Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Mónaco *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las leyes y las políticas estén armonizadas con la Convención y que el concepto de discapacidad utilizado en el Estado parte, en particular en la Ley núm. 1.410, de 2 de diciembre de 2014, se ajuste plenamente al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, tal como se define en la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación;
b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad participen de manera plena y genuina, a través de las organizaciones que las representan, en todas las actividades estratégicas y legislativas relacionadas con el conjunto de cuestiones que las afectan. Expliquen los logros de la División de Inclusión Social y Discapacidad y los avances en la aplicación del programa nacional de rehabilitación, cuyo objetivo es mejorar la vida de las personas con discapacidad.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para prohibir, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la legislación nacional;
b)Los proyectos de revisión de la Constitución con el fin de incluir expresamente la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad;
c)El reconocimiento por el Estado parte de que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad;
d)Los tipos de recursos administrativos y judiciales disponibles y la reparación brindada a las víctimas, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad que se ven afectadas por la discriminación múltiple y la discriminación interseccional.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para elaborar estrategias específicas en favor de la promoción, el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad y para asegurar que las estrategias generales en favor de la igualdad de género y otras estrategias tengan en cuenta la discapacidad y promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación múltiple e interseccional de la que pueden ser objeto las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, en todas las esferas de su vida, como la educación, el empleo y la salud, en el conjunto del Estado parte;
c)La participación de mujeres con discapacidad en la adopción de decisiones a través de las organizaciones que las representan.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad disfruten, en condiciones de igualdad, de sus derechos en el Estado parte; describan cómo se benefician dichos niños de las leyes y políticas que protegen los derechos de la infancia;
b)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras, entre ellas la estigmatización, que podrían impedir el acceso de los niños con discapacidad a la protección social, a los servicios de salud y a un sistema educativo inclusivo y de calidad, en igualdad de condiciones con los demás niños, especialmente para garantizar su escolarización y el suministro de ayuda técnica adecuada;
c)Las medidas —acompañadas de créditos presupuestarios y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados— adoptadas para hacer efectiva la participación de niños con discapacidad en la adopción de decisiones que los afectan a través de las organizaciones que los representan.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Sírvanse informar sobre:
a)El grado en que las personas con discapacidad son consultadas y participan de manera efectiva en las campañas de concienciación pública, a través de las organizaciones que las representan, especialmente en la planificación y aplicación de programas y políticas;
b)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos y prejuicios sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluida la discriminación.
Accesibilidad (art. 9)
6.Infórmese al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad dispongan de un entorno accesible, lo cual incluye el diseño de edificios y estructuras, la mejora del transporte y otras medidas adoptadas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los barrios del Principado, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de la Convención, tal como se describen en la observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad;
b)Los avances realizados en materia de acceso a las vías públicas en lo que respecta a la instalación de semáforos sonoros, dotados de anuncios de voz, que estaba prevista para finales de 2019, como se indica en el informe del Estado parte;
c)Las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 1.410, de 2 de diciembre de 2014, con el fin de garantizar la accesibilidad de los edificios y del transporte a las personas con discapacidad, incluidos los mecanismos de control establecidos a este respecto;
d)Las medidas adoptadas para hacer accesibles 49 paradas de autobús que, según el informe del Estado parte, eran inaccesibles debido a una imposibilidad técnica por problemas relacionados con la extensión de las aceras;
e)Los avances en la aplicación de la Ley núm. 1.441, de 5 de diciembre de 2016, en la que se prevé que los edificios nuevos sujetos a un acondicionamiento de accesibilidad han de acometerlo en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, a más tardar el 16 de diciembre de 2022.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
7.Sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas con el fin de modificar toda la legislación pertinente —en particular la Ley núm. 1.283, de 7 de junio de 2004, de Organización de la Seguridad Civil— para incluir la discapacidad en los programas de reducción del riesgo de desastres, sobre todo consultando a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y procurando que participen realmente en la elaboración de esos textos, y para garantizar un acceso en condiciones de igualdad y seguridad, así como medidas de evacuación y refugios de emergencia accesibles;
b)Toda estrategia de reducción del riesgo de desastres que incluya a las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
8.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer un marco concreto y sostenible de emergencia humanitaria que garantice la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, particularmente en el contexto de una situación de emergencia de salud pública debida a una pandemia causada por un virus. Informen especialmente al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para facilitar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance del virus y su prevención;
b)Las medidas adoptadas para garantizar un acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo y a los servicios comunitarios generales, entre ellos la asistencia en el hogar y la asistencia personal;
c)Las medidas adoptadas para proporcionar un acceso igualitario a la atención de la salud, en particular las que permiten salvar vidas.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que en la legislación existente figure el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en todos los asuntos civiles, penales y administrativos, como el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos relacionados con la propiedad, la celebración de actos administrativos y jurídicos, la herencia, el voto y la adopción de decisiones;
b)El número y la proporción de personas con discapacidad que se encuentran bajo tutela, en particular de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y las medidas adoptadas para pasar del régimen de tutela a un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley;
c)El informe relativo a la aplicación del Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos y los casos en los que se ha recurrido a este instrumento para proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su derecho a la libre determinación y a la libre circulación.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para proporcionar a las personas con discapacidad —entre ellas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas, con audición reducida o sordociegas— ajustes de procedimiento y adecuados al género y la edad en los procedimientos judiciales y administrativos, en particular las medidas con el fin de ofrecer información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y para garantizar la accesibilidad física de los tribunales y de todos los servicios judiciales y administrativos;
b)Los programas de formación dirigidos a los funcionarios judiciales y policiales sobre los derechos consagrados en la Convención, así como a las personas con discapacidad para posibilitar su participación en el sistema judicial ejerciendo puestos como el de abogado, juez o agente encargado de hacer cumplir la ley;
c)El acceso de las personas con discapacidad a la asistencia jurídica.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Se ruega faciliten:
a)Información y datos estadísticos —desglosados por sexo y deficiencia— sobre el número de personas con discapacidad internadas en establecimientos de salud mental o privadas de libertad en razón de una deficiencia real o subjetiva, sin su consentimiento libre e informado, e indiquen toda medida adoptada para garantizarles su derecho a la libertad y la seguridad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger la seguridad de las mujeres con discapacidad que están recluidas junto con hombres en establecimientos penitenciarios, psiquiátricos o de otro tipo y que corren el riesgo de ser víctimas de explotación y violencia sexuales;
b)Información sobre los planes para oponerse a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo) en el seno del Comité de Ministros del Consejo de Europa, así como reorientar los esfuerzos hacia la elaboración y la aplicación de medidas voluntarias de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
c)Información sobre los planes y las infraestructuras disponibles para apoyar la aplicación de la recomendación del Consejo de Europa sobre el respeto de la autonomía en la atención de salud mental.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)
12.Facilítese información sobre:
a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para impedir que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las medidas adoptadas para sancionar a los autores de tales actos y aplicar mecanismos de control;
b)Las medidas adoptadas para formar a la policía y a los funcionarios de prisiones sobre la prohibición de someter a las personas con discapacidad a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con la Convención y prohibir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, entre ellas la violencia doméstica y sexual o el trato negligente;
b)Las medidas adoptadas con el fin de dar a las víctimas acceso a los servicios necesarios para su recuperación, rehabilitación y reintegración social y, a este respecto, tener en cuenta su edad, su discapacidad y su sexo;
c)Las medidas adoptadas para crear un entorno seguro en el que poder denunciar todo caso de explotación, violencia o abuso contra personas con discapacidad, así como investigar tales actos y enjuiciar a los autores.
14.Faciliten información sobre las etapas y el calendario previstos para velar por la rápida aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) con el fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad víctimas de violencia contra la mujer o violencia doméstica.
Protección de la integridad personal (art. 17)
15.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para prohibir toda forma de explotación de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y para evitar que se vean sometidas a procedimientos médicos —como la esterilización, la castración y la anticoncepción— sin su consentimiento libre e informado y, en ningún caso, por decisión de un administrador;
b)Las medidas adoptadas para proporcionar datos estadísticos fiables y desglosados sobre el número de casos de vulneración del artículo 17 de la Convención que se hayan denunciado;
c)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas que sean personas con discapacidad puedan acceder a los recursos establecidos, incluidas las sanciones contra los autores.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
16.Facilítese información sobre la situación de los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, así como sobre los marcos legislativos o políticos que tienen por objeto garantizar los derechos que amparan a estas personas en virtud de la Convención y protegerlas de la apatridia.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)
17.Sírvanse facilitar información sobre las siguientes cuestiones:
a)Los planes para aprobar una estrategia nacional de desinstitucionalización que se ajuste a la Convención, el calendario y las asignaciones presupuestarias, así como la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación;
b)Las asignaciones económicas con miras a respaldar las medidas y los planes de acción destinados a promover la vida independiente y la integración en la comunidad;
c)Los servicios disponibles en materia de atención primaria, asistencia en el hogar y asistencia residencial, los servicios de apoyo y asistencia personal, los derechos tecnológicos y el apoyo contemplados en la legislación sobre servicios sociales y de salud, y la gratuidad de estos servicios;
d)Los resultados obtenidos en cuanto a la aplicación de las medidas adoptadas para favorecer la inclusión y la autonomía de las personas con discapacidad.
18.Indíquense:
a)El número de residencias para personas con discapacidad en el Estado parte, desglosado por número de residentes, edad y género;
b)El número de personas con discapacidad internadas en residencias para personas de edad.
Movilidad personal (art. 20)
19.Se ruega faciliten información acerca de las medidas adoptadas para que las ayudas a la movilidad y las ayudas técnicas que necesitan las personas con discapacidad sean accesibles y asequibles. Informen sobre la proporción de personas con discapacidad que tienen derecho a las ayudas a la movilidad y las ayudas técnicas brindadas por el Principado.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
20.Infórmese al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para promover y proteger la libertad de expresión de las personas con discapacidad, entre ellas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
b)Las medidas adoptadas para reconocer una lengua de señas nacional como idioma oficial del Estado parte, en estrecha consulta con la comunidad sorda;
c)Las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la información en formatos accesibles —como el braille, las versiones de lectura fácil y otros medios y modos aumentativos y alternativos de comunicación— y para lograr que las personas con discapacidad puedan acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones en igualdad de condiciones con las demás;
d)Las medidas adoptadas para que la programación de televisión sea accesible a las personas con discapacidad mediante el uso de la audiodescripción, la lengua de señas y el subtitulado y para adoptar las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web al crear o publicar contenidos en Internet.
Respeto de la privacidad (art. 22)
21.Se ruega informen sobre la normativa que regula la protección de los datos privados de las personas con discapacidad.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
22.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para eliminar el artículo 124 del Código Civil, referente al régimen jurídico de los adultos bajo tutela, según el cual el matrimonio debe ser autorizado por el consejo de familia tras haber obtenido la opinión del médico tratante, lo que contraviene varios artículos de la Convención, y para velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y responsabilidades en relación con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones, incluida la adopción de niños, en igualdad de condiciones con las demás.
Educación (art. 24)
23.Indíquense:
a)Los fondos disponibles para realizar ajustes razonables para los estudiantes con discapacidad en función de las necesidades individuales, proporcionarles el apoyo que necesitan en el marco del sistema educativo ordinario y seguir formando a los docentes y a todo el personal educativo y no docente para ofrecer entornos educativos inclusivos de calidad, de conformidad con la observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva. Indiquen qué medidas se adoptan para promover y alentar la formación y contratación de profesores con discapacidad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para alcanzar las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b)El número de niños con discapacidad, desglosado por sexo, que están matriculados en escuelas ordinarias y en escuelas especiales o instituciones de enseñanza separadas en diferentes niveles educativos, en relación con el número total de niños con discapacidad que asisten a ambos tipos de instituciones de enseñanza;
c)El número y el porcentaje de personas con discapacidad que tienen acceso a la educación (todos los niveles), desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y tipo de centro escolar.
Salud (art. 25)
24.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de atención de la salud, así como a los medios de comunicación y a los equipos; proporcionen información sobre las medidas para brindar sistemáticamente al personal sanitario formación sobre los derechos de las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso a la atención y los servicios de salud;
b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a información sobre el VIH/sida en igualdad de condiciones con las demás;
c)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad no se vean sometidas arbitrariamente a procedimientos o tratamientos médicos sin su consentimiento libre e informado;
d)Las medidas adoptadas para impartir a los profesionales de la salud y al personal de apoyo formación sobre un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y para evitar la discriminación actitudinal, las actitudes negativas y los estereotipos hacia las personas con discapacidad, en particular hacia las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.
25.Especifiquen si la información y la educación en materia de salud están disponibles en todos los formatos accesibles.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
26.Sírvanse explicar las garantías y estrategias jurídicas, así como las normas aplicables, adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de habilitación y rehabilitación individuales y adecuados a un precio asequible durante toda su vida, independientemente de su situación social y económica. Faciliten también información sobre medidas de habilitación y rehabilitación con miras a combatir el desempleo de larga duración que afecta a las personas con discapacidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
27.Indíquense:
a)Las medidas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, así como el número de mujeres y hombres con discapacidad que participan en iniciativas o programas destinados a mejorar el acceso al trabajo y al empleo;
b)Las medidas tomadas para fomentar la adopción de medidas que favorezcan el empleo de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y para impartir a los empleadores formación sobre los derechos de las personas con discapacidad y los ajustes razonables;
c)Los avances realizados con miras a la aplicación efectiva de la obligación impuesta a los empleadores de prever ajustes razonables para los empleados con discapacidad;
d)Las medidas adoptadas en favor de la participación, la consulta y la representación efectivas de las organizaciones de personas con discapacidad en cuestiones relativas al trabajo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
28.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de protección social y a los servicios de apoyo a la reducción de la pobreza, en condiciones de igualdad con las demás, así como a los programas y servicios destinados a las personas con discapacidad en situación de pobreza, a fin de que puedan hacer frente al costo de la discapacidad;
b)Las medidas de protección social de las personas con discapacidad, en particular de las familias con un hijo o un progenitor con discapacidad, con el fin de eliminar los costos adicionales asociados a la discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
29.Sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y genuina de las personas con discapacidad en todos los aspectos de los procesos electorales, de la vida política y de la vida pública;
b)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad física de todas las mesas de votación y el uso de formatos accesibles en el material electoral, entre ellos el braille, y para garantizar a las personas con discapacidad el carácter secreto del voto;
c)Las medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales, como el suministro de información en braille, en versiones de lectura fácil y en lengua de señas;
d)Las medidas adoptadas para incrementar la participación de personas con discapacidad, en particular de mujeres, en la vida política y pública, sobre todo como cargos electos, y brindar apoyo a las personas con discapacidad para que presenten su candidatura a las elecciones. Indiquen también cuántas personas con discapacidad han sido elegidas o nombradas para desempeñar funciones públicas u ocupar cargos públicos;
e)Las medidas adoptadas para impartir educación cívica a las personas con discapacidad sobre los procesos electorales y la participación en la vida política y pública.
30.Aclaren si las personas con discapacidad intelectual pueden presentarse a las elecciones y participar en los asuntos públicos y comuniquen al Comité cualquier información en versiones de lectura fácil u otro tipo de información accesible que se les facilite acerca del derecho a participar en la vida política y pública.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
31.Infórmese al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras sociales y del entorno que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, en la vida cultural y en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, así como la utilización de las instalaciones por parte de estas personas;
b)Las medidas adoptadas a fin de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
32.Sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas con miras a reunir la información necesaria para fundamentar las políticas públicas, incluidos datos y estadísticas cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, en los que figuren las mujeres y las niñas, las personas de edad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
b)Las medidas adoptadas para recopilar esta información con arreglo a la Convención y al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, tal como se establece en la observación general núm. 6 (2018) del Comité.
Cooperación internacional (art. 32)
33.Se ruega indiquen cómo se consulta e involucra verdaderamente a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de los acuerdos de cooperación internacional, velando por que los fondos concedidos a otros países no se utilicen para acciones contrarias a las previstas en la Convención. Faciliten también información sobre el establecimiento de parámetros que permitan velar por que las actividades e iniciativas no dirigidas de manera específica a las personas con discapacidad sean accesibles para ellas y no creen nuevas barreras.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
34.Infórmese al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas con el fin de crear un mecanismo independiente encargado de hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención, que disponga de recursos presupuestarios suficientes y que tenga en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b)Las medidas adoptadas para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los procesos de seguimiento.