Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Informe inicial que Santo Tomé y Príncipedebía presentar en 2018 en virtuddel artículo 73 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 21 de noviembre de 2023]
I.Metodología
1.El informe que aquí se presenta abarca el período comprendido entre 2017 y 2022, e incluye las aportaciones de un equipo técnico multisectorial, formado por representantes de las siguientes instituciones:
Ministerio de Justicia, Administración Pública y Derechos Humanos/Oficina de Derechos Humanos
Ministerio de Relaciones Exteriores y Comunidades
Ministerio de Salud y Asuntos Sociales
Ministerio de Trabajo y Empleo
Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia
Comisión Interministerial ad hoc para los Derechos Humanos en Santo Tomé y Príncipe
Dirección de Protección Social, Solidaridad y Familia
Servicios de Migración y Fronteras
Dirección General de Aduanas
Plataforma de Derechos Humanos e Igualdad de Género
Associação São-tomense de Mulheres Juristas
Asociación de Promoción Familiar de Santo Tomé y Príncipe
2.El equipo trabajó conforme a las directrices generales establecidas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en estrecha colaboración con la Comisión Interministerial creada expresamente para la elaboración del presente informe.
3.En el proceso de elaboración del informe se favoreció la adopción de un enfoque participativo y la consulta con diferentes actores implicados en la promoción de los derechos humanos, incluidas organizaciones nacionales e internacionales gubernamentales, no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, teniendo en cuenta las aportaciones, conclusiones y observaciones de todos ellos.
4.A fin de recopilar datos, se llevó a cabo una revisión documental y se procesó la información puesta a disposición por el Comité Asesor, que tiene entre sus funciones y atribuciones participar en la recopilación de información y en las sesiones de análisis del informe.
5.El proceso concluyó con la organización de un taller ampliado, que contó con la participación del equipo multisectorial y que permitió redactar el primer informe.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/STP/QPR/1)
A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
6.En la Constitución de 2003 de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe se ha consagrado siempre el respeto de los derechos, las libertades y las garantías. A tal efecto, en el artículo 13/2 se establece que las normas previstas en convenciones, tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados y ratificados por los respectivos órganos competentes entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico santotomense una vez que hayan sido publicados oficialmente y mientras sean internacionalmente vinculantes para el Estado de Santo Tomé y Príncipe.
7.Artículo 13/3: Las normas recogidas en convenciones, tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados y ratificados por los respectivos órganos competentes prevalecen, tras su entrada en vigor en el orden nacional e internacional, sobre todos los actos legislativos y normativos internos de carácter infraconstitucional.
8.Además, en el artículo 16, párrafos 1 y 2, de la Constitución de la República se establece que los ciudadanos santotomenses residentes en el extranjero tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos y gozan del cuidado y la protección del Estado; igualmente, en el artículo 17, párrafo 1, se dispone “que los extranjeros y apátridas que residan o se encuentren en Santo Tomé y Príncipe tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos y gozan del cuidado y la protección del Estado”.
9.Entre esos derechos fundamentales se incluyen: el derecho a la vida (art. 22), el derecho a la integridad personal (art. 23), la libertad de abandonar cualquier Estado y de regresar al Estado de origen, la prohibición de la tortura o de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la privacidad, el derecho a la igualdad con los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley, los derechos de los migrantes privados de libertad, el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a recibir un nombre y una nacionalidad, así como a ser inscritos en el registro de nacimientos, entre muchos otros derechos conferidos por la Constitución a los trabajadores migratorios y a sus familiares.
10.En el Código del Trabajo aprobado por la Ley núm. 6/2009 de 11 de abril (que sustituyó a la antigua Ley núm. 6/92 por la que se adopta el Régimen Jurídico de Condiciones Individuales de Trabajo) se establecieron en los artículos 296 a 302 del Capítulo XI las condiciones para que los migrantes puedan trabajar en Portugal.
11.Cabe señalar que en el artículo 296, párrafo 2, se dispone que “los trabajadores migratorios tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades con los nacionales”, mientras que en el artículo 6 se indica que están sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo. Por lo tanto, se puede afirmar que los derechos salvaguardados para los nacionales serán los mismos para los migrantes, y la Constitución de la República así lo ha establecido. Además, se garantiza que la legislación del ordenamiento jurídico, especialmente la Constitución de la República, el Código del Trabajo, el Código Penal y otras leyes, respeta y salvaguarda los derechos de los extranjeros que son “trabajadores migratorios” en territorio nacional.
12.Con respecto a los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares concertados con otros Estados, la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe celebró el “Acuerdo de Movilidad entre los Estados Miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP)”, firmado por los Estados miembros de dicha comunidad el 17 de julio de 2024 en Luanda (República de Angola). El Gobierno y la República de Ghana firmaron asimismo el “Acuerdo de Exención de la Obligación de Visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Ordinarios y de Servicio/Oficiales”.
B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
13.En lo que respecta a las políticas y estrategias adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como a las metas, objetivos y plazos específicos fijados para supervisar eficazmente los avances hacia la efectividad de esos derechos, el país no ha formulado ninguna política concreta dirigida a este colectivo.
14.Por consiguiente, no dispone de información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación, ni sobre los resultados obtenidos.
C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
15.El Ministerio de Justicia, Administración Pública y Derechos Humanos, a través de la Oficina de Derechos Humanos, creada en 2014, es el encargado, entre otras actividades, de coordinar la labor de la Comisión Interministerial para los Derechos Humanos. Esta última, a su vez, es miembro observador de la Red de Ómbudsman, Comisiones de Derechos Humanos y Otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la CPLP, reconocida por las demás instituciones nacionales de derechos humanos y por la Unión Africana.
D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
16.En cuanto a la situación migratoria o los movimientos migratorios, se sabe que durante el período comprendido entre 2017 y 2023, entraron al país 79.068 santalucenses y salieron de él 101.237. Sin embargo, no tenemos información sobre la situación actual de todos los que se fueron.
17.En lo que respecta a los ciudadanos extranjeros que utilizaron nuestros servicios para regularizar su situación, en el mismo período el país concedió un total de 2.683 certificados de residencia a ciudadanos extranjeros.
E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
18.Hasta la fecha, Santo Tomé y Príncipe no ha instituido un mecanismo independiente, como una comisión nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París, a pesar de su manifiesta determinación de crear esta deseada institución.
F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
19.Desde que se ratificó la Convención, no se ha llevado a cabo ninguna campaña para dar a conocer su existencia.
G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
20.El Estado parte no ha adoptado ninguna medida específica para promover la aplicación de programas de formación en materia de derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo sobre temas como la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos del niño, dirigidos a los funcionarios que prestan servicios de asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero, en relación con asuntos de migración y cuestiones conexas como la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la privación de libertad, la prisión preventiva, el internamiento de inmigrantes, la detención, la expulsión y la repatriación. Todo el trabajo que se ha llevado a cabo en ese sentido se ha dirigido a la población en general, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares.
H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
21.En cuanto a la cooperación y las relaciones entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en lo referente a la aplicación de la Convención, quisiéramos señalar que siempre se tiene en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, se las invita a formar parte de los grupos de trabajo y, debido al importante papel que desempeñan en la sociedad, no solo han participado en la redacción del presente informe, sino que también han participado en los anteriores y en las campañas de concienciación.
I.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
22.No tenemos constancia de ninguna agencia de empleo privada que contrate a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero. Lo que sí ocurre es que algunas empresas del exterior contratan directamente tanto a extranjeros como a nacionales para que trabajen fuera del país. En este proceso no interviene ninguna agencia de empleo privada.
J.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
23.Hasta la fecha, la Convención no se ha invocado directamente ante los tribunales. Según la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, la mayoría de los trabajadores extranjeros de Santo Tomé y Príncipe ya han firmado contratos de trabajo. Los demás son dueños de sus propios negocios, “patrões”. En consecuencia, los extranjeros que acuden a sus oficinas suelen buscar, y reciben, información adicional y aclaraciones sobre algún trámite. Por lo tanto, no se tiene constancia de denuncias de violaciones de sus derechos.
K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
24.Como se indica en la respuesta al párrafo 1, la Constitución y el Código del Trabajo equiparan a los extranjeros con los nacionales, y por esta razón tienen los mismos derechos y obligaciones.
L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
25.El Estado parte no tiene constancia de ningún caso de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares, ya se encuentren en situación regular o irregular, particularmente de trabajadores de los sectores agrícola y de servicios, ni de casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual que afecten a este colectivo, en especial las mujeres y niños, en los ámbitos de los viajes o el turismo. Por lo tanto, las medidas que se han adoptado para prevenir y combatir estos fenómenos son la promulgación de leyes y la ratificación de la propia Convención, que se aplica a todas las personas.
M.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
26.No se han adoptado medidas.
N.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
27.Sí, las infracciones en materia de inmigración están tipificadas como delito en Santo Tomé y Príncipe, ya que en el territorio nacional todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos y responsabilidades.
O.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
28.Normalmente, los ciudadanos que entran legalmente en el territorio nacional y no regularizan su estancia en el país, lo que convierte su situación en irregular, reciben una citación del Servicio de Migración y Fronteras, que les concede la posibilidad de iniciar un proceso de regularización, de conformidad con el artículo 97 de la Ley núm. 5/2008.
29.En caso de que el extranjero no pueda regularizar su estancia en el territorio nacional, el Servicio lo invita a abandonar el país de forma voluntaria en virtud del artículo 73 de la Ley núm. 5/2008, y notifica la situación a la representación diplomática de su país, si la hubiere.
30.Si la persona tiene el pasaporte vencido y existe una representación diplomática de su país en territorio nacional, se le aconsejará renovar el documento. Si no existe representación diplomática de su país, el Servicio le expedirá un salvoconducto. Si el extranjero se niega a abandonar voluntariamente el país, se invocará el artículo 74 de la citada ley, que contempla la expulsión administrativa, en la que el Estado es responsable de todo el proceso hasta que la persona abandona el territorio nacional.
P.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
31.Todos los extranjeros que han sido privados de libertad en Santo Tomé y Príncipe han permanecido en el único Centro Penitenciario y de Servicios de Reinserción Social del país, en igualdad de condiciones y régimen que los nacionales.
32.A modo de ejemplo, en el siguiente cuadro se muestra una lista nominal de reclusos extranjeros que estuvieron en el Centro entre 2007 y 2022.
33.En ella se indica qué tipo de delito motivó la privación de libertad, información que permite comprobar que no se ha recluido a ningún extranjero por el delito de permanencia ilegal en territorio nacional.
|
Núm. |
Sexo |
Fecha de entrada |
Delitos |
Estado civil |
Primera condena/ reincidente |
Edad |
Profesión |
Conducta |
Nacionalidad |
Residencia |
Fecha de salida |
|
1 |
M |
06/07/2007 |
Robo de mayor cuantía |
Soltero |
Primera condena |
Cantero |
Regular |
Angoleña |
Santo Tomé |
06/12/2007 |
|
|
2 |
F |
11/07/2018 |
Tráfico de drogas |
Soltera |
Primera condena |
54 años |
Distribuidora |
Regular |
Brasileña |
São Paulo (Brasil) |
11/03/2019 |
|
3 |
F |
16/12/2019 |
Tráfico de drogas |
Soltera |
Primera condena |
20 años |
Prostitución |
Regular |
Brasileña |
Brasil |
06/01/2020 |
|
4 |
M |
01/10/2021 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
43 años |
Comerciante |
Regular |
Brasileña |
Brasil |
29/06/2022 |
|
5 |
M |
01/10/2021 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
37 años |
Distribuidor |
Regular |
Brasileña |
Brasil |
29/06/2022 |
|
6 |
M |
26/08/2015 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
36 años |
Mecánico |
Regular |
Caboverdiana |
Cabo Verde |
24/08/2020 |
|
7 |
M |
24/11/2015 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
27 años |
Pescador |
Regular |
Caboverdiana |
Cabo Verde |
18/09/2020 |
|
8 |
F |
05/01/2018 |
Tráfico de drogas |
Soltera |
Primera condena |
Docente |
Regular |
Ecuatoriana |
Ecuador |
20/11/2018 |
|
|
9 |
M |
08/08/2018 |
Alteración del estado de derecho |
Divorciado |
Primera condena |
Aserrador |
Regular |
Española |
23/07/2019 |
||
|
10 |
M |
08/08/2018 |
Alteración del estado de derecho |
Divorciado |
Primera condena |
Comerciante |
Regular |
Española |
25/07/2019 |
||
|
11 |
M |
08/08/2018 |
Alteración del estado de derecho |
Divorciado |
Primera condena |
Aserrador |
Regular |
Española |
25/07/2019 |
||
|
12 |
M |
15/05/2015 |
Abuso sexual |
Divorciado |
Reincidente |
75 años |
Jubilado |
Regular |
Francesa |
Sam Grabriel |
16/08/2017 |
|
13 |
M |
26/11/2013 |
Pasar dinero falsificado |
Casado |
Primera condena |
Comerciante |
Regular |
Galesa |
Gabón |
28/03/2014 |
|
|
14 |
M |
02/02/2007 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
Negocios |
Regular |
De Guinea-Bissau |
Guinea-Bissau |
08/02/2007 |
|
|
15 |
M |
18/06/2019 |
Tráfico de drogas |
Casado |
Primera condena |
45 años |
Comerciante |
Regular |
Mozambiqueña |
Vargem |
26/07/2019 |
|
16 |
M |
17/06/2019 |
Tráfico de drogas |
Casado |
Primera condena |
56 años |
Comerciante |
Regular |
Mozambiqueña |
Atrás da Cadeia |
26/07/2019 |
|
17 |
M |
19/09/2017 |
Receptación |
Soltero |
Primera condena |
Distribuidor |
Regular |
Nigeriana |
Budo Budo |
30/01/2018 |
|
|
18 |
M |
09/11/2017 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
Marinero |
Regular |
Nigeriana |
Nigeria |
18/04/2018 |
|
|
19 |
M |
05/01/2018 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Reincidente |
55 años |
Hotelero |
Regular |
Nigeriana |
Atrás da Cadeia |
08/05/2018 |
|
20 |
M |
16/03/2018 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
Distribuidor |
Regular |
Nigeriana |
Cova Água |
08/11/2018 |
|
|
21 |
M |
12/01/2018 |
Blanqueo de dinero |
Soltero |
Primera condena |
32 años |
Coleccionista de billetes |
Regular |
Nigeriana |
Hotel Miramar |
|
|
22 |
M |
12/01/2018 |
Blanqueo de dinero |
Soltero |
Primera condena |
38 años |
Coleccionista de billetes |
Regular |
Nigeriana |
Hotel Miramar |
|
|
23 |
M |
11/07/2018 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
45 años |
Comerciante |
Regular |
Nigeriana |
Vila Dolores |
01/11/2018 |
|
24 |
M |
18/07/2020 |
Tráfico de drogas |
Soltero |
Primera condena |
44 años |
Distribuidor |
Regular |
Nigeriana |
Ponta Mina |
26/07/2019 |
|
25 |
M |
31/08/2020 |
Tráfico de drogas |
Casado |
Reincidente |
50 años |
Distribuidor |
Regular |
Nigeriana |
Vila Dilores |
02/06/2021 |
|
26 |
M |
24/06/2013 |
Contrabando |
Soltero |
Primera condena |
Capitán de barco |
Regular |
Turca |
Türkiye |
02/10/2013 |
|
|
27 |
M |
24/06/2013 |
Contrabando |
Soltero |
Primera condena |
Capitán de barco |
Regular |
Ucraniana |
Ucrania |
02/10/2013 |
|
Nacionalidad |
Sexo |
|
|
Masculino |
Femenino |
|
|
Angoleña |
1 |
0 |
|
Brasileña |
2 |
2 |
|
Caboverdiana |
2 |
0 |
|
Ecuatoriana |
0 |
1 |
|
Española |
3 |
0 |
|
Francesa |
1 |
0 |
|
Galesa |
1 |
0 |
|
De Guinea-Bissau |
1 |
0 |
|
Mozambiqueña |
2 |
0 |
|
Nigeriana |
9 |
0 |
|
Turca |
1 |
0 |
|
Ucraniana |
1 |
0 |
|
Subtotal |
24 |
3 |
|
Total |
27 |
Q.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
34.La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe tiene embajadas en los siguientes países.
|
Continente africano |
Continente europeo |
Continente americano |
Continente asiático |
|
República Gabonesa |
República Portuguesa |
Embajada en Washington D. C. |
República Popular China |
|
República de Guinea Ecuatorial |
Reino de Bélgica |
Misión Permanente ante las Naciones Unidas |
|
|
República de Angola |
|||
|
República Federal de Nigeria |
|||
|
Reino de Marruecos |
R.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
35.Además de las embajadas, el Servicio de Migración y Fronteras dispone de un sitio web (www.smf.st), en el que se ofrece información sobre los servicios electrónicos que presta la institución, formularios, legislación aplicable y otra información de interés público.
S.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
36.La institución encargada de las cuestiones laborales es el Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General de Trabajo.
T.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte
37.En virtud del artículo 59 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder libremente y en igualdad de condiciones a los cargos públicos.
38.En el artículo 16, párrafos 1 y 2, de la Constitución se establece que “todo ciudadano santotomense que resida o se encuentre en el extranjero gozará de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones que los demás ciudadanos, salvo en la medida en que ello sea incompatible con la ausencia del país. Los ciudadanos santotomenses que viven en el extranjero gozan del cuidado y la protección del Estado”.
39.En el artículo 17, párrafo 1, de la Constitución se dispone que “los extranjeros y los apátridas que residan o se encuentren en Santo Tomé y Príncipe gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos santotomenses, salvo en lo que se refiere a derechos políticos, ejercicio de funciones y otros derechos y obligaciones expresamente reservados por ley a los ciudadanos nacionales”.
40.En el párrafo 2 del mismo artículo se estipula también que “los extranjeros solo podrán ejercer funciones públicas si son predominantemente de carácter técnico, salvo que exista un acuerdo o convenio internacional”. Por otra parte, en el párrafo 3 del mismo artículo se subraya que “la ley podrá conceder a los ciudadanos extranjeros residentes en el territorio nacional, en condiciones de reciprocidad, capacidad electoral activa y pasiva en las elecciones a los órganos de las autoridades locales”.
El ejercicio del derecho de voto en el Estado parte
41.En el artículo 2, párrafo 2, de la Ley núm. 06/2021, Ley Electoral, publicada en el Diário da República (DR) núm. 13/2021 (Serie I), de 15 de febrero, se afirma que el ejercicio del sufragio depende de la inscripción en el censo electoral.
42.La Ley núm. 08/2021, Ley sobre el Derecho de Sufragio y la Inscripción Electoral, publicada en el DR núm. 13/2021 (Serie I), de 15 de febrero, prevé en el artículo 6 que “todos los ciudadanos tienen derecho a promover su inscripción en el censo, así como a comprobar si se encuentran inscritos y, en caso de error u omisión, a solicitar la rectificación respectiva”. En el artículo 7, párrafo 1, de la misma ley se indica asimismo que “la inscripción en el censo electoral es obligatoria para todos los ciudadanos que residan en territorio nacional y corresponde a la autoridad de registro respectiva efectuarla de oficio”. De conformidad con el párrafo 2, la inscripción en el censo electoral es igualmente obligatoria para todos los ciudadanos santotomenses que viven en la diáspora, los cuales constituyen un importante colectivo, en consulta con la representación diplomática y consular de Santo Tomé y Príncipe.
El derecho al sufragio pasivo en el Estado parte
43.En el artículo 58 de la Constitución, se establece que todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho de voto, con excepción de las incapacidades previstas en el derecho común.
44.La Ley núm. 06/2021, Ley Electoral, publicada en el DR núm. 13/2021 (Serie I), de 15 de febrero, dispone en el artículo 10 que “todo ciudadano con capacidad electoral activa goza de capacidad electoral pasiva”.
45.Igualmente, se entiende que tiene capacidad electoral activa (art. 6) todo ciudadano santotomense mayor de 18 años, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
46.En el artículo 9 de la ley se establece además que los ciudadanos santotomenses residentes en el extranjero tienen capacidad electoral activa y pueden ejercer su derecho de voto en la correspondiente representación diplomática de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe o en los centros instituidos en los términos que la ley asigne a la Comisión Electoral Nacional.
47.La Ley núm. 08/2021, Ley sobre el Derecho de Sufragio y la Inscripción Electoral, publicada en el DR núm. 13/2021 (Serie I), de 15 de febrero, prevé en el artículo 12 que el censo cuente con una unidad geográfica:
a)En el territorio nacional: los distritos y la Región Autónoma de Príncipe;
b)En el extranjero: el país de residencia, si existe representación diplomática o consular del Estado de Santo Tomé y Príncipe, según el cuadro que figura a continuación.
Número de votantes y mesas de votación por distrito y diáspora
|
Distritos |
Núm ero de votantes |
Género |
Núm ero de mesas de votación |
|
|
Masculino |
Femenino |
|||
|
Água -Grande |
40 942 |
19 093 |
21 849 |
87 |
|
Mé-Zochi |
26 855 |
13 112 |
13 743 |
60 |
|
Lobata |
11 082 |
5 639 |
5 443 |
29 |
|
Cantagalo |
10 552 |
5 354 |
5 198 |
30 |
|
Lembá |
8 766 |
4 430 |
4 336 |
24 |
|
Caué |
4 448 |
2 394 |
2 054 |
16 |
|
RAP |
5 964 |
3 225 |
2 739 |
16 |
|
Total |
108 609 |
53 247 |
55 362 |
262 |
|
Diáspora |
Núm ero de votantes |
Género |
Núm ero de mesas de votación |
|
|
Masculino |
Femenino |
|||
|
Angola |
3 254 |
2 057 |
1 197 |
8 |
|
Bélgica/Luxemburgo |
153 |
89 |
64 |
2 |
|
Cabo Verde |
481 |
295 |
186 |
5 |
|
Francia |
204 |
94 |
110 |
2 |
|
Gabón |
1 498 |
703 |
795 |
9 |
|
Guinea Ecuatorial |
216 |
147 |
69 |
3 |
|
Portugal |
7 378 |
3 252 |
4 126 |
16 |
|
Reino Unido |
1 508 |
749 |
759 |
5 |
|
Total |
14 692 |
7 386 |
7 306 |
50 |
|
Total general |
123 301 |
60 633 |
62 668 |
312 |
U.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
48.La Dirección General de Aduanas se ocupa específicamente de las importaciones y exportaciones. Por lo tanto, en el marco del plan para los diez primeros años de la Agenda 2063, la Dirección insta a todos los Estados miembros de la Unión Africana a que pongan en marcha políticas que promuevan los flujos migratorios y una fuerza de trabajo más responsable, incluida la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
49.En lo que respecta al régimen aduanero, sobre todo cuando se trata de importar o exportar, cabe señalar que tanto los nacionales como los migrantes están sujetos a las mismas tasas y al mismo régimen para el despacho aduanero y la exportación. En cuanto a la divulgación de la información pertinente, la Dirección de Aduanas tiene una página oficial en Facebook en la que se publica información diversa. Las comunicaciones oficiales y reglamentos con información sobre importaciones y exportaciones pueden consultarse en algunas embajadas de Santo Tomé y Príncipe en el extranjero.
V.Respuestas a los párrafos 25 y 26 de la lista de cuestiones
50.Nos gustaría destacar los dos acuerdos mencionados en el párrafo 2.
W.Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
51.Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley núm. 7/04 (Ley Marco de Protección Social), la protección social de la ciudadanía ampara a la población residente que se encuentra en situación de carencia o disminución de medios de subsistencia y no puede asumir plenamente su propia protección, a saber:
a)Personas o familias en situación de pobreza grave;
b)Mujeres en situaciones desfavorecidas;
c)Niños y adolescentes con necesidades especiales o en situación de riesgo;
d)Personas mayores con discapacidad física, capacidad económica insuficiente y en situación de aislamiento;
e)Personas con discapacidad, en situación de riesgo o excluidas socialmente;
f)Personas desempleadas en situación de marginación.
52.Los niños, uno de los principales grupos destinatarios, están amparados por la protección social de la ciudadanía, que tiene como pilar fundamental la Dirección de Protección Social, Solidaridad y Familia (DPSSF), institución encargada de aplicar políticas sociales para proteger a los grupos más vulnerables y en peligro de exclusión social.
53.En cuanto a los casos de menores migrantes acompañados en tránsito, la DPSSF no confirma la existencia de este fenómeno, a pesar de que la institución lo ha señalado. Lo que es evidente desde hace años es la existencia de niños abandonados o que han sido dejados al cuidado de parientes cercanos, como abuelos, tíos, primos, etc. Esto se ha acentuado con la apertura de la circulación en Europa a través de Portugal y, en consecuencia, ha agravado aún más este problema social, poniendo a los niños en una situación de mayor vulnerabilidad, sobre todo a los que no se benefician de las remesas de moneda extranjera.
54.La DPSSF no prevé ninguna medida específica para mitigar este fenómeno, pero cuenta con algunos programas y medidas que viene aplicando con la ayuda de sus asociados (Banco Mundial, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), como el Programa para Familias Vulnerables (PFV), un programa de transferencias en efectivo condicionadas destinado a los hogares en situación de pobreza extrema. Beneficia a 2.543 hogares en todo el país, y actualmente se está trabajando para concluir la etapa de expansión con el objetivo de llegar a 4.500 hogares en situación de pobreza extrema. Como parte del subcomponente del actual PFV (PSRRC), conviene destacar el Programa de Educación Parental (PEP), que tiene como finalidad adoptar prácticas de parentalidad positiva en favor del niño. En el PEP se han trabajado diversos temas fundamentales para el desarrollo integral del niño, y se han impartido alrededor de 173 sesiones de capacitación a las que han asistido 2.064 padres beneficiarios del PFV. Además de estos programas, se llevan a cabo acciones de promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, maltrato, descuido, violencia física y abandono. Se elabora un informe social que se remite a la Fiscalía, la cual a su vez inicia el proceso judicial remitiéndolo al juzgado, instancia en la que se aplica la mediación de tutela civil (este año ya se han remitido 19 casos).
X.Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
55.En cuanto a los movimientos migratorios, se sabe que durante el período comprendido entre 2017 y 2023, entraron al país 79.068 santalucenses y salieron de él 101.237.
56.La entrada y estancia de extranjeros en territorio nacional se rige por la Ley núm. 5/2008 y el Decreto Ley núm. 11/2009, en los que se establecen los siguientes requisitos:
a)Obtención de un permiso de residencia por actividad profesional por cuenta propia:
Solicitud debidamente cumplimentada y certificada ante notario.
Copia del pasaporte y del visado de residencia u otro visado utilizado para entrar al país o territorio nacional.
Tarjeta consular.
Partida de nacimiento.
Antecedentes penales del país de origen en portugués.
Certificado médico.
Certificado de residencia (se solicita al ayuntamiento del distrito donde reside la persona).
Certificado de condición fiscal (expedido por la agencia tributaria).
Certificado de liquidación de deudas (expedido por el organismo de seguridad social).
La ventanilla única de la empresa si el solicitante es empresario.
Contrato de arrendamiento de la empresa y también de la vivienda donde vive la persona interesada, aprobados por el Ministerio de Finanzas.
Si el solicitante es propietario, debe presentar el pago de la contribución urbana del último año.
b)Obtención de un permiso de residencia por actividad profesional por cuenta ajena:
Solicitud debidamente cumplimentada y certificada ante notario.
Copia del pasaporte y del visado de residencia u otro visado utilizado para entrar al país o territorio nacional.
Tarjeta consular.
Partida de nacimiento.
Antecedentes penales del país de origen en portugués.
Certificado médico.
Certificado de residencia (se solicita al ayuntamiento del distrito donde reside la persona).
Certificado de condición fiscal (expedido por la agencia tributaria).
Certificado de liquidación de deudas (expedido por el organismo de seguridad social).
Constitución de la empresa.
Contrato de trabajo, aprobado por la Dirección de Empleo y Formación Profesional, o una declaración.
Contrato de arrendamiento de la empresa y también de la vivienda donde vive la persona interesada, aprobados por el Ministerio de Finanzas.
Si el solicitante es propietario, debe presentar el pago de la contribución urbana del último año.
c)Obtención de una tarjeta de residencia por reunificación familiar:
Son todos los documentos mencionados anteriormente en el apartado a), a los que se suman una declaración de responsabilidad, copia de la tarjeta o del visado de residencia y declaración de servicio de la persona que expidió el documento, certificado de matrimonio o unión civil y, en el caso de los niños, partida de nacimiento.
d)Obtención de una tarjeta de residencia por servicio voluntario:
Son todos los documentos mencionados previamente en el apartado a), a los que se suman el contrato de trabajo entre el voluntario y la ONG, la constitución de la iglesia o de la ONG; si el solicitante es propietario de la ONG, tendrá que presentar el registro de la propiedad y el Diário da República que pruebe la legalización de la ONG.
Y.Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones
57.En general, a partir de las entrevistas realizadas a extranjeros en Santo Tomé y Príncipe, se observó que se sienten a gusto en el país, están muy bien integrados en la sociedad, tanto los que tienen negocios o empresas constituidas como los que ejercen actividades profesionales por cuenta ajena.
58.Conocen las leyes y los procedimientos, las costumbres y la cultura (incluso hay un ciudadano libanés que es el mejor ejemplo de integración, ya que no solo hace negocios en el país, sino que también es cantante. Canta y habla criollo forro, y más).