Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Guatemala que debe presentarse en 2017 *
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El Comité contra la Tortura estableció en su 38.º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención. |
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de tipificar y castigar el delito de tortura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Convención.
Artículo 2
En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9, apdo. c), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad disfrute en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias legales fundamentales, incluidas aquellas indicadas en la Observación general N.º 2 (2007) del Comité, y en particular la existencia de recursos jurisdiccionales y de otro tipo abiertos a los detenidos y las personas que corren riesgo de ser sometidas a torturas o malos tratos. ¿Se ha creado un registro centralizado de denuncias de torturas y malos tratos (párr. 9, apdo. f)? ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de instalar sistemas de videovigilancia en los lugares de detención?
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de designación de los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 40-2010. Inclúyase información sobre la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del mecanismo. ¿Qué medidas han sido adoptadas a fin de asegurar que el Mecanismo cuenta con los recursos necesarios para ejecutar su mandato de manera independiente y eficaz (párr. 23)? ¿Ha elaborado el Mecanismo una estrategia de prevención de represalias o amenazas contra las personas entrevistadas durante sus visitas a centros de detención y las que le proporcionan información sensible o esencial?
Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por la plena imparcialidad de los jueces y fiscales, garantizando, entre otras cosas, que los nombramientos se hagan de acuerdo con criterios objetivos. Inclúyase información sobre los procedimientos seguidos para nombrar a los jueces y los reglamentos que rigen su ejercicio, y el procedimiento para destituirlos. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre el procedimiento disciplinario abierto contra la jueza Yassmín Barrios, así como sobre el acortamiento del mandato de la fiscal general Claudia Paz y Paz.
Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 15 y 16), sírvanse indicar las medidas adoptadas durante el periodo en examen para hacer frente a la violencia del crimen organizado en el Estado parte. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para reforzar los efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC), con miras a poner término a la intervención del Ejército en actividades relacionadas con la seguridad pública. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para mejorar la regulación de las actividades y servicios de seguridad privada?
En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13), facilítense datos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica y el femicidio, y violencia contra los menores, desde el examen de los informes quinto y sexto combinados en mayo de 2013. Infórmese también sobre la aplicación de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer (Decreto N.º 22-2008), y sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para abordar adecuadamente la preocupación expresada por el Comité en relación con las muertes por violencia de género y la impunidad de estos crímenes. Sírvanse proporcionar también información sobre los servicios de apoyo que tienen a su disposición las víctimas de violencia de género.
Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe periódico anterior. Proporciónese también información adicional sobre:
a)La aplicación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto N.º 9-2009), y sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a servicios básicos de apoyo y asistencia (alojamiento, atención médica y psicológica, etc.) así como a recursos judiciales eficaces y medidas de reparación;
c)La firma de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 3
Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en los planos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados. Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para garantizar que no se expulse a ninguna persona que corra el peligro de ser víctima de tortura si es devuelta a un tercer Estado. ¿Qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca este derecho? ¿Se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a imponer un recurso? En caso afirmativo, ¿tiene el recurso efecto suspensivo? Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para la identificación y remisión de víctimas de tortura y de la trata entre solicitantes de asilo.
Tengan a bien facilitar información estadística detallada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse proporcionar detalles sobre los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos eventualmente interpuestos y, en caso de haberlos, sobre sus resultados.
Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión que el Estado parte ha llevado a efecto durante el periodo objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?
Artículos 5 a 9
Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Según el ordenamiento jurídico interno, ¿se consideran los actos de tortura como delitos de carácter universal, dondequiera que se cometan y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de esos enjuiciamientos.
Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición. Sírvanse indicar si el Estado parte considera también la Convención como base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos.
Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Guatemala con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si éstos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos.
Artículo 10
En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 9, apdo. d), y párr. 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura elaborados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, agentes de policía, escuadrones de reserva para la seguridad ciudadana y demás agentes del orden, así como los agentes migratorios y los funcionarios de instituciones penitenciarias conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología.
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?
Artículo 11
Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instituciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indíquese asimismo la frecuencia con que se revisan.
En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, grupos de edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados, y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de la PNC y los cuarteles militares habilitados como prisiones. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para restringir el uso de la prisión preventiva. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención en los centros penitenciarios y centros de privación de libertad para menores? Infórmese sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades especiales de menores, mujeres y personas con discapacidad privados de libertad. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados, que los menores lo estén de los adultos, y que la vigilancia de las detenidas esté a cargo de mujeres? Sírvanse comentar también las informaciones con que cuenta el Comité según las cuales las mujeres privadas de libertad son frecuentemente víctimas de violencia sexual. Por último, sírvanse indicar las medidas adoptadas para evitar la permanencia en prisión de reclusos que ya han cumplido su pena.
Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal del orden, y sobre el número de denuncias presentadas al respecto. ¿Qué medidas preventivas se han establecido? Sírvanse informar también sobre las medidas concretas adoptadas para erradicar las situaciones de autogobierno y extorsión en las prisiones.
Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas detenidas durante el periodo en examen, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Indíquese si en algún caso se han concedido indemnizaciones a los familiares.
Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. ¿Cuál es la situación en relación con formas alternativas de tratamiento, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio?
Artículos 12 y 13
A la luz de las observaciones finales anteriores (párrs. 9 y 19), sírvanse proporcionar información estadística desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención sobre el número de denuncias registradas por actos de tortura o malos tratos durante el período que se examina. ¿Cuántas investigaciones de oficio se han abierto por presuntos actos de tortura y malos tratos? Tengan a bien informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos, así como sobre las condenas, sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. A este respecto, facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.
En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 10), sírvanse presentar información actualizada sobre los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. Refiéranse también a la situación del proceso penal abierto contra Efraín Ríos Montt. ¿Cuenta el Estado parte con un programa de protección de testigos? De ser así, sírvanse evaluar la eficacia del mismo.
Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse indicar si el Estado parte prevé establecer una comisión independiente que se encargue de la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno.
Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre la investigación de los presuntos abusos cometidos contra personas internadas en centros privados de rehabilitación de drogadictos. Sírvanse comentar también las recientes denuncias de sedación excesiva, internamiento en régimen de aislamiento, vejaciones y malos tratos, incluidos los abusos de carácter sexual, a pacientes internados en el Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora. Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones y sobre las actuaciones disciplinarias y/o penales relacionadas con dichas denuncias.
Articulo 14
Con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 9, apdo. e), y de conformidad con lo establecido por este Comité en su Observación general N.º 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información completa sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura, o a sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico. Dicha información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de las que fueron aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Incluyan información sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por instancias internacionales, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación tan completa como sea posible. ¿Se han adoptado medidas positivas concretas que tengan en cuenta los aspectos de género a fin de que las víctimas de abusos como la violencia sexual puedan pedir y obtener reparación? Tengan a bien incluir información actualizada sobre las actividades del Programa Nacional de Resarcimiento durante el periodo que se examina.
Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas, físicos y psicológicos, y otras formas de rehabilitación proporcionados a las víctimas de tortura y los malos tratos, así como la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, e indiquen si el Estado parte presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz.
Articulo 15
Sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 14), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la seguridad e integridad física de defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas frente a la intimidación y violencia a las que les podrían exponer sus actividades. ¿Cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación se han registrado contra defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas durante el período en examen? Sírvanse proporcionar también información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas impuestas, por agresiones y amenazas a defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas. ¿Ha evaluado el Estado parte la eficacia de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos? Tengan a bien proporcionar información sobre los recursos humanos, financieros y materiales destinados a garantizar el funcionamiento eficaz de dicha institución.
Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia homofóbica y transfóbica.
Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de linchamientos denunciados durante el periodo en examen, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas. ¿Qué medidas existen para prevenir estos crímenes? A este respecto, sírvanse incluir un examen de las causas así como información relativa al enjuiciamiento de los presuntos autores.
Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que el castigo corporal a los niños se prohíba explícitamente en todas las circunstancias, incluido en el hogar, centros de detención de menores y lugares de acogida, guarderías y colegios.
Otras cuestiones
Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse indicar si el Estado parte prevé abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
Facilítese información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.