Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos sextoy séptimo combinados de Maldivas *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Maldivas en sus sesiones 2908ª y 2909ª, celebradas los días 12 y 13 de enero de 2026, y aprobó en su 2936ª sesión, que tuvo lugar el 30 de enero de 2026, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado Parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que le han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado Parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado Parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado Parte en diversas esferas, en particular la aceptación del procedimiento de investigación previsto en el artículo 13 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2019; la promulgación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño (Ley núm. 19/2019), la Ley de Justicia Juvenil (Ley núm. 18/2019) y los reglamentos destinados a reforzar esa legislación, como el Reglamento General sobre la Protección de los Derechos del Niño (2020); la puesta en marcha de los programas nacionales “Ijthimaaee Badhahi Madhahuverin” y “Haalu Kihineh”; y la aprobación de la hoja de ruta para la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil (2024-2027).
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado Parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 17); inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párr. 21); malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales (párr. 25); salud mental y de los adolescentes (párr. 37); y administración de la justicia juvenil (párr. 49).
5. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado Parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas puestos en marcha para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Reservas
6. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores , alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 14, párrafo 1, y 21 de la Convención.
Legislación
7. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado una revisión de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y le recomienda que armonice plenamente dicha ley y toda la legislación conexa con la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular en lo que respecta a las discrepancias en materia de justicia juvenil, derecho de familia y normativa laboral.
Política y estrategia integrales
8. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una política integral sobre la infancia que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos y que, sobre la base de esta política, formule una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;
b) Adopte medidas para garantizar la participación de los niños en la elaboración del plan nacional de desarrollo y vele por que dicho plan se ajuste a la Convención y a sus Protocolos Facultativos.
Coordinación
9. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que todos los organismos oficiales encargados de la protección de los derechos del niño trabajen de manera coordinada y cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.
Asignación de recursos
10. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité toma nota del aumento de la asignación presupuestaria destinada al sector social y de la adopción de un modelo presupuestario basado en los resultados de los programas, y recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte un enfoque eficiente y coordinado, basado en los derechos del niño, al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a la infancia en todo el presupuesto;
b) Emplee este sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño, velando por que se midan los diferentes efectos de dichas inversiones en los niños.
Recopilación de datos
11. El Comité toma nota de los avances logrados en la armonización de los distintos mecanismos de recopilación de datos. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Continúe revisando sus directrices sobre recolección e intercambio de datos, con el fin de mejorar los métodos utilizados, reforzar la confidencialidad y garantizar una cobertura nacional y una recopilación desagregada que reduzcan la fragmentación de los datos;
b) Se cerciore de que los datos estadísticos y los indicadores sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para elaborar, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos destinados a garantizar la aplicación efectiva de la Convención.
Acceso a la justicia y reparación
12. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se cerciore de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia independientes, adaptados a sus necesidades y disponibles en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad, que les permitan denunciar de manera confidencial cualquier forma de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) asistencia jurídica e información adecuada a su edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban de manera sistemática una formación obligatoria sobre los derechos del niño y la Convención, así como sobre los procedimientos y recursos adaptados a los niños.
Vigilancia independiente
13. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Oficina del Defensor del Niño y recomienda al Estado Parte que:
a) Aumente la financiación de la Comisión de Derechos Humanos y refuerce la cualificación de su personal, de modo que cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y con el fin de respaldar su labor en favor de los derechos del niño;
b) Refuerce la Oficina del Defensor del Niño;
c) Solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otras entidades.
Difusión de la Convención y sensibilización
14. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado Parte que:
a) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, entre ellas las dirigidas a padres y cuidadores, trabajadores sociales, docentes y agentes del orden, y aliente a los medios de comunicación a promover la sensibilidad hacia los derechos del niño;
b) Dé a conocer el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones y realice actividades de capacitación sobre el Protocolo con el fin de formar a los actores pertinentes, incluidos los niños.
Derechos del niño y sector empresarial
15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Emprenda campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector del turismo;
b) Fortalezca su cooperación internacional en la lucha contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esa práctica.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16.El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2022-2026) y de la protección frente a la discriminación prevista en la Ley de Protección de los Derechos del Niño. No obstante, sigue preocupado por la discriminación que sufren las niñas, los niños con discapacidad, los hijos de padres solteros, los hijos de padres no musulmanes y los niños bajo tutela del Estado, así como por la discriminación basada en la religión y la orientación de género y la discriminación que afecta a los niños —en particular a los niños con discapacidad y aquellos que residen en las islas periféricas— en lo que respecta al acceso a los servicios.
17. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la aplicación de la legislación, las políticas, las estrategias y los planes de acción vigentes en materia de no discriminación, en particular los que protegen a los niños contra la discriminación, y adopte nuevas medidas para eliminar la discriminación por motivos religiosos de la legislación sobre la nacionalidad;
b) Redoble sus esfuerzos para poner fin a la discriminación contra los niños en situación de desventaja, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los hijos de padres solteros, los hijos de padres no musulmanes y los niños bajo tutela del Estado, así como a la discriminación basada en la orientación de género y la discriminación contra los niños de las islas periféricas;
c) Realice campañas en los medios de comunicación para cambiar las normas sociales y los comportamientos que contribuyen a la discriminación, sensibilice a la opinión pública sobre la prohibición de la discriminación y fomente la tolerancia y el respeto por la diversidad.
Interés superior del niño
18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que este derecho se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales relativas a los niños, así como en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con ellos o los afecten, y le recomienda también que se cerciore de que las interpretaciones y prácticas culturales se ajusten a la Convención y a sus Protocolos Facultativos cuando se invoque el interés superior del niño.
Respeto por las opiniones del niño
19. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado Parte que promueva la participación significativa y autónoma de todos los niños en el seno de la familia, las comunidades y las escuelas, y que los incluya en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, incluidas las cuestiones ambientales.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
20.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones (Ley núm. 23/2022). Preocupan seriamente al Comité:
a)Los retrasos en la inscripción de los nacimientos y los obstáculos para obtener las partidas de nacimiento y los documentos nacionales de identidad de los niños;
b)La apatridia en que se encuentran algunos niños, en particular aquellos nacidos en el extranjero o cuya madre es extranjera.
21. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Elimine los obstáculos existentes para la inscripción de los nacimientos, entre otras cosas garantizando que se pueda inscribir el nacimiento de todos los niños con independencia de la nacionalidad o el estado civil de sus padres y modificando la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones para suprimir las multas por la inscripción tardía de los nacimientos;
b) Garantice que los hijos de madres extranjeras y padres maldivos, los hijos de progenitores no casados y los hijos nacidos de matrimonios interreligiosos puedan obtener fácilmente la atribución de la paternidad y ejercer su derecho a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 9 a) de la Constitución;
c) Modifique el artículo 54 de la Ley de la Familia y su reglamento de aplicación para que las mujeres y los niños puedan solicitar ante los tribunales la determinación de la paternidad de los hijos;
d) Facilite el acceso a la ciudadanía a los niños nacidos apátridas en el territorio de Maldivas, a los niños abandonados y a los niños de padres desconocidos que se encuentran en instituciones de acogida;
e) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;
f) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al UNICEF, entre otras entidades, para la aplicación de estas recomendaciones.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
22. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado Parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión adoptando medidas efectivas, incluidas medidas legislativas, para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación basada en la religión o las creencias. Le recomienda asimismo que promueva la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad, en particular facilitando un debate público abierto sobre cuestiones religiosas.
Acceso a información apropiada
23. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la alfabetización digital de los niños y sensibilizar a la población sobre la seguridad infantil en el entorno digital. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y la declaración conjunta de 2026 del Comité y otras partes signatarias sobre la inteligencia artificial y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga mejorando la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias, y proteja a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar, también en el contexto de la inteligencia artificial;
b) Garantice la disponibilidad de información adecuada y apropiada para cada edad sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y el medio ambiente, así como el acceso a dicha información;
c) Promueva la integración de la información relativa a los determinantes ambientales y sociales de la salud y el desarrollo infantiles a lo largo del tiempo y vele, al mismo tiempo, por la protección de los datos.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
24.El Comité acoge con satisfacción varios avances positivos, como las modificaciones de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, la adopción del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Respuesta a la Violencia contra los Niños (2024-2028), el manual de procedimientos actualizado sobre la respuesta a los casos de violencia de género y violencia doméstica y la vía de derivación de dichos casos (2025), el desarrollo de normas mínimas para la prestación de servicios en casos de violencia doméstica (2024) y la base de datos de acceso público que recoge a los agresores sexuales de niños (2023). No obstante, preocupan seriamente al Comité:
a)La generalización de la violencia contra los niños, en particular la violencia doméstica, la violencia sexual y de género, el maltrato, el abandono y el ciberabuso;
b)El hecho de que la explotación infantil no esté tipificada en el Código de Procedimiento Penal como delito grave y, por lo tanto, la investigación y el enjuiciamiento de los adultos que explotan a niños con fines delictivos deban concluir en un plazo de 30 días, lo que da lugar a la impunidad de los autores;
c)Los factores sociales, como los tabúes culturales, el estigma y la insuficiencia de las protecciones legislativas, que obstaculizan una prevención eficaz de estos hechos, así como su notificación oportuna y las medidas de respuesta.
25. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales e insta al Estado Parte a que:
a) Siga aplicando de manera eficaz el Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Respuesta a la Violencia contra los Niños y, con ese fin, garantice la dotación de fondos suficientes, el fortalecimiento de capacidades y el establecimiento de un marco sólido de seguimiento y evaluación;
b) Dé prioridad a la investigación y el enjuiciamiento de los adultos que explotan a niños con fines delictivos y considere, a tal efecto, la posibilidad de modificar el Código de Procedimiento Penal para tipificar la explotación de niños como delito grave o ampliar el plazo de investigación;
c) Refuerce la capacidad de las fuerzas del orden y los trabajadores sociales para gestionar de manera eficaz los casos de explotación sexual infantil, abuso sexual y captación de niños con fines sexuales en Internet;
d) Vele por que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean procesados y debidamente sancionados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
e) Establezca la obligación de denunciar toda forma de violencia contra los niños, difunda información sobre los mecanismos de presentación de informes y los puntos focales facultados para atender denuncias y sensibilice a progenitores, cuidadores, profesionales y niños acerca de la importancia de denunciar los casos de maltrato y violencia contra los niños y de intervenir lo antes posible;
f) Refuerce aún más los programas y las campañas de sensibilización y educación con la participación de los niños, con el fin de sensibilizar a la población, reducir la estigmatización, fomentar la denuncia y cuestionar los tabúes culturales que rodean a la violencia sexual y de género, e involucre a los líderes comunitarios y de las islas, a las figuras religiosas y a los medios de comunicación en las iniciativas de promoción.
Castigos corporales
26. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) De conformidad con la Ley de Protección de los Derechos del Niño, aplique de manera estricta y efectiva la prohibición del castigo corporal, incluidos los azotes, en todos los entornos, entre ellos el hogar, las escuelas, las instituciones de acogida de niños y los entornos de acogida alternativa, así como en la administración de la justicia juvenil;
b) Fomente formas positivas, no violentas y participativas de crianza e iniciativas de parentalidad, como el Programa Conjunto de Parentalidad Positiva;
c) Siga llevando a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con niños o para ellos, a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.
Violencia de bandas
27. Teniendo en cuenta las repercusiones negativas que la violencia de bandas tiene sobre los derechos del niño, en particular el hecho de que haya niños menores de 15 años que son explotados por las bandas para el tráfico de drogas y otros delitos porque no pueden ser considerados penalmente responsables, el Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada y Otros Delitos Graves (Ley núm. 7/2025) e insta al Estado Parte a que:
a) Evalúe la eficacia de la Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada y Otros Delitos Graves;
b) Adopte estrategias integrales para hacer frente de manera eficaz a los efectos que la violencia de bandas y el tráfico de drogas asociado tienen en los niños; esas estrategias no deberían tener como objetivo reducir la edad de responsabilidad penal, sino que deberían centrarse principalmente en las causas profundas de la explotación de niños por las bandas para que cometan delitos relacionados con las drogas, así como en los factores sociales que llevan a los niños a integrarse en las bandas, e incluir políticas para la integración social de los niños y adolescentes en situaciones de marginación;
c) Intensifique los esfuerzos para combatir a las bandas organizadas y otros elementos delictivos de la sociedad que explotan a niños en sus actividades delictivas, investigue, procese y castigue con penas adecuadas a los responsables de esos actos y ofrezca una indemnización a los niños que sean víctimas;
d) Establezca mecanismos para la rehabilitación de los niños menores de 15 años sin exigirles responsabilidad penal y garantice la participación del sistema de servicios sociales en la prestación de intervenciones integrales;
e) Ponga en marcha programas que ofrezcan asistencia y protección a los niños explotados por bandas organizadas, a fin de permitirles abandonarlas y reintegrarse en la sociedad.
Prácticas nocivas
28. El Comité acoge con satisfacción la prohibición del matrimonio infantil recogida en la Ley de Protección de los Derechos del Niño, pero le preocupa que sigan produciéndose matrimonios infantiles no regulados y no registrados. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los jueces y los fiscales;
b) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de matrimonios infantiles y mutilación genital femenina que presenten una denuncia.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía
29. Recordando sus observaciones finales anteriores sobre el informe presentado por el Estado Parte con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , así como sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aplique de manera efectiva la legislación vigente que protege a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
b) Modifique el protocolo nacional para la identificación, derivación y protección de las víctimas;
c) Recopile datos desglosados sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y proporcione a los investigadores una formación adecuada sobre los aspectos jurídicos y los distintos delitos contemplados en este instrumento;
d) Enjuicie, sin excepción, a los autores de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en caso de que sean declarados culpables, los castigue sin posibilidad de clemencia.
Recuperación y reintegración de los niños víctimas
30. Si bien toma en consideración los esfuerzos realizados por el Estado Parte, el Comité le recomienda que vele por que sus leyes y prácticas tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos. En particular, cuando se trate de niños víctimas y testigos, el Estado Parte debería generalizar el uso de la televisión de circuito cerrado, garantizar que los testimonios de los niños se presten en entornos adaptados a sus necesidades y que solo tengan que declarar una vez para evitarles traumas, velar por que se informe a los niños, en un lenguaje adecuado a su edad, de las consecuencias de divulgar información, asegurarse de que los abogados defensores hayan recibido formación especializada y mencionar de manera expresa a los niños como víctimas en la Ley contra la Tortura.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5,9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
31. El Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración relativa al artículo 5 de la Convención , recuerda sus anteriores observaciones finales y le recomienda que:
a) Vele por que la madre y el padre, en caso de separación, compartan las responsabilidades parentales, a menos que ello no redunde en el interés superior del niño, asegurándose de que se tengan en cuenta las opiniones del niño y de que el interés superior del niño sea siempre la consideración primordial, y fomente la capacidad de la judicatura para llevar a cabo la evaluación de dicho interés superior;
b) Garantice que las mujeres no pierdan la custodia de sus hijos si vuelven a casarse;
c) Trabaje para eliminar la poligamia en la legislación y en la práctica, al tiempo que adopta medidas para prevenir sus posibles efectos nocivos en los niños;
d) Mejore la supervisión de la prestación por progenitor sin cónyuge, de modo que llegue a las familias que cumplen los requisitos;
e) Mejore la accesibilidad, la asequibilidad y la disponibilidad del sistema de guarderías.
Niños privados de un entorno familiar
32. Señalando a la atención del Estado Parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y subrayando que la pobreza económica o material —o las condiciones atribuibles a esa pobreza de manera directa y exclusiva— nunca deberían ser la única justificación para privar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en una modalidad alternativa de cuidado o impedir su reinserción social, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elimine progresivamente la institucionalización y apruebe, sin demora, una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, garantizando que cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación e incluyan medidas para la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia;
b) Ofrezca suficientes opciones de cuidado alternativo en entornos familiares y comunitarios para los niños que no puedan permanecer con su familia, en particular asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias, siempre que ello responda al interés superior del niño;
c) Siga reforzando el sistema de acogida mediante la aplicación de la normativa sobre acogida (2024) y la dotación de recursos adecuados para su aplicación y para el buen funcionamiento del Grupo de Acogida Familiar, abonando una prestación económica a las familias de acogida y reforzando la supervisión de estas;
d) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, vele por que se revise periódicamente el acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones y controle la calidad de la atención dispensada en ellos, en particular facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y reparar los casos de maltrato infantil;
e) Fortalezca la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para ofrecer modalidades alternativas de acogimiento familiar y aumentar su concienciación respecto de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;
f) Siga dando a conocer el sistema de la kafala y sus ventajas.
Niños cuyos progenitores están en prisión
33. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los hijos de padres encarcelados gocen de todos los derechos reconocidos en la Convención.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
34. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité toma nota de las modificaciones efectuadas a la Ley de Discapacidad y de la adopción del Plan Nacional de Acción sobre la Inclusión de la Discapacidad, e insta al Estado Parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:
a) Siga reforzando los programas, organismos y mecanismos que prestan apoyo a los niños con discapacidad, como el mecanismo “ Ijthimaaee Badhahi Madhahuverin ” , el programa de promoción y vigilancia del crecimiento, el Comité de Detección Temprana, el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, la prestación por discapacidad, la Agencia Nacional de Protección Social y el Plan de Acción Nacional para la Inclusión de la Discapacidad, especialmente en las islas periféricas;
b) Establezca un itinerario simplificado de derivación sistemática para garantizar que los niños que presenten posibles retrasos en el desarrollo sean remitidos sin demora a una evaluación de la discapacidad, sean evaluados y se les derive a los servicios de apoyo adecuados;
c) Amplíe los servicios de atención de la salud especializados para niños con discapacidad mediante la incorporación de psicólogos infantiles, psiquiatras, terapeutas ocupacionales, logopedas y fisioterapeutas cualificados, especialmente en los hospitales regionales;
d) Extienda la formación en lengua de señas a todos los servicios de primera línea, incluidos los profesionales de la salud, el personal docente y los miembros de las fuerzas del orden, y cree una bolsa nacional de intérpretes profesionales que presten sus servicios en hospitales, colegios y tribunales;
e) Facilite el acceso a servicios médicos especializados y a dispositivos de apoyo a través del plan de seguro médico estatal Aasandha, especialmente para los niños que viven en las islas periféricas;
f) Proteja a los niños con discapacidad, especialmente a las niñas, contra la violencia, incluidos los abusos sexuales y el acoso escolar, y proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de investigación, enjuiciamiento y apoyo en estos casos;
g) Sensibilice a los cuidadores de niños con discapacidad sobre la existencia de la tarjeta de identificación para personas con discapacidad expedida por la Agencia Nacional de Protección Social y sobre sus ventajas;
h) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos;
i) Siga reforzando la coordinación para prestar un apoyo integral a los niños con cualquier tipo de discapacidad.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
35. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga mejorando el acceso a la atención sanitaria básica para la salud materna, infantil, mental y de los adolescentes en las islas remotas;
b) Reduzca la incidencia al alza de las enfermedades no transmisibles, las enfermedades respiratorias y la gripe, y combata la malnutrición y los crecientes niveles de obesidad debidos a una alimentación poco saludable y a la inactividad física;
c) Amplíe la disponibilidad de un suministro de sangre segura, en particular mediante el establecimiento de la infraestructura necesaria para su extracción, almacenamiento y tratamiento en las islas periféricas;
d) Aumente el número de trabajadores sanitarios cualificados y ponga en marcha campañas de sensibilización dirigidas a las comunidades para combatir la reticencia a la vacunación y las informaciones engañosas;
e) Mejore la infraestructura y la capacidad de atención obstétrica de urgencia en los establecimientos de salud de los atolones;
f) Promueva estilos de vida y comportamientos saludables desde una edad temprana y reduzca la obesidad alentando a la población a adoptar hábitos alimentarios saludables y a practicar actividad física, dando prioridad a las iniciativas en las escuelas y las comunidades;
g) Promueva, proteja y apoye la lactancia materna en todos los ámbitos de política en los que esta pueda repercutir en la salud infantil, en particular en relación con la obesidad, determinadas enfermedades no transmisibles y la salud mental, y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Salud mental y de los adolescentes
36.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para mejorar los servicios de salud mental en los centros regionales y de los atolones mediante la aplicación del Plan de Desarrollo de los Servicios de Salud Mental a Nivel Central y Regional (2022-2025), la integración de la educación sexual y reproductiva en el plan de estudios nacional, la ampliación del programa Aasandha a los proveedores privados de servicios de salud mental y la modificación de la Ley de Control del Tabaco, que prohíbe los cigarrillos electrónicos, los vaporizadores y los productos relacionados. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por:
a)El aumento de los problemas de salud mental entre los niños;
b)Las barreras para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a los anticonceptivos;
c)El aumento del consumo de sustancias, el desconocimiento de los programas de tratamiento y rehabilitación y las limitaciones de estos.
37. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, así como sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Apruebe el proyecto de ley sobre salud mental, elabore una estrategia integral de salud mental para los niños y continúe con la descentralización de los servicios de salud mental y su integración en la atención primaria de salud, especialmente en las islas remotas, entre otras cosas mediante el apoyo a la telesalud mental, por ejemplo a través de la Línea Telefónica Nacional de Asistencia en Salud Mental;
b) Se dote de una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y continúe velando por que el plan de estudios obligatorio incluya educación sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad y orientada a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
c) Vele por que todos los adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en islas remotas, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a sus necesidades, así como acceso a anticonceptivos;
d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y vele por que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, velando por que en el proceso de toma de decisiones siempre se las escuche y se tenga en cuenta su opinión;
e) Haga frente a la prevalencia del consumo de estupefacientes por los niños y adolescentes, entre otras formas proporcionándoles información precisa y objetiva y transmitiéndoles competencias prácticas para prevenir el consumo de sustancias, como el tabaco, el vapeo y el alcohol, y desarrolle servicios de tratamiento de la drogodependencia accesibles a los jóvenes y adaptados a sus necesidades y programas de rehabilitación.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
38. El Comité toma nota del programa “ Komme Kujjakah Aailaaeh ” (Una familia para cada niño) y del aumento de la prestación para familias monoparentales, y recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas específicas para reducir la pobreza infantil, en particular entre los niños de hogares monoparentales, los niños con discapacidad y los niños de islas remotas;
b) Garantice que las ayudas de la Agencia Nacional de Protección Social lleguen a los niños que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas, especialmente a los que viven fuera de la capital y a los que pertenecen a grupos minoritarios;
c) Sensibilice a los niños y a las familias sobre los programas de protección social disponibles y garantice que los niños de las comunidades remotas tengan acceso a dichos programas.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)
39. El Comité toma nota de la legislación del Estado Parte en materia de protección del medio ambiente y le recomienda que:
a) Evalúe los efectos que tienen para la salud de los niños la contaminación del mar y la degradación de los ecosistemas marinos, como base para diseñar una estrategia dotada de los recursos necesarios para poner remedio a la situación, y regule las concentraciones máximas de contaminantes en el aire y los alimentos;
b) Detenga la incineración y la quema al aire libre de residuos y refuerce una gestión de residuos segura y respetuosa con el medio ambiente;
c) Vele por que los profesionales de la salud reciban formación para diagnosticar y tratar las consecuencias para la salud derivadas de los daños ambientales.
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
40. El Comité toma nota de la Ley de Emergencia Climática de 2021 y de la puesta en marcha del Plan Nacional de Acción Climática para la Resiliencia y el Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, las necesidades y las vulnerabilidades especiales de los niños al formular políticas y programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres;
b) Refuerce los conocimientos y la preparación de los niños para hacer frente al cambio climático y los desastres naturales, incorporando ese tema en los planes de estudios y en los programas de formación docente;
c) Elabore estrategias para garantizar un acceso ininterrumpido a los servicios educativos y sanitarios ante la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, especialmente en las comunidades insulares más pequeñas;
d) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
41. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Mejore las tasas de transición al segundo ciclo de la educación secundaria mediante iniciativas como itinerarios de aprendizaje flexibles, programas de formación profesional modernizados y la implantación de entornos de aprendizaje digitales que conecten a los niños de las islas remotas;
b) Siga mejorando la accesibilidad y la calidad de la educación, entre otras cosas mediante escuelas satélite e híbridas, y ofrezca una formación de calidad al profesorado, prestando especial atención a las zonas rurales y las islas remotas;
c) Ofrezca un apoyo más personalizado en los primeros cursos para hacer frente a las dificultades que encuentran los alumnos cuya lengua materna no es el inglés;
d) Actualice los planes de estudios para que se ajusten a un entorno que cambia rápidamente y aliente la participación directa de los niños en la protección del medio ambiente como parte de su proceso de aprendizaje;
e) Asigne recursos financieros suficientes para la expansión de la educación preescolar obligatoria y gratuita sobre la base de una política global y holística de atención y desarrollo de la primera infancia;
f) Elimine del plan de estudios aquellos contenidos que puedan contribuir a generar actitudes negativas hacia las niñas, en particular en lo que respecta a sus capacidades, sus opciones profesionales y su futura contribución a la fuerza de trabajo;
g) Adopte medidas para garantizar la paridad de género en la finalización de los estudios, especialmente en la enseñanza secundaria.
Educación inclusiva
42. El Comité toma nota de la implantación del sistema de gestión de datos sobre educación inclusiva, que permite realizar un seguimiento de la educación inclusiva a través de un portal centralizado. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para aumentar la disponibilidad de la educación inclusiva en las islas remotas;
b) Incremente la financiación de las políticas de educación inclusiva y las aplique eficazmente, y vele por que ese tipo de educación prime sobre la escolarización de niños en clases especiales;
c) Vele por que todos los niños con discapacidad, los niños de las zonas rurales y de las islas remotas y todas las niñas tengan acceso a las escuelas ordinarias, y se asegure de que las escuelas cuenten con personal docente cualificado y estén equipadas con tecnologías de apoyo, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adecuados para prestar un mejor apoyo a estos niños.
Formación y orientación profesionales
43. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore y promueva programas de formación profesional y técnica de calidad que se ajusten a las necesidades del mercado laboral y que permitan superar las barreras socioeconómicas y subsanar el acceso limitado a dicha formación en las islas remotas y la insuficiente oferta de orientación profesional para los niños.
Descanso, esparcimiento, juego, actividades recreativas, vida cultural y artes
44. Recordando su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado Parte que cree áreas de juego y parques seguros e inclusivos y garantice el acceso a zonas verdes acondicionadas y espacios al aire libre, especialmente en Malé.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
45. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Desarrolle un sistema de asilo dotado de un mecanismo de identificación sólido y determine cuántos niños necesitan protección internacional;
b) Elabore marcos integrales de derivación y gestión de casos en relación con la prestación de servicios a los niños, entre otros ámbitos en los de la salud física y mental, la educación y los sectores policial y judicial, incluida la provisión de asistencia jurídica gratuita, en particular para los niños no acompañados o separados;
c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
46. En relación con la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Modifique el marco regulatorio para fijar en 18 años la edad mínima para realizar todo tipo de trabajo peligroso, adopte una definición exhaustiva de “ trabajo peligroso ” que sea coherente con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, y refuerce el sistema de inspección del trabajo para garantizar una supervisión eficaz, la rendición de cuentas y la protección de los niños frente a todas las formas de explotación económica;
b) Publique las directrices obligatorias sobre la conducta de los empleadores y la duración máxima de la jornada laboral para poner en práctica las medidas de protección contra el trabajo infantil, y refuerce los mecanismos de supervisión para garantizar la rendición de cuentas;
c) Vele por que ningún niño realice trabajos peligrosos y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias.
Trata
47. El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción contra la Trata de Personas en 2025 y recomienda al Estado Parte que:
a) Siga reforzando sus iniciativas contra la trata de personas y la aplicación de las medidas clave establecidas en el Plan de Acción contra la Trata de Personas de 2025, como los sistemas coordinados de derivación y apoyo, y establezca un mecanismo para identificar a los niños que necesitan protección;
b) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia;
c) Organice actividades para concienciar tanto a padres como a hijos sobre los peligros de la trata de personas.
Administración de la justicia juvenil
48.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Justicia Juvenil, en la que se fija la edad de responsabilidad penal en los 15 años. Asimismo, toma nota de la aprobación de la hoja de ruta para la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil (2024-2027) y de la creación del Establecimiento de Transición para Jóvenes y de un centro residencial temporal de tratamiento para jóvenes, así como de las visitas del mecanismo nacional de prevención a los centros de internamiento. No obstante, está muy preocupado por:
a)Los retos que plantea la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil, así como la falta de personal cualificado, de infraestructuras, de recursos y de programas de rehabilitación para garantizar una administración eficaz de la justicia juvenil;
b)La falta de programas y medidas dirigidos a los niños menores de 15 años acusados de infringir la legislación penal;
c)Los retrasos en la obtención de documentos esenciales como informes psicológicos, evaluaciones de género y evaluaciones de riesgo, debido principalmente a la escasez de profesionales cualificados, lo que da lugar a retrasos prolongados a lo largo de todo el proceso judicial;
d)Las preocupantes condiciones que prevalecen en los centros de internamiento de niños, según se desprende de la auditoría sobre los derechos del niño realizada por la Oficina del Defensor del Niño;
e)El método de rehabilitación adoptado por el Estado Parte, que prevé la creación del complejo conocido como “Hope Island”, compuesto por establecimientos de asistencia residencial de larga duración para jóvenes infractores, ya que ello los apartará de la sociedad y los dejará bajo la supervisión de los agentes del orden;
f)El uso limitado de los servicios de derivación, rehabilitación y reinserción.
49. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y también las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte al Comité de Derechos Humanos , y remitiéndose al estudio mundial sobre los niños privados de libertad, el Comité insta al Estado Parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Ejecute íntegramente la hoja de ruta para la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil (2024-2027), entre otras cosas reforzando la coordinación y la comunicación entre organismos para garantizar el respeto de los derechos de los niños en el sistema de justicia juvenil;
b) Mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en 15 años, con el fin de respetar las normas relativas a los derechos del niño, y elabore programas y medidas psicosociales intensivos, adaptados a los niños y de carácter multidisciplinar, destinados a los menores de 15 años de quienes se alegue que hayan infringido las leyes penales o a quienes se acuse o se haya declarado culpables de haber infringido esas leyes;
c) Refuerce las medidas de detección temprana y el acompañamiento a las familias para prevenir los riesgos antes de que los niños entren en el sistema judicial, atendiendo también a los factores subyacentes, entre los que se incluyen, entre otros, la pobreza, la violencia familiar y el consumo de sustancias;
d) Tenga en cuenta, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor del Niño en su auditoría sobre los derechos del niño en relación con las condiciones de vida en los centros de internamiento de jóvenes y vele por que haya un número suficiente de profesionales cualificados, se lleven a cabo mejoras urgentes en las infraestructuras, se establezca un sistema claro de clasificación de los niños considerados infractores, se disponga de instalaciones separadas para las niñas y las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;
e) Revise los programas relativos a “ Hope Island ” para hacerlos compatibles con la Convención y privilegie la adopción de medidas como la derivación y la mediación frente a la institucionalización en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, en la medida de lo posible, el uso de penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados
50. Tomando nota de la modificación de la Ley Antiterrorista, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado Parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo e insta al Estado Parte a que:
a) Tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales;
b) Considere la posibilidad de ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades;
c) Vele por que los hijos de los hombres maldivos que se unieron al Dáesh y que ahora han fallecido puedan acreditar rápida y fácilmente su nacionalidad maldiva y ser repatriados desde la República Árabe Siria, y ofrezca soluciones duraderas, manteniendo la unidad familiar siempre que ello redunde en el interés superior del niño, en el caso de aquellos niños cuya madre no vaya a ser repatriada;
d) Ponga fin a la detención administrativa de niños en el Centro Nacional de Reintegración por el hecho de haber regresado de zonas de conflicto y, en su lugar, dé prioridad a las evaluaciones individuales y a las alternativas a la privación de libertad, y establezca explícitamente que los menores de 15 años deben quedar exentos de comparecer ante el tribunal para ser interrogados;
e) Combata las causas profundas de la radicalización y ponga en marcha una campaña de sensibilización pública para informar a las comunidades sobre los riesgos asociados y las medidas que pueden adoptar para proteger a sus hijos de la radicalización, en particular ofreciendo alternativas positivas a los jóvenes;
f) Establezca mecanismos para la pronta identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados a su retorno al Estado Parte, recopile datos desglosados sobre ellos y les brinde apoyo para su recuperación física y psicológica, su rehabilitación y su reintegración en la sociedad.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos
51. El Comité recomienda al Estado Parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
b) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
c) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
M.Cooperación con organismos regionales
52. El Comité recomienda al Estado Parte que coopere con la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños, entre otros organismos.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
53. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
54. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinarse con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, colaborar con ellos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente a la Comisión de Derechos Humanos y a la sociedad civil.
C.Próximo informe
55. El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado Parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado Parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no deben exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado Parte que los abrevie. Si el Estado Parte no puede revisar y presentar de nuevo los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.