Naciones Unidas

CRC/C/SR.1594

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de febrero de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

5 6 º período de sesiones

Acta resumida de la 1549ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 24 de enero de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Cuarto informe periódico de Dina marca sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Cuarto informe periódico de Dinamarca sobre la aplicación de la Convención sobrelos Derechos del Niño (CRC/C/DNK/4; CRC/C/DNK/Q/4; CRC/C/DNK/Q/4/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Dinamarca toma asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr. Jacobsen (Dinamarca) dice que en marzo de 2009 el Gobierno de Dinamarca adoptó una nueva estrategia para la cooperación internacional en relación con los derechos humanos basada, principalmente, en la colaboración con las instituciones internacionales de derechos humanos. Consciente del papel y la importancia de la sociedad civil en lo que respecta al seguimiento del respeto de esos derechos, el Gobierno de Dinamarca estudia la mejor manera de recabar la cooperación de la sociedad civil para esta nueva estrategia, lanzada en 2010, cuyos cinco grandes objetivos se exponen más adelante.

3.La Reforma del sector de la infancia, que entró en vigor el 1º de enero de 2011, tiene como fin mejorar la salud de los niños en situación de riesgo y garantizar el respeto de los derechos del niño, por ejemplo, formando y supervisando a los hogares de acogida a fin de evitar el internamiento de los niños en instituciones, o rebajando a los 12 años la edad a partir de la cual un niño tiene derecho a apelar una decisión. La Reforma promueve además la intervención rápida y permite a los profesionales examinar conjuntamente la situación de un niño.

4.Considerando que el cuidado de los niños menores de 5 años es de suma importancia, el Gobierno de Dinamarca ha hecho importantes inversiones en ese ámbito; las guarderías, a las que asiste el 97% de los niños de entre 3 y 5 años, deben ser lugares adecuados que fomenten el desarrollo de los niños.

5.En vista de la vulnerabilidad de los menores no acompañados, en particular los solicitantes de asilo, el interés superior del niño debe ser la principal consideración en el examen de esos casos. El número de esos niños aumenta desde hace varios años, y los más numerosos son ahora los afganos de entre 15 y 17 años. Casi todos los menores no acompañados son solicitantes de asilo. Los menores no acompañados solicitantes de asilo son internados en un centro de acogida, donde están separados de los solicitantes de asilo adultos, y tienen acceso a la atención de la salud, a la educación y a actividades sociales adaptadas a su edad. Se ha establecido, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un programa de ayuda al retorno voluntario y a la reinserción de los niños a los que no se ha concedido asilo. En diciembre de 2010, el Parlamento de Dinamarca aprobó una enmienda a la ley de extranjería con el fin de resolver esta situación. Se ofrecen cursos de danés y de introducción a la vida en Dinamarca a los menores no acompañados que han obtenido permiso de residencia. Las familias extranjeras con niños reciben ayuda para la vivienda, el esparcimiento, la educación y la atención de la salud.

6.El programa "Nuevo comienzo" sobre la delincuencia juvenil, presentado en octubre de 2009, tiene como fin reforzar la seguridad nacional al tiempo que ofrece un futuro mejor a los niños infractores. En junio de 2010 se rebajó la edad de responsabilidad penal de los 15 a los 14 años, no con el fin de encarcelar a los niños, sino para poder establecer un contrato con ellos, en el marco del cual, el joven infractor, con el acuerdo de sus padres, se compromete a participar en ciertas actividades, por ejemplo, asistir a cursos. En caso de delito grave, el menor puede ser condenado a seguir un programa socioeducativo estructurado y controlado de dos años.

7.El nuevo plan de acción contra el abuso de las drogas, iniciado en octubre de 2010, se centra en la prevención, el tratamiento, la reducción de los riesgos y el control. En vista de su importancia para los niños y los adolescentes, la prevención y la intervención precoz son elementos clave del plan.

8.El S r. Weyhe (Dinamarca-Groenlandia) dice que la Ley sobre el Gobierno Autónomo de Groenlandia, que entró en vigor el 21 de junio de 2009, asigna al Gobierno una mayor responsabilidad política en lo que concierne a los derechos de los niños. El 2 de junio de 2009, los groenlandeses eligieron a un nuevo Gobierno, que concede prioridad a los niños y los jóvenes, y en 2010, asignó una suma complementaria de 25 millones de coronas danesas a la estrategia "Infancia segura", que prevé la creación de un centro destinado a los niños que hayan sufrido abusos sexuales y de un consejo de la infancia, que contará con un portavoz de los niños. El Gobierno groenlandés concertó un acuerdo de cinco años con el UNICEF con objeto de reforzar la aplicación de la Convención teniendo en cuenta las singulares condiciones de Groenlandia. Como medida de planificación a largo plazo, el Gobierno elaboró una estrategia de apoyo a la juventud basada en la participación de los municipios, los expertos locales y las organizaciones no gubernamentales (ONG), que será examinada por el Parlamento groenlandés en 2011 y servirá de base para fijar los objetivos futuros en el ámbito de la protección de los niños. Por otra parte, Groenlandia ha reorganizado su sistema de educación y de salud, en particular para los hijos de las familias vulnerables. En su informe, que se publicará en 2011, la Comisión de Protección Social, creada en 2009, formulará recomendaciones relativas a las reformas socioeconómicas destinadas a reducir las disparidades económicas y sociales. La Comisión se ocupa principalmente de analizar las correlaciones entre el crecimiento económico y la protección social, con el fin de mejorar el bienestar de los groenlandeses.

9.La Sra. West (Dinamarca-Islas Feroe) dice que el Gobierno de las Islas Feroe asume casi todos los gastos relativos a la educación, la salud y las estructuras de acogida para los niños, las personas de edad y los jubilados. El Gobierno de las Islas Feroe recabó la cooperación de ONG y de niños para elaborar el informe inicial sobre la aplicación de la Convención en las Islas Feroe y contribuyó a la traducción y a la difusión del informe paralelo presentado por las ONG. El informe inicial, en el que figuran las definiciones y las medidas relativas a la asistencia social, ha sido ampliamente difundido, en particular en Internet.

10.El Gobierno de las Islas Feroe decidió elaborar un plan de lucha contra la violencia doméstica, en particular la violencia contra las mujeres y los niños, que se pondrá en marcha en el segundo trimestre de 2011.

11.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para Dinamarca) pregunta a qué punto ha llegado el Parlamento groenlandés en su examen de la posibilidad de hacerse parte en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en vista de que ya ratificó el otro Protocolo facultativo de la Convención.

12.La Relatora agradecería que se dieran detalles del funcionamiento de las nuevas disposiciones administrativas introducidas por la reforma de 2007, que traspasó a los municipios la responsabilidad sobre el financiamiento y la prestación de los servicios sociales, y que se explicara el modo en que el Gobierno de Dinamarca evalúa los efectos de esas medidas y vela por que los niños de los municipios más desfavorecidos, en particular los de Groenlandia y las Islas Feroe, no resulten perjudicados.

13.La Relatora quisiera conocer los líneas principales de la ley sobre la reforma de la ayuda a los niños y a los jóvenes que Groenlandia prevé llevar a cabo en colaboración con el UNICEF; que se den detalles de la aplicación de la Reforma del sector de la infancia y de la reforma de la ley sobre los servicios sociales que han entrado en vigor recientemente, con el fin de comprender mejor los problemas específicos que se desea resolver; conocer el carácter de las instrucciones más completas que se han dado a los padres y, en su caso, a los niños de entre 12 y 17 años; y conocer mejor los objetivos de los planes de las autoridades locales que prevén establecer para luchar contra la delincuencia juvenil, y saber si estos se centrarán en la prevención o en la represión.

14.La Relatora pregunta qué autoridad central se encarga de la política relativa a los niños y si existe un consejo interministerial e interregional encargado de la coordinación, el control y la evaluación de la aplicación de la Convención o un ministro o funcionario encargado de esa labor. La Relatora desearía obtener información sobre el proceso de asignación de los recursos al sector de la infancia y saber si es posible destinar específicamente recursos para los niños y evaluar sus efectos. Quisiera saber más sobre el proceso de planificación y asignación de los recursos y sugiere que Dinamarca establezca un plan nacional de acción e inicie un proceso nacional de reflexión que culmine con el establecimiento de un marco completo de medidas a largo plazo relativas a los niños y a sus derechos, que pueda servir de base para la planificación.

15.La Relatora observa con satisfacción que Dinamarca asigna el 0,88% de su PIB a la ayuda para el desarrollo y señala que una parte creciente de esa ayuda podría dedicarse a la aplicación de la Convención en los países en desarrollo. La aprobación en 2008 de un proyecto de ley en el que se obligaba a las 1.100 empresas más grandes a rendir cuentas sobre su responsabilidad social debería impulsar al sector privado a contribuir a la promoción de los derechos del niño y a ayudar a hacer frente con mayor eficacia a las violaciones señaladas.

16.La Relatora señala que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia expresó su preocupación por que pudiera suspenderse la disposición del Código Penal relativa al racismo y la intolerancia, ya que ello podía tener consecuencias negativas en vista del aumento de la intolerancia en el país. La Relatora constata con preocupación que las nuevas leyes sobre la inmigración parecen exacerbar la discriminación, ya que puede decidirse la expulsión de personas, particularmente romaníes, sin que se haya cometido ningún delito; que el sexismo no es un motivo de discriminación prohibido por la ley; que las mujeres extranjeras pueden perder su permiso de residencia si se separan de sus maridos aunque sea para no ser víctimas de actos de violencia; y que no se dispone de estadísticas sobre la violencia doméstica en las Islas Feroe. Sería de desear que se dieran detalles sobre las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres con discapacidad, por ejemplo, el número de refugios para mujeres víctimas de la violencia que aceptan a mujeres con discapacidad.

17.El Sr. Filali (Relator Suplente para Dinamarca) pregunta la razón de que Dinamarca no haya retirado su reserva al artículo 40 de la Convención sobre el derecho de todo niño declarado culpable a apelar ante un órgano judicial superior competente, aunque, según el informe que se examina, la Convención es una fuente de derecho y puede invocarse ante los tribunales. El Relator pregunta si los jueces reciben formación sobre los derechos del niño y sobre la jurisprudencia del Comité, y qué medidas toma el Estado para dar mayor difusión a la Convención, ya que pocos niños conocen sus derechos fundamentales y las disposiciones de la Convención no se estudian en la escuela primaria ni en la secundaria.

18.Se invita a la delegación a facilitar información sobre las enmiendas introducidas en diciembre de 2010 a la ley de extranjería, en particular sobre la posibilidad de devolver a un menor no acompañado a su país de origen para que sea internado en una institución, sin tener en cuenta su interés superior. Convendría también disponer de más información sobre el derecho del menor a ser oído en los procedimientos judiciales, en particular cuando está en detención policial o en prisión preventiva, y saber si los policías y los funcionarios de prisiones reciben formación específica para trabajar con niños. Es sorprendente que en Dinamarca todavía no se haya nombrado a un mediador para los niños.

19.Sería de desear que se informara sobre los siguientes puntos: los medios destinados a combatir la pobreza, en particular en Groenlandia y en las Islas Feroe; las iniciativas más recientes en materia de lucha contra los malos tratos; el uso excesivo de la fuerza por la policía durante los manifestaciones en las que participan menores; y el número de horas de trabajo exigidas para tener derecho al subsidio de desempleo.

20.El Sr. Koompraphant pregunta si el Estado parte prevé aprobar un plan de acción específico para aplicar la Reforma del sector de la infancia en Groenlandia y en las Islas Feroe.

21.La Sra. Aidoo, observando que, según el Consejo Nacional de la Infancia, tan solo el 18% de los niños daneses han oído hablar de la Convención, y que esta no se estudia como parte de la asignatura de derechos humanos y democracia ni durante la formación de los docentes, quisiera saber hasta qué punto se conoce la Convención en Dinamarca y qué medidas se han adoptado para dar a conocer mejor sus disposiciones, particularmente en las comunidades más vulnerables.

22.El Sr. Citarella pregunta si todas las iniciativas tomadas recientemente por el Gobierno de Dinamarca se aplican también en Groenlandia y en las Islas Feroe y si la legislación relativa a los niños en vigor en esos territorios es compatible con la Convención.

23.El Sr. Pollar dice que, según varias fuentes de información, las autoridades competentes no tienen en cuenta el derecho de los menores extranjeros no acompañados a ser oídos. Además, quisiera saber qué hace el Estado parte respecto del elevado número de accidentes de trabajo que afectan a niños.

24.El Sr. Puras desea saber cómo concilia el Estado parte el derecho del niño a la información con el deseo de proteger a los niños de los peligros que entrañan las nuevas tecnologías de la información, incluida Internet.

25.El Sr. Guran pregunta cuáles son las prioridades de Dinamarca en la solución de los problemas socioeconómicos específicos de Groenlandia y las Islas Feroe, y a qué grupos de edad están destinadas las diversas iniciativas tomadas en el marco de la Reforma del sector de la infancia.

26.La Sra. Varmah, observando que, según algunas fuentes, numerosos hijos de padres apátridas no tienen derecho a adquirir la nacionalidad danesa, pregunta de qué forma garantiza el Estado parte a los niños nacidos en Dinamarca de padres extranjeros o apátridas la posibilidad de adquirir la nacionalidad danesa al nacer, y si las comunidades de inmigrantes son informadas de los procedimientos para la adquisición de esa nacionalidad.

27.La Presidenta dice que no entiende por qué Dinamarca no ha retirado aún ciertas reservas a la Convención, no ha aprobado un plan de acción global para la infancia ni establecido una institución encargada de coordinar todas las medidas adoptadas en relación con la infancia.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.35 horas.

28.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) dice que el principal objetivo de la reforma que entró en vigor en enero de 2011 es reforzar el respeto de los derechos y del interés superior del niño, en particular de los niños en situación de riesgo, entre otras cosas, concediendo prioridad al acogimiento en familia frente al internamiento en una institución; reconociendo al niño el derecho de apelar una decisión a partir de los 12 años; mejorando la detección de los casos de malos tratos y otros problemas que afectan a los niños; y previendo la intervención rápida de las personas competentes. Se alienta a los asistentes sociales, los profesionales de la salud y los docentes a alertar más rápidamente a las autoridades competentes cuando crean que un niño se encuentra en situación de riesgo. La Junta Nacional de Apelaciones Sociales está ahora facultada para examinar los casos por propia iniciativa o para decidir sobre la selección del centro de acogida o el cambio de centro si considera que un niño está en situación de riesgo. Se han organizado cursos de formación para todos los profesionales competentes, en particular los asistentes sociales, a fin de facilitar la aplicación de la Reforma del sector de la infancia.

29.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para Dinamarca) pregunta cómo se define a los niños en situación de riesgo en el marco de esta reforma; si los niños de menos de 17 años tienen derecho a la ayuda jurídica en el marco de los procedimientos de apelación y de presentación de quejas; y si se ha establecido un protocolo de intervención rápida en casos de sospecha de malos tratos a niños para uso de los asistentes sociales, los docentes y el personal médico.

30.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) dice que la definición de los niños en situación de riesgo se basa en una legislación marco y en las evaluaciones realizadas a nivel local por los asistentes sociales a fin de determinar qué niños necesitan ayuda. En caso de controversia a este respecto, puede recurrirse a la Junta Nacional de Apelaciones Sociales.

31.El Sr. Theolander Holmgren (Dinamarca) dice que todo niño de más de 12 años tiene derecho a la asistencia jurídica cuando presenta una queja a la Junta Nacional de Apelaciones Sociales, que tiene en cuenta el interés superior del niño. No existe un protocolo de intervención rápida como tal, pero se ofrece formación a los asistentes sociales, al personal médico y a los docentes para que puedan detectar a los niños que están en situación de riesgo.

32.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) agrega que el Gobierno define el marco jurídico de las intervenciones rápidas que deben llevar a cabo las autoridades locales respetando al mismo tiempo el interés superior del niño. Se han elaborado directrices a nivel local sobre la detección precoz de los niños con problemas para uso de los asistentes sociales y los docentes. La Reforma del sector de la infancia, que era fruto de los prolongados debates entre expertos y políticos que permitieron establecer las esferas de intervención prioritarias, concede mayor importancia a la prevención y a la intervención rápida que al aspecto punitivo. Las autoridades locales brindan apoyo a los niños en peligro, y el Gobierno se ocupa del seguimiento y la evaluación de las intervenciones realizadas por las autoridades locales.

33.La Sra. Ortiz desea saber la forma en que el Gobierno central apoya y facilita el establecimiento por las autoridades locales de equipos interdisciplinarios de asistencia y de prevención para los niños, en vista de que los municipios no siempre disponen de los recursos humanos y financieros necesarios con ese fin.

34.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) contesta que la gestión de los recursos asignados al sector social está descentralizada. No obstante, el Gobierno y la mayor parte de las autoridades locales conceden prioridad a la prevención, en el interés superior del niño.

35.El Sr. Filali (Relator Suplente para Dinamarca) pregunta qué se hace para garantizar que los niños de todas las regiones se benefician de los mismos servicios de protección.

36.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) contesta que la Junta Nacional de Apelaciones Sociales garantiza la igualdad de trato en las diferentes regiones; las familias que se consideran con derecho a una ayuda pueden recurrir a este órgano. Los textos legislativos aprobados en Dinamarca sobre cuestiones sociales, como la Reforma del sector de la infancia, no se aplican en Groenlandia ni en las Islas Feroe, pero las autoridades danesas se mantienen en contacto con los Gobiernos Autónomos de esos territorios, que son los responsables de aplicar la Convención en ellos.

37.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para Dinamarca) pregunta qué papel desempeña el Estado de Dinamarca en la codificación y aplicación de las leyes relativas a los niños en Groenlandia y en las Islas Feroe, y si Groenlandia, que ya ha emprendido la reforma del sector de la infancia con el apoyo del UNICEF, prevé aprovechar la experiencia de Dinamarca.

38.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) contesta que el Gobierno central colabora estrechamente con el Gobierno Autónomo de Groenlandia en este ámbito y que le ofrecerá la posibilidad de compartir su experiencia en la materia.

39.El Sr. Weyhe (Dinamarca-Groenlandia) dice que en Groenlandia la reforma del sector de la infancia se adapta a las condiciones de vida propias del territorio, y que los instrumentos relativos a los derechos humanos que adopta Dinamarca suelen ser objeto de reservas en relación con Groenlandia y las Islas Feroe.

40.El Sr. Citarella pregunta si la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita en Groenlandia.

41.El Sr. Rahbøl Jacobsen (Dinamarca) dice que los Gobiernos Autónomos de Groenlandia y de las Islas Feroe son libres de adoptar o no las leyes promulgadas por Dinamarca y de legislar en numerosos ámbitos, salvo en los de las relaciones exteriores, la defensa, la justicia y la integración. Dinamarca y los dos Gobiernos Autónomos colaboran estrechamente respetando sus diferencias. Groenlandia y las Islas Feroe han sido objeto de reservas en la ratificación por Dinamarca de ciertos instrumentos internacionales, pero esos territorios están obligados a respetar las obligaciones que les incumben en virtud de esos instrumentos.

42.La Sra . Arnsted (Dinamarca) indica que aunque el debate sobre la suspensión de la disposición del Código Penal relativa la discriminación no ha resultado en un proyecto de enmienda de esa disposición, todo proyecto de ley sobre esa cuestión será compatible con las normas de las Naciones Unidas que prohíben la discriminación.

43.Dinamarca no puede retirar las reservas al artículo 40 de la Convención porque sigue siendo imposible apelar una decisión relativa a delitos menores sancionados con una multa proporcional a la gravedad de la infracción sin haber obtenido previamente la autorización de la junta de apelaciones.

44.El Sr. Filali (Relator Suplente para Dinamarca) desearía conocer la cuantía máxima de esas multas.

45.La Sra. Arnsted (Dinamarca) responde que la multa más alta por un delito menor asciende a 3.000 coronas danesas, o unos 400 euros.

46.El Sr. Filali (Relator Suplente para Dinamarca) dice que, aun si la pena es leve, el niño declarado culpable y condenado debe poder apelar esa decisión.

47.La Sra. Arnsted (Dinamarca) explica que, en la mayoría de los casos que han resultado en una condena a una pena leve, la culpabilidad del niño ha podido ser probada sin dificultad y que en los casos más complejos puede solicitarse autorización para apelar a la junta de apelaciones, quien puede concederla o denegarla.

48.La Sra. Christophersen (Dinamarca) dice que el Gobierno de Dinamarca ha considerado suficiente hacer compatible su legislación con la Convención antes y después de su ratificación sin incorporarla como tal. Las autoridades interpretan las leyes de conformidad con las disposiciones de la Convención, que puede ser invocada directamente. La Convención puede consultarse en Internet en danés.

49.La Sra. Arnsted (Dinamarca) dice que el programa global iniciado en octubre de 2009 prevé el nombramiento de jueces para niños en los tribunales de distrito y que se está elaborando un programa de formación de esos jueces.

50.El Sr. Lamhauge Rasmussen (Dinamarca) dice que el sistema educativo está muy descentralizado y que ello presenta ciertas ventajas pero también algunos inconvenientes, uno de los cuales es que ofrece limitadas posibilidades de garantizar que la labor pedagógica se centre en un tema determinado. Sin embargo, los alumnos experimentan una forma de educación muy participativa pues los docentes deben contar con ellos en la selección de los temas y del material pedagógico. Por consiguiente, no se considera que la democracia es un conocimiento teórico que debe adquirirse, sino una competencia práctica que debe ejercerse a diario; por otra parte, en un reciente estudio europeo Dinamarca figura en primera posición por lo que hace a la participación democrática de los alumnos en la vida cotidiana y se señala que las desigualdades en el acceso los conocimientos son menores que en la mayoría de los demás países. En la reforma de la educación emprendida en 2009 se concede especial atención a los derechos del niño, por lo que esos derechos deberán abordarse formalmente o, al menos, en la práctica en las áreas temáticas pertinentes y deberán formar parte integrante de la formación de los docentes.

51.La Sra. Aidoo dice que sigue considerando sorprendente que no se cite la Convención como fuente de información de referencia.

52.El Sr. Møller Christiansen (Dinamarca) contesta que, tradicionalmente, Dinamarca no impone ninguna fuente de información a los docentes y deja a su discreción la selección, de común acuerdo con los alumnos, del material pedagógico que se utiliza.

53.El Gobierno sabe que es importante contar con asociados para promover la Convención y, por esa razón, en 2010 decidió renovar permanentemente los subsidios asignados al Consejo Nacional de la Infancia y, asimismo, entablará el diálogo con varias ONG acerca de las observaciones finales que adopte el Comité.

54.La Sra. Ravn (Dinamarca) dice que si la Oficina de Inmigración estima que el menor no acompañado solicitante de asilo no tiene la edad o el grado de madurez necesarios para iniciar el procedimiento, le concede automáticamente un permiso de residencia. En caso contrario, como sucede con los adultos, la solicitud es examinada por la Oficina de Inmigración y la Junta de Apelaciones para los Refugiados. En caso de denegación de la solicitud de asilo, las autoridades determinan si se puede conceder un permiso de residencia por alguna otra razón, por ejemplo, que los padres hayan fallecido o estén en paradero desconocido. El asilo no se concede si el menor no acompañado puede ser acogido en una institución especializada en su país de origen, a reserva de que se reúnan las condiciones de un retorno en completa seguridad y que el menor tenga oportunidades de educación o de formación. Por consiguiente, el principio de la no devolución se respeta en la medida en que se concede protección a todo el que la necesita.

55.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para Dinamarca) considera sorprendente que problemas universales como los trastornos del comportamiento, los trastornos emocionales o la desobediencia de las normas familiares sean considerados como motivos de internamiento en una institución.

56.Convendría obtener datos estadísticos para conocer los efectos en la pobreza del endurecimiento de las condiciones de concesión de subsidios de desempleo, sobre todo en vista de que, según la OCDE, el 5% de los niños del Estado parte viven por debajo del umbral de pobreza.

57.El Sr. Puras tiene entendido que, en el 20% de las familias, al menos uno de los progenitores está afectado por el alcoholismo, la depresión u otro trastorno mental, lo que podría ser otra causa de los numerosos internamientos en instituciones. El Sr. Puras considera que la separación de las familias debería ser una medida de último recurso e invita a la delegación a exponer las medidas adoptadas para mejorar la salud mental tanto de los padres como de los hijos, insistiendo en la importancia de la prevención, principalmente en la escuela. Tras señalar que, cada vez en mayor medida, se recetan estimulantes del sistema nervioso para tratar el síndrome de hiperactividad, el Sr. Puras pregunta qué se hace para alertar a la población sobre los riesgos del abuso de ese tratamiento.

58.El orador pregunta si en el marco de la reforma de la capacitación de los docentes se prevé prepararlos mejor para integrar a los alumnos con discapacidad en sus clases. El Estado debe velar porque no se interne a ningún niño con discapacidad en una institución para adultos. Se invita a la delegación a indicar si se han tomado disposiciones para ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

59.La Sra. Herczog pregunta qué se hace para facilitar las comunicaciones entre las familias que tropiezan con dificultades para educar a sus hijos y los servicios sociales encargados de ayudarlas. Hay tres factores que parecen indicar una falta de seguimiento: la duración mínima de la estancia en el sistema de cuidado alternativo es más larga que en los demás países nórdicos y que en países como el Reino Unido; solo se ha creado un plan individualizado para el 27% de los niños acogidos; y el hecho de que después de su salida del sistema el 15% de esos niños no sigan estudiando ni formándose al término de su escolarización obligatoria.

60.El Sr. Koompraphant pregunta si la Estrategia nacional para combatir los abusos sexuales prevé protocolos para la detección de los casos y un programa de protección y de apoyo a los niños víctimas y testigos; y cómo se garantiza la protección de la víctima cuando su agresor es un miembro de la familia.

61.La Sra. Aidoo quisiera saber si la Estrategia nacional para combatir los abusos sexuales abarca los actos cometidos por un nacional en el extranjero, y desearía disponer de información complementaria sobre los servicios médicos sociales y de readaptación para los niños víctimas de agresiones sexuales, así como sobre la situación en las Islas Feroe y en Groenlandia en materia de malos tratos, negligencia y explotación sexual. Groenlandia registra tasas alarmantes de obesidad, de embarazos precoces y de abortos, lo que lleva a preguntarse si los adolescentes tienen acceso a servicios de salud especializados que garanticen la confidencialidad.

62.El Sr. Pollar , observando que Dinamarca firmó la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, pregunta si se dispone de datos sobre el número de casos de niños secuestrados por un miembro de su familia que han salido o entrado en Dinamarca.

63.La Sra. Ortiz pregunta si el número de niños internados en una institución ha disminuido desde la introducción, cinco años atrás, de la reforma del sistema de cuidado alternativo, y si se ha previsto ofrecer a más niños la posibilidad de ser adoptados en el interior del país. Los niños internados parecen beneficiarse ahora de un seguimiento semestral, lo que constituye un avance loable, pero debería definirse exactamente el carácter de ese seguimiento, ya que no existe aún un plan individualizado. Se invita al Estado parte a tener en cuenta, en ese período de reforma, las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

64.Sería de utilidad disponer de información más específica sobre la asistencia a los niños con uno o ambos progenitores encarcelados, y saber si se ha atendido la recomendación del Comité de prolongar el horario de la línea telefónica de urgencia, y si las llamadas recibidas han permitido poner de relieve los problemas más apremiantes.

65.La Sra. Varmah pregunta cuántos niños viven en la cárcel con sus madres, qué edad tienen esos niños y qué medidas de protección se han tomado para protegerlos.

66.La Presidenta pregunta cómo se evalúa si se han establecido vínculos estrechos entre un niño y un centro de acogida a los fines de la aplicación de la enmienda a la Ley Nº 318, y si tras haber aumentado a 16 años la edad mínima para fumar y beber alcohol, Dinamarca estudia la posibilidad de seguir el ejemplo de los países que la han aumentado a los 18 años.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.