Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos inicial y segundo combinados de Bahrein *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Bahrein en sus sesiones 696ª y 697ª, celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 716ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2024.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Bahrein, que se prepararon de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, y agradece al Estado parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3. El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que abarcó una amplia gama de cuestiones. La delegación incluía a representantes de los ministerios gubernamentales pertinentes, que proporcionaron nuevas aclaraciones sobre las cuestiones planteadas por el Comité.
4.El Comité lamenta la falta de participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad y la Institución Nacional de Derechos Humanos.
II.Aspectos positivos
5.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular las medidas políticas y legislativas, entre ellas:
a)La aplicación de la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad 2012-2016;
b)La promulgación de la Ley núm. 35/2017 por la que se modifica la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, y la sustitución del término “personas discapacitadas” por el término “personas con discapacidad” en el título de la Ley y dondequiera que apareciera en el texto;
c)La promulgación de la Ley núm. 22/2017 que modifica la Ley núm. 74/2006 del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, aplicando sus disposiciones a los ciudadanos no bahreiníes con discapacidad nacidos de madres bahreiníes;
d)El lanzamiento del Plan Nacional 2023-2027 para la aplicación de la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad;
e)La aplicación de la Guía de Diseño Inclusivo y de Normas de Accesibilidad de 2017.
III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
6.El Comité está preocupado por:
a)El uso generalizado del modelo médico en las leyes nacionales, incluida la definición de discapacidad contenida en la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, en su versión modificada;
b)La adopción de disposiciones capacitistas, especialmente en los artículos 11 y 25 de la Ley de la Función Pública, así como en el Código Civil y el Código Penal.
7. El Comité recomienda que el Estado parte :
a) Ajuste la definición de discapacidad en sus leyes y políticas nacionales con los principios generales de la Convención y el modelo basado en los derechos humanos;
b) Derogue las disposiciones que hacen referencia al criterio de “ capacidad y aptitud sanitaria ” en su legislación nacional e introduzca otras que garanticen la no discriminación y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual.
8.El Comité está profundamente preocupado por la falta total de participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y de consultas con unas y otras, en los procesos de toma de decisiones en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos e intereses, en particular la participación activa en la aplicación de la Convención y la supervisión de dicha aplicación.
9. Recordando su observación general núm. 7 (2018), en particular sus párrafos 15, 16 y 60, el Comité recomienda que el Estado parte inmediatamente:
a) Desarrolle un mecanismo nacional transparente que permita a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad intelectual y con discapacidad psicosocial, las organizaciones de niños con discapacidad y las organizaciones de familiares, participar activamente en la elaboración de políticas, la promulgación, la aplicación y el seguimiento de la legislación, y el diseño de programas y servicios;
b) Elimine todos los obstáculos legislativos y prácticos que impidan o restrinjan la expresión de puntos de vista y opiniones por parte de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan sobre todas las cuestiones relacionadas con sus derechos e intereses y con los asuntos públicos;
c) Preste apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial y de personas con discapacidad intelectual, a fin de reforzar su capacidad institucional y técnica para participar de manera efectiva en todas las cuestiones relacionadas con los derechos e intereses de las personas con discapacidad.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
10.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia total de una definición de discriminación por motivos de discapacidad en las leyes nacionales del Estado parte;
b)La falta de un mecanismo para recibir e investigar las denuncias de discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad;
c)La ausencia de una definición de ajustes razonables y el hecho de que la denegación de ajustes razonables no se considere una forma de discriminación;
d)El hecho de que las personas con discapacidad nacidas de padres no bahreiníes no tengan derecho a beneficiarse de las medidas y servicios previstos en la Ley núm. 74/2006 del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad y otras leyes.
11. Recordando su observación general núm. 6 (2018), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Incluya en la legislación nacional una definición clara de la discriminación por motivos de discapacidad que sea coherente con los principios generales de la Convención;
b) Establezca un mecanismo nacional accesible para solicitar reparación en casos de discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad;
c) Incluya en la legislación nacional disposiciones que reconozcan la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación y desarrolle medidas para combatirla;
d) Derogue el requisito de que una persona o uno de sus progenitores tenga la nacionalidad bahreiní, recogido en la Ley núm. 74/2006 del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, para poder acceder a los servicios disponibles para las personas con discapacidad.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
12.El Comité está preocupado por:
a)La falta de información y datos desglosados sobre las mujeres con discapacidad que indiquen hasta qué punto son objeto de abusos y violencia;
b)La ausencia de medidas en las políticas y la legislación nacionales, incluida la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, para garantizar que las mujeres con discapacidad estén protegidas frente a todas las formas de violencia y tengan acceso a mecanismos de denuncia y protección;
c)El hecho de que las mujeres con discapacidad internadas en instituciones residenciales y centros de día se vean privadas de sus libertades y derechos fundamentales, incluidos los derechos a vivir de forma independiente, a la educación y al empleo;
d)La falta de participación de las mujeres con discapacidad en los procesos de toma de decisiones y su falta de representación en los consejos e instituciones nacionales, incluidos los que se ocupan de cuestiones y derechos de la mujer y la familia.
13. Recordando la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Proporcione información desglosada sobre la situación de las mujeres con discapacidad en los ámbitos de la prevención y la protección contra la violencia, el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva y el acceso a la igualdad de oportunidades de empleo;
b) Incluya en las políticas y la legislación nacionales medidas efectivas para garantizar que las mujeres con discapacidad estén protegidas frente a todas las formas de violencia y tengan acceso a mecanismos de denuncia;
c) Revise la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 17/20 1 5) de 20 1 5 e incluya disposiciones que garanticen la plena protección de las niñas y las mujeres con discapacidad frente a la violencia y el acceso a programas de protección y rehabilitación de las víctimas de la violencia;
d) Implique a las mujeres con discapacidad en los procesos de toma de decisiones en todos los asuntos relacionados con sus derechos e intereses y garantice su representación en los órganos y consejos nacionales, incluidos los destinados a las mujeres.
Niños con discapacidad (art. 7)
14.El Comité está profundamente preocupado por:
a)La falta de políticas y legislación nacionales que garanticen la inclusión de los niños con discapacidad en todos los aspectos de la vida y su representación y participación en los procesos de toma de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con sus derechos e intereses;
b)El internamiento de niños con discapacidad en instituciones residenciales a partir de los 4 años;
c)La ausencia de medidas legislativas y prácticas para garantizar la protección de los niños con discapacidad frente a todas las formas de violencia en las instituciones y frente a la violencia doméstica, incluidos los castigos corporales;
d)El hecho de que se permita el envío de niños con discapacidad, en particular niños con discapacidad intelectual, a otros Estados para su internamiento en instituciones residenciales, sin que existan mecanismos de seguimiento para supervisar la situación de los niños;
e)El hecho de que el matrimonio infantil, incluido el de niños con discapacidad, sea legal, de conformidad con el artículo 20 del Código de Familia (Ley núm. 19/2017) de 2017, que fija la edad de matrimonio de las niñas en 16 años y permite el matrimonio de niñas menores de esa edad con la autorización del tribunal de la sharia.
15. Recordando la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y la declaración conjunta del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de los Derechos del Niño (2021) , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que las políticas y la legislación que regulan los derechos de la infancia en el Estado parte incluyan medidas que tengan plenamente en cuenta los derechos e intereses de los niños con discapacidad, y lo haga en estrecha consulta con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan y contando con su participación activa;
b) Derogue las disposiciones de la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, que permiten la concesión de licencias y la prestación de servicios residenciales;
c) Modifique las políticas y la legislación sobre protección contra la violencia e incluya medidas para garantizar la plena protección de los niños con discapacidad frente a todas las formas de violencia;
d) Prohíba el traslado de niños con discapacidad a otros Estados para su internamiento en instituciones residenciales;
e) Modifique el artículo 20 del Código de Familia (Ley núm. 19/2017) de 2017 para fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para hombres como para mujeres, y no contemple ninguna excepción que permita a los tribunales autorizar el matrimonio de personas menores de 18 años.
Sensibilización (art. 8)
16.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia de una estrategia específica de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad y de lucha contra los estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud;
b)Las campañas de información y sensibilización que transmiten mensajes falsos y engañosos sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptando estereotipos que las presentan como “superhéroes” y apelando al uso de términos que no se ajustan al modelo de derechos humanos ni a la Convención, en particular el término “personas con determinación”.
17. El Comité recomienda que el Estado parte :
a) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, una estrategia y un programa de acción nacionales de sensibilización basados en los principios de la Convención y en el modelo de derechos humanos, para promover una cultura de la diversidad y luchar contra los estereotipos sobre la discapacidad;
b) Adopte y utilice una terminología y un lenguaje que reflejen los conceptos y principios en los que se basa la Convención y no estereotipos.
Accesibilidad (art. 9)
18.El Comité está preocupado por:
a)La falta de normas globales de accesibilidad y la inadecuación de las normas contenidas en el manual de orientación para la construcción en zonas que constituyen un patrimonio urbano;
b)La ausencia de mecanismos legales y la debilidad de los mecanismos de supervisión para garantizar la aplicación de los criterios de diseño universal contenidos en el manual de orientación;
c)La falta de normas que garanticen la accesibilidad de la información, especialmente de los sitios web y las plataformas digitales.
19. Recordando su observación general núm. 2 (2014), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Incluya en la legislación nacional disposiciones que garanticen la accesibilidad obligatoria de las instalaciones públicas y privadas;
b) Elabore normas generales de accesibilidad en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y con su participación activa;
c) Garantice la accesibilidad de los sitios web y las plataformas digitales.
Derecho a la vida (art. 10)
20.Preocupa gravemente al Comité que la Constitución del Estado parte no reconozca explícitamente el derecho a la vida como un derecho fundamental inviolable que debe respetarse. En particular, preocupan al Comité:
a) La ausencia de garantías de un juicio justo para las personas con discapacidad en los numerosos casos de delitos castigados con la pena de muerte en virtud del Código Penal (Ley núm. 15/1976) de 1976, en su versión modificada, la Ley núm. 58/2006 de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas y la Ley núm. 15/2007, de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;
b)Las condiciones de salud a las que se enfrentan las personas con discapacidad condenadas y que pueden suponer una amenaza para sus vidas como consecuencia de los deficientes servicios de atención sanitaria y la falta de ajustes razonables.
21. Recordando la recomendación del Comité de Derechos Humanos , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Imponga una moratoria inmediata de las ejecuciones y no imponga nuevas condenas a muerte, especialmente a personas con discapacidad;
b) Proporcione alojamiento a los presos preventivos y condenados con discapacidad y permita que comités independientes de inspección e investigación los visiten y evalúen su estado de salud física y psicológica.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
22.El Comité está preocupado por:
a)La falta de inclusión de las personas con discapacidad en los planes y programas nacionales de respuesta a crisis y catástrofes naturales;
b)La falta de formación especializada del personal que trabaja en los servicios de emergencia y protección civil para garantizar que dichos servicios sean accesibles a las personas con discapacidad de forma eficaz y oportuna.
23. Recordando el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030 y las Directrices para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Revise los planes de respuesta ante emergencias, riesgos, crisis y catástrofes e incorpore medidas para garantizar que incluyan a las personas con discapacidad;
b) Desarrolle y ponga en práctica una formación especializada, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, para el personal de la defensa civil y los servicios de emergencia sobre cómo prestar servicios eficaces a las personas con discapacidad y llegar a ellas de manera oportuna.
Igual reconocimiento ante la ley (art. 12)
24.El Comité está preocupado por:
a)Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual, de conformidad con los artículos 77, 78, 79 y 80 del Código Civil (Ley núm. 19/2001) de 2001, en virtud de los cuales se considera anulable cualquier acto realizado por una persona con discapacidad intelectual o una persona con discapacidad psicosocial, y se puede solicitar que se someta a la persona a un régimen de interdicción legal;
b)La ausencia de mecanismos de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica y de toma de decisiones de las personas con discapacidad intelectual y de las personas con discapacidad psicosocial.
25. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue las disposiciones en las leyes nacionales, en particular el Código Civil y el Código de Familia, que niegan a las personas con discapacidad psicosocial y a las personas con discapacidad intelectual el derecho a ejercer su capacidad jurídica;
b) Elimine todas las formas de sustitución en la toma de decisiones y las sustituya por un mecanismo eficaz de apoyo a la toma de decisiones de conformidad con las disposiciones y los principios de la Convención, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa.
Acceso a la justicia (art. 13)
26.Preocupan al Comité los obstáculos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en particular:
a)La ausencia de ajustes procesales y administrativos en el sector de la justicia, el poder judicial y el sistema administrativo conexo en todas las fases de los procedimientos;
b)La falta de formación especializada del personal del sector de la justicia sobre los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia;
c)La falta de accesibilidad en los centros de seguridad y en los tribunales y la falta de información y comunicación en formatos accesibles en los expedientes de instrucción y en las vistas judiciales.
27. El Comité recomienda que el Estado parte :
a) Proporcione ajustes procesales y garantice la accesibilidad de todas las personas con discapacidad en los sectores judicial y administrativo;
b) Desarrolle formación especializada, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, para las personas que trabajan en el sector de la justicia y el sector administrativo conexo, incluidos los jueces, sobre el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la justicia y a los ajustes procesales;
c) Elabore un plan de aplicación con un calendario específico para garantizar la accesibilidad en los centros de seguridad, los tribunales, los lugares de detención y los centros de reforma, y proporcione información en las distintas fases de los procedimientos en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
28.El Comité está seriamente preocupado por:
a)Las prácticas de internamiento forzoso de niños y adultos en instituciones residenciales dentro y fuera del Estado parte por motivos de discapacidad;
b)La ausencia de una ley específica que regule el sector de la salud mental y garantice el respeto de la autonomía individual, la libertad de elección y el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad psicosocial;
c)La hospitalización forzosa de personas con discapacidad psicosocial, sin controles ni plazos específicos.
29. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (2016) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Prohíba el internamiento de personas con discapacidad en instituciones residenciales dentro y fuera de Bahrein y ponga en marcha un plan nacional integral para sustituir el sistema residencial por alternativas familiares y servicios comunitarios inclusivos;
b) Revise el proyecto de ley de salud mental presentado a la Cámara de Representantes, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y las organizaciones que las representan, para incluir medidas y disposiciones que garanticen la autonomía individual de las personas con discapacidad y prohíban la institucionalización y el tratamiento forzosos.
Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
30.El Comité está seriamente preocupado por:
a)El hecho de que varios presos de conciencia con discapacidad han sido sometidos a tortura durante los interrogatorios y mientras estaban en prisión y se les han negado ajustes que les permitirían acceder a los servicios de atención básica disponibles;
b)La falta de un mecanismo transparente, seguro y accesible para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y para que dichos casos sean verificados e investigados.
31. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Lleve a cabo una investigación transparente e independiente a través de una comisión imparcial en la que participen expertos independientes, incluidos expertos con discapacidad, sobre los casos denunciados de tortura contra personas con discapacidad condenadas y en prisión preventiva, publique los resultados de la investigación y emprenda acciones legales contra quienes sean declarados culpables de tortura o tratos crueles o inhumanos;
b) Establezca un mecanismo independiente y transparente para denunciar casos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y garantice la accesibilidad, los ajustes razonables y la información en formatos accesibles para que las personas con discapacidad puedan utilizarlo de forma independiente y segura.
Libertad frente a la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
32.El Comité está profundamente preocupado por la falta de:
a)Una estrategia nacional inclusiva de prevención y protección contra todas las formas de violencia;
b)Medidas para garantizar la protección de las personas con discapacidad contra la violencia en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (núm. 17/2015) de 2015;
c)Información sobre casos de violencia contra personas con discapacidad y cómo se han abordado y resuelto;
d)Servicios y programas inclusivos para la prevención y protección contra la violencia y la rehabilitación de los supervivientes.
33. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para:
a) Desarrollar una estrategia nacional global e inclusiva para la prevención de la violencia y la protección de las personas con discapacidad contra todas las formas de violencia, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa;
b) Revisar la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y el Código Penal e introducir disposiciones que tipifiquen como delito los abusos físicos y verbales y el matonismo contra las personas con discapacidad;
c) Recopilar información y datos sobre casos de violencia doméstica, institucional y otras formas de violencia contra las personas con discapacidad y las medidas adoptadas;
d) Garantizar la accesibilidad y realizar ajustes razonables en los programas y servicios de prevención y protección contra la violencia, proporcionar rehabilitación a los supervivientes y formar al personal que trabaja en este ámbito sobre cómo comunicarse eficazmente con las personas con discapacidad;
e) Desarrollar una formación especializada para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, sobre la prevención y la denuncia de la violencia.
Protección de la integridad de la persona (art. 17)
34.El Comité está profundamente preocupado por la falta de información sobre:
a)Las prácticas de esterilización y aborto forzado por motivos de discapacidad, en particular en instituciones de asistencia residencial, y las medidas adoptadas para impedir dichas prácticas;
b) Las terapias forzosas y el uso de sujeciones físicas y químicas y de la terapia mediante electrochoque en los hospitales psiquiátricos, especialmente porque existe un vacío legislativo a la hora de garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.
35. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Recopile información y datos sobre casos de esterilización y aborto forzado cometidos contra personas con discapacidad y las medidas adoptadas para responder a ello;
b) Tipifique explícitamente como delito en la legislación nacional la esterilización y el aborto forzado por motivos de discapacidad;
c) Prohíba el tratamiento psiquiátrico y la hospitalización forzados, así como el uso de restricciones físicas y químicas y la terapia mediante electrochoque.
Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)
36.Recordando las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité está preocupado por:
a)Las disposiciones discriminatorias de la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963, que impiden a las mujeres bahreiníes transferir su nacionalidad a sus hijos si están casadas con un extranjero, poniendo en riesgo de apatridia a los niños con discapacidad nacidos de madre bahreiní y padre extranjero;
b)El hecho de que a las personas con discapacidad nacidas de padres no bahreiníes se les nieguen los derechos y el acceso a los servicios previstos en la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad;
c)La discriminación contra las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual en la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963, cuyo artículo 6 dispone que la nacionalidad se concede a una persona con plena capacidad, y cuyo artículo 2 define a una persona con plena capacidad como “una persona que no es menor de edad y no está afecta de incapacidad psíquica”.
37. Recordando la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963 para conceder a las mujeres bahreiníes, especialmente a las mujeres con discapacidad, incluidas las que están casadas con un extranjero, el derecho a transferir su nacionalidad a sus hijos, incluidos los niños con discapacidad;
b) Derogue la disposición contenida en la Ley núm. 74/2006 que priva a las personas con discapacidad nacidas de padres no bahreiníes del disfrute de sus derechos y del acceso a los servicios previstos en la Ley;
c) Derogue la disposición de la Ley de Nacionalidad de Bahrein de 1963 que impide a las personas adquirir la nacionalidad sobre la base de una discapacidad psicosocial.
Vida independiente e inclusión en la comunidad (art. 19)
38.El Comité está profundamente preocupado por:
a) La continua concesión de licencias para establecer instituciones residenciales y lugares de trabajo protegidos para personas con discapacidad, incluidos niños, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 74/2006 del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, así como la continuación del internamiento de personas con discapacidad en instituciones residenciales fuera del territorio del Estado parte;
b)La falta de medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan elegir libremente su lugar de residencia y tengan acceso a los servicios de apoyo necesarios para vivir de forma independiente, incluida la asistencia personal.
39. Recordando su observación general núm. 5 (2017) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, especialmente las personas con discapacidad intelectual, adopte medidas inmediatas para:
a) Prohibir todas las formas de institucionalización y poner en marcha una estrategia y un plan de acción nacionales para sustituir los servicios institucionales por un sistema de servicios comunitarios inclusivos;
b) Prestar servicios para promover la vida independiente de las personas con discapacidad y conceder subsidios para los gastos adicionales en que incurran las personas con discapacidad para las actividades de la vida diaria.
Movilidad personal (art. 20)
40. Al Comité le preocupa la falta de programas de formación en movilidad para personas con discapacidad y la ausencia de mecanismos claros para proporcionarles ayudas y tecnologías de asistencia que les ayuden a desplazarse de forma independiente y segura.
41. El Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, desarrolle una formación especializada en movilidad para niños y adultos con discapacidad y proporcione las tecnologías de asistencia, herramientas y ayudas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la movilidad de forma segura e independiente.
Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información (art. 21)
42.El Comité está profundamente preocupado por:
a)Las restricciones a la libertad de expresión de varias personas con discapacidad, que han sido detenidas y condenadas a largas penas de prisión de hasta cadena perpetua por sus opiniones políticas, y la falta de información sobre su situación durante la detención;
b)La falta de información accesible para personas con discapacidad en instalaciones e instituciones;
c)La ausencia de una ley sobre el derecho a la información que garantice el acceso a la información de las personas con discapacidad.
43. El Comité recomienda que el Estado parte :
a) Respete el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su libertad de expresión y a no ser acosadas y detenidas por sus opiniones políticas, y facilite información sobre la situación de las personas con discapacidad encarceladas;
b) Proporcione información y datos públicos en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluida la lengua de señas, la lectura fácil y los formatos electrónicos;
c) Promulgue una ley sobre el derecho a la información e incluya medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información de forma independiente y efectiva.
Respeto de la intimidad (art. 22)
44.El Comité está preocupado por:
a)Las excepciones contenidas en el artículo 5 de la Ley núm. 30/2018, por la que se promulga la Ley de Protección de Datos Personales, que permiten el acceso y tratamiento de datos personales sin el consentimiento del titular, incluyendo su clasificación, uso y divulgación a terceros, para fines de diagnóstico, tratamiento y prevención médica, así como para personas bajo tutela y curatela;
b)La falta de mecanismos de protección de los datos personales de las personas con discapacidad usuarias de los servicios de salud mental y de residencias geriátricas y perceptoras de la prestación por discapacidad.
45. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue las excepciones contenidas en la Ley núm. 30/2018, de Protección de Datos Personales, que permiten el acceso y la circulación, comunicación y difusión de datos sin el consentimiento del titular para fines de diagnóstico, tratamiento y prevención y personas bajo tutela y curatela;
b) Desarrolle un mecanismo claro y accesible para que las personas con discapacidad puedan proteger sus datos personales y denunciar cualquier violación de su intimidad.
Respeto del hogar y la familia (art. 23)
46.El Comité está preocupado por:
a)La suspensión de los matrimonios de personas con discapacidad psicosocial y personas con discapacidad intelectual por el tribunal de la sharia, observando el uso de un lenguaje discriminatorio contra ellas en los artículos 21 y 22 del Código de Familia (Ley núm. 19/2017) de 2017;
b)El hecho de que se prive a las personas con discapacidad de su derecho a la custodia por motivos de discapacidad, de conformidad con los artículos 126 y 136 del Código de la Familia, que establece requisitos vagos y abiertos a interpretación, como “estar libre de enfermedades infecciosas y peligrosas” (art. 126-f);
c)El hecho de que los menores de 16 años, especialmente las niñas, puedan casarse con autorización judicial;
d)La ausencia de medidas para proporcionar a las personas con discapacidad un acceso independiente y confidencial a los servicios de salud sexual y reproductiva;
e)El hecho de que la violación marital no esté tipificada como delito, lo que expone a las mujeres con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad psicosocial y a las mujeres con discapacidad intelectual, al riesgo de sufrir violación marital.
47. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue las disposiciones que restringen el derecho de las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual a contraer matrimonio y fundar una familia;
b) Garantice el derecho de las personas con discapacidad a la custodia, velando por que no se les deniegue la custodia por motivos de discapacidad, y les proporcione programas de apoyo familiar;
c) Derogue las disposiciones legales y elimine las prácticas sociales que permiten el matrimonio de menores de 18 años, y elimine también cualquier potestad concedida a los tribunales para autorizar el matrimonio de niñas menores de 16 años;
d) Proporcione servicios de salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad de zonas remotas;
e) Tipifique como delito, teniendo en cuenta la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , la violación marital y considere la discapacidad como circunstancia agravante.
Educación (art. 24)
48.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia de una estrategia nacional para la educación inclusiva y la falta de cualquier disposición en la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva;
b)El uso de entornos educativos restringidos y de la educación especial en detrimento de la educación inclusiva y la falta de datos claros sobre el número y la situación de los alumnos matriculados en escuelas ordinarias;
c)La ausencia de programas de formación especializados para el personal docente y administrativo con el fin de promover la educación inclusiva;
d)La falta de disponibilidad de planes de estudios escolares y universitarios en formatos accesibles, especialmente para estudiantes con discapacidad intelectual y estudiantes ciegos, sobre todo en ciencias y matemáticas.
49. Recordando su observación general núm. 4 (2016), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Desarrolle una estrategia nacional y un plan de implementación para la transición a la educación inclusiva para todas las personas con discapacidad en todos los niveles educativos;
b) Proporcione datos fiables y desglosados sobre los estudiantes con discapacidad matriculados en centros de educación especial y programas educativos gestionados por organizaciones no gubernamentales, su situación académica y las medidas que deben adoptarse para transferirlos a la educación inclusiva;
c) Desarrolle programas de formación especializados para los profesores y administradores que trabajan en el sector educativo, con el fin de que puedan comprender la educación inclusiva y los requisitos para proporcionar un entorno escolar inclusivo y seguro para todos;
d) Ofrezca planes de estudios escolares y universitarios en formatos accesibles, incluidos la lengua de señas, la lectura fácil, el b raille y los formatos electrónicos.
Salud (art. 25)
50.El Comité está preocupado por:
a)La falta de servicios sanitarios accesibles para las personas con discapacidad;
b)La falta de accesibilidad en varios centros sanitarios;
c)La carencia de personal capacitado para prestar servicios de atención sanitaria, en particular atención de urgencia y servicios de salud reproductiva para personas con discapacidad;
d)La ausencia de un marco legislativo que garantice el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad antes de cualquier intervención médica;
e)La hospitalización y el tratamiento forzados de personas con discapacidad psicosocial, sin que existan controles que regulen esta práctica en la Ley de Salud Pública (núm. 34/2018) de 2018, salvo lo dispuesto al final de su artículo 50, que permite la hospitalización y el tratamiento forzados a discreción de un médico y con fines de protección de terceros.
51. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Desarrolle una estrategia nacional y un plan de aplicación para la prestación integral e inclusiva de servicios de atención sanitaria y servicios sanitarios especializados para personas con discapacidad;
b) Garantice la accesibilidad de los centros sanitarios públicos y privados;
c) Desarrolle e implemente formación especializada para el personal sanitario en la prestación de servicios de atención sanitaria a personas con discapacidad;
d) Establezca un marco práctico que garantice el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad antes de cualquier procedimiento o intervención médica;
e) Promulgue la ley de salud mental e incluya medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan derecho al consentimiento libre e informado o a rechazar el tratamiento, prohíba la hospitalización y el tratamiento forzados por motivos de discapacidad, así como el uso de restricciones físicas y químicas y la terapia mediante electrochoque en el sector de la salud mental.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
52.Al Comité le preocupa la falta de una estrategia clara en materia de programas de habilitación y rehabilitación que garantice que son exhaustivos y logran la inclusión como objetivo principal, así como la falta de datos que demuestren la eficacia de estos programas para promover la vida independiente y lograr la inclusión.
53. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia nacional y un plan de aplicación claros para garantizar que los programas y servicios de rehabilitación sean integrales y estén diseñados para promover y apoyar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en todos los aspectos de la vida, y que se presten de forma gratuita y cerca de los lugares de residencia de las personas con discapacidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
54.El Comité está profundamente preocupado por:
a)La utilización del criterio de “capacidad o aptitud sanitaria” como condición previa para el nombramiento en puestos públicos y motivo de cese en el empleo, tal como se establece en los artículos 11.6 y 25 c) de la Ley de la Función Pública (núm. 48/2010) de 2010;
b)La ausencia de mecanismos que garanticen ajustes razonables en el lugar de trabajo y reconozcan la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación;
c)La existencia de una lista de puestos de trabajo específicos para los que las personas con discapacidad están cualificadas, pero respecto de las cuales hay restricciones en materia de contratación, de conformidad con el certificado de registro y cualificación profesional expedido en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad.
55. Recordando su observación general núm. 8 (2022), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue las disposiciones legislativas que establecen la “ capacidad y aptitud sanitarias ” como condición para el nombramiento y motivo de cese;
b) Garantice la accesibilidad, ofrezca ajustes razonables en el lugar de trabajo, establezca mecanismos que obliguen a los empleadores públicos y privados a ofrecerlos e investigue los casos de denegación de ajustes razonables;
c) Vele por la accesibilidad de los institutos y centros de formación profesional y ofrezca programas y planes de estudio en formatos accesibles para las personas con discapacidad y no le deniegue el acceso por motivos de discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
56.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia de programas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades individuales y vitales de las personas con discapacidad y los gastos adicionales en que incurren para realizar las actividades de la vida diaria;
b)El hecho de que la prestación por discapacidad que concede el Ministerio de Desarrollo Social no cubre todos los tipos de discapacidad, es insuficiente y se determina según criterios médicos que no tienen en cuenta la diversidad de las necesidades individuales y las condiciones ambientales del entorno.
57. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Desarrolle un sistema de protección social global e inclusivo que garantice a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad, un nivel de vida adecuado;
b) Revise los criterios de concesión de la prestación por discapacidad para cubrir todos los tipos de discapacidad y tenga en cuenta la diversidad y las diferencias en las necesidades individuales y vitales de las personas con discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
58.Recordando las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos relativas a las denuncias de manipulación de límites en los distritos electorales y de fraude de votos durante las elecciones, al Comité le preocupa que las personas con discapacidad sean las más expuestas a estas prácticas ilegales, especialmente en ausencia de medidas que garanticen que puedan ejercer su derecho al voto de forma independiente y confidencial. El Comité está especialmente preocupado por:
a) El hecho de que la Ley sobre el Ejercicio de los Derechos Políticos (Ley núm. 14/2002) de 2002, la Ley sobre el Consejo de la Shura y la Cámara de Representantes (Ley núm. 15/2002) de 2002 y la Ley de Municipios (Ley núm. 35/2001) de 2001 no contengan ninguna medida para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida política, incluidas las elecciones parlamentarias y locales, ya sea como votantes o como candidatos;
b)El bajo nivel de accesibilidad y ajustes razonables proporcionados en los colegios electorales y la falta de información y materiales sobre las elecciones en formatos accesibles, en particular la lengua de señas y la lectura fácil;
c)El hecho de que las personas con discapacidad no estén representadas en sindicatos, órganos políticos y asociaciones.
59. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Revise las leyes que regulan los derechos políticos y las elecciones parlamentarias y municipales e incluya disposiciones que garanticen la participación efectiva de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, en la vida política;
b) Garantice la accesibilidad de los colegios electorales y proporcione material y legislación electoral en formatos accesibles para las personas con discapacidad;
c) Implique a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad, y a las organizaciones que las representan, en la supervisión de las elecciones parlamentarias y municipales.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte (art. 30)
60.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia de una estrategia nacional para hacer que la vida cultural y las artes creativas sean inclusivas para las personas con discapacidad;
b)La falta de accesibilidad en teatros, cines, museos y atracciones turísticas, y la falta de información y materiales culturales en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en particular la lengua de señas y la lectura fácil;
c)El hecho de que no se promueva la identidad cultural y lingüística de la comunidad sorda;
d)La falta de disponibilidad de libros, revistas y materiales culturales en formatos accesibles, incluidos los formatos en braille, audio y lectura fácil;
e)La falta de inclusión de las personas con discapacidad en los clubes y actividades deportivas, y el insuficiente apoyo de que disponen los deportes para personas con discapacidad.
61. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Desarrolle, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, una estrategia nacional global destinada a lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural;
b) Garantice la accesibilidad y proporcione ajustes razonables e información en formatos accesibles, incluida la interpretación en lengua de señas, lectura fácil y audiodescripción en espacios culturales, recreativos y turísticos;
c) Reconozca y promueva la identidad cultural y lingüística de la comunidad sorda a través de programas educativos y campañas de sensibilización, con la participación activa de las personas sordas y sus organizaciones representativas;
d) Ratifique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad a la información y al material cultural;
e) Adopte medidas legales y prácticas para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los clubes y actividades deportivas y preste apoyo a los deportes para personas con discapacidad.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Estadísticas y recogida de datos (art. 31)
62.El Comité está preocupado por:
a)La inexactitud de las cifras relativas al número de personas con discapacidad, que indican que en 2016 había 10.712 personas con discapacidad, lo que representa el 1 % de la población total. Estas cifras reflejan un desfase entre los datos oficiales del Estado parte y las estimaciones mundiales sobre el porcentaje de personas con discapacidad en la sociedad;
b)La ausencia de datos desglosados sobre las personas con discapacidad que muestren su número y la situación de sus derechos en ámbitos específicos como la educación, el empleo y los servicios sociales;
c)La falta de inclusión de personas con discapacidad en las encuestas cualitativas realizadas por la Organización Central de Información.
63. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte una definición inclusiva de la discapacidad basada en el modelo de los derechos humanos y utilice herramientas estadísticas fiables, como la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, para obtener cifras y datos realistas sobre las personas con discapacidad;
b) Cree una base de datos que contenga información y datos desglosados sobre las personas con discapacidad en ámbitos como la educación, el trabajo, la salud, la protección social y la participación política;
c) Incluya preguntas en las encuestas cualitativas realizadas por diversos órganos ejecutivos para garantizar que sean inclusivas de las personas con discapacidad.
Cooperación internacional (art. 32)
64.El Comité está preocupado por:
a)La no inclusión de los derechos e intereses de las personas con discapacidad en los acuerdos de cooperación internacional en materia de desarrollo;
b)La falta de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la identificación de sus prioridades en los programas de cooperación internacional en los que el Estado parte es socio;
c)La ausencia de indicadores que muestren el grado de consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Estrategia de Discapacidad 2012-2016 y su plan de implementación 2023-2027.
65. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice que los acuerdos y programas de cooperación internacional incluyan y respondan a los derechos e intereses de las personas con discapacidad;
b) Garantice que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, y que se cuente con su participación activa, incluidos los niños, las mujeres, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, en el establecimiento de las prioridades de los programas y proyectos de cooperación internacional;
c) Desarrolle indicadores que permitan a las partes interesadas, a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan supervisar y evaluar la aplicación de los programas de cooperación internacional y medir en qué medida alcanzan los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Aplicación y supervisión nacionales (art. 33)
66.El Comité está profundamente preocupado por:
a)La ausencia de un mecanismo de coordinación nacional para supervisar la aplicación del Convenio y proporcionar apoyo técnico a los organismos de aplicación;
b)La inexistencia de un mecanismo nacional independiente para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional;
c) La falta de apoyo a la Institución Nacional de Derechos Humanos para que pueda supervisar la aplicación de los pactos y convenios de derechos humanos, incluida la Convención, a nivel nacional.
67. El Comité recomienda que el Estado parte :
a) Establezca un mecanismo nacional de coordinación para apoyar la aplicación de la Convención a nivel nacional, garantizando la participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;
b) Establezca un mecanismo nacional independiente con la participación activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan para supervisar la aplicación de la Convención;
c) Refuerce la Institución Nacional de Derechos Humanos para que pueda ser acreditada con la categoría “ A ” y pueda desempeñar su función, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en la supervisión de la aplicación de la Convención a nivel nacional, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa.
IV.Seguimiento
Difusión de la información
68.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En cuanto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 21, sobre el derecho a la vida, 31, sobre el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y 49, sobre la educación.
69. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda que el Estado parte transmita las observaciones finales a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes y a las autoridades locales y a los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, la medicina y el derecho, así como a los medios de comunicación, para que las examinen y adopten medidas al respecto, utilizando estrategias modernas de comunicación social.
70. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga participar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
71. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de personas con discapacidad y las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y de las minorías, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web gubernamental sobre derechos humanos.
Próximo informe periódico
72.Con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, al menos un año antes del 28 de octubre de 2030, fecha en que debe presentarse el tercer informe periódico del Estado parte. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su tercer informe periódico. El Estado parte podrá optar por no seguir el procedimiento simplificado de presentación de informes en el plazo de un año a partir de la aprobación por el Comité de las presentes observaciones finales.