Naciones Unidas

CRC/C/COD/6-8

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de mayo de 2026

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos sexto a octavo combinados que la República Democrática del Congo debía presentar en 2022 en virtud del artículo 44de la Convención *

[Fecha de recepción: 7 de abril de 2023]

I.Introducción

1.Los días 18 y 19 de enero de 2017, el Gobierno de la República Democrática del Congo, cuya delegación estuvo encabezada conjuntamente en Ginebra por la Ministra de Derechos Humanos y la Ministra de Género, Familia e Infancia, presentó ante el Comité de los Derechos del Niño sus informes periódicos tercero a quinto combinados sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/COD/3-5).

2.Tras dicha presentación, el Comité de los Derechos del Niño formuló recomendaciones dirigidas al Gobierno en sus observaciones finales, publicadas con la signatura CRC/C/COD/CO/3-5, aprobadas en la 2193ª sesión de dicho Comité, celebrada el 3 de febrero de 2017.

3.En la misma ocasión, el Gobierno presentó el informe inicial de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité de los Derechos del Niño también formuló observaciones finales respecto de dicho informe, publicadas con la signatura CRC/C/OPSC/COD/CO/1.

4.El presente informe, en el que se combinan los informes periódicos sexto, séptimo y octavo, da cuenta de la manera en que se han aplicado dichas observaciones finales. Fue redactado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con la recomendación formulada en el párrafo 53 de las observaciones finales relativas a los informes periódicos combinados tercero a quinto.

5.Durante la fase de recopilación de información se consultó a las partes interesadas, en particular las organizaciones de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros.

6.El informe se redactó teniendo en cuenta las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), de 3 de junio de 2009, así como las directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes en virtud del artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.3), de 31 de enero de 2014.

7.A este respecto, la información se presenta siguiendo el orden de las recomendaciones tal como figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados tercero a quinto. Los progresos realizados se indican en las respuestas a dichas recomendaciones.

II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6,de la Convención)

A.Legislación y fortalecimiento de los recursos humanos, técnicosy financieros

8.Desde la presentación, en 2017, de los informes relativos a la Convención y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se han aprobado los siguientes textos relacionados con la protección de la infancia:

La orden interministerial núm. 243/CAB/ME/MI/J&GS/2018 y núm. 065/CAB/MIN.GEFA/2018, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica y complementa la orden interministerial núm. 490/CAB/MIN/J&DH/2010 y núm. 11/CAB/MIN.GEFAE, de 29 de diciembre de 2010, relativas a la composición, organización y funcionamiento del Comité de Mediación en materia de justicia juvenil.

Por su parte, los gobernadores de 21 de las 26 provincias (excepto las provincias de Lomami, Alto Lomami, Lualaba, Ubangi del Norte y Tshuapa) dictaron órdenes provinciales por las que se designa a los miembros de los comités de mediación adscritos a los tribunales de menores y a los tribunales de paz de sus respectivas entidades.

La orden interministerial núm. MINEPSP/CABMIN/0817 EPSPE/2018 y núm.  009/CAB/MIN.GEFA/CLS/GEFA, de 7 de marzo de 2018, relativa a la organización y funcionamiento del Parlamento de los Niños y de los comités de niños, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley de Protección de la Infancia.

9.Se emitieron órdenes provinciales con arreglo a las cuales se establecieron 83 comités de mediación, integrados por un total de 249 miembros. Sin embargo, únicamente 80 miembros de 8 provincias (Kongo Central, Kwilu, Kwango, Kasái Central, Kinshasa, Kivu del Norte, Kivu del Sur e Ituri) recibieron formación y apoyo económico en forma de bonos, gracias a la asistencia técnica y financiera del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Asimismo, los comités recibieron registros, talonarios de formularios de invitación y de acuerdo, así como el texto de la Ley de Protección de la Infancia.

10.Se crearon una secretaría permanente nacional y varias secretarías permanentes provinciales encargadas de supervisar las actividades de los comités de mediación.

11.Estas actividades se llevaron a cabo en el marco de la aplicación de la hoja de ruta de las actividades de los comités de mediación, que tenía por objetivos poner en práctica la orden interministerial relativa a la mediación e impulsar a las autoridades provinciales a adoptar medidas concretas para acelerar la aplicación del plan de acción nacional para el establecimiento y acompañamiento de los comités de mediación.

12.Además, se elaboró una guía de referencia práctica, con apoyo financiero del UNICEF, destinada a mejorar el desempeño de los miembros de los comités de mediación.

13.No obstante, cabe reconocer que los comités de mediación todavía no han alcanzado su nivel de funcionamiento óptimo porque los tribunales de menores, con excepción de los de Matadi, Mbuji-Mayi y Bukavu, no siempre les remiten los asuntos susceptibles de mediación. Para romper la inercia, el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura firmará una directiva en la que se definirá la lista de infracciones penales que podrán remitirse de oficio a los comités de mediación, dirigida a los jueces de los tribunales de menores.

14.El presupuesto de 2022 prevé una asignación presupuestaria para los comités de mediación, tanto a nivel nacional como provincial, así como para otras iniciativas relacionadas, en particular, con la problemática de los matrimonios infantiles.

15.En lo que respecta a los agentes de policía, los trabajadores sociales y el personal judicial, continúa el proceso de fortalecimiento de sus capacidades técnicas. Así pues, en el marco del proyecto “Batela mwana”, dirigido por el Ministerio de Asuntos Sociales con apoyo financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores del Canadá, se elaboraron módulos de formación sobre los derechos del niño destinados a las escuelas profesionales de la policía (Dirección General de Escuelas y Formación), de trabajadores sociales (Instituto Nacional de Trabajo Social) y del personal judicial (Instituto Nacional de Formación del Personal Judicial). Asimismo, se capacitó a un grupo de instructores encargados de impartir formación sobre los derechos del niño y prácticas adaptadas a la infancia en tres sectores: 103 en la policía, 21 de ellos mujeres; 45 en el ámbito del trabajo social, 12 de ellos mujeres; y 30 en la magistratura, 12 de ellos mujeres.

16.Entre 2018 y 2020, la formación se impartió a 12.468 alumnos de la academia de policía, entre ellos 993 mujeres, en los centros de Kamina (Alto Lomami), Kitona (Kongo Central) y Kapalata (Tshopo); a 337 estudiantes del Instituto Nacional de Trabajo Social, de los cuales 214 eran mujeres; y a 30 magistrados, de los cuales 5 eran mujeres, en Kongo Central.

17.En el mismo marco, se pusieron a disposición de estos profesionales las siguientes guías sobre buenas prácticas adaptadas a la infancia: el procedimiento operativo relativo al acompañamiento de un niño en conflicto con la ley ante el tribunal de menores; la guía operativa de orientación de las intervenciones en materia de protección infantil destinada a las unidades de protección de la infancia y prevención de la violencia sexual de la Policía Nacional; los procedimientos, las funciones y las responsabilidades en materia de protección de la infancia que incumben a las trabajadoras y los trabajadores sociales que intervienen en las unidades de protección de la infancia y prevención de la violencia sexual y en las instituciones públicas y privadas de carácter social; y el procedimiento operativo relativo al acompañamiento de niños víctimas y testigos en contacto con la justicia.

18.Estos documentos sirvieron de material de apoyo para la sensibilización de 215 agentes de policía, entre ellos 76 mujeres; 207 trabajadores sociales, 86 de ellos mujeres; y 178 miembros del personal judicial, 54 de ellos mujeres.

19.Estos documentos se complementan con guías prácticas elaboradas con el apoyo del UNICEF y destinadas a los jueces de menores, los miembros de los comités de mediación, los agentes de policía y los abogados.

20.La República Democrática del Congo ha establecido además la Agencia Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas (mediante el Decreto núm. 19-027, de 22 de abril de 2019, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de la Agencia). De conformidad con el artículo 3 del Decreto, la Agencia se encarga, entre otras cosas, de:

Elaborar la estrategia de lucha contra la trata de personas

Difundir la normativa relativa a la trata de personas y promover la cooperación nacional e internacional

Denunciar ante las instituciones de seguridad y las autoridades judiciales toda conducta comprendida en la definición de trata de personas

Llevar a cabo acciones destinadas a combatir la impunidad de los autores de actos constitutivos de trata de personas;

Contribuir activamente al suministro de información y al avance y la conclusión de las investigaciones sobre casos de trata de personas, así como al desmantelamiento de redes criminales

Formular nuevas estrategias de lucha contra la trata de personas mediante la elaboración de un informe anual sobre la situación de este fenómeno en el país

Acompañar a las víctimas de trata de personas

Promover activamente la indemnización de las víctimas de conductas constitutivas de trata de personas

21.La Agencia elaboró un plan estratégico en julio de 2019, que comenzó a aplicar a partir de 2021. Trabaja en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otras entidades. Se organizan sesiones de sensibilización dirigidas a actores locales sobre la trata de personas y el perfil de los tratantes, así como sobre el papel de la población en las investigaciones y los procesos judiciales. También se difunden películas y anuncios de sensibilización, al tiempo que se imparte formación a periodistas. Además, se ha creado una línea telefónica gratuita para las víctimas y los testigos. En el año 2021 se registraron 393 casos de trata de personas, de los cuales 79 correspondían a hombres y 314 a mujeres. En el cuadro siguiente se indica su distribución por provincia.

Cuadro sinóptico de los casos de trata registrados

Provincia

Casos analizados

Casos presuntos

Casos confirmados

Kinshasa

76

44

32

Kongo Central ( Kasangulu )

1

0

1

Kasái ( Chikapa )

46

24

22

Kivu del Norte (Goma)

99

0

99

Ituri ( Bunia )

114

43

71

Kwango ( Kenge )

42

0

42

Kasái Oriental

126

0

126

Total

504

111

393

Fuente: Agencia Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas .

22.Los delitos de trata y venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se castigan con penas de entre 5 y 20 años de prisión (Ley de Protección de la Infancia, arts. 172, 179 y 182). Esos delitos pueden ser perseguidos incluso si se cometen en el extranjero, en cumplimiento del artículo 3 del Código Penal, que dispone que toda persona que, fuera del territorio nacional, haya cometido un delito sancionado por la legislación congolesa con una pena de prisión superior a dos meses podrá ser procesada y juzgada en la República Democrática del Congo a instancia de la Fiscalía.

23.No obstante, el Gobierno velará por que en el marco de la revisión en curso del Código Penal, concretamente el proyecto de ley relativo a la prevención y represión de la trata de personas en la República Democrática del Congo, cuyo texto ya se encuentra en el Parlamento, se tipifiquen, de conformidad con las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, los delitos siguientes:

Ofrecer, entregar o aceptar a un niño, por cualquier medio, con fines de:

Explotación sexual del niño

Transferencia con fines de lucro de órganos del niño

Trabajo forzoso del niño

Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2.

La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil.

24.El desmantelamiento de las redes de trata de niños también plantea un desafío. Ello implica reforzar la ética de los funcionarios del Estado, como se hizo en el marco de la lucha contra la corrupción emprendida por el Gobierno, que ha producido resultados tangibles. El Gobierno también es consciente de la necesidad de mejorar las condiciones salariales de los funcionarios del Estado.

25.Cabe señalar a este respecto los constantes esfuerzos del Gobierno por mejorar la remuneración de los funcionarios del Estado, como demuestran los aumentos salariales del 30 % en el segundo trimestre y del 45 % en el tercer trimestre de 2022.

B.Política y estrategia integrales

26.Todavía no se ha elaborado la política nacional de protección de la infancia, que se había prometido elaborar a mediano plazo en el tercer informe, presentado en 2017. El proyecto de decreto relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Infancia prevé que este órgano participe en la elaboración de la política nacional de protección de la infancia (artículo 3). Por consiguiente, la aprobación de dicha política está condicionada a la firma del decreto relativo al Consejo Nacional de la Infancia, cuyo texto ha sido remitido al Primer Ministro.

C.Coordinación

27.Como se indicó en el párrafo anterior, el texto del decreto ya fue aprobado por el Gobierno y remitido al Primer Ministro para su firma.

D.Asignación de recursos

28.Los aspectos relativos a la infancia se reflejan en el desglose de los gastos. Así ocurre con los gastos de personal del sector educativo, en los que se indica que la dotación presupuestaria incluye los salarios, en particular las repercusiones de la gratuidad de la enseñanza básica y el segundo tramo de la escala salarial derivada del memorando de entendimiento firmado entre el Gobierno y la Intersindical de la Administración Pública; así como con los gastos en bienes y materiales relacionados con el funcionamiento cotidiano de los servicios, incluidos los de las escuelas y las oficinas de gestión que intervienen en la enseñanza básica gratuita. Los gastos destinados a la construcción, reparación, rehabilitación y ampliación de obras y edificios, así como a la adquisición de inmuebles, incluyen la construcción y rehabilitación de escuelas y la cobertura sanitaria universal.

29.Asimismo, el presupuesto nacional de 2022, contenido en la Ley núm. 21/029, de  31  de diciembre de 2021, prevé una partida de 2.700.000.000 de francos congoleses, equivalentes a 1.350.000 dólares, destinada a la Dirección de Protección de la Infancia del Ministerio de Género, Familia e Infancia. Estos fondos servirán para financiar actividades relacionadas con el fortalecimiento de la protección de la infancia, en particular el establecimiento, a escala nacional, de los comités de niños y el Parlamento de los Niños; la puesta en funcionamiento de los comités de mediación en todo el territorio nacional; y la campaña para poner fin al matrimonio infantil.

30.La Ley de Presupuesto de 2022 se articula en torno a quince pilares agrupados en cuatro grandes categorías: i) política, defensa y seguridad; ii) economía y finanzas; iii) reconstrucción; y iv) asuntos sociales y culturales.

31.La categoría de asuntos sociales y culturales abarca la educación, la salud, el desarrollo de los sectores del agua y la electricidad, la lucha contra la pobreza y la marginación social, el empoderamiento de la mujer y la promoción de la juventud.

32.El considerable aumento de los ingresos del Estado registrado durante el primer semestre de 2022 permitirá incrementar la parte del presupuesto asignada a todos los sectores de la vida nacional, en particular a los sectores sociales, de los que los niños son los principales beneficiarios. Ese fue el compromiso asumido por el Gobierno, a través del Ministerio de Presupuesto, durante el almuerzo de trabajo celebrado en junio de 2022 con los sectores implicados en la promoción de los derechos del niño. Este encuentro fue consecuencia de la alianza establecida en julio de 2021 entre dicho Ministerio y el UNICEF con el fin de apoyar a los actores que participan en el proceso presupuestario y mejorar la formulación de políticas públicas relacionadas con la infancia. Esta alianza dio lugar a la creación de un marco de intercambio sobre políticas públicas en favor de la infancia.

33.La reforma de las finanzas públicas tiene por objeto sustituir el presupuesto tradicional por un presupuesto por programas, elaborado sobre la base de políticas públicas desglosadas en programas. A estos programas se asocian objetivos precisos, definidos en función de finalidades de interés general y de los resultados esperados. A este respecto, en septiembre de 2020 se aprobó la hoja de ruta 2020-2024 para la transición hacia el presupuesto por programas.

E.Recopilación de datos

34.El Gobierno todavía no ha establecido un sistema centralizado de recopilación de datos específicos sobre la infancia. El proyecto de decreto relativo al Consejo Nacional de la Infancia prevé la creación de una base de datos sobre la situación de los niños en todos los sectores de la vida nacional (artículo 3).

35.Mientras tanto, cada sector o institución tiene su propio sistema específico de recopilación de datos. Es el caso de los sectores de la salud, con el sistema nacional de información sanitaria, y de la educación, gracias a lo cual pueden realizarse evaluaciones periódicas, por ejemplo mediante las encuestas demográficas y de salud y las encuestas de indicadores múltiples por conglomerados (MICS), dirigidas por el Ministerio de Planificación. Además, el Ministerio de Género, Familia e Infancia publica periódicamente datos relativos a la infancia en su “Boletín temático de género”. Del mismo modo, el Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Técnica tiene una Dirección de Estadística. La Agencia Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas también cuenta con una base de datos.

F.Mecanismos de seguimiento independiente

36.Además de la información facilitada en los informes periódicos tercero a quinto combinados, en los párrafos 18, 19 y 20, cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha obtenido la acreditación de categoría A, lo que implica que cumple los Principios de París.

37.En el seno de esta institución existe una subcomisión permanente encargada de los derechos de la mujer y del niño. Está dirigida por uno de los nueve comisionados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien dirige un equipo de colaboradores especializados en derechos del niño. La subcomisión recibe denuncias presentadas por padres y tutores de niños cuyos derechos han sido vulnerados.

38.Las oficinas provinciales de coordinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos también prestan especial atención al respeto de los derechos del niño y llevan a cabo actividades de promoción en favor de su observancia. Ese fue el caso, por ejemplo, en marzo de 2022, de la oficina provincial de coordinación de Tshuapa, en relación con los niños privados de libertad.

G.Cooperación con la sociedad civil

39.De conformidad con la Ley núm. 004-2001, de 20 de julio de 2001, por la que se establecen las disposiciones generales aplicables a las asociaciones sin fines de lucro y a los establecimientos de utilidad pública, el registro de una organización no gubernamental (ONG) ante un ministerio sectorial le permite ejercer temporalmente sus actividades; si el Ministerio de Justicia no le otorga personalidad jurídica dentro del plazo previsto, esta se considera concedida de pleno derecho. El artículo 5 de la ley dispone lo siguiente:

Mientras se espera la obtención de la personalidad jurídica, el dictamen favorable del ministro competente en el sector de actividad correspondiente equivale a una autorización provisional de funcionamiento. En el caso de las asociaciones sin fines de lucro registradas en las provincias, la autorización provisional es concedida por el gobernador de la provincia de que se trate.

La autorización provisional tiene una validez de seis meses; transcurrido ese plazo, se considerará otorgada la personalidad jurídica. En ese caso, el Ministro de Justicia tiene la obligación de emitir, en el plazo de un mes, la orden por la que se concede la personalidad jurídica.

No obstante, cabe reconocer que este mecanismo de concesión automática de personalidad jurídica no funciona en la práctica.

40.Por cuanto respecta al apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, cabe señalar que varias estructuras reciben financiación con cargo a los presupuestos anexos del Estado, como se indica en el cuadro siguiente, correspondiente a los tres últimos ejercicios presupuestarios.

Apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil

Ejercicio presupuestario

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Género, Familia e Infancia

Ministerio de Asuntos Sociales

2020

131

190

254

2021

243

189

293

2022

251

177

254

Fuentes: Leyes de Finanzas de 2020, 2021 y 2022

H.Derechos del niño y normas ambientales aplicables a las empresas extractivas

41.La Ley núm. 18/001, de 9 de marzo de 2018, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 007/2002, de 11 de julio de 2002, relativa al Código de Minería, exige que las empresas mineras o de explotación de canteras respeten las normas ambientales tanto durante la fase de prospección como durante la explotación. El artículo 204 dispone esencialmente que toda persona que solicite un permiso de explotación minera, de explotación de relaves o de pequeña minería, o una autorización de explotación de canteras, debe presentar un estudio de impacto ambiental acompañado de un plan de gestión ambiental del proyecto y obtener su aprobación. El titular de derechos mineros o de explotación de canteras tiene la obligación de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales durante las actividades de prospección y/o explotación. Además, debe constituir una provisión destinada a la rehabilitación del emplazamiento.

42.La protección de los derechos de la población está garantizada mediante restricciones a la ocupación de terrenos, en particular aquellos reservados para cementerios, viveros forestales, situados a menos de 800 m de los límites de una aglomeración o comprendidos dentro de un parque o sitio turístico. Asimismo, salvo consentimiento del propietario o del ocupante legal, nadie podrá ocupar un terreno situado a menos de 1.000 m de viviendas o edificios, ni a menos de 800 m de tierras desbrozadas y aradas para cultivos o de una explotación agrícola (artículo 279).

43.Cuando la ocupación de un terreno prive a los titulares del disfrute del suelo y las modificaciones realizadas hagan el terreno impropio para el cultivo, procederá una indemnización justa (artículo 281).

44.El titular de un derecho minero o de explotación de canteras responderá por los daños causados a las personas, los bienes y el medio ambiente, por la contaminación que afecte a la salud humana o por enfermedades imputables a la actividad minera (arts. 285 bis, 285 ter y 285 quater).

45.A este respecto, durante su visita de septiembre de 2020 a las provincias de Lualaba y Alto Katanga, el Ministro Nacional de Medio Ambiente constató que las industrias extractivas no respetaban las normas de explotación y que, por consiguiente, sus actividades tenían consecuencias muy negativas para el medio ambiente, pues contaminaban el agua y degradaban los suelos.

46.Además, en 2022 la República Democrática del Congo se adhirió a la iniciativa de los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, con el fin de orientar a las empresas extractivas en el mantenimiento de la seguridad de sus actividades dentro de un marco operativo que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

A.No discriminación

47.Además de lo indicado en los informes anteriores, la Ley Orgánica relativa a la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Parlamento en noviembre de 2021 y lista para ser promulgada, tiene por objeto proscribir toda forma de discriminación contra todas las personas vulnerables.

48.Ahora bien, todavía no existe una estrategia integral para eliminar la discriminación contra los grupos vulnerables ni estudios destinados a determinar las causas de la discriminación.

B.Interés superior del niño

49.El principio del interés superior del niño consagrado en el artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia se pone de relieve en todas las sesiones de formación y actividades de sensibilización sobre los derechos del niño.

50.Dicha disposición legal define el interés superior del niño como “la preocupación por salvaguardar y privilegiar a toda costa sus derechos” en toda decisión que se adopte. Recomienda tener en cuenta la edad, el estado de salud, el entorno familiar y las necesidades morales, afectivas y físicas del niño, así como diversos otros aspectos relativos a su situación.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

51.La prioridad del Gobierno es erradicar todos los grupos armados que operan en la región oriental de la República Democrática del Congo, recurriendo, en particular, a medios diplomáticos y militares. Este aspecto constituye el primer pilar del programa del Gobierno relativo a la pacificación del país y la promoción de la reconciliación, la cohesión y la unidad nacional. Se contemplan en particular las medidas siguientes:

Erradicar los grupos armados que operan en el país.

Lograr la reinserción socioeconómica de los jóvenes desmovilizados mediante una serie de formaciones profesionales.

Crear brigadas de élite bien formadas y bien equipadas.

La declaración del estado de sitio en dos provincias orientales (Kivu del Norte e Ituri) desde mayo de 2021 refleja esta prioridad.

52.Desde esta perspectiva, la cuestión de la desvinculación de niños de los grupos armados es objeto de seguimiento permanente, en particular por el grupo de trabajo técnico conjunto sobre los niños y los conflictos armados.

53.En cuanto a la mejora de los servicios de salud, el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario reajustado (2019-2022), elaborado con el apoyo, entre otros, de la OMS, se articula en torno a tres ejes estratégicos: la mejora de la prestación de servicios de salud y la continuidad de la atención; el apoyo a los diferentes pilares del sistema de salud; y el fortalecimiento de la gobernanza y del sistema de salud.

54.El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario tiene por objetivo contribuir al bienestar de la población congolesa para 2022, en el marco de la cobertura sanitaria universal y de otras metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se pretende incrementar la cobertura y la utilización de servicios y atención sanitaria de calidad por parte de la población con equidad y protección financiera. Desde esta perspectiva, el Plan prevé aumentar la accesibilidad del sistema de salud y optimizar su utilización por la población. Asimismo, promueve la descentralización mediante la transferencia de responsabilidades, competencias y recursos al nivel provincial.

55.La Ley Orgánica relativa a la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mencionada anteriormente, extiende su ámbito de protección a las personas con albinismo, consideradas como uno de los grupos vulnerables.

56.Hasta la fecha, no se han denunciado casos de violencia basada en creencias supersticiosas contra niños con albinismo.

D.Respeto por las opiniones del niño

57.En 2016 se establecieron, a título experimental, una serie de comités de niños, conforme al espíritu de la Ley de Protección de la Infancia, en la provincia de Katanga y en Kinshasa, donde se crearon comités de niños a nivel de territorios, comunas y ciudades. Tras la aprobación, en marzo de 2018, de la orden interministerial relativa a la organización y funcionamiento del Parlamento de los Niños y los comités de niños, esta experiencia se mejoró y amplió en 2019 a las ciudades de Mbandaka (provincia del Ecuador), Kananga (Kasái Central) y Goma (Kivu del Norte). De este modo, se establecieron 5 comités urbanos en las capitales de las cinco provincias y 600 comités locales. Estos comités están integrados tanto por niños escolarizados como por niños procedentes de familias desestructuradas alojados en centros de acogida.

58.Las actividades de los comités de niños consisten esencialmente en actividades de promoción ante los responsables de la toma de decisiones para que adopten medidas favorables a la protección de los derechos del niño. No se han señalado actividades de sensibilización dirigidas a las comunidades y las familias.

59.El apoyo presupuestario de 2022 mencionado anteriormente permitirá al Gobierno ampliar esta iniciativa a escala nacional mediante el establecimiento de comités de niños a nivel local (en los territorios, las comunas y las provincias) y el establecimiento del Parlamento de los Niños, que será inaugurado por el Presidente de la República el 20 de noviembre de 2022.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

A.Inscripción de los nacimientos

60.De la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS 2017-2018), publicada el 24 de julio de 2019, se desprende que la inscripción de los nacimientos de niños menores de 5 años pasó del 25 % en 2014 a una media del 40 % en 2018. Esta mejora se debe a los esfuerzos realizados para aplicar la estrategia nacional de mejora de la inscripción de los nacimientos en el registro civil, que consiste en actividades de sensibilización, fomento de la capacidad de los agentes implicados, utilización de poderes de representación y acercamiento de las oficinas del registro civil a la población, en particular mediante la creación de oficinas secundarias en las maternidades y actividades de recuperación organizadas al inicio del curso escolar, con el apoyo del Banco Mundial y del UNICEF. A este respecto, el número de oficinas del registro civil pasó de 2.570 en 2019 a 2.752 en 2020, mientras que 4.114 agentes recibieron formación, entre ellos actores del sector de la salud (fuente: revisión nacional del programa de cooperación entre la República Democrática del Congo y el UNICEF, diciembre de 2020).

61.Las disparidades entre niñas y niños prácticamente han desaparecido (40 % frente a 41 %). No obstante, siguen existiendo diferencias entre las zonas urbanas y rurales (57 % frente a 29 %), el nivel de bienestar económico (22 % para las familias pobres frente a 74 % para las familias ricas) y el nivel de instrucción de la madre (85 % frente a 33 %).

62.A este respecto, las provincias con peores resultados son Alto Lomami (17 %), Mongala y Tanganica (15 %), Tshuapa y Lomami (14 %), Sankuru (11 %) y Maniema (5 %).

63.Las actividades de inscripción de nacimientos también se extienden a las zonas rurales, como Kivu del Norte, donde las campañas realizadas entre 2016 y 2019 con el apoyo de SOS Enfant llegaron a 893.109 niños de las jefaturas de Bamate, Batangi y Bapere y de las comunas rurales de Kanyabayonga, Kayna, Kirumba y Lubero, en el territorio de Lubero, y la jefatura de Bashu y las comunas de Kyondo y Mangina, en Beni. En el territorio de Lubero, antes de 2016 prácticamente no se inscribían nacimientos en el registro civil tras los partos en los hospitales. En 2017, 13.000 de los 22.287 nacimientos ocurridos en maternidades fueron declarados por los padres dentro del plazo legal de tres meses.

64.Se ha previsto informatizar el registro civil, con el fin de agilizar los trámites. Para ello, se ha iniciado el proceso de revisión de las disposiciones del Código de Familia relativas al registro civil, con el apoyo del Banco Mundial.

65.En cuanto a la ratificación de las convenciones, se ha iniciado un proceso en el Ministerio de Justicia, donde la Dependencia de Prevención y Reducción de la Apatridia lleva a cabo actividades de identificación de personas que puedan considerarse apátridas.

V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28,párr. 2, 34, 37 a) y 39)

A.Tortura y malos tratos

66.La Ley de Protección de la Infancia no prevé el encarcelamiento de niños, sino su internamiento en centros estatales de acogida y educación donde son objeto de medidas de rehabilitación. A este respecto, el Plan de Acción Prioritaria (2018-2022) de la Política Nacional de Reforma de la Justicia prevé la creación de centros estatales piloto de acogida y educación en 2022. Con arreglo a dicho Plan, se elaboró un proyecto de decreto relativo a la organización y funcionamiento de esos centros bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, con el apoyo de la dependencia de apoyo a la administración penitenciaria de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO). Mientras tanto, los niños privados de libertad suelen ser internados en secciones especiales para menores.

67.La pandemia de COVID-19 llevó a las autoridades a descongestionar estas secciones especiales y a reubicar a los niños en instituciones privadas de carácter social.

B.Castigo corporal

68.Cabe señalar que la mentalidad de la población no ha cambiado mucho desde la aprobación de la Ley de Protección de la Infancia en 2009, lo que ha impedido la aprobación de una ley que prohíba formalmente el castigo corporal, especialmente en el seno de las familias.

C.Violencia sexual y de género contra los niños

69.En marzo de 2007, por iniciativa del Ministerio de Género, Familia e Infancia, se aprobó por un período de tres años el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, articulado en torno a cuatro ejes: la prevención, la protección, la atención, y el seguimiento y la evaluación. El objetivo era realizar un diagnóstico de la situación de esta violencia y prestar atención sociosanitaria y psicológica, y un acompañamiento jurídico y judicial a las víctimas. No se realizó una evaluación de su ejecución. El Plan no se ha renovado, pero sí se han llevado a cabo algunas de las acciones recomendadas, como el fortalecimiento del marco jurídico (Ley de Protección de la Infancia), el marco institucional (tribunales de menores, Comité Interministerial de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, unidades de protección de los niños y prevención de la violencia sexual, etc.) y del marco programático (Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género de 2009, revisada en 2020, Plan de Acción Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil de 2017, etc.).

70.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género revisada aspira a que en la sociedad congolesa ninguna niña ni ningún niño, ninguna mujer ni ningún hombre, sea víctima de violencia sexual y de género, ni en la vida pública ni en la vida privada; a que los autores de violencia de género sean severamente castigados por la ley; y a que las víctimas reciban una atención integral y eficaz por parte de los servicios competentes.

71.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género define las siete orientaciones estratégicas siguientes:

Prevenir la violencia de género

Reforzar el empoderamiento de la mujer congolesa

Reforzar la educación sobre la violencia de género en el proceso de socialización de los niños y los jóvenes

Reforzar la seguridad y la protección de la población desde una perspectiva de género

Prestar una atención integral a las víctimas

Impartir justicia y luchar contra la impunidad de los autores de violencia de género

Recopilar datos, hacer un seguimiento y evaluar la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género

72.En este marco, el Jefe de Estado puso en marcha en Goma, el 20 de junio de 2021, la campaña “Tolerancia cero inmediata frente a la violencia de género”, que se extenderá hasta 2023. Sus objetivos son:

Sensibilizar a la opinión pública y reducir la estigmatización de las supervivientes

Combatir y acabar con la impunidad de los autores de violencia sexual y otras violaciones de los derechos de las mujeres mediante la organización de juicios imparciales

Consolidar el proceso de establecimiento del fondo de reparación para las víctimas

Establecer un mecanismo de justicia de transición

Poner en marcha programas de formación en entornos escolares

Aprobar leyes relativas a la protección de víctimas y testigos, prestándoles una atención integral y ayudándoles a acceder al sistema judicial

Promover la igualdad de género y la lucha contra la discriminación de la mujer

Fomentar las capacidades nacionales en materia de recopilación y difusión de datos fiables a fin de ajustar las estrategias de lucha y constituir una base de datos creíble

Crear salas especiales para las cuestiones de violencia sexual en los tribunales de primera instancia del país

Capacitar a los magistrados civiles y militares y a los abogados en la tramitación judicial de casos de violencia sexual

D.Prácticas nocivas

73.El Plan de Acción Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil aprobado el 16 de junio de 2017, refleja la determinación del Gobierno de poner fin a esta práctica. Desde entonces, lo han hecho suyo las siete provincias siguientes: Kongo Central, Kwilu, Kinshasa, Kwango, Kasái Central, Kasái Oriental y Kasái. Las autoridades provinciales se comprometieron públicamente y por escrito a poner fin al matrimonio infantil en sus respectivas provincias. Tres provincias llevaron a cabo actividades de sensibilización en su territorio: Kongo Central (10), Kwilu (5) y Kwango (5).

74.Los casos denunciados de malos tratos a niños acusados de brujería son cada vez menos frecuentes, probablemente como resultado de las actividades de sensibilización realizadas por conducto de agentes comunitarios y líderes religiosos. La escucha activa de los niños permite poner en marcha proyectos de apoyo a los hogares con miras a la reunificación de los niños víctimas con su familia. Además, el Ministerio de Asuntos Sociales, con el apoyo de la ONG internacional War Child, ha establecido un número telefónico gratuito (116) al que se puede llamar para denunciar casos de niños en situación de desamparo.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

A.Entorno familiar

75.El desafío para la aplicación del artículo 69 de la Ley de Protección de la Infancia radica en la definición de criterios de vulnerabilidad que permitan, en un contexto de precariedad cada vez mayor, identificar a las familias que reúnan los requisitos para recibir transferencias monetarias. Esta reflexión se encuentra actualmente en curso en el Ministerio de Asuntos Sociales.

B.Niños privados de un entorno familiar

76.Las condiciones de acogida, la formación del personal y las distintas formas de acogimiento se definen en los documentos relativos a las normas y criterios de atención de los niños en situación difícil y en la orden ministerial de 19 de noviembre de 2009 por la que se reglamenta el acogimiento social de los niños en situación difícil.

77.Por su parte, en el marco de la iniciativa “Cero niños en la calle”, el gobierno provincial de Alto Katanga creó un centro en Lukuni para acoger a 500 niños de Lubumbashi. En 2020 ya había recibido a 140 niños, de los cuales 80 recibieron formación en zapatería, artes plásticas, agronomía, albañilería y actividades comerciales.

C.Adopción

78.La revisión del Código de Familia, realizada en junio de 2016, también afectó a las disposiciones relativas al procedimiento de adopción y, en particular, a la adopción internacional, habida cuenta de los abusos constatados y de las sospechas e incluso casos comprobados de venta y trata de niños, como ocurrió con los niños adoptados en Bélgica en 2015 a través de un orfanato (ya cerrado), sin conocimiento de los padres residentes en la ciudad de Gemena (en el noroeste del país). En consecuencia, se reforzaron las condiciones de adopción, en particular mediante la creación de un organismo público encargado de las adopciones, por el que deben pasar todos los expedientes de adopción antes de cualquier procedimiento judicial.

79.A este respecto, por iniciativa del Ministerio de Género, Familia e Infancia, se está elaborando un proyecto de decreto relativo a la creación, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la autoridad central en materia de adopciones, en cumplimiento del artículo 170 del Código de Familia revisado. Paralelamente, se ha iniciado la elaboración de un proyecto de ley para autorizar la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

80.No podrá decretarse ninguna adopción internacional antes de la firma de ese decreto. De hecho, el artículo 923 bis del Código de Familia revisado dispone lo siguiente: “A la espera de la adopción de las medidas de aplicación previstas en el artículo 691 bis y de la creación del organismo público encargado de las adopciones contemplado en el artículo 652 de la presente ley, queda suspendido el examen de nuevos expedientes de adopción internacional de niños congoleses”.

81.Por lo que respecta a los expedientes de adopción de 1.200 niños que estaban pendientes de examen y cuya tramitación había sido suspendida en 2013, dichos expedientes fueron resueltos y las adopciones autorizadas entre abril y diciembre de 2016.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3,23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

A.Niños con discapacidad

82.El programa del Gobierno para el período 2019-2023 prevé la puesta en marcha de una política de prestación de apoyo y asistencia social a las personas con discapacidad. Además, por primera vez en la historia del país, se ha creado un Ministerio Delegado ante el Ministerio de Asuntos Sociales, encargado de las personas con discapacidad y otras personas vulnerables, lo que ha elevado el rango jurídico de la Dirección de Personas con Discapacidad.

83.Asimismo, la Ley Orgánica relativa a la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por el Parlamento en su período de sesiones de septiembre de 2021 y solo está pendiente su promulgación por el Jefe de Estado.

84.En cuanto a la educación de los niños con discapacidad, el artículo 12.2 de la Ley Marco núm. 14/004, de 11 de febrero de 2014, sobre la enseñanza nacional dispone lo siguiente: “Para lograr la educación básica para todos, a lo largo de toda la vida, el Estado […] vela por la democratización de la educación garantizando el derecho a una educación de calidad, la igualdad de oportunidades de acceso y de éxito para todos, incluidas las personas con discapacidad”. En su artículo 33, la ley contempla los grupos siguientes en la lucha contra la discriminación y las desigualdades en materia de educación: las niñas y las mujeres, los huérfanos, los desplazados, los pigmeos, los niños cuya edad supera la norma fijada por la reglamentación escolar y las personas de cualquier edad con discapacidad.

85.No obstante, cabe reconocer que aún es necesario hacer más a fin de que la escuela primaria sea accesible para la mayoría de los niños con discapacidad. De hecho, cerca del 45 % de los alumnos con discapacidad motriz y el 75 % de los alumnos con discapacidad intelectual de entre 6 y 11 años no están escolarizados (frente al 28,7 % de sus pares sin discapacidad).

86.Asimismo, la Estrategia Sectorial de Educación y Formación 2016-2025 tiene por objeto “promover el desarrollo de escuelas especializadas para niños con discapacidades graves, cuyo acceso a una escuela ordinaria no es posible ni a corto ni a mediano plazo”.

87.La Estrategia antes mencionada prevé una política destinada a mejorar el acceso de los niños con discapacidad a la enseñanza, que comprenderá dos tipos de medidas:

La concertación de alianzas con organizaciones comunitarias y la construcción de instituciones sanitarias y establecimientos especializados para acoger a alumnos con discapacidad.

Medidas preparatorias para una acogida ampliada de los niños con discapacidad, como la recopilación de datos sobre la prevalencia de las discapacidades y las condiciones de vida y acceso a la atención de los niños afectados, el establecimiento de relaciones entre las autoridades escolares y las organizaciones de la sociedad civil del ámbito de la discapacidad, así como entre las autoridades escolares y las autoridades sanitarias.

88.En la actualidad, gran parte de los niños sordos están escolarizados en establecimientos afiliados a la Asociación de Centros para Personas con Discapacidad de África Central. Hay 115 de esos centros en la República Democrática del Congo.

89.Las “aldeas Bondeko” de la Iglesia católica se ocupan de prestar apoyo sanitario y escolar a los niños con discapacidad intelectual. A este respecto, la encuesta realizada en 2017 por el Gobierno, con apoyo financiero de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, permitió identificar estructuras de apoyo escolar y sanitario para niños con discapacidad en las tres provincias siguientes: Kinshasa (20), Kongo Central (15) y Bandundu (5). Quince estructuras de Kinshasa recibieron apoyo sanitario.

90.Un programa para la educación de mujeres y niñas con discapacidad, financiado por el Banco Mundial en 2018, tiene por objeto crear una base de datos destinada a la elaboración de políticas públicas y estrategias de orientación.

91.La Estrategia Sectorial de Educación y Formación prevé además la formulación de un programa en favor de la educación inclusiva de los alumnos con discapacidad. La Estrategia prevé la adopción de medidas de discriminación positiva en la asignación de recursos teniendo en cuenta la educación inclusiva y la educación especializada.

92.A este respecto, el proyecto piloto financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y ejecutado por Handicap International en Kinshasa tenía por objetivo incrementar el acceso de los niños con discapacidad a las escuelas ordinarias y promover una enseñanza primaria de mejor calidad. Así pues, tras una primera fase de sensibilización y formación sobre educación inclusiva, Handicap International trabajó en colaboración con 12 escuelas repartidas en cuatro comunas de la capital, después de haber trabajado a título experimental con los centros Kikesa y Bon départ en 2007.

93.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria, colabora con Handicap International para que esta política de inclusión se amplíe a escala nacional. El objetivo del proyecto es garantizar una política activa y modificar las prácticas de inclusión de los niños con discapacidad en el sector educativo.

94.Cuatro ministerios están a cargo de la educación inclusiva: el Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria e Iniciación a las Nuevas Tecnologías; el Ministerio de Enseñanza Técnica y Profesional; el Ministerio de Enseñanza Superior y Universitaria; y el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional. En 2018, este último ministerio elaboró un plan sectorial para la educación inclusiva (con vistas a su ejecución en 2021). El plan tiene por objeto fomentar las capacidades en materia de enseñanza de la lengua de señas, escritura en braille y psicología diferenciada, a fin de optimizar el seguimiento escolar de los niños con discapacidad y formular directrices sobre las normas de construcción escolar para promover la accesibilidad de las escuelas.

95.En el Programa del Gobierno surgido de las elecciones de diciembre de 2018, concretamente en el eje de salud de su pilar 11, relativo a la mejora de las condiciones sociales de la población congolesa, se definió una nueva política sanitaria que se aplicaría en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario reajustado 2019-2022.

96.En esta perspectiva, la implantación progresiva de la cobertura sanitaria universal comenzará con un conjunto de prestaciones esenciales para la salud reproductiva de las madres y la salud de los recién nacidos, los niños y los adolescentes.

97.Asimismo, está previsto mejorar el sistema de gestión logística de los medicamentos, fortalecer la construcción, la rehabilitación y el funcionamiento de los centros regionales de distribución y de los almacenes de medicamentos en todo el país, y elaborar un plan para su rehabilitación y funcionamiento. También está previsto elaborar un plan de rehabilitación y equipamiento de los hospitales generales de referencia en cada uno de los 146 territorios.

98.También se prevé realizar un estudio para ampliar y generalizar el régimen de mutualidades de salud.

99.Para llevar a buen término estas acciones, el Gobierno se ha comprometido, por una parte, a mejorar la ejecución del presupuesto del Estado asignado a la salud y, por otra, a liberar las contribuciones de contrapartida del Estado en los proyectos ejecutados con el apoyo de los asociados para el desarrollo.

100.De los 488.145.106 dólares del programa de los 100 Días del Jefe de Estado, puesto en marcha el 2 de marzo de 2019, ya se ha asignado al sector de la salud la suma de 46.160.304 dólares, es decir, el 9,45 %. Esos fondos se han utilizado para apoyar las etapas finales de las obras en 31 centros de salud, concluir las obras en otros 51, equipar 32 y construir el centro de tratamiento del ébola de Makeke, en Ituri. También se destinaron a la compra de vacunas contra la poliomielitis, la tuberculosis y el tétanos, así como a la adquisición de medicamentos esenciales.

101.Por otra parte, en el marco de sus esfuerzos por mejorar la salud de la población en general y la de las madres y los niños menores de 5 años en particular, el Gobierno, con apoyo financiero del Gobierno británico, ejecutó un proyecto sobre el acceso a la atención primaria de salud, conocido como “Proyecto ASSP”. Este proyecto de cinco años de duración (2013‑2018) se llevó a cabo en 52 zonas sanitarias, en cinco provincias (Kasái Central, Kasái, Tshopo, Maniema y Ubangi del Norte).

102.El Proyecto ASSP se inscribe en la lógica del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario y el Marco para acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4 y 5, y tiene por objeto mejorar la salud de la población congolesa, en particular la de las madres, los recién nacidos y los niños, en las 52 zonas sanitarias cubiertas.

103.La ejecución del Proyecto ASSP permitió lograr lo siguiente:

a)La mejora y la modernización de las infraestructuras y el equipamiento:

La rehabilitación de 73 centros de salud (47 intervenciones menores y 26 de mayor envergadura), 9 hospitales generales de referencia y la construcción de 32 centros de salud.

La dotación de equipos básicos a 28 zonas sanitarias (510 minikits para la prestación de servicios esenciales en los centros de salud, 28 minikits para la prestación de servicios complementarios en los hospitales generales de referencia, 18 generadores, 28 aparatos de ultrasonido, 4 equipos de rayos X, 119 microscopios, 28 espectrofotómetros, 182 pares de refrigeradores-congeladores solares, 210 kits de iluminación solar, 53 vehículos, 144 motocicletas, 2.040 bicicletas (4 bicicletas por área de salud), etc.).

b)La reforma del sector de los medicamentos:

La rehabilitación de la central de distribución regional de Chikapa (CEDIMET) y el almacén de la central de distribución regional de Mweka (CADIMEK).

El equipamiento de dos centrales de distribución regionales y del almacén de la Central de Abastecimiento y Distribución de Medicamentos Esenciales de Kananga, situada en Mweka.

La apertura de líneas de crédito para los centros de salud y los hospitales generales de referencia, de las que se utilizaron 11.348.386,57 dólares de un total disponible de 15.080.160,15 dólares, lo que representa una tasa de utilización del 75,25 %.

c)El desarrollo del personal de salud:

El proyecto concedió becas de estudio integrales a 17 alumnos de los Institutos de Técnicas Médicas/Institutos de Enseñanza Médica y a 65 estudiantes de los Institutos Superiores de Técnicas Médicas, seleccionados por las zonas sanitarias.

Se concedieron 17 becas a equipos directivos de las zonas sanitarias y equipos directivos provinciales para recibir formación en la Escuela de Salud Pública de Kinshasa (Se ha capacitado ya a 8 becarios y 9 están recibiendo capacitación).

Asimismo, se registraron 611 participaciones de personal sanitario, docentes de la enseñanza primaria, secundaria y profesional, y miembros de la comunidad en actividades de formación, entre ellas 7.046 correspondientes a mujeres (21 %), sobre temas como la gestión de la atención primaria de salud, la estrategia de atención clínica integral de las enfermedades prevalentes en la infancia y la utilización de protocolos clínicos, la vigilancia integrada de las enfermedades y la respuesta, la planificación familiar, la gestión técnica del Programa Ampliado de Inmunización, la atención del VIH mediante un enfoque integrado de servicios, la salud materna, neonatal e infantil basada en competencias, el proyecto Aldea y Escuela Saneadas, el uso de los ultrasonidos, el uso del espectrofotómetro, la atención de la salud comunitaria, los agentes de distribución comunitarios, etc.

d)Los resultados siguientes:

Una mejora de los resultados de la planificación familiar, que pasaron del 4 % al 18 %; se trataron con éxito 492 casos de fístula vesicovaginal de un total de 527, lo que representa una tasa de éxito del 93 %.

La cobertura del tratamiento preventivo intermitente del paludismo en mujeres embarazadas pasó del 35 % en el primer año al 80 % en el cuarto año.

La tasa de partos asistidos pasó del 76 % en el primer año al 90 % en el cuarto año.

La utilización de servicios curativos pasó del 30 % en el primer año al 50 % en el cuarto año.

El apoyo a la vigilancia de enfermedades (investigación, respuesta, participación en reuniones de vigilancia, etc.).

El apoyo a la vacunación (transporte de vacunas e insumos, suministro de un generador y dotación mensual de combustible diésel a la oficina del Programa Ampliado de Vacunación de Mweka, campañas de vacunación, etc.).

Integración de los sitios de atención comunitaria, las actividades de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes, los agentes de distribución comunitarios y las actividades de lucha contra la violencia sexual y de género.

e)El fortalecimiento del sistema de información sanitaria:

Se suministraron terminales de muy pequeña apertura (VSAT) a las 27 oficinas centrales de zonas sanitarias y a 2 divisiones provinciales de salud para facilitar la introducción de datos en el sistema DHIS2.

Se impartió formación sobre el sistema nacional de información sanitaria a los proveedores de servicio de los establecimientos de salud; y se impartió formación sobre el sistema nacional de información sanitaria y la plataforma DHIS2 a los equipos directivos de las zonas sanitarias y los equipos directivos provinciales.

Suministro de kits de energía solar a las 28 zonas sanitarias y a 28 hospitales generales de referencia para el funcionamiento de sus sistemas informáticos.

Distribución de 56 kits informáticos.

Suministro mensual de crédito de Internet a las zonas sanitarias y a las divisiones provinciales de salud.

f)El fortalecimiento del liderazgo y la gobernanza;

Apoyo a la planificación (planes de acción operacionales, contratos de administración); y a los exámenes de las divisiones provinciales de salud, las zonas sanitarias y las áreas de salud.

Revitalización de los comités de desarrollo sanitario y apoyo a sus reuniones (examen de las áreas de salud).

Integración de la herramienta de rendición de cuentas denominada Boletín Comunitario de Desempeño.

Gestión de riesgos y prevención del fraude (establecimiento de una línea telefónica de denuncia, entre otros mecanismos).

g)La reforma de la financiación de la salud:

Tarificación a tanto alzado.

Apoyo mediante participación comunitaria en forma de mutualidad.

h)La colaboración intersectorial:

Agua, saneamiento e higiene: certificación de 126 aldeas y 10 escuelas saneadas, dotación de papeleras a los establecimientos de salud para la gestión de desechos, construcción de incineradores (119), fosas de entierro para placentas (126), letrinas en establecimientos de salud (75) y cisternas (95).

Nutrición: integración de actividades de alimentación del lactante y del niño pequeño y horticultura en las zonas sanitarias.

B.Salud de los adolescentes

104.El Programa Nacional de Salud de los Adolescentes renovó su Plan Estratégico Nacional de Salud y Bienestar de los Adolescentes y Jóvenes para el período 2016-2020. Las intervenciones se basan en estrategias de comunicación orientadas a promover cambios de comportamiento y se apoyan en la prestación de servicios de prevención, entre ellos: asesoramiento y pruebas voluntarias del VIH; educación sobre salud reproductiva y sexual en el entorno escolar y extraescolar; promoción del uso de preservativos y garantía de su disponibilidad; promoción de la profilaxis posterior a la exposición en casos de violación y sensibilización sobre los efectos nocivos del consumo de sustancias psicoactivas; prevención de la violencia; y fortalecimiento de la capacidad de la sociedad civil para prestar servicios. Así pues, las campañas de sensibilización sobre salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes abordan cuestiones relativas a la prevención de los embarazos no deseados y las complicaciones de los abortos provocados, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida, el consumo de drogas, tabaco y alcohol, la violencia sexual, las mutilaciones sexuales, el aborto y las consecuencias de los matrimonios precoces, en particular las lesiones físicas y las fístulas.

105.El Plan de Acción Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil mencionado anteriormente prevé apoyo material y financiero para las niñas embarazadas y las madres adolescentes (objetivo específico 1, resultado 2). Este componente del Plan se ejecutará con los recursos asignados al Ministerio de Género, Familia e Infancia en el presupuesto de 2022.

C.VIH/sida

106.La República Democrática del Congo ha suscrito diversas declaraciones regionales e internacionales sobre el acceso universal a la prevención y al tratamiento del VIH/sida, entre ellas las Declaraciones de Abuya I y II, la Declaración del Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, la Declaración de Brazzaville y la Declaración de Maseru, esta última adoptada en el marco de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo.

107.A este respecto, se elaboró un nuevo Plan Estratégico para el período 2018-2021. Sus objetivos son:

Mejorar la oferta de servicios de detección del VIH mediante la ampliación de la cobertura de la prevención de la transmisión maternoinfantil en todas las divisiones provinciales de salud con baja cobertura (Tshuapa, Ubangi del Sur, Mai-Ndombe, Lualaba, Ecuador y Kivu del Norte); organizar pruebas de detección específicas mediante estrategias avanzadas en los lugares de difícil acceso; organizar pruebas de detección de las parejas masculinas mediante enfoques innovadores (por ejemplo consultas prenatales especialmente dirigidas a los padres, realizadas los fines de semana y los días festivos); y la garantía de disponibilidad de insumos para la detección combinada de la sífilis y el VIH.

Intensificar la sensibilización de las comunidades acerca de la importancia de la detección, mediante el fortalecimiento de las capacidades de los líderes comunitarios, los actores de los medios de comunicación, las iglesias y los grupos de autoayuda en materia de prevención de la transmisión maternoinfantil.

Mejorar la oferta de planificación familiar mediante el suministro regular de insumos de planificación familiar a los establecimientos de salud y el fortalecimiento de las capacidades de los proveedores de servicios de salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente, planificación familiar y prevención de la transmisión maternoinfantil.

Sensibilizar a las mujeres seropositivas y a las niñas en edad de procrear acerca del uso de la doble protección en la planificación familiar mediante la difusión de mensajes de radio y televisión, la organización de sesiones de sensibilización especiales en la comunidad y en los establecimientos de salud, así como la definición de un plan de acción para la adopción de medidas de prevención.

Reforzar las intervenciones relacionadas con la coinfección tuberculosis-VIH.

Aumentar la cobertura de servicios y beneficiarios de los análisis de laboratorio (carga viral, diagnóstico precoz del lactante y CD4).

Fortalecer el dispositivo de seguimiento y evaluación de la respuesta nacional al VIH.

Prestar atención sanitaria sin discriminación ni estigmatización y con respeto de la perspectiva de género.

108.Así pues, se observó una reducción del 50 % del número de personas que vivían con el VIH, en particular gracias al aumento del número de personas que recibían tratamiento antirretroviral en el marco de la estrategia “detectar y tratar”. El número de beneficiarios pasó de 64.219 de las 415.027 personas previstas en 2012 a 157.072 de las 369.740 personas previstas en 2016, lo que representa un aumento de la cobertura general del tratamiento del 16 % al 42,5 %.

109.En el caso de los niños, la cobertura del tratamiento antirretroviral pasó del 9 % en 2012 al 29 % en 2016 (14.333/48.193).

110.Los laboratorios del Programa Nacional de Lucha contra el VIH/Sida están integrados en la pirámide sanitaria. Así, en el nivel central se encuentran el Laboratorio Nacional de Referencia sobre el Sida y los laboratorios asociados; en el nivel intermedio, los Laboratorios Provinciales de Referencia sobre el Sida; y en el nivel operacional, los laboratorios de los hospitales generales y los centros de salud. Estos laboratorios trabajan en red en función de las capacidades técnicas de cada uno.

111.En 2016, el Programa Nacional de Lucha contra el VIH/Sida elaboró el plan de ampliación de la carga viral y diagnóstico precoz de los lactantes. En el marco de ese plan, el país dispone actualmente de tres polos de análisis dotados de cinco equipos de laboratorio de gran capacidad, tres de ellos en Kinshasa, uno en Lubumbashi y uno en la provincia del Ecuador.

112.De las 17.872 mujeres embarazadas previstas en 2016, 15.423, es decir, el 86 %, recibieron tratamiento antirretroviral para la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH en los 3.736 establecimientos de salud que ofrecían esos servicios. En comparación con las necesidades de prevención de la transmisión maternoinfantil estimadas para 2016, la cobertura se situó cerca del 70 % a nivel nacional (15.413 de 21.145 casos previstos).

113.También se observó una disminución del 62 % de las nuevas infecciones en lactantes nacidos de madres seropositivas. Ello puede explicarse por el hecho de que las nuevas infecciones por el VIH entre las mujeres en edad de procrear se redujeron en un 50 % (del 0,29 % al 0,15 %) en 2017.

114.La proporción de mujeres embarazadas que recibieron servicios de asesoramiento y pruebas de detección del VIH y recogieron los resultados aumentó considerablemente, pasando del 51,7 % en 2014 (600.213 de las 1.160.084 previstas) al 97 % (921.008 de 951.510).

115.El Plan Estratégico se financia principalmente con aportaciones de asociados internacionales, aunque persiste un déficit de financiación, como se muestra en el cuadro siguiente.

Marco de financiación del Plan Estratégico

Año

Presupuesto global en dólares

Presupuesto concedido

Déficit

2018

132 172 682

130 747 993

1 424 689

2019

159 769 312

131 015 874

28 753 438

2020

204 970 383

129 080 129

75 890 129

Principales donantes

Fuente/Año

2018

2019

2020

Total

Costo del Plan

132 172 682

159 769 312

204 970 383

496 912 377

Contrapartida nacional

14 802 466

17 751 413

21 287 850

53 841 729

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria

39 767 716

42 869 461

40 042 279

122 679 456

Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del Sida

71 677 811

65 495 000

62 550 000

199 722 811

Sistema de las Naciones Unidas

4 500 000

4 900 000

5 200 000

14 600 000

Recursos disponibles

130 747 993

131 015 874

129 080 129

390 843 996

Déficit

1 424 689

28 753 438

75 890 254

106 068 381

Fuente: Plan Estratégico Sectorial de Salud y Lucha contra el VIH/Sida 2018.

D.Nivel de vida

116.La lucha contra la pobreza y la marginación social constituye el pilar 13 del Programa de Acción 2019-2023 del Gobierno. A ese respecto se ha propuesto:

Garantizar el acceso de la población congolesa al agua potable

Desarrollar la energía hidroeléctrica, así como las energías verdes y renovables, de conformidad con el Nuevo Pacto Energético, que será financiado por el Banco Africano de Desarrollo;

Mejorar la tasa de acceso a la electricidad de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación del país

Atraer inversiones y coordinar mejor las diferentes iniciativas relacionadas con los proyectos Inga 3 y Grand Inga

Apoyar a las provincias en la perforación de pozos de agua y la construcción de minicentrales hidroeléctricas y solares en los diferentes territorios del país

117.El Gobierno se ha propuesto asimismo:

Promover la realización de inversiones con alta intensidad de mano de obra destinadas a reducir drásticamente el desempleo

Promover y facilitar la política de microcréditos, en particular en favor de las mujeres, los campesinos y los artesanos

Poner en marcha programas de formación técnica y profesional en favor de los jóvenes no titulados e implicarlos en las distintas obras de reconstrucción del país

Crear centros de acción social en favor de los niños abandonados, comúnmente denominados “niños de la calle”

118.El agua y la electricidad forman parte del pilar 12 de dicho Programa. A este respecto, el Programa de los 100 Días del Jefe de Estado preveía, en el sector del agua:

La construcción en Kinshasa de un módulo de tratamiento de agua de 110.000 m3 diarios en Ozone y de una nueva planta de 35.000 m3 diarios en Lemba

El abastecimiento de agua potable a las siguientes provincias: Kongo Central, Katanga, Tanganica, Kasái Oriental, Kasái Central, Maniema, Provincia Oriental, Kwilu, Kivu del Sur y Kinshasa (campamentos militares de Kibomango, Tshatshi y Kokolo)

La perforación de pozos y la construcción de minirredes de distribución de agua en Kikwit y Kananga

La finalización del programa de abastecimiento de agua potable en la base militar de Kitona

La finalización de las obras de abastecimiento de agua en la Universidad de Kinshasa

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación y propósitos de la educación

119.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, desde 2019 la enseñanza primaria pública es gratuita en todos sus aspectos. Esa gratuidad es efectiva en todo el país desde el inicio del año escolar 2019/20 (septiembre de 2019) y abarca otros gastos, como el seguro y los impresos escolares, así como los derechos de participación en el examen nacional de finalización de la enseñanza primaria.

120.Desde el primer año, se destinó al sector de la educación la suma de 36.075.079 dólares, de un total de 488.145.106 del Programa de los 100 Días, es decir, el 7,4 %. Esos fondos sirvieron para terminar 119 escuelas, poner en funcionamiento 3 escuelas técnicas industriales modernas en Manono, Musumba y Kibangula, y rehabilitar 15 escuelas en las provincias de Kasái Central, Kasái Oriental y Kivu del Sur y en Kinshasa.

121.El efecto inmediato de esta medida fue la incorporación de 2 millones de alumnos al sistema de enseñanza básica. En 2022, esa cifra aumentó a 4 millones.

122.Además, el sector de la educación constituye uno de los dos ejes del pilar 11 del Programa del Gobierno, presentado a la Asamblea Nacional el 4 de septiembre de 2019. En esa ocasión, el Primer Ministro dijo que el Gobierno se había propuesto llevar a la práctica el principio según el cual cada joven congolés tiene derecho a acceder a la escolarización en igualdad de oportunidades. Para lograr ese objetivo será preciso:

Aplicar las conclusiones de la segunda mesa redonda nacional sobre la gratuidad de la enseñanza básica.

Aumentar la capacidad de acogida y equipar las escuelas primarias y secundarias públicas con material escolar básico.

Proseguir el programa de rehabilitación, construcción y modernización de escuelas en todas las provincias del país.

Elevar la calidad del sistema educativo, lo que ya no constituye simplemente una prioridad, sino una auténtica urgencia.

Mejorar la remuneración del personal docente.

123.La ejecución de este programa cuenta con el apoyo del Banco Mundial, que el 15 de junio de 2020 aprobó una financiación de 800 millones de dólares de los Estados Unidos, desembolsable en cuatro años, a través del Proyecto de Equidad y Fortalecimiento del Sistema Educativo. El objetivo es ayudar al Gobierno a consolidar la gratuidad de la enseñanza, en particular mediante la financiación de los salarios de los docentes y de los gastos de funcionamiento de las escuelas y las oficinas de gestión con recursos de apoyo presupuestario directo, así como mediante el fortalecimiento de los sistemas de gestión de los recursos humanos, de los datos y de las finanzas públicas.

124.En lo que respecta a las remuneraciones, en 2019 el salario medio de los docentes pasó de 90 a 207 dólares. Este aumento benefició a 410.284 docentes. Asimismo, se incorporó al sistema de pago a 34.740 docentes no remunerados de un total de 132.613.

125.Entre octubre y diciembre de 2019 se destinó mensualmente un total de 4,603 millones de dólares al pago de remuneraciones. En conjunto, el importe total abonado en concepto de remuneraciones a los 445.024 docentes pasó de 42,045 millones a 67,540 millones de dólares.

126.Se abonaron indemnizaciones mensuales de transporte y vivienda, fijadas en 70.000   francos congoleses, únicamente a 62.859 de los 445.024 docentes, solo en 24 capitales de provincia.

127.En la ciudad de Lubumbashi, esas indemnizaciones, elevadas a 140.000 francos congoleses, se abonaron a 7.472 docentes.

128.En 2020, se consignaron 741,071 millones de francos congoleses para este sector dentro de un presupuesto general de gastos de 15.584,7 miles de millones de francos congoleses, lo que equivale al 11,3 % del total. Esta dotación se destinó al reajuste de los salarios, la incorporación administrativa de los docentes no remunerados, los gastos de funcionamiento de las escuelas y las oficinas de gestión y las indemnizaciones de transporte y vivienda.

129.Así pues, se prevé que el docente con menor remuneración perciba un salario mensual equivalente a 245 dólares.

130.En este marco, en mayo de 2020 se integró en los listados del Servicio de Control de la Nómina Docente a 144.944 docentes de nueva incorporación, correspondientes a 10.906 establecimientos; 58.000 docentes de nueva incorporación fueron remunerados durante el último trimestre del presupuesto de 2020.

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33,35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

A.Niños refugiados o desplazados internos

131.En agosto de 2019 había 538.706 refugiados y 10.144 solicitantes de asilo en la República Democrática del Congo, procedentes de los siguientes países: Rwanda (216.018), República Centroafricana (173.079), Sudán del Sur (102.826), Burundi (45.441), República del Congo (649), Angola (490) y otros (203) (fuente: ACNUR, Fact Sheet DR Congo, agosto de 2019).

132.También había 4.490.000 desplazados internos y retornados, que se concentran principalmente en la región de Kasái y las provincias de Tanganica, Alto Katanga, Lualaba, Ituri, Mai Ndombe, Maniema, Kivu del Norte y Kivu del Sur.

133.Las actividades realizadas por el Gobierno a través de la Comisión Nacional para los Refugiados, con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, abarcan la protección, la educación, la salud, la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia, el agua, saneamiento e higiene, los refugios y artículos domésticos esenciales, la gestión de emplazamientos, el acceso a la energía y las transferencias monetarias de uso múltiple.

134.En cuanto a la educación de los niños, se garantiza la integración de los niños refugiados en el sistema educativo nacional. No obstante, debido a la falta de recursos, se pone el acento en la enseñanza primaria. Además, dado que las escuelas carecen de recursos para acoger al gran número de niños refugiados, se rehabilitan las infraestructuras o se construyen otras nuevas. También se proporcionan uniformes escolares, útiles escolares y otros artículos, y se efectúan pagos al personal docente adicional y, en su caso, se sufragan las tasas escolares.

135.En lo que respecta a la atención de la salud, se están estableciendo estructuras sanitarias en los campamentos y, al mismo tiempo, se presta cada vez más apoyo a los establecimientos de salud locales existentes, en el marco del enfoque consistente en encontrar alternativas a los campamentos. También se elaboran planes de preparación y respuesta ante epidemias a nivel local, en colaboración con el ACNUR, y se procura garantizar la disponibilidad de dispositivos mínimos de urgencia en materia de salud reproductiva y programas sobre el VIH/sida en las estructuras sanitarias locales. En este mismo marco, se adoptan medidas para prevenir la subalimentación y tratar eficazmente la malnutrición aguda.

B.Explotación económica, incluido el trabajo infantil

136.El Código de Minería prohíbe el trabajo infantil en las minas, incluidas las artesanales, cuyo derecho de explotación está reservado exclusivamente a las personas mayores de edad (arts. 1, 19 bis y 23). A este respecto, el artículo 299 bis declara ilícitos la explotación y el comercio de productos mineros procedentes de un sitio en el que una autoridad competente haya constatado, mediante acta, una contravención de las leyes de protección de los derechos humanos, los derechos del niño o los derechos de la mujer. La vulneración de esta disposición se sanciona con una multa en francos congoleses equivalente a 10.000 dólares.

137.En 2014, una encuesta estimó en 40.000 el número de niñas y niños que trabajaban en las minas del sudeste de la República Democrática del Congo (fuente: UNICEF). Esos niños realizan actividades de lavado de minerales, excavación de escombreras, recogida, clasificación y transporte de minerales.

138.Habida cuenta de esta realidad, el 31 de agosto de 2017 la República Democrática del Congo aprobó la estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas artesanales y en las explotaciones mineras artesanales, cuyo objetivo es erradicar el trabajo infantil en las actividades mineras artesanales para 2025. Se elaboró un plan de acción trienal 2017-2020, así como un plan operacional en marzo de 2019. Este último fue actualizado en 2021.

139.Se creó la Comisión interministerial encargada del seguimiento de las cuestiones relativas al trabajo infantil en las minas artesanales y las explotaciones mineras, encargada de coordinar y supervisar la aplicación de los documentos de política nacional antes mencionados.

140.En este marco, en abril de 2019 se puso en marcha el Proyecto quinquenal de apoyo a otros medios de subsistencia para niños y jóvenes que trabajan en la cadena de suministro del cobalto (PABEA Cobalt), financiado por el Banco Africano de Desarrollo por un monto de 84 millones de dólares. En el marco del proyecto se realizan las siguientes actividades en las provincias de Lualaba y Alto Katanga:

Identificación de los niños que trabajan en las minas y creación de una base de datos sobre ellos.

Sensibilización, retiro de los niños y apoyo a la educación formal y a la formación profesional.

Apoyo a actividades alternativas, entre ellas un proyecto agropastoral.

Reinserción duradera de aproximadamente 14.850 niñas y niños que trabajaban en minas de cobalto.

Reconversión socioeconómica de 6.250 padres jóvenes de esos niños en el sector agrícola.

Reducción de la vulnerabilidad económica de los hogares mediante la promoción de cooperativas agrícolas y del emprendimiento.

Instalación de 2 centros de formación profesional.

Rehabilitación, construcción, equipamiento y fortalecimiento de 40 estructuras sociales (educación, salud, y agua y saneamiento).

141.En febrero de 2022, la misión de identificación de los beneficiarios directos del proyecto PABEA-Cobalt recorrió, entre otros, los sitios de Kasulo, Biwaya, UCK, Fungurume, Tshabula, Twilizebe, Kawaba, Grace Ngandu, Tshipuki, Shabara, Mutoshi, Kailombe y Musompo, en la provincia de Lualaba; y Mindingi, Sanse, Pumpe 1 y 2, Luisha, Kamatanda, Karajipopo, Kinsukazeya y Milele, en Alto Katanga.

142.Además, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América financia el proyecto de lucha contra el trabajo infantil en las minas de cobalto de la OIT (proyecto COTECCO) para constituir el Fondo “Tolerancia Cero frente al Trabajo de los Niños en las Minas”. Con vistas a la puesta en marcha de actividades sobre el terreno, en 2020 y 2021 se organizaron seminarios de fomento de la capacidad de los actores que intervienen en ese ámbito, en Kinshasa y en las provincias de Lualaba y Alto Katanga.

C.Niños de la calle

143.Además de lo señalado en el párrafo 77, el proyecto “Cero niños de la calle”, en curso de ejecución con el apoyo de la MONUSCO, tiene por objeto atender a los niños rescatados de las calles y financiar proyectos destinados a su empoderamiento. El proyecto se lleva a cabo en Kinshasa y Alto Katanga, entre otros lugares, con la colaboración de la Policía Nacional, por conducto de las unidades policiales de protección de la infancia y prevención de la violencia sexual.

D.Administración de la justicia juvenil

144.En 2020 se establecieron 22 tribunales de menores en 14 de las 26 provincias del país, con un total de 72 jueces adscritos. La mayoría de los tribunales de menores no cuenta con suficientes jueces, pues solo 50 están efectivamente en funciones. Ello dificulta el funcionamiento general de estos órganos jurisdiccionales y, en particular, el de la sala de apelación, que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Protección de la Infancia, debe estar integrado por tres jueces.

Lista de tribunales de menores establecidos al 14 de septiembre de 2020

Núm ero

Provincia

Número

Denominación

Ciudad/Comuna

Jueces asignados

Jueces en funciones

1

Ecuador

1

Tribunal de Menores de Mbandaka

Mbandaka

1

1

2

Alto Katanga

1

Tribunal de Menores de Lubumbashi

Lubumbashi

4

4

3

Ituri

1

Tribunal de Menores de Bunia

Bunia

1

1

4

Kasái Central

1

Tribunal de Menores de Kananga

Kananga

3

2

5

Kasái Oriental

1

Tribunal de Menores de Mbuji-Mayi

Mbuji-Mayi

1

1

6

Kinshasa

5

Tribunal de Menores de Gombe

Kinshasa

8

6

Tribunal de Menores de Kalamu

Kalamu

7

4

Tribunal de Menores de Kinkole

Ndjili

6

3

Tribunal de Menores de Matete

Limete

7

5

Tribunal de Menores de Ngaliema

Ngaliema

7

7

7

Kongo Central

3

Tribunal de Menores de Matadi

Matadi

3

2

Tribunal de Menores de Mbanza-Ngungu

Mbanza-Ngungu

3

0

Tribunal de Menores de Songololo

Songololo

1

1

8

Kwilu

2

Tribunal de Menores de Bandundu

Bandundu

2

1

Tribunal de Menores de Kikwit

Kikwit

2

2

9

Maniema

1

Tribunal de Menores de Kindu

Kindu

1

1

10

Kivu del Norte

2

Tribunal de Menores de Beni

Beni

2

1

Tribunal de Menores de Goma

Goma

3

1

11

Kivu del Sur

1

Tribunal de Menores de Bukavu

Bukavu

4

3

12

Ubangi del Sur

1

Tribunal de Menores de Gemena

Gemena

1

1

13

Tanganica

1

Tribunal de Menores de Kalemie

Kalemie

3

2

14

Tshopo

1

Tribunal de Menores de Kisangani

Kisangani

2

1

145.Debido a la COVID-19, el Viceprimer Ministro y Ministro de Justicia ordenó, en marzo y abril de 2020, la descongestión de las prisiones. En ejecución de esta decisión, 1.900 niños, entre ellos 302 niñas, salieron de los centros de detención. En Kinshasa, de los 145 niños que se acogieron a esta medida, 123, entre ellos 7 niñas, fueron reunificados con sus familias.

146.Durante la reunión del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2020, el Gobierno aprobó el proyecto de apoyo a los niños en conflicto con la ley ubicados en diversos centros de carácter social debido a la COVID-19, presentado por el Ministro de Derechos Humanos en colaboración con la Oficina Nacional de la Infancia. El proyecto, con una duración de seis meses, se ejecutó en Lubumbashi, Goma, Kisangani y Kananga, entre otros lugares.

E.Niños víctimas o testigos de delitos

147.La legislación congolesa sigue siendo limitada y poco explícita en lo que respecta a la asistencia judicial a los niños víctimas o testigos de delitos. Las disposiciones en esta materia solo se incorporaron en 2006 mediante las Leyes núms. 06/018 y 06/019, de 20 de julio de 2006, conocidas como las “leyes sobre la violencia sexual”, que modificaron y complementaron, respectivamente, el Decreto de 30 de enero de 1940 por el que se promulgó el Código Penal y el Decreto de 6 de agosto de 1959 por el que se promulgó el Código de Procedimiento Penal. Los artículos 7 bis, 14 bis y 74 bis del Código de Procedimiento Penal disponen lo siguiente:

Artículo 7 bis, párrafo 4: “La víctima contará durante todas las etapas del proceso con la asistencia de un abogado”.

Artículo 14 bis: “De conformidad con los artículos 48 y 49 supra, el funcionario del ministerio público o el juez requerirán de oficio los servicios de un médico y un psicólogo que valoren el estado de la víctima de violencia sexual, determinen cuáles son los cuidados apropiados y evalúen el alcance de las lesiones sufridas por la víctima o su posterior agravamiento”.

Artículo 74: “El funcionario del ministerio público o el juez que se ocupe del caso de violencia sexual adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y el respeto de la vida privada de las víctimas o de toda persona afectada. A tal fin, se decretará que el proceso se celebre a puerta cerrada a petición de la víctima o el ministerio público”.

148.Los artículos 32 y 33 de la Ley de Protección de la Infancia disponen lo siguiente:

Artículo 32: “El niño con capacidad de discernimiento será escuchado en presencia de su abogado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por conducto de un representante o de un órgano apropiado”.

Artículo 33: “El niño con capacidad de discernimiento que deba aportar información en un procedimiento judicial será escuchado a puerta cerrada, en presencia de su abogado”.

149.En el marco del proyecto “Batela mwana”, ejecutado por la Oficina Internacional de los Derechos del Niño en apoyo de los Ministerios de Asuntos Sociales, del Interior y de Justicia, así como del Consejo Superior de la Magistratura, con financiación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Canadá, se elaboró una guía práctica sobre la asistencia durante los procedimientos judiciales a los niños víctimas o testigos de actos delictivos. En ella se definen las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en la atención de estas categorías de niños, en las etapas previa al proceso judicial, judicial y posterior al proceso judicial. Este documento se difundió en las provincias de Kongo Central, Kinshasa, Kivu del Norte y Kivu del Sur.

F.Medidas adoptadas para aplicar las observaciones finalesy recomendaciones formuladas anteriormente sobre la aplicacióndel Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/COD/CO/1)

150.En la República Democrática del Congo, el reclutamiento de personas menores de 18 años en fuerzas o grupos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y está prohibido y sancionado por la ley. En efecto, los artículos 3 del Código del Trabajo y 71 y 187 de la Ley de Protección de la Infancia disponen lo siguiente:

Artículo 3 del Código del Trabajo: “Quedan abolidas todas las peores formas de trabajo infantil. La expresión ‘las peores formas de trabajo infantil’ abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados...”.

Artículo 71 de la Ley de Protección de la Infancia: “Quedan prohibidos el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas y grupos armados, así como en la Policía”.

Artículo 187 de la Ley de Protección de la Infancia: “Toda persona que infrinja las disposiciones de la presente ley relativas a las peores formas de trabajo infantil será castigada con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de cien mil a doscientos mil francos congoleses.

No obstante, el reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y en la policía se castigará con una pena de diez a veinte años de prisión.

El Estado se encarga de la desvinculación del niño reclutado o utilizado en las fuerzas y grupos armados, o en la Policía, y de su reintegración en la familia o la comunidad”.

151.En el plano político, la firma por el Gobierno, el 4 de octubre de 2012, del plan de acción de lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños, así como otras violaciones graves de los derechos del niño cometidas por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad, es muestra de la determinación de la República Democrática del Congo de poner fin a la participación de niños en los conflictos armados. El Plan se articula en torno a cuatro pilares: la separación, la respuesta, la prevención y la lucha contra la impunidad. El grupo de trabajo técnico conjunto sobre los niños y los conflictos armados, creado para aplicar el Plan de Acción, aprueba cada año una hoja de ruta de actividades prioritarias. Las medidas adoptadas desde entonces permitieron que, a partir de 2017, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo fueran retiradas de la lista negra de las Naciones Unidas relativa a la utilización de niños en actividades militares.

152.No obstante, el país sigue figurando en la lista de países donde los niños son reclutados por los grupos armados. Según una encuesta apoyada por el UNICEF, en 2017 eran entre 5.000 y 10.000 los niños asociados con milicias en la región de Kasái. Un informe de las Naciones Unidas de 2018 incluso indicaba que el reclutamiento y la utilización de niños se habían duplicado en 2017 con respecto a 2016. En 2018, el UNICEF documentó asimismo la utilización de niñas como esclavas sexuales.

153.No obstante, se registran cada año operaciones de desvinculación de niños: así pues, en 2017, el país, con el apoyo del UNICEF, desvinculó de grupos armados y atendió a más de 3.000 niños en el este del país y a cerca de 1.000 niños en la región de Kasái; en junio de 2019, con el apoyo de la MONUSCO, 250 niños que habían recibido atención médica y asistencia psicosocial destinada a ayudarles a superar los traumas sufridos fueron reunificados con sus familias en Kivu del Norte. Se les entregaron kits de reinserción, que incluían zapatos, artículos de higiene y ropa, así como un certificado que acreditaba su desvinculación.

154.En noviembre de 2018 y 2019, 90 magistrados civiles y militares, así como oficiales de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y de la Policía Nacional Congolesa, entre ellos 10 mujeres, recibieron formación en Kananga y Chikapa sobre la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños, así como otras violaciones graves de los derechos del niño. En esas ocasiones, 16 comandantes de unidades de las FARDC, entre ellos 2 mujeres, firmaron actas de compromiso a efectos de luchar contra la violencia sexual y el reclutamiento de niños en sus unidades.

155.El 15 de julio de 2019, 36 oficiales generales y superiores en formación en el Centro de Estudios Estratégicos y de Defensa fueron sensibilizados por la Sección de Protección de la Infancia de la MONUSCO acerca del plan de acción para prevenir y combatir el reclutamiento y la utilización de niños. En octubre de 2020 se organizó una formación sobre la estrategia de Vancouver para la prevención del reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, dirigida a 28 participantes procedentes de las FARDC, la Policía Nacional Congolesa, los Ministerios de Enseñanza Primaria, Secundaria y Técnica, Formación Profesional, Artes y Oficios, Interior, Género, Familia e Infancia, así como de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción.

156.En julio de 2019 la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción impartió cursos de formación a 65 agentes de protección de la infancia en Lubumbashi, Masisi, Uvira y Beni sobre la utilización de los procedimientos operativos estándar relativos a la evaluación de la edad. Estos agentes también recibieron formación sobre la manera de sensibilizar a las familias de acogida temporal y a las comunidades de reintegración de los niños desvinculados de las fuerzas y grupos armados.

157.Con el fin de obtener la liberación de los niños, entre julio de 2018 y junio de 2019, la MONUSCO sensibilizó a 60 comandantes de grupos armados. De ellos 24 firmaron hojas de ruta y declaraciones unilaterales mediante las cuales se comprometían a dejar de reclutar a niños y cometer violaciones graves de los derechos del niño. Además, se organizaron 11 talleres dirigidos a los coordinadores de estos grupos, los dirigentes comunitarios y los mediadores sobre la prevención del reclutamiento de niños.

158.Cuando elementos de grupos armados se rinden o son capturados por las FARDC, los niños son separados de los adultos y confiados a la MONUSCO o al UNICEF, o directamente a ONG reconocidas por la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción, que se ocupan de atenderlos y posibilitan su reinserción.

159.El Gobierno también facilita el acceso de los agentes de protección de la infancia a los centros de reclutamiento de candidatos a la carrera militar o policial, los centros de agrupamiento de excombatientes, los centros de preparación para la reintegración gestionados por la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción y a cualquier otro lugar donde puedan encontrarse niños desvinculados de fuerzas y grupos armados, a fin de que verifiquen su situación, certifiquen su condición de menores y procedan a su separación. Así pues, entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, se sometió a 329 reclutas de las FARDC a un proceso de verificación en Kivu del Norte, Kivu del Sur, Gran Kasái e Ituri; y 141 de ellos fueron identificados como niños y por consiguiente separados de las filas.

160.Las actividades realizadas cada año permiten la liberación de niños. Durante el ejercicio 2017/18 fueron separados 2.360 niños, mientras que entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 esta cifra ascendió a 2.366, entre ellos 342 niñas. De ellos, 805 niños fueron liberados voluntariamente por grupos armados, mientras que 1.561 escaparon de esos grupos o se entregaron a las FARDC o a los agentes de protección de la infancia. La distribución geográfica correspondiente a ese período fue la siguiente: Kivu del Norte (1.144 niños), Kasái (834 niños), Kivu del Sur (186 niños) y Tanganica (127 niños).

161.En 2018/19, la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción registró a 2.830 niños, que recibieron los tipos de asistencia indicados en el cuadro siguiente.

Asistencia prestada a los niños entre julio de 2018 y junio de 2019

Tipos de asistencia

Niñas

Niños

Total

Asistencia temporal

409

2 421

2 830

Reunificación familiar

369

2 183

2 552

Reintegración escolar, socioeconómica y profesional

386

930

1 316

Fuente: Séptimo informe del grupo de trabajo técnico conjunto sobre los niños y los conflictos armados.

162.De los 1.316 menores reintegrados, el 29 % eran niñas. De ellos, 523 se acogieron a la reintegración escolar, 441 a la reintegración profesional y 382 a la reintegración económica.

163.También se prestó asistencia a otros niños afectados por los conflictos armados entre julio de 2018 y junio de 2019, conforme al cuadro siguiente.

Asistencia a otros niños afectados por los conflictos armados

Categorías de niños

Niñas

Niños

Total

Niños no acompañados

2 752

3 356

6 108

Supervivientes de violencia sexual y de género

2 881

277

3 158

Niños beneficiarios de acompañamiento psicosocial

72 933

85 512

158 445

Fuente: Séptimo informe del grupo de trabajo técnico conjunto sobre los niños y los conflictos armados.

164.En febrero de 2020, 51 niñosde entre 11 y 17 años, entre ellos 15 niñas, fueron desvinculados de los grupos Mai-Mai UPLC, Mazembe, Uhuru y Malaika, con el apoyo de la MONUSCO, en el centro de agrupamiento de las FARDC de Kalonguta, aldea situada a unos diez kilómetros de la ciudad de Beni. Fueron trasladados al centro de tránsito de la ONG Action Concrète pour la Protection de l’Enfance, que cuenta con el apoyo del UNICEF.

165.En el ámbito judicial, durante el período examinado, 300 actores de la justicia militar (magistrados, abogados y miembros de ONG) recibieron formación y apoyo técnico en materia de investigaciones. Asimismo, se han iniciado procesos judiciales contra varios miembros de grupos armados responsables del reclutamiento de niños, entre ellos: Dominique Byenge Birihanze, antiguo comandante de la Coalición de Patriotas Resistentes Congoleses, condenado el 15 de julio de 2018 a cadena perpetua por el Tribunal Militar de Kivu del Norte; el teniente coronel Habarugira Rangira Marcel, condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Militar Operacional de Kivu del Norte; y Bigirabagabo Nzita y Noheri Sebisuza, antiguos comandantes del grupo Nyatura, condenados respectivamente a 3 y 20 años de prisión. Además, Ntabare Sheka (antiguo comandante de Nduma Defensa del Congo (NDC)) y Justin Banaloki, alias Cobra Matata (antiguo comandante de la Fuerza de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI)), están siendo enjuiciados por el Tribunal Militar Operacional de Kivu del Norte y el Tribunal Militar de Kinshasa/Gombe, respectivamente.

X.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre los Derechos del Niño relativo a un procedimientode comunicaciones

166.En el marco de la elaboración del plan integrado sobre las recomendaciones dimanantes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales y el Examen Periódico Universal, se están llevando a cabo reflexiones para iniciar el proceso de ratificación de este Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

XI.Ratificación de los instrumentos internacionalesde derechos humanos

167.Lo señalado en respuesta a la recomendación anterior se aplica igualmente a los dos instrumentos internacionales que la República Democrática del Congo aún no ha ratificado, a saber:

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas