Distr.GENERAL
CAT/C/SWE/Q/526 de febrero de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA40º período de sesionesGinebra, 28 de abril a 16 de mayo de 2008
LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE SUECIA (CAT/C/SWE/5)
Artículos 1 y 4
1.A la luz de la anterior recomendación del Comité (CAT/C/CR/28/6, párr. 5), sírvanse facilitar información actualizada sobre la posición del Estado Parte respecto de la introducción de la definición de tortura, establecida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("la Convención"), en la legislación penal sueca.
2.Sírvanse facilitar datos sobre las personas que han sido juzgadas y condenadas, incluidas las penas impuestas, por los delitos de tortura, tentativa de cometer tortura y complicidad o participación en la tortura. Sírvanse aclarar al Comité qué artículos del Código Penal sueco fueron infringidos y aportar los ejemplos correspondientes, según proceda.
Artículo 2
3.Según la información que el Comité tiene ante sí, una persona interrogada por la policía no tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de oficio hasta que sea oficialmente considerada sospechosa. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para garantizar aún más los derechos de las personas detenidas en dependencias policiales desde el primer momento de su detención, en particular los derechos a tener rápidamente acceso a un abogado defensor, a un examen médico y a comunicarse con sus familiares, y sobre las restricciones que pudieran imponerse a estos
GE.08-40747 (S) 060308 100308
derechos. Sírvanse indicar si una parte, un testigo o cualquier otra persona que será oída por el tribunal tiene derecho a ser asistida por un intérprete en todas las etapas de un juicio. ¿Cuántas solicitudes de intérpretes se hicieron durante el período abarcado por el informe y cuántas de ellas fueron aceptadas?
4.El Comité toma nota de la aprobación, el 14 de septiembre de 2005, de la nueva Ley de extranjería (proyecto de ley gubernamental Nº 2004/2005:170 Ny instans- och processordning för utlännings- och medborgarskapsärenden) que entró en vigor el 31 de marzo de 2006. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley de extranjería y facilitar detalles sobre las consiguientes enmiendas en relación con otras leyes, incluida la Ley (Nº 1991:572) del control especial con respecto a los extranjeros ¿Podrían facilitar detalles adicionales sobre la ampliación de la definición de refugiado para incluir también a las personas que son enjuiciadas por motivos de género u orientación sexual, incluida su aplicación, y sobre la introducción de un nuevo motivo para expedir un permiso de residencia? (CAT/C/SWE/5, párrs. 4 a 9)
5.La información de que dispone el Comité indica que los Tribunales de Inmigración no siempre mantienen la confidencialidad de la información personal o los detalles del enjuiciamiento, incluida la tortura. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre el procedimiento de recurso ante los Tribunales de Inmigración, incluida la posibilidad de solicitar una audiencia a puerta cerrada. ¿Se informa a los solicitantes de asilo de que la confidencialidad podría no ser respetada en esos procedimientos?
6.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que la nueva ley sueca por la que se aplica la Decisión marco del Consejo 2003/577/JHA, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, que entró en vigor el 1º de julio de 2005, no se aplique de manera discriminatoria (CAT/C/SWE/5, párr. 28).
7.Sírvanse informar al Comité de si la legislación que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas relativas a las infracciones de la Convención por motivos de género, incluida la violencia sexual. Asimismo, sírvanse describir todas las medidas efectivas adoptadas por el Estado Parte, si las hubiera, para vigilar la incidencia de esos actos e impedir que se produzcan, así como proporcionar datos desglosados por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, e información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores.
8.Si bien se reconoce la existencia de un sistema de defensores del pueblo en el Estado Parte, sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre cualquier plan para fusionar las instituciones de defensa de la ciudadanía existentes o para establecer una institución nacional de derechos humanos encargada de la protección y promoción de todos los derechos humanos.
Artículo 3
9.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, posteriores al cuarto informe periódico del Estado Parte (CAT/C/55/Add.3), con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución (refoulement) de los extranjeros, desglosados por edad, sexo y país de origen, en los que se indique en particular:
a)El número de personas que buscaron asilo y el número de personas repatriadas, especificando los países a que fueron devueltas;
b)Cómo se evalúa el riesgo probable de tortura al examinar los casos y en el proceso de apelación;
c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera y en todo proceso de apelación; y
d)Los casos en que el Estado Parte haya dado o aceptado seguridades diplomáticas o garantías similares, y los procedimientos para verificarlas y darles seguimiento.
10.A la luz de las salvaguardias previstas en el artículo 3 de la Convención, ¿cómo regulará la nueva Ley de extranjería la expulsión, devolución (refoulement) y la extradición de los extranjeros? Sírvanse dar más detalles sobre la introducción de los denominados "casos de seguridad" en los cuales el Servicio de Seguridad puede recomendar que a un extranjero se le niegue la entrada al país o que sea expulsado o deportado, o que se deniegue o revoque el permiso de residencia. ¿Cuántas veces se ha aplicado esta nueva medida? Sírvanse proporcionar ejemplos de esos casos, si procede.
11.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar la decisión del Comité contra la Tortura en el caso Agiza c. Suecia (comunicación Nº 233/2003 (CAT/C/34/D/233/2003), aprobada el 20 de mayo de 2005) y el dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso Alzery c. Suecia (comunicación Nº 1416/2005 (CCPR/C/88/D/1416/2005), aprobado el 25 de octubre de 2006), incluidas las soluciones planteadas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para revisar sus prácticas y garantizar que no se produzcan incidentes similares en el futuro.
12.Sírvanse facilitar información detallada sobre si el Estado Parte ha llevado a cabo o participado de alguna forma en las denominadas "entregas extrajudiciales".
13.El Comité observa que el Estado Parte está proporcionando tropas a la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad dirigida por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en Afganistán. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que cumple cabalmente las disposiciones del artículo 3 de la Convención en toda circunstancia, en particular en el contexto de una posible transferencia de detenidos de la custodia efectiva del Estado Parte a la de cualquier otro Estado. ¿Podrían, proporcionar información actualizada sobre un posible acuerdo de transferencia entre el Estado Parte y el Gobierno del Afganistán?
14.Según la información de que dispone el Comité, el Estado Parte ha reanudado la deportación al Irán de lesbianas, homosexuales, bisexuales o transexuales cuya petición de asilo ha sido denegada. ¿Cómo se justifica la reanudación de esas deportaciones y cuántas de esas personas han sido deportadas? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar que esas personas no sean sometidas a torturas en su país de origen?
Artículo 5
15.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal para entender del delito de tortura, y explicar si esa legislación se ajusta plenamente a las exigencias de la Convención. ¿Cómo se ha aplicado el principio de la jurisdicción universal en el contexto de la participación del Estado Parte en las fuerzas de la OTAN presentes en el Afganistán?
Artículo 8
16.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado, por cualquier razón, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. ¿En qué estado se encuentra ese enjuiciamiento y qué resultados ha tenido? ¿Qué artículos del Código Penal sueco fueron violados en esos casos? Sírvanse proporcionar información adicional sobre la Ley (Nº 2003:1156) sobre la entrega por Suecia de acuerdo con la orden de detención europea, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, incluido el requisito de que el delito esté tipificado en los dos países. ¿Se ha hecho valer la Ley sobre la entrega? (CAT/C/SWE/5, párrs. 21 a 23)
Artículo 10
17.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instrucción y la formación impartidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal penitenciario y otros funcionarios públicos con respecto a los derechos humanos, y concretamente sobre el trato a los detenidos y grupos vulnerables y las medidas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse especificar quién imparte y quién recibe la formación, y si en el transcurso de esos programas se divulga la Convención. ¿De qué manera y por quién son supervisados y evaluados esos programas de formación e instrucción?
18.El Comité toma nota del informe del comité oficial creado para investigar las actuaciones policiales en relación con la cumbre de Gotemburgo Göteborg 2001 (Informe oficial del Gobierno de Suecia Nº 2002:122) y del informe titulado Defectos estructurales dentro de la policía (Ds 2004:34). Sírvanse informar al Comité de todas las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones incluidas en estos informes, en particular la de que la Junta Nacional de Policía debía ejercer un control más firme en ámbitos tales como la formación y el equipo y que el Gobierno debía considerar la posibilidad de restablecer la educación nacional básica unitaria de jefes de policía (CAT/C/SWE/5, párr. 90).
19.Sírvanse facilitar información detallada sobre la formación que reciben los funcionarios de las fuerzas del orden sobre control de multitudes y uso de la fuerza y armas de fuego. Con referencia a la sugerencia que figura en el informe de la cumbre de Gotemburgo de que existía un grave déficit en la formación de los agentes de policía que se ocupan de tales eventos, sírvanse explicar con mayor detalle el concepto táctico concreto que se ha desarrollado para manejar los disturbios del orden público (CAT/C/SWE/5, párr. 66).
Artículo 11
20.Sírvanse describir los procedimientos existentes para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, así como proporcionar información sobre las nuevas normas e instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones para la custodia que se hayan podido adoptar. Se ruega indiquen asimismo la frecuencia con que son examinados.
21.Sírvanse facilitar información actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas encarceladas y la tasa de ocupación de las instalaciones de internamiento para el período 2003-2007. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones generales de vida en los lugares de detención, incluido el acceso a ejercicio al aire libre, y a las actividades recreativas y de educación y formación profesional.
22.Sírvanse proporcionar información sobre la utilización del régimen de aislamiento, con inclusión de datos sobre las personas a las que se ha aplicado dicho régimen y la duración de su confinamiento, desglosados por sexo, edad y origen étnico. A ese respecto, ¿podría informar al Comité de los esfuerzos realizados para evitar el aislamiento de los presos, en particular las víctimas de la violencia entre reclusos? Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas, de haberse adoptado alguna, para:
a)Revisar la actual práctica del aislamiento en celda solitaria, inclusive para los menores de 18 años;
b)Limitar el uso de esta medida a casos muy excepcionales;
c)Reducir el período por el que se permite;
d)Procurar su eventual eliminación.
23.En un memorando de fecha 16 de mayo de 2007, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló que el Estado Parte estaba estudiando en esos momentos nueva legislación que reforzaría el papel de los tribunales y garantizaría que los reclusos que estuvieran en espera de juicio pudieran impugnar de manera efectiva y apelar las decisiones relativas a la imposición o mantenimiento de determinadas restricciones. Sírvanse ofrecer nueva información al Comité sobre el estado en que se encuentra dicho estudio. ¿Prevé el Estado Parte recopilar estadísticas oficiales sobre el uso de las restricciones?
24.Sírvanse informar al Comité sobre si el investigador especial nombrado por el Gobierno para presentar una propuesta sobre una nueva Ley de tratamiento de las personas detenidas o en prisión preventiva ha ultimado su labor. En caso afirmativo, sírvanse dar detalles sobre las conclusiones del investigador y facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar seguimiento a las propuestas y recomendaciones (CAT/C/SWE/5, párrs. 54 y 55).
25.Sírvanse comunicar al Comité las medidas que ha adoptado el Estado Parte para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe Osmo Vallo - Investigación de una investigación (Informe oficial del Gobierno de Suecia Nº 2002:37), en particular la investigación forzosa de las muertes y lesiones graves relacionadas con la intervención policial, el derecho incondicional a asesoramiento legal que asiste a la parte lesionada, y la investigación especial de las intervenciones forenses (CAT/C/SWE/5, párrs. 81 y 82). A ese respecto, sírvanse indicar si el investigador especial nombrado por el Gobierno de Suecia para realizar un examen de las intervenciones forenses ha ultimado su labor. En caso afirmativo, sírvanse explicar en mayor detalle las conclusiones del investigador y facilitar información sobre las medidas adoptadas/previstas para dar seguimiento a las propuestas y recomendaciones (CAT/C/SWE/5, párr. 85).
26.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia del recurso a la represión física y el régimen de aislamiento en hospitales psiquiátricos y sobre las directrices para garantizar que los pacientes de hospitales psiquiátricos no permanezcan aislados a largo plazo. ¿Existen mecanismos para supervisar el uso y la duración del régimen de aislamiento y, en caso afirmativo, de qué mecanismos se trata? ¿Podrían facilitar información adicional sobre las nuevas disposiciones generales relativas al tratamiento durante el internamiento psiquiátrico involuntario o a la atención psiquiátrica forense? (CAT/C/SWE/5, párrs. 56 a 59.) A la luz de la recomendación del Comité Europeo para la prevención de la tortura (párrafo 102 de CPT/Inf (2004) 32), sírvanse indicar si el Estado Parte ha establecido un mecanismo exterior independiente encargado de inspeccionar la atención que se brinda a los pacientes. De no ser así, ¿se establecerá semejante mecanismo? Y en caso afirmativo, ¿cuándo?
27.Sírvanse proporcionar información, incluyendo datos estadísticos desglosados por edad, sexo y origen étnico, sobre el número de solicitantes de asilo detenidos y sobre la duración máxima de la detención y los motivos de la misma. ¿Qué autoridad está facultada para ordenar esas detenciones? ¿Tiene el Estado Parte un sistema especial para la colocación de los solicitantes de asilo que representan un riesgo para sí mismos o para los demás y que, por tanto, necesitan atención?
Artículos 12 y 13
28.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos y los resultados de todos los procedimientos, tanto penales como disciplinarios. Esta información deberá desglosarse por sexo, edad y origen étnico de la persona que presente la denuncia.
29.Sírvanse describir el procedimiento que hay que seguir al presentar una queja por conducta impropia del personal policial o penitenciario. En particular, indíquense las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que la investigación de las quejas sea independiente, pronta y eficaz. Sírvanse informar al Comité de si se ha tomado alguna medida para responder a la solicitud de establecimiento de un nuevo mecanismo para la investigación de violaciones de los derechos humanos por agentes del orden, totalmente independiente de la policía. ¿Ha ultimado su labor el investigador especial nombrado por el Gobierno para analizar el sistema de investigaciones de las quejas presentadas contra la policía? Si es así, sírvanse explicar en mayor detalle las conclusiones del investigador y proporcionar información sobre las medidas adoptadas/previstas para dar seguimiento a las sugerencias y recomendaciones (CAT/C/SWE/5, párr. 42).
30.Sírvanse facilitar información sobre el número de víctimas y testigos a los que se ha otorgado un permiso de residencia temporal a los efectos de las investigaciones penales y los procedimientos judiciales en materia penal. ¿Se ha concedido a alguna de esas personas la residencia permanente o la ciudadanía en una fase posterior? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para aplicar la propuesta de un programa nacional para la protección personal? (Informe oficial del Gobierno de Suecia Nº 2004:1.) Sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre los resultados del examen de esta propuesta en el Ministerio de Justicia (CAT/C/SWE/5, párrs. 44 a 46).
Artículo 14
31.Sírvanse proporcionar información, con inclusión de datos estadísticos desglosados por sexo y tipo de delito, sobre el número de casos en que los tribunales han ordenado medidas de reparación y/o indemnización y sobre los casos en que se han acogido efectivamente a esas medidas las víctimas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o sus familias, desde el examen del último informe periódico en 2002. Esta información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, las indemnizaciones concedidas y los importes establecidos y efectivamente pagados en cada caso. Sírvanse indicar cuántas víctimas han sido indemnizadas aunque no se haya identificado al autor.
32.¿Qué servicios existen para el tratamiento psiquiátrico o físico, u otras formas de rehabilitación, de las víctimas de tortura y de malos tratos? ¿Qué asignaciones financieras se han realizado para esos fines? Sírvanse indicar cómo se informa a las víctimas de tortura y malos tratos de los servicios a su alcance y con qué frecuencia se han utilizado.
Artículo 15
33.Abundando en la anterior recomendación del Comité (CAT/C/CR/28/6, párr. 7 h)), sírvanse especificar el fundamento jurídico de la prohibición del uso de información obtenida bajo tortura en todo tipo de procedimiento. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que se haya alegado que una confesión se obtuvo bajo tortura, e informar al Comité de todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que la carga de la prueba recaiga en la acusación (CAT/C/SWE/5, párrs. 47 a 53).
Artículo 16
34.Sírvanse comentar los informes que hablan de niveles importantes de violencia contra la mujer en el Estado Parte e informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer tras su visita a Suecia del 11 al 21 de junio de 2006 (A/HRC/4/34/Add.3), en particular la de que el Estado Parte debería mejorar y reforzar su marco institucional sobre la igualdad entre los géneros, garantizar la protección de todas las mujeres expuestas a la violencia y velar por que las autoridades investiguen, enjuicien y sancionen activamente a los perpetradores. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la Comisión de 2005 sobre la responsabilidad de los municipios para mejorar el apoyo y la protección brindados a las mujeres que son víctimas de violencia. El Comité toma nota de que el Estado Parte está en proceso de elaborar un plan de acción para prevenir la violencia contra la mujer. ¿En qué estado se encuentra el plan de acción? Si ya se ha ultimado, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, en particular la aportación de fondos suficientes y el establecimiento de mecanismos de seguimiento.
35.Sírvanse comentar los informes según los cuales un elevado número de niños no acompañados solicitantes de asilo han desaparecido de las unidades especiales para niños sin tutor de la Junta de Inmigración de Suecia. ¿Qué medidas se han tomado para investigar estos casos? El Comité toma nota de que la responsabilidad de la acogida de niños no acompañados solicitantes de asilo se transfirió de la Junta de Inmigración a las autoridades municipales en julio de 2006. Sírvanse dar detalles sobre el contenido de esta reforma y su aplicación, en particular sobre los informes de que sólo unos pocos municipios han aceptado acoger esos niños. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley sobre los representantes especiales para niños no acompañados (Nº 2005:429), que entró en vigor el 1º de julio de 2005, por la que se asigna un representante (padrino) a todos los niños no acompañados que solicitan asilo en Suecia.
36.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular los delitos de motivación racial y la incitación al odio, en contra de los grupos minoritarios de extranjeros (incluidos los romaníes y los jóvenes de origen africano), en particular las investigaciones prontas e imparciales de las denuncias por supuestos delitos con arreglo a los artículos 1 y 16 de la Convención. Sírvanse indicar el número de denuncias por supuestos delitos de motivación racial e incitación al odio, así como el número de condenas impuestas a autores de tales actos.
37.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas leyes y/o medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata sexual, en particular de niños, y prestar asistencia a las víctimas, especialmente en lo relativo a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que están en contacto con esas víctimas. ¿En qué estado se encuentra el programa nacional de lucha contra la trata, que constará de dos planes de acción? Si ya se ha ultimado, sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros asignados para asegurar su funcionamiento efectivo. Asimismo, sírvanse comunicar al Comité si el experto que fue nombrado por el Gobierno en febrero de 2006 para revisar la legislación penal contra la trata de seres humanos, para evaluar su aplicación y considerar su posible modificación a fin de ofrecer una mayor protección contra la trata de personas, ha terminado su trabajo. Si es así, sírvanse explicar en mayor detalle las conclusiones del investigador y las medidas adoptadas o previstas para el seguimiento de las sugerencias y recomendaciones.
Otras cuestiones
38.En lo que respecta a la ratificación por Suecia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 14 de septiembre de 2005, sírvanse proporcionar información sobre el/los mecanismo/s nacional/es independiente/s de prevención de la tortura a nivel nacional.
39.Sírvanse indicar si en su país existe legislación para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de introducir dicha legislación. En el caso de que la legislación esté en vigor, ¿continúan la producción, el comercio y la exportación de este tipo de equipo y, de ser así, a qué países se exporta?
40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno ha adoptado para responder a las amenazas terroristas, así como indicar si tales medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y la práctica y de qué modo lo han hecho.
41.Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre en qué situación se encuentra la propuesta de reforma del Código Penal, en particular la promulgación de una nueva Ley de delitos internacionales que incorpora disposiciones relativas al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) (CAT/C/SWE/5, párrs. 19 y 92).
-----