Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Benin *
A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité y faciliten la información solicitada por el Comité en su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a dichos dictámenes en el caso Zinsou c. Benin. Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.
B.Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 27 del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas o aplicadas en la legislación nacional, en particular por los tribunales nacionales. Describan el papel desempeñado por la Comisión de Derechos Humanos de Benin y las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes en la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité y en la elaboración del tercer informe periódico del Estado parte.
3.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para seguir aumentando la conciencia acerca de las disposiciones del Pacto entre los jueces, los abogados, los fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de garantizar su aplicación directa por los tribunales nacionales. Describan todas las medidas adoptadas para dar a conocer mejor a la población en general las disposiciones del Pacto y las anteriores observaciones finales del Comité, en francés y en los principales idiomas nacionales.
Comisión Nacional de Derechos Humanos (art. 2)
4.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas, incluida la aprobación de la Ley núm. 2024-22 de Reforma de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de junio de 2024, para asegurar que dicha Comisión actúe de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para reforzar su independencia, en particular en relación con el proceso de nombramiento de sus miembros. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar su autonomía financiera y su dotación de recursos humanos y materiales adecuados, de conformidad con los Principios de París.
Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)
5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), describan las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las relativas a las campañas de concienciación de la población y del personal judicial y de la administración del Estado. Informen sobre las medidas adoptadas para aumentar la presencia de la mujer en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, así como en las instituciones políticas, judiciales y gubernamentales, especialmente en los puestos decisorios.
Trabajo forzoso, servidumbre y trata de personas (arts. 7, 8, 9 y 24)
6.Describan las medidas adoptadas —en particular las de carácter legislativo— para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, incluida la utilización de las maldiciones vudús, tanto a nivel nacional como regional, y para combatir el trabajo forzoso infantil. Proporcionen información sobre el tipo y el número de denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados y las penas impuestas por actos de trata de personas y trabajo forzoso, así como sobre las medidas de reparación y rehabilitación proporcionadas a las víctimas. Describan las medidas adoptadas para poner fin a la colocación de niños (vidomegon) y para proteger a los niños contra toda forma de maltrato, incluidas las medidas de prevención y de concienciación pública destinadas a eliminar esas prácticas.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 3, 7 y 26)
7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para erradicar la violencia contra la mujer, incluidos el acoso sexual y la violencia de pareja, y para aplicar la política de tolerancia cero a este respecto. Indiquen: a) el número de denuncias presentadas y registradas, las investigaciones realizadas y las actuaciones penales iniciadas, las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores de esos delitos, así como las medidas de reparación proporcionadas a las víctimas; b) las medidas de formación en materia de detección y represión de la violencia contra la mujer destinadas a los jueces, los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y c) las campañas de sensibilización que se han puesto en marcha en todas las regiones y en los respectivos idiomas locales con el fin de luchar contra esa violencia y contra la estigmatización social de las víctimas. Describan las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias y el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia en todo el país, para protegerlas frente a las represalias y para mejorar los servicios de los centros integrados de atención a las víctimas de la violencia de género.
Prácticas tradicionales nocivas para la mujer (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para reforzar las medidas de prevención y lucha contra prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, especialmente en el norte del Estado parte. Informen sobre las campañas de sensibilización dirigidas a la población, sobre todo a los dirigentes religiosos y tradicionales, con miras a eliminar esas prácticas perjudiciales y alertar sobre las consecuencias negativas que tienen para la vida privada y la salud de las niñas y las mujeres, así como sobre las medidas de asistencia ofrecidas a las víctimas, en particular la atención médica, psicológica y social. A este respecto, indiquen el número de denuncias presentadas y registradas, las investigaciones realizadas y las actuaciones penales iniciadas, las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores.
Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 9, 12, 14, 19 y 21)
9.Tengan a bien proporcionar información sobre la compatibilidad de la legislación antiterrorista con las disposiciones del Pacto, en particular con respecto a la definición de acto terrorista que figura en el artículo 161 del Código Penal. Describan las medidas adoptadas para garantizar que la lucha contra el terrorismo no se utilice para: a) limitar injustificadamente los derechos consagrados en el Pacto, incluidos los derechos a la libertad de circulación, de expresión y de reunión pacífica; y b) reprimir de manera arbitraria a los opositores políticos, en especial mediante las decisiones del Tribunal de Represión de Delitos Económicos y del Terrorismo. Describan asimismo las medidas adoptadas para garantizar que los procedimientos judiciales en los casos de terrorismo se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto, que todas las denuncias de detenciones y reclusiones arbitrarias sean investigadas con prontitud y eficacia y que los autores sean enjuiciados.
Derecho a la vida (art. 6)
10.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, tengan a bien proporcionar información sobre la situación en lo que respecta a la aprobación del nuevo proyecto de código penal, que contiene disposiciones relativas a la abolición de la pena capital, y sobre el proceso de conmutación de las últimas 14 condenas a muerte dictadas. Faciliten información acerca de las medidas adoptadas para sensibilizar a la población sobre el infanticidio y especifiquen si durante el período en cuestión se han registrado casos de infanticidio, en particular matanzas rituales de los llamados niños brujos. Informen sobre las medidas adoptadas en el marco de las investigaciones relativas a los casos del asesinato del periodista Jean-Christophe Houngbo y su familia, del asesinato del estudiante René Miwanou y del intento de asesinato del defensor de los derechos humanos Martin Assogba; y faciliten más información sobre la situación actual de esas investigaciones.
11.En vista de la situación de inestabilidad y de los ataques contra la población civil perpetrados por grupos armados no identificados o grupos militantes islamistas, indiquen las medidas adoptadas para reforzar la protección de la población civil frente a esos ataques, en particular con respecto a los asesinatos, los secuestros y los ataques contra bienes de carácter civil. Describan todas las medidas adoptadas para garantizar que todos los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos y sean objeto de sanciones apropiadas y para proporcionar recursos adecuados y efectivos a las víctimas.
12.Teniendo en cuenta el párrafo 62 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación ambiental, en particular en relación con el derecho a la vida.
Justicia popular, ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias yuso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7 y 14)
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el uso de la fuerza por los agentes del orden se ajuste a lo dispuesto en el Pacto y en las normas internacionales, como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Indiquen si se han presentado y registrado denuncias relativas a actos de justicia popular, a ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias y al uso excesivo de la fuerza y si se han llevado a cabo investigaciones, se han iniciado actuaciones penales, se han dictado condenas, se han impuesto sanciones a los autores de esos delitos y se han ofrecido medidas de reparación a las víctimas, y aporten estadísticas al respecto. Faciliten información con respecto a las medidas legislativas adoptadas para combatir específica y eficazmente el fenómeno de la justicia popular y a las campañas de sensibilización llevadas a cabo sobre la ilegalidad de la justicia sumaria y popular y la necesidad de recurrir al sistema judicial para sancionar a los autores de delitos.
Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (arts. 7 y 10)
14.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información acerca de las disposiciones relativas a la tortura que figuran en el nuevo Código Penal; en particular indiquen en qué medida la definición de tortura se ajusta al artículo 7 del Pacto, cuál es el plazo de prescripción que se aplica y si las penas son proporcionales a la naturaleza y la gravedad del delito. Indiquen los progresos realizados en relación con el establecimiento, por un lado, de un mecanismo nacional de prevención de la tortura independiente y conforme con las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, publicadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y, por otro lado, de un mecanismo independiente para examinar de manera sistemática las denuncias de tortura o malos tratos. Indiquen las medidas que se han adoptado para llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluidos los cometidos entre 1972 y 1990, y enjuiciar a los autores de esos actos, imponerles penas proporcionales a la gravedad de los delitos y garantizar una reparación integral a las víctimas o a sus familiares.
Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)
15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), y a la luz de su observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, se ruega describan las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las salvaguardias legales fundamentales en el caso de las personas privadas de libertad. Describan asimismo las medidas adoptadas para disminuir el uso de la prisión preventiva y alentar la aplicación de medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), y para reducir los plazos máximos de la prisión preventiva a fin de ajustarlos a las disposiciones del Pacto. Indiquen las medidas adoptadas para dictar sentencia en un plazo razonable.
16.Especifiquen las medidas adoptadas para impedir el recurso a detenciones arbitrarias e ilegales, sancionar a los responsables y aplicar las medidas indicadas en las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativas a Ignace Sossou y a Reckya Madougou. Sírvanse responder a las alegaciones de que se habría privado de libertad a mujeres tras el parto por impago de los gastos hospitalarios. Informen sobre las actividades de la Comisión de Indemnización durante el período examinado y sobre las indemnizaciones por reclusión ilegal y las indemnizaciones concedidas a las víctimas de detención arbitraria.
Condiciones de reclusión (art. 10)
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), tengan a bien indicar las medidas que se han tomado para mejorar las condiciones de reclusión, incluidas las destinadas a: a) reducir el hacinamiento en las cárceles, entre otras cosas, mediante la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios; b) aumentar el número de personal cualificado a fin de garantizar el respeto de los derechos de los reclusos e impartirle formación periódica; c) mejorar las condiciones de higiene y el acceso al agua potable, la alimentación y la atención de la salud; d) velar por que se separe a los condenados de los presos preventivos, y a los adultos de los menores; y e) establecer mecanismos de denuncia independientes y eficaces y adoptar medidas de rehabilitación y reinserción. Describan las medidas adoptadas para aprobar una nueva ley del sistema penitenciario, con miras a mejorar los centros penitenciarios.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a unjuicio imparcial (arts. 2 y 14)
18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), faciliten información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar los recursos financieros y humanos destinados a la administración de justicia y reducir los retrasos en los procedimientos judiciales. Describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia efectiva del poder judicial, incluidas las destinadas a: a) impedir toda injerencia indebida del poder ejecutivo en el funcionamiento del poder judicial; b) aprobar el proyecto de ley sobre el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía y garantizar su independencia, en particular velando por que la mayoría de los miembros del Consejo sean jueces; y c) garantizar que los procedimientos de nombramiento, promoción y destitución de jueces y fiscales se ajusten a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Indiquen las medidas adoptadas para luchar firmemente contra la corrupción, en particular entre los funcionarios del Estado, y el número de investigaciones realizadas, actuaciones penales iniciadas, condenas dictadas y penas impuestas a los autores de tales delitos.
19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31) y de los compromisos formulados en el marco de la iniciativa Derechos Humanos 75, sírvanse describir las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de asistencia letrada y jurídica, a fin de garantizar una justicia eficaz y accesible, y para fomentar la presencia de abogados en el norte del país. Describan asimismo las medidas adoptadas para garantizar un acceso pleno y efectivo a la justicia, en particular en relación con: a) el acceso de las personas físicas y las organizaciones de la sociedad civil a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental; y b) la posible restricción del derecho de acceso a la justicia como consecuencia de la aprobación de la Ley núm. 2019-39, de 7 de noviembre de 2019, por la que se concede una amnistía por los hechos delictivos, faltas y contravenciones cometidos durante las elecciones legislativas de abril de 2019.
Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 19, 21 y 22)
20.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33), indiquen las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de reunión pacífica, incluida la conformidad de las restricciones impuestas a tales libertades y derechos con las disposiciones del Pacto, y para crear un entorno que facilite su ejercicio. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar que los periodistas puedan ejercer su profesión libremente y sin temor a represalias.
21.Describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la imparcialidad de la Autoridad Superior de Medios Audiovisuales y Comunicaciones, incluidas las que se hayan tomado para revisar el artículo 143 de la Constitución, que permite al Jefe de Estado designar al Presidente de la Autoridad Superior. Indiquen las acciones emprendidas por dicha autoridad a fin de garantizar y asegurar la libertad y la protección de la prensa, entre otras cosas, en lo tocante a la conformidad con las disposiciones del Pacto de la Decisión núm. 21-002/HAAC, de 13 de enero de 2021, por la que se regulan las actividades de los medios de comunicación durante el período de precampaña para las elecciones presidenciales de 2021, así como de la suspensión del grupo de prensa La Gazette du Golfe en agosto de 2023. Describan las medidas adoptadas para garantizar que el Código de la Información y la Comunicación se ajuste a las disposiciones del Pacto, en particular en lo que respecta a las disposiciones relativas a los delitos de desacato a los Jefes de Estado y los agentes diplomáticos.
22.Se ruega proporcionen información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular para aprobar una ley relativa a su protección. Describan las medidas adoptadas a fin de que: a) las disposiciones del Código Penal y de la Ley núm. 2017-20 del Código del Sector Digital, de 20 de abril de 2018, relativas a las reuniones en la vía pública y a la difusión de información falsa —que castigan esas acciones con penas de prisión— no obstaculicen la labor de los defensores de los derechos humanos; y b) la legislación que regula las condiciones para el ejercicio de las asociaciones se ajuste a las disposiciones del Pacto, incluido el procedimiento de registro y creación de asociaciones.
Derechos del niño (art. 24)
23. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), faciliten información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la inscripción de todos los nacimientos, tanto en el medio urbano como en el rural, y para promulgar un código de la infancia que se ajuste a las disposiciones del Pacto. Describan las medidas adoptadas para combatir el abandono escolar de las niñas en las zonas rurales, identificar las causas de dicho abandono y poner en práctica soluciones para remediar la situación. Indiquen las medidas adoptadas en materia de justicia juvenil, así como a fin de garantizar la aplicación de la política “Ni un niño en prisión”.
Participación en la gestión de los asuntos públicos (art. 25)
24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la organización de elecciones transparentes y libres y promover un auténtico pluralismo político en el Estado parte, en particular las adoptadas para asegurar que los candidatos y los simpatizantes de la oposición política puedan llevar a cabo sus actividades relacionadas con las elecciones sin injerencias indebidas ni amenazas a su libertad y seguridad.