Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.26321 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: NORUEGA

1.En sus sesiones 1036ª y 1037ª, celebradas el 24 de mayo de 2005 (véanse CRC/C/SR.1036 y CRC/C/SR.1037), el Comité examinó el tercer informe periódico de Noruega (CRC/C/129/Add.1), y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del tercer informe periódico del Estado Parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes e incluye información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.126). También acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/NOR/3), que han permitido comprender mejor la situación de los niños de Noruega, y observa con reconocimiento el diálogo franco y abierto que mantuvo con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción varios hechos positivos acaecidos durante el período que abarca el informe, en particular:

a)Los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)La incorporación de la Convención en la ley nacional en 2003;

GE.05-44028 (S) 211205 211205

c)Los cambios en la legislación específica sobre la infancia que refuerzan y dan mayor alcance al derecho del niño a ser escuchado;

d)La puesta en marcha del proyecto "La vida antes de los 18 años", encaminado a dar a conocer la Convención a los niños y hacerlos participar en el proceso de presentación de informes;

e)La aprobación y ejecución de un plan de acción nacional en pro de los derechos humanos, 2000-2005;

f)La enmienda del Código Penal en abril de 2003 para tipificar específicamente como delito la trata de personas;

g)El permanente y destacado compromiso del Estado Parte con la ayuda y la cooperación internacionales, en especial en la esfera de la educación;

h)La ejecución de una serie de programas y planes de acción nacionales para mejorar la protección de los derechos del niño, en especial el Plan de Acción para los Niños, los Jóvenes e Internet de 2001, el Plan de acción destinado a niños y jóvenes de origen inmigrante de 2002, el Plan de acción contra la trata de mujeres y niños de 2003, el Plan de Acción contra la Delincuencia Infantil y Juvenil (2000-2004), el Plan de acción contra el racismo y la discriminación (2002-2006) y los programas titulados "Esfuerzos del Gobierno para luchar contra la mutilación genital femenina 2002" y "Reactivación de la lucha contra el matrimonio forzado 2002"; e

i)La ratificación, en 2001 y 2003 respectivamente, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

4.El Comité observa con reconocimiento que muchas de las recomendaciones se han aplicado, pero también deplora que algunas de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.126) tras haber examinado el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.2) no se han tratado suficientemente, entre otras las que figuran en los párrafos 19 (formación y educación acerca de la Convención), 21 (no discriminación), 27 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), 31 (la separación del niño de sus padres), 41 (servicios de salud mental) y 43 (servicios de guarda de niños).

5. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para tener en cuenta las recomendaciones anteriores, que sólo se han aplicado en parte o no se han aplicado en absoluto, así como la lista de recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

La legislación y su aplicación

6.El Comité acoge con satisfacción las múltiples medidas adoptadas para ajustar plenamente la legislación nacional a la Convención. Sin embargo, observa que, en algunas esferas, la legislación nacional, como la relativa a la inmigración, la participación de los niños en los órganos de gobierno y la libertad religiosa, requiere que se le preste mayor atención para garantizar que su plena aplicación se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

7. El Comité invita al Estado Parte a persistir en sus esfuerzos por garantizar que la legislación nacional se ajuste de manera permanente y estricta a la Convención, y lo alienta a impartir formación a los jueces en relación con la aplicabilidad de la Convención en las causas relativas a los niños, así como a los funcionarios de la administración central y los municipios.

Coordinación

8.El Comité coincide con el Estado Parte en su preocupación sobre la necesidad de mejorar la coordinación y la coherencia de las tareas que se realizan en pro de los niños y los jóvenes, a nivel central y local, en especial en el ámbito de las autoridades locales.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la coherencia y la coordinación de las tareas que se realizan en pro de los niños y los jóvenes, para que exista una cooperación suficiente entre las autoridades centrales y locales, así como con los niños, los jóvenes, los padres y las ONG.

Mecanismos de supervisión independientes

10.El Comité observa que, a pesar de la importante contribución que ha realizado, el Defensor de los Niños está sometido a ciertas restricciones a causa de su evidente dependencia del Ministerio del Niño y de la Familia.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte siga dando mayor independencia al Defensor de los Niños.

Reunión de datos

12.El Comité reconoce indudablemente el sistema bien elaborado de reunión de datos con que cuenta el Estado Parte, pero deplora la falta de datos estadísticos sobre la situación de los niños que han sido víctimas de la violencia, y de los que no están escolarizados o desertan de la enseñanza secundaria. También deplora la escasez de datos disponibles sobre los niños inmigrantes y los niños que viven en instituciones o con familias de acogida.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos por mejorar la reunión sistemática de datos relativos a la situación de los niños, entre otras cosas, en relación con los niños que han sido sometidos a violencia y abusos, los que no están escolarizados o desertan de la enseñanza secundaria, los que viven en un sistema de cuidados sustitutivos y los niños inmigrantes.

Asignación de recursos

14.Aunque observa con reconocimiento las medidas adoptadas al respecto, preocupa al Comité que los diversos servicios que se prestan a los niños varían, en su contenido como en su ejecución, dependiendo del lugar del país en que los niños viven.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio para evaluar y analizar el nivel y el contenido de los recursos que se ofrecen a los niños y, de ser necesario, adopte las medidas que garanticen el acceso igualitario y la disponibilidad de recursos para todos los niños, con independencia de la ubicación geográfica y el tamaño del municipio.

Capacitación/difusión de la Convención

16.Preocupa al Comité que, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte en este ámbito, los niños y los jóvenes sigan desconociendo casi todo lo relativo a la Convención y que no todos los profesionales que trabajan con y por los niños reciban una formación suficiente sobre los derechos de los niños. El Comité lamenta a este respecto que los derechos humanos sólo se impartan como asignatura optativa en la enseñanza secundaria superior.

17. El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Incorporar la educación sobre los derechos del niño en los programas de enseñanza primaria y secundaria;

b) Organizar programas de formación sistemáticos y permanentes sobre los derechos humanos, en especial los derechos de los niños, para todas las personas que trabajan por y con los niños (por ejemplo, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, funcionarios de los gobiernos locales, maestros, asistentes sociales, personal de la salud y, en especial, los propios niños).

c) Velar por que los comentarios generales del Comité se difunden y traduzcan.

2. Principios generales

No discriminación

18.A pesar de las medidas que está adoptando el Estado Parte en este ámbito, el Comité está preocupado por la discriminación que sufren algunos niños en las escuelas y la sociedad a causa de su pertenencia a determinado grupo religioso o étnico.

19. Teniendo en cuenta el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños.

3. Derechos y libertades civiles

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

20. El Comité toma nota del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 2004 con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/82/D/1155/2003) en relación con la enseñanza de la asignatura "Nociones de cristianismo y educación religiosa y moral". Al respecto, acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte acerca del proyecto de modificación de la Ley de educación con miras a que en la enseñanza de la asignatura "Nociones de cristianismo y educación religiosa y moral" se respete plenamente la libertad de religión consagrada en el artículo 15 de la Convención. Alienta al Estado Parte a acelerar el proceso de adopción y promulgación de las modificaciones.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidados

21.El Comité está preocupado porque el superior interés del niño no se tiene en cuenta suficientemente en los casos de extranjeros que tienen niños en Noruega y son deportados por haber cometido un delito grave.

22. El Comité insta al Estado Parte a velar por que el superior interés del niño sea la consideración primordial al adoptar decisiones sobre la posible deportación de los padres.

Niños privados de su entorno familiar

23.Preocupa al Comité el número de niños que han sido separados de sus familias y viven en hogares de guarda o en instituciones. Al respecto, observa la disposición del Estado Parte a examinar las prácticas que entrañan la separación del niño de su entorno familiar.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para abordar las causas de que el número de niños que son separados de sus familias sea cada vez mayor, en especial prestando el apoyo adecuado a los padres biológicos. Alienta al Estado Parte a dar prioridad a la protección del entorno familiar natural y a velar por que la separación de la familia y la colocación del niño en un hogar o institución de guarda sea únicamente un último recurso, cuando atiende al superior interés del niño.

Supervisión periódica

25.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza el Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia, preocupa al Comité la insuficiente supervisión periódica de los niños internados en hogares de guarda, debido al escaso número de supervisores y a la insuficiente formación de estos últimos.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para garantizar una supervisión suficiente de la situación de los niños internados en hogares de guarda o en instituciones.

Abusos y abandono, en especial recuperación física y psicológica, y reintegración social

27.Preocupa al Comité que los niños expuestos a la violencia en el hogar no siempre reciban la suficiente atención ni ayuda.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para prestar la asistencia adecuada a los niños expuestos a la violencia en el hogar o cuyos padres son pacientes psiquiátricos o toxicómanos, en especial adoptando las siguientes medidas:

a) Garantizar que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia, y de recuperación y reintegración;

b) Prestar protección adecuada a los niños víctimas del abuso en sus hogares;

c) Fortalecer las medidas para abordar las causas profundas de la violencia en la familia, prestando especial atención a los grupos marginados y desfavorecidos; y

d) Emprender campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos y programas preventivos, en especial de desarrollo de la familia, promoviendo formas de disciplina positivas y no violentas.

5. Atención básica de la salud y bienestar

Niños con discapacidad

29.El Comité observa con preocupación que los niños con discapacidad tienen una participación limitada en las actividades culturales y de recreación.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que se pongan al alcance de los niños con discapacidad, en pie de igualdad, las actividades culturales y recreativas, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339).

Atención básica de la salud y bienestar

31.El Comité sigue estando preocupado por la elevada incidencia de los trastornos de la alimentación (bulimia y anorexia nerviosa). Asimismo preocupan al Comité los problemas cada vez mayores de sobrepeso en los niños, como resultado de la escasa actividad física combinada con una dieta inadecuada.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte preste detenida atención a la salud de los niños y los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. En especial, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas encaminadas a abordar los trastornos de la alimentación y promover hábitos de vida sanos entre los adolescentes.

Servicios de salud mental

33.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar los servicios de salud mental para niños y jóvenes, el Comité está preocupado por los problemas que subsisten, como el tiempo de espera para obtener asistencia y atención. También preocupa al Comité la escasez de psiquiatras y psicólogos especializados en niños y adolescentes.

34. El Comité alienta al Estado Parte a acelerar el desarrollo de la atención de la salud mental, para que todos los niños y jóvenes que lo necesitan reciban tratamiento y atención sin dilación.

35.El Comité sigue estando profundamente preocupado por la alta incidencia del suicidio entre los adolescentes, que es de una de cada cuatro muertes de jóvenes de ambos sexos.

36. El Comité insta al Estado Parte a dar más recursos a los servicios de salud para personas que atraviesan crisis de suicidio y a adoptar las medidas que permitan prevenir el suicidio entre los grupos de riesgo.

Nivel de vida adecuado

37.El Comité observa con preocupación la alta proporción de niños inmigrantes que viven en hogares con bajos ingresos permanentes.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se satisfagan las necesidades de todos los niños y adopte todas las medidas necesarias para que ningún grupo de niños viva debajo del umbral de la pobreza.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

39.El Comité acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas para luchar contra la intimidación en las escuelas, en especial las iniciativas adoptadas por el Defensor de los niños, pero sigue estando preocupado por la persistencia del fenómeno en muchas escuelas.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para luchar contra la intimidación y garantice la participación de los niños en las iniciativas encaminadas a reducir el fenómeno.

7. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

41.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños no acompañados que solicitan asilo (33 en 2003) y desaparecen de los centros de recepción del Estado Parte. Le preocupa en especial la vulnerabilidad de esos niños a los abusos y la explotación. Le preocupa, además, que los niños no acompañados que solicitan asilo carezcan de suficiente supervisión y atención, y que los que viven en los centros de recepción no accedan a suficientes servicios psicológicos ni psiquiátricos. Además, preocupa al Comité la lentitud con que se procesan las solicitudes de asilo.

42. El Comité insta al Estado Parte a reforzar las medidas que puedan garantizar un apoyo y supervisión suficientes para los niños que viven en los centros de recepción, así como una atención psicológica y psiquiátrica adecuadas para los niños que solicitan ayuda y están traumatizados. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore la situación en los centros de recepción para los niños no acompañados que solicitan asilo, en lo que respecta a la disponibilidad de recursos y de personal debidamente capacitado y competente, de modo que la asistencia y la atención que se proporcionan a los niños estén al mismo nivel que la que se presta en otras instituciones del sistema de bienestar infantil. El Estado Parte también debería adoptar nuevas medidas para asegurar un procesamiento más expeditivo de las solicitudes de asilo.

Uso indebido de drogas

43.El Comité observa con preocupación el elevado número de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. También está preocupado por el gran número de niños que sufren a consecuencia del uso indebido de drogas por sus padres. Señala al respecto el proyecto experimental sobre prevención de los problemas del uso indebido de drogas entre los niños y los adolescentes que ha comenzado a ejecutarse en algunos municipios.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para proporcionar a los niños y los padres información exacta y objetiva sobre las consecuencias perjudiciales del uso indebido de sustancias;

b) Se asegure de que los niños que utilizan drogas y narcóticos sean tratados como víctimas (no como delincuentes) y se les presten los servicios necesarios en materia de recuperación y reintegración;

c) Amplíe a más municipios el proyecto sobre prevención de los problemas del uso indebido de drogas entre los niños y los adolescentes.

Explotación sexual y abuso sexual

45.El Comité está preocupado por la incidencia del abuso sexual de que son víctimas los niños y los jóvenes del Estado Parte, y lamenta la falta de estudios recientes sobre el problema.

46. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio para evaluar el carácter y la amplitud del abuso sexual contra los niños, así como las características de los niños víctimas de los abusos, con miras a reconocer los grupos particularmente vulnerables a los abusos;

b) Refuerce las medidas para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños y adolescentes; y

c) Se asegure de que el testimonio de los niños se registre de manera adecuada y de que las audiencias estén a cargo de especialistas.

Venta, trata y secuestro

47.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres y niños, el Comité está preocupado porque la trata de mujeres y niños para fines de explotación sexual sigue siendo un problema en el Estado Parte.

48. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para una eficaz aplicación de su plan de lucha contra la explotación sexual y la trata de personas. También alienta al Estado Parte a ampliar su cooperación con los países y las regiones que hacen frente a graves problemas en este ámbito, y a realizar una evaluación del carácter y la amplitud de la trata y la explotación sexual de los niños, y a determinar los grupos particularmente vulnerables a esta forma de explotación*.

8. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

49.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos de las provincias o estados, cuando corresponda, para que sean examinadas y se adopten las medidas del caso.

Divulgación

50.El Comité recomienda además que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las eventuales recomendaciones conexas (observaciones finales) se den a conocer lo más ampliamente posible, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta.

9. Próximo informe

51.El Comité destaca la importancia de que, al presentar el informe, se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los principales aspectos de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. El Comité reconoce los resultados logrados por el Estado Parte en esta esfera y lo invita a que, según lo previsto en la Convención, presente su cuarto informe periódico, que no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/148), el 6 de febrero de 2008 a más tardar.

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