Naciones Unidas

CRPD/C/BFA/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de abril de 2024

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

31 er período de sesiones

12 de agosto a 6 de septiembre de 2024

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Burkina Faso a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 5 de febrero de 2024]

I.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CRPD/C/BFA/Q/1)

1.La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (SN-3PH), que abarca el período 2012-2021, no se ha acompañado de un plan de acción para su aplicación. En consecuencia, no se ha llevado a la práctica. Ahora bien, se han realizado algunas actividades de protección y promoción. En el siguiente cuadro se muestran las actividades realizadas entre 2012 y 2020.

Cuadro 1

Actividades realizadas entre 2012 y 2020

Núm.

Actividades realizadas

Supervisión de las instalaciones de atención a las personas con discapacidad para recopilar datos sobre la discapacidad

Atención integrada a más de 1.500 niños con discapacidad a través de 40 centros

Conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad todos los años

Emisión de más de 3.000 tarjetas de discapacidad para las personas interesadas

Formación para 15 funcionarios encargados de la emisión de las tarjetas de discapacidad

Formación para 75 concejales de diez municipios de Burkina Faso sobre “Discapacidad y desarrollo inclusivo”

Organización de marcos de colaboración con los agentes que trabajan en el ámbito de la discapacidad mediante 12 reuniones a escala central y descentralizada (Centro‑Este, Sur-Oeste, Centro-Norte, Boucle du Mouhoun y Centro)

Atribución de equipos especiales y ayudas para la movilidad a 68 personas con discapacidad vulnerables en las 13 regiones

Apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad para que pongan en práctica sus planes de acción inclusivos para la escolarización de niños con discapacidad

Subvenciones para actividades de sensibilización y formación, generación de ingresos y seguimiento en favor de 2.130 personas con discapacidad cuyas solicitudes han sido aprobadas

Visitas de seguimiento y supervisión a instalaciones privadas de atención a personas con discapacidad con el fin de recopilar información

Reproducción de pictogramas inclusivos para sensibilizar sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

Publicación en braille de los mensajes de sensibilización sobre la COVID-19 para personas con discapacidad visual y personas ciegas

Emisión de programas de radio para crear conciencia sobre la discapacidad y la protección de las personas con discapacidad contra la COVID-19 en las 45 provincias

Suministro de material de protección contra la COVID-19 a las personas con discapacidad vulnerables y a los departamentos técnicos

Suministro de equipos especiales y ayudas para la movilidad a 265 personas con discapacidad en las 13 regiones

Celebración de un foro nacional de personas con discapacidad

Censo general de niños con discapacidad

2.La realización de estas actividades ha movilizado un total de 3.166.565.000 francos CFA.

3.En cuanto a la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad 2021-2025 y el Plan de Acción trienal aprobado el 1 de septiembre de 2021, el balance de 2021 muestra 142 actividades realizadas con un costo de 1.369.209.000 francos CFA, mientras que el balance de 2022 muestra 131 actividades realizadas con un costo de 4.009.683.000 francos CFA.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

4.En 2020 se llevó a cabo un estudio sobre la conformidad de la legislación y la normativa de Burkina Faso con las normas internacionales de derechos humanos. En lo que se refiere a la discapacidad, en el estudio se recomienda:

Revisar los instrumentos nacionales para tener en cuenta la definición de persona con discapacidad enunciada en la Convención;

Incluir en el Código Penal una definición de discriminación racial que tenga en cuenta a las personas con discapacidad;

Revisar el Decreto núm. 2012-824, de 8 de octubre de 2012, sobre las condiciones de expedición de las tarjetas de discapacidad para eximir de los gastos médicos y simplificar el procedimiento para establecer el grado de invalidez.

5.Actualmente se está tratando de aplicar esas recomendaciones.

6.Cabe mencionar, asimismo, la aprobación del marco nacional de referencia para la evaluación de la discapacidad en marzo de 2021 y la firma de la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria el 31 de agosto de 2023.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

7.En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, ha intervenido ante las instituciones competentes para que se tengan en cuenta las necesidades específicas de esas personas.

8.Se han puesto en marcha otras iniciativas en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) de personas con discapacidad para subsanar la falta de respuestas institucionales. Las iniciativas abarcan, por ejemplo, la comunicación inclusiva, dotando a la televisión nacional de material audiovisual accesible, poniendo a disposición intérpretes de lengua de señas y diseñando pictogramas para los centros que atienden a personas con discapacidad. También se ha suministrado a las instalaciones para personas con discapacidad material de protección como lavamanos, mascarillas y gel, entre otros.

II.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

9.La Constitución de 2 de junio de 1991, la Carta de Transición de 15 de octubre de 2022, el Código Penal de 2018 y el Código de Procedimiento Penal de 2019, entre otros instrumentos, contienen disposiciones que prohíben todas las formas de discriminación, en particular las relacionadas con la discapacidad. Además, es posible que se supriman todas las disposiciones consideradas discriminatorias en los instrumentos objeto de revisión, como el Código de la Persona y la Familia.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

10.En Burkina Faso no se hace ninguna distinción entre una persona con discapacidad y el resto de los ciudadanos en materia de justicia. Todos tienen los mismos derechos y pueden acudir a los tribunales cuando se violan sus derechos.

11.Se realizan actividades de promoción y evaluaciones de la accesibilidad en relación con las instituciones judiciales para garantizar recursos más eficaces, accesibles y asequibles para todas las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

12.En relación con las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, no se dispone de datos desglosados por sexo, edad, tipo de tribunal, región geográfica, sector en el que se produjo la discriminación y sanciones impuestas.

Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones

13.Las medidas adoptadas para prevenir e investigar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad son, por ejemplo:

Creación de un número de teléfono gratuito (116) para la protección de la infancia;

Creación de un número de teléfono gratuito (80 00 12 87) sobre la violencia de género;

Creación de un número de teléfono gratuito (80 00 11 12) para luchar contra la práctica de la mutilación genital femenina;

Organización de actividades de toma de conciencia y capacitación para las partes interesadas;

Inauguración oficial de la plataforma digital CPIMS+ (sistema de gestión de la información para la protección de la infancia) con miras a una gestión integrada y holística de los casos de violencia contra niños.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

14.Algunas de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, son las siguientes:

Creación de un fondo de asistencia jurídica del que pueden beneficiarse las personas que lo soliciten;

Campañas de sensibilización sobre la presentación de casos ante los tribunales y los mecanismos de protección, entre 2018 y 2022, de las que se beneficiaron 1.750 mujeres;

Organización de actividades de formación sobre emprendimiento para mujeres con discapacidad;

Concesión de microcréditos para actividades generadoras de ingresos;

Concienciación sobre el compromiso cívico de las mujeres y las niñas, incluida la vida política y pública;

Subvenciones y exenciones concretas de impuestos y gastos a los que deben hacer frente las personas con discapacidad;

Puesta en marcha de ocho programas de rehabilitación en la comunidad;

Obtención de documentos administrativos para que las mujeres y las niñas puedan participar en matrimonios colectivos y beneficiarse de esa oportunidad con el fin de legalizar las uniones;

Apoyo directo mediante subvenciones a la atención sanitaria especializada, en particular los traslados a centros más adecuados y las consultas, como estrategia avanzada, con especialistas en salud mental, oftalmología, fisioterapia, otorrinolaringología y ortopedia;

Concesión de créditos a un tipo preferencial del 2 % a las jóvenes emprendedoras con discapacidad;

Seguimiento de 1.361 niños con discapacidad, concretamente 690 niños y 671 niñas, en el ámbito de la educación;

Expedición de 4.200 certificados de nacimiento y documentos nacionales de identidad burkineses a mujeres y niñas con discapacidad;

Financiación de 2.325 proyectos para personas con discapacidad, de los cuales el 48,56 % se ha destinado a mujeres con discapacidad;

Celebración del Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

15.El anuario estadístico del Ministerio de Justicia no proporciona datos desglosados sobre el número y el porcentaje de demandas judiciales presentadas al amparo de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, por mujeres y niñas con discapacidad o en su nombre, desglosados por tipo de deficiencia, edad, región geográfica, tipo de delito y sanciones impuestas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

16.En el marco del procedimiento judicial, todo niño en conflicto con la ley o en situación de riesgo tiene derecho a recibir asistencia letrada y apoyo de los servicios sociales.

17.También se están tomando medidas para que los niños en conflicto con la ley o en situación de riesgo queden a cargo de instituciones especializadas o familias de acogida en lugar de entrar en prisión con miras a una mejor protección.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

18.Se están tomando medidas constantemente para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas con respecto a las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo. Entre esas medidas cabe citar las siguientes:

Campañas de información, comunicación y toma de conciencia (charlas educativas, programas de radio y televisión, conferencias, representaciones teatrales y foros);

Celebración del Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo;

Actividades de concienciación junto con autoridades tradicionales y religiosas y líderes comunitarios para promover la eliminación de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas en relación con las personas con discapacidad, especialmente las personas con albinismo.

19.Todas las actividades están plasmadas en el plan de acción para aplicar la estrategia SN-3PH para 2021-2025.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

20.Entre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y la comunicación y a otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, en particular los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad por las instituciones públicas y privadas, figuran las siguientes:

Creación de una aplicación informática para la vigilancia de la accesibilidad;

Formación de varios agentes en materia de accesibilidad de la infraestructura para las personas con discapacidad;

Construcción progresiva de rampas de acceso a edificios públicos y privados.

Derecho a la vida (art. 10)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

21.Entre los mecanismos existentes para prevenir, registrar, investigar y enjuiciar los atentados contra la vida de las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, cabe citar:

Los artículos 512-13 a 512-15, 513-13 y 513-14 del Código Penal, que castigan a todo aquel que ponga en peligro la vida de otra persona, en particular mediante homicidio, asesinato, infanticidio, envenenamiento o interrupción deliberada del embarazo;

Existencia de un mecanismo de denuncia en la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

Existencia de centros de atención y asesoramiento en los departamentos centrales y descentralizados del ministerio responsable de los derechos humanos;

Asistencia sanitaria gratuita para mujeres embarazadas y niños menores de 5 años, incluidas las embarazadas y los niños con discapacidad;

Ingreso de los niños con discapacidad en centros para niños en situación de desamparo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

22.Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad en el contexto de la violencia interétnica a nivel local, la delincuencia transnacional, los desplazamientos internos y los riesgos derivados de las municiones explosivas, asegurar su acceso a la asistencia humanitaria y a los servicios básicos, entre ellos, la atención sanitaria, la nutrición y la educación son, entre otras, las siguientes:

Firma de la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria el 31 de agosto de 2023;

Creación de la base de datos sobre los desplazados internos, que incluye a los desplazados internos con discapacidad.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

23.En relación con un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible, a fin de velar por la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, en particular en el contexto de la emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19, se han adoptado las medidas enunciadas a continuación:

Organización de actividades de concienciación, información y promoción acerca de la comunicación inclusiva;

Elaboración de una hoja de ruta o estrategia para atender a los desplazados internos en Burkina Faso, firmada el 14 de junio de 2019 por el ministro responsable de la acción humanitaria, para que sirva de instrumento para la coordinación de la acción humanitaria.

24.Asimismo, en junio de 2023, se aprobó una Estrategia Nacional de Recuperación de los Desplazados Internos y las Comunidades de Acogida (2023-2027), que contempla las siguientes medidas para que la respuesta humanitaria sea inclusiva y tenga en cuenta las necesidades concretas de las personas con discapacidad, en particular:

Provisión de alojamiento de emergencia y artículos domésticos esenciales a los desplazados internos y a las víctimas de catástrofes, dando prioridad a los desplazados internos con discapacidad;

Mejora del acceso de los desplazados internos y las poblaciones de acogida a la asistencia sanitaria en las zonas de acogida, retorno, integración o reasentamiento;

Creación de dispensarios en los lugares de acogida temporal de desplazados internos;

Lucha contra la violencia de género contra las mujeres y las niñas desplazadas internas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad;

Mejora del acceso al agua, la higiene y el saneamiento en las zonas de acogida, retorno, integración o reasentamiento de los desplazados internos, con la construcción de aseos y letrinas adaptados para las personas con discapacidad en los lugares de acogida temporal;

Priorización de las personas con discapacidad en las distribuciones de ayuda humanitaria de emergencia (alimentos, artículos no alimentarios, medidas de protección, etc.);

Seguimiento de la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en la respuesta humanitaria.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

25.Actualmente se está revisando el Código de la Persona y la Familia y se está abogando por que se tenga en cuenta la cuestión de la personalidad jurídica de todas las personas, en igualdad de condiciones, y se suprima la condición de persona incapacitada en ese Código.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

26.El anuario estadístico del Ministerio de Justicia no dispone de datos desglosados por tipo de discapacidad, sexo, edad y región geográfica sobre las personas con discapacidad sometidas a tutela o curatela en virtud del artículo 552, párrafo 2, del Código de la Persona y la Familia.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

27.En relación con la justicia, las personas con discapacidad tienen acceso a intérpretes judiciales. Según lo dispuesto en el artículo 261-34 del Código de Procedimiento Penal, “si el testigo es sordomudo y no sabe escribir, el juez de instrucción designará de oficio a un intérprete de lengua de señas o, en su defecto, a la persona con más experiencia en comunicarse con el testigo (...). Si el sordomudo sabe escribir, el secretario judicial anotará las preguntas y observaciones que se le formulen (...)”.

28.En cuanto a los ajustes procesales adaptados a la edad, conciernen a los niños en conflicto con la ley, incluidos los niños con discapacidad. Concretamente, el artículo 516-1 del Código de Procedimiento Penal establece que “todo menor en conflicto con la ley tiene derecho a la asistencia de un abogado. En caso de delito, el menor puede ser asistido por un abogado o un asistente social autorizado. Si un menor es objeto de una medida de retención, custodia policial o detención, su privación de libertad tendrá lugar en locales o instalaciones especiales reservados exclusivamente para niños”.

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

29.Todos los años, el departamento responsable del acceso a la justicia y la asistencia a las partes organiza campañas de sensibilización sobre la importancia de acudir a los tribunales, dirigidas en especial a las mujeres, incluidas las personas con discapacidad. El objetivo de estas campañas es alentar a las mujeres, incluidas las que tienen una discapacidad, a acudir a los tribunales en caso de vulneración de sus derechos.

30.Entre 2018 y 2022, un total de 1.750 mujeres se han beneficiado de esas campañas de sensibilización.

31.Sin embargo, las estadísticas no muestran los porcentajes concretos de personas con discapacidad ni el presupuesto asignado.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

32.Entre 2018 y 2022, un total de 2.642 personas, entre ellas 831 mujeres, incluidas personas pobres con discapacidad, recibieron apoyo del fondo de asistencia jurídica.

33.Sin embargo, no se dispone de datos desglosados por tipo de discapacidad, sexo, edad y región geográfica.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

34.Existen servicios de atención psicosocial y sanitaria, apoyo espiritual, ayuda a la reinserción social, formación profesional y alfabetización para los reclusos en general. Se están tomando medidas para garantizar que estos servicios tengan en cuenta las necesidades concretas de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

35.A tenor de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley núm. 10-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al sistema penitenciario de Burkina Faso, “las personas privadas de libertad con un diagnóstico médico de trastorno mental no pueden estar recluidas en un establecimiento penitenciario”.

36.Además, el artículo 108 del Código de Salud Pública dispone que la hospitalización de las personas con enfermedades mentales en establecimientos destinados a ese fin deberá ser conforme a la ética, las condiciones médicas y las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos.

37.Por otra parte, de la práctica médica basada en normas y protocolos en materia de salud mental se desprende que no se recurre a medios de inmovilización o al aislamiento sino en caso de necesidad.

38.En cuanto a datos desglosados, las estadísticas de los últimos cinco años no contemplan a las personas con discapacidad privadas de libertad de forma desglosada por tipo de discapacidad.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

39.En la práctica, el recurso a medios de contención y a la medicación forzada en las instituciones en que se mantiene a personas con discapacidad privadas de libertad solo se utiliza en caso de necesidad. Sin embargo, el proyecto de revisión del Código de Salud Pública refuerza las garantías del paciente condicionando su hospitalización a su consentimiento o al de sus representantes legales, o bien a un requerimiento judicial o administrativo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

40.Se están llevando a cabo actividades de promoción, sensibilización, información y formación dirigidas al personal de los centros de salud para eliminar los tratamientos y procedimientos médicos forzados, la contención farmacológica y física, el aislamiento y otras formas de maltrato. Además, se han habilitado números de teléfono gratuitos (116, 1010, 16, 17 y 18) para denunciar esas prácticas.

41.También se han aprobado un plan estratégico de salud mental para 2020-2024 y su correspondiente plan de acción, que tienen en cuenta estas cuestiones.

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

42.En virtud del artículo 6 bis de la Ley núm. 02-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 01-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

Prevenir la tortura y las prácticas conexas, sobre la base de las normas vigentes en el plano nacional, regional, subregional e internacional;

Visitar los lugares de privación de libertad y sus equipamientos e instalaciones con un derecho de acceso sin restricciones;

Examinar periódicamente la situación de las personas recluidas en los lugares de privación de libertad para, llegado el caso, aumentar su protección contra la tortura y las prácticas conexas;

Formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el tratamiento de la situación de las personas privadas de libertad;

Presentar propuestas a las autoridades competentes sobre la legislación vigente o los proyectos de ley en la materia.

43.Para ello, la Comisión elabora y publica un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.

44.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está revisando el decreto relativo a su organización y funcionamiento para establecer, en su ámbito, una subcomisión permanente encargada de las misiones de dicho mecanismo.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

45.Según el anuario estadístico del Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional, la Familia y la Acción Humanitariade 2020, el número de personas con discapacidad errantes registradas entre 2016 y 2020, fue de 63, 102, 123, 111 y 158, respectivamente. El Estado colabora con ONG y asociaciones del ámbito de la discapacidad para brindar asistencia y protección.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

46.El Código Penal de 2018 prohíbe y sanciona todas las formas de castigo corporal, explotación, violencia y maltrato, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia en las escuelas y el abandono, que sufren las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad en situación de calle y las personas con discapacidad errantes.

47.Además de lo que prevé la ley, las medidas adoptadas para luchar contra la explotación, la violencia y los malos tratos de que son víctimas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, consisten principalmente en actividades de toma de conciencia, formación e información dirigidas a las partes interesadas.

48.Otras medidas generales para combatir la violencia de género son la creación de un número de teléfono gratuito (80 00 12 87) para denunciar los casos de violencia de género y el establecimiento de centros de atención en Uagadugú, Bobo y Tenkodogo para recibir llamadas y denuncias sobre casos de violencia. También se está elaborando un plan de acción nacional para combatir la violencia de género.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

49.Mediante el plan estratégico de salud mental 2020-2024, el Ministerio de Sanidad, por conducto de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, coordina el seguimiento y la evaluación de las intervenciones, con la plena participación de todas las partes interesadas, entre las que figuran las direcciones técnicas, las direcciones regionales de salud, las ONG, los asociados técnicos y financieros y otras partes interesadas.

50.Además, las actividades del plan estratégico se integran cada año en los planes de acción de los distritos sanitarios, que también son objeto de un seguimiento general de la ejecución de las actividades previstas en los planes.

Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

51.Se dispone de datos desglosados por sexo, edad y región geográfica sobre explotación, violencia y maltrato, incluida la violencia sexual contra las personas con discapacidad.

52.Especialmente en el caso de los niños, y según el informe general sobre la supervisión integrada de los centros y familias de acogida de niños en situación de desamparo, se han registrado 42 casos de niños con discapacidad que han sido víctimas de violencia y abusos, de los cuales nueve son niñas, en ocho provincias (Kossi, Comoé, Bam y Kadiogo).

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

53.Los instrumentos de recopilación de datos no incluyen la discapacidad en relación con las acciones legales emprendidas contra personas con discapacidad con el propósito de proteger su integridad personal. Una revisión de las plantillas de recogida de datos permitirá obtener datos desglosados por tipo de discapacidad.

Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

54.Las asociaciones de médicos, farmacéuticos, cirujanos maxilofaciales, comadronas y personal de enfermería participan en la protección de la integridad de las personas con discapacidad. En cuanto a sus tareas y competencias, estos órganos se rigen por reglamentos internos y los respectivos códigos deontológicos.

55.Además, en virtud de los artículos 513 y 514 del Código Penal, se requiere la opinión de un médico para la interrupción voluntaria del embarazo. Estas disposiciones permiten proteger la supervivencia de los niños no nacidos que presentan una discapacidad presunta o real.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

56.Todo niño, sin discriminación alguna, nacido en un centro de salud (primario o secundario) es inscrito automáticamente por el trabajador sanitario, que expide un certificado de nacimiento. Este documento le da derecho a una copia íntegra de su partida de nacimiento y facilita la obtención de un extracto de la misma.

57.Con el fin de favorecer el acceso de las personas desfavorecidas al Registro Civil, la Dirección General de Modernización del Registro Civil ha realizado un censo de personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad que carecen de certificado de nacimiento, y ha previsto expedir 8.866 certificados de nacimiento (3.866 para hombres y 5.000 para mujeres) en la región Centro-Este en 2021 (niños de 0 a 5 años, de 5 a 18 años y mayores de 18 años).

58.Además, prosigue el proceso de ampliación de los centros secundarios de registro civil, con la creación de 265 nuevos centros.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

59.En lo que atañe al acceso a la vivienda en Burkina Faso, ninguna medida discrimina a las personas con discapacidad. El artículo 1 de la Constitución y la Ley núm. 034-2012/AN de Reforma Agraria y Ordenación Territorial, de 2 de julio de 2012, garantizan un acceso equitativo a la vivienda sin discriminación de ningún tipo.

60.Además, se han emprendido acciones específicas para mejorar el acceso de la población a la vivienda, como el programa nacional de construcción de 40.000 viviendas sociales y económicas. El programa está abierto a todos los estratos sociales, en especial a las mujeres, las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, y las personas con un ingreso mediano. Por otra parte, las parcelas urbanizables y con servicios se asignan según un sistema equitativo que consiste en un sorteo supervisado por alguaciles. Aparte del Estado, el sector privado, alentado por las políticas públicas, ofrece también viviendas sociales sin discriminación.

Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones

61.A fin de respetar el carácter temporal de la presencia de personas con discapacidad en centros de acogida, se han adoptado las siguientes medidas:

Promoción de familias de acogida autorizadas (349 familias autorizadas);

Colocación y cuidado de personas con discapacidad en familias de acogida;

Apoyo a las familias de acogida en relación con las actividades generadoras de ingresos;

Restablecimiento de los vínculos familiares y reintegración en la familia;

Sensibilización de la opinión pública sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

62.Las personas con discapacidad que son titulares de una tarjeta de discapacidad gozan de reducciones o exenciones fiscales a la importación de dispositivos para la movilidad.

63.El artículo 19 de la Ley núm. 012-2010/AN de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 14 de mayo de 2010, estipula que los vehículos, motorizados o no, destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad, están totalmente exentos de impuestos de importación. Sin embargo, esta disposición aún no se ha aplicado plenamente, ya que todavía no se han publicado los instrumentos de aplicación pertinentes. El proceso de aprobación de estos instrumentos está en curso.

64.No obstante, la Dirección General de Aduanas recibe una media de cuatro solicitudes al año de exención de derechos de aduana e impuestos sobre las importaciones de medios de transporte para personas con discapacidad.

65.La Dirección General de Aduanas ha aprobado 21 solicitudes de exención en los últimos cinco años.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

66.A fin de asegurar que las edificaciones y otras infraestructuras sean accesibles para las personas con discapacidad, el artículo 34 de la Ley núm. 017-2006/AN del Código de Urbanismo y Construcción de Burkina Faso, de 18 de mayo de 2000, estipula que “las disposiciones arquitectónicas de los edificios colectivos de uso residencial, los lugares de trabajo, los establecimientos abiertos al público, los centros docentes y los establecimientos sanitarios deben ser accesibles para las personas con discapacidad”.

67.Para el Ministerio de Economía, el instrumento pertinente es la Resolución núm. 2019-016/MINEFID/CAB, de 18 de enero de 2019, relativa a la Estrategia Inmobiliaria del Estado para 2019-2023.

68.Se han instalado ascensores en algunos edificios y rampas de acceso en otros. En cuanto a las carreteras y el transporte, también se han construido pasos para personas con discapacidad en algunas vías principales.

69.Además, se ha diseñado una herramienta de verificación de la accesibilidad para evaluar la accesibilidad de infraestructuras públicas y privadas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

70.Se han tomado varias medidas para subsanar los obstáculos y dificultades que encuentran las personas con discapacidad auditiva y visual en relación con los programas de televisión y las grabaciones en vídeo. Entre estas figuran:

Formación de cuatro intérpretes de lengua de señas para traducir las noticias y otros programas de radiotelevisión de Burkina Faso y algunos acontecimientos importantes;

Suministro de un dispositivo EVO E10 para que los alumnos con discapacidad visual puedan grabar y reproducir archivos digitales en formato de sonido;

Audiodescripción, que es una pista de audio diseñada para ayudar a las personas con discapacidad visual que no pueden seguir el contenido visual;

Provisión de equipos audiovisuales accesibles para la Radiodifusión Televisiva de Burkina Faso;

Formación en lengua de señas y braille dirigida a los alumnos de los principales centros de formación profesional.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

71.El Código de la Persona y la Familia establece un régimen jurídico para la protección de los adultos incapacitados mediante la tutela y la curatela. Pueden acceder a la tutela los adultos cuyas facultades mentales y físicas estén mermadas a causa de una enfermedad, dolencia o debilitamiento relacionado con la edad, que les impida expresar libremente su voluntad. En consecuencia, necesitan una representación permanente en los actos de la vida civil (art. 552, párr. 2, y art. 641 del Código de la Persona y la Familia).

72.El artículo 646 del Código de la Persona y la Familia establece que la tutela solo podrá aplicarse “si la alteración de las facultades mentales o físicas del enfermo ha sido constatada por un médico especialista designado” por el juez.

73.Pueden ser objeto de curatela las personas mayores de edad que, por su prodigalidad, desenfreno u holgazanería, puedan caer en la pobreza o poner en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones familiares (art. 552, párr. 3, y art. 660). Por ello, hay que asistirlos para determinados actos de la vida civil.

74.Sin embargo, algunos adultos, aunque presenten una afección mental, conservan pese a todo su capacidad plena para ejercer sus derechos. Es el caso, por ejemplo, de los adultos bajo protección legal. La decisión de poner a la persona bajo protección judicial es una medida provisional decretada para un período de dos meses, prorrogable seis meses, según lo dispuesto en el artículo 635, párrafo 2, del Código de la Persona y la Familia.

75.La tutela y la curatela cesan al mismo tiempo que las causas que las propiciaron.

76.Sobre la base de las normas que rigen la protección de los mayores sin capacidad legal, el artículo 243 establece que ninguna persona mayor de edad bajo tutela podrá contraer matrimonio sin el consentimiento de un consejo de familia especialmente convocado para deliberar a tal efecto. Sin embargo, este consentimiento no es necesario si tanto el padre como la madre otorgan su consentimiento para la celebración del matrimonio. Un adulto bajo curatela no puede contraer matrimonio sin el consentimiento del curador o, en su defecto, la del juez competente.

77.Además, en virtud del artículo 318, ninguna persona mayor de edad sometida a tutela o curatela puede celebrar un contrato matrimonial sin la aprobación, en el contrato, de las personas que deben otorgar el consentimiento para el matrimonio. Por otra parte, los artículos 264 y 265 del Código de la Persona y la Familia enumeran las personas que pueden oponerse a los matrimonios de mayores de edad bajo tutela o curatela. Las personas sin capacidad para expresar su voluntad por haber sido incapacitadas o por cualquier otra causa, no pueden ejercer la patria potestad o estarán privadas temporalmente de ella (art. 518 del Código de la Persona y la Familia).

78.No existen estadísticas sobre el número de personas con discapacidad cuyo derecho a la vida familiar se ha restringido.

79.Existen varios servicios de apoyo a los niños con discapacidad: clases de apoyo, becas de estudios, subvenciones y equipamiento especial. Las familias también tienen acceso a actividades generadoras de ingresos para poder atender mejor a los niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

80.La Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva aprobada en 2018 abarca el período de 2018 a 2022. La planificación financiera correspondiente a esa Estrategia asciende a 14.140.574.250 euros.

81.La Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva ha experimentado dificultades institucionales que no han facilitado su aplicación efectiva. No obstante, los asociados han llevado a cabo varias de las actividades previstas.

82.Además, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación en el contexto de la crisis humanitaria y de seguridad, en 2019 el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Educación en Situaciones de Emergencia 2019-2024, que se acompaña de un plan de acción renovable de tres años (2020-2022), y la creación de una Secretaría Técnica de Educación en Situaciones de Emergencia, encargada de la implementación de las actividades educativas en situaciones de emergencia.

83.El Eje 1 de la estrategia se refiere al acceso a la educación y a un entorno de aprendizaje protector y seguro para las niñas y los niños en las zonas con importantes problemas de seguridad.

84.Para 2022, se habrán construido y equipado 215 aulas complementarias, se habrán construido 590 bloques de aulas, se habrán alquilado 93 aulas y se habrán construido 60 bloques de letrinas separadas.

85.Además, el Gobierno ha concedido subsidios a las niñas desplazadas y a las niñas y niños vulnerables, y ha organizado campañas de sensibilización para que los niños no escolarizados regresen a la escuela en las zonas que experimentan graves problemas de seguridad.

86.La aplicación de la Estrategia también ha dado lugar a la reinscripción de 277.521 estudiantes en escuelas de acogida, reubicadas y reabiertas antes del 31 de mayo de 2023. A 30 de octubre de 2023, había 8.990 alumnos con discapacidad entre los alumnos desplazados internos.

Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

87.En el siguiente cuadro se ofrecen datos estadísticos sobre los niños con discapacidad matriculados en centros de educación inclusiva a nivel nacional al 31 de diciembre de 2022.

Cuadro 2

Estadísticas sobre niños con discapacidad

Nivel de educación

Niños

Niñas

Total

Preescolar

1 089

661

1 750

Enseñanza primaria

31 385

21 427

52 812

Enseñanza posprimaria y secundaria

6 100

7 071

13 171

Total

38 574

29 159

67 733

88.La educación especial consiste en un sistema educativo en el que los niños con el mismo tipo de deficiencia reciben enseñanza en un entorno de aprendizaje separado, como un centro o institución especial.

89.En cambio, la educación inclusiva significa que son la escuela y el sistema educativo los que se adaptan para satisfacer las necesidades educativas individuales de todos los alumnos, con o sin discapacidad. La adaptación abarca tanto los métodos de enseñanza como los cambios de mentalidad y la accesibilidad física de las infraestructuras. De este modo, todos los niños tienen la posibilidad de estudiar cerca de su domicilio.

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

90.Las personas con discapacidad titulares de una tarjeta de discapacidad conforme a las Resoluciones núm. 2012-824 y núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita o a precio reducido en todo el territorio nacional.

91.Además, todas las políticas relativas a la asistencia de salud gratuita para los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas, la planificación familiar, los medicamentos antirretrovirales y los hemoderivados lábiles están a disposición de todos los habitantes de Burkina Faso, sin distinción de ningún tipo, tampoco por motivos de discapacidad.

Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

92.Todos los enfermos, incluidos los que presentan una discapacidad, que vayan a someterse a una intervención o tratamiento médico deben expresar libremente su consentimiento firmando un documento llamado documento de consentimiento. Si no pueden hacerlo, deberá otorgar el consentimiento la persona que ostente la patria potestad o la tutela, o el acompañante si se trata de un familiar cercano.

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

93.Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud integrados esenciales en las zonas que experimentan importantes problemas de seguridad, elMinisterio de Sanidad e Higiene Pública está llevando a cabo un proyecto titulado “Prestación de atención primaria de salud de emergencia, incluida la gestión clínica de la violencia de género, para los desplazados internos y las comunidades de acogida en la región del Sahel”. Su propósito es mejorar el acceso de esos grupos, incluidos los adultos y los niños con discapacidad, a una asistencia sanitaria de urgencia integrada.

94.También se están creando clínicas móviles para atender las necesidades sanitarias de los desplazados internos.

95.Periódicamente se organizan campañas de vacunación contra la poliomielitis para todos los niños entre 0 y 59 meses de edad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

96.Se han creado centros de acogida temporal para atender a las personas con discapacidad psicosocial errantes identificadas como tales. Se ha elaborado un plan de rehabilitación basado en la comunidad. El plan consiste en prestar atención a través de la sensibilización, las actividades de ocio, el deporte, el seguimiento y la derivación.

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

97.El mandato relativo a la creación y el funcionamiento de centros de rehabilitación públicos y privados prevé asimismo un mecanismo de control y prevención de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad. Los empleados del sector público que trabajan en esas instituciones prestan juramento, y los del sector privado firman un código de conducta. Además, se organizan periódicamente actividades de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de ese mandato.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

98.En Burkina Faso no hay discriminación en el empleo, como se desprende del artículo 4 de la Ley núm. 028-2008/AN del Código del Trabajo, de 13 de mayo de 2008, que estipula la prohibición de toda discriminación en materia de empleo y profesión.

99.En el sector público se organizan todos los años oposiciones destinadas a favorecer la inserción de las personas con discapacidad. Entre 2017 y 2023, se contrató a 275 personas con discapacidad en el sector público.

100.En el sector privado se organizan campañas de promoción para alentar a las empresas a contratar y retener a personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones

101.Las personas con discapacidad pueden participar en las oposiciones convocadas por la administración pública en condiciones de igualdad con las personas sin discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 12-2010/AN, de 1 de abril de 2010.

102.Para impulsar el empleo de las personas con discapacidad, todos los años se organizan oposiciones especiales para ellas.

103.Se están llevando a cabo otras iniciativas. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes:

Becas de formación para personas con discapacidad;

Cuotas reservadas a las personas con discapacidad en determinados proyectos y actividades de formación e inserción;

Disposiciones especiales en los fondos de financiación en beneficio de las personas con discapacidad;

Las personas con discapacidad también pueden participar en la elaboración de determinados documentos estratégicos sobre cuestiones de formación e inserción.

104.Entre las ayudas concedidas destacan las siguientes:

Préstamos a un tipo del 1 %;

Asignación de equipos de instalación;

Formación en emprendimiento y finanzas.

Respuesta al párrafo 24 c) de la lista de cuestiones

105.Las personas con discapacidad trabajan en talleres protegidos, gestionados principalmente por organizaciones de personas con discapacidad con apoyo del Gobierno:

Talleres del centro nacional para personas con discapacidad motriz;

Talleres del centro de la Asociación Manegrnooma para la protección de los huérfanos;

Además, algunos centros de formación profesional promueven talleres protegidos como:

Talleres del Centro de Educación y Formación Integrada para Personas Sordas y con Deficiencia Auditiva/BENAJA;

Centro de formación profesional de Ziniaré, que acoge a dos personas con discapacidad física. Durante el curso 2022-2023, se estima que habrá 16 alumnos con discapacidad en las Escuelas de Formación Profesional y Técnica.

Respuesta al párrafo 24 d) de la lista de cuestiones

106.El informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDS 1) de 2020 revela que el 50 % de las personas con discapacidad se han visto beneficiadas por las medidas de promoción y protección de sus derechos.

107.En lo que respecta a la contratación especial, 275 personas con discapacidad fueron contratadas en la administración pública durante el período de 2017 a 2023.

108.Además, 5.883 personas con discapacidad se han beneficiado de las actividades generadoras de ingresos por un importe total de 1.030.600.000 francos CFA y un centenar de jóvenes con discapacidad han recibido formación profesional.

Respuesta al párrafo 24 e) de la lista de cuestiones

109.Uno de los criterios de evaluación de las necesidades que utiliza la Agencia Nacional de Empleo es que el solicitante de empleo disponga de la correspondiente tarjeta, en la que se consignan datos como la edad, la cualificación profesional y el nivel de estudios. Los candidatos se seleccionan mediante un sorteo, que a veces va seguido de un examen escrito y/u oral.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones

110.En Burkina Faso, 9.699 personas con discapacidad poseen actualmente una tarjeta de discapacidad.

111.Cualquier persona con discapacidad que solicite esa tarjeta puede obtenerla mediante la presentación de un expediente con los siguientes documentos:

Una solicitud manuscrita, con un sello fiscal de 200 francos CFA, a la atención de la Ministra de Solidaridad por la vía jerárquica;

Un certificado médico debidamente compulsado por un facultativo;

Dos fotografías tamaño pasaporte;

Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la partida de nacimiento.

112.Los servicios prestados en virtud de los artículos 4 y 44 de la Ley núm. 012 son los siguientes:

Reducción del costo de las consultas, los tratamientos, los reconocimientos médicos y la hospitalización en los servicios públicos de salud;

Gratuidad de los tratamientos y exámenes complementarios para personas con discapacidad en situación de pobreza;

Prioridad en la matrícula en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

Respuesta al párrafo 25 b) de la lista de cuestiones

113.La Política Nacional de Protección Social (2013-2022) ha llegado a su fin, tras beneficiar al público destinatario, incluidas las personas con discapacidad.

114.En cuanto a los mecanismos de redes sociales, se han materializado a través del Proyecto de Refuerzo de la Protección Social para garantizar la seguridad alimentaria y proteger a los hogares más pobres y vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, en las situaciones de crisis. El proyecto ha beneficiado a 14.000 personas, entre ellas personas con discapacidad. Este proyecto se ha renovado para el período 2021-2024, con un presupuesto de 63.000 millones de francos CFA, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 25 c) de la lista de cuestiones

115.La Política Nacional del Agua, basada en los principios de equidad y subsidiariedad, ha permitido mejorar sustancialmente la satisfacción de las necesidades básicas de la población, incluidas las personas con discapacidad, en materia de seguridad alimentaria, agua potable, higiene y saneamiento.

Respuesta al párrafo 25 d) de la lista de cuestiones

116.La presencia de trabajadores sociales en el comité encargado de asignar las parcelas garantiza que se tenga en cuenta a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

117.Se están tomando medidas para que los trabajadores sociales participen más en los organismos técnicos responsables de los programas de vivienda social, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad se beneficien de ellos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones

118.Burkina Faso no dispone de estadísticas sobre el número de personas con discapacidad “incapacitadas”, esto es, privadas de su derecho a presentarse a las elecciones y votar.

Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones

119.Se han tomado las siguientes medidas para garantizar la accesibilidad de los procesos electorales y referendos:

Elaboración de una guía para la participación efectiva de las personas con discapacidad en el proceso electoral;

Intervención ante la Comisión Electoral Nacional Independiente y los partidos políticos para que tengan en cuenta a las personas con discapacidad en las campañas electorales.

120.Además, las personas con discapacidad participaron efectivamente en las últimas elecciones presidenciales y legislativas de 2020 y en las municipales de 2021.

Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones

121.Los estudios estadísticos realizados sobre la base de los indicadores mencionados en el párrafo159 del informe inicial siguen en curso, y 199 indicadores deberán ser validados por todas las partes interesadas en 2023. Los datos pertinentes estarán disponibles para las próximas elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

122.Para promover el deporte de las personas con discapacidad, la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad de Burkina Faso organiza un campeonato nacional multidisciplinar.

123.Sin embargo, la organización no tiene en cuenta las normas de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), en particular la creación del Comité Paralímpico Nacional para promover la práctica del deporte para las distintas categorías de personas con discapacidad, y los presupuestos asignados son insuficientes.

124.A escala regional e internacional, las personas con discapacidad también participan en competiciones deportivas y en los juegos mundiales para personas con discapacidad a través de las “olimpiadas especiales” para niños con discapacidad intelectual.

Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

125.El 3 de octubre de 2027, Burkina Faso ratificó el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

126.Asimismo, el Gobierno ha elaborado una guía sobre el Tratado de Marrakech y las Tecnologías de la Información y la Comunicación accesible en Burkina Faso, en colaboración con organizaciones de personas con discapacidad, a fin de velar por una amplia difusión.

127.Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a los textos impresos y las obras publicadas, Burkina Faso es miembro del Consejo Internacional para la Educación de las Personas con Deficiencia Visual (ICEVI/África), lo que permitirá trasladar los beneficios del Tratado de Marrakech al África de habla francesa.

III.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 28 a) de la lista de cuestiones

128.Las preguntas relacionadas con la discapacidad en los estudios y encuestas que se han realizado se basaron en el cuestionario del Grupo de Washington y abarcaron las seis áreas funcionales del cuerpo humano, a saber: la vista, el oído, la movilidad, la cognición, la comunicación y el autocuidado.

129.El encuestado valora su percepción de sus limitaciones funcionales en cada área mediante opciones de respuesta que ofrecen 4 niveles diferentes.

130.En Burkina Faso, se permitió que el cabeza de familia respondiera a esas preguntas en caso de ausencia o incapacidad de todo miembro de la familia de 2 años de edad o más.

131.Desde 2019, cada vez se utiliza más el cuestionario del Grupo de Washington para la recopilación de datos. A fin de lograr un censo inclusivo, se han organizado cursos de formación para los principales interesados en el Instituto Nacional de Estadística y Demografía. El siguiente cuadro ofrece una visión general de algunas de las encuestas y censos realizados.

Actividades

Fecha de la recopilación

Información sobre discapacidad

Herramientas utilizadas

Estudios y encuestas realizados por el Estado

Censo general de población y hogares

2019

Tipo de discapacidad

Seis preguntas del módulo breve sobre el funcionamiento del Grupo de Washington

Encuesta armonizada sobre las condiciones de vida en los hogares

2018

Tipo de discapacidad

Seis preguntas del módulo breve sobre el funcionamiento del Grupo de Washington

Encuesta armonizada sobre las condiciones de vida en los hogares

2020-2021

Tipo de discapacidad

Seis preguntas del módulo breve sobre el funcionamiento del Grupo de Washington

Otros estudios y encuestas previstos

Censo general de población y hogares

2029

Tipo de discapacidad

Seis preguntas del módulo breve sobre el funcionamiento del Grupo de Washington

Respuesta al párrafo 28 b) de la lista de cuestiones

132.Cada departamento ministerial recopila, procesa y difunde los datos, en su ámbito, a través de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Sectoriales. Las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad que trabajan sobre el terreno, transmiten información al ministerio competente en función del ámbito de que se ocupan.

133.Además de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Sectoriales, la secretaría permanente del Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (COMUD/Handicap) gestiona y difunde los datos sobre discapacidad, que pueden utilizarse para elaborar documentos de política. Se han organizado varias actividades de toma de conciencia, promoción y formación en materia de planificación y presupuestación con consideración a las cuestiones de discapacidad para que las distintas partes interesadas pudieran recopilar datos sobre la discapacidad e implementar políticas inclusivas.

134.Los indicadores CRPD-ODD y SN3-PH han sido armonizados y validados. Estos indicadores se están comunicando actualmente a la Dirección General de Estudios y Estadísticas Sectoriales, los asociados técnicos y financieros y las organizaciones de personas con discapacidad para que se incorporen a las distintas bases de datos y se apliquen sistemáticamente.

Respuesta al párrafo 28 c) de la lista de cuestiones

135.La base de datos contiene la siguiente información:

Con respecto a la base de datos del Ministerio que se encarga de la cuestión de la discapacidad

136.Se trata de:

Un sistema de gestión de datos relativos a las personas con discapacidad (tarjetas de discapacidad);

Un sistema de recopilación de datos para los servicios de asistencia social que contiene herramientas de recogida de datos, manuales, guías y los tipos de datos solicitados.

137.Según el censo general de población y hogares de 2019, hay 184.975 personas con discapacidad, de las que 93.747 son mujeres, lo que representa una tasa de prevalencia del 1,1 %.

138.En cuanto a los estudios temáticos, cabe citar:

El estudio analítico sobre la empleabilidad de las personas con discapacidad realizado en 2020;

El estudio sobre la accesibilidad para los alumnos con discapacidad en las escuelas en 2022;

El estudio para seleccionar comunidades y escuelas en el marco del proyecto de mejora de la educación de los niños con discapacidad en 2023.

Con respecto a la base de datos del Instituto Nacional de Estadística y Demografía

139.Existen bases de datos con información sobre las personas con discapacidad basada en el módulo breve de las seis preguntas del Grupo de Washington. Se trata de:

La base de datos del Censo General de Población y hogares de 2019;

La base de datos de la encuesta armonizada sobre las condiciones de vida en los hogares de 2018;

La base de datos de la encuesta armonizada sobre las condiciones de vida en los hogares de 2020-2021.

140.A partir de estas bases de datos, disponemos de información sobre su distribución en función de determinadas características sociodemográficas y socioeconómicas.

141.Existen varios informes en los que se analizan los datos recogidos y se abordan cuestiones relacionadas con la discapacidad, a saber:

Resultados del quinto censo general de población y hogares, volumen 2. Capítulo 13: Situación socioeconómica de las personas con discapacidad;

https://burkinafaso.opendataforafrica.org/lnyxxee/situation-socio-%C3%A9conomique-des-personnes-handicap%C3%A9es;

https://burkinafaso.opendataforafrica.org/bbiuprb/indicateurs-du-5e-rgph-2019;

https://www.insd.bf/sites/default/files/2023-08/INSD_Rapport_SYNTHESE%20DES%20RESULTATS%20DEFINITIFS_1.pdf;

13 monografías regionales y 2 monografías locales;

Informe general sobre la encuesta armonizada de condiciones de vida de los hogares de 2019. Capítulo 5: Salud general;

https://www.insd.bf/sites/default/files/2022-05/EHCVM_2018_Rapport%20general.pdf.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

142.En virtud del artículo 36 de la Constitución, el Jefe de Estado establece las grandes orientaciones de la política del país, incluida la política exterior.

143.Las decisiones de política exterior las toman el Jefe de Estado y el poder ejecutivo tras consultar con todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad.

144.Las organizaciones de personas con discapacidad pueden acceder a fondos de cooperación internacional a través de la Dirección General de Cooperación, que se encarga de gestionar las relaciones de cooperación económica, técnica y financiera con todos los asociados técnicos y financieros y las ONG.

145.Hasta la fecha, el Ministerio de Economía no ha adoptado ninguna medida para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los fondos de cooperación internacional.

146.Sin embargo, en los proyectos y programas financiados por los asociados técnicos y financieros, especialmente los organismos del sistema de las Naciones Unidas, se incorpora sistemáticamente el principio de “no dejar a nadie atrás”.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 30 a) de la lista de cuestiones

147.Las principales actividades del Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad son las siguientes:

Defensa de la inclusión de las personas con discapacidad;

Formación para organizaciones de personas con discapacidad y otras partes interesadas;

Seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos relativos a la discapacidad;

Coordinación de todas las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

148.Todos los años, el Estado destina unos treinta millones de francos CFA a las entidades encargadas de llevar a cabo estas actividades, lo cual comprende su funcionamiento.

149.Los representantes regionales y sus funciones son:

Los gobernadores, que representan al Estado y presiden las actividades del COMUD/Handicap a nivel regional;

Los directores regionales, en representación del presidente del COMUD/Handicap, que coordinan todas las actividades de esa organización en el plano regional;

Las coordinaciones regionales de asociaciones de personas con discapacidad, que llevan a cabo una labor de toma de conciencia y formación entre sus miembros sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 30 b) de la lista de cuestiones

150.En virtud de la Resolución núm. 2012-406/PRES/PM/MASSN/MEF/MS de Creación, Atribuciones, Composición y Funcionamiento del COMUD/Handicap en Burkina Faso, esta entidad es el órgano de orientación en materia de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Una de sus tareas es promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.

151.Además, Burkina Faso cuenta con un mecanismo nacional permanente de elaboración de informes y seguimiento denominado Comité Multisectorial de Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal. La Resolución núm. 2012-1743/MDHPC/MAECR/MEF, de 19 de diciembre de 2012, por la que se crea este comité, está siendo revisada para otorgarle un mandato general ampliado que comprenda la preparación de todos los informes destinados a los órganos de tratados y responder a los cuestionarios de los procedimientos especiales y a las comunicaciones o quejas.

152.Asimismo, la institución nacional para la protección y promoción de los derechos humanos en Burkina Faso es la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada en virtud de la Ley núm. 001-2016/AN, de 23 de marzo de 2016. La Comisión está facultada para recibir denuncias individuales o colectivas, sobre todo de violaciones de derechos humanos, y de investigarlas.