Naciones Unidas

E/C.12/UZB/FCO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de abril de 2024

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Uzbekistán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobresu tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 1 de abril de 2024]

I.Introducción

1.El Gobierno de Uzbekistán valora muy positivamente la cooperación constructiva que mantiene con los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, “el Comité”), y expresa su agradecimiento al Comité por las observaciones finales y recomendaciones presentadas el 31 de marzo de 2022 (E/C.12/UZB/CO/3).

2.Uzbekistán concede gran importancia a las medidas de seguimiento destinadas a aplicar las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. La preparación y aprobación de planes de acción nacionales a raíz del examen de los informes presentados por el país constituyen una parte importante de ese proceso. En 2018, de conformidad con lo establecido en la resolución 35/29 del Consejo de Derechos Humanos, Uzbekistán puso en marcha un procedimiento para que el Parlamento aprobara los planes de acción nacionales destinados a aplicar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y de la Carta de las Naciones Unidas.

3.El 19 de diciembre de 2022, las Cámaras del Parlamento de Uzbekistán aprobaron en una resolución conjunta el Plan de Acción Nacional para dar cumplimiento a las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2022-2026).

4.En 2023, la Comisión Parlamentaria del Oliy Majlis sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Uzbekistán en materia de Derechos Humanos, establecida de conformidad con las recomendaciones de la Unión Interparlamentaria, realizó un seguimiento de los avances logrados en la aplicación del Plan de Acción Nacional para dar cumplimiento a las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2022-2026).

5.El Gobierno de Uzbekistán señala que la aplicación de las recomendaciones del Comité ha permitido avanzar en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

6.De conformidad con el párrafo 64 de las observaciones finales del Comité, Uzbekistán presenta la información que figura a continuación sobre la aplicación de los párrafos 13, 21 y 33 de dichas observaciones finales.

7.Esta información ha sido redactada por el Centro Nacional de Derechos Humanos a partir de los datos facilitados por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza, el Comité de la Familia y la Mujer, el Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad con los Países Extranjeros, el Organismo de Lucha contra la Corrupción, el Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Organismo de Asuntos de la Juventud y organizaciones de la sociedad civil.

II.Información de seguimiento relativa a los párrafos 13,21 y 33 de las observaciones finales (E/C.12/UZB/CO/3)

A.Párrafo 13 a)

8.En el marco de la aplicación de una serie de reformas socioeconómicas y con el fin de mejorar la lucha contra la corrupción, el país ha aprobado 13 instrumentos jurídicos y normativos en este ámbito, así como 24 instrumentos jurídicos y normativos destinados a reducir los factores que pueden propiciar la corrupción.

9.Para aplicar la Ley de Lucha contra la Corrupción, de 3 de enero de 2017, entre el 31 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2024 se adoptaron las siguientes medidas:

a)Se encomendó al Organismo de Lucha contra la Corrupción la tarea de analizar los instrumentos jurídicos y normativos, así como sus proyectos, para identificar factores que pueden propiciar corrupción. La ley relativa a dicho análisis, de 8 de agosto de 2023, estipula que los ciudadanos, los órganos de administración autónoma de los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro y los medios de comunicación pueden participar en los análisis anticorrupción realizados por los órganos estatales y otros organismos públicos competentes, los cuales tienen la obligación de examinar las propuestas y recomendaciones formuladas por los ciudadanos;

b)Se adoptaron medidas para seguir mejorando el sistema de lucha contra la corrupción y aumentar la eficacia del control ciudadano sobre las actividades de los órganos estatales y otros organismos públicos;

c)Se introdujo un índice de transparencia para evaluar la eficacia de la lucha contra la corrupción en los órganos estatales y otros organismos públicos y de los esfuerzos para promover la transparencia;

d)Se aprobó el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción (2023-2024);

e)Se puso en marcha un proyecto de lucha contra la corrupción para garantizar la apertura y la transparencia en la educación preescolar y escolar, mejorar los mecanismos de control ciudadano y aumentar la eficacia del sistema de control interno y lucha contra la corrupción;

f)Se introdujeron encuestas anónimas realizadas a través del sistema de información HEMIS, las cuales permiten otorgar a las instituciones de educación superior una puntuación anual basada en su desempeño en la lucha contra la corrupción;

g)Se creó una plataforma electrónica (hrm.argos.uz) para reducir la burocracia y los riesgos de corrupción y minimizar la intervención humana en la gestión de los recursos humanos;

h)Se introdujo un procedimiento en el portal de servicios interactivos del Tribunal Supremo (https://public.sud.uz) para hacer públicas las resoluciones judiciales por las que se anulan las decisiones ilegales de los órganos y organismos estatales y de sus funcionarios;

i)Se adoptó un método para identificar factores que pueden propiciar la corrupción en los instrumentos jurídicos y normativos y sus proyectos (Orden del Ministro de Justicia de 30 de octubre de 2023);

j)Se puso en marcha el proyecto e-Anticorrupción, destinado a prevenir el riesgo de corrupción en los órganos estatales y otros organismos públicos;

k)Se tipificó como delito el incumplimiento de la legislación relativa a la transparencia de las actividades de los órganos ejecutivos y administrativos del Estado. Estas medidas de prevención han aumentado la responsabilidad de los organismos estatales en la lucha contra la corrupción y su obligación de rendir cuentas a los ciudadanos.

10.Se han adoptado varias medidas para reforzar el papel del Organismo de Lucha contra la Corrupción:

a)Se ha revisado el procedimiento para nombrar al Director del Organismo: de conformidad con la nueva versión de la Constitución, ahora el Director es nombrado por el Senado del Oliy Majlis a propuesta del Presidente de la República;

b)El Organismo está facultado para organizar y llevar a cabo actividades de evaluación por parte de “clientes misteriosos” y para enviar a los órganos estatales y otros organismos públicos la información que debe examinarse;

c)De conformidad con el punto 17 del Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción (2023-2024), en caso de que se incumpla la legislación en materia de contratación pública, el Organismo está obligado a elaborar un informe sobre la infracción administrativa cometida.

11.Gracias a las medidas adoptadas, se han logrado avances significativos en la lucha contra la corrupción, ha mejorado la clasificación de Uzbekistán en el índice de percepción de la corrupción de Transparency International y se ha reducido a la mitad el número de infracciones de la legislación sobre contratación pública.

B.Párrafo 13 b)

12.De acuerdo con el Programa Estatal para la Aplicación de la Estrategia Uzbekistán 2030 en el marco del Año del Apoyo a la Juventud y las Empresas, aprobado el 21 de febrero de 2024 sobre la base de propuestas surgidas de un amplio debate público, se han aprobado medidas concretas para 2024 en diversos ámbitos. Entre ellas, se incluyen la mejora de la eficacia del sistema para eliminar los factores que pueden propiciar la corrupción y la intensificación de los esfuerzos para fomentar una actitud de tolerancia cero frente a la corrupción en la sociedad.

13.Mediante el Decreto Presidencial núm. 200, de 27 de noviembre de 2023, se ha aprobado el Programa Estatal de Lucha contra la Corrupción (2023-2024), que prevé 40 medidas prácticas para prevenir la corrupción en nueve ámbitos:

Prevención de la corrupción en la administración pública.

Prevención de la corrupción en la función pública.

Prevención de la corrupción en los procedimientos administrativos.

Prevención de la corrupción en la contratación pública.

Prevención de la corrupción en el desarrollo socioeconómico y empresarial.

Fortalecimiento del marco institucional de lucha contra la corrupción.

Prevención de la corrupción en el sistema jurídico y judicial.

Concienciación de la opinión pública sobre la ley y la cultura jurídica y fomento de una actitud de tolerancia cero frente a la corrupción en la sociedad.

Intensificación de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción.

14.De los 30 objetivos del programa, 10 se habían cumplido plenamente en 2023. Actualmente se está trabajando para cumplir los restantes.

C.Párrafo 13 c)

15.La Estrategia Uzbekistán 2030, aprobada por Decreto Presidencial de 11 de septiembre de 2023, prevé aumentar la eficacia de las medidas destinadas a eliminar los factores que pueden propiciar la corrupción e intensificar los esfuerzos en curso para fomentar en la sociedad una actitud de tolerancia cero frente a la corrupción.

16.El 23 de marzo de 2023, se aprobó una resolución presidencial con el objetivo de facilitar aún más el pago de las multas administrativas y reducir la carga que suponen las sanciones económicas para los ciudadanos, así como seguir simplificando el sistema de ejecución de las sanciones impuestas y eliminar las barreras burocráticas innecesarias y los factores que pueden propiciar la corrupción en las relaciones entre los organismos públicos y la población.

17.Mediante el Decreto Presidencial de 12 de enero de 2022, se introdujo un sistema de calificación para evaluar la eficacia de la lucha contra la corrupción en los organismos públicos. Este sistema se basa en cinco puntos, el primero de los cuales consiste en evaluar el establecimiento y la aplicación de mecanismos y marcos jurídicos de lucha contra la corrupción en los organismos públicos.

18.Se han creado al menos cuatro canales de comunicación para denunciar casos de corrupción (sitio web oficial, página de medios sociales, línea directa y dirección de correo electrónico). La información sobre estos canales puede encontrarse en el sitio web oficial y en otros medios de comunicación. El Organismo de Lucha contra la Corrupción publica un informe anual sobre los resultados del examen de las denuncias de corrupción en el sitio web oficial anticorruption.uz.

19.En aplicación del Decreto Presidencial de Medidas Adicionales para Mejorar el Sistema de Lucha contra la Corrupción en Uzbekistán, de 29 de junio de 2020, se ha creado una plataforma electrónica, e-antikor.uz, para que los ciudadanos puedan notificar rápidamente casos relacionados con la corrupción. La plataforma prevé cuatro tipos de situaciones:

Ciudadanos que han sido víctimas de corrupción y se han visto obligados a pagar un soborno.

Ciudadanos que han sido víctimas de corrupción pero no han pagado un soborno.

Ciudadanos que han sido víctimas de corrupción no relacionada con el pago de un soborno.

Ciudadanos que han tenido contacto con un funcionario público honesto.

20.Tras examinar la información facilitada y analizar los distintos casos de corrupción detectados, el Organismo de Lucha contra la Corrupción adopta medidas para eliminar los factores que pueden propiciar la corrupción.

21.En 2023, los distintos ministerios y departamentos recibieron 416 denuncias a través de estos canales de comunicación. Se realizaron más de 40 controles oficiales y se detectaron 23 casos de corrupción que se remitieron a las fuerzas del orden.

22.El Organismo de Lucha contra la Corrupción también recibió 119 denuncias por conducto de la plataforma e-anticor.uz y 350 a través de la línea directa, todas las cuales fueron debidamente examinadas.

D.Párrafo 21 a)

23.De conformidad con el punto 9 del Plan de Acción Nacional para dar cumplimiento a las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2022-2026) y con el punto 12 de la Hoja de Ruta para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, el Centro Nacional de Derechos Humanos, en colaboración con el Ministerio de Justicia, ha elaborado un proyecto de ley marco sobre igualdad y no discriminación. En el proyecto de ley se definen conceptos como “discriminación”, “discriminación directa”, “discriminación indirecta”, “discriminación múltiple”, “análisis antidiscriminación”, “incitación a la discriminación” y “discriminación positiva”, entre otros, y se establecen las principales orientaciones de la política estatal y las responsabilidades de los organismos públicos en la defensa de la igualdad y la no discriminación, las formas de participación de las ONG en este proceso, y medidas específicas para prevenir la discriminación en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y los servicios médicos, la seguridad social, el acceso a bienes y servicios, la vivienda, la tierra y la propiedad. Actualmente, se está ultimando el proyecto de ley teniendo en cuenta las propuestas y los comentarios recibidos tras la celebración de debates públicos.

E.Párrafo 21 b)

24.La República de Uzbekistán es parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíben la discriminación por cualquier motivo. También es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que, de forma análoga, establece los requisitos básicos para prohibir y prevenir la discriminación por cualquier motivo.

25.La legislación de Uzbekistán (la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Responsabilidad Administrativa, entre otros instrumentos) prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, idioma, religión, origen social, creencias y condición personal o social.

26.Una de las principales características de la legislación uzbeka en materia de derechos humanos es que no tiene ninguna disposición que discrimine directamente a las personas LGBT, es decir, ninguna norma que les impida, por ejemplo, encontrar empleo, formarse o recibir atención médica.

27.Sin embargo, la promoción de la homosexualidad en cualquiera de sus formas representa un grave peligro para nuestra sociedad actual. La exhibición pública de relaciones sexuales no tradicionales podría provocar un giro radical en la cultura nacional y en los fundamentos de las relaciones humanas.

28.Despenalizar el delito contemplado en el artículo 120 del Código Penal atentaría contra las tradiciones del pueblo multiétnico de Uzbekistán, así como contra los valores de la institución de la familia y las costumbres nacionales que se han desarrollado a lo largo de miles de años.

29.El islam y otras religiones reprueban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. La despenalización de las relaciones homosexuales sería muy contestada por la población del país —el 97 % de la cual es musulmana—, sería estigmatizante, provocaría un aumento de los delitos de odio y podría tener consecuencias negativas para determinados grupos o personas debido a su orientación sexual o identidad de género.

30.Además, una encuesta entre los ciudadanos mayores de 18 años (57,1 % hombres y 42,9 % mujeres) realizada entre el 17 y el 21 de mayo de 2023 mostró que el 67,4 % de los encuestados estaba a favor de endurecer las penas y el 25,8 % a favor de mantener la responsabilidad penal por sodomía, mientras que el 5,6 % se negó a contestar o se mantuvo neutral. Solo el 1,2 % de los encuestados se mostró favorable a despenalizar este delito.

F.Párrafo 21 c)

31.Según el artículo 19 de la nueva versión de la Constitución, todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, con independencia de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, creencias y origen o condición social.

32.El artículo 26 de la nueva versión de la Constitución estipula que el honor y la dignidad de los seres humanos son inviolables. No hay justificación para menoscabarlos y nadie puede ser sometido a tortura, violencia u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

33.Así pues, las disposiciones y los principios constitucionales demuestran que la Constitución de Uzbekistán no contiene ninguna restricción a los derechos humanos de los ciudadanos, independientemente de su estado de salud o de su condición social.

34.Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Protección de la Salud de los Ciudadanos, de 29 de agosto de 1996, los ciudadanos uzbekos tienen un derecho inalienable a la protección de la salud. El Estado debe prestar a los ciudadanos asistencia sanitaria y garantizarles protección frente a la discriminación independientemente de si tienen algún tipo de enfermedad.

35.La Ley de Lucha contra la Propagación de la Enfermedad Causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (Infección por el VIH), de 24 de septiembre de 2013, es actualmente el principal instrumento jurídico por el que se aplican las normas internacionales fundamentales en materia de protección de los derechos de las personas que viven con el VIH y otros grupos vulnerables.

36.En virtud de esa ley, las pruebas voluntarias del VIH deben realizarse respetando los deseos de la persona que se vaya a someter a ellas y la confidencialidad. Si así lo solicita la persona en cuestión, la prueba podrá ser anónima (art. 14).

37.De conformidad con el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, entre los documentos exigidos a los futuros padres adoptivos figuran también informes médicos sobre su estado de salud (certificados de instituciones psiquiátricas, centros de tratamiento de la tuberculosis y centros de tratamiento de drogodependencias, así como de centros de lucha contra el sida).

38.Esta disposición de los requisitos legales para el proceso de adopción, tutela o acogimiento familiar no constituye una limitación del derecho de los adultos a adoptar a un niño, incluso cuando exista un certificado que indique que la persona ha dado positivo en una prueba del VIH.

39.Las personas seropositivas que no hayan cumplido los 18 años tienen derecho a un subsidio social mensual, independientemente del estadio de la enfermedad, y a las prestaciones para niños con discapacidad previstas por la ley.

40.Los padres de un niño seropositivo —o las personas in loco parentis— tienen derecho a permanecer con su hijo en un centro de tratamiento y prevención, con una baja laboral temporal y el pago de una prestación por incapacidad temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

G.Párrafo 21 d)

41.El principio de no discriminación es uno de los principios básicos de la legislación de la República de Uzbekistán en la esfera de la protección de los derechos humanos. Con arreglo al artículo 19 de la nueva versión de la Constitución, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, con independencia de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, creencias y origen o condición social.

42.Los principios y normas básicos relativos a la creación de condiciones para la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y social están consagrados en la Ley de Garantías para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Según lo dispuesto en su artículo 6, el Estado garantiza a mujeres y hombres su participación en pie de igualdad en la gestión de los asuntos públicos y sociales y en el proceso electoral y la igualdad de derechos y oportunidades en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, la ciencia, la cultura, el trabajo y la protección social, así como en otros ámbitos de la vida pública y social. A fin de lograr la igualdad de facto entre mujeres y hombres, aumentar su participación en todas las esferas de la sociedad y eliminar y prevenir la discriminación directa e indirecta por razón de sexo, el Estado adopta medidas especiales de carácter temporal para garantizar la aplicación de la política de género.

43.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, el Estado adopta las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños contra cualquier forma de discriminación.

44.La discriminación por motivos de discapacidad está prohibida en virtud del artículo 6 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se prohíbe toda distinción, exclusión, suspensión, restricción o preferencia que afecte a personas con discapacidad, así como todo acto por el que se deniegue a personas con discapacidad el acceso a determinadas instalaciones o servicios. Aquellas medidas especiales que tengan por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o su inclusión en la sociedad y en la vida pública no se considerarán discriminatorias con respecto a los demás ciudadanos.

45.Uno de los principios básicos en el ámbito de la educación en Uzbekistán es la garantía de la igualdad de oportunidades en la educación y la inadmisibilidad de la discriminación en el sector educativo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación, de 7 de agosto de 2020, se garantiza a toda persona igual derecho a la educación, con independencia de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social (art. 5).

46.El Código del Trabajo, en su versión aprobada el 28 de octubre de 2022, prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de sexo, edad, raza, etnia, idioma, origen social, situación patrimonial o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, creencias y pertenencia a asociaciones civiles. No son discriminatorias las diferencias, exclusiones, preferencias o restricciones de los derechos de los trabajadores en el ámbito del empleo y la ocupación que se deban a las exigencias del tipo de trabajo en cuestión o a una preocupación especial por personas que requieran un mayor grado de protección social, como las personas con discapacidad (art. 4). Esta disposición se ve reforzada por el artículo 119 del Código del Trabajo, que prohíbe el hecho de negarse a contratar a alguien cuando esto vulnere la prohibición de la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación.

47.Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, de 11 de septiembre de 2017, se prohíbe la discriminación en el ejercicio del derecho a presentar comunicaciones por motivos de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias, situación personal o condición social de una persona física, o del régimen de propiedad, sede o domicilio social, forma jurídica u otras circunstancias de una persona jurídica.

48.En el artículo 7 de la Ley de Prisión Preventiva durante el Proceso Penal, el artículo 5 del Código Penal, el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal y otras leyes uzbekas también figuran disposiciones relativas a la igualdad de derechos y la no discriminación.

49.En el artículo 16 de la Ley de Publicidad, de 7 de junio de 2022, se prohíbe la discriminación en la publicidad por motivos de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias, condición personal o social u otras circunstancias.

50.El sistema jurídico de Uzbekistán prevé sanciones administrativas y penales por la vulneración de la igualdad de los ciudadanos. En el artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa se castiga con multas la conculcación del derecho de los ciudadanos a la libre elección de su idioma de educación y enseñanza, la imposición de obstáculos o restricciones al empleo de un idioma y el menoscabo del idioma oficial u otros idiomas de los pueblos y etnias presentes en la República de Uzbekistán.

51.El Código Penal tipifica como delito la vulneración de la igualdad de los ciudadanos en su artículo 141, que figura en el capítulo VII, relativo a los delitos contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos.

52.El artículo 156 del Código Penal sanciona la incitación al odio étnico, racial o religioso, esto es, los actos dolosos que menoscaben el honor o la dignidad de una etnia cometidos con ánimo de instigar el odio, la intolerancia o la discordia contra un grupo de la población por motivos nacionales, étnicos o raciales, así como el establecimiento de toda restricción o privilegio, directos o indirectos, en virtud de la pertenencia nacional, étnica o racial.

53.El artículo 153 del Código Penal tipifica el delito de genocidio, o el sometimiento intencional de un grupo a unas condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, la limitación forzosa de los nacimientos o el traslado de niños de un grupo a otro, así como el dictado de órdenes en tal sentido.

54.Se ha creado el Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad con los Países Extranjeros, dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo. El Comité, en su calidad de órgano de la administración pública encargado de las relaciones interétnicas, participa activamente en la ejecución progresiva de la política estatal de armonía interétnica y tolerancia social.

H.Párrafo 21 e)

55.Para aplicar la recomendación formulada en ese párrafo, el poder judicial ha llevado a cabo en total más de 40 actividades (5 anuncios publicitarios, 7 programas de televisión, 9 programas de radio y campañas de sensibilización en más de 20 plataformas de medios sociales), dirigidas a los profesionales de la salud, los jueces y los agentes del orden, sobre el uso de mecanismos e instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos contra todas las formas de discriminación.

56.Además, en la plataforma del Ministerio de Justicia (http://kurslar.legalportal.uz) se ofrecen cursos de formación para explicar el contenido de la legislación vigente en el ámbito de la atención de salud.

57.Se organizan periódicamente cursos de formación basados en el programa de prevención del VIH para los médicos y el personal paramédico y de enfermería que trabajan en los centros nacionales y regionales de tratamiento y prevención del Ministerio del Interior. En particular, el 1 de diciembre, con motivo del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, se publican diversos discursos y artículos en los medios de comunicación.

58.Se han llevado a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los agentes de las fuerzas del orden sobre el uso de los mecanismos legales y las formas de proteger los derechos humanos contra todas las formas de discriminación y se les ha impartido capacitación al respecto. Con la participación de profesionales cualificados en la lucha contra el sida, se han organizado para estos agentes más de 150 talleres y conferencias con diversos soportes visuales que incluían lemas como: “¡Esto es algo que todo el mundo debería saber!”, “¡Prevén el VIH!”, “¡Evita el peligro!”, “¡DETÉN EL SIDA!” y “¡Evita el VIH!”. Se han distribuido a los agentes unos 500 folletos, cuadernillos y recordatorios de tres tipos distintos sobre la prevención del VIH para que los utilicen en su trabajo.

I.Párrafo 21 f)

59.Como seguimiento de las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Uzbekistán, el Centro Nacional de Derechos Humanos creó un grupo de trabajo integrado por expertos de ministerios, departamentos, organizaciones e instituciones de la sociedad civil para que elaborara el proyecto de plan de acción nacional para 2022-2026. La primera reunión del grupo de trabajo se celebró en marzo de 2022 y consistió en un taller en el que se explicó el contenido de la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, así como los requisitos y las recomendaciones que debían tenerse en cuenta al elaborar el plan de acción nacional.

60.El 22 de noviembre de 2023, la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis, la Comisión de Asuntos Judiciales y Jurídicos y de Lucha contra la Corrupción del Senado y el Centro Nacional de Derechos Humanos celebraron un taller sobre el tema “Aumentar la eficacia de las medidas encaminadas a reducir todas las formas de desigualdad”, en el que participaron representantes tanto de los ministerios y departamentos competentes como de organizaciones internacionales y se aportaron precisiones sobre las cuestiones planteadas en la observación general núm. 20 (2009).

61.En el marco de las actividades de seguimiento para la aplicación del Plan de Acción Nacional (2022-2026), el Centro Nacional de Derechos Humanos tiene previsto organizar, en el segundo trimestre de 2024, un taller de formación para el personal de los organismos y departamentos interesados de las regiones con el fin de explicar el contenido de la observación general núm. 20 (2009).

62.Para dar a conocer a la población el contenido de esta observación general, el Centro Nacional de Derechos Humanos está preparando manuales y folletos en uzbeko.

J.Párrafo 33

63.El Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación, en colaboración con los centros regionales del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, ha organizado cursillos para jóvenes y desempleados, así como para las mujeres y los ciudadanos que deseen aprender una nueva profesión en centros de formación profesional.

64.Ya se han organizado estos cursillos en 174 centros de formación profesional para formar a 25.434 jóvenes y desempleados (entre ellos 12.209 mujeres) que deseaban aprender una nueva profesión. Un total de 20.527 personas (entre ellas 11.106 mujeres) han completado un curso y han recibido el certificado correspondiente, y 3.910 continúan su formación.

65.Los centros de formación profesional han organizado 20 cursillos y programas diferentes (albañilería, carpintería y solado, mampostería, enlucido, estucado, hormigonado, sastrería y cursos para técnicos electricistas y gasistas, entre otros) con el objetivo de formar a los trabajadores migrantes y mejorar la cualificación de los ciudadanos que se desplazan al extranjero para ejercer profesiones de gran demanda en el mercado laboral de esos países.

66.Desde 2023, con vistas a reducir el desempleo de forma más eficaz en el marco del nuevo sistema de empleo juvenil, se han desarrollado programas de empleo juvenil a nivel de mahala, sector, distrito o ciudad y región para ofrecer oportunidades de empleo a los jóvenes que han terminado la enseñanza secundaria y a todos los jóvenes desempleados.

67.Gracias a la aplicación de estos programas, en 2023 se dio trabajo a 452.000 jóvenes desempleados o que habían terminado la enseñanza secundaria. Como resultado, 2.620 mahalas se han convertido en “zonas libres de desempleo juvenil”.

68.En 2023, se concedieron préstamos por valor de 3.800 millones de sum a 174.000 jóvenes para fomentar su espíritu empresarial y apoyar sus proyectos. Además, se asignaron 67.000 ha de tierra a 163.000 jóvenes que deseaban dedicarse a la agricultura.

69.Se ha prestado apoyo social a 388.000 jóvenes en el marco de 24 programas socioeconómicos dirigidos a mejorar sus capacidades económicas. En particular, se han proporcionado equipos y materiales a 18.000 jóvenes que deseaban iniciar una actividad profesional.

70.Gracias a la puesta en marcha de 1.054 proyectos en 210 “zonas industriales y empresariales para jóvenes”, se han creado 23.464 nuevos puestos de trabajo para apoyar plenamente los proyectos de jóvenes empresarios en los sectores de la industria y los servicios.

71.Además, 782.000 jóvenes que trabajaban en el sector informal han recibido ayuda para convertirse en trabajadores autónomos en los sectores social, industrial, agrícola, manufacturero, de las tecnologías de la información y la comunicación y de servicios.

72.El 21 de febrero de 2024, se aprobó por decreto presidencial el Programa Estatal para la Aplicación de la Estrategia Uzbekistán 2030 en el marco del Año del Apoyo a la Juventud y las Empresas, en el que se definen una serie de acciones encaminadas a resolver los problemas de los jóvenes y ayudarlos a desarrollar su potencial, así como a garantizar su empleo mediante la formación en profesiones de gran demanda.

73.Con el fin de garantizar el empleo de los jóvenes y crear oportunidades adicionales para que se dediquen a actividades empresariales, el Programa prevé la aplicación de las siguientes medidas:

a)Al menos el 40 % de los préstamos concedidos en el marco del Programa de Iniciativa Empresarial para las Familias se destinará a fomentar el emprendimiento entre los jóvenes;

b)A partir del 1 de junio de 2024 se organizarán concursos para jóvenes emprendedores;

c)El Organismo de Asuntos de la Juventud organizará concursos que constarán de varias fases (a nivel de mahala, distrito, provincia y nacional) para seleccionar los proyectos empresariales más prometedores entre los presentados por los jóvenes concursantes. Se prestará especial atención a los proyectos e ideas de jóvenes emprendedores con discapacidad;

d)Se concederán préstamos en condiciones favorables de hasta 1.000 veces la unidad de cálculo para multas, impuestos y prestaciones para cada proyecto seleccionado en la fase nacional del concurso;

e)Los autores de los proyectos e ideas ganadores recibirán formación avanzada en el extranjero a cargo del Fondo de Apoyo a Jóvenes Empresarios;

f)Se concederán diversas prestaciones y privilegios a los jóvenes emprendedores que contraten a jóvenes desempleados;

g)Los recursos del Fondo del Cuaderno de la Juventud se utilizarán para que los jóvenes puedan aprender otros idiomas y formarse en determinadas profesiones. Además, se pondrá en marcha una plataforma especial, llamada Ustoz, para formar a los jóvenes en profesiones modernas. En una primera fase, la plataforma proporcionará formación a 250.000 jóvenes.

74.Está previsto crear otra plataforma, que se llamará Academia de Chicas, para ofrecer a mujeres jóvenes formación en profesiones modernas en ámbitos como el emprendimiento, el marketing y el diseño gráfico, y mediante la cual se organizarán diversos concursos, proyectos, prácticas y pasantías.