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I.Introducción
1.Este informe se presenta en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en Dinamarca el 6 de enero de 1972, y se ha organizado de conformidad con el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes que Dinamarca aceptó el 2 de marzo de 2011.
2.En el informe se examinan los cambios introducidos en la legislación y en la práctica jurídica y administrativa en relación con las disposiciones sustantivas del Pacto desde que el Gobierno de Dinamarca (en adelante “el Gobierno”) presentó su quinto informe periódico (CCPR/C/DNK/5), haciendo referencia a la última lista de cuestiones (CCPR/C/DNK/Q/6).
3.El Reino de Dinamarca es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las Islas Feroe y Groenlandia son, sin embargo, jurisdicciones separadas en determinados asuntos y, por tanto, se presentan informes separados de las Islas Feroe y de Groenlandia en relación con el examen de la aplicación de las obligaciones dimanantes del Pacto en esos territorios. Esos informes reflejan las opiniones de las autoridades de las Islas Feroe y de Groenlandia. Se invitó a organizaciones no gubernamentales (ONG) de las Islas Feroe a presentar observaciones sobre el informe correspondiente a las Islas, pero no se recibió ninguna. En Groenlandia, el Consejo de Derechos Humanos local presentó observaciones (figuran adjuntas).
Respuesta a los párrafos 1 a 3 de la lista de cuestiones
Reforma de la policía y del sistema judicial [Ministerio de Justicia]
4.En 2006 se modificó la Ley de Administración de Justicia (Retsplejeloven) (Ley núm. 538, de 8 de junio de 2006) a fin de reforzar y ampliar el sistema judicial y su capacidad para realizar las tareas de los tribunales de conformidad con las futuras necesidades y oportunidades. El 1 de enero de 2007 entró en vigor la reforma del sistema judicial, cuyo objetivo es crear las condiciones más apropiadas para que el sistema funcione de manera uniforme y profesional, así como establecer una organización judicial flexible, orientada al servicio y eficaz. En un principio la ejecución de la reforma planteó desafíos, pero desde 2009 se ha reducido sustancialmente el tiempo de tramitación de los procedimientos ante los tribunales. Esto ha facilitado el acceso al sistema judicial en Dinamarca.
Acción colectiva [Ministerio de Justicia]
5.En 2007 se modificó la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca (Ley núm. 181, de 27 de febrero de 2007). Con arreglo a la modificación las demandas similares presentadas por más de una persona pueden procesarse en forma de acción colectiva. Es posible procesar varias demandas en un solo juicio y no se requiere la asistencia de todos los demandantes. Aunque solo se considera parte en la demanda al representante del grupo, el veredicto es vinculante y es de carácter ejecutivo para todos los demandantes. Los litigios mediante acción colectiva son nuevos en la tradición jurídica de Dinamarca y prevén un procedimiento mejorado para el trámite de demandas similares que facilita el acceso al sistema judicial y, en consecuencia, apoya las demandas justificadas y las demandas que podrían desestimarse debido a la falta de recursos.
El aspecto de los jueces en los tribunales [Ministerio de Justicia]
6.En 2009 se modificó la Ley de Administración de Justicia (Ley núm. 495, de 12 de junio de 2009). De conformidad con la modificación el juez no se presentará a una audiencia ante un tribunal de forma que pueda ser percibida como expresión de una afiliación religiosa o política. En consecuencia, un juez debe llevar la toga pertinente durante las audiencias con la finalidad de que el aspecto de los jueces en los tribunales sea neutral.
Comaternidad [Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior y Ministerio de Justicia]
7.En 2012 se modificó el ámbito de aplicación de la Ley del Matrimonio para que fuera aplicable a dos personas de sexo diferente y a dos personas del mismo sexo. En virtud de la modificación ahora también es posible que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio mediante una ceremonia eclesiástica. Además, en 2013 se modificó la Ley de Administración de Justicia (Ley núm. 652, de 12 de junio de 2013) a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley de la Infancia (Børneloven) relativas a las normas para determinar quién es el progenitor de un niño, ya sea por inscripción en el registro o por decisión judicial. El propósito de las modificaciones introducidas en la Ley de la Infancia es otorgar igual trato a las parejas del mismo sexo y a las parejas de sexo diferente y resolver la cuestión de determinar quién es el progenitor legal de un niño. Ahora es posible que una mujer que haya otorgado su consentimiento para la inseminación artificial de su esposa o pareja y haya aceptado la comaternidad del niño, sea registrada como coprogenitora del niño. Las consecuencias jurídicas de la comaternidad son las mismas que en el caso de la paternidad. Por consiguiente, se modificaron las disposiciones de la Ley de Administración de Justicia relativas al procedimiento judicial de un caso de paternidad para incluir también la comaternidad. En virtud de la modificación, una supuesta coprogenitora se considerará igual a un supuesto padre en lo que respecta a los deberes y derechos durante un juicio de paternidad o comaternidad. Por ejemplo, la coprogenitora está obligada a formular una declaración en la que exprese su consentimiento respecto de la inseminación artificial de su esposa y, por lo tanto, la modificación refleja que la paternidad o la comaternidad pueden establecerse en un litigio sobre la base tanto de pruebas genéticas como del consentimiento respecto de la inseminación artificial.
Fortalecimiento del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca [Ministerio de Relaciones Exteriores]
8.El Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca (Institut for Menneskerettigheder)está regulado por la Ley núm. 553, de 18 de junio de 2012. De conformidad con la Ley el Instituto es una institución autónoma que forma parte de la administración pública, lo que significa que como entidad independiente y autónoma no recibe instrucciones gubernamentales. Los representantes del Gobierno pueden participar en las decisiones relativas a la labor de la institución pero solo en capacidad consultiva. Además, la Ley estipula que el Estado facilitará apoyo financiero anual al Instituto para asegurar que este disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato.
9.La Ley dispone también que el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca debe promover y proteger los derechos humanos en tiempo de paz y durante los conflictos armados, especialmente mediante la presentación de informes sobre los derechos humanos y la vigilancia al respecto en Dinamarca; la investigación y la sensibilización sobre los derechos humanos y el asesoramiento sobre esta cuestión al Parlamento, al Gobierno y a otras autoridades públicas y operadores privados; el fomento de la coordinación entre organizaciones que se ocupan de los derechos humanos así como del apoyo pertinente; el fomento de la promoción de cursos sobre derechos humanos, así como su ejecución; la garantía de que existan bibliotecas de derechos humanos; y la contribución al ejercicio de los derechos humanos en el país y en el extranjero. Además, el Instituto promueve la igualdad de trato de todas las personas, independientemente de su sexo, raza u origen étnico, en particular mediante la prestación de asistencia a las víctimas de la discriminación en el trámite de sus denuncias, el inicio de investigaciones independientes sobre la discriminación, la publicación de informes y la formulación de recomendaciones.
Órgano de promoción de la igualdad de género de Dinamarca [Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género]
10.En 2002, el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca fue designado como órgano danés de promoción de la igualdad en relación con el origen racial y étnico. En 2011, se amplió el mandato del Instituto al ser designado órgano nacional de promoción de la igualdad de género. En el marco de los servicios de orientación que ofrece el Instituto se proporciona información jurídica y práctica, así como asesoramiento a las víctimas de la discriminación. La competencia para adoptar decisiones sobre los casos corresponde a la Junta de Igualdad de Trato.
Medidas para promover la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres pertenecientes a minorías étnicas [Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
11.Se han llevado a cabo diversas iniciativas encaminadas a promover la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres pertenecientes a minorías étnicas, entre ellas una “campaña sobre los derechos” dirigida tanto a hombres como a mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en Dinamarca para informarles sobre sus derechos de conformidad con las leyes relativas a la familia, el trabajo, la economía y la salud. Las evaluaciones han señalado resultados positivos. La campaña ha tenido un doble efecto, por una parte se ha ofrecido orientación jurídica personal a mujeres pertenecientes a minorías étnicas marginadas y, por otra, se ha impartido formación a un grupo de mujeres calificadas pertenecientes a minorías para orientar a otras mujeres de esos grupos sobre sus derechos y posibilidades en Dinamarca.
Establecimiento de una institución encargada de la mediación y la tramitación de quejas en relación con la conducta responsable de las empresas [Ministerio de la Empresa y el Crecimiento]
12.En noviembre de 2012 se estableció por ley la institución encargada de la mediación y la tramitación de denuncias en relación con la conducta responsable de las empresas. La institución se ocupa de casos referentes a posibles infracciones de las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas, incluidas las violaciones de los derechos humanos por parte de empresas privadas o públicas danesas, las autoridades de Dinamarca, organizaciones privadas o públicas danesas y sus asociados comerciales, y es un órgano independiente en el marco de la administración pública. De ese modo, Dinamarca cumple la obligación de crear un centro nacional de coordinación para ocuparse de las infracciones de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
13.Cualquier persona puede presentar una queja a la institución de mediación y tramitación de quejas en nombre propio o de un tercero. En los casos referentes a infracciones de las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas, la institución puede iniciar un diálogo entre las partes implicadas para encontrar una solución apropiada u ofrecerse a prestar servicios de mediación. La institución tiene el mandato de iniciar sus propias investigaciones si lo considera necesario.
14.Por otra parte, la institución presta asistencia a las empresas danesas en sus actividades para cumplir las directrices internacionales sobre responsabilidad social de las empresas aportando sus interpretaciones y su orientación
15.Desde 2008, la Ley de Estados Financieros (artículo 99 a) (Årsregnskabsloven) obliga a las 1.100 empresas más importantes de Dinamarca y a todas las sociedades públicas de responsabilidad limitada a hacer referencia a la responsabilidad social de la empresa en sus informes anuales. En 2012, el Parlamento aprobó un proyecto de ley para asegurar que esas mismas empresas también indicaran expresamente en sus informes anuales las medidas que estaban adoptando para respetar los derechos humanos (y mitigar los efectos del cambio climático) y señalaran si no estaban aplicando medidas de ese tipo. Además, se ha impuesto la misma obligación de presentación de informes a los inversores institucionales, los fondos mutuos y otras empresas financieras que cotizan en bolsa (instituciones financieras y compañías de seguros, etc.), que no están incluidos en la Ley de Estados Financieros de Dinamarca. Como el requisito jurídico entró en vigor en 2009, se han publicado cuatro informes sobre la aplicación por las empresas de esta disposición de la Ley de Estados Financieros de Dinamarca. El más reciente en 2014.
Plan de Acción Nacional de Dinamarca para la Aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos [Ministerio de la Empresa y el Crecimiento]
16.En abril de 2014, se aprobó el Plan de Acción Nacional de Dinamarca para la Aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. El Plan de Acción Nacional resume las iniciativas sobre las empresas y los derechos humanos adoptadas por el Gobierno desde la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. También ofrece un panorama general de la situación respecto de todos los principios rectores. Se presta particular atención a la prevención de las posibles consecuencias negativas en los derechos humanos cuando las empresas danesas realizan operaciones en el extranjero. Recientemente esta cuestión ha recibido más atención que los riesgos que se plantean en Dinamarca.
Servicio de consulta directa para personal militar [Ministerio de Defensa]
17.En 2013, las Fuerzas de Defensa danesas (Forsvaret) crearon un servicio de consulta directa para personal militar (Medarbejderlinjen). Se trata de un punto de contacto al que los empleados pueden escribir o llamar para solicitar información, pedir ayuda o denunciar incidentes relativos a las normas de disciplina militar, infracciones de la seguridad militar, incidentes punibles, la malversación de fondos públicos, etc. Las comunicaciones pueden ser anónimas. El servicio de consulta directa cumple un doble propósito: ampliar el acceso de los empleados a servicios de ayuda y facilitar la denuncia de circunstancias ilegales.
Manual Militar de Dinamarca [Ministerio de Defensa]
18.El proyecto de Manual Militar (Projekt Militær Manual) se inició en 2012 para mejorar la instrucción del personal militar en la esfera del derecho internacional humanitario y el derecho de los conflictos armados y reforzar su aplicación. Se encomendó al grupo encargado del proyecto la preparación de un manual que aportará un valor añadido a las Fuerzas Armadas y contendrá disposiciones sobre la observancia del derecho internacional humanitario y otras leyes internacionales pertinentes, en particular el derecho de los derechos humanos, durante la planificación y la ejecución de las operaciones militares en el marco de los compromisos militares de Dinamarca. Por extensión, el Manual facilitará disposiciones generales sobre la medida en que el derecho de los derechos humanos será aplicable a la participación de las fuerzas danesas en operaciones internacionales. Según las previsiones el Manual estará ultimado durante el primer semestre de 2016.
Groenlandia
19.El 21 de junio de 2009 entró en vigor la Ley de Autonomía de Groenlandia, que con sus disposiciones de autogobierno sustituyó al Acuerdo de Autonomía de Groenlandia establecido en 1979.
20.En 2012, el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley del Inatsisartut núm. 23, de 3 de diciembre de 2012, sobre los derechos humanos de Groenlandia. Más adelante se incluye información sobre el Consejo.
II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia]
21.Tras examinar sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno ha reducido, a partir del 2 de abril de 2014, el alcance de sus reservas al artículo 14, párrafo 5.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia]
22.En diciembre de 2012, el Gobierno estableció un comité de expertos, entre otras cosas, para examinar las repercusiones positivas y negativas de la incorporación de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en la legislación danesa, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El comité presentó su informe en agosto de 2014, que posteriormente se remitió a una audiencia pública. En otoño de 2014, el Gobierno decidió que no incorporaría al derecho danés ninguno de los tratados de las Naciones Unidas.
23.Según las revistas de jurisprudencia (Ugeskrift for Retsvæsen y Tidsskrift for Kriminalret) los tribunales daneses han aplicado expresamente las disposiciones del Pacto en nueve decisiones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2014.
24.En el período antes mencionado, el último fallo se emitió el 10 de agosto de 2011. El Tribunal Supremo procedió a examinar si contravenía el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conjuntamente con los artículos 5, 9, 10 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el hecho de que el entonces Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración hubiera denegado la reunificación familiar en un caso en que el cónyuge que vivía en Dinamarca disponía de un permiso de residencia como refugiado y se estimaba que las esposas podían residir en su país de origen. El Tribunal Supremo examinó la legislación pertinente y concluyó que no contravenía el Convenio Europeo ni ningún otro convenio internacional.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia y Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
25.Los ministerios competentes examinan atentamente los dictámenes del Comité. El Gobierno ha aplicado los dictámenes del Comité en comunicaciones individuales en que este sostenía que se había violado una disposición del Pacto (núms. 1222/2003 y 1554/2007). El Gobierno está evaluando actualmente los dictámenes del Comité relativos a las comunicaciones núm. 2001/2010 recibida el 24 de abril de 2015, núm. 2370/2014 recibida el 4 de agosto de 2015, núm. 2288/2013 recibida el 3 de septiembre de 2015, núm. 2343/2014 recibida el 3 de septiembre de 2015 y núm. 2360/2014 recibida el 4 de septiembre de 2015.
26.En cuanto al asunto Mohamed El-Hichou c . D inamarca,las autoridades danesas de inmigración están tomando en consideración el dictamen del Comité en el examen de casos concretos. Además, en general se han adoptado medidas para mejorar las oportunidades de que disponen los niños extranjeros para ejercer el derecho a la vida familiar con un progenitor en Dinamarca.
27.Por regla general los niños menores de 15 años cuyo(s) progenitor(es) vive(n) en Dinamarca pueden obtener un permiso de residencia en el país.
28.No obstante, se impone un requisito especial cuando uno de los progenitores vive con el niño en el extranjero y el otro vive en Dinamarca. En ese caso, si el niño tiene 6 años o más y solicita la reunificación familiar con el progenitor que vive en Dinamarca transcurridos más de dos años a partir de la fecha en que habría sido posible obtenerla, debe considerarse que el niño tiene posibilidades de integrarse satisfactoriamente en la sociedad danesa. El período de dos años se ha de contar a partir de los 6 años del niño como mínimo. Este requisito tiene por objeto evitar que los padres dejen a su hijo en el país de origen con uno de los progenitores hasta que sea prácticamente un adulto, para que crezca de conformidad con la cultura y las normas del país de origen y no reciba la influencia de las normas y valores de Dinamarca.
29.Las nuevas normas estipulan que no es necesario evaluar las posibilidades de integración satisfactoria del niño si este tiene 8 años o menos (véase el párr. 28 supra). Además, las normas disponen que cuando se realiza esta evaluación debe darse importancia adicional a la integración del progenitor residente en Dinamarca. Las normas también estipulan que no solo debe tenerse en consideración (entre otras cosas) la capacidad del progenitor extranjero para cuidar al niño sino también del deseo de hacerlo.
30.Las disposiciones para obtener la reunificación familiar no se aplican si así lo requieren las obligaciones internacionales de Dinamarca, en particular el interés superior del niño.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia]
31.El Gobierno de Dinamarca ratificó el Pacto sin reservas territoriales. Por consiguiente, la ratificación se hace extensiva a todo el Reino de Dinamarca, con inclusión de las Islas Feroe y Groenlandia.
32.La situación de las convenciones internacionales en Groenlandia y las Islas Feroe es la misma que en otras partes del Reino de Dinamarca: son fuentes de derecho, son invocadas ante los tribunales y son aplicadas por estos y por cualquier otra autoridad encargada de hacer cumplir la ley. Todas las autoridades públicas deben actuar de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la legislación debe ser interpretada y aplicada de conformidad con el Pacto. Además, al formular nuevas disposiciones legislativas se tienen muy en cuenta las obligaciones en materia de derechos humanos de Dinamarca, incluido el Pacto.
33.Si bien el Reino de Dinamarca es el Estado parte en el Pacto y es responsable de las relaciones internacionales del Estado, Groenlandia y las Islas Feroe son comunidades autónomas a las que se han transferido competencias legislativas y administrativas. Por consiguiente, la responsabilidad de la aplicación de los derechos enunciados en el Pacto en Groenlandia y las Islas Feroe incumbe a las autoridades del gobierno autónomo.
34.El Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia se estableció el 1 de enero de 2013 con el mandato de promover y proteger los derechos humanos en ese territorio. Esto se logra mediante la participación del Consejo en la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes al respecto en Groenlandia, el asesoramiento a las autoridades gubernamentales en ese territorio, así como la promoción de las actividades de coordinación y de apoyo a la labor y a la sensibilización de la sociedad civil respecto de los derechos humanos. El Consejo se financia mediante subvenciones del Tesoro groenlandés.
35.El mandato del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca también se ha hecho extensivo a Groenlandia como institución nacional de derechos humanos. En 2013, el Instituto publicó su primer informe sobre la situación de los derechos humanos en Groenlandia que abarca varias esferas temáticas, a saber, los niños, las personas con discapacidad, el estado de derecho, la educación y las industrias extractivas.
36.Las Islas Feroe no prevén actualmente establecer un Consejo de Derechos Humanos de las Islas ni hacer extensivo el mandato del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca a las Islas Feroe.
Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos garantizados en el Pacto
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
Medidas legislativas y administrativas relacionadas con la lucha contra el terrorismo
37.En 2008, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió agregar el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear a la lista de tratados anexa al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo. Para cumplir las obligaciones que se derivan de esta decisión se modificó el Código Penal mediante la Ley núm. 157, de 28 de febrero de 2012.
38.El 30 de mayo de 2013, el Parlamento danés aprobó disposiciones legislativas relativas al Servicio de Seguridad e Inteligencia y el Servicio de Inteligencia de Defensa (Politiets Efterretningstjeneste y Forsvarets Efterretningstjeneste). Entre otras cosas, esos proyectos de ley introdujeron nuevas normas sobre el procesamiento de datos personales por el Servicio de Seguridad e Inteligencia. Por ejemplo, esos proyectos establecen que solo será posible compartir información con las autoridades extranjeras si ello se justifica. Al evaluar la situación se toman en cuenta las condiciones imperantes en el país receptor, en especial si el país utiliza métodos de interrogatorio o castigo contrarios a las normas danesas. Con arreglo a esas disposiciones legislativas también se establece una nueva autoridad de supervisión independiente, la Junta de Supervisión del Servicio de Inteligencia de Dinamarca. La misión principal de la Junta de Supervisión es verificar y garantizar que los servicios procesen los datos personales de conformidad con la ley. La Junta actúa por iniciativa propia o a petición de los ciudadanos.
39.En virtud de la Ley núm. 634, de 12 de junio de 2013, se incorporó a la Ley de Administración de Justicia una nueva disposición sobre la incautación de activos vinculados al blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.
40.El 27 de enero de 2015, se llegó a un amplio acuerdo político sobre la prevención de la radicalización y el extremismo que, entre otras cosas, incluía iniciativas centradas en el fortalecimiento del apoyo a la sociedad civil y de su cooperación en la prevención de la radicalización, así como nuevas medidas encaminadas a reflejar los nuevos desafíos, como la radicalización y el reclutamiento en línea para participar en conflictos armados en el extranjero.
41.El 19 de febrero de 2015 se aprobó un proyecto de ley contra las actividades de reclutamiento para participar en conflictos armados en el extranjero. El proyecto de ley se presentó como seguimiento del Plan de Acción antes mencionado. Contiene dos elementos principales: 1) medidas relativas a los nacionales daneses que requieren la modificación de la Ley de Pasaportes de los Ciudadanos Daneses; y 2) medidas relativas a los extranjeros residentes que requieren la modificación de la Ley de Extranjería.
42.Con arreglo a las modificaciones introducidas en la Ley de Pasaportes de los Ciudadanos Daneses, la policía puede negarse a expedir un pasaporte a un ciudadano danés o revocar un pasaporte expedido previamente por un período determinado, cuando haya motivos para creer que la persona tiene la intención de participar en actividades en el extranjero que puedan entrañar un peligro para la seguridad nacional, el orden público o la seguridad de otros Estados, o aumentarlo. Además, la policía puede complementar esa decisión mediante una prohibición de viajar durante un período determinado.
43.Con arreglo a las modificaciones introducidas en la Ley de Extranjería, el Servicio de Inmigración puede determinar que el extranjero pierde el derecho de residencia o el permiso de residencia si está o ha estado fuera del país y hay razones para creer que durante esa estancia participa o ha participado en actividades que puedan entrañar un peligro para la seguridad nacional, el orden público o la seguridad de otros Estados, o aumentarlo. Se exceptúan los casos en que las obligaciones internacionales de Dinamarca así lo exigen.
44.Tras los ataques terroristas perpetrados en París y Copenhague en enero y febrero de 2015, el Gobierno presentó un plan con 12 nuevas medidas para seguir fortaleciendo las iniciativas de lucha contra el terrorismo. Entre ellas cabe citar la mejora de las actividades de la policía y los servicios de seguridad e inteligencia de Dinamarca para luchar contra el terrorismo, y las disposiciones de emergencia en caso de ataque terrorista.
Control judicial del acceso de la policía a la información privada y confidencial
45.La Parte 71 (artículos 780 a 791) de la Ley de Administración de Justicia regula la interceptación de las comunicaciones. Como se indicó en el quinto informe periódico de Dinamarca, en 2006 se incorporó el artículo 783, párrafo 2, como parte de la aprobación del segundo conjunto de medidas contra el terrorismo (Ley núm. 542, de 6 de junio de 2006).
46.Las disposiciones mencionadas establecen las principales normas sobre la interceptación de comunicaciones.
47.De conformidad con el artículo 780 de la Ley de Administración de Justicia, la policía puede violar la confidencialidad de las comunicaciones a través de: 1) la interceptación de comunicaciones telefónicas u otras comunicaciones similares (interceptación de comunicaciones telefónicas); 2) la interceptación de otras conversaciones o declaraciones mediante un dispositivo (interceptación de otras comunicaciones); 3) la obtención de información para saber qué teléfonos u otros dispositivos de comunicación similares están conectados a un teléfono determinado o a otro dispositivo de comunicación, a pesar de que el propietario no lo haya autorizado (información telefónica); 4) la obtención de información para saber qué teléfonos u otros dispositivos de comunicación similares en una zona determinada están conectados con otros teléfonos u otros dispositivos de comunicación (información telefónica ampliada); 5) la retención, apertura y obtención de información sobre el contenido de cartas, telegramas y otros envíos por correo (apertura de cartas); y 6) la detención de los envíos por correo mencionados en el apartado 5) (detención de cartas).
48.La violación de la confidencialidad de las comunicaciones solo puede producirse si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 781, párrafo 1, de la Ley. Deben existir razones concretas para suponer que un sospechoso envía o recibe mensajes o correos a través de los medios en cuestión; debe darse por sentado que la infracción reviste una importancia crucial para la investigación; y la investigación debe referirse a un delito que con arreglo a la ley pueda castigarse con una pena de prisión de seis años o más, o a una violación intencional de determinadas disposiciones específicas del Código Penal y la Ley de Extranjería. El artículo 781, párrafos 2 y 4, de la Ley prevé excepciones específicas al artículo 781, párrafo 1. El artículo 781, párrafo 5, de la Ley dispone que solo se podrá recurrir a la interceptación de otras comunicaciones y a la información telefónica ampliada cuando las sospechas se refieran a un delito que haya puesto o pueda poner en peligro la vida de una persona, y el bienestar o valores importantes de la sociedad. Es posible obtener información telefónica ampliada incluso cuando no existan motivos concretos para suponer que un sospechoso envía o recibe mensajes por teléfono u otros dispositivos de comunicación similares.
49.La confidencialidad de las comunicaciones no debe violarse si la medida resulta desproporcionada en relación con los fines previstos, la importancia de la causa y los trastornos y las molestias que la medida pueda causar a la persona o personas afectadas. Además, no es posible proceder a la interceptación de comunicaciones telefónicas y de otras comunicaciones, ni a la interceptación, apertura y retención de cartas, con respecto a las relaciones del sospechoso con personas que, de conformidad con las disposiciones del artículo 170 de la Ley, estén eximidas de declarar en calidad de testigos (por ejemplo, un abogado defensor).
50.De conformidad con el artículo 783, párrafo 1, de la Ley de Administración de Justicia, la violación de la confidencialidad requiere una orden judicial. En la orden judicial se indicarán los números de teléfono, los lugares, las direcciones y los envíos de correo a los que se aplica la medida así como las circunstancias concretas en las que esta se basa para determinar que se cumplen las condiciones necesarias para su aplicación. La orden judicial puede ser revocada en cualquier momento. Además, la orden judicial establece el plazo de aplicación de la medida, que deberá ser lo más breve posible y no puede ser superior a cuatro semanas. El plazo podrá prorrogarse mediante una orden judicial, aunque por un período máximo de cuatro semanas cada vez.
51.El artículo 783, párrafo 4, de la Ley de Administración de Justicia contiene una norma especial periculum in mora que autoriza a la policía a decidir la aplicación de una medida cuando la espera de una orden judicial pueda entrañar la renuncia a sus resultados. En ese caso, la policía deberá presentar el caso ante el tribunal lo antes posible y en un plazo de 24 horas desde el inicio de la aplicación. El tribunal decide si la medida puede ser aprobada y también si puede ser confirmada y, en ese caso, establece el plazo. Si, a juicio del tribunal, la medida no debería haberse aplicado, este lo notificará al Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).
52.Como se ha mencionado antes, el artículo 783, párrafo 2, de la Ley de Administración de Justicia se incorporó en 2006 y autoriza a la policía a obtener una orden judicial de intercepción de llamadas telefónicas u obtención de información telefónica para una persona en lugar de para el medio de comunicación particular, si la investigación se refiere a violaciones concretas del Código Penal (por ejemplo, terrorismo). La policía, tan pronto como sea posible tras concluir el plazo de aplicación de la medida, deberá comunicar al tribunal los números de teléfono interceptados que no se mencionan en la orden judicial. Si se justifica por circunstancias concretas, esta información debe presentarse al tribunal en un plazo de 24 horas después de la aplicación de la medida. En la información se indicarán las circunstancias específicas en que se basa el hecho de que un sospechoso envíe o reciba mensajes a través de los medios en cuestión. El abogado de oficio (véase infra) de la persona afectada recibirá información acerca de la medida y podrá solicitar al tribunal que decida mediante orden judicial si la medida es legal. Si, a juicio del tribunal, la medida no debería haberse aplicado, este lo notificará al Ministerio de Justicia.
53.Antes de que el tribunal adopte una decisión de conformidad con el artículo 783 de la Ley de Administración de Justicia, se asignará un abogado a la persona afectada por la medida y el abogado podrá formular una declaración. Si la investigación se refiere a una violación de las Partes 12 o 13 (por ejemplo, terrorismo) del Código Penal, el abogado será elegido entre un grupo especial de abogados. Se comunicarán al abogado todas las reuniones del tribunal sobre la causa y tendrá derecho a asistir y a ser informado sobre el material obtenido por la policía. Además, el abogado tiene derecho a recibir una copia de ese material. Si la policía determina que el material es de naturaleza confidencial y que no debe proporcionarse una copia al abogado, la policía, previa petición del abogado, deberá someter este asunto al tribunal para que adopte una decisión.
54.El artículo 788, de la Ley de Administración de Justicia regula la obligación de informar a las personas afectadas tras la adopción de la medida. Como norma general, en función del tipo de interceptación, se informa al propietario del teléfono, al propietario de la sala o el lugar donde se produjo la conversación o se formuló la declaración, o al remitente o destinatario del correo enviado.
55.Si, en relación con la interceptación de una comunicación telefónica o de otras comunicaciones, o con la apertura de una carta, se produce una invasión de las comunicaciones entre un sospechoso y una persona, por ejemplo, un abogado defensor, que no debe declarar como testigo, el material obtenido será destruido de inmediato. Sin embargo, esto no es aplicable si el material permite acusar de un delito a la persona afectada o da lugar a que al abogado defensor sea retirado de sus funciones.
Procedimientos de deportación y expulsión de extranjeros por razones de seguridad nacional
56.La Ley núm. 487, de 12 de junio de 2009, de la Ley de Extranjería (Udlændingeloven) introdujo un procedimiento especial para la expulsión de extranjeros por motivos de seguridad nacional.
57.De conformidad con el artículo 25 i) de la Ley de Extranjería, un extranjero puede ser expulsado si se considera que supone un peligro para la seguridad nacional. El Ministro de Justicia determina si un extranjero constituye un peligro para la seguridad nacional sobre la base de una recomendación del Servicio de Seguridad e Inteligencia. El Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda formula la decisión de expulsión. La decisión es examinada por un tribunal a menos que el extranjero renuncie a ese derecho por escrito. La Ley de Extranjería incluye normas específicas sobre la revisión judicial de las decisiones mencionadas.
58.Las pruebas del riesgo para la seguridad que, por razones de seguridad, no pueden presentarse al extranjero solo se exponen en sesiones a puerta cerrada. Por lo tanto, hay pruebas accesibles y no accesibles.
59.El extranjero en cuestión cuenta con un abogado de oficio y un abogado especialmente designado, ambos pagados con fondos públicos. Solo el abogado especialmente designado tiene acceso a las pruebas consideradas no accesibles y, por lo tanto, representa al extranjero con respecto a esta parte de los elementos que constituyen la base de la evaluación del riesgo.
60.Si un extranjero que se considera que representa un riesgo para la seguridad nacional solicita asilo o ha recibido la revocación de un permiso de residencia como refugiado, el tribunal decidirá si la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados u otras convenciones internacionales impiden la expulsión. En ese caso, la expulsión se postergará y se otorgará al extranjero un permiso excepcional para permanecer en Dinamarca.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones [Ministerio de Relaciones Exteriores]
61.En 2008, el Gobierno decidió establecer un grupo de trabajo interministerial con el mandato de examinar nueva información sobre un documental titulado “La conexión danesa de la CIA” y, de ser necesario, como parte de la investigación, consultar a las autoridades estadounidenses competentes.
62.El Grupo de Trabajo Interministerial estuvo compuesto por representantes de las autoridades danesas, de los gobiernos de Groenlandia y las Islas Feroe, así como de la Autoridad Aeroportuaria de Groenlandia. El objetivo del Grupo de Trabajo era examinar información sobre los presuntos vuelos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) sobre Dinamarca, Groenlandia y las Islas Feroe. El Grupo de Trabajo publicó su informe en octubre de 2008 y llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:
No fue posible determinar si hubo, o no, vuelos de la CIA, en el espacio aéreo de Dinamarca, Groenlandia o las Islas Feroe, en particular los destinados al tránsito ilegal de personas detenidas;
Según la información con que contaba el Grupo de Trabajo las autoridades danesas no pudieron confirmar ni descartar que se hubieran producido vuelos extraordinarios para la entrega de detenidos;
En consecuencia, no hay fundamentos para concluir que el Gobierno de Dinamarca es responsable o corresponsable de presuntas actividades ilegales de la CIA o de actividades de otras autoridades extranjeras;
Los mecanismos de control daneses en vigor eran adecuados para garantizar que las autoridades competentes contaran con los medios necesarios para intervenir, si hubieran tomado conocimiento de que se aproximaban o ingresaban en el espacio aéreo de Dinamarca, Groenlandia o las Islas Feroe vuelos ilegales para la entrega de detenidos.
63.Por otra parte, el informe concluyó que Dinamarca no puede consentir en la entrega de detenidos cuando hay razones fundadas para creer que las personas trasladadas estarían en peligro de ser sometidas a tortura o malos tratos o de sufrir otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales. El Grupo de Trabajo formuló además otras recomendaciones, que se enumeran en la página 97 del informe y en la página 101 del resumen en inglés
64.En noviembre de 2011, en nombre de Groenlandia, el Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca pidió al Instituto de Estudios Internacionales de Dinamarca que realizara una investigación imparcial de varios aspectos vinculados a los presuntos vuelos de la CIA, más precisamente, las denuncias de duplicidad por parte del anterior Gobierno de Dinamarca. Los resultados de la investigación se publicaron el 29 de mayo de 2012 y en ellos se llegó, en particular, a la conclusión de que el Gobierno, con la preparación del informe de 2008 del Grupo de Trabajo Interministerial, había logrado llevar a cabo una investigación exhaustiva de los presuntos sobrevuelos. También se concluyó que el anterior Gobierno no había actuado con duplicidad en el asunto. El informe del Instituto llegó asimismo a la conclusión de que no había habido ninguna duplicidad en esta cuestión por parte del anterior Gobierno.
65.Tras la publicación del informe, el Gobierno anunció que consideraba cerrado el asunto y que la investigación exhaustiva e imparcial efectuada por el Instituto de Estudios Internacionales, así como la garantía para el futuro proporcionada a Dinamarca por los Estados Unidos de América, zanjaban adecuadamente la cuestión de los presuntos vuelos de la CIA sobre el espacio aéreo de Dinamarca, Groenlandia y las Islas Feroe. Se adjuntan los informes del Grupo de Trabajo Interministerial de octubre y del Instituto (ambos en danés).
Igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y participación política de las mujeres
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones [Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género, y Ministerio de la Empresa y el Crecimiento]
66.Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, deben tener las mismas oportunidades para perseguir sus objetivos en la vida; ni el género ni otros factores deben convertirse en un obstáculo para ello. El derecho de la mujer a participar en la sociedad se ha garantizado mediante diversas disposiciones jurídicas. Sin embargo, las mujeres siguen afrontando desafíos y, en consecuencia, el Gobierno ha iniciado diversas actividades encaminadas a lograr la igualdad de facto para todos.
67.En 2013 el Gobierno puso en marcha una nueva estrategia de incorporación de la perspectiva de género para seguir promoviendo la labor de las autoridades públicas al respecto. La estrategia tiene tres dimensiones:
Mejora de las evaluaciones de la igualdad de género . Una evaluación más sistemática de la igualdad de género en los proyectos de ley y otras iniciativas relacionadas con los ciudadanos, y una representación más equilibrada de hombres y mujeres en las empresas e instituciones públicas.
Mejora de la orientación y la difusión de conocimientos . Nuevo sitio web mejorado (con buenas prácticas y herramientas para la incorporación de la perspectiva de género), orientación profesional sobre las evaluaciones de la igualdad de género, establecimiento de una nueva red interministerial y de una encuesta de los países nórdicos sobre las mejores prácticas.
Mejora del seguimiento . Un enfoque mejorado y simplificado para la elaboración de informes semestrales sobre la igualdad de género por las autoridades públicas, con objeto de que estas puedan utilizarlos con mayor facilidad como instrumentos para supervisar y mejorar las medidas destinadas a promover la igualdad de género, así como para supervisar las iniciativas de las autoridades encaminadas a aumentar el número de mujeres en puestos de gestión.
La mujer en puestos de adopción de decisiones políticas
68.La mujer todavía está insuficientemente representada en la esfera política, en particular a nivel local. La proporción de escaños ocupados por mujeres en el ámbito local se ha mantenido estable desde finales del decenio de 1980 alrededor del 27%, pero aumentó al 32% tras las elecciones de 2009. Después de las elecciones de 2013, esta proporción fue del 30%. En los consejos regionales la proporción de mujeres es mayor y ha ido en aumento. Tras las elecciones de 2009, la proporción de escaños ocupados por mujeres fue del 35%, y tras las elecciones de 2013 del 40%. En el Parlamento Nacional, después de las elecciones de 2011, la proporción de escaños ocupados por mujeres fue del 39%. Desde el 3 octubre de 2011 hasta el 28 de junio de 2015, el cargo de Primer Ministro lo ocupó una mujer y (al 28 de junio de 2015) de un total de 20 ministros 6 eran mujeres (el 30%).
69.Se han puesto en marcha diversas iniciativas para aumentar la participación de la mujer en la política local. Se han publicado folletos sobre la mujer en la política local (2004-2009) y en 2009 se celebró una conferencia de sensibilización. Además, un grupo de trabajo integrado por tres ministerios y el Gobierno Local de Dinamarca ha analizado la repercusión en las condiciones laborales de los políticos locales tras la reforma del gobierno local en 2007. En 2009 el grupo recomendó en particular que la incorporación de la perspectiva de género fuera un elemento esencial del diálogo con las asociaciones de partidos para respaldar una base de contratación diversificada en los gobiernos locales. Por último, el antiguo Ministerio de Igualdad de Género y Asuntos Eclesiásticos prestó apoyo financiero a la campaña de sensibilización realizada por el Consejo de la Mujer de Dinamarca en 2013, centrada en la promoción de la igualdad de género en los gobiernos locales.
70.De conformidad con el artículo 10 a de la Ley de Igualdad de Género (Ligebehandlingsloven), las organizaciones o autoridades que proponen a un miembro para, por ejemplo, un comité establecido por el consejo municipal o regional deben presentar a una mujer y a un hombre. Si la autoridad o la organización no está en condiciones de hacerlo sin indicar un motivo determinado, el consejo municipal o regional puede decidir que el comité se establezca sin el miembro en cuestión. Desde 2007, entre el 30% y el 34% de los miembros de los órganos municipales han sido mujeres, y en las regiones el porcentaje ha sido entre el 44% y el 45% desde 2009.
La mujer en puestos directivos de consejos de administración de empresas públicas y privadas
71.Desde 2007 se han puesto en marcha varias iniciativas para aumentar el número de mujeres en los consejos de administración de empresas y en puestos directivos, por ejemplo, la utilización de personal directivo superior como embajadores para promover el aumento del porcentaje de mujeres en puestos directivos.
72.En diciembre de 2012, el Parlamento aprobó nuevas normas sobre la representación de género en los consejos de administración de las mayores sociedades de responsabilidad limitada y las empresas de propiedad estatal, que entraron en vigor el 1 de abril de 2013. Las normas obligan a las mayores empresas de propiedad privada —unas 1.200— a fijar una cifra objetivo para la proporción del género insuficientemente representado en el principal órgano de gestión. Aunque la disposición no prevé una cuota legal, las empresas tienen la obligación jurídica de asumir la responsabilidad de promover oportunidades para que las mujeres ocupen puestos decisorios en las empresas privadas. La cifra objetivo abarca únicamente a los miembros del consejo de administración elegidos por la asamblea general. Además, las empresas deben aplicar políticas para aumentar la proporción del género insuficientemente representado en puestos directivos de las empresas en general. Por último, independientemente de su tamaño, todas las empresas de propiedad estatal deben fijar objetivos y formular una política para aumentar la participación de la mujer en puestos directivos. Se alienta a las autoridades locales y regionales a formular directrices comunes sobre la igualdad de género en puestos directivos a nivel regional o local.
73.Las empresas deben presentar información sobre el cumplimiento de la cifra fijada en el informe anual, en particular, de ser procedente, sobre las razones por las que las empresas no lograron alcanzar el objetivo. Podrá imponerse una multa a las empresas que no lo hagan. Los primeros informes se recibieron en abril y mayo de 2014, en relación con el ejercicio económico de 2013. La Autoridad de Empresas de Dinamarca (Erhvervsstyrelsen) llevará a cabo una evaluación anual de los informes de las empresas y su primer informe al respecto se publicó en octubre de 2014. La Autoridad también evaluará las nuevas normas a más tardar en 2017.
74.En octubre de 2014, se publicó la primera información sobre las repercusiones de las nuevas normas en la representación de género en los consejos de administración. En el informe se indica que:
a)El 73% de las empresas privadas incluidas ha fijado un objetivo para la proporción del género insuficientemente representado en el principal órgano rector;
b)Las cifras objetivo se establecen en promedio en un 25%, que debe alcanzarse en el plazo de cuatro años;
c)El 50% de las empresas indica que cuentan con una política para aumentar la proporción del género insuficientemente representado en otros niveles directivos.
75.Además, la Autoridad de Empresas de Dinamarca llevó a cabo un estudio sobre la representación de género en las grandes empresas abarcadas por las normas danesas. El estudio indica que la representación de género en los consejos de administración de las empresas hasta febrero de 2015 era de un 15% de mujeres y un 85% de hombres.
76.El informe del año en curso, que abarca el ejercicio económico de 2014, se publicará, según las previsiones, en octubre de 2015.
77.En diciembre de 2014 se publicaron los primeros datos sobre la repercusión del proyecto de ley en el número de mujeres en puestos directivos del sector público:
a)El 86% de las empresas públicas incluidas ha fijado un objetivo para la proporción del género insuficientemente representado en el principal órgano rector;
b)Las cifras objetivo se establecen en promedio en un 29,5%, que debe alcanzarse en el plazo de cuatro años;
c)El 47% ya tiene una participación equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos (40/60).
78.Sobre la base de lo que antecede, la repercusión del modelo danés tras el primer año, parece ser positiva en relación con el número de personas del género insuficientemente representado en los consejos de administración de las empresas y se espera que los estudios del año próximo sobre los informes de las empresas incluidas muestren un progreso aún mayor.
79.La proporción de mujeres miembros del consejo de administración (con exclusión de los representantes de los empleados) en empresas que aplican las normas relativas a la aplicación de cifras objetivo y políticas sobre el género insuficientemente representado es del 16% en enero de 2015. Los datos extraídos del registro de empresas extranjeras de la Autoridad de Empresas de Dinamarca (con exclusión de los miembros extranjeros del consejo de administración) indican que la proporción de mujeres miembros del consejo de administración es del 19,29% en las sociedades anónimas y del 30% en las sociedades anónimas de propiedad estatal.
La mujer en el mundo académico
80.Entre el personal científico, la proporción de mujeres ha aumentado del 27% en 2007 al 31,5% en 2013; a finales de 2013, el 18,4% de los profesores universitarios eran mujeres. Para aumentar el número de científicas, en 2014 se asignaron 70 millones de coronas danesas a la aplicación del programa “Ydun”. El Consejo de Investigación Independiente de Dinamarca (Det Frie Forskningsråd)que está aplicando el “Ydun” ha aportado otros 40 millones de coronas danesas al programa. El objetivo del programa es promover una composición más equilibrada entre mujeres y hombres en proyectos de investigación de Dinamarca al dar a las solicitantes prioridad sobre los hombres en caso de igualdad de calificaciones entre ambos.
Datos estadísticos de Groenlandia y las Islas Feroe
81.El Gobierno de Groenlandia está integrado por 9 miembros, de los cuales 3 son mujeres (33%). El Parlamento de Groenlandia está integrado por 31 miembros, de los cuales 13 son mujeres (42%). Tres de cada cuatro alcaldes de los consejos municipales son hombres y esos consejos están integrados en total por 70 miembros, de los cuales 22 son mujeres (31%). Los consejos de administración de empresas estatales o semiestatales están integrados en total por 89 miembros, de los cuales 31 son mujeres (35%).
82.En lo que respecta a la igualdad entre el hombre y la mujer y a la participación política de la mujer en las Islas Feroe, véase el informe adjunto de las Islas Feroe.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones [Ministerio de Empleo y Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
83.En 2013, la tasa de empleo de las mujeres en Dinamarca fue del 69%; y la de los hombres del 72,5%. En general, el empleo de ambos grupos ha disminuido desde 2010, en parte a debido la crisis económica general. Las cifras correspondientes a 2014 aún no están disponibles.
84.En el cuadro 1 se desglosan las tasas de empleo por ascendencia. El cuadro muestra que tanto los hombres como las mujeres de origen inmigrante tienen una tasa de empleo más baja que las personas de origen danés. La diferencia de género es mayor para los inmigrantes que para sus descendientes. La tasa de empleo más baja (menos del 50%) corresponde a las mujeres inmigrantes.
Cuadro 1Tasa de empleo desglosadas por ascendientes y género, 2010-2013
|
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
||
|
Hombres |
Total |
73,3 |
72,7 |
73,0 |
72,5 |
|
Personas de origen danés |
75 , 2 |
74 , 9 |
75 , 2 |
74 , 8 |
|
|
Inmigrantes |
57 , 4 |
55 , 8 |
56 , 9 |
56 , 6 |
|
|
Descendientes |
57 , 8 |
55 , 3 |
54 , 2 |
53 , 1 |
|
|
Mujeres |
Total |
71,1 |
70,1 |
69,5 |
69,0 |
|
Personas de origen danés |
73 , 7 |
72 , 9 |
72 , 4 |
72 , 0 |
|
|
Inmigrantes |
50 , 0 |
48 , 4 |
48 , 3 |
47 , 7 |
|
|
Descendientes |
59 , 3 |
57 , 0 |
54 , 8 |
53 , 4 |
Nota: Tasa de empleo, 2010-2013.
Fuente: Estadísticas Dinamarca.
85.El salario medio de la mujer en 2013 fue de 221 coronas danesas por hora, es decir, inferior en un 15% al promedio de los hombres. Esta diferencia ha sido constante en el período 2010-2013.
Cuadro 2Remuneración estándar por hora, 2010-2013
|
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
|
|
Hombres |
244 , 94 |
251 , 12 |
255 , 87 |
258 , 38 |
|
Mujeres |
208 , 38 |
212 , 71 |
217 , 6 |
221 , 22 |
Nota: Remuneración estándarpor hora, 2010-2013. La medida que se ha utilizado para los salarios en este caso es la remuneración estándarpor hora que consiste en el salario con los suplementos, las pensiones y beneficios accesorios, las vacaciones pagadas y la licencia remunerada por enfermedad.
Fuente: Estadísticas de Dinamarca.
86.En octubre de 2013, el Centro Nacional de Investigación Social publicó un informe (Lønforskelle mellem mænd og kvinder 2007-2011 ) sobre la desigualdad salarial por razón de género en Dinamarca en el período 2007-2011. Las conclusiones principales fueron las siguientes:
En 2011, la desigualdad salarial por razón de género sin ajustar para el mercado laboral fue del 13% al 17%, en función de la definición de salario.
La desigualdad salarial por razón de género ajustada, es decir, la desigualdad salarial tras el ajuste en función de características individuales como la educación, la experiencia laboral, el sector, la industria y las funciones en el trabajo que pueden explicar parte de las ganancias, fue del 4% al 7%.
La desigualdad salarial por razón de género sin ajustar se ha reducido tanto en el plano sectorial como en el mercado laboral en su conjunto desde 2007 hasta 2011.
La desigualdad salarial por razón de género sin ajustar se ve afectada por los cambios en las tendencias económicas.
La desigualdad salarial por razón de género sin ajustar ha disminuido desde 1997. La disminución es más importante en el sector público, mientras que en el mercado laboral en su conjunto es relativamente modesta.
87.Según datos de Eurostat, en 2011 la tasa de empleo de las mujeres danesas ocupó el segundo lugar en la Unión Europea, solo superada por Suecia. En Dinamarca es posible alcanzar las altas tasas de empleo de hombres y mujeres gracias a un amplio acceso a servicios de guardería asequibles y flexibles para niños desde los 6 meses. Según esos datos, en 2011 el porcentaje de niños menores de 3 años atendidos en servicios formales de cuidado durante más de 30 horas semanales fue del 69%. En el caso de los niños de edades comprendidas entre los 3 años y la edad de escolarización obligatoria, el 87% fue atendido en servicios formales de cuidado durante más de 30 horas a la semana. Los promedios de la Unión Europea en 2011 fueron del 15% y el 47%, respectivamente.
88.Sin embargo, como se indica en el cuadro 1, las mujeres inmigrantes tienen una tasa de empleo considerablemente más baja que la de las mujeres de origen danés. De conformidad con la plataforma gubernamental de junio de 2015, el Gobierno iniciará diversas reformas destinadas a aumentar la tasa de empleo en general y entre los inmigrantes.
89.En 2015 el Parlamento aprobó un proyecto de ley que incorpora una nueva prestación para la integración con objeto de dar a los refugiados e inmigrantes recién llegados un mayor incentivo para trabajar e integrarse en la sociedad danesa. La prestación para la integración se aplica a los refugiados e inmigrantes recién llegados y a otros ciudadanos, incluidos los ciudadanos daneses que no han residido en el país durante siete de los últimos ocho años. Debido a las modificaciones introducidas, algunas personas y familias afrontaron una reducción de hasta el 50% de los subsidios.
90.Durante el otoño el Gobierno presentará un nuevo proyecto de ley en virtud del cual las modificaciones se aplicarán a todos los ciudadanos que ya reciben prestaciones y no han residido legalmente en el país durante siete de los últimos ocho años.
91.Las nuevas normas relativas a la mujer en consejos de administración y cargos directivos aplicables a empresas de los sectores público y privado se han descrito en párrafos precedentes.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones [Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género y Ministerio del Interior]
92.Un consultor externo ha evaluado tres planes de acción nacionales para combatir la violencia en la familia y en las relaciones de pareja. Las evaluaciones realizadas muestran que los planes de acción han tenido un efecto positivo. Las víctimas conocen mejor sus derechos y las posibilidades para recibir apoyo y orientación. Los profesionales y los autores también conocen mejor las posibilidades de tratamiento para el comportamiento violento y, en consecuencia, más autores reciben tratamiento. Las iniciativas del Plan de Acción han contribuido a que las autoridades y los profesionales estén mejor informados sobre la violencia en la familia y en las relaciones de pareja. En la evaluación se pone de relieve como resultado importante y satisfactorio el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial.
93.Según el Instituto Nacional de Salud Pública, el número anual estimado de mujeres (de 16 a 74 años de edad) que son objeto de violencia en la familia y en las relaciones de pareja ha disminuido de 42.000 (2,4%) en 2000 a 29.000 (1,5%) en 2010. En lo que respecta a la violencia en las citas de pareja (de 16 a 24 años de edad) se estima que el número de mujeres afectadas se han reducido de 13.000 (4,7%) en 2007 a 10.000 (3,2%) en 2011. No obstante, según las estimaciones, el número de hombres que son objeto de violencia en la familia y en las relaciones de pareja, así como de violencia en las citas de pareja, está aumentando ligeramente.
94.La Estrategia Nacional de Lucha Contra la Violencia en las Relaciones de Pareja 2010-2013 no contiene iniciativas específicas sobre la violación conyugal. Sin embargo, la cuestión de los delitos sexuales en las relaciones conyugales se examinó en particular cuando se revisaron las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos sexuales. Antes de la revisión, que entró en vigor el 1 de julio de 2013, en determinadas disposiciones del Código Penal relativas a los delitos sexuales se mencionaba el estado civil entre el autor y la víctima como circunstancia atenuante o como un hecho por el cual las disposiciones eran inaplicables.
95.Como se indicó en la respuesta de seguimiento del Gobierno a las observaciones finales del Comité al quinto informe periódico de Dinamarca, las víctimas de la violencia en las relaciones de pareja disponen de diversos servicios sociales, jurídicos y de atención de salud, incluida la posibilidad de que las mujeres maltratadas y sus hijos puedan alojarse en albergues. Esto también se aplica a las mujeres con discapacidad, que pueden tener acceso pleno a un total de ocho albergues, y en cierta medida al resto.
96.De conformidad con el artículo 110 de la Ley de Servicios Sociales, los hombres que son víctimas de violencia o amenazas en las relaciones de pareja pueden alojarse temporalmente en albergues, residencias o centros de acogida. Aproximadamente el 75% de los arrendatarios de estos albergues son hombres. No se dispone de información sobre la proporción de hombres que se alojan en albergues debido a la violencia doméstica.
97.Ya se han puesto en marcha varios planes de acción para complementar y reforzar los servicios permanentes en esta esfera que prevén, entre otras cosas, impartir una formación más amplia a los profesionales, ofrecer tratamiento a los autores y prestar apoyo suficiente a las mujeres y sus hijos, así como a las víctimas de la violencia en las citas de pareja. Se ha elaborado un nuevo plan de acción para 2014‑2017 con objeto de afrontar los desafíos y apoyar a los grupos destinatarios que aún no reciben suficiente atención en el marco de los servicios permanentes y sistemas existentes; entre esos grupos cabe mencionar a las víctimas de la violencia en las citas de pareja, a los hombres víctimas de la violencia doméstica y a las víctimas de nuevas formas de la violencia, como el hostigamiento criminal.
98.Los permisos de residencia obtenidos por razón de matrimonio se revocarán, por lo general, si los cónyuges dejan de vivir juntos. Sin embargo, se tienen en cuenta los vínculos del extranjero con la sociedad danesa y el país.
99.Anteriormente, no solía considerarse que los extranjeros que habían vivido en Dinamarca durante menos de dos años tuvieran tales vínculos con la sociedad danesa que justificaran que no se revocara su permiso de residencia, con independencia de la violencia doméstica. Para asegurarse de que ningún extranjero se vea obligado a vivir con un cónyuge violento por temor a perder su permiso de residencia, se han introducido modificaciones en las normas pertinentes relativas a la revocación de permisos de residencia concedidos sobre la base de la reunificación matrimonial en los casos en que el extranjero en cuestión o un hijo suyo hayan sido víctimas de malos tratos, etc., por parte del cónyuge
100.La modificación establece que el período de residencia del extranjero en Dinamarca dejará de ser tenido en cuenta si el cese de la convivencia se ha producido debido al maltrato y se ha fundamentado el maltrato alegado. Por otra parte, se concederá una importancia considerable a la voluntad y capacidad del extranjero para integrarse en la sociedad danesa. La modificación entró en vigor en mayo de 2013.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones [Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género]
101.El Gobierno considera que la violencia contra la mujer es un problema grave vinculado a la igualdad de género. En consecuencia, la violencia contra la mujer se ha tipificado como delito. Dinamarca ha establecido un sistema de apoyo nacional para que todas las mujeres que son víctimas de violencia o amenazas de violencia tengan acceso a albergues; servicios psicológicos, sociales y judiciales; tratamientos de atención de salud y respaldo en el mercado de trabajo.
102.Según el artículo 109 de la Ley de Servicios Sociales, los municipios tienen la obligación de ofrecer a las mujeres alojamiento temporal en albergues para mujeres si son víctimas de actos o amenazas de violencia en las relaciones de pareja. Las mujeres acogidas en albergues pueden ir acompañadas por sus hijos. Se ofrecerá tratamiento psicológico a los niños. Además, se ofrecerá asesoramiento familiar a las mujeres que se alojan en albergues con sus hijos para ayudarles a establecer una vida independiente cuando termine su estancia. Recientemente, se ha decidido hacer extensivo el asesoramiento a todas las mujeres acogidas en albergues para mujeres maltratadas e iniciar el asesoramiento al principio de su estancia. Esta modificación entró en vigor el 1 de julio de 2015. El gasto público en albergues para mujeres, de conformidad con el artículo 109 de la Ley de Servicios Sociales de Dinamarca, es de aproximadamente 225 millones de coronas danesas anuales.
103.Además, el sistema judicial adopta las medidas necesarias para castigar a los autores y apoyar a las víctimas. En los últimos años, las organizaciones privadas que se ocupan del asesoramiento de hombres con antecedentes de comportamiento violento en las relaciones de pareja han sido financiadas temporalmente por el Estado. Durante el período 2012-2015 se han asignado en total 40 millones de coronas danesas a la continuación del tratamiento de hombres violentos.
104.A fin de complementar y fortalecer los servicios permanentes para combatir la violencia en las relaciones de pareja, desde el año 2002 se han puesto en marcha varios planes de acción nacionales sobre la cuestión. Como se mencionó anteriormente, en el período 2010-2013 se ejecutó un Plan de Acción Nacional para Luchar contra la Violencia en las Relaciones de Pareja (35 millones de coronas danesas) centrado en el apoyo a las víctimas, el tratamiento de los autores, la capacitación de profesionales, y la recopilación y difusión de conocimientos. Entre las iniciativas cabe mencionar las campañas de sensibilización destinadas a hombres y niños.
105.El Fiscal General ha elaborado cinco folletos para las víctimas de delitos. Uno contiene consejos e información para las mujeres que han estado expuestas a la violencia, incluida la violencia doméstica. Otro contiene consejos e información para las mujeres que son víctimas de hostigamiento criminal. La página web del Ministerio (www.anklagemyndigheden.dk) también proporciona asesoramiento e información a esas víctimas.
106.Se han asignado 36 millones de coronas danesas a un nuevo Plan de Acción para el período 2014-2017, que ya se está aplicando. El objetivo principal del Plan de Acción es reforzar la gestión y la acumulación de conocimientos sobre las diferentes formas de violencia en la familia y en las relaciones de pareja. Otro objetivo es el fortalecimiento de las medidas y la obtención de más datos sobre las víctimas masculinas, incluidas las medidas tempranas en relación con los jóvenes expuestos a la violencia en las citas de pareja. Por último, el Plan de Acción se centra en la ampliación del debate y los conocimientos sobre las consecuencias de la violencia en las relaciones de pareja.
107.En 2012, se asignaron 16 millones de coronas danesas a un proyecto piloto de dos años de duración para ofrecer consultas psicológicas a las mujeres acogidas en albergues. Se ha decidido ampliar el proyecto en el marco de la asignación financiera existente hasta finales de 2015. Por otra parte, se han asignado 4 millones de coronas danesas a un proyecto piloto de dos años consistente en un servicio móvil que ofrece asesoramiento y apoyo. El proyecto está vinculado a las disposiciones legislativas danesas a que prevén la expulsión de una persona violenta de su propia casa. El servicio móvil debe proporcionar orientación y apoyo a las víctimas de la violencia y a los autores.
108.Se han asignado 5 millones de coronas danesas a fin de llevar a cabo una evaluación general de los albergues para mujeres con objeto de establecer una base que permita mantener un debate amplio y general sobre las iniciativas sociales contra la violencia en las relaciones de pareja. La evaluación incluirá las experiencias de los proyectos antes mencionados sobre las consultas psicológicas para mujeres acogidas en albergues y sobre el servicio móvil que ofrece asesoramiento y apoyo a las víctimas y los autores de la violencia. Además, en el debate general se tomarán en consideración las experiencias de una evaluación anterior sobre los albergues para hombres. Según las previsiones la evaluación se completará en 2015.
109.Por otra parte, se ha decidido destinar 21 millones de coronas danesas a ejecutar en 4 a 6 municipios un proyecto piloto del método de intervención en un momento crítico (Critical Time Intervention (CTI)) destinado a algunas mujeres acogidas en albergues para mujeres maltratadas. Como parte de la aplicación del método CTI se ofrecerá a estas mujeres asesoramiento específico y sistemático. El propósito del proyecto es reforzar y apoyar la transición a una vida sin violencia. El proyecto está financiado para el período 2015-2018. Además, se ha decidido asignar 24 millones de coronas danesas para iniciar un proyecto que ofrezca asesoramiento y tratamiento tanto a las víctimas de la violencia en la pareja como a los autores con el fin de minimizar sus consecuencias y reducir ese tipo de violencia en el futuro. Este proyecto también está financiado para el período 2015-2018.
Groenlandia
110.En noviembre de 2013, el Parlamento de Groenlandia (Inatsisartut) aprobó una estrategia y un Plan de Acción nacionales de lucha contra la violencia para el período 2014-2017 que incluyen 31 actividades dirigidas principalmente a combatir la violencia doméstica, entre las cuales figuran enmiendas legislativas, campañas, medidas de refuerzo psicosocial y medidas de otro tipo. Las actividades del plan de acción se centran en la prevención con cuatro objetivos principales: 1) apoyar a la víctima; 2) romper el círculo de la violencia; 3) mejorar la preparación de los profesionales; y 4) promover el conocimiento y la información sobre la violencia.
Prohibición de la tortura y de otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, uso excesivo de la fuerza, seguridad de la persona, tratamiento de las personas privadas de libertad, y justicia juvenil
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia] tipificación en el derecho penal del delito de tortura
111.El artículo 4 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dispone que todo Estado parte “velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal” pero no exige a los Estados partes que tipifique en el derecho penal nacional el delito de tortura.
112.El Comité de Derecho Penal (Straffelovrådet) estudió a fondo esta cuestión en su informe núm. 1494/2008 de enero de 2008. El Comité no recomendó que se tipificara el delito de tortura en el derecho penal danés y señaló que todos los actos que abarca la definición de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención, incluidos los actos por los cuales se inflijan en la víctima dolores y sufrimientos mentales, ya están comprendidos en las disposiciones vigentes del derecho penal danés. En cambio, el Comité recomendó que se introdujera en el Código Penal de Dinamarca una disposición especial por la que se considerara a la tortura circunstancia agravante al determinar la pena aplicable por infringir el Código Penal.
113.Sobre la base de la evaluación del Comité de Derecho Penal, mediante la Ley núm. 494, de 17 de junio de 2008, el Parlamento aprobó las modificaciones del Código Penal y el Código Penal Militar por las que se establece que la tortura es una circunstancia agravante al determinar la pena aplicable por la infracción de estos códigos
114.Las disposiciones vigentes del Código Penal y el Código Penal Militar cumplen el mismo propósito que una disposición relativa al delito de tortura, ya que subrayan la gravedad de los actos cometidos mediante el uso de la tortura y permiten registrarlos. Además, implican que el carácter del delito específico quedará claramente reflejado en la causa penal. Por lo tanto, en lugar de ser condenado por el delito general de “tortura”, el autor será condenado conforme a las disposiciones específicas pertinentes, en las que se hace referencia al hecho de que el delito en cuestión se cometió infligiendo torturas (por ejemplo, “agresión de índole particularmente peligrosa por conllevar tortura” o “reclusión con tortura”).
115.En consecuencia, el Gobierno considera que, mediante la legislación en vigor, se cumple de manera suficiente y adecuada la obligación de tipificar el delito de tortura.
Prescripción
116.Las modificaciones al Código Penal aprobadas por la Ley núm. 494, de 17 de junio de 2008, también establecen que los actos que infrinjan el Código Penal y el Código Penal Militar, incluidas la tentativa y la complicidad, no pueden estar sujetos a prescripción si fueron ejecutados utilizando la tortura.
Órgano independiente encargado de las denuncias contra la policía
117.En el quinto informe periódico de Dinamarca se indica que el 11 de octubre de 2006 el Ministerio de Justicia creó un comité que se encargaría de examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de las denuncias interpuestas contra la policía y de las causas penales contra sus agentes.
118.El Comité presentó su informe en abril de 2009 y llegó a la conclusión de que, si bien el procedimiento vigente en ese momento para tramitar las denuncias contra la policía funcionaba correctamente, era importante promover la confianza tanto del público como de la fuerza de policía en el procedimiento, habida cuenta de las críticas que este recibía.
119.Sobre la base de las conclusiones del Comité, el 21 de abril de 2010 se aprobó una modificación de la Ley de Administración de Justicia por la cual se establecía, a partir del 1 de enero de 2012, un nuevo procedimiento para la tramitación de denuncias relativas a la conducta del personal de la policía.
120.La Autoridad de Denuncias contra la Policía está encabezada por el Consejo de Denuncias contra la Policía (Politiklageråd)integrado por un juez del Tribunal Superior que ejerce las funciones de Presidente, un abogado en ejercicio, un profesor de derecho y dos representantes del público en general.
121.El nuevo órgano independiente ha asumido las funciones que antes de la modificación desempeñaban los fiscales regionales. El órgano también se encarga de investigar los delitos penales cometidos por personal policial en el ejercicio de sus funciones, así como los casos de muerte o lesiones de personas bajo custodia policial. Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2012, un solo órgano tramita las denuncias contra la policía y las causas penales contra sus agentes. Esto garantiza que todos los casos se gestionen de la misma forma, independientemente del distrito policial al que pertenezcan los agentes en cuestión.
122.No obstante, la decisión de iniciar acciones penales contra personal policial todavía incumbe a los fiscales regionales o al Fiscal General. La razón es que una demanda penal contra agentes de policía debe ajustarse a las mismas directrices que las demandas contra las demás personas. Por ello, la decisión de acusar formalmente a un agente de policía depende de una autoridad con amplios conocimientos y experiencia en la tramitación de causas penales.
Prisión preventiva
123.El uso de la prisión preventiva se rige por las disposiciones de los artículos 762 a 770 de la Ley de Administración de Justicia, que establecen condiciones claras para ello. Las disposiciones estipulan lo siguiente.
124.El acusado podrá ser mantenido en prisión preventiva cuando existan sospechas fundadas de que ha cometido un delito de acción pública, si, con arreglo a la ley, el delito puede conllevar una pena de prisión de un año y seis meses o más. Además, un acusado solo podrá ser detenido si, sobre la base de la información obtenida acerca de sus circunstancias, hay razones concretas para suponer que huirá para no afrontar el enjuiciamiento o la aplicación de la ley, o si, sobre la base de la información obtenida acerca de sus circunstancias, hay razones para temer que, de quedar libre, cometería otros delitos de la naturaleza antes mencionada, o si, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, hay razones para suponer que el acusado impediría el enjuiciamiento de la causa, en particular eliminando pruebas, alertando a otras personas o influyendo en ellas.
125.También puede imponerse la prisión preventiva cuando se confirma en particular la sospecha de que el acusado ha cometido un delito de acción pública que pueda conllevar una pena de prisión de seis años o más, y de conformidad con la ley se determine que, habida cuenta de la gravedad del delito, el acusado no debe permanecer en libertad; o un delito en contravención de determinados artículos del Código Penal (entre otros, delitos sexuales y delitos de violencia contra una persona), en caso de que el delito, habida cuenta de la gravedad de la cuestión, pueda ser castigado con una pena de prisión sin suspensión de al menos 60 días y de conformidad con la ley se determine que el acusado no debe permanecer en libertad
126.Un acusado solo podrá ser detenido en prisión preventiva si el delito puede ser castigado con una pena de prisión de hasta 30 días, y la privación de libertad no es desproporcionada respecto de la consiguiente perturbación de las circunstancias del acusado, la importancia del caso y la pena que podría imponerse si el acusado fuera declarado culpable.
127.El tribunal decide, previa solicitud de la policía, si el acusado quedará detenido en prisión preventiva. La orden judicial deberá fijar un plazo para la detención, salvo en los casos en que el acusado no esté presente en el país. El plazo deberá ser lo más breve posible y no podrá ser superior a cuatro semanas. El plazo podrá ser prorrogado por el tribunal, aunque sin superar las cuatro semanas consecutivas.
128.En virtud de la Ley núm. 493, de 17 de junio de 2008, se modificó la Ley de Administración de Justicia, entre otras cosas, para limitar el recurso a la prisión preventiva de larga duración. Con arreglo a las modificaciones, la policía debe presentar por escrito al tribunal las solicitudes de prórroga del período de detención y debe indicar la disposición jurídica y las circunstancias en las que se basa la solicitud, así como las actividades de investigación más importantes que se ha previsto realizar. Además, se ha incorporado una nueva disposición que establece plazos específicos para la prolongación de la prisión preventiva. De conformidad con esta disposición, la prisión preventiva, salvo en circunstancias excepcionales (circunstancias muy excepcionales si el detenido es menor de 18 años), no deberá superar los seis meses (cuatro meses si el detenido es menor de 18 años) si la acusación se refiere a un delito punible con una pena de prisión de menos de seis años; ni un año (ocho meses si el detenido es menor de 18 años) si la acusación se refiere a un delito punible con una pena de prisión de seis años o más. Esos límites se aplicarán hasta que se inicie el proceso penal ante el tribunal.
Reclusión de menores en régimen de aislamiento
129.La Ley de Administración de Justicia impone condiciones muy estrictas para el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento y, además, se modificó en 2006 para reducir el número de casos en que se aplica ese tipo de reclusión, así como su duración, por ejemplo, mediante la introducción de plazos más breves para el régimen de aislamiento (para más información, véanse los párrafos siguientes).
130.El Fiscal General presenta un informe anual al Ministerio de Justicia sobre el recurso al régimen de aislamiento. En el informe de 2014 se indica que, en el período comprendido entre 2001 y 2014, el número de menores de 18 años recluidos en régimen de aislamiento durante la prisión preventiva fue de 0 a 6 personas por año, y que en el período comprendido entre 2009 y 2014 únicamente un menor de 18 años se encontró en esa situación. En el período comprendido entre 2006 y 2014, ningún menor de 18 años fue aislado durante más de cuatro semanas (el plazo fijado en el artículo 770 c 5), de la Ley de Administración de Justicia), y en el mismo período solo se impuso el régimen de aislamiento durante más de dos semanas a un menor de 18 años.
131.El Gobierno considera que es necesario tener la posibilidad de recurrir al régimen de aislamiento, también para los menores de edad. Sin embargo, ese régimen se aplicará con particular moderación a los menores de 18 años. En consecuencia la legislación establece que solo puede imponerse en circunstancias muy excepcionales, y únicamente si no resulta posible lograr los objetivos con restricciones menos severas y si la medida, teniendo en cuenta, cuando proceda, sus efectos particulares sobre el detenido en razón de su juventud, su vulnerabilidad física o mental u otras circunstancias, no es desproporcionada en comparación con la importancia del caso y la pena que podría imponerse si el detenido fuera declarado culpable.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia] en relación con el recurso al régimen de aislamiento durante la prisión preventiva
132.Se hace referencia al quinto informe periódico de Dinamarca (véanse los párrs. 242 a 253) y a la ulterior información proporcionada por Dinamarca en relación con la aplicación de las observaciones finales del Consejo de Derechos Humanos de 2008. Esta información describe en detalle las disposiciones legislativas que prescriben la exclusión de las personas recluidas en prisión preventiva (régimen de aislamiento) de la comunicación con los demás detenidos.
133.Como se indica en la información antes mencionada sobre la aplicación de las recomendaciones, uno de los objetivos es reducir el número de casos en los que se recurre al régimen de aislamiento durante la prisión preventiva, así como su duración. Sin embargo, el Gobierno también desea señalar que en algunos casos penales es necesario evitar que una persona recluida en prisión preventiva se relacione con otros detenidos. Esta situación se da particularmente en casos penales relativos a delincuentes profesionales que pertenecen a organizaciones fuertes y poseen conexiones internacionales.
134.Como ya se ha indicado, la Ley de Administración de Justicia fue modificada por la Ley núm. 1561, de 20 de diciembre de 2006, para reducir el número de casos de reclusión en régimen de aislamiento y su duración. Las nuevas normas prevén plazos más breves para la reclusión en régimen de aislamiento, el requisito de que las solicitudes de prórroga del régimen de aislamiento se presenten al tribunal por escrito y estén motivadas, el requisito de que el Fiscal General autorice las solicitudes de prórroga de ese régimen por más de ocho semanas (cuatro semanas si la persona es menor de 18 años) antes de su presentación ante el tribunal, y la ampliación de la posibilidad de tomar declaración a los testigos antes de los procedimientos principales. La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2007.
135.Tras la aprobación de las nuevas normas, el Fiscal General ha enviado información y publicado directrices sobre las normas relativas al régimen de aislamiento. Además, el Fiscal General vigila de cerca su imposición y, en consecuencia, ha reunido información trimestral de los comisionados de policía sobre todos los casos en que se impuso el régimen de aislamiento y ha presentado un informe anual al Ministerio de Justicia sobre el recurso a ese régimen.
136.El 22 de enero de 2014, el Fiscal General presentó el informe anual sobre el recurso al régimen de aislamiento en 2012. El informe señala que, en general, el recurso al régimen de aislamiento disminuyó en un 76,1% entre 2001 y 2012. El número de casos en los que se impuso ese régimen en 2012, a saber 132, es el segundo más bajo desde 2001. En 2012 no se recluyó en régimen de aislamiento a ningún menor de 18 años. Además, según el informe, la duración media del régimen de aislamiento ha venido disminuyendo desde 2003, a pesar de que la duración media fue la misma que en el período 2010-2012.
137.En el marco de la mejora general de la supervisión de la Fiscalía introducida en febrero de 2012, el Fiscal General modificó el sistema de presentación de informes sobre el recurso al régimen de aislamiento. Los comisionados de policía envían ahora información estadística trimestral a los fiscales regionales del Estado sobre los casos en los que se impuso la reclusión en régimen de aislamiento, para que estos puedan utilizarla en la supervisión general de distritos policiales y fiscales. En un informe anual al Fiscal General, los fiscales regionales del Estado deben indicar los cambios en el número y la duración de los casos en los que se impuso el régimen de aislamiento, los motivos pertinentes y las medidas adoptadas para reducir esos casos.
138.El Fiscal General ha desarrollado, en el instrumento de información de gestión, una nueva aplicación electrónica que permite basar los cálculos sobre el recurso a la prisión preventiva en información procedente de forma directa de una base de datos electrónica central del Sistema de Evaluación Policial. Se está trabajando para incluir también la información relativa a la reclusión en régimen de aislamiento en esta aplicación, que reforzará, según se espera, la capacidad de supervisar la duración y el número de los casos de prisión preventiva y reclusión en aislamiento, y fortalecerá las medidas para limitar la duración de la detención, en especial en aislamiento. Se prevé que, en el futuro, el informe anual del Fiscal General sobre el recurso al régimen de aislamiento se fundará en la extracción de datos electrónicos centralizados, como ocurre actualmente con el informe sobre el recurso a la prisión preventiva.
139.Basándose en la nueva información de gestión, los informes anuales de los fiscales regionales del Estado, así como los casos específicos que le presentan sobre el recurso al régimen de aislamiento por más de ocho semanas (cuatro semanas si el detenido es menor de 18 años), el Fiscal General continuará vigilando de cerca el recurso a la reclusión en aislamiento.
140.Por último, los cambios en el marco jurídico adoptados en 2000 y, en particular, las modificaciones aprobadas en 2006 antes descritas, junto a su posterior aplicación por los servicios de la Policía y la Fiscalía han reducido considerablemente la imposición del régimen de aislamiento durante la prisión preventiva. Habida cuenta de los esfuerzos continuos de la Fiscalía para seguir limitando el recurso al régimen de aislamiento, Dinamarca estima que la legislación vigente es suficiente y adecuada para garantizar que el régimen de aislamiento durante la prisión preventiva se utilice únicamente en casos excepcionales y durante un período limitado.
141.Al mismo tiempo, el Gobierno sigue supervisando estrictamente la imposición del régimen de aislamiento, en particular sobre la base de los informes anuales del Fiscal General.
Lugares de detención de menores
142.Por regla general los menores no son recluidos en el sistema penitenciario, sin embargo, esto puede suceder, por ejemplo, si al menor se le imputa un delito concreto. En ese caso, en general los menores serán recluidos en una dependencia especial para jóvenes o en una cárcel local en la que tengan interacción social con otros jóvenes infractores. Si no es posible mantener un contacto social con otros jóvenes infractores, el personal debe determinar si el contacto social con reclusos mayores puede redundar en interés del menor infractor a fin de evitar el aislamiento social. El personal debe vigilar en particular que el menor no esté expuesto a la influencia negativa de los reclusos de más edad y que la interacción social sea beneficiosa.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones [Ministerio de Salud]
143.En general, las actividades relacionadas con el tratamiento psiquiátrico están reguladas por la Ley de Salud que incluye el tratamiento de las enfermedades mentales y físicas y enuncia el principio de acceso gratuito y en condiciones de igualdad a la atención médica necesaria. La legislación relativa al tratamiento psiquiátrico es la Ley de Psiquiatría.
144.La Ley de Psiquiatría contiene el principio de la “medida menos invasiva”. Debido a este principio, no está autorizado el recurso a la coerción si no se han adoptado todas las medidas posibles con objeto de obtener el consentimiento voluntario del paciente para la aplicación del tratamiento o la medida propuestos. El uso de la coerción debe ser proporcional al objetivo buscado y cuando resulten adecuadas deben aplicarse las medidas menos invasivas.
145.Información estadística sobre la aplicación de tratamiento forzado en los centros de salud mental.
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Año |
2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
2006 |
2005 |
2004 |
2003 |
2002 |
2001 |
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Número de pacientes psiquiátricos que reciben tratamiento médico sin consentimiento |
652 |
581 |
626 |
583 |
576 |
557 |
542 |
553 |
550 |
547 |
520 |
550 |
573 |
Fuente: Statens Serum Institut, datos sobre salud.
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Año |
2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
2006 |
2005 |
2004 |
2003 |
2002 |
2001 |
|
Número de pacientes psiquiátricos que reciben terapia electroconvulsiva sin consentimiento |
97 |
73 |
105 |
91 |
85 |
90 |
75 |
86 |
92 |
86 |
86 |
81 |
91 |
146.El Gobierno hace especial hincapié en la reducción del recurso al tratamiento forzado en psiquiatría. Esta cuestión ha sido una de las tareas encomendadas a la Comisión de Salud Mental, creada en mayo de 2012 e integrada por una amplia variedad de miembros. Su misión era formular propuestas sobre la mejor forma de organizar el tratamiento y el apoyo para las personas con trastornos mentales, incluido el recurso a la coerción en psiquiatría. La Comisión presentó su informe al Gobierno el 4 de octubre de 2013.
147.En 2014, el Gobierno presentó un plan de acción a largo plazo para el desarrollo y la ampliación en el futuro de servicios destinados a las personas con enfermedades mentales. Este plan incluye, por ejemplo, objetivos para reducir la coerción en psiquiatría, incluida la contención por medios mecánicos. La clave del plan es dedicar el mismo esfuerzo. Los pacientes psiquiátricos deben recibir el mismo esfuerzo, tener los mismos derechos y recibir los mismos tratamientos y servicios de rehabilitación de alta calidad que los pacientes con enfermedades físicas.
148.El Gobierno ha asignado de forma permanente 50 millones de coronas danesas anuales a asociaciones, así como 100 millones de coronas danesas en 2014 a la creación de un mejor entorno físico en los hospitales para apoyar la reducción de la coerción. Además, se han asignado 74 millones de coronas danesas durante un período de cuatro años para establecer de forma experimental unidades psiquiátricas sin coerción. Además, se han asignado 2.000 millones de coronas danesas fundamentalmente a reducir las listas de espera y crear el entorno necesario para reducir el uso de medidas coercitivas. Por consiguiente, será posible modernizar la psiquiatría regional y aumentar su capacidad.
149.El 1 de octubre de 2010 entraron en vigor las modificaciones de la Ley de Psiquiatría. Las modificaciones introducidas desde las enmiendas anteriores de 1998 y 2006 se agruparon en la Ley unificada núm. 1729, de 2 de diciembre de 2010, sobre el uso de la coerción en psiquiatría. Todas las partes que participan en la atención psiquiátrica fueron consultadas durante el proceso de enmienda. Por otra parte, en 2015 el Gobierno presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Psiquiatría con miras a mejorar los derechos de los pacientes de psiquiatría privados de libertad o sujetos a medidas de coerción. La modificación de la Ley de Psiquiatría incluye medidas para aclarar la condición jurídica de los menores que reciben atención psiquiátrica garantizando que se asigne mayor importancia a la necesidad de obtener indicaciones previas del paciente sobre el tratamiento durante la entrevista de admisión y ajustando los criterios para el uso de la contención médica y su supervisión, a fin de reducir de este modo el recurso a la contención.
150.Las nuevas normas estipulan una frecuencia mínima para la supervisión médica y la evaluación simultánea de la conveniencia de continuar o interrumpir la contención. Actualmente debe realizarse una evaluación médica al menos tres veces al día y a intervalos regulares. El objetivo del aumento sistemático de la supervisión médica es centrar la atención de los médicos en la decisión de mantener o no la contención y en la posibilidad de recurrir a tratamientos o medidas alternativos. El objetivo general es garantizar que la aplicación de las medidas de contención no se prolongue más de lo absolutamente necesario.
151.Con la modificación de la Ley de Psiquiatría, núm. 579, de 2 de mayo de 2015, la decisión de imponer la contención estará, además, sujeta a un examen especial si la medida se prorroga durante más de 24 horas. Este examen debe realizarlo un médico que no esté empleado en el servicio psiquiátrico en que se aplica la medida, que no sea responsable del tratamiento del paciente, y que no esté subordinado al médico que trata al paciente. Esta medida garantizará una evaluación independiente de la necesidad de mantener la inmovilización. El médico que realice el examen externo debe estar especializado en psiquiatría o en psiquiatría de la infancia y la adolescencia. Este examen de 48 horas se repetirá al cabo de 48 horas, el cuarto día y cada semana mientras el paciente esté inmovilizado.
152.Por otra parte, para reducir el uso de la coerción, en el nuevo Hospital Psiquiátrico de Slagelse se ha incorporado el concepto de tratamiento alternativo a la arquitectura del edificio, por ejemplo, mediante la creación de entornos que ejerzan de forma activa una influencia positiva en los pacientes.
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso u obligatorio
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia y Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género]
153.Dinamarca procura luchar contra la trata de personas mediante estrategias de prevención, así como mediante el enjuiciamiento de los traficantes y la prestación de apoyo específico a las víctimas de la trata. En los últimos diez años Dinamarca ha establecido un sistema institucional eficaz para hacer frente a la trata de personas y ha realizado un gran número de actividades de apoyo a las víctimas durante su permanencia en el país.
154.Un resultado importante de estas iniciativas ha sido el establecimiento del Centro Danés Contra la Trata de Personas (Center mod Menneskehandel). El Centro coordina actividades sociales para las víctimas y se encarga de recopilar y difundir conocimientos y datos estadísticos sobre la trata de personas. Además, el Centro imparte capacitación a los actores pertinentes, por ejemplo, la policía, las autoridades fiscales, los servicios de inspección del trabajo, los proveedores de servicios de salud y otros interesados para identificar a las víctimas de la trata y saber a quién acudir cuando se sospecha que una persona es víctima de la trata.
155.En el marco del actual Plan de Acción Nacional Contra la Trata de Personas (2015-2018) se ofrecen diversos servicios a las víctimas de la trata durante su estancia en Dinamarca. En particular, servicios de salud, atención psicológica, asesoramiento y un alojamiento seguro para todas las víctimas, incluidos los solicitantes de asilo y las víctimas que se encuentren en situación irregular en Dinamarca. Las víctimas solicitantes de asilo y las que se encuentran en situación irregular en Dinamarca reciben apoyo del Servicio de Inmigración de Dinamarca (Udlændingestyrelsen) y las víctimas de la trata reciben una asistencia especial, adicional al apoyo ordinario, que incluye alojamiento, por ejemplo, en centros de asilo cuyo personal está capacitado para apoyar a personas vulnerables. Las víctimas que se encuentren en situación legal en Dinamarca reciben apoyo del Centro Danés Contra la Trata de Personas. A su regreso al país de origen, la víctima recibe asistencia durante un período de seis meses.
156.Además, la Ley de Extranjería contiene normas especiales aplicables a presuntas víctimas de la trata que soliciten asilo o estén en situación irregular en Dinamarca. La finalidad de estas normas es proporcionar ayuda y asistencia a las víctimas a fin de ayudarlas a recuperarse para que puedan escapar a la influencia de los traficantes e iniciar una nueva vida a salvo de la trata. Además, se concede un período de recuperación y reflexión de 30 días a las víctimas de la trata que no tengan permiso para permanecer en Dinamarca. Si hay circunstancias especiales que lo justifiquen, o si la víctima acepta el ofrecimiento de un retorno preparado, el período de reflexión puede prolongarse hasta 120 días en total. El retorno preparado consiste en un programa de repatriación planificado para cada persona que se ofrece a todas las víctimas. El programa se basa en un contrato entre el Servicio de Inmigración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El programa incluye actividades en Dinamarca durante el período de reflexión, por ejemplo, cursos de capacitación, y durante seis meses tras el retorno, por ejemplo, escolarización, asistencia para la puesta en marcha de pequeñas empresas o subsidios para alimentos.
157.En 2015, se aprobó el nuevo Plan de Acción Contra la Trata de Personas para el período 2015-2018.
Estadísticas
158.Los datos estadísticos indican que 481 personas fueron identificadas como víctimas de la trata entre 2007 y 2014. En 2014, 71 personas fueron identificadas como víctimas de la trata en Dinamarca. De ellas, 8 son mujeres y 63 hombres; 57 personas fueron objeto de trata con fines de prostitución, 3 con fines de trabajo forzoso y 6 para otras formas de explotación. La mayoría procedía de Nigeria, Rumania y Tailandia.
No discriminación y protección contra la expulsión arbitraria de extranjeros
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones [Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
159.De conformidad con la Ley de Extranjería las autoridades de inmigración determinan si un ciudadano extranjero tiene derecho a solicitar un permiso de residencia en Dinamarca por ejemplo, por motivos de asilo, trabajo, reunificación familiar o por razones humanitarias. El solicitante puede ser autorizado a permanecer en el país mientras se tramita su solicitud, en función de la naturaleza de la solicitud.
160.Solamente es posible expulsar a extranjeros que viven legalmente en Dinamarca en cumplimiento de una decisión conforme a la ley. Cuando la expulsión es consecuencia de una causa penal, la orden de expulsión forma parte de la sentencia judicial. En ciertos casos en los que la permanencia en Dinamarca es más breve, la decisión de la expulsión puede ser administrativa.
161.Cuando un extranjero sea declarado culpable de una infracción penal, en la sentencia se determinará si se lo debe expulsar en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley de Extranjería.
162.El artículo 26, párrafo 2, estipula que un extranjero será expulsado excepto en los casos en que la expulsión incumpla las obligaciones internacionales de Dinamarca.
163.Además, debe ordenarse la expulsión en suspenso en todas las situaciones en que se cumplan las condiciones básicas para la expulsión pero se considere que esta incumple las obligaciones internacionales de Dinamarca. La expulsión en suspenso es una amonestación al extranjero de que corre el riesgo de ser expulsado si más adelante es condenado por nuevos delitos, salvo en el caso de que la expulsión incumpla las obligaciones internacionales de Dinamarca.
164.Al tomar la decisión de proceder a una expulsión administrativa, es preciso examinar si la expulsión puede ser especialmente gravosa, en particular debido a los vínculos de la persona con la sociedad danesa y con personas que viven en Dinamarca; a “la inexistencia o exigüidad de los lazos del extranjero con su país de origen”; y al riesgo de que esté expuesta a una violación de sus derechos humanos en el país de origen.
165.Si se deniega una solicitud de permiso de residencia o la persona es expulsada, se le concederá un plazo adecuado para la salida voluntaria de 7, 15 o 30 días. En casos urgentes, el extranjero deberá abandonar el país inmediatamente. En caso de que un extranjero no desee regresar voluntariamente la policía iniciará el procedimiento de expulsión.
Garantías diplomáticas
166.De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Extranjería, un extranjero no puede ser repatriado de Dinamarca a un país donde corra riesgo de sufrir la pena capital o de ser objeto de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, o donde no se impida que sea enviado a ese país (no devolución).
167.Mediante la Ley núm. 479, de 12 de junio de 2009, se agregó a la Ley de Extranjería un nuevo capítulo relativo a la revisión judicial de determinadas decisiones sobre expulsión administrativa. En las notas explicativas del proyecto de ley se enuncian los límites y las condiciones establecidos para que Dinamarca pueda repatriar a un extranjero confiando en las garantías diplomáticas. Por ejemplo, el país receptor debe tener un gobierno estable, que pueda controlar a las autoridades ejecutivas. Por otra parte, el acuerdo con el país receptor también debe ser preciso, detallado y relativo a un extranjero en particular. Además, se debe permitir que personas independientes y calificadas visiten sin previo aviso al repatriado y lo interroguen sin testigos, cuando así lo deseen, para supervisar el respeto de las garantías.
168.El Servicio de Inmigración y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados o, en algunos casos, los tribunales decidirán si una garantía diplomática otorga suficiente protección contra la tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. El artículo 31 antes mencionado se aplicará y mantendrá en todos los casos en los que Dinamarca estudie la posibilidad de basarse en garantías diplomáticas.
169.Hasta la fecha, Dinamarca nunca ha confiado en las garantías diplomáticas del país receptor para repatriar a un extranjero a países conocidos por imponer la pena de muerte o practicar la tortura. Por consiguiente, las cuestiones de la supervisión del acuerdo y la adopción de medidas adecuadas en caso de incumplimiento no se han planteado aún en la práctica.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones [Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
170.Los trámites de una solicitud de asilo incumben en primera instancia al Servicio de Inmigración y en segunda instancia a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. La Junta determinará si un solicitante de asilo cuya petición ha sido rechazada puede ser obligado a regresar a su país de origen.
171.A los efectos de tramitar expedientes de asilo y de decidir si un solicitante de asilo cuya petición ha sido rechazada puede ser obligado a regresar, las autoridades antes indicadas, reúnen y cotejan información general procedente de fuentes y organizaciones pertinentes, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre las condiciones existentes en los países de origen de los solicitantes de asilo.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones [Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
172.La Ley de Extranjería se modificó en 2011 al incorporarse a la legislación danesa la Directiva de la Unión Europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. De conformidad con el artículo 37, párrafo 8, el período máximo de detención a la espera de expulsión es ahora de 6 meses, plazo que se podrá ampliar por razones excepcionales, aunque en ningún caso podrá superar los 12 meses. Pueden constituir razones excepcionales la falta de cooperación del detenido con las diligencias de expulsión o las demoras en la obtención de los documentos de viaje necesarios. La detención tendrá siempre la duración más corta posible y solo se mantendrá mientras se ejecutan con la debida diligencia los trámites de expulsión.
173.Además, en 2013 se modificó la Ley de Extranjería en lo relativo a la duración de la detención para proceder al traslado. De conformidad con lo dispuesto en las normas modificadas, no es posible aplicar una orden de detención para proceder al traslado si no se ha formulado la petición de “asunción de responsabilidad” o de ”readmisión” en el plazo de un mes tras la presentación de una solicitud de asilo o —en caso de que no se haya presentado esta solicitud— desde el momento en que la presencia de esa persona en el país se ha señalado a la atención de las autoridades. A partir del momento en que la solicitud haya sido aceptada o en que una reclamación relativa al traslado ya no tenga efectos suspensivos, la detención no podrá ser superior a seis semanas. La detención tendrá siempre la duración más corta posible y solo se mantendrá mientras se ejecutan con la debida diligencia los trámites de expulsión.
Libertad de religión e igual protección de la ley
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones [Ministerio de Asuntos Eclesiásticos]
174.La Constitución del Reino de Dinamarca (la Constitución) (Grundloven) garantiza la libertad de religión. Además, la discriminación basada en la religión está prohibida por la ley.
Apoyo financiero a la Iglesia Oficial
175.El artículo 68 de la Constitución estipula que nadie estará obligado a contribuir personalmente a ningún culto distinto del suyo.
176.La Constitución otorga a la Iglesia Luterana Evangélica un estatuto especial (artículos 4 y 66), según el cual es la “Iglesia Oficial de Dinamarca” y goza, como tal, del apoyo del Estado. La constitución de la Iglesia Oficial se establecerá mediante un estatuto.
177.Por consiguiente, el Estado danés tiene el deber de apoyar a la Iglesia Oficial financieramente y de otras maneras. El Estado puede también optar por apoyar a otras confesiones religiosas pero no tiene la obligación de hacerlo.
178.La Iglesia Oficial recibe apoyo financiero directo. En 2014, el apoyo financiero a la Iglesia Oficial ascendió a 767,6 millones de coronas danesas, el 87,4% de esta suma se utiliza para abonar sueldos y pensiones del clero. Con la subvención del Estado se paga el sueldo total de los obispos, el 40% del sueldo del resto del clero y todas las pensiones del clero jubilado.
179.Para comprender ese apoyo financiero también hay que tener en cuenta que otras denominaciones religiosas pueden obtener importantes subvenciones indirectas del Estado. Esto se debe a la posibilidad de que los contribuyentes deduzcan las contribuciones (donaciones y otros pagos ordinarios) a otras comunidades religiosas en sus declaraciones de impuestos, mientras que las contribuciones a la Iglesia Oficial (el “impuesto eclesiástico” que solo deben pagar los miembros de la Iglesia Oficial) no son desgravables.
180.El apoyo financiero se debe considerar también en el contexto de que la Iglesia Oficial se ocupa de los cementerios públicos y del registro civil en la mayor parte de Dinamarca. Aunque estas funciones se han encomendado a la Iglesia Oficial, los cementerios y el registro civil se gestionan de conformidad con el derecho civil.
181.En noviembre de 2005 dos católicos presentaron una demanda contra el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos (el juicio Koza y el juicio Toft). En ambos juicios, los demandantes afirmaron que el párrafo 4 de la Constitución danesa contravenía el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de la Declaración Universal de Derechos Humanos por el hecho de que la subvención del Gobierno a la Iglesia Oficial es pertinente para la Iglesia Oficial, y que los no miembros de la Iglesia Oficial están obligados a contribuir personalmente a una religión distinta de la propia por medio de sus impuestos generales. El Tribunal Superior declaró que no había relación directa entre los impuestos ordinarios y la subvención económica del Estado a las actividades religiosas de la Iglesia Oficial, ya que las personas que no son miembros de esa Iglesia no pagan el “impuesto eclesiástico”. Las personas que no son miembros de la Iglesia Oficial solo contribuyen indirectamente a la subvención pública por medio de los impuestos ordinarios. La sentencia del Tribunal Superior fue confirmada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2007.
Comunidades religiosas distintas de la Iglesia Oficial
182.Las comunidades religiosas distintas de la Iglesia Oficial se agrupan en tres categorías: comunidades religiosas reconocidas, comunidades religiosas aprobadas y comunidades espirituales que no desean obtener la aprobación o no se pueden definir como comunidades religiosas. Todos los grupos gozan de plena libertad para practicar sus creencias.
183.El Ministerio de Asuntos Eclesiásticos (Kirkeministeriet) concede la aprobación a las comunidades religiosas previa recomendación de un comité independiente. El comité no representa a la Iglesia Oficial ni a ninguna otra denominación religiosa.
El entierro, el registro de nacimiento y el matrimonio
184.Todas las personas, independientemente de su creencia religiosa tienen derecho a ser enterradas en cementerios de la Iglesia Oficial. Los miembros de las comunidades religiosas o de creencias distintas de la Iglesia Oficial pueden establecer sus propios cementerios o pueden utilizar como propias determinadas partes de los cementerios de la Iglesia con la aprobación del Estado.
185.Además, las autoridades municipales están facultadas para establecer, a discreción propia, pero previa aprobación del Ministerio de Asuntos Eclesiásticos, cementerios municipales sin ninguna relación con la Iglesia Evangélica Luterana. En las principales ciudades de Dinamarca los cementerios son gestionados por las autoridades municipales.
186.En 2013, entró en vigor una nueva ley sobre la digitalización de los procesos relativos al registro civil. Todos los procesos de solicitud comienzan ahora en un autoservicio público en línea en Internet (borger.dk), en el que los ciudadanos pueden presentar una solicitud en relación con: a) la inscripción en el registro del padre (en caso de que los padres no estén casados; b) el nombre civil de un recién nacido; c) el cambio de su apellido o del apellido de sus hijos; y d) un funeral. Las solicitudes son evaluadas por los funcionarios del registro civil en la Iglesia Oficial. Por lo tanto, el solicitante no tiene que entrar en contacto con la Iglesia Evangélica Luterana ni con ninguna otra actividad religiosa.
187.De conformidad con los artículos 15 a 17 de la Ley del Matrimonio (Ægteskabsloven)los sacerdotes de la Iglesia Oficial están facultados para celebrar matrimonios legalmente vinculantes. Sin embargo, la Ley también prevé que el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos autorice a sacerdotes de otras comunidades religiosas para realizar matrimonios jurídicamente vinculantes, siempre que la comunidad haya sido aprobada como comunidad religiosa por el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos. Esta aprobación también puede conferir otros derechos a la comunidad religiosa, por ejemplo, la exención al sacerdote de la obligación de prestar declaración y determinadas deducciones con arreglo a la legislación tributaria.
Libertad de expresión e incitación al odio nacional, racial o religioso
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones [Ministerio de Justicia]
188.Todas las autoridades públicas deben actuar de conformidad con el Pacto, y la legislación debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, las obligaciones de Dinamarca en materia de derechos humanos, incluido el Pacto, se tienen activamente en consideración cuando se redactan nuevas disposiciones legislativas. Por consiguiente, las normas del derecho interno que regulan la libertad de expresión de los periodistas son compatibles con los artículos 20 y 19, párrafo 3, del Pacto.
189.De conformidad con el artículo 77 de la Constitución, toda persona tendrá derecho a expresar sus ideas en forma impresa, por escrito y verbalmente, siempre que pueda responder ante un tribunal. La censura y otras medidas preventivas nunca se volverán a aplicar.
190.Además, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión) dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras; y no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. El artículo 10 permite imponer limitaciones al derecho a la libertad de expresión en determinadas circunstancias.
191.Esas limitaciones también se imponen a los periodistas y pueden estar sujetos al artículo 267 del Código Penal, en el que se establece que toda persona que difame el carácter de otra mediante actos o expresiones ofensivos, o la formulación o difusión de denuncias de actos con objeto de menoscabar la estima que tienen a esa persona sus conciudadanos será condenado a pagar una multa o a cumplir una pena prisión por un período no superior a cuatro meses.
192.Los tribunales daneses han dictado fallos en numerosas causas relativas a la libertad de expresión de la prensa al interpretar y aplicar el derecho danés. Esas decisiones muestran que los tribunales daneses atribuyen gran importancia al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la libertad de expresión de la prensa al interpretar y aplicar el derecho danés
193.El Gobierno puede remitirse a la jurisprudencia que se describe en el quinto informe periódico de Dinamarca. Desde ese informe, según las revistas sobre jurisprudencia, se han emitido 8 fallos del Tribunal Supremo y 11 fallos del Tribunal Superior relativos a cuestiones relacionadas con la libertad de expresión de los periodistas.
194.Por ejemplo, el 10 de junio de 2011 el Tribunal Superior de Dinamarca Oriental declaró culpables a un periodista y un subeditor jefe en un recurso de apelación por violación del artículo 267 del Código Penal. Fueron condenados a diez sanciones diarias de 1.000 coronas danesas, por haber formulado, en un programa de televisión, alegaciones contra un hospital y un consultor designado de que habían administrado a determinados pacientes de mesotelioma un tratamiento inadecuado que causó muertes innecesarias y la reducción de su vida, para promover la estima profesional y la situación financiera personal del consultor. El Tribunal Superior determinó que las acusaciones se fundaban en datos incorrectos, de los que debían haber tomado conocimiento mediante el material de investigación. El asunto está pendiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
195.En otra causa, el 27 de febrero de 2014 una empresa de radiodifusión fue declarada culpable de infringir el artículo 114 del Código Penal por el Tribunal Superior Oriental por haber promovido actividades terroristas mediante programas de televisión durante más de cuatro años. El Tribunal Supremo debía decidir si podía retirarse a la empresa el derecho a emitir programas por televisión. El Tribunal Supremo determinó que las disposiciones del Código Penal relativas a la inhabilitación incluían también el fundamento jurídico para la inhabilitación de las personas jurídicas (por ejemplo, empresas). Además, determinó que había motivos para la inhabilitación y que el respeto a la libertad de expresión no podía conducir a un resultado distinto. Por lo tanto, el Tribunal Supremo confirmó el fallo del Tribunal Superior por el cual inhabilitaba a la empresa para el ejercicio de los derechos de emisión.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones [Gobierno de Groenlandia y Ministerio de Inmigración, Integración y Vivienda]
La tribu thule
196.En cuanto a la situación de la tribu thule de Groenlandia, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia desean hacer referencia a la declaración formulada por el Gobierno de Dinamarca, a la que se adhirió el Gobierno de Groenlandia, de conformidad con la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (núm. 169) de la OIT. Con arreglo al artículo 1 de esa declaración, en Dinamarca solo hay un pueblo indígena en el sentido definido por el Convenio, que es la población indígena de Groenlandia (los inuit). Además, el Tribunal Supremo de Dinamarca, ateniéndose a dicha declaración, ha determinado que la tribu thule no constituye un pueblo tribal ni un pueblo indígena distinto dentro del pueblo de Groenlandia o en coexistencia con este (decisión del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2003, causas núms. 489/1999 y 490/1990, la tribu thule (el asentamiento Uummannaq) c. el Primer Ministro de Dinamarca; véase el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (núm. 169) de la OIT, parte I, artículo 1, párrafos a) y b).
197.Según el Gobierno de Groenlandia, la decisión del Tribunal Supremo no significa que los inughuit de Uummannaq no sean capaces de mantener su identidad o utilizar su propio idioma.
198.De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Autonomía de Groenlandia, el groenlandés es el idioma oficial. El Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley del Parlamento de Groenlandia, núm. 7, de 19 de mayo de 2010, relativa a la política lingüística. La finalidad de la Ley es en particular garantizar que el idioma groenlandés sea un idioma completo y un vehículo para la creación de una comunidad, con objeto de fortalecerlo y desarrollarlo como lengua materna y como segundo idioma. De conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Ley, el idioma groenlandés tiene tres dialectos principales. El idioma hablado en Avanersuaq (noroeste de Groenlandia) es uno de los dialectos inuit. Véase también la sección V del informe presentado por Dinamarca al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/WG.6/11/DNK/1). Por consiguiente, el derecho de la población local de Avanersuaq, en particular de los inughuit de Uummannaq, a utilizar su propio dialecto inuit está garantizado. Los inughuit de Uummannaq también tienen, al igual que otras comunidades, el derecho a mantener su identidad.
Romaníes
199.No se conoce con certeza el número de personas de origen romaní que residen en Dinamarca debido a que no se dispone de datos estadísticos, ya que en el país no se registra el origen étnico de las personas. Según estimaciones de la ONG Danish Refugee Council (en 2011) en Dinamarca viven 2.000 romaníes. En Dinamarca no se reconoce a los romaníes la condición de minoría nacional. La razón principal es la falta de presencia histórica continua en el país. En la documentación histórica solo constan pruebas de habitación temporal. En Dinamarca, la integración de los romaníes se lleva a cabo mediante las medidas normativas integradas que caracterizan al sistema de bienestar danés. El Plan de Acción de Dinamarca (que forma parte de la estrategia nacional para la inclusión de los romaníes) tiene tres elementos: 1) hacer plenamente efectivos los instrumentos de integración disponibles para promover la inclusión de los romaníes; 2) proseguir y fortalecer las iniciativas para combatir la pobreza y la exclusión social en general; y 3) difundir conocimientos sobre las mejores prácticas y los principios acordados para la inclusión de los romaníes a nivel municipal.
200.En lo que respecta a la posibilidad de que los romaníes puedan disfrutar de su propia cultura y hablar su propio idioma, el Gobierno ha puesto en marcha diversas iniciativas para promover la tolerancia y la lucha contra la discriminación de todos los grupos étnicos, en particular de los romaníes. Las iniciativas incluyen en particular campañas de sensibilización, sondeos e investigaciones sobre la extensión y la naturaleza de la discriminación, así como la cooperación con municipios y empresas para prevenir la discriminación.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones [Ministerio de Empleo]
201.La Junta de Igualdad de Trato (Ligebehandlingsnævnet) es una junta de apelación administrativa. La Junta se ocupa de denuncias concretas y puede ordenar el pago de una indemnización y anular despidos en la medida prevista por la ley. Es independiente y no está limitada por instrucciones u opiniones de autoridades u otros órganos.
202.La Junta fue establecida en 2009 (Ley núm. 387, de 27 de mayo de 2008). Tiene el mandato de atender las denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de género, raza, color, religión o creencias, opinión política, orientación sexual, edad, discapacidad u origen nacional, social o étnico. Antes de su creación, las denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de género u origen étnico podían presentarse ante diferentes juntas administrativas, y las relativas a motivos de edad y discapacidad ante los tribunales. La presentación de denuncias a la Junta es gratuita y de ser necesario su secretaría presta asistencia a las personas para hacerlo.
203.Desde 2009, la Junta de Igualdad de Trato ha decidido 181 casos relacionados con la discriminación por motivos de raza u origen étnico. La Junta examinó 22 casos en 2009, 26 casos en 2010, 43 casos en 2011, 18 casos en 2012, 36 casos en 2013 y 36 casos en 2014. Todas las decisiones se publican en el sitio web de la secretaría, que publica boletines informativos y comunicados de prensa sobre determinados casos individuales.
204.La Junta hace grandes esfuerzos para crear conciencia sobre la lucha contra la discriminación en general. Su secretaría celebra periódicamente reuniones de diálogo con los interesados, en particular las organizaciones que tienen conocimientos especializados sobre cuestiones relativas a la igualdad, y ofrece presentaciones educativas para organizaciones y sindicatos. La Junta también ha publicado una carpeta con información sobre su mandato.
205.Los medios de comunicación y los profesionales del derecho siguen de cerca la labor de la Junta y suelen citar sus decisiones. La Junta recibe muchas solicitudes de información, por teléfono o correo electrónico, de particulares, estudiantes universitarios, sindicatos y otras partes interesadas en el ámbito de la lucha contra la discriminación.
206.En 2012, el Ministerio de Empleo (Beskæftigelsesministeriet) examinó la Ley de la Junta de Igualdad de Trato. El examen mostró que la Junta cumple su objetivo como una alternativa satisfactoria a los tribunales ordinarios y que también cuenta con el respeto generalizado de los ciudadanos, las organizaciones y los organismos. Por consiguiente, el examen solo dio lugar a la introducción de algunos cambios y aclaraciones en la Ley. Se aclaró la competencia de la Junta para examinar casos de hostigamiento y acoso sexual. También se aclaró la competencia de la Junta para desestimar denuncias que no se consideraban adecuadas para su tramitación por la Junta.
Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones [Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia]
207.Es práctica establecida que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita un comunicado de prensa en el que informa acerca de las observaciones finales del Comité, que pueden consultarse en su sitio web.
208.El Gobierno realiza audiencias públicas en todo el país, con el apoyo del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, cuando prepara el informe nacional para el Examen Periódico Universal. En 2015, se celebraron audiencias en Copenhague, Odense, Århus Ålborg, Torshavn (Islas Feroe) y Nuuk (Groenlandia). Si bien el propósito principal de las audiencias es recabar información del público en general, también crean conciencia respecto de los derechos humanos.
209.Los tribunales organizan sus propios cursos sobre cuestiones pertinentes para los jueces. Los derechos humanos forman parte integrante de algunos de ellos.
210.Al Fiscal General le incumbe la responsabilidad principal de la educación y la capacitación de toda la Fiscalía. La mayor parte de la capacitación se imparte en cursos de uno día a cinco días de duración, con docentes contratados en la propia Fiscalía y profesores externos procedentes de los tribunales y de bufetes privados. Algunos de los cursos se centran principalmente en los derechos humanos y otras obligaciones internacionales. Estos cursos se imparten en cooperación con los tribunales y el Colegio de Abogados de Dinamarca y se ofrecen a fiscales, jueces y abogados en todos los niveles. Otros cursos, obligatorios y optativos, suelen incluir como elemento importante los derechos humanos. Además, el Fiscal General también ofrece la posibilidad de celebrar conferencias o días temáticos, previa petición, sobre cualquier cuestión que una parte local de la fiscalía considere que pueda ser de utilidad, incluidos los derechos humanos.
211.El Colegio de Abogados de Dinamarca ofrece de forma periódica y continuada cursos para abogados, jueces y otros profesionales del derecho, incluidos cursos que abarcan aspectos de los derechos humanos.
212.En Groenlandia, la delegación groenlandesa informó al Gobierno de Groenlandia, tras el examen del cuarto informe periódico. En lo que respecta a la difusión de las medidas adoptadas en las Islas Feroe, se hace referencia al informe de las Islas Feroe.
III.Informe sobre Groenlandia
213.Desde la presentación del quinto informe periódico se han producido avances significativos en relación con el marco jurídico e institucional de los derechos humanos en Groenlandia. Cuatro de ellos se describen a continuación. En el informe principal se exponen cuestiones específicas respecto de Groenlandia, especialmente en las esferas que se encuentran bajo la competencia del Gobierno danés.
La Ley de Autonomía de Groenlandia
214.El 21 de junio de 2009, entró en vigor la Ley relativa a la Autonomía de Groenlandia (Ley de Autonomía de Groenlandia) que reemplazó al Acuerdo de Autonomía de Groenlandia establecido en 1979. La Ley de Autonomía de Groenlandia se basa en el Libro Blanco núm. 1497 de 2008 de la Comisión Groenlandesa-Danesa de Autonomía. El Libro Blanco puede consultarse en www.nanoq.gl. Antes de la entrada en vigor de la Autonomía, el 25 de noviembre de 2008 se celebró un referendo de orientación en Groenlandia. De los votos emitidos, se registraron 75,5% a favor y 23,6% en contra de la introducción de la autonomía.
215.Una novedad fundamental en las disposiciones relativas a la Autonomía es que en el preámbulo de la Ley se reconoce que el pueblo groenlandés tiene derecho a la libre determinación en el marco del derecho internacional. Por consiguiente, la Ley se basa en un acuerdo suscrito, en pie de igualdad, por el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca.
216.Junto con la Constitución de Dinamarca, la Ley de Autonomía de Groenlandia constituye el estatuto constitucional en el marco de la unidad del Reino. Dos miembros del Parlamento danés se eligen en Groenlandia.
217.Un objetivo principal de la introducción de la autonomía ha sido facilitar la transferencia de más competencias y, por lo tanto, de responsabilidad a las autoridades de Groenlandia en ámbitos en los que es constitucionalmente posible.
218.Las autoridades gubernamentales en Groenlandia constituyen una Asamblea elegida democráticamente, el Naalakkersuisut (Gobierno de Groenlandia) y el Inatsisartut (Parlamento de Groenlandia). La Ley de Autonomía contiene normas y reglamentos específicos, por ejemplo, sobre la composición de estos órganos, pero permite que las autoridades de la Autonomía establezcan disposiciones a este respecto. En la Ley se utilizan los términos groenlandeses para referirse al Parlamento y al Gobierno.
219.La Ley de Autonomía reconoce el groenlandés como idioma oficial de Groenlandia. El danés aún puede utilizarse en asuntos oficiales (véase, la Ley del Parlamento de Groenlandia sobre la tramitación de procedimientos en la administración pública). La cuestión de la enseñanza en danés no se rige por la Ley de Autonomía pero se da por supuesto que las autoridades de la Autonomía deben garantizar que se imparta enseñanza en danés y en otros idiomas pertinentes que preparen a los jóvenes groenlandeses para proseguir su educación en Dinamarca y en otros países.
220.El 7 de octubre de 2009, Dinamarca presentó una notificación sobre la Ley de Autonomía de Groenlandia al Secretario General de las Naciones Unidas y la notificación se distribuyó a la Asamblea General como documento A/64/676.
221.Para una descripción general del sistema de autonomía de Groenlandia, véase el informe presentado por Dinamarca y Groenlandia al Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas en su octavo período de sesiones (E/C.19/2009/4/Add.4).
El Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia
222.El 1 de enero de 2013 se estableció el Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia (Ley del Inatsisartut núm. 23, de 3 de diciembre de 2012). La misión del Consejo es promover, proteger e impulsar el conocimiento y las competencias en materia de derechos humanos en Groenlandia. El Consejo está compuesto de forma que se reflejen las opiniones de la sociedad civil, prestando especial atención a los derechos humanos. El Consejo se financia mediante subvenciones del Tesoro groenlandés y coopera con el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, cuyo mandato se hizo extensivo a Groenlandia.
Comisión de Reconciliación
223.La Comisión de Reconciliación se creó mediante una propuesta del presupuesto nacional para 2014 aprobada por el Parlamento de Groenlandia (Inatsisartut) con el deseo de reconciliar a la población de Groenlandia. La Comisión ha puesto en marcha diversas iniciativas para abordar problemas sociales y culturales derivados de la herencia colonial que generan tensión en el presente. También está celebrando una serie de reuniones públicas en distintos asentamientos y recabando testimonios de los residentes de Groenlandia. La Comisión completará su labor para finales de 2017, cuando presentará sus recomendaciones y conclusiones en un informe definitivo.
Los groenlandeses declarados “legalmente sin padre”
224.Hasta 1963 (1974 para el norte y el este de Groenlandia), Groenlandia no disponía de normas sobre la paternidad de los niños nacidos fuera del matrimonio. Por consiguiente, esos niños no tenían derecho a heredar los bienes del padre. Para referirse a esas personas se utiliza el término “legalmente sin padre”.
225.En 2014, el Parlamento de Dinamarca aprobó una ley para mejorar la condición jurídica de esas personas, dándoles la posibilidad de incoar procedimientos para determinar jurídicamente su paternidad biológica. La paternidad adjudicada de conformidad con estas normas tiene los mismos efectos legales que la paternidad ordinaria, también en materia de derechos de sucesión. Sin embargo, no implica la reapertura de sucesiones ya cerradas. En la práctica, esto quiere decir que no es posible reabrir una sucesión que se hubiese cerrado antes de incoarse la causa de paternidad.
226.Durante muchos años, algunos habitantes de Groenlandia “legalmente sin padre” se han encontrado en una situación difícil por carecer de un padre legal. Por tanto, al aprobar la Ley de las Personas “Legalmente sin Padre”, el Parlamento de Dinamarca pidió que se pusieran en marcha diversas iniciativas en relación con estas personas, entre otras cosas para determinar las consecuencias humanas de haber sido declaradas “legalmente sin padre” y para ayudarlas a tratar de asumir la situación. Se ha creado un grupo de trabajo conjunto con la participación de autoridades de Dinamarca y Groenlandia para hacer un seguimiento de esas iniciativas.
IV.Informe sobre las Islas Feroe
227.Los derechos humanos y la democracia son valores fundamentales en la sociedad de las Islas Feroe. Nuestro sistema democrático de gobierno y el marco legislativo constituyen la base para la protección de todos los derechos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está en vigor en las Islas Feroe desde 1973.
228.En cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Autonomía, los poderes legislativo y ejecutivo de las Islas Feroe están obligados a ajustarse a los tratados y convenios internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En caso de que se determine que una ley es incompatible con el Pacto antes mencionado, no podrá aplicarse la totalidad, o una parte, de la ley pertinente, de conformidad con el artículo 55 de la presente Ley Parlamentaria de Autonomía en las Islas Feroe.
229.La promoción y protección de los derechos humanos es un proceso continuo. El Gobierno de las Islas Feroe considera que el proceso de supervisión de las Naciones Unidas, es un elemento decisivo en la promoción y el fomento de la protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. El Gobierno de las Islas Feroe reconoce las opiniones del Comité y las tiene muy en cuenta en la elaboración de políticas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos.
230.El Gobierno de las Islas Feroe hizo una contribución sustancial al quinto informe periódico del Reino de Dinamarca, con información detallada sobre todos los artículos del Pacto antes mencionado. De conformidad con la lista de cuestiones previa al informe, solo se describirán las nuevas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas y los acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto desde que se presentó el último informe. Además, se atenderán las preguntas que figuran en la lista de cuestiones en relación con las Islas Feroe. A continuación figura una breve reseña de las medidas adoptadas y de las novedades en relación con la aplicación del Pacto desde la presentación del quinto informe periódico.
Prevención de la violencia doméstica
231.En un esfuerzo para prevenir y eliminar la violencia doméstica, el Gobierno de las Islas Feroe aprobó en 2011 el Plan de Acción para Prevenir la Violencia en las Relaciones Cercanas y Permanentes, el primer plan de este tipo en las Islas Feroe.
232.El Plan de Acción de Lucha Contra la Violencia es un plan quinquenal que define la violencia como física, psicológica, sexual, económica y material. El plan incluye 18 iniciativas distintas clasificadas en cuatro categorías: 1) información y prevención; 2) asistencia y apoyo a las víctimas; 3) iniciativas dirigidas a grupos ocupacionales; y 4) opciones de tratamiento para los autores de actos de violencia.
233.El Plan de Acción empezó a aplicarse en 2012 con la contratación de un coordinador de proyectos a tiempo completo por un período de cinco años. Se han puesto en marcha diversas campañas informativas para aumentar la conciencia y difundir información sobre el problema de la violencia, y con el fin de romper el silencio que ha rodeado a esta cuestión
234.Tras el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia, el Parlamento pidió al Gobierno que elaborara también un programa sobre los abusos sexuales. El objetivo del programa es determinar qué iniciativas son necesarias para la prevención y el tratamiento de los abusos sexuales. Entre esas iniciativas figuran las siguientes:
Ofertas de tratamiento para quienes sufren los efectos retardados de haber sido víctimas de abusos sexuales en su infancia, y de tratamiento para quienes cometen dichos abusos;
Información pública, también sobre la obligación de denunciar los abusos sexuales;
Políticas de protección de la infancia en las instituciones y las escuelas, e información para los progenitores y los niños sobre cómo proteger a los niños y a dónde dirigirse para obtener apoyo y orientación;
El Programa contra los Abusos Sexuales está siendo objeto actualmente de un análisis político y está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2016.
Prohibición del castigo corporal a los niños
235.El quinto informe dice, en el anexo 2, párrafo 36: “Los padres de las Islas Feroe tienen un derecho limitado a infligir un castigo corporal a sus hijos. En enero de 2003, el Parlamento presentó un proyecto de ley para prohibir dicho castigo, pero no se aprobó debido a cuestiones técnicas de índole jurídica”.
236.Se han aprobado las siguientes modificaciones de la ley. De conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre la Custodia y el Derecho de Visita (forældremyndighed og samvær) aprobada por el Real Decreto-ley núm. 228, de 15 de marzo de 2007, ahora la Ley prohíbe infligir castigos corporales u otros tratos degradantes a niños. El artículo 2, sección 2, enuncia los derechos del niño: “el niño tiene derecho a la seguridad y a recibir atención. El niño debe ser tratado con respeto y no debe ser objeto de castigos corporales u otros tratos degradantes”.
Medidas de coerción
237.En las Islas Feroe hay dos instalaciones en las que se puede privar de libertad a las personas. Una es la prisión de Tórshavn y la otra el pabellón psiquiátrico del Hospital Nacional. En 2009 se aprobó una nueva ley sobre el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. Esta Ley sustituyó a una Ley de 1938 que necesitaba ser modificada. La nueva Ley modifica las normas sobre seguridad jurídica de los pacientes psiquiátricos relativas a la detención y la aplicación de medidas coercitivas en la admisión hospitalaria, así como la permanencia y el tratamiento en el pabellón psiquiátrico. Por regla general, los pacientes deben otorgar su consentimiento para el tratamiento, reciben información y tienen la oportunidad de influir en su tratamiento. Solo se recurre a la coerción cuando se considera absolutamente necesario para ayudar al paciente. Se establecen normas claras para el recurso a la coerción. Con la entrada en vigor de esta Ley, las normas de las Islas Feroe se ajustan a las normas de Dinamarca relativas al uso de medidas coercitivas en psiquiatría.
Preguntas de la lista de cuestiones sobre el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (lista de cuestiones, párr. 7)
238.El Reino de Dinamarca es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, las Islas Feroe son una jurisdicción separada por lo que presentan respuestas separadas de las Islas Feroe en relación con el examen de la aplicación de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto en ese territorio. El mandato no se hace extensivo a las Islas Feroe.
239.Las autoridades de las Islas Feroe han asumido responsabilidades legislativas y administrativas en muchos sectores desde 1948. El Gobierno de las Islas Feroe considera que el hecho de encomendar al Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca el mandato de supervisar los derechos humanos en las Islas Feroe no estaría en armonía con el objetivo político de asumir la plena responsabilidad de las cuestiones que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos de las Islas.
240.El Gobierno de las Islas Feroe atribuye gran importancia a la protección de los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos consagrados en el Pacto. Los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto se aplican mediante una amplia gama de actos legislativos aprobados por el Parlamento de las Islas Feroe.
241.El procedimiento de presentación de informes de las Naciones Unidas se ha reforzado en los últimos años. El Gobierno de las Islas Feroe presenta un informe sobre las Islas como parte separada del informe de Dinamarca a las Naciones Unidas y participa activamente en los procesos de audiencias en relación con los derechos humanos de las Naciones Unidas.
242.Se emprenden iniciativas para alentar a la sociedad civil, las ONG y otras partes interesadas a participar activamente en el proceso de presentación de informes. La participación de las ONG y la sociedad civil ha incorporado los derechos humanos al programa político y ha permitido que el público en general sea más consciente de sus derechos.
243.Esto significa que en las Islas Feroe la observancia de los derechos humanos es supervisada por las ONG y mediante diversas iniciativas y autoridades, por ejemplo, el Ombudsman Parlamentario, la Comisión de Igualdad de Género o el Organismo de Protección de Datos de las Islas Feroe.
Igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y participación política de las mujeres (lista de cuestiones, párr. 10)
Derechos políticos
244.Para abordar la baja participación de la mujer en la política, el Gobierno de las Islas Feroe estableció una comisión independiente democrática, Demokratia, nombrada en 2005 con el objetivo específico de alentar a la mujer a participar en la política.
245.Demokratia ha tratado de crear conciencia sobre la igualdad de género mediante la organización de actividades y debates públicos, así como de captar activamente la cobertura mediática respecto de esta cuestión. Además, Demokratia, en estrecha cooperación con la Comisión de Igualdad de Género, ha participado en intercambios activos con el sistema político, así como con el público en general.
246.Demokratia se mantiene activa en muchos ámbitos, por ejemplo, la educación. El número de mujeres en el Parlamento ha aumentado considerablemente desde que esta comisión inició su labor en 2006, como muestra el cuadro 1. Esto indica que los esfuerzos realizados por Demokratia para aumentar la conciencia respecto de la incorporación de las cuestiones de género en la política han sido fructuosos. Sin embargo, otras iniciativas pueden haber contribuido a ello, al igual que una tendencia más general hacia la modernización y la igualdad, ya el nivel relativamente alto de instrucción de las mujeres puede haber fomentado el aumento de la participación de las mujeres en la política.
Cuadro 1 Porcentaje de mujeres en el Parlamento de las Islas Feroe entre 1998 y 2011
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Elecciones |
Total |
Mujeres |
Mujeres en porcentaje |
|
2015 |
33 |
11 |
36 , 3 |
|
2011 |
33 |
10 |
30 , 3 |
|
2008 |
33 |
7 |
21 , 2 |
|
2004 |
32 |
7 |
21 , 2 |
|
2002 |
32 |
4 |
12 , 5 |
|
1998 |
32 |
4 |
12 , 5 |
Fuente: Estadísticas de las Islas Feroe.
247.En las elecciones generales celebradas en septiembre de 2015, la proporción de mujeres en el Parlamento aumentó del 21,2% al 30,3%. En las tres últimas elecciones generales, la proporción de mujeres en el Parlamento de las Islas Feroe ha pasado de menos del 10% a más del 30%, es decir, se ha triplicado con creces. Y lo que es más importante, estos resultados parecen indicar que ahora la importancia de la igualdad de género en la política se ha aceptado como parte integrante del debate público y la opinión pública.
248.Este considerable aumento se puede atribuir en parte a los esfuerzos conjuntos del Gobierno de las Islas Feroe, la Comisión de Igualdad de Género, Demokratia, y las ONG para promover el papel de la mujer en la política. La respuesta de las autoridades gubernamentales, los medios de comunicación y el público ha sido en general positiva. La mayoría de los partidos políticos han incluido la igualdad de género en sus programas políticos y, a nivel de organización, los partidos han tomado medidas para mejorar su estructura a fin de alentar a más mujeres a presentarse a las elecciones al Parlamento. El debate público y los resultados de las elecciones generales indican que se ha producido un cambio de actitud respecto de la importancia de la igualdad de género en los foros políticos y públicos.
249.Sin embargo, las iniciativas en curso para seguir aumentando la representación de la mujer en el proceso político todavía se justifican. El Gobierno de las Islas Feroe, la Comisión de Igualdad de Género y Demokratia seguirán promoviendo la cuestión y haciendo aportaciones al proceso político.
El Gobierno de las Islas Feroe
250.Tras las elecciones generales de 2015, la representación de las mujeres en el poder ejecutivo de las Islas Feroe aumentó, pasando de 1 a 4 de los 8 puestos ministeriales. En otras palabras, la proporción aumentó del 12,5% al 50%. Por consiguiente, por primera vez en la historia de las Islas hay plena igualdad de género en el nivel ejecutivo.
Cuadro 2Porcentaje de mujeres en el Poder Ejecutivo de las Islas Feroe entre 1998 y 2011
|
Poder Ejecutivo de las Islas Feroe |
Total |
Mujeres |
Mujeres en porcentaje |
|
2015 |
8 |
4 |
50 |
|
2011 |
8 |
1 |
12 , 5 |
|
2008 |
8 |
3 |
37 , 5 |
|
2004 |
7 |
0 |
0 |
|
2002 |
9 |
1 |
11 |
|
1998 |
8 |
1 |
12 , 5 |
Fuente: Estadísticas de las Islas Feroe.
Consejos del gobierno municipal
251.Se celebraron elecciones locales en 2012 y se celebrarán de nuevo en 2016. La distribución por género en los consejos del gobierno municipal que se indica a continuación muestra que las mujeres están insuficientemente representadas en la mayoría de los consejos municipales. No obstante, en el consejo municipal de la capital, Tórshavn, que es, con diferencia, el mayor municipio de las Islas Feroe, la representación de mujeres y hombres es equitativa, con 7 hombres y 6 mujeres. Lo mismo sucede en el municipio de Klaksvík, el segundo en importancia.
Cuadro 3Distribución de mujeres en los consejos y las administraciones municipales(En porcentaje)
|
Total |
Mujeres miembros de consejos |
Alcaldes |
Jefes de Administración |
|
27, 73 |
8, 33 |
62, 50 |
Nota: Solo se han incluido los municipios con más de 1.000 habitantes.
Fuente: Estadísticas de las Islas Feroe.
252.Contando todos los municipios, resultaron elegidos en total 149 hombres y 57 mujeres, es decir, un 72% de hombres y un 28% de mujeres. En comparación, en 2008 resultaron elegidos 145 hombres y 63 mujeres, lo que corresponde a un 70% de hombres y un 30% de mujeres.
Gestión de la administración ejecutiva del Gobierno Central
253.En la actualidad las Islas Feroe cuentan con ocho ministerios. Tres de los secretarios permanentes son mujeres. En un futuro próximo se creará la posición de Secretario Permanente del Ministerio del Interior. El número de mujeres secretarias permanentes ha aumentado de 1 a 3 desde la presentación del último informe. Actualmente el Ombudsman Parlamentario de las Islas Feroe es una mujer.
Comisiones y juntas nombradas por el Gobierno
254.La Ley de Igualdad de Género establece que en las comisiones y juntas públicas debe haber igual número de mujeres y de hombres. En este contexto, la igualdad se define como un número igual de mujeres y hombres miembros. En una situación de desigualdad en cuanto al número de miembros, solo debe haber un hombre o una mujer más, es decir, en una junta de 5 miembros se logra la igualdad si la distribución por género es de 3 a 2, pero no si es de 4 a 1.
255.Desde que la Ley entró en vigor, la Comisión de Igualdad de Género ha trabajado diligentemente para asegurar que la representación de mujeres y hombres en las comisiones y juntas públicas esté de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley antes mencionada. En 2012, las juntas y comisiones públicas estaban integradas por un 64% de hombres y un 36% de las mujeres, lo que representa un ligero aumento en comparación con un 65% de hombres y un 35% de mujeres en 2007.
Cuadro 4Comisiones y juntas públicas (En porcentaje)
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
|
2015 |
62 |
38 |
|
2012 |
64 |
36 |
|
2007 |
65 |
35 |
|
2000 |
70 |
30 |
Cuadro 5 Distribución por sexo de las comisiones y juntas gubernamentales 2012(En porcentaje)
|
Ministerio del Gobierno encargado del nombramiento |
Mujeres |
Hombres |
|
Oficina del Primer Ministro (Gobierno de las Islas Feroe) |
29 |
71 |
|
Ministerio de Asuntos Sociales |
55 |
45 |
|
Ministerio de Pesca |
29 |
71 |
|
Ministerio de Hacienda |
30 |
70 |
|
Ministerio de Asuntos Sanitarios |
38 |
62 |
|
Ministerio del Interior* |
33 |
67 |
|
Ministerio de Educación, Investigación y Cultura |
42 |
58 |
|
Ministerio de Comercio e Industria |
41 |
59 |
|
Total |
38 |
62 |
*El Ministerio del Interior se disolvió como ministerio independiente en octubre de 2013.
256.El cuadro 5 representa la distribución por género de las comisiones y juntas gubernamentales en febrero de 2015.
Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (lista de cuestiones, párr. 24)
257.Actualmente en las Islas Feroe es una práctica habitual enviar un comunicado de prensa sobre los procesos de audiencias en relación con los derechos humanos de las Naciones Unidas. El resumen de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos se traduce al idioma feroés, se envía a los medios de comunicación y se publica en el sitio web del Servicio de Relaciones Exteriores de las Islas Feroe. Además, se ha decidido que todos los informes periódicos sobre las Islas, así como las observaciones finales del Comité, estarán disponibles en el sitio web del Servicio de Relaciones Exteriores de la Oficina del Primer Ministro de las Islas Feroe.
258.La participación de las ONG de las Islas Feroe en la labor de elaboración del informe periódico es sumamente apreciada y queda asegurada a través de la comunicación directa y periódica con las ONG y la notificación al público a través de los medios de comunicación oficiales de las Islas Feroe.
259.Para crear conciencia respecto del Pacto y su Protocolo Facultativo, y las convenciones de derechos humanos en general, entre los funcionarios públicos y en particular los asesores jurídicos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como para asegurar que el Pacto se incorpore en nuevas leyes y que la legislación de las Islas Feroe se ajuste al Pacto, el Departamento de Asuntos Legislativos examina los proyectos de legislación de todos los ministerios, antes de presentar proyectos al Parlamento de las Islas.
260.Los proyectos de ley se examinan para determinar si se ajustan a la Constitución danesa, la Ley de Autonomía de las Islas Feroe y otros principios y normas generales. La relación con los convenios internacionales de derechos humanos de carácter general se examina en la medida en que las circunstancias así lo exijan.
261.El Departamento de Asuntos Legislativos ha establecido una serie de directrices para apoyar la formulación de leyes. Se hace hincapié en que los convenios internacionales de derechos humanos deben tenerse en cuenta durante la formulación. La guía también incluye un cuadro en el que se insta a examinar las repercusiones financieras, administrativas, ambientales, sociales y de derechos humanos que deberán tenerse en cuenta a nivel gubernamental, regional y municipal. Por consiguiente, se han adoptado medidas para sensibilizar a los funcionarios públicos y asegurar que las leyes de la Islas Feroe se ajusten al Pacto.