las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte;

b)La formación de los profesionales que trabajan con los niños y para ellos sobre la evaluación y determinación del interés superior del niño;

c)Las medidas para dar prioridad a la aplicación del interés superior del niño en las decisiones sobre la custodia.

Respeto por las opiniones del niño

16.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las normas y procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en cualquier proceso de decisión que lo afecte, entre otros ante los tribunales civiles y penales, en los trámites de migración y de solicitud de asilo y con respecto a su acogimiento;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados, en particular de los que se encuentran en instituciones y hogares de guarda;

c)La formación sobre el derecho del niño a ser escuchado que se imparte a todos los profesionales pertinentes, y en particular a los docentes y los profesionales que defienden los derechos del niño, y las medidas adoptadas para promover y aumentar la participación de los niños en la enseñanza.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

17.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité de revisar la legislación en materia de nacionalidad para garantizar que esta pueda transmitirse a los hijos por vía materna y paterna, sin distinción, en particular en el caso de los niños que, de otro modo, serían apátridas.

Derecho a la identidad

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para conceder a los hijos de padres no casados el pleno derecho a la información sobre su origen en los casos de nacimientos anónimos, a fin de velar por que accedan a información sobre sus padres. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para determinar las causas profundas del abandono de niños al nacer y para elaborar y aplicar una estrategia integral que permita abordar esas causas, incluida la ampliación de los servicios de planificación familiar, asesoramiento y apoyo social.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

19.Tengan a bien proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para:

a)Prohibir por ley y poner fin en la práctica a los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar y los centros de enseñanza, los centros juveniles, los centros que prestan modalidades alternativas de cuidado y los centros de privación de libertad;

b)Promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, incluidos programas de sensibilización y educación para padres, docentes y profesionales de atención a la infancia;

c)Desarrollar un sistema de vigilancia y un mecanismo de denuncia de los castigos corporales.

Violencia, maltrato y descuido

20.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité, en particular las de:

a)Establecer un sistema integral de prevención de la violencia doméstica y protección contra este fenómeno y aprobar la legislación conexa;

b)Proporcionar capacitación sistemática a los agentes de policía, los jueces y otros profesionales que trabajan con los niños y para ellos;

c)Centrarse en la protección de la infancia y priorizarla en tanto cuestión multisectorial.

Explotación y abusos sexuales

21.Rogamos proporcionen información sobre lo siguiente:

a)La investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los casos de abusos sexuales, incluida información sobre los derechos de las víctimas a reparación, indemnización y rehabilitación, y las medidas adoptadas para proteger a los niños de los abusos sexuales;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas condenadas por abusos sexuales de niños no tengan contacto con niños en el ejercicio de su profesión;

c)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos adaptados a las necesidades de los niños para denunciar casos de explotación o abusos sexuales, incluidos los programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, el maltrato infantil y el descuido;

d)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales en línea;

e)Los servicios de apoyo para atender a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el acceso a servicios de salud mental y terapéuticos.

Prácticas nocivas

22.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar el matrimonio infantil y aumentar la conciencia sobre sus efectos perjudiciales en colaboración con los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y religiosos y la familia;

b)Eliminar la práctica de la mutilación genital femenina en el Estado parte;

c)Eliminar la disposición del Código Penal que permite reducir las penas que se imponen a los autores de los llamados delitos de honor.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a:

a)Velar por que ambos padres tengan las mismas responsabilidades legales respecto de la crianza y el desarrollo de sus hijos;

b)Garantizar que todas las decisiones relativas a los hijos en caso de divorcio se basen en la situación de cada niño;

c)Derogar las disposiciones del derecho de familia que tienen un impacto negativo en los niños, incluidas las que autorizan el divorcio, especialmente en casos de repudio, sin garantías de una protección adecuada de la madre y los hijos, y las que asignan la custodia a una madre o a un padre en función de la edad de los niños y las niñas, sin una evaluación del interés superior de cada niño;

d)Velar por que la oportunidad del niño de expresar su opinión con respecto a la custodia tras el divorcio sea considerada un derecho y no una obligación.

Niños privados de un entorno familiar

24.Se ruega proporcionen información sobre lo siguiente:

a)Los criterios nacionales para determinar, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado;

b)El apoyo y el acogimiento en un entorno familiar disponibles para todos los niños en el Estado parte, sin distinción por motivos de origen étnico o nacional, siempre que sea posible, en particular para los niños de familias monoparentales;

c)El número de niños internados en instituciones bajo los auspicios de la fundación para los huérfanos de Qatar (Dhreima) y las medidas para reducir la institucionalización;

d)Las medidas para llevar a cabo revisiones periódicas de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones y supervisar la calidad de la atención que se les brinda en ellos, entre otras cosas, proporcionando vías accesibles para denunciar, vigilar y poner remedio a los malos tratos de esos niños.

Niños que acompañan a su madre en prisión

25.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las alternativas existentes a la reclusión de las madres y, en caso de que no se encuentren tales alternativas, sobre los recursos humanos y financieros de que se dispone para apoyar a los niños que viven en centros de privación de libertad con sus madres;

b)El apoyo psicológico y de otro tipo que se presta a los hijos de padres condenados a muerte.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar la eficacia de las leyes y políticas sobre los derechos de los niños con discapacidad, incluidas la Estrategia para la Familia, la Estrategia Nacional para la Integración de los Niños con Discapacidad en las Escuelas y la Estrategia Nacional de Salud (2011-2016), mencionadas en el informe anterior del Estado parte;

b)Reformar el sistema de asistencia social para los niños con discapacidad y sus familias, a fin de mejorar la coherencia y la coordinación y evitar la institucionalización;

c)Velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios de salud especializados, en particular de salud mental, y a servicios de rehabilitación, incluidos programas de detección precoz e intervención temprana;

d)Desarrollar y poner en práctica una educación inclusiva, en particular capacitando y nombrando a un número suficiente de docentes y profesionales especializados para dar clase a niños con discapacidad en aulas inclusivas;

e)Garantizar que los centros de enseñanza ordinarios dispongan de los recursos de apoyo necesarios en todos los niveles de enseñanza, incluidas la educación de los niños de hasta 3 años de edad, preprimaria y postobligatoria;

f)Facilitar la plena inclusión de todos los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, incluidas las actividades de esparcimiento, lúdicas y culturales, así como en la atención comunitaria.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

27.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Redoblar los esfuerzos para combatir el sobrepeso y la obesidad, entre otras cosas mediante programas de concienciación y la regulación de la publicidad de los alimentos poco saludables, especialmente cuando dicha publicidad se dirija a los niños, y reglamentar la presencia de esos alimentos en los centros de enseñanza, entre otros lugares;

b)Abordar la depresión, los trastornos de ansiedad y los intentos de suicidio entre los niños y garantizar que disponen de los servicios psicológicos y psiquiátricos necesarios;

c)Dotar a los centros de enseñanza de profesionales sanitarios capaces de diagnosticar los primeros signos de problemas de salud mental y cooperar con profesionales externos de la salud mental, e incluir la educación sobre la salud mental en los planes de estudios y la formación de los docentes.

Salud de los adolescentes

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Despenalizar el aborto y garantizar el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

b)Adoptar una política integral sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y velar por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio, se dirija a los adolescentes de ambos sexos y se centre, en particular, en la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;

c)Proporcionar a los niños y adolescentes información precisa y objetiva, así como educación de preparación para la vida sobre la prevención del abuso de sustancias, incluidos el tabaquismo y el alcoholismo, y establezca tratamientos del consumo de drogas y servicios de reducción del daño accesibles y adaptados a los niños.

Salud ambiental y efectos del cambio climático en los derechos del niño

29.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un compromiso jurídico claro de evaluar los efectos del aire contaminado en la salud de los niños, asignándole los recursos adecuados, y aplicar planes para reducir los niveles de contaminación atmosférica, incluido el componente ambiental de las estrategias nacionales de desarrollo 2011-2016 y 2018-2022, especialmente en las zonas cercanas a los centros de enseñanza y las zonas residenciales. Proporciónese también información sobre las políticas que ha aplicado el Estado parte para velar por que las instituciones financieras privadas y públicas tengan en cuenta las repercusiones de sus inversiones en el cambio climático y los consiguientes efectos perjudiciales en los niños.

Nivel de vida

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños, en particular los niños migrantes, tengan acceso a una vivienda adecuada y suspender todos los desalojos de familias con hijos a cargo hasta que se les encuentre una alternativa habitacional.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales y actividades de descanso, esparcimiento, recreo, culturales y artísticas

31.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho a la educación a todos los niños, en particular los niños migrantes e indocumentados, como señaló la Relatora Especial sobre el derecho a la educación durante su visita a Qatar;

b)Generalizar los planes de estudios libres de estereotipos con miras a atacar las causas estructurales de la discriminación de género y diversificar las opciones educativas y de formación profesional de las niñas y los niños;

c)Elaborar un plan de acción nacional para la educación en derechos humanos, tal como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;

d)Velar por que todos los niños tengan acceso a las actividades de recreo, culturales y artísticas incluidas en el plan de actividades extraescolares del Consejo Supremo de Educación.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños no acompañados

32.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Asegurarse de que todos los niños solicitantes de asilo y sus tutores reciban sistemáticamente información sobre sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios que tienen a su disposición;

b)Garantizar la rápida identificación de los niños solicitantes de asilo, en particular los niños no acompañados procedentes del Afganistán que llegaron en 2021;

c)Agilizar la tramitación de las solicitudes de asilo y mejorar la comunicación durante el proceso y las condiciones de acogida, en particular para los niños;

d)Facilitar la reunificación familiar de los solicitantes de asilo y los refugiados, velando por que se aplique una definición amplia de “familiar reagrupable”, por que el proceso se lleve a cabo sin dilaciones indebidas y por que se concedan prórrogas para la presentación de las solicitudes cuando sea necesario;

e)Garantizar que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan acceso a los servicios, no sean discriminados y se integren en el sistema de enseñanza;

f)Garantizar que las instituciones gestionadas por el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales que acogen a niños no acompañados dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ofrecer protección y asistencia especiales.

Niños en situación de migración

33.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el principio de no devolución en todos los casos de niños migrantes, incluidos aquellos sin un permiso de residencia regular, y velar por que tengan acceso a asistencia letrada gratuita, a tutores adecuados y a otras formas de asistencia durante todas las fases del proceso;

b)Poner fin a la práctica de la detención o reclusión de mujeres migrantes con hijos en centros de detención de inmigrantes en espera de su expulsión;

c)Aplicar la legislación de 2019 con respecto al sistema de kafala para garantizar que las trabajadoras domésticas tengan derecho a la libertad de circulación y puedan mantener el contacto con sus hijos en sus países de origen.

Trabajo infantil, trata de niños y secuestro y venta de niños

34.Sírvanse proporcionar información sobre la labor de la Fundación de Qatar de Lucha contra la Trata en relación con la trata de niños y el trabajo infantil, en particular con respecto a la explotación económica y sexual de las niñas empleadas como trabajadoras domésticas. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la contratación de niños como trabajadores domésticos y para exigir responsabilidades a quienes contraten niños para esas tareas.

Administración de la justicia juvenil

35.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)La aprobación del proyecto de ley sobre los derechos del niño por el que se eleva la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas;

b)Las medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones legales nacionales que castigan con penas de prisión perpetua, trabajos forzados y azotes los delitos cometidos por personas menores de 18 años;

c)Las medidas adoptadas para establecer un tribunal de menores, como se prevé en la Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016) del Estado parte;

d)La promoción de las medidas no judiciales en el caso de los niños acusados de delitos, como su remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico y los trabajos comunitarios; y, en la medida de lo posible, el uso de medidas alternativas al determinar la pena, velando por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y se revise periódicamente con miras a dejarla sin efecto;

e)Las medidas adoptadas para velar por que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, los niños permanezcan separados de los adultos y las condiciones de reclusión estén en consonancia con las normas internacionales, en particular, en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

36.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, incluidas las medidas destinadas a:

a)Recopilar datos sobre todos los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo y armonizar su legislación con ese instrumento a fin de eliminar el requisito de la doble incriminación para garantizar la jurisdicción extraterritorial;

b)Prevenir la explotación sexual de los niños, también en los viajes y el turismo, en particular en relación con la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association Qatar 2022.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular sobre las dirigidas a:

a)Tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas o grupos armados;

b)Establecer un mecanismo para la identificación temprana de niños, incluidos niños solicitantes de asilo y refugiados, que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, y ofrecer servicios para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

III.Información y datos estadísticos

38.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deberían abarcar el período transcurrido desde el examen de sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

39.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias en el período sobre el que se informa, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que se hayan producido durante el período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

40.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

41.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de niñas que contrajeron matrimonio antes de cumplir los 18 años de edad;

b)El número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

43.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca del número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de castigo corporal, que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

45.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, sobre el número y la proporción de familias y niños que reciben apoyo económico u otros tipos de servicios de apoyo.

46.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, sobre el número de niños internados en instituciones y el número medio de días que han permanecido en ellas.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con sus familias o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y que asisten a escuelas especiales;

d)El número de casos denunciados de violencia contra niños con discapacidad internados en instituciones, el número de investigaciones y enjuiciamientos que se han llevado a cabo y las sentencias que se han dictado.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

48.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número y la proporción de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosado por región.

49.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños con problemas de consumo de drogas y alcohol;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados por región.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

50.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número y el porcentaje de niños que han abandonado la enseñanza;

b)El número y el porcentaje de niños que asisten a la educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

c)El número de niños matriculados en centros de enseñanza públicos y privados, incluidos los religiosos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

51.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, así como por país de origen y si se trata de niños acompañados o no acompañados, sobre lo siguiente:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)El número de niños en situación de migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situaciones de migración detenidos en centros de internamiento de inmigrantes en espera de su expulsión;

d)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados y de niños en situaciones de migración que asisten a la escuela y tienen acceso a atención de la salud.

52.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, así como por tipo de vulneración denunciada, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos denunciados y el número de niños víctimas de la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

53.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, así como por tipo de delito, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños en centros de privación de libertad y el tiempo promedio que han permanecido en ellos, desglosados también según el lugar en el que han estado recluidos antes de ser juzgados, como comisarías o centros penitenciarios;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad.

K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

54.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en espectáculos y materiales pornográficos;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

55.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 38 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.