Naciones Unidas

HRI/MC/2022/4

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

21 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Ginebra, 30 de mayo a 3 de junio de 2022

Aplicación por los órganos creados en virtud de tratados de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), prestando especial atención a los casos de represalias y las tendencias observadas al respecto

Prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias y cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias

Nota de la Secretaría *

Resumen

El presente informe se centra en la evolución del panorama de las represalias en 2021, teniendo en cuenta la persistencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), y en él se ofrece información sobre las novedades más recientes y las buenas prácticas en esta esfera con el propósito de que las presidencias y los expertos de los órganos de tratados y los coordinadores sobre las represalias se mantengan informados acerca de la situación en que se encuentran la prevención de las represalias, la presentación de informes acerca de las denuncias presentadas al respecto y la respuesta que se les da. Debido, en parte, a las restricciones impuestas para mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19, que imposibilitaron la celebración de reuniones presenciales hasta septiembre de 2021, el número de denuncias presentadas y la dinámica de las interacciones establecidas por los órganos de tratados con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales difirieron durante el período abarcado por el informe de los de períodos anteriores.

En este sentido, la Secretaría y los coordinadores de los órganos de tratados recibieron un número menor de denuncias de represalias o de acoso e intimidación a consecuencia de la presentación de información y testimonios a los órganos de tratados o de haber cooperado con ellos.

I.Introducción

1.En su resolución 68/268, la Asamblea General condenó enérgicamente todos los actos de intimidación y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e instó a los Estados a que adoptaran las medidas necesarias para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos humanos. El presente documento se ha elaborado en preparación para la 34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebrará del 30 de mayo al 2 de junio de 2022, y contiene información que complementa la que figura en la nota de la Secretaría sobre las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias, que se elaboró para la 33ª reunión de las presidencias pero no fue examinada.

2.Las restricciones impuestas a los viajes y otras actividades para mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 impidieron la celebración de reuniones presenciales hasta septiembre de 2021, por lo que en ese año se realizaron menos exámenes de Estados parte. Pese a dichas limitaciones, los órganos de tratados completaron un total de 61 exámenes, en los que se aprobaron 59 conjuntos de observaciones finales y 132 documentos en los que figuraban listas de cuestiones, listas de cuestiones previas a la presentación de informes o listas de cuestiones en ausencia de informe. Se aprobaron un total de 18 conjuntos de observaciones finales en reuniones celebradas en formato virtual, y 41 en reuniones celebradas en formato híbrido. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes llevó a cabo una misión en Bulgaria y el Comité contra la Desaparición Forzada realizó una visita a México. El Subcomité celebró consultas regionales e intercambió mejores prácticas por medios virtuales con los mecanismos nacionales de prevención y los interesados nacionales.

3.Si bien los formatos virtuales permiten abrir los espacios y mecanismos de las Naciones Unidas a voces más diversas, incluidas algunas anteriormente excluidas, la transición de una participación mayoritariamente presencial a otra casi totalmente virtual no ha sido sencilla. Durante la pandemia, la Secretaría y los relatores y coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias recibieron un número menor de denuncias de represalias o intimidación sufridas por las personas que facilitaban información a los órganos de tratados o colaboraban con ellos. Entre los obstáculos generales que han contribuido a esa disminución de las denuncias figuran la ausencia de claridad y conocimientos sobre la manera de participar a través de los canales en línea, la falta de acceso de las víctimas y sus familiares y abogados, y de los actores de la sociedad civil, a los canales virtuales, y la escasa confianza en los canales electrónicos, en particular en relación con la presentación de informes sobre cuestiones delicadas o la comunicación al respecto con los órganos de tratados desde entornos de alto riesgo.

4.En su declaración formulada ante la Asamblea General en 2021, Claude Heller, Presidente del Comité contra la Tortura, señaló que la ausencia de denuncias de represalias podía revelar en realidad una falta de acceso de las víctimas y sus abogados a los mecanismos internacionales y nacionales debido a la COVID-19 y sus consecuencias.

II.Antecedentes

5.Todas las personas, en particular las víctimas de violaciones de derechos humanos y los agentes de la sociedad civil, tienen derecho a tener acceso sin trabas a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y a comunicarse con ellos sin temor a sufrir intimidaciones o represalias. Las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas aportan información y testimonios indispensables para el trabajo de los órganos de tratados, que pueden así realizar su labor partiendo de una visión general de las situaciones planteadas y los riesgos que conllevan. Los testimonios de primera mano y la valiosa información que se transmiten a los expertos de los órganos de tratados contribuyen a facilitar su labor y a que esta sea más sustantiva. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir los actos de intimidación y represalia, abstenerse de cometerlos y hacerles frente. También tienen la obligación de proteger a las personas contra las represalias, investigar las denuncias y proporcionar recursos efectivos a las víctimas.

6.El 7 de octubre de 2021, en una reunión de la Tercera Comisión de la Asamblea General, se pronunció, en nombre de 60 Estados Miembros, una declaración sobre el espacio cívico y la participación de la sociedad civil y las represalias en los espacios de las Naciones Unidas y en el contexto de los procesos de las Naciones Unidas. En ella se señaló que, durante la pandemia, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones y representantes de la sociedad civil habían encontrado varias dificultades para acceder a la labor de las Naciones Unidas y participar en ella, desde las limitaciones de acceso a las instalaciones físicas y las reuniones virtuales o el acceso desigual a las inscripciones hasta la disponibilidad de información y oportunidades para colaborar con los Estados Miembros y otros interesados.

7.En la 27ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, las presidencias aprobaron las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José). Tienen por objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia de la actuación de los órganos de tratados y en ellas figuran seis principios generales subyacentes y una serie de posibles medidas operativas para la prevención y la lucha contra las represalias.

8.Todos los órganos de tratados han designado coordinadores o relatores para que se ocupen de la cuestión de las represalias (véase el anexo I). En el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, su Mesa es quien asume las funciones de coordinador. Las Directrices de San José establecen de forma exhaustiva y explícita las funciones de los coordinadores y los relatores, que deben: a) asegurar la coherencia en todo el sistema de órganos de tratados; b) recibir y evaluar las denuncias de actos de intimidación; c) determinar el modo más apropiado de proceder; d) en el marco de una red de coordinadores y relatores sobre las represalias, intercambiar información, facilitar medidas de apoyo y armonizar enfoques; y e) recopilar información sobre buenas prácticas.

33ª reunión de las presidencias

9.Debido a las restricciones impuestas a los viajes en todo el mundo a raíz de la pandemia, la 33ª reunión de las presidencias se celebró en modo virtual y su formato de cinco jornadas completas con reuniones de seis horas pasó a ser de cinco días de reuniones de dos horas. El programa de trabajo se ajustó en consecuencia y la nota de la Secretaría sobre las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias no se examinó. En la presente nota se actualiza la información que figuraba en ese documento.

III.Denuncias de represalias, respuestas y medidasde protección

A.Respuestas de los órganos de tratados a las denunciasde represalias

10.Al atender las denuncias de intimidación o represalias, los órganos de tratados responden de diversas formas basándose en las Directrices de San José. Algunos emprenden acciones tanto confidenciales como públicas, como reunirse con miembros de las misiones permanentes, enviar comunicaciones a los Estados, remitir casos a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos o a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), o tratarlos en observaciones finales, informes de visitas, comunicados de prensa o informes al Consejo o la Asamblea General. Los relatores o coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias examinan todas las denuncias caso por caso, con el consentimiento libre e informado de las personas afectadas y respetando los principios de “no causar daño”, confidencialidad, seguridad y protección.

11.En las Directrices de San José se establecen medidas preventivas, entre las que figuran medidas concretas, como permitir que personas y grupos presenten comunicaciones confidenciales, celebrar reuniones confidenciales con la sociedad civil, las víctimas o sus representantes legales, y recordar a los Estados partes su obligación de prevenir todo acto de intimidación o represalia contra quienes cooperen con los órganos de tratados y de abstenerse de cometerlos. Otro medio para reafirmar la importancia de la cooperación con todas las partes interesadas y para difundir información sobre las Directrices son las iniciativas dirigidas a crear conciencia.

B.Directrices de San José

12.Cuando los relatores o coordinadores sobre las represalias reciben denuncias, realizan una evaluación inicial, respetando en todo momento la confidencialidad. Una vez verificadas las denuncias, caso por caso y en el respeto del principio de “no causar daño”, informan a la Presidencia y al relator para el país, tras lo cual pueden proponer la adopción de medidas de protección, con el consentimiento informado y la conformidad de las personas afectadas, sus familiares o sus representantes. Entre las medidas de protección pueden mencionarse:

a)Enviar una comunicación escrita, firmada por el relator o coordinador sobre las represalias, al Estado parte afectado, en la que se describan las denuncias recibidas y se solicite el envío en un plazo determinado de información sobre las medidas adoptadas para investigarlas y para proteger y ofrecer una reparación a las presuntas víctimas;

b)Tratar el caso con el representante permanente en Ginebra del Estado parte afectado en una reunión privada, en caso de que surjan necesidades urgentes de protección, en coordinación con otras unidades pertinentes del ACNUDH, informar del caso a las redes de protección de la sociedad civil o al mecanismo nacional de protección y solicitar asistencia;

c)Tratar el caso durante el diálogo que se celebre con la delegación del Estado parte afectado en el contexto del examen de su informe periódico;

d)Si es necesario, y según proceda, tratar las denuncias de represalias en el contexto del ciclo de presentación de informes periódicos del Estado afectado, por ejemplo en listas de cuestiones, listas de cuestiones previas a la presentación de informes, observaciones finales o el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, o en las decisiones o dictámenes sobre las comunicaciones individuales o las conclusiones de las investigaciones realizadas;

e)Según proceda, y tras haberse comunicado con el Estado parte afectado, emitir una declaración pública o un comunicado de prensa, si así lo decide el Comité y en coordinación con las unidades pertinentes del ACNUDH;

f)Tratar el caso con otros órganos de tratados, titulares de mandatos de los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos, el Subsecretario General de Derechos Humanos, los mecanismos regionales de derechos humanos, el equipo de las Naciones Unidas en el país, la institución nacional de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;

g)Según proceda, incluir información sobre los casos de intimidación o represalias en el informe anual que el órgano presente a la Asamblea General.

El relator sobre las represalias, en consulta con el órgano de tratado, también puede decidir que la correspondencia pertinente con el Estado parte afectado se publique en la página web del ACNUDH para facilitar el seguimiento por los actores nacionales.

IV.Novedades y buenas prácticas

13.Recientemente, la página web general sobre represalias para quienes cooperan con los órganos de tratados y las páginas web relacionadas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité contra la Desaparición Forzada se han actualizado con información sobre los procedimientos que se siguen para tratar las denuncias de represalias. En la página web general se aclara qué constituye una represalia, se recogen los nombres de los relatores y coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias, se indica la manera de comunicar una denuncia de represalias o presentar información al respecto y se describe el procedimiento general de cada órgano en materia de represalias.

14.En abril de 2021, el Comité contra la Desaparición Forzada aprobó directrices para prevenir y combatir la intimidación y las represalias contra las personas y los grupos que cooperan con el Comité. En ellas, el Comité aclara el alcance y las etapas del procedimiento, así como la asignación de responsabilidades entre los distintos agentes que intervienen en el tratamiento de las denuncias.

15.El 23 de junio de 2021, en su 78º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó sus directrices para tratar las denuncias de represalias y actos de intimidación contra las personas y organizaciones que cooperan con el Comité. El Comité, que en 2015 hizo suyas las Directrices de San José, designa un relator y un relator suplente, cada uno de ellos con un mandato de dos años.

16.El Comité contra la Tortura sigue actualizando su página web dedicada a las represalias. En principio, una semana después de que se haya comunicado una denuncia de represalias al Estado parte afectado, el Comité publica en su página web dedicada a la cuestión la carta que se ha enviado, si bien manteniendo la confidencialidad y la privacidad de la persona, si es necesario o así se ha solicitado. En cambio, las cartas de denuncia recibidas en el contexto del artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no se publican hasta que concluye la investigación.

A.Red de relatores o coordinadores sobre intimidación y represalias

17.Varios órganos de tratados nombraron nuevos relatores (véase el anexo II).

B.Sesiones de iniciación

18.Por segunda vez se impartieron sesiones dedicadas a las represalias en los tres idiomas de trabajo de los órganos de tratados en el marco de un curso de iniciación dirigido a los nuevos miembros que se llevó a cabo en febrero de 2021 y contó con una gran asistencia. Dichas sesiones, en que se trataron las Directrices de San José, constaron de una sesión interactiva y de un mensaje de vídeo de la Subsecretaria General de Derechos Humanos y el coordinador sobre las represalias designado por las Naciones Unidas. También se subió información pertinente a una extranet para los expertos de los órganos de tratados. Dichas sesiones pueden considerarse una buena práctica, por lo que deberían proseguirse y reforzarse. Deberían además planificarse con carácter anual y dirigirse a todos los nuevos expertos.

V.Reseña de los casos de represalias denunciados

19.En 2021 el Comité contra la Tortura trató tres casos de presuntas represalias relativos a comunicaciones individuales en relación con Chipre, Kazajstán y Marruecos. Las cartas, que constituyen la respuesta formal del Comité a las denuncias, están publicadas en la página web del Comité dedicada a las represalias. Ana Racu, Relatora sobre las represalias del Comité, señaló que no se habían recibido muchas denuncias de represalias por cooperar con el Comité, posiblemente debido a que las restricciones impuestas para mitigar la pandemia de COVID-19 habían limitado el acceso a los mecanismos internacionales de protección y a los abogados. En 2021 no se habían recibido denuncias fundamentadas de represalias en el contexto de la presentación de informes o el examen del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud de la Convención, lo que podía deberse a las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19, al número limitado de diálogos interactivos mantenidos con los Estados partes y al hecho de que gran parte del trabajo del Comité se había desarrollado en formato virtual.

20.En 2021, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no recibió ninguna denuncia de intimidación o represalia en el contexto de sus períodos de sesiones o de las consultas regionales celebradas en modo virtual.

21.Si bien el Comité contra la Desaparición Forzada no recibió ninguna denuncia a través de su Relator sobre las represalias, le llegaron varias denuncias o casos a través del procedimiento de acción urgente. En el contexto de la visita oficial del Comité a México, un monumento conmemorativo sufrió actos de vandalismo después de que el Comité mantuviera conversaciones con grupos de víctimas. El Comité condenó esos actos en la conferencia de prensa que tuvo lugar al final de la visita, en la que afirmó que la solidaridad y la empatía de la sociedad con las víctimas era fundamental. Recordó que ninguna persona que hubiera participado en las conversaciones o facilitado información al Comité debía ser objeto de represalias.

22.El 16 de julio de 2020 y el 24 de febrero de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer transmitió al Gobierno de Maldivas una nota verbal en la que se mencionaban denuncias de actos de difamación y amenazas en línea cometidos por personas y grupos religiosos contra miembros de la organización de derechos humanos de las mujeres Uthema tras publicarse la comunicación que esta había presentado al Comité. Dicha comunicación se había elaborado en el marco del examen del sexto informe periódico de Maldivas, que inicialmente estaba previsto para 2020 y se había pospuesto a 2021 debido a la pandemia de COVID-19. El 12 de agosto de 2021, el Gobierno respondió a la nota verbal indicando que ningún organismo público estaba aplicando “medidas de sanción” contra Uthema. Señaló además que el Servicio de Policía de Maldivas había decidido no seguir adelante con el caso presentado contra Uthema basándose en las pruebas obtenidas. El 10 de septiembre de 2021, el Comité reconoció que el Servicio de Policía de Maldivas había suspendido el caso contra Uthema e informó al Gobierno de que continuaría interesándose por la evolución del asunto, entre otras cosas investigando la denuncia en curso si era necesario. El Comité examinó el sexto informe periódico de Maldivas en octubre de 2021 y formuló las recomendaciones pertinentes. Recomendó al Estado parte que previniera las represalias contra las defensoras de los derechos humanos, garantizara su protección contra la violencia y la intimidación, investigara todas las amenazas y el acoso de que fueran objeto y enjuiciara y castigara debidamente a los autores.

23.El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes emitieron una declaración pública conjunta el 26 de junio de 2022, con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, en la que señalaron que la tendencia a adoptar represalias —mediante medidas restrictivas y represivas contra la sociedad civil y los supervivientes de la tortura que trataban de obtener una reparación a través de los mecanismos de las Naciones Unidas— seguía siendo frecuente y no mostraba signos de remitir, en particular durante la pandemia de COVID-19 que había comenzado el año anterior.

24.El 21 de octubre de 2021, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes recibió una carta confidencial de la Organización Mundial contra la Tortura, en la que esta expresaba su profunda preocupación por la seguridad de un miembro del mecanismo nacional de prevención de Honduras, quien desde hacía un tiempo recibía amenazas y mensajes hostiles de personas relacionadas con las fuerzas armadas hondureñas a cargo de la administración de prisiones.

25.El 11 de noviembre de 2021, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, basándose en la información facilitada por la Organización Mundial contra la Tortura, envió una carta a la Misión Permanente de Honduras ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, en la que expresaba su preocupación y solicitaba más información sobre el caso. El Relator sobre las represalias del Subcomité pidió a la Misión que proporcionara dicha información en el plazo de una semana a partir de la recepción de la carta. El 23 de noviembre, la Misión envió al Subcomité una respuesta en la que afirmaba que no era posible establecer medidas de protección para el miembro del mecanismo nacional de prevención. Hasta la fecha, la seguridad de esa persona sigue siendo motivo de preocupación. El establecimiento de mecanismos nacionales de prevención es una obligación de los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dichos mecanismos tienen un mandato independiente para prevenir la tortura a nivel nacional visitando los lugares de detención, examinando el trato que reciben las personas privadas de libertad y formulando recomendaciones a las autoridades nacionales para proteger a esas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La posición del Subcomité es que los miembros de los mecanismos nacionales de prevención también deben estar protegidos contra las represalias en el ejercicio de sus funciones.

26.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no recibieron informes de denuncias de represalias en 2021. El Comité de Derechos Humanos, en cambio, hizo un seguimiento de las denuncias relativas a una comunicación individual.

VI.Comunicaciones individuales y peticiones de acciónurgente

27.De 2021 a 2022, los órganos de tratados recibieron varias denuncias de represalias relativas a comunicaciones individuales y peticiones de acción urgente. Su número aumentó ligeramente con respecto al año anterior, en que posiblemente la pandemia de COVID-19 había limitado el acceso a los mecanismos internacionales de protección.

28.En lo que respecta a las comunicaciones individuales, dos de los ocho órganos de tratados que cuentan con procedimientos de comunicaciones individuales en vigor, en concreto el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, examinaron siete denuncias de represalias y les dieron respuesta. Las secretarías de los órganos de tratados siguieron registrando y tramitando las denuncias recibidas y compartiendo información con las áreas pertinentes del ACNUDH, entre otros ámbitos en el de las aportaciones al informe anual del Secretario General sobre los actos de intimidación y represalia.

29.Los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos contribuyen a ofrecer protección contra las represalias y otros actos de intimidación a las presuntas víctimas y a sus familiares y representantes legales solicitando a los Estados interesados que adopten medidas provisionales o de protección. En el contexto de los procedimientos de comunicación individual, los órganos de tratados siguieron accediendo a solicitudes de medidas provisionales y de protección en respuesta a las denuncias de represalias recibidas. Las solicitudes de protección pueden abarcar la flexibilización del régimen de detención, la abstención de la devolución a un lugar en el que el autor de la comunicación correría el riesgo de sufrir torturas, lo que podría verse agravado por represalias, o la prevención de toda intimidación derivada del hecho de que el autor haya acudido al comité en cuestión. En un caso, el Comité de Derechos Humanos consideró que las denuncias de represalias eran demasiado generales y no estaban suficientemente fundamentadas, por lo que no se emitieron medidas de protección (caso núm. 3978/2021, relativo a denuncias contra Guatemala). Las solicitudes de medidas de protección se refieren generalmente a las disposiciones sustantivas del tratado pertinente y a las Directrices de San José.

30.De conformidad con la práctica anterior y con las Directrices de San José, los órganos de tratados siguieron identificando información que pudiera corroborar o fundamentar las denuncias de represalias, y los relatores de los comités sobre las represalias redactaron las alegaciones para enviarlas al Estado parte afectado. En dos casos, los órganos de tratados trataron las denuncias de represalias en decisiones finales, en las que constataron una vulneración de las disposiciones sustantivas del tratado pertinente y solicitaron al Estado parte que se abstuviera de tomar más represalias (por ejemplo, la decisión del Comité contra la Tortura en el caso núm. 650/2016, relativo a denuncias contra Marruecos).

31.Varias de las denuncias de represalias recibidas se referían a la percepción de que se había producido un deterioro en el régimen de detención como represalia por una denuncia presentada con anterioridad por maltrato durante la detención o la prisión (por ejemplo, los casos del Comité contra la Tortura núms. 840/2017, relativo a denuncias contra Kazajstán, y 1065/2021, relativo a denuncias contra Chipre). En otro caso, las presuntas represalias se referían a las medidas adoptadas por las autoridades nacionales contra los familiares o el abogado que habían presentado la denuncia (caso del Comité contra la Tortura núm. 606/2014, relativo a denuncias contra Marruecos).

32.También se recibieron denuncias de represalias en relación con varias peticiones de acción urgente presentadas al Comité contra la Desaparición Forzada, generalmente relativas a amenazas y agresiones cometidas contra familiares de personas desaparecidas para disuadirlos de participar en los procesos de búsqueda e investigación o de promoverlos. En 2021, el Comité solicitó medidas de protección en relación con 63 peticiones de acción urgente registradas ese año y relativas a casos de desaparición en Colombia (2 casos), Honduras (1 caso), el Iraq (13 casos), México (44 casos), Marruecos (2 casos) y el Paraguay (1 caso). También solicitó medidas de protección en relación con peticiones de acción urgente registradas en años anteriores, como la petición núm. 785/2019, relativa a una desaparición ocurrida en el Iraq. El Comité recibió la información de que el padre de la persona desaparecida, que había pedido en numerosas ocasiones la puesta en libertad de su hijo y el enjuiciamiento penal de los autores, había sido asesinado a tiros. En vista de ello, el Comité solicitó al Estado parte que adoptara medidas de inmediato para reubicar en una región más segura a los familiares de las víctimas, que corrían el riesgo de sufrir represalias.

33.Se recomienda que se siga realizando una labor de promoción ante los Estados partes con el fin de propiciar una mayor cooperación en el ámbito de la investigación de las denuncias de represalias, al tiempo que se ofrecen medidas de protección a los autores de las comunicaciones, según sea necesario.

VII.Informe del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos

34.En el 48º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la Subsecretaria General de Derechos Humanos presentó el informe sobre actos de intimidación y represalia correspondiente a 2021, en el que el Secretario General señaló que los casos de intimidación y represalias seguían siendo muy numerosos. El Secretario General señaló asimismo las oportunidades para intensificar la participación en el contexto de la COVID-19 y expresó su preocupación por las actividades de vigilancia llevadas a cabo tanto por Internet como por medios no electrónicos y por la aplicación de leyes restrictivas, en particular la legislación relativa a la seguridad nacional y a las organizaciones no gubernamentales. Señaló también indicios de posibles pautas de represalias en varios países, como la detención sistemática de las personas que cooperaban con las Naciones Unidas, así como el elevado nivel de riesgo ligado a la cooperación con las Naciones Unidas en determinados contextos, y expresó su preocupación por que personas o grupos ejercieran la autocensura y se abstuvieran de colaborar con las Naciones Unidas por temor a sufrir daños o represalias.

35.En su declaración, la Subsecretaria General expresó profunda preocupación por que muchas personas y grupos ejercieran la autocensura y se abstuvieran de entrar en contacto con las Naciones Unidas por temor a sufrir daños o represalias. Subrayó que había que romper ese silencio y que la comunicación y la cooperación entre la Organización y los Gobiernos, la sociedad civil y demás asociados, así como los foros que esta proporcionaba para el diálogo, eran cruciales para la labor de las Naciones Unidas y, en última instancia, para las personas a las que se dirigía su acción. Dicha autocensura se había observado en el hecho de que las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y otros interesados no comparecieran ante los órganos de tratados, en los obstáculos técnicos al acceso que algunos habían encontrado por la vía de amenazas, censura, cortafuegos u otras dificultades de acceso relacionadas con Internet, y en las personas que no deseaban comunicarse con los órganos de tratados por temor a sufrir represalias o acoso, o a que los órganos de tratados no hicieran un seguimiento que permitiera ofrecerles medidas de protección.

VIII.Recomendaciones en las observaciones finales de los órganos de tratados

36.En las Directrices de San José se establecen medidas preventivas sobre las represalias. Los órganos de tratados recomiendan medidas, políticas y cambios legislativos a los Estados partes, principalmente en las observaciones finales que formulan tras el examen de los informes de los países. La concienciación y el reconocimiento de la importancia de hacer frente y responder a las denuncias de represalias con fines preventivos implican reconocer que en algunos países el espacio cívico es limitado y que en los Estados partes en los tratados de derechos humanos pueden producirse amenazas y agresiones a los defensores de los derechos humanos, ya sea en línea o en persona, y represalias por cooperar con las Naciones Unidas. Estas cuestiones se superponen con frecuencia. Las Naciones Unidas han trabajado muchos años en la protección del espacio cívico y es importante señalar que los órganos de tratados abordan con regularidad la prevención de las represalias sufridas por cooperar con las Naciones Unidas, así como la reducción del espacio cívico y la necesidad de prevenir los atentados contra el derecho a la libertad de expresión y de asociación.

37.A continuación se reseñan algunas de las recomendaciones que los órganos de tratados han formulado en sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes afectados en relación con la prevención de los actos de represalias, amenazas, acoso y agresiones contra los defensores de los derechos humanos.

38.En sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Maldivas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado parte que previniera las represalias contra las defensoras de los derechos humanos, garantizara su protección frente a la violencia y la intimidación, investigara todas las amenazas y actos de acoso contra ellas y enjuiciara y castigara adecuadamente a los autores.

39.En sus observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la Federación de Rusia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reiteró las recomendaciones formuladas anteriormente al Estado parte de que revisara la legislación que obligaba a las organizaciones no lucrativas que recibieran financiación del extranjero a registrarse como “agentes extranjeros” y que garantizara un entorno en el que las asociaciones de mujeres y las organizaciones no gubernamentales que trabajaban en favor de los derechos de la mujer y la igualdad de género pudieran desarrollar su actividad y recaudar fondos libremente. También recomendó al Estado parte que garantizara el pleno respeto de los derechos de las defensoras de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, se abstuviera de tomar represalias contra ellas y se asegurara de que tuvieran acceso efectivo a la justicia y recibieran protección frente al acoso, la intimidación, las represalias y la violencia.

40.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos octavo a décimo combinados de Egipto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado parte que respetara las obligaciones que le incumbían en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos cuando tratara con defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y asociación. También le recomendó que investigara sistemáticamente los actos de represalias, acoso y restricciones cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, entre ellos los actos de violencia de género y los malos tratos durante la detención cometidos por agentes del orden.

41.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a octavo combinados de Tailandia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó al Estado parte que investigara con eficacia, prontitud, exhaustividad e imparcialidad todos los casos de asesinato, desaparición forzada, intimidación, acoso, violencia, amenazas y represalias sufridos por los defensores de los derechos humanos. También le recomendó que siguiera cooperando con el ACNUDH y adoptara las medidas necesarias para garantizar un espacio abierto y seguro para el funcionamiento de la sociedad civil.

42.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados de Chile, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó al Estado parte que adoptara medidas concretas, adecuadas y eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos, en particular los pertenecientes a grupos minoritarios, de cualquier forma de violencia o maltrato por la policía, previniera dichos actos, investigara las denuncias al respecto y enjuiciara y castigara a los autores.

43.En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Singapur, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recordó su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, según la cual la relación entre el rechazo del discurso de odio racista y el florecimiento de la libertad de expresión debe verse como complementaria y no como la expresión de un juego de suma cero en que la prioridad que se dé a uno sea a expensas del otro. En consecuencia, recomendó al Estado parte que tomara las medidas necesarias para garantizar que los periodistas, los defensores de los derechos humanos o los opositores políticos no fueran intimidados, detenidos o procesados por ejercer su libertad de opinión y expresión, entre otras cosas con respecto a las cuestiones relativas a la discriminación racial y el racismo.

44.En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Bélgica, el Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que estableciera un mecanismo independiente para facilitar las denuncias de las víctimas de tortura, malos tratos y violencia ilícita, con la obligación para el Estado parte de investigarlas, y se asegurara de que, en la práctica, los denunciantes participaran en las actuaciones en la medida necesaria para proteger sus intereses legítimos, estuvieran informados del curso dado a sus denuncias y estuvieran protegidos frente a cualquier riesgo de represalias.

45.En sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Serbia, el Comité contra la Tortura, recordando sus recomendaciones anteriores, instó al Estado parte a que adoptara y aplicara una política pública de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que fuera el resultado de un proceso participativo y examinara con mayor profundidad las causas de la violencia sin precedentes contra esos grupos, con miras a que los periodistas y los defensores de los derechos humanos pudieran desempeñar su labor y actividades libremente en el Estado parte, sin temor a represalias o ataques.

46.En esas mismas observaciones finales, el Comité contra la Tortura, recordando sus recomendaciones anteriores, instó a Serbia a que se asegurara de que todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura estuvieran garantizadas en la práctica y no solo en la legislación para todas las personas detenidas desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, incluido el derecho de los detenidos a tener acceso a un abogado competente e independiente, para lo que debía reforzarse el sistema de asistencia jurídica gratuita, a solicitar y tener un reconocimiento médico por un médico independiente desde el inicio de la privación de libertad, a que los reconocimientos médicos se realizaran fuera del alcance del oído y la vista de los agentes de policía y el personal de prisiones, a menos que el médico solicitara explícitamente lo contrario, a que su historial médico se pusiera inmediatamente en conocimiento de un fiscal cuando los resultados o las alegaciones pudieran indicar tortura o malos tratos, y a tener acceso a profesionales de la salud que no estuvieran expuestos a ninguna forma de presión indebida o a represalias en el cumplimiento de su deber.

47.En las mismas observaciones finales, el Comité contra la Tortura recomendó a Serbia que velara por que, en todos los casos de presunta tortura o malos tratos, los sospechosos de cometer esos actos fueran suspendidos inmediatamente de sus funciones y permanecieran suspendidos mientras durase la investigación, particularmente cuando existiera un riesgo de que, de lo contrario, estuvieran en condiciones de volver a cometer el presunto acto, tomar represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.

48.En sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Kirguistán, el Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que velara por que los defensores de los derechos humanos y los periodistas pudieran desempeñar su labor y sus actividades libremente en el Estado parte, sin temor a represalias o agresiones.

49.En sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, el Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que velara por que los defensores de los derechos humanos y los periodistas pudieran llevar a cabo su labor sin temor a represalias o agresiones, garantizara que los presuntos autores de tortura y malos tratos fueran suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estuvieran en condiciones de reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación, estableciera un sistema de protección y asistencia para las víctimas y testigos de actos de tortura privados de libertad con el fin de protegerlos contra cualquier forma de represalia y adoptara con prontitud medidas disciplinarias y penales contra los agentes estatales responsables de proferir amenazas o tomar represalias contra las víctimas y los testigos de actos de tortura.

IX.Informes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

50.En 2021, varios órganos de tratados incluyeron referencias específicas y secciones sobre las represalias en sus informes anuales o bienales, lo que figura en las Directrices de San José como buena práctica.

51.En el informe relativo a sus períodos de sesiones 69º y 70º, el Comité contra la Tortura incluyó una sección específica sobre las represalias y sobre las medidas adoptadas por su Relator sobre las represalias. En su 49º período de sesiones, el Comité había aprobado un mecanismo de prevención, vigilancia y seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Posteriormente había establecido una relatoría sobre las represalias en relación con el artículo 19 y una relatoría sobre las represalias en relación con los artículos 20 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En su 55º período de sesiones, el Comité había aprobado unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención. En ellas se reconocía claramente la utilidad de las Directrices de San José. En su 63er período de sesiones, el Comité había designado a Ana Racu Relatora sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22 de la Convención. En la página web del Comité figura información sobre las medidas adoptadas por las relatorías durante el período abarcado por el informe.

52.En su decisión 78/VIII, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió nombrar a Dalia Leinarte Relatora sobre las represalias y a Leticia Bonifaz Alfonzo Relatora suplente, ambas por un período de dos años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

53.El Comité de Derechos Humanos nombró Relatora sobre las represalias a Tania María Abdo Rocholl.

54.En una reunión entre períodos de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, celebrada el 12 de noviembre de 2020, Pablo César Garcia Saenz y Myriam Poussi aceptaron sus nombramientos como coordinadores del Comité sobre las represalias.

55.En su 19º período de sesiones, el Comité contra la Desaparición Forzada decidió solicitar a su Relatora sobre las represalias que elaborara un proyecto de directrices sobre la gestión de las denuncias de represalias presentadas al Comité para que este lo aprobara en su 20º período de sesiones. En su 20º período de sesiones, el Comité aprobó sus directrices para prevenir y combatir la intimidación y las represalias contra las personas y los grupos que cooperan con el Comité. El Comité indicó que, durante el período abarcado por el informe, había recibido dos denuncias de acoso, vigilancia y criminalización por actores estatales presentadas por miembros del personal de una organización y un familiar de una víctima en México, tras la presentación al Comité de peticiones de acción urgente. En esos casos, el Comité había pedido al Estado parte que adoptara medidas de protección y había realizado un seguimiento de la evolución de la situación de las presuntas víctimas.

X.Novedades en la Asamblea General y el Consejo Económico y Social

56.En diciembre de 2021, en el marco del tema bienal del programa dedicado a la situación de los defensores de los derechos humanos, la Asamblea General aprobó por consenso la resolución 76/174, en la que condenó todos los actos de intimidación y represalia, en Internet y en otros ámbitos, por parte de agentes estatales y no estatales.

57.El 7 de octubre de 2021, en una reunión de la Tercera Comisión se pronunció una declaración en nombre de 60 Estados Miembros (véase el párr. 5).

58.El 14 de octubre de 2021, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formuló una declaración transregional, en nombre de 80 países, en la que condenó los actos de intimidación y represalia y pidió a los Estados que concedieran prioridad y apoyo a la participación sustantiva de la sociedad civil en las Naciones Unidas. Dicha declaración conjunta era la tercera de este tipo que el Reino Unido formulaba en tres años en el marco de una reunión de la Tercera Comisión. En ella señaló que los Estados Miembros habían reconocido en múltiples ocasiones la importancia de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos —esenciales en su apoyo a la labor de las Naciones Unidas—, cuyas aportaciones enriquecían la toma de decisiones y garantizaban que las decisiones adoptadas en el marco de las Naciones Unidas tuvieran impacto sobre el terreno. Los Estados Miembros condenaban todo acto de intimidación o represalia, en línea o por otros medios, contra personas y grupos que habían cooperado, cooperaban o trataban de cooperar con las Naciones Unidas. El Reino Unido exhortó a los Estados a que concedieran prioridad y apoyo a la participación sustantiva de la sociedad civil en las Naciones Unidas mediante la adopción de medidas contra la intimidación y las represalias, por ejemplo realizando investigaciones sólidas, a fin de garantizar la rendición de cuentas. Señaló que la pandemia de COVID-19 había agravado las dificultades a que se enfrentaba el espacio cívico y que la pandemia había generado nuevos problemas y riesgos, como el aumento de la vigilancia y la piratería informática, el incremento de la violencia en línea, en particular contra las mujeres y las niñas, y la aplicación de medidas de emergencia para restringir o dificultar indebidamente el acceso a las Naciones Unidas u otros foros y la comunicación con ellos. Las Naciones Unidas, en su condición de comunidad mundial, debían ser un ejemplo de buenas prácticas y garantizar que todos los actores de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos pudieran colaborar con ellas sin temor a sufrir intimidación o represalias.

59.Por primera vez desde 2009, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 48/17, su resolución bienal sobre represalias, por consenso. En ella se recogen las tendencias a nivel mundial y las principales dificultades, en particular las agravadas por la pandemia de COVID-19, y se incluyen referencias a la recopilación y el análisis de los datos de las Naciones Unidas. Por primera vez, el Consejo invitó al Secretario General a que presentara también el informe anual sobre las represalias, que se ha venido presentando al Consejo y a la Asamblea General a partir su septuagésimo séptimo período de sesiones.

XI.Cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidenciasy seguimiento

60.Entre las posibles mejoras en materia de concienciación e información pública sobre las represalias pueden mencionarse: la publicación de referencias a casos y comunicaciones, cuando sean públicas, en una página web dedicada a las denuncias de represalias, como ya hacen algunos órganos de tratados; el hecho de subrayar, en la apertura de cada período de sesiones o en las reuniones con los Estados partes, que se aplica una política de tolerancia cero frente a las represalias y la intimidación; y la incorporación de una sección dedicada a la intimidación y las represalias en los informes anuales o bienales de los órganos de tratados. Las sesiones de iniciación para los nuevos expertos, con referencias específicas a las represalias y a la forma en que los órganos de tratados pueden responder a ellas, son una buena práctica y deberían continuar y reforzarse en el futuro. Entre otras mejoras que podrían introducirse cabe mencionar una utilización más estratégica de los comunicados de prensa o los anuncios de fin de período de sesiones de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes y el tratamiento sistemático de los casos individuales mediante comunicaciones oficiales o reuniones con los representantes permanentes de los Estados partes afectados.

61.Los órganos de tratados deberían seguir armonizando sus métodos de trabajo al tratar los casos o denuncias de represalias, en particular en lo relativo al papel de los coordinadores y los relatores, las políticas o directrices específicas sobre represalias, la divulgación de las denuncias presentadas y las respuestas recibidas de los Estados. Las presidencias podrían establecer una comunicación más regular acerca de los actos de intimidación o represalia, incluso entre períodos de sesiones, con los coordinadores y relatores sobre las represalias mediante la celebración periódica de reuniones de coordinación en formato virtual. Además, deberían ser informadas con regularidad de cualquier novedad relativa a las represalias.

62.También se podrían prever comunicaciones más regulares y reuniones anuales en línea entre los coordinadores o relatores sobre las represalias y los coordinadores de la Secretaría.

63.Debería reforzarse la coordinación entre los coordinadores y los relatores de los órganos de tratados sobre las represalias, por ejemplo cuando se recurra a la Oficina del Subsecretario General para dar una respuesta coordinada y estratégica a denuncias y casos individuales.

64.Podría reforzarse la coordinación y la comunicación entre los mecanismos de derechos humanos, en particular entre los relatores y coordinadores de los órganos de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

65.Otra posible medida sería aumentar la coordinación en materia de prevención de represalias con las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno. Los órganos creados en virtud de tratados podrían realizar mayores esfuerzos para prevenir los actos de intimidación y represalia coordinándose con la presencia sobre el terreno o el oficial encargado de los Estados de que se trate, por ejemplo antes de que se examine el informe de ese Estado presentado en el contexto del ciclo de presentación de informes periódicos. También podrían solicitar cooperación y asistencia en el seguimiento de casos individuales a las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno dedicadas a los derechos humanos, cuando se hayan cometido actos de intimidación o represalia o se hayan denunciado públicamente, por ejemplo en el informe del Secretario General. Podrían reforzarse las medidas de protección, entre ellas la celebración de reuniones confidenciales con organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos, incluso fuera de los locales de las Naciones Unidas.

Anexo I

Relator o coordinador sobre las represalias, por órgano de tratado

Órgano de tratado

Relator

Dirección de correo electrónico

Comité de Derechos Humanos

Tania María Abdo Rocholl

ohchr-ccpr@un.org

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Mesa del Comité

ohchr-cescr@un.org

Comité contra la Tortura

Ana Racu

ohchr-cat@un.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Silvio Albuquerque

ohchr-cerd@un.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Dalia Leinarte

ohchr-cedaw@un.org

Leticia Bonifaz Alfonzo (suplente)

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nora Sveaass

ohchr-opcat@un.org

Comité de los Derechos del Niño

Gehad Madi

ohchr-crc@un.org

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Myriam Poussi y Pablo Cesar Garcia Saenz

ohchr-cmw@un.org

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Robert Martin

ohchr-crpd@un.org

Rosemary Kayess

Comité contra la Desaparición Forzada

Milica Kolakovic-Bojovic

ohchr-ced@un.org

Anexo II

Políticas y prácticas para tratar los casos de represalias, por órgano de tratado

Órgano de tratado

Política o directrices sobre las represalias

Relator o coordinador sobre las represalias designado

Definición de las funciones del coordinador o relator sobre las represalias en un documento específico

Publicación en la página web del Comité de las cartas de transmisión de las denuncias y de las respuestas de los Estados

Ha apoyado/aprobado las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José)

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

a

b

Sí Agosto de 2014

Comité de Derechos Humanos

No

No

No

c Junio de 2016

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

No

d

No

No

No e

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

No

Sí Julio de 2018

Comité contra la Tortura

f

g Septiembre de 2015

Comité de los Derechos del Niño

No h

No

No

Sí Mayo de 2016

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

i

Sí Abril de 2016

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ninguna de que se tenga constancia hasta la fecha .

Sí Septiembre de 2015

Comité contra la Desaparición Forzada

No Se comunican en los informes anuales .

Sí Septiembre de 2015

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

j

Las denuncias de represalias se difunden cuando se hacen públicos los informes de las visitas .

No k

a Directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los actos de intimidación contra las personas y organizaciones que cooperan con el Comité. Véase https:// tbinternet.ohchr.org /_ layouts /15/ treatybodyexternal / .

b No sistemáticamente, sino caso por caso, teniendo en cuenta el principio de “no causar daño”.

c Véase https://www.ungeneva.org/en/news-media/press/taxonomy/term/175/47582/human-rights-committee-discusses-methods-work .

d La Mesa del Comité desempeña las funciones de coordinador.

e Véase E/ C.12 /2016/2 .

f CAT/C/55/2 .

g Aprobó una declaración sobre las represalias en 2013, en la que el Comité indicó que trataría las denuncias de represalias de conformidad con las Directrices de San José ( CAT/C/55/2 , párr. 2).

h Ha hecho suyas las Directrices de San José.

i Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/Reprisals.aspx .

j CAT/ OP /6/ Rev.1 .

k Política sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato.