Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Chequia
Observaciones finales CCPR/C/CZE/CO/4, 1 de noviembre de 2019
(127º período de sesiones):
Párrafos objeto de seguimiento:17, 27 y 29
Información recibida del Estado parte:CCPR/C/CZE/FCO/4, 4 de marzo de 2022
Información recibida de las partesValidity Foundation – Mental Disability
interesadas:Advocacy Centre, Plataforma para la transformación de la atención de salud mental y Nevypusť duši, 17 de julio de 2023.
Evaluación del Comité:17 [B], 27 [B] y 29 [C] [B]
Párrafo 17: Discriminación racial, discurso de odio y delitos de odio
El Estado parte debe redoblar esfuerzos, tanto haciendo cumplir la ley como organizando actividades de concienciación, para luchar contra la discriminación racial, el discurso de odio y la incitación a la discriminación o la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto y con la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Entre otras cosas, el Estado parte debe:
a) Adoptar medidas eficaces para prevenir el uso del discurso de odio, en particular por parte de políticos y altos funcionarios públicos, y condenar firme y públicamente ese discurso; e intensificar los esfuerzos encaminados a hacer frente al discurso de odio en Internet;
b) Intensificar la labor de concienciación y realizar campañas destinadas a promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad, así como a cuestionar y erradicar los prejuicios y estereotipos basados en el origen étnico o la religión;
c ) Investigar exhaustivamente los delitos de odio, enjuiciar cuando proceda a sus presuntos autores y, si son declarados culpables, sancionarlos, y ofrecer a las víctimas recursos apropiados;
d) Velar por que se siga impartiendo una formación adecuada a los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre cómo hacer frente a los delitos de odio y a los trabajadores de los medios de comunicación, sobre cómo promover la diversidad racial, étnica y religiosa.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a), b) y d)En 2021, el Gobierno aprobó un nuevo concepto sobre la lucha contra el extremismo y el odio para 2021-2026, centrado en tres objetivos estratégicos: i) proteger a las víctimas de delitos mediante la cooperación en materia de aplicación de la ley y actividades de sensibilización dirigidas al público en general; ii) proteger la democracia luchando contra la desinformación, reconociendo el radicalismo, previniendo la violencia y detectando a los extremistas en el seno de las fuerzas del orden y las fuerzas armadas y entre el público; y iii) reforzar la confianza en la democracia mediante la reinserción de los autores de delitos y la prevención de la reincidencia, la integración de los extranjeros, y la educación y la sensibilización. El concepto seguirá desarrollándose a través de planes de acción bianuales.
La campaña contra el racismo dirigida por el Gobierno, “Un lugar para todos: crear un espacio para el entendimiento mutuo”, sigue fomentando la tolerancia, la diversidad, la inclusión y la participación. De conformidad con sus estrategias nacionales, el Estado sigue promoviendo la integración de las minorías, incluidos los romaníes y los extranjeros. Los esfuerzos de prevención se centrarán en la información pública sobre los delitos de odio y extremismo, la comunicación estratégica contra el odio y la desinformación, en particular por parte de los políticos, y la limitación de la financiación de los canales de desinformación. Las iniciativas en materia de cooperación contribuirán a hacer frente al odio en línea y se hará hincapié en prevenir y reconocer el radicalismo entre las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, así como en los centros de detención.
La tolerancia, la no discriminación, la alfabetización mediática y la informática se abordarán a través de la educación, que se reforzará en los próximos años en los marcos generales de la educación escolar. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y sus organizaciones de expertos apoyarán a las escuelas y a los profesores en las reformas posteriores de los programas de educación escolar. Los centros escolares contarán con la ayuda de expertos para mejorar la mediación y la prevención de conflictos, hacer frente al acoso y la radicalización y velar por un entorno seguro.
c)El Estado parte proporciona el número de casos de delitos de odio de 2018 a 2020, incluido el número de personas enjuiciadas, acusadas y condenadas. En cooperación con la sociedad civil y expertos nacionales e internacionales, se mejorará la capacidad de enjuiciamiento facilitando directrices metodológicas para las fuerzas del orden, impartiendo formación y educación, y ampliando la recopilación de datos interconectados y estadísticos. Los delincuentes dispondrán de programas de libertad vigilada y resocialización, con especial atención a los jóvenes infractores. El personal del Servicio de Libertad Vigilada y Mediación, cuya experiencia se reforzará con formación periódica, también prestará apoyo y asesoramiento a las víctimas de delitos de odio en sus centros regionales. El Estado cooperará con las organizaciones de la sociedad civil ayudando a las víctimas y les proporcionará apoyo financiero.
Evaluación del Comité
[B]
El Comité toma nota de la información facilitada, incluido el número de delitos de odio cometidos entre 2018 y 2020, y acoge con satisfacción la adopción del nuevo concepto sobre la lucha contra el extremismo y el odio para 2021-2026, con futuros planes de acción bianuales para asegurar su aplicación. Si bien toma nota de los planes establecidos para aumentar la protección de las víctimas, la prevención del odio y el extremismo y el enjuiciamiento de los delitos de odio, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas y las actividades llevadas a cabo durante el período sobre el que se informa para luchar contra la discriminación racial, el discurso de odio y la incitación a la discriminación o la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos, como la formación específica impartida a los agentes del orden, los jueces, los fiscales y los trabajadores de los medios de comunicación, así como la falta de información sobre cualquier reparación proporcionada a las víctimas de discriminación, discurso de odio y delitos de odio. El Comité solicita más información sobre las actividades concretas realizadas durante el período que abarca el informe e información específica sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas. También solicita información adicional sobre la aplicación del nuevo concepto, la aprobación de los planes de acción, las actividades realizadas y sus repercusiones.
Párrafo 27: Medios coercitivos en instituciones psiquiátricas
El Comité reitera sus recomendaciones de que el Estado parte adopte sin demora medidas para abolir el uso de camas de restricción cerradas en las instituciones psiquiátricas y similares, establezca un sistema independiente de vigilancia y presentación de informes y vele por que los abusos se investiguen, enjuicien y sancionen de forma efectiva y por que se ofrezca reparación a las víctimas y sus familias.
Resumen de la información recibida del Estado parte
Desde 2022, la normativa legal en materia de servicios de salud se ha modificado para suprimir todo tipo de camas de contención cerradas que no estén entre las técnicas de contención médica permitidas. El sistema de supervisión y presentación de informes sobre el uso de medios coercitivos y el sistema de denuncias en los servicios de atención de la salud se han descrito detalladamente en informes presentados a otros órganos de tratados, en especial al Comité contra la Tortura. La Ley de Servicios Médicos solo prevé el uso de medios coercitivos cuando un procedimiento más leve haya fracasado, si no pueden evitarse amenazas inmediatas contra la vida, la salud o la seguridad del paciente o de otras personas. En cada caso, deberá optarse por hacer uso de los medios menos restrictivos acordes al efecto deseado. El proveedor de servicios de salud debe hacer constar y justificar cada uso de un medio coercitivo en el historial médico del paciente y en un registro central anual, con el número de casos de cada tipo de medio coercitivo. En 2019 se publicaron nuevas directrices sobre el uso y registro de los medios coercitivos. De conformidad con la Ley de Servicios Médicos, los pacientes pueden presentar una denuncia ante el proveedor. Si los autores de la denuncia no están satisfechos con el resultado, pueden presentar una denuncia ante la autoridad administrativa competente. En caso de que se produzcan faltas éticas, también se pueden presentar denuncias ante la Cámara Checa de Medicina o ante la compañía de seguros de salud, todos ellos independientes del proveedor de servicios de salud. A finales de 2022 se presentará al Gobierno una modificación de la ley, actualmente en preparación para reforzar los derechos de los pacientes y el sistema de reclamaciones. También es posible presentar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios ante los tribunales o incluso una denuncia.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Validity Foundation – Mental Disability Advocacy Centre, Plataforma para la transformación de la atención de salud mental y Nevypusť duši
El Estado parte ha avanzado en la abolición de algunas prácticas coercitivas en instituciones psiquiátricas y afines, como el uso de camas jaula y camas con red. No obstante, a pesar de esta prohibición y de la introducción en 2019 de nuevas directrices sobre el uso de medios coercitivos, el uso general de estos no ha disminuido notablemente. De hecho, en algunas instituciones que antes recurrían al uso de camas jaula con red, el uso de otros medios coercitivos (por ejemplo, contención farmacológica, correas y salas de aislamiento) ha aumentado, hasta casi duplicarse en algunos casos. Algunas instituciones han introducido nuevos tipos de contención, como atar a los pacientes a la silla, o siguen utilizando medios coercitivos de manera ilícita o prolongada. Los testimonios de personas con discapacidad psicosocial apuntan que su situación no ha mejorado tras los avances comunicados por el Gobierno, lo que denota que bien siguen siendo objeto de medidas severas, bien son amenazadas con esas medidas, como atarlos a la cama, aislarlos o administrarles medicamentos psicotrópicos contra su voluntad.
En 2018 y 2019, el Ministerio de Salud puso a prueba un mecanismo de vigilancia de los derechos humanos en 17 instituciones de salud mental. Apenas se redactó un sucinto informe de conclusiones que se publicó en el sitio web del Ministerio. No obstante, en 2022, un activista checo de derechos humanos obtuvo los informes de vigilancia individual de las instituciones. En uno de esos informes se describía el caso de un paciente que había permanecido atado a una cama de forma continua durante casi 12 años. Las autoridades competentes no han llevado a cabo ninguna investigación oficial y al paciente no se le ha proporcionado ninguna forma de reparación. El Gobierno no emprendió otras iniciativas encaminadas a mejorar la capacidad de ninguna institución a fin de llevar a cabo visitas de seguimiento independientes. Entre 2019 y 2022, la Defensoría del Pueblo (que también es el mecanismo nacional de prevención) efectuó visitas preventivas a hospitales psiquiátricos y unidades psiquiátricas. En cinco de estas visitas se constataron malos tratos relacionados con el uso de medios coercitivos. El mecanismo ordinario de presentación de denuncias previsto en la Ley de Servicios Médicos se ha considerado ineficaz o inaccesible para los pacientes más vulnerables, incluidas las personas que no pueden presentar denuncias oficiales por sí mismas debido a su discapacidad o dependencia, o las que temen las repercusiones de los proveedores de atención de salud.
Evaluación del Comité
[B]
Aunque acoge con satisfacción la modificación de la reglamentación jurídica en materia de servicios de salud para suprimir el uso de camas de contención cerradas, preocupan al Comité los informes según los cuales ha aumentado el uso de otras formas de contención. El Comité solicita más información a este respecto, en particular acerca de las medidas que ha adoptado el Estado parte para hacer frente al aumento del uso de otras formas de contención. El Comité acoge con satisfacción la información de que se está preparando una modificación de la Ley de Servicios Médicos y solicita información adicional a ese respecto, entre otras cosas sobre si esa modificación se ha promulgado o, en caso contrario, la fecha en que está prevista, y si responderá a la preocupación relativa a la ineficacia o inaccesibilidad del mecanismo de denuncia para los pacientes especialmente vulnerables. Aunque toma nota de la información sobre los mecanismos de denuncia, el Comité lamenta la falta de información sobre las investigaciones de casos de presuntos malos tratos. Por ello, solicita datos estadísticos sobre el número de denuncias de malos tratos recibidas durante el período que abarca el informe y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas a los responsables, el número de reparaciones proporcionadas a las víctimas y sus familias y la tipología de dichas reparaciones.
Párrafo 29: Detenciones en virtud de la Ley de Extranjería
El Estado parte debe:
a) Asegurarse de que la detención se imponga únicamente como medida de último recurso y esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias de la persona;
b) Velar por que se apliquen en la práctica las medidas alternativas a la detención;
c) Adoptar medidas para poner fin a la detención de todos los niños, incluida la detención de los niños junto a su familia;
d) Revisar los reglamentos pertinentes para que, en los casos en que se lleve a cabo una evaluación de la edad, se conceda a los jóvenes el beneficio de la duda, de conformidad con las normas internacionales.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a) y b)La Ley de Residencia de Nacionales Extranjeros y la Ley de Asilo establecen explícitamente que la detención de extranjeros es una medida de último recurso, a la que solo debe recurrirse si es necesaria para lograr el cumplimiento de las obligaciones del extranjero y si no pueden aplicarse de forma eficaz otras alternativas. Las alternativas a la detención, como la prestación de una garantía financiera, la notificación de residencia o los controles policiales en el lugar de residencia, se estudian siempre antes de la detención, y se tienen en cuenta las circunstancias particulares. Todas las evaluaciones deben incluirse en el expediente de cada caso y todas las medidas deben estar debidamente justificadas. La metodología empleada por las autoridades para evaluar la necesidad de detener a un extranjero contiene referencias a normas nacionales e internacionales, incluidos el Pacto y la observación general núm. 35 (2014) del Comité. Se incluyen datos sobre expulsiones, detenciones y alternativas proporcionadas a los extranjeros entre 2019 y 2021.
c)La detención de niños y familias se rige por normas aún más estrictas de absoluta necesidad y excepcionalidad. Todas las alternativas deben ser debidamente consideradas por las autoridades. Los menores no acompañados solo pueden ser detenidos por razones de seguridad nacional o amenaza grave para el orden público, y la detención debe redundar en su interés superior. Su detención está limitada por ley a un máximo de 90 días y las autoridades dan prioridad a estos casos; toda prolongación hasta 90 días está debidamente motivada. Los menores se quedan con sus padres en las nuevas instalaciones especialmente diseñadas para sus necesidades, si no es posible prestarles otro tipo de atención (por ejemplo, su asignación al cuidado de un familiar que viva en Chequia). La instalación ofrece alojamiento adecuado, nutrición, atención de la salud, educación y actividades de ocio adecuadas para cada edad, está diseñada de una manera adaptada a las necesidades del niño en la medida de lo posible y evita tanto como es posible las medidas de régimen limitador. Los niños solicitantes de asilo y sus familias no pueden ser detenidos en absoluto. Se facilitan datos sobre el número de niños en centros de detención entre 2017 y 2021.
d)La Ley de Residencia de Nacionales Extranjeros establece la presunción legal de minoría de edad en los casos en que no pueda determinarse la edad del extranjero, otorgando así el beneficio de la duda. Los extranjeros pueden ser detenidos, pero su edad debe evaluarse en el menor tiempo posible. Posteriormente, si se demuestra la minoría de edad, en la mayoría de los casos el menor es puesto en libertad y trasladado a un centro educativo especializado. Si el extranjero es mayor de edad se le aplica el régimen de adultos, con la detención como último recurso. El Ministerio del Interior, en cooperación con la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, puso en marcha un proyecto piloto que incluía a psicólogos infantiles para evaluar la edad de los menores no acompañados. Como el proyecto piloto puso de manifiesto que la disponibilidad de psicólogos infantiles es extremadamente limitada, en 2022 se pondrá en marcha un nuevo proyecto piloto que contará con los servicios de trabajadores sociales experimentados.
Evaluación del Comité
[C]
a), b) y c)
Si bien toma nota de la información proporcionada sobre las normas vigentes para la detención de extranjeros, incluidos los menores, y de la aplicación de alternativas a la detención, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para velar por su aplicación en la práctica. Preocupa al Comité que entre 2019 y 2021 aumentara el número de detenciones, incluidas las de menores, y disminuyera en gran medida el número de alternativas a la detención utilizadas. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita más información, incluidos datos estadísticos, sobre el procedimiento de determinación de la edad y su tiempo de tramitación.
[B]: d)
El Comité acoge con satisfacción la información sobre el proyecto piloto para incluir a trabajadores sociales experimentados en el proceso de evaluación de la edad y toma nota de la información facilitada sobre la presunción legal de la minoría de edad. No obstante, preocupa al Comité que no haya información acerca de las medidas adoptadas a este respecto durante el período que abarca el informe y que los menores no acompañados puedan seguir siendo detenidos como adultos, a la espera del resultado de la determinación de su edad. El Comité reitera su recomendación a este respecto y solicita más información sobre las medidas específicas adoptadas durante el período que abarca el informe.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2026 (el examen del país se realizará en 2027, con arreglo al ciclo de examen previsible).