El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (veáse CAT/C/PRT/CO/5-6, párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la labor de reformar el artículo 243 del Código Penal a fin de incluir expresamente la discriminación como uno de los motivos de la tortura y de ajustar plenamente la definición de tortura a todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención. Indiquen también si el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura podría estar sujeto a prescripción.

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la aplicación de todas las salvaguardias legales fundamentales a toda persona bajo custodia policial desde el inicio de su privación de libertad, incluso durante el período máximo de 6 horas de detención con fines de identificación. Indiquen también si el tiempo transcurrido en detención con fines de identificación se deduce de las 48 horas de detención policial dentro de las cuales el detenido debe comparecer ante un juez.

b)Las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que toda persona privada de libertad sea informada de sus derechos desde el inicio de la detención. Aclaren si a las personas detenidas por la Policía de Seguridad Pública (PSP) y la Guardia Nacional Republicana (GNR) se les exige firmar una declaración en la que se indique que han sido informadas de sus derechos en un idioma que comprenden y si el Decreto Ministerial núm. 8684/99 se ha modificado o no en consecuencia.

c)Las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad tenga acceso a un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad y durante las entrevistas con los agentes del orden, y no solo en la vista en la que se resuelve sobre su ingreso en prisión.

d)Las medidas adoptadas para vigilar el cumplimento por todos los funcionarios públicos de las salvaguardias legales fundamentales, incluido el registro de todos los períodos de detención y las notificaciones a familiares, y garantizar que los funcionarios públicos que incumplan estas salvaguardias sean sancionados o enjuiciados. Sírvanse informar del número de denuncias presentadas y de causas incoadas por incumplimiento de las salvaguardias legales fundamentales y su resultado, incluidas las sanciones impuestas, en el período que se examina.

3.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 21) y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, proporcionen la información siguiente en relación con la violencia doméstica y por razón de género correspondiente al período que se examina:

a)Datos anuales, desglosados por tipo de delito y por edad y sexo de la víctima, sobre el número de víctimas de violencia doméstica y por razón de género, incluido el número de víctimas que fallecieron como consecuencia de esta violencia, el número de quejas presentadas o denuncias registradas por la policía, el número de las que fueron investigadas, el número de las que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las sanciones impuestas en los casos en los que se demostró la culpabilidad de los presuntos autores. Rogamos indiquen asimismo el número de órdenes de protección concedidas en relación con las solicitudes recibidas.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, entre ellos asistencia jurídica, médica y psicológica, el número de centros de acogida y su tasa de ocupación, el procedimiento para recibir indemnizaciones, el porcentaje de casos en los que se concedieron indemnizaciones y la cuantía media de las indemnizaciones concedidas. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para promover la denuncia de los casos de violencia doméstica y por razón de género, facilitar el acceso a los mecanismos de denuncia, acelerar los procedimientos judiciales y controlar la ejecución de las penas a fin de garantizar la seguridad de las víctimas. Indiquen asimismo los protocolos existentes, también para los profesionales de la salud, dirigidos a garantizar la eficacia de las intervenciones en casos de violencia doméstica y por razón de género.

c)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la prevención, investigación y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, los niños y las personas de edad, incluida una evaluación de la repercusión del Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Personas de Edad. Sírvanse incluir también una evaluación del efecto que ha tenido hasta la fecha el Quinto Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica y de Género (2014-2017).

d)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para sensibilizar y formar al personal de las fuerzas del orden en la investigación y el procesamiento de casos de violencia doméstica y por razón de género y las medidas de concienciación para luchar contra los estereotipos de género y la violencia doméstica entre la población en general.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 21), sírvanse ofrecer la siguiente información en relación con el delito de trata de seres humanos para el período que se examina:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por edad, sexo, país de origen y sector de empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata y el número de denuncias presentadas o informes registrados por la policía en relación con este delito, el número de personas investigadas, el número de casos que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas en caso de culpabilidad.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, entre ellos asistencia jurídica, médica y psicológica y programas para proporcionar apoyo a mediano y largo plazo, el número de centros de acogida, incluidos los destinados a hombres y niños, y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en los que se concedieron indemnizaciones y la cuantía media de las indemnizaciones concedidas, así como las iniciativas para informar a las víctimas de su derecho a una indemnización. Expliquen las actividades realizadas para facilitar a todas las víctimas y testigos de la trata permisos de residencia renovables, incluso cuando la víctima no puede cooperar con las autoridades, y ofrecerles protección contra la devolución, en particular en los casos en que esas personas corren peligro de ser sometidas a tortura en sus países de origen. Indiquen asimismo las medidas de asistencia y protección para las víctimas que denuncian casos de trata a la policía.

c)Medidas adoptadas para reforzar la prevención, investigación y sanción de la trata, en particular con fines de explotación laboral, así como la identificación de las víctimas y la cooperación internacional entre los países de origen, tránsito y destino. Rogamos indiquen también las medidas dirigidas a luchar contra las causas profundas de la trata de niños y a reforzar la investigación de los casos de secuestro de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Incluyan una evaluación de la repercusión que ha tenido en ese aspecto el Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y expliquen cómo aborda el Tercer Plan de Acción Nacional para 2014-2016 las lagunas constatadas. ¿Existe en el Estado parte una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de todas las iniciativas en este ámbito?

d)Medidas adoptadas para sensibilizar y formar a los profesionales de primera línea en la identificación de víctimas de la trata, así como a los agentes del orden, fiscales, jueces e inspectores de trabajo en la investigación y el procesamiento de los casos de trata y en la asistencia y protección de las víctimas.

e)Campañas de sensibilización sobre el trabajo forzoso y la trata sexual dirigidas a la población en general, incluidas campañas para desalentar la demanda.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la práctica de la mutilación genital femenina en el Estado parte, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas para erradicarla, incluido el Segundo Programa de Acción (2011-2013) para su eliminación. Faciliten también datos estadísticos anuales sobre el número de denuncias presentadas o informes registrados por la policía en relación con esta práctica, el número de personas investigadas, el número de casos que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas en estos casos.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de procedimiento de concesión de asilo (especial u ordinario) y por sexo, país de origen y edad de la persona en cuestión, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se concedieron, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó la protección en aplicación del principio de no devolución;

c)El número de víctimas de tortura detectadas entre los solicitantes de asilo en relación con el número total de solicitantes, los procedimientos aplicados para detectarlas y las medidas adoptadas al respecto, e indiquen si se realizan o no reconocimientos médicos para evaluar el trauma a su llegada a los centros de recepción, las zonas internacionales de los aeropuertos o los centros de detención;

d)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron expulsadas o extraditadas;

e)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr peligro de ser sometidos a tortura en sus países de destino, y los resultados de esos recursos.

7.En relación con el procedimiento de concesión de asilo y las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre:

a)La tasa de ocupación en los centros temporales y centros de recepción para solicitantes de asilo, desglosada por lugar de detención, con indicación de si existen medidas alternativas a la privación de libertad para los solicitantes de asilo, como la obligación de comparecer o el depósito de una fianza, y el porcentaje de casos anuales en los que se hayan aplicado.

b)Las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo en el Estado parte, también los que entran por sus puestos fronterizos, tengan todas las garantías procesales, en particular el pronto acceso a asistencia jurídica calificada y gratuita y a intérpretes durante todo el procedimiento de asilo, incluido el procedimiento de recurso. Sírvanse aclarar también si la apelación contra una denegación de solicitud de asilo tiene efecto suspensivo de la orden de expulsión o traslado de la persona en cuestión.

c)El plazo medio de tramitación de las solicitudes de asilo durante la fase de admisibilidad, tanto en el marco del procedimiento especial en la frontera como en el del procedimiento ordinario y durante el procedimiento de recurso.

Artículos 5, 7 y 8

8.Rogamos indiquen si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier razón, alguna solicitud de extradición, presentada por otro Estado, de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, en caso afirmativo, si se han incoado actuaciones judiciales a consecuencia de ello. De ser así, proporcionen información sobre el estado de dichas actuaciones y su conclusión.

Artículo 10

9.A la luz de las anteriores observaciones del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información, indicando la dimensión general del grupo destinatario, el porcentaje de personas que reciben formación y la periodicidad de los cursos, sobre la capacitación impartida al personal de las fuerzas del orden a todos los niveles, el personal de los órganos de seguridad del Estado, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, el personal médico que trabaja con reclusos, los médicos forenses y otros agentes del Estado que intervienen en la detención, el interrogatorio o el tratamiento de personas sujetas a cualquier forma de reclusión o encarcelamiento, en relación con:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las directrices para detectar indicios de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las descritas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul);

c)Las técnicas de investigación/contención no coercitivas y el principio de evitar el uso de la fuerza salvo como último recurso;

d)Las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la violencia contra minorías étnicas o nacionales y contra personas a causa de su género u orientación sexual;

e)La identificación y remisión de las víctimas de la trata, la tortura y la violencia sexual entre los solicitantes de asilo.

10.Indiquen si el Estado parte ha establecido métodos específicos para evaluar la eficacia y la repercusión de estas actividades de capacitación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

11.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 a), b) y c)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías de policía, y las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, especialmente en la prisión de Setúbal y la prisión regional de Angra do Heroismo (Azores).

b)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones sanitarias, la ventilación, la posibilidad de que las personas recluidas durante 24 horas o más hagan ejercicio al aire libre y el acceso a luz natural y luz artificial en las celdas policiales, especialmente en Comando do Porto y la zona de Antas, así como en el hospital psiquiátrico de la prisión de Santa Cruz do Bispo o la prisión central de Lisboa.

c)El número de presos preventivos, desglosado por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, y su proporción con respecto al número total de presos, así como las cifras anuales sobre la duración media y máxima de la detención preventiva. Indiquen también las medidas adoptadas para reducir el número de presos en espera de juicio.

d)Las medidas adoptadas para que los menores recluidos en centros para adultos estén alojados en instalaciones separadas.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 f) y g)), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para incrementar el acceso a servicios de salud mental en todos los centros penitenciarios;

b)Las medidas adoptadas para ampliar la plantilla de personal médico y las actividades de rehabilitación en los hospitales psiquiátricos forenses;

c)Las medidas adoptadas para evitar el uso de medios de inmovilización en los hospitales psiquiátricos forenses o para aplicarlos como medida de último recurso.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 e) y 12), sírvanse proporcionar la información siguiente sobre el régimen disciplinario de los centros penitenciarios:

a)Las medidas adoptadas para enmendar el artículo 105 de la Ley núm. 115/2009 y realizar un completo estudio de la reclusión en régimen de aislamiento como sanción disciplinaria para cerciorarse de que: i) se utilice como medida de último recurso; ii) nunca se aplique a menores ni a personas con discapacidad psicosocial; iii) existan criterios claros y concretos para su aplicación; iv) se reduzca su duración máxima, incluido el período de aislamiento provisional; y v) no se renueve consecutivamente. Indiquen también con qué frecuencia se controla el estado de salud física y mental de los reclusos mientras se encuentran en régimen de aislamiento y si estos mantienen algún tipo de contacto mientras se les aplica esa medida;

b)Las medidas adoptadas para que los presos puedan dar su opinión y refutar las pruebas presentadas contra ellos antes de que se les imponga la medida disciplinaria;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la decisión de recluir a un preso en unidades de seguridad y de prorrogar su estancia en ellas esté fundamentada y se comunique al afectado, y sea recurrible;

d)Las medidas adoptadas a fin de establecer mecanismos imparciales para tramitar las quejas presentadas por reclusos con respecto a sus condiciones de reclusión y las sanciones disciplinarias impuestas.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 d)), sírvanse proporcionar:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por lugar de privación de libertad y por sexo, edad y origen étnico de la víctima, en relación con: i) el número de muertes de reclusos y la causa; ii) el número de personas heridas como consecuencia de actos de violencia en los lugares de reclusión, indicando si el autor era un funcionario del Estado u otro recluso. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes y actos de violencia, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron las muertes. Sírvanse también dar cuenta de la información y los recursos que se pusieron a disposición de las víctimas de este tipo de violaciones y de sus familiares.

b)Información sobre las medidas adoptadas para mejorar la vigilancia y la detección de los reclusos que se encuentren en peligro y la prevención del suicidio y de la violencia entre reclusos.

c)Información sobre la evaluación de los actuales programas de prevención del suicidio y el consumo de drogas a fin de reducir los casos de violencia entre reclusos y de malos tratos en los lugares de reclusión.

Artículos 12 y 13

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 a) y c) y 21), faciliten datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por delito y por grupo étnico, edad y sexo de la víctima, sobre: a) el número de denuncias presentadas o informes policiales iniciados en relación con actos de tortura y malos tratos, tentativas de cometer estos actos o complicidad y participación en ellos, así como asesinatos o casos de uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por funcionarios del Estado o con su conocimiento o aquiescencia; b) el número de esas denuncias que fueron investigadas y la autoridad encargada; c) el número de denuncias desestimadas; d) el número de ellas que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de ellas que llevaron a la imposición de condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas y la duración de las penas de prisión impuestas. Rogamos especifiquen también el número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de enjuiciamientos de oficio al año; el número de casos de tortura o malos tratos denunciados por los médicos a raíz de exámenes efectuados a los detenidos; y los resultados de dichos casos.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9 a), b) y c)), expliquen:

a)Cómo se garantiza, durante las investigaciones disciplinarias, la independencia de: i) los servicios internos de investigación de la Guardia Nacional Republicana (GNR) y la Policía de Seguridad Pública (PSP); ii) la Unidad Disciplinaria y de Inspección de la Policía Judicial; iii) la Inspección General de la Administración Interior (IGAI); y iv) la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) de manera que no exista conexión jerárquica o institucional alguna entre los presuntos autores y los inspectores. ¿Serían competentes todos estos órganos para intervenir en caso de indicios de tortura o malos tratos por parte de agentes de policía? De ser así, ¿qué procedimiento se debe seguir en estos casos en relación con su intervención y la participación de las autoridades judiciales durante la investigación? ¿Se informa siempre al fiscal del inicio y la conclusión de las investigaciones de casos de malos tratos efectuadas por estos órganos?

b)Cómo se garantiza, durante las investigaciones disciplinarias del personal penitenciario, la independencia de: i) la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ); y ii) el Servicio de Auditoría e Inspección (SAI), de manera que no exista conexión jerárquica o institucional alguna entre los presuntos autores y los inspectores. ¿Serían competentes estos órganos para intervenir en caso de indicios de tortura o malos tratos por parte de miembros del personal penitenciario? De ser así, ¿qué procedimiento se debe seguir en estos casos en relación con su intervención y la participación de las autoridades judiciales durante la investigación? ¿Se informa siempre al fiscal del inicio y la conclusión de las investigaciones de casos de malos tratos efectuadas por estos órganos?

c)Si todos los sospechosos en casos en los que haya indicios razonables de tortura y malos tratos son, por norma, suspendidos o trasladados a otro puesto durante la investigación.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9 d) y e)), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que:

a)El personal médico pueda examinar a los detenidos sin que los funcionarios penitenciarios o los agentes de policía puedan escuchar ni, a menos que el funcionario médico lo solicite, presenciar dicho examen;

b)El recluso en cuestión y su abogado puedan consultar el historial médico cuando lo soliciten;

c)En el examen que se practica a los reclusos a su ingreso en prisión o en un momento posterior se levante un parte exhaustivo de las lesiones observadas por el personal médico que incluya información sobre la coincidencia entre las quejas formuladas y las lesiones observadas;

d)El personal médico pueda informar de manera estrictamente confidencial sobre indicios de tortura al juez de control de garantías, el fiscal y los servicios de inspección penitenciaria.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de crear un mecanismo centralizado e independiente para recibir las denuncias de tortura o malos tratos por funcionarios del Estado al que pueda accederse en todos los centros de privación de libertad, particularmente en las cárceles, y un registro centralizado de denuncias que incluya información sobre las correspondientes investigaciones, desestimaciones, juicios, sanciones penales o disciplinarias impuestas y medidas de protección aplicadas.

b)Las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes y las víctimas, particularmente en los casos en que la víctima está privada de libertad.

c)Las medidas adoptadas para dar a conocer a los reclusos y a la población en general la existencia de mecanismos de denuncia en caso de tortura o malos tratos por funcionarios del Estado. Indiquen si se informa siempre del resultado de la denuncia a su autor.

d)Las medidas adoptadas para reforzar las funciones de vigilancia de los órganos existentes, como el juez de control de garantías y el defensor del pueblo, entre otros en los hospitales psiquiátricos forenses.

Artículo 14

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas de reparación (restitución, satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y garantías de no repetición) e indemnización ordenadas por la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos y los tribunales en favor de víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares desde el examen del último informe periódico. Incluyan el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

b)Los programas de rehabilitación de las víctimas de tortura y malos tratos, especificando si incluyen o no atención médica y psicológica.

c)Las medidas de protección de que disponen las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares, así como el número de medidas de protección que se han puesto a disposición de las víctimas de tortura en relación con el número de peticiones formuladas. Indíquese también si las víctimas de tortura tienen acceso a asistencia jurídica gratuita.

Artículo 16

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y de la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por acto punible o delictivo y por origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre: i) el número de denuncias presentadas contra agentes de policía en relación con actos racistas y de discriminación racial; ii) el número de investigaciones iniciadas a raíz de esas denuncias y la autoridad que las inició; iii) el número de denuncias desestimadas; iv) el número de ellas que dieron lugar a enjuiciamientos o medidas disciplinarias; v) el número de ellas que llevaron a la imposición de condenas; y vi) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas;

b)Las medidas adoptadas para vigilar las agresiones y los abusos, en particular la difusión de comentarios y materiales racistas por Internet y el uso excesivo de la fuerza contra miembros de la comunidad romaní por la policía, así como para que estas agresiones, incluido todo presunto motivo discriminatorio que pueda provocarlas, sean investigadas y enjuiciadas de manera efectiva;

c)Las medidas adoptadas para proteger eficazmente a los miembros de la comunidad romaní contra las amenazas y agresiones a las que pueden verse expuestos en razón de su origen étnico y para fomentar la denuncia de los malos tratos infligidos por la policía, por ejemplo mediante campañas de sensibilización sobre mecanismos de denuncia;

d)Las medidas adoptadas para condenar públicamente las agresiones contra los romaníes y otras minorías y celebrar más campañas de concienciación, dirigidas entre otros a la policía, que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad;

e)Las medidas adoptadas para mejorar la capacitación de los agentes del orden, jueces y fiscales para combatir los delitos contra las minorías y tener en cuenta el carácter racista de un delito;

f)La repercusión de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (2013-2020) en la mejora de las relaciones entre las fuerzas del orden y los romaníes.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las armas de descarga eléctrica (Taser) no formen parte del equipo del personal de vigilancia de las cárceles o de cualquier otro centro de privación de libertad. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para supervisar el empleo de las armas de descarga eléctrica mediante la presentación obligatoria de informes y exámenes y para limitar su uso a situaciones extremas en las que haya un peligro real e inminente para la vida o un riesgo de lesiones graves.

22.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas desde el último examen, como campañas de sensibilización y programas de educación de los padres, para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los ámbitos, incluido el hogar.

Otras cuestiones

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si existen denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de dichas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.