Naciones Unidas

CAT/C/ROU/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de junio de 2026

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Rumanía *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus anteriores observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Parte, el Comité solicitó a este que facilitara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a los métodos utilizados para llevar a cabo los registros corporales sin ropa, la supresión de las unidades de intervención especial en los centros penitenciarios y la mejora de las condiciones en las instituciones psiquiátricas y los centros de servicios sociales (véanse los párrs. 12 c), 14 c) y 18 c), respectivamente). Teniendo en cuenta las respuestas del Estado Parte de 23 de mayo de 2025 relativas a la información solicitada por el Comité, este considera que las citadas recomendaciones solo se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Aporten ejemplos de sentencias dictadas por los tribunales nacionales en casos de tortura que hayan sido juzgados en virtud del artículo 282 del Código Penal durante el período examinado.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 153 del Código Penal y eliminar la prescripción de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, tipificados como delito en el artículo 281 del Código Penal, con el fin de evitar cualquier riesgo de impunidad en lo que respecta a la investigación de los actos de trato cruel, inhumano o degradante, así como al enjuiciamiento y castigo de los infractores.

4.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte y los procedimientos establecidos para velar por que todas las personas privadas de libertad gocen, tanto en la legislación como en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad. En particular, pongan al Comité al corriente de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los detenidos a recibir información completa y exhaustiva sobre sus derechos, los motivos de su detención y los cargos que se les imputan, en un idioma que comprendan y de forma accesible; a tener acceso a un abogado y a poder consultar con él antes y después del interrogatorio y durante su transcurso; a que se garantice la confidencialidad de las comunicaciones privilegiadas; y, cuando sea necesario y proceda, a tener acceso a asistencia jurídica gratuita. Faciliten además información sobre las medidas adoptadas para que los detenidos puedan ejercer el derecho a solicitar y recibir un reconocimiento médico realizado por un profesional independiente de forma gratuita, o por un profesional de su elección, con total confidencialidad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de vigilancia y control del personal policial y penitenciario, incluido el uso de cámaras corporales y la ampliación de la red de circuito cerrado de televisión a todos los lugares en los que puedan encontrarse las personas privadas de libertad, en particular las comisarías y las salas de interrogatorio. A este respecto, expliquen las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los detenidos a la intimidad y la confidencialidad de sus comunicaciones con su abogado o con el personal sanitario. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para supervisar la observancia de las garantías jurídicas fundamentales contra la tortura que amparan a las personas privadas de libertad, así como información sobre los casos en que se alegue que las autoridades han incumplido dichas garantías, indicando los casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otra índole contra funcionarios considerados responsables de la infracción.

5.Aporten información sobre las medidas adoptadas para que el mecanismo nacional de prevención, integrado en la institución del Defensor del Pueblo, disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su mandato de manera eficaz. Aporten información además sobre las visitas a los lugares de detención realizadas por el mecanismo durante el período examinado, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período examinado para combatir todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y los delitos sexuales contra menores de edad, en particular los casos en que alguna acción u omisión de las autoridades del Estado u otras entidades haya dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte con arreglo a la Convención. En particular, incluyan información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación relativa a la violencia doméstica, con el fin de ofrecer la mayor protección posible a las víctimas y a otras personas que corran riesgo de sufrir este tipo de violencia, atendiendo a las recomendaciones anteriores del Comité. Proporcionen información actualizada sobre las medidas para reforzar los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado Parte, incluido el acceso a servicios médicos, psicológicos y jurídicos, servicios de rehabilitación social financiados por el Estado, refugios seguros y centros de crisis. Indiquen qué medidas se han adoptado para que todos los actos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se investiguen de manera rápida, eficaz y exhaustiva, incluso en los casos en que no se haya presentado ninguna denuncia, y para que existan mecanismos adecuados que alienten a las víctimas a denunciar tales actos. Faciliten también datos estadísticos, desglosados por edad y por origen étnico y/o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, acciones judiciales iniciadas, condenas dictadas y penas impuestas en casos de violencia de género, incluidos los delitos sexuales cometidos contra niños, desde que se examinó el informe periódico anterior del Estado Parte. Además, aporten información actualizada sobre los programas de formación relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de la violencia de género, en particular la violencia doméstica, dirigidos a jueces, fiscales, abogados, agentes del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud y demás personal pertinente que interactúe con las víctimas. Por último, describan las actividades de divulgación, educación y sensibilización llevadas a cabo entre la población general, en particular entre las comunidades minoritarias, así como las iniciativas dirigidas específicamente a hombres y niños.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, aporten datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas que se hayan registrado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Asimismo, proporcionen información sobre:

a)Cualquier nueva ley, política u otra medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la trata de niños, así como medidas destinadas a evitar la criminalización de las víctimas por la infracción administrativa de prostitución. Describan asimismo los mecanismos establecidos para fomentar la denuncia de los casos de trata de personas e indiquen qué medidas se han adoptado para que no pueda negociarse la pena en los casos de trata de personas, para que no se impongan condenas condicionales y para que las penas impuestas por trata de personas sean adecuadas y proporcionales a la gravedad del delito;

b)Las medidas adoptadas para que todas las víctimas de la trata tengan acceso a una protección y un apoyo adecuados, incluidos permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad para cooperar en los procedimientos judiciales incoados contra los traficantes, así como a una asistencia médica y psicosocial adecuada y gratuita para todas las víctimas de la trata, incluidas las víctimas potenciales, mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

c)Las medidas adoptadas para impartir formación especializada sobre la detección e identificación de indicios de trata de personas, prestando especial atención a las vulnerabilidades que exponen a los solicitantes de asilo a la trata, sobre las técnicas para llevar a cabo evaluaciones de riesgo individualizadas y sobre los mecanismos de derivación a los servicios sociales, médicos y jurídicos adecuados, dirigida a agentes del orden, jueces, inspectores de trabajo, trabajadores sociales, funcionarios de inmigración y de control de fronteras, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas.

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen qué medidas se han adoptado para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura. En concreto, expliquen qué garantías existen para velar por que todas las personas que solicitan protección internacional, incluso en la frontera, reciban información adecuada y puntual sobre sus derechos, así como sobre los trámites, los mecanismos de recurso y la asistencia jurídica, en un idioma que comprendan. Expliquen también cuáles son las medidas establecidas para que se garantice a estas personas la posibilidad de que su caso sea examinado de manera justa e imparcial por un mecanismo independiente con poder de decisión, con efecto suspensivo automático, y para que las decisiones relativas a sus solicitudes se les notifiquen por escrito. Además, aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Al Nashiri c. Rumanía, relativo a la detención secreta y la “entrega extrajudicial” del demandante. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos y procedimientos de identificación que permitan hacer una evaluación individual de las necesidades de protección y las garantías procesales de las personas que solicitan asilo, así como detectar, identificar y derivar de inmediato a las personas en circunstancias vulnerables, incluidas las víctimas de tortura o traumas, de la trata de personas, de la persecución por motivos de género y la violencia, que solicitan asilo, e información sobre los procedimientos para la evaluación de riesgos en caso de devolución. Informen sobre las medidas adoptadas para dotar a dicho mecanismo de recursos humanos y financieros suficientes, incluido personal especializado en los ámbitos pertinentes.

9.Indiquen cuál fue el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes que prosperaron y el número de solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturados o se exponían al riesgo de serlo si eran devueltos a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Incluyan información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado Parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Indiquen asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, y aporten información sobre los casos en que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Indiquen qué garantías o seguridades mínimas se exigen y ofrecen y qué medidas se han adoptado para controlar su cumplimiento.

10.Comuniquen toda medida legislativa adoptada por el Estado Parte para que todas las personas nacidas en su territorio que de otro modo serían apátridas adquieran la nacionalidad rumana, y para establecer un trámite específico de determinación de la apatridia que permita identificar y proteger debidamente a los apátridas, incluidos los niños, de conformidad con las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Artículos 5 a 9

11.Aporten información sobre todo nuevo instrumento legislativo o medida adoptada para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados Partes e indiquen si en dichos tratados se prevé que los delitos a los que se refiere el artículo 4 de la Convención pueden dar lugar a la extradición. Expongan las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que se examina para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare). En particular, faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos afines. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado Parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. En caso afirmativo, proporcionen información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones. Especifiquen los pormenores de los acuerdos o tratados de asistencia judicial recíproca que haya suscrito el Estado Parte e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso penal iniciado por torturas o malos tratos.

Artículo 10

12.Proporcionen información actualizada sobre los programas educativos diseñados por el Estado Parte durante el período que se examina para formar a los funcionarios públicos que participan en la custodia, el interrogatorio y el tratamiento de las personas privadas de libertad en las disposiciones de la Convención, en particular la prohibición absoluta de la tortura y el uso de la fuerza en los centros de detención. Expliquen si estas actividades de formación son obligatorias u opcionales, con qué frecuencia se imparten y, del total de funcionarios, cuántos las han completado ya. Indiquen si el Estado Parte ha diseñado algún método para evaluar la eficacia e incidencia de los programas de formación y educación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, descríbanlo.

13.Describan las medidas adoptadas para mejorar los métodos de investigación, incluidos los programas de formación sobre técnicas de interrogatorio no coercitivas, y especifiquen si incorporan los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información. Proporcionen información actualizada sobre los programas de capacitación elaborados para todo el personal pertinente, en particular los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud física y mental que atienden a personas privadas de libertad en materia de detección, documentación e investigación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, incluida la capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.

Artículo 11

14.Describan los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, expliquen las medidas que ha adoptado el Estado Parte para mejorar las condiciones materiales y de vida, en particular para paliar el hacinamiento en las instituciones penitenciarias y otros centros de detención, y para que en todos los lugares de detención haya un acceso adecuado al agua caliente, la luz natural y las medidas de higiene. Faciliten información detallada sobre los programas de actividades educativas y recreativas en todos los centros de detención. Indiquen si se dispone de protocolos para alojar a reclusos con necesidades específicas, y cuáles son esos protocolos, en particular en materia de seguridad, protección y acceso a programas de rehabilitación, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

16.Indiquen qué medidas se han adoptado para velar por que la privación de libertad en centros de detención y custodia policial se utilice únicamente durante el menor tiempo posible, para evitar la detención prolongada y para que en dichos centros las personas privadas de libertad puedan acceder al ejercicio al aire libre y a tiempo fuera de las celdas. Expliquen también las medidas adoptadas para ofrecer alternativas a la utilización de centros de detención y custodia policial para la detención prolongada, incluido el recurso a medidas no privativas de libertad.

17.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para que las prisiones y otros centros de detención cuenten con una dotación de personal suficiente, entre otras cosas mediante la contratación de personal capacitado y especializado en el trato y la atención de detenidos que requieren asistencia médica, psiquiátrica y psicológica. Faciliten información detallada sobre las medidas que se han adoptado para reforzar los reconocimientos médicos durante la detención policial, en particular para detectar enfermedades de transmisión sanguínea y contagiosas entre los detenidos a quienes se considere pertenecientes a grupos de alto riesgo, así como sobre las medidas adoptadas para subsanar el hecho de que las presuntas infractoras no sean sometidas a reconocimientos sistemáticos para detectar la violencia sexual u otras formas de violencia de género.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para que los registros corporales sin ropa a que se somete a las personas privadas de libertad se realicen únicamente en casos excepcionales, cuando sea estrictamente necesario, sobre la base de una evaluación individual concreta y de manera proporcionada al objetivo perseguido, y que, cuando sean inevitables, se lleven a cabo de la forma menos intrusiva posible, en privado, por personal debidamente formado y del mismo sexo, y de manera que se respete la dignidad de la persona afectada.

19.Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para prevenir los malos tratos y la violencia por parte del personal penitenciario, así como la violencia entre reclusos, en particular la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género, y la violencia contra las personas con discapacidad y las personas que viven con el VIH o el sida. Además, describan las medidas adoptadas para poner fin a la utilización de unidades de intervención especial en los centros penitenciarios, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité. Faciliten información detallada sobre toda formación específica en materia de seguridad dinámica y prevención de la violencia impartida al personal penitenciario. Además, indiquen qué mecanismos se han establecido para que, en las prisiones y otros lugares de detención, cualquier medida de contención química o mecánica se aplique únicamente como último recurso, durante el menor tiempo posible y bajo supervisión, control y documentación estrictos, y que dichas medidas nunca se utilicen de manera que degraden o humillen a los reclusos.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y centros de asistencia social, así como sobre las medidas adoptadas para asignar recursos financieros y humanos suficientes a estas instituciones y para subsanar las deficiencias en las condiciones materiales, el hacinamiento y las dificultades para que los cuidados sean prestados por personal especializado y debidamente formado. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por que, tanto en la legislación como en la práctica, existan garantías jurídicas suficientes para todos los pacientes de instituciones psiquiátricas y centros de asistencia social, y por que estas vayan acompañadas de un control judicial periódico y de vías de recurso efectivas contra el internamiento involuntario, tanto de jure como de facto; así como por que todos los pacientes sean informados de manera completa y sistemática sobre el tratamiento que se les va a prescribir y tengan la oportunidad de rechazar dicho tratamiento o cualquier otra intervención médica. Expliquen las medidas adoptadas para velar por la supervisión efectiva de las instituciones psiquiátricas y los centros de asistencia social, en particular por parte del mecanismo nacional de prevención, el Consejo Nacional de Supervisión, así como por parte de las organizaciones no gubernamentales en el ejercicio de su labor legítima, y para garantizar el acceso a mecanismos de denuncia eficaces en todas esas instituciones. Expliquen además todas las medidas que se hayan adoptado para impedir el internamiento de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y para aumentar la oferta de servicios de salud mental comunitarios.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen si el Estado Parte ha adoptado nuevas medidas para poner fin a la práctica de recluir en centros de internamiento de inmigrantes a familias migrantes con niños, a niños no acompañados y a otras personas en situación de vulnerabilidad, incluidas presuntas víctimas de torturas. Expliquen también las medidas adoptadas para proporcionar alojamiento fuera del centro de detención, así como servicios de apoyo y asistencia, a las familias migrantes con niños y a los niños no acompañados, incluidos refugios seguros y servicios médicos y psicosociales adecuados. Además, expliquen las medidas emprendidas por el Estado Parte para aplicar alternativas a la detención de migrantes, en particular con respecto a las personas en circunstancias de vulnerabilidad, particularmente los supervivientes de la tortura y los malos tratos, y para que la detención de migrantes constituya únicamente una medida de último recurso, aplicable solamente cuando se hayan estudiado debidamente y agotado las medidas alternativas, y durante el período más breve posible. Indiquen también qué medidas se han adoptado para proporcionar información adecuada en un idioma que los solicitantes de asilo entiendan sobre los procedimientos de privación de libertad aplicables, los mecanismos de recurso contra las decisiones de internamiento en lugares de alojamiento de régimen cerrado y el acceso a la asistencia jurídica en este contexto. Proporcionen datos anuales para el período que se examina sobre el porcentaje de casos en que se aplicaron alternativas a la detención de migrantes, frente al porcentaje de casos en que se procedió a la privación de libertad.

Artículos 12 y 13

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, expliquen qué medidas se han adoptado para que se investiguen debidamente todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, que se produzcan en el momento de la detención y durante el traslado y el interrogatorio de las personas privadas de libertad. Además, faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que se recopilen pruebas documentales suficientes en los casos de presuntas torturas y malos tratos, así como para subsanar las carencias señaladas en cuanto al registro puntual y cabal, por parte del personal médico, de las lesiones sufridas por los detenidos en dichos casos. Expliquen también las medidas adoptadas para que el acceso a los reconocimientos médico-forenses en los casos de presuntas torturas y malos tratos se facilite de manera sistemática y gratuita, y para que todos los reconocimientos médicos se realicen de forma privada y confidencial. Expliquen los procedimientos y mecanismos establecidos, incluidos los registros destinados específicamente a dejar constancia de todas las lesiones ocurridas en los centros de detención. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de denuncia existentes en los lugares de privación de libertad, mediante disposiciones que aseguren un acceso confidencial y sin trabas a dichos mecanismos, con total privacidad, y que garanticen la protección de los denunciantes frente a cualquier tipo de intimidación o represalia como consecuencia de sus denuncias.

23.Faciliten datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluidas las agresiones verbales y el uso excesivo de la fuerza, cometidos por agentes del orden, personal penitenciario y cualquier otro miembro del personal en todos los lugares de privación de libertad, como comisarías, centros de detención preventiva, centros penitenciarios, instituciones psiquiátricas y centros de asistencia social, registradas durante el período que se examina. Incluyan información actualizada sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas dictadas en virtud de los artículos 281 y 282 del Código Penal, así como sobre las sanciones penales y disciplinarias impuestas, incluidas las sentencias dictadas y las medidas de reparación o resarcimiento concedidas a las víctimas. Aporten también ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

Artículo 14

24.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, faciliten información actualizada sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período que abarca el informe. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y efectivamente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para hacer frente a la escasez señalada de personal cualificado para prestar una asistencia psicológica y jurídica adecuada que satisfaga las necesidades de las víctimas. Indiquen si el Estado Parte presta asistencia a organizaciones no gubernamentales dedicadas a ofrecer medidas de rehabilitación a las víctimas de tortura o malos tratos.

Artículo 15

25.Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo coacción. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos durante el período examinado.

Artículo 16

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir las prácticas discriminatorias de las fuerzas del orden que implican el uso de la fuerza, las agresiones verbales y el perfilado racial contra la población romaní. Indiquen además qué medidas se han adoptado para combatir y prevenir la violencia por motivos raciales y otros delitos de odio dirigidos contra miembros de la comunidad romaní y las personas pertenecientes a otras minorías, y los cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género, ya sea real o percibida, y contra los migrantes. Aporten datos sobre los casos de delitos de odio por motivos racistas, xenófobos, étnicos o de orientación sexual o identidad de género denunciados e investigados en el período que se examina, desglosados por motivo o razón de la discriminación y por sexo, género, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima. Indiquen si el autor era funcionario público. Faciliten información sobre los resultados de esas investigaciones. Además, indiquen si el Estado Parte ha adoptado alguna medida para condenar públicamente los delitos motivados por el odio, incluidas las amenazas y los ataques contra todos los grupos minoritarios, en particular la comunidad romaní, y para abstenerse de respaldar, ya sea por acción u omisión, dichos ataques. Describan asimismo las campañas de sensibilización que se hayan organizado para combatir los prejuicios y los estereotipos, para alentar a las víctimas a denunciar este tipo de incidentes y para proporcionarles la protección adecuada a este respecto. Indiquen si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de promover la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la policía. Expliquen qué formación se imparte a los agentes de policía, fiscales y jueces en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos motivados por el odio.

Otros asuntos

27.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas antiterroristas; y si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales al aplicar medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención

28.Faciliten información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado Parte en 2023 para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes y los programas. Indiquen los recursos asignados y aporten los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.