Naciones Unidas

CERD/C/BOL/17-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de agosto de 2010

Original: Español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesde conformidad con el artículo 9de la Convención

Informes periódicos 17º a 20º que debían presentarseen 2005

Bolivia (Estado Plurinacional de) * **

[20 de enero de 2010]

I.Generalidades

1.El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra ubicado en la parte central de América del Sur, cuenta con una extensión territorial de 1.098.581 km2, la división política y administrativa que adoptó se organiza en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, contando con nueve departamentos: Beni, Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija, divididos en 112 provincias y 327 municipios.

2.Según el último Censo de Población y Vivienda del año 2001, Bolivia tiene una población de 8.274.325 habitantes, número que según lo proyectado ascendió a 10.426.154 habitantes para el año 2009. La población mayoritaria se encuentra en el área urbana representando el 62,42%, mientras que en el área rural se ha registrado tan sólo un 37,58% de habitantes. Es importante tomar en cuenta que según el último censo 4.133.138 personas declararon ser indígena-originario, de los cuales un 27,5% habitaba en el área rural.

3.Una de las características principales de Bolivia es su diversidad cultural, con la presencia actual de pueblos y naciones etnolingüisticamente diferenciados, los cuales son: Aymara, Araona, Afrobolivano, Ayoreo, Baure, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chimán o Tsimane, Chiquitano, Quechua, Uru (Chipaya, Murato e Hiruitu), Leco, Machineri, Moré, Movima, Mosetén, Moxeño (Ignaciano y Trinitario), Nahua, Yuki, Yuracaré, Yaminahua, Esse Ejja, Guaraní (Ava, Izoceño y Simba), Guarayo, Itonama, Joaquiniano (conglomerado multiétnico), Pacahuara, Paiconeca, Reyesano, Sirionó, Tacana, Tapiete, Toromona y Weenhayek (Mataco).

4.En el marco de esta diversidad se han establecido como idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

5.En un escenario cultural, económico, jurídico, político y socialmente diverso, la historia originaria del país se vio obligada a pasar por un proceso de lucha y resistencia de movimientos sociales que pretendieron a lo largo de la historia acabar con el colonialismo interno y externo, responsable hasta nuestros días de la desigualdad, exclusión y discriminación.

6. Es a partir del año 2003 que se manifiesta un quiebre en la generación del sistema político del país, producto de la convulsión social generada en los meses de febrero y octubre de ese año, hechos que lograron el derrocamiento del entonces Presidente, Gonzalo Sánchez de Lozada, por la corrupción de su gobierno y crímenes de lesa humanidad; concluido este hecho se inicia la sucesión presidencial, primero al entonces Vicepresidente de la República, Carlos D. Mesa Gisbert, y después al Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

7.La última sucesión presidencial tuvo la finalidad de convocar a elecciones presidenciales, motivo por el que se aprobó el Decreto Supremo Nº 28228 de 6 de julio de 2005, norma que fija las elecciones generales para el día 4 de diciembre de 2005; la última elección transformó la historia del país puesto que por primera vez en Bolivia, se eligió a un Presidente indígena y de forma directa —sin intervención del Congreso Nacional— por mayoría de votos, habiendo ganado las elecciones por el 54% de la población votante.

8.D. Juan Evo Morales Ayma tomó posesión el 22 de enero de 2006, como Presidente Constitucional de la República, momento en el que se inicia una etapa de cambios importantes para el Estado boliviano, donde se manifiesta como principio rector de la política de gobierno, la descolonización y el reconocimiento de los derechos de la diversidad poblacional. Paradójicamente a esta visión, durante estos cuatro últimos años aparecen marcados sesgos de intolerancia y actitudes que se han manifestado como una resistencia al cambio, acciones de racismo, discriminación y rencor en contra de sectores indígenas y campesinos e incluso de las propias autoridades de gobierno que tienen origen indígena.

9.El Presidente Constitucional más tarde sería ratificado a partir del primer referéndum revocatorio de mandato popular, por el cual el primer dignatario del Estado, el Vicepresidente y los Prefectos de Departamento sometieron la continuidad de sus cargos a la consulta ciudadana el día 10 de agosto de 2008, donde el Presidente Evo Morales Ayma fue ratificado por el 67,41% de la votación.

10.Otro acontecimiento relevante es que a partir de la demanda social emergente de los movimientos sociales el año 1990 se incorporaron, con la reforma constitucional del año 2004, nuevos instrumentos democráticos tales como la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum; en ese sentido se dio inicio a la Asamblea Constituyente en el país, a través de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, que convocó a elección de los asambleístas, quienes tuvieron como tarea la elaboración de un nuevo texto constitucional boliviano.

11.La Asamblea Constituyente se inauguró en la ciudad de Sucre el 6 de agosto de 2006, contando con la participación de 255 asambleístas, entre los que participaron dirigentes y representantes de pueblos indígenas, organizaciones campesinas de todo el país, generando con ello una oportunidad para que cualquier organización, partido político o persona individual pueda plantear su propuesta sin ningún tipo de límite ni restricción.

12.Se destaca la iniciativa del Pacto de Unidad que nace en la ciudad de Santa Cruz e integra a casi todas las organizaciones indígenas del país, entre las que se encuentran la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), el Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qollasuyo (CONAMAQ), la Confederación de Colonizadores de Bolivia, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMCBS) el Movimiento Sin Tierra, la Organización Indígena Chiquitana (OICH) y la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), quienes a partir de la marcha indígena realizada el año 1990, decidieron iniciar un proceso de trabajo que desembocó en una propuesta para el nuevo texto constitucional, cuyo pilar fundamental fue lograr la construcción de un Estado Plurinacional y comunitario y el reconocimiento jurídico y formal de los derechos indígenas.

13.Cabe destacar que por primera vez en Bolivia, se realiza una Asamblea Constituyente que involucra un pacto social, que consideró además otras 138 propuestas, pacto que se caracterizó por incorporar el tema del respeto a la diversidad cultural y social, en el cual el pueblo de Bolivia depositó toda su esperanza en la búsqueda constante de la transformación del Estado con el objetivo de erradicar la desigualdad y exclusión.

14.Es importante mencionar que durante el trabajo realizado por los constituyentes existieron algunos enfrentamientos que tuvieron que ver con actitudes de discriminación racial, las mismas que están arraigadas en grupos de élite de algunas ciudades que respondieron con manifestaciones racistas y violentas en contra de personas indígena originarias.

15.El planteamiento de una Asamblea Constituyente producto de la demanda social, pareció resultar una transgresión a quienes anteriormente siempre detentaron el poder político, con declaraciones públicas como las siguientes:

"De esta Plaza 25 de Mayo ellos se han atajado. Esta plaza no es para los indios, sálganse de aquí, indios, estos hediondos que vayan a lavarse. Así les han tratado. Nosotros hemos escuchado".

"El pasado 7 de noviembre en la ciudad de Sucre, los ponchos rojos y la presidenta de la Asamblea Constituyente, Silvia Lazarte, fueron representados con caretas de burro".

"¡El que no salta es llama! vociferaban algunos estudiantes de la Universidad San Francisco Javier mientras escupían a los campesinos".

"El 20 de noviembre, cien campesinos se encontraban apostados en las puertas del edificio Centenario (Sucre), cerca de la plaza Libertad, fueron desalojados a empujones por funcionarios ediles y universitarios por la fuerza".

"En las Plenarias, algunas mujeres hablaban en su idioma mientras los constituyentes de Podemos silbaban, bostezaban o se salían".

"Me han dicho: primero deberías hablar bien el castellano. Yo no soy experta y tampoco soy bachiller, por eso he sufrido esa discriminación. He escuchado a una señorita que al verme entrar ha dicho como si preguntara: ¿ella será constituyente o será otra más que viene a ensuciar?".

16.Este tipo de afirmaciones sólo ejemplifica el escenario vivido en la Asamblea Constituyente, que luego se intensificó el mes de noviembre y diciembre del año 2007, donde el aspecto físico, la vestimenta y el origen bastaron para agredir a algunas personas de origen indígena. A partir de estos hechos el Gobierno boliviano se ha dado a la tarea de implementar urgentes acciones concernientes a la eliminación de la discriminación racial, situación que en anteriores años se manifestó de forma encubierta.

17.Concluido el trabajo de un año, con la ampliación de seis meses más se obtiene el texto aprobado en grande y posteriormente en detalle el 9 de diciembre de 2007, después del trabajo de las siguientes 21 comisiones: 1. Visión País; 2. Ciudadanía, nacionalidad y nacionalidades; 3. Deberes, derechos y garantías; 4. Organización y estructura del nuevo Estado; 5. Poder Legislativo; 6. Poder Judicial; 7. Poder Ejecutivo; 8. Otros Órganos; 9. Autonomías departamentales, provinciales, municipales e indígenas; 10. Educación e interculturalidad; 11. Desarrollo social e integral; 12. Hidrocarburos; 13. Minería y metalurgia; 14. Recursos hídricos y energía; 15. Desarrollo productivo; 16. Recursos naturales renovables, tierra, territorio y medio ambiente; 17. Desarrollo integral amazónico; 18. Coca; 19. Desarrollo económico y finanzas; 20. Fronteras nacionales; y, 21. Seguridad y defensa nacional.

18.La Nueva Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la historia del país; sin embargo, se reconoce que es el primer resultado de un pacto social. Este nuevo texto constitucional fue promulgado el 7 de febrero de 2009 por el Presidente D. Juan Evo Morales Ayma tras ser aprobado el 25 de enero de 2009 mediante referéndum en el cual se alcanzó su aprobación con un 61,43% del total de los votos.

19.El Estado Plurinacional de Bolivia a partir del nuevo texto constitucional instituye a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; estableciendo que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

20.La soberanía reside en el pueblo boliviano y ésta se ejerce de forma directa y delegada, emanando de ella las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, estructurándose el Estado en sus Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. El Órgano Ejecutivo compuesto por el Presidente o la Presidenta del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y las Ministras y los Ministros del Estado.

21.Uno de los cambios estructurales obtenido a partir del nuevo texto constitucional es el surgimiento de las autonomías departamental, regional, municipal e indígena originario campesino las cuales implican la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. Debido a la reciente aprobación de la Constitución Política del Estado, la nueva estructura del Estado dependerá de la próxima gestión en la Asamblea Legislativa Plurinacional y de las leyes orgánicas que se aprueben en esa gestión.

22.La elección de la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente, de los Prefectos de Departamento y los Alcaldes Municipales se realiza mediante sufragio directo, libre y secreto, y es a partir de la Constitución Política del Estado que se ha establecido que los magistrados y las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Agroambiental serán elegidos mediante sufragio universal, norma que pretende fortalecer la participación real y legítima de la población en el país.

23.Para la elección del Presidente o de la Presidenta del Estado se ha establecido que existirá una segunda vuelta en su elección, lo cual pretende fortalecer la democracia participativa instaurada en el país.

24.De igual manera se ha instituido otro importante mecanismo que es la participación y control social por el cual la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles estatales y empresas e institucional públicas mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

25.La Asamblea Legislativa estará conformada por una Cámara de Diputados compuesta por 130 miembros elegidos en votación universal, directa y secreta y la Cámara de Senadores por un total de 36 miembros, 4 representantes por departamento, elegidos por votación universal, directa y secreta.

26.El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: el Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los Juzgados Electorales; los Jurados de las Mesas de sufragio; los Notarios Electorales. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional, compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años y al menos dos de ellos serán de origen indígena originario campesino.

27.Respecto a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado ha consagrado un nuevo catálogo de derechos fundamentales que retoma los principales instrumentos de carácter universal y regional de derechos humanos. A diferencia del anterior texto constitucional, este catálogo tiene un carácter amplio que clasifica a los derechos fundamentales en derechos civiles, derechos políticos, derechos de los pueblos y las naciones indígenas originarios y campesinos, derechos sociales y económicos, derechos de la niñez, adolescencia y juventud, derechos de las familias, derechos de las personas adultas mayores, derechos de las personas con discapacidad, derechos de las personas privadas de libertad, derechos de las usuarias y usuarios, las consumidoras y consumidores, educación, interculturalidad y derechos culturales.

28.En ese sentido, existe por primera vez un reconocimiento integral de los derechos humanos colectivos y de los derechos de grupos que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad.

29.El proceso de ratificación de los tratados internacionales en Bolivia, implica la intervención del Órgano Ejecutivo y Legislativo, al ser atribución del Presidente suscribir tratados internacionales, y de la Asamblea Legislativa Plurinacional la de ratificarlos; se ha establecido además que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta, siendo además que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

30.Asimismo, se declara que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad de Estado; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad; la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe.

31.Respecto a las garantías constitucionales se señala que todos los derechos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección establecidas éstas a través de las acciones de defensa tales como la acción de libertad, la de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad, la acción de inconstitucionalidad, la de cumplimiento y la acción popular.

32.La promoción de los derechos humanos es además parte de las obligaciones instituidas por la Defensoría del Pueblo, institución nacional de derechos humanos reconocida por su independencia con el status "A", encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos consagrados en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, señalándose además que su función alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

33.El Tribunal Constitucional Plurinacional es aquella institución que vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; el carácter de plurinacionalidad de este Tribunal se refiere a su composición, estando integrado por magistradas y magistrados elegidos, con representación paritaria entre el sistema ordinario y el sistema indígena originario campesino. Si bien en la actualidad esta instancia no se encuentra en funcionamiento debido a la politización de los cargos, a partir de la próxima gestión legislativa se contará con un órgano plurinacional y elegido democráticamente.

34.Para la presentación de este documento, se contó con información de las Instituciones del Órgano Ejecutivo, realizándose para ello un Taller de capacitación el día 20 de noviembre de 2007, el cual contó con la participación de organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones históricas de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en derechos humanos, organizaciones sociales y las instituciones involucradas con la temática. Asimismo el informe fue presentado para su validación en diferentes regiones ciudades del país.

II.Información relativa a los artículos 1 a 7de la Convención

35.La principal característica de Bolivia es su diversidad cultural, lo que hace que se trate de una sociedad compleja en la cual se desenvuelven culturas diferentes que tratan de interactuar en la línea del respeto, tolerancia y aceptación. El devenir de Bolivia cuenta que fueron los grupos indígenas los que resistieron y lucharon por el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, siendo una de las disputas más intensas la del derecho a la tierra y de los recursos naturales.

36.Es importante señalar que gran parte de la historia boliviana contiene matices colonizadores, situación que empezó con la invasión de los españoles y una vez siendo Bolivia una República, continuó con los grupos elitistas que fueron creando las leyes, la organización y la estructura del país, donde se mezclaron elementos de dominación, exclusión étnica, racismo y hegemonía, mistificados por la modernización liberal, razón por la cual se fue anulando y destruyendo todo el sistema de la civilización y la cultura de los pueblos y naciones indígenas y originarias del país. En ese sentido, durante el proceso de colonización fueron implementadas prácticas de racismo, exterminio, genocidio y etnocidio contra personas indígenas originarias del territorio.

37.En este contexto, se entiende que en Bolivia existen limitaciones y frustraciones, producto del sistema de dominación étnica, cultural y política que se ha extendido en las diferentes formas del colonialismo. Sin embargo, en virtud a la lucha, resistencia y trabajo de las organizaciones sociales, los pueblos y naciones indígenas, originarias y los trabajadores campesinos, protagonistas históricos de la transformación democrática, hoy se cuenta con importantes avances que involucran la igualdad de condiciones de naciones, pueblos y comunidades indígenas.

38.A partir del último gobierno se ha modificado la visión del país, lo cual se expresa en el Plan Nacional de Desarrollo "Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien", 2006-2011, presentado en el mes de junio del año 2006 y aprobado como Decreto Supremo Nº 29279 en fecha 12 de septiembre de 2007. El Plan Nacional de Desarrollo señala que se debe trabajar de manera inclusiva e integradora, propuesta que rescata la posibilidad de tener un país que pueda consolidarse, complementarse y enriquecerse a través de la diversidad cultural, para lo cual manifiesta que es primordial superar la visión de la identidad como un hecho de confrontación con los demás, convirtiendo a la diversidad en un factor de cohesión social y no de separación y enfrentamiento.

39.El Plan Nacional de Desarrollo señala la importancia de construir esquemas de complementariedad de identidades y de generación de valores, se propone la incorporación de una matriz cultural heterogénea, que combine las distintas voces de la diversidad, sin imposiciones ni predominios, motivo por el cual se hace parte de la propuesta el respeto de la multietnicidad y pluriculturalidad.

40.El Plan Nacional de Desarrollo, señala la importancia del vivir bien "[…] El Vivir bien expresa el encuentro entre Pueblos y Comunidades, respeta la diversidad e identidad cultural, significa "Vivir Bien" entre nosotros", es una convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder, "no se puede Vivir Bien si los demás viven mal", se trata de vivir como parte de la comunidad, con protección de ella, en armonía con la naturaleza, "vivir en equilibrio con lo que nos rodea". También significa "Vivir Bien contigo y conmigo", que es diferente del "vivir mejor" occidental, que es individual, separado de los demás e inclusive a expensas de los demás y separado de la naturaleza […]".

41.Asimismo, mediante la propuesta del Vivir Bien, se espera conseguir la reducción de la desigualdad con una mayor disponibilidad y acceso de los recursos materiales y espirituales e incorporar en las políticas y estrategias de desarrollo los enfoques de equidad cultural, de género y social, de manejo ambiental y de innovación, y aplicación de saberes y conocimiento.

Información relativa al artículo 1

42.El Estado Plurinacional de Bolivia firmó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 7 de junio de 1966, ratificó la misma mediante el Decreto Supremo Nº 9345 de 13 de agosto de 1970 y la elevó a rango de Ley Nº 1978 el 14 de mayo de 1999.

43.La Constitución Política del Estado establece que los derechos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, señalando además que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; también establece la prohibición y sanción a todas las formas de discriminación.

44.Asimismo, se han asumido principios eticomorales de la sociedad plural tales como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maradi (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

45.Además de valores como la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

46.La estructura jurídica del Estado boliviano relacionada a la lucha contra la discriminación racial está conformada por:

Promulgación

Número de la norma

Nombre de la norma

Leyes

14 de abril de 2009

Ley Nº 4021

Ley Transitoria Electoral

7 de febrero de 2009

Ley Nº 3942

Constitución Política del Estado

5 de noviembre de 2007

Ley Nº 3760

Ley de ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

28 de noviembre de 2006

Ley Nº 3545

Ley de Modificaciones a la Ley Nº 1715, Reconducción Comunitaria a la Reforma Agraria

17 de mayo de 2005

Ley Nº 3058

Ley de Hidrocarburos

8 de junio de 2000

Ley Nº 2209

Ley del régimen de propiedad intelectual, Ley de fomento de la ciencia, tecnología e innovación

14 de abril de 2000

Ley Nº 2074

Ley de promoción y desarrollo de la actividad turística en Bolivia

22 de diciembre de 1997

Ley Nº 1818

Ley del Defensor del Pueblo

17 de marzo de 1997

Ley Nº 1777

Código de minería

Decretos Supremos

22 de julio de 2009

Decreto Supremo Nº 213

Establece los procedimientos para que no haya discriminación en los procesos de convocatoria

20 de mayo de 2009

Decreto Supremo Nº 131

Declaración del día de la lucha contra la discriminación racial

7 de febrero de 2009

Decreto Supremo Nº 29894

Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo

10 de diciembre de 2008

Decreto Supremo Nº 29851

Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos "Bolivia Digna para Vivir Bien", 2009-2013

12 de septiembre de 2007

Decreto Supremo Nº 29272

Plan Nacional de Desarrollo "Bolivia, Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien"

9 de mayo de 2007

Decreto Supremo Nº 29124

Establece la participación de los Pueblos y Naciones Indígena, Originario Campesinos

de 16 de febrero de 2007

Decreto Supremo Nº 29033

Establece el derecho a consulta de los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos

2 de agosto de 2007

Decreto Supremo Nº 29215

Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria

22 de septiembre de 2000

Decreto Supremo Nº 26330

Reglamento del seguro básico de salud indígena y originario

47.Los Instrumentos internacionales ratificados por el Estado boliviano relacionados con la lucha contra la discriminación racial son:

Fecha de ratificación

Ratificación

Nombre del instrumento

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2116

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2116

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2116

Convención sobre la Esclavitud

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2116

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2116

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2117

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2119

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2120

Convenio Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2120

Convenio Nº 117 de la OIT, sobre política social

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2120

Convenio Nº 129 de la OIT, sobre la inspección del trabajo (agricultura)

11 de septiembre de 2000

Ley Nº 2120

Convenio Nº 130 de la OIT, relativo a la asistencia médica y a las prestaciones monetarias de enfermedad

13 de agosto de 1970 elevada a rango de ley en fecha 14 de mayo de 1999

Decreto Supremo Nº 9345 y después Ley Nº 1978

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5 de julio de 1995

Ley Nº 1614

Convenio de Sede entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

25 de julio de 1994

Ley Nº 1580

Convenio sobre la Diversidad Biológica

9 de junio de 1994

Ley Nº 1599

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém Do Pará"

18 de febrero de 1993

Ley Nº 1468

Convenio Constitutivo del Fondo Indígena para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

11 de febrero de 1993

Ley Nº 1430

Convención Americana sobre Derechos Humanos

11 de julio de 1991

Ley Nº 1257

Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Información relativa al artículo 2

48.Respecto al compromiso de condenar y eliminar la discriminación racial en la política estatal, se cuenta con el Plan Nacional de Desarrollo "Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien", instrumento legal que contempla lineamientos para la eliminación de la discriminación racial, puesto que éste orienta y coordina el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional, documento que obedece el mandato del pueblo boliviano, especialmente del sector históricamente abandonado.

49.El Plan Nacional de Desarrollo señala que en un país multiétnico y pluricultural como es Bolivia, el desarrollo tiene que edificarse desde una lógica plurinacional e intercultural de "convivencia civilizatoria". A través de este instrumento, quiere lograr la independencia y la singularidad, con las lenguas nativas y el bilingüismo y con dimensiones inmateriales y subjetivas.

50.Este nuevo modelo propone un diseño institucional distinto de la representación y del ejercicio del poder, donde se pretende eliminar la discriminación racial vigente y sustituirla por una práctica de diálogo, cooperación, complementación, reciprocidad y entendimiento.

51.Por otra parte, al estar consagrada constitucionalmente la prohibición de la discriminación se cuenta con una nueva estructura organizativa del Estado, la cual fue aprobada el 7 de febrero de 2009 por el Decreto Supremo Nº 29894 que ha dispuesto el principio de igualdad para y por la función pública, además de instituir la creación del Viceministerio de Descolonización dependiente del Ministerio de Culturas que entre sus atribuciones establece incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo, así como desarrollar políticas para la prevención y erradicación del racismo y la intolerancia cultural.

52.Como parte del Viceministerio de Descolonización, se creó la Dirección General de Lucha Contra el Racismo con la Unidad de Gestión de Políticas Públicas Contra el Racismo y la Discriminación. La política fundamental de esta Dirección es la eliminación del racismo y la discriminación que considera diversas líneas de acción, como el respeto a la diversidad cultural, el incentivo a la solidaridad humana, la sensibilización de la población para la toma de conciencia y accionar en la lucha contra el racismo y la discriminación, revalorización de saberes y conocimientos ancestrales, impulso a la equidad de género y generacional, respeto a la preferencia sexual, respeto a la preferencia religiosa y/o espiritualidad, impulso a la valoración de la autoestima, apoyo a la autodeterminación y libertad de ser diferentes, fortalecimiento a la identidad cultural, investigación e identificación constante de nuevas formas de discriminación y su eliminación, impulso a la Unidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

53.Para el cumplimiento de estas líneas se han desarrollado algunas actividades, entre las que se pueden mencionar: coloquios, ferias culturales, conferencias de prensa, festivales, talleres, jornadas especiales sobre políticas públicas para la superación del racismo y discriminación con servidores públicos y sociedad civil en general, además de la impresión de material de difusión.

54.De igual manera el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina es el encargado de crear políticas de protección y defensa de los derechos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, y a partir del cual se ha implementado un proceso de socialización y difusión de los derechos de dicha población.

55.En ese mismo sentido, se cuenta con el Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009 que establece los procedimientos para que no haya discriminación en los procesos de convocatoria y contratación para los trabajadores determinando que las empresas públicas y privadas del país están obligadas a erradicar la discriminación laboral en las ofertas de trabajo por edad, origen y apariencia de los postulantes, caso contrario se someten a sanciones específicas.

56.Asimismo, este Decreto amplía su competencia prohibiendo la publicación en medios de comunicación social escrito, oral, radial o televisivo u otro medio masivo de convocatorias que infrinjan lo dispuesto en la norma.

57.Por otra parte, se cuenta con la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Nº 27113 de fecha 23 de julio del año 2003 que regula el ejercicio del derecho de petición de la colectividad ante la Administración Pública, el mismo que establece los derechos de las personas en relación con la Administración Pública, señalando en el artículo 16, inciso l), que las personas tienen el derecho a "[…] ser tratadas con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación".

58.El Decreto Supremo Nº 29215, en su artículo 3, inciso j), puntualiza la eliminación de toda forma de discriminación por los servidores públicos de las instituciones involucradas en la temática agraria.

59.Por otra parte, en atención al artículo 2 de la Convención, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien (PNADH) aprobado con rango de Decreto Supremo Nº 29851 el 10 de diciembre de 2008, contiene la planificación de las acciones, medidas y políticas de derechos humanos contemplando un capítulo específico para el derecho a la no discriminación en el cual se han priorizado ciertas acciones a ser cumplidas desde el año 2009 al 2013.

60.Tomando en cuenta el desafío asumido por el Estado con respecto a la discriminación racial, el día 24 de mayo fue declarado como Día contra la Discriminación Racial en Bolivia, rememorando que en esa fecha del año 2008, un grupo de indígenas originarios campesinos fue ultrajado y humillado en la ciudad de Sucre en una acción impulsada por grupos radicales de derecha, declaración emitida mediante el Decreto Supremo Nº 131 de 20 de mayo de 2009 en la cual el Estado a través de sus instituciones se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para combatir la discriminación racial.

61.Por otra parte es importante señalar la labor que ha realizado el Defensor del Pueblo y la Universidad la Cordillera, gestionando un Observatorio del Racismo, dentro del cual se ha desarrollado el proyecto de investigación, formación y acción para combatir toda forma de racismo en Bolivia. Este proyecto tiene como objetivos disminuir las etiquetas raciales, sustituir el fatalismo de la aceptación de un conflicto inevitable por una actitud intercultural pacífica y luchar por la eliminación contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de discriminación.

62.El trabajo del Observatorio del Racismo abarca tres pilares: 1. Área de Investigación; 2. Observatorio del Racismo propiamente dicho; y, 3. Procesos de Formación, este último con la finalidad de realizar seminarios, analizar discursos y representaciones, así como proponer acciones a los medios de comunicación para promover conceptos alternativos al racismo.

63.Respecto a las medidas especiales y concretas para poblaciones específicas, éstas serán desarrolladas en lo concerniente al artículo 5.

Información relativa al artículo 3

64.El Estado Plurinacional de Bolivia condena toda segregación racial y apartheid que pueda presentarse, de acuerdo a los principios y prohibiciones emanadas de la Constitución Política del Estado y otras leyes que se enunciaron anteriormente; sin embargo, es importante reconocer que pese a los esfuerzos del Gobierno nacional de poder frenar la discriminación racial en todas sus formas, aún persisten hechos que exacerban la segregación y discriminación racial y prueba de ello son los siguientes sucesos:

a)En fecha 21 de agosto de 2009 se asumieron acciones institucionales con relación a la negativa a una mujer de pollera, para el acceso a un local público de la ciudad de La Paz, denominado "Doña Chela", bajo el argumento de que a ese lugar no podían ingresar "mujeres de pollera, gays y jóvenes de pantalones anchos". Al respecto y con la cooperación del gobierno municipal de la ciudad de La Paz, se procedió a la clausura de este local; sin embargo, no fue bajo el argumento de discriminación o racismo, sino por otro tipo de faltas.

b)En fecha 11 de septiembre de 2008, en la localidad de Porvenir ubicada en el departamento de Pando (Amazonía Boliviana), se dio un hecho aun más lamentable que provocó la muerte de varios indígenas y campesinos, toda vez que funcionarios de la Prefectura e integrantes del Comité Cívico, provocaron una matanza y, según relato de los heridos, sobrevivientes y familiares de las víctimas, a las tres de la madrugada, cuando los dirigentes campesinos se dirigían a una reunión en la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP), sus vehículos fueron violentamente interceptados con gases lacrimógenos y petardos por los grupos de choque de la Prefectura, Comité Cívico y Servicio Departamental de Caminos. Ante la represión, los campesinos organizaron una comisión para acercarse a dialogar con una bandera blanca y explicar que sólo querían realizar su reunión, y también demostrar que no estaban armados, pero una persona les respondió que de ninguna manera se les permitiría pasar, dándose inicio a una persecución violenta con el uso de armas de fuego.

c)Se identificaron diversas acciones de racismo y xenofobia contra defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y que fueron contestatarios a las políticas racistas de los gobiernos prefecturales de la denominada media luna. Caso que actualmente se encuentran bajo investigación policial.

d)En fecha 24 de mayo de 2008, el Comité Interinstitucional de Sucre, conjuntamente con algunos jóvenes universitarios, capturaron a 30 campesinos e indígenas en la zona de El Abra, quemaron su ropa y los obligaron a marchar semidesnudos, aproximadamente 7 km, hasta llegar a la Plaza 25 de Mayo, para luego humillarlos aun más e intimarlos a que pidan perdón y besen la bandera de Chuquisaca; el Alcalde de Mojocoya, uno de los damnificados, manifestó que había voces que aclamaban la "muerte del indio" y esto se dio en plena presencia del Presidente del Comité Interinstitucional, Fidel Herrera, y la Alcaldesa Aidé Nava (autoridades locales opositoras al Gobierno nacional), quienes al parecer se satisfacían con todo lo ocurrido.

e)Ese mismo día, medios de comunicación informaron de otro incidente, el mismo que fue grabado con la cámara de un teléfono celular, en el que se puede apreciar que la senadora suplente y líder de la Federación de Mujeres Campesinas "Bartolina Sisa", Leonilda Zurita fue también agredida con acciones racistas y discriminatorias, junto a sus acompañantes, en el momento que arribaba al aeropuerto.

f)El 3 de enero del año 2008, fecha de inauguración del año judicial, un grupo de manifestantes realizaron una protesta violenta en las puertas de la Corte Suprema de Justicia, en contra del Gobierno, y la Ministra de Justicia, Celima Torrico Rojas (de origen indígena), fue agredida verbalmente por la turba enardecida, quienes al percatarse de su presencia, con una actitud intolerante, racista y discriminadora, comenzaron a insultarla y a "pedir su cabeza" en medio de la manifestación callejera que gritaba "chola de mierda, que se vaya, Sucre no te quiere", "Celindia este es tu auto".

g)El 11 de diciembre de 2007, un ciudadano de 54 años de edad, que anteriormente pertenecía a la Federación de Trabajadores Mineros de Bolivia, por las características fisonómicas de origen andino, fue golpeado brutalmente por jóvenes que se encontraban en la huelga de hambre de la Unión Juvenil Cruceñista en la Plaza 24 de Septiembre de la ciudad de Santa Cruz.

h)El 11 de julio de 2007, el Constituyente Fernando Morales de la agrupación ciudadana "Podemos" agredió físicamente al ejecutivo de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB) Adolfo Chávez en el aeropuerto de Sucre.

i)El 11 de enero de 2007, en la ciudad de Cochabamba, en ocasión de una movilización de protesta al gobierno prefectural, algunas personas de origen indígena originario fueron objeto de actos de racismo y discriminación por parte de grupos de choque en coordinación con el Comité Cívico de Cochabamba; grupos juveniles como "Jóvenes por la Democracia" y la Unión Juvenil Cruceñista, llamaron a concentrarse desde tempranas horas de la mañana a plazas, emitiendo argumentos racistas y de odio, como: "[…] El llamado a los cochabambinos para que desalojen a los indios mugrientos de nuestras plazas […]" "[…] contra los indios que fueron a invadir a Cochabamba […]", exigiendo "[…] la salida inmediata de los indios masistas de la ciudad […]", "vamos a reventar indios", etc. Estas acciones de violencia racial dejaron como resultado una jornada de violencia y luto con un saldo tres muertos y decenas de heridos.

j)En la ciudad de Santa Cruz, una lista de 47 ciudadanos bolivianos circuló y fue colocada en diferentes lugares de la plaza principal de esa ciudad, calificando a estas personas de traidores a los intereses cruceños, en una clara muestra de persecución política; en esta lista figuraron dirigentes campesinos, dirigentes indígenas, diputados y autoridades del Movimiento al Socialismo (MAS), directores de organizaciones defensoras de derechos humanos y sacerdotes. De la misma manera en la ciudad de Sucre se colocaron carteles públicos con los nombres de dirigentes campesinos, indígenas, asambleístas del MAS (partido político en función de gobierno).

k)El 15 de diciembre de 2006, en las localidades de San Julián, Guarayos, San Ramón, San Javier y Concepción del departamento de Santa Cruz, se atentó contra la vida e integridad física de sus dirigentes indígenas, además de destruir las oficinas, equipos y vehículos de la Central Indígena "Paiconeca" de San Javier, de la Central Indígena de la Comunidad de Concepción, agresiones a dirigentes y pobladores de la localidad de Guarayos. Estos hechos fueron instigados por la Prefectura y el Comité Cívico del Departamento de Santa Cruz, quienes organizaron grupos violentos con la Unión Juvenil Cruceñista para agredir brutalmente a los pobladores de rasgos indígenas o andinos.

65.Estos y otros hechos son de preocupación del Gobierno boliviano que si bien cuenta con medidas de lucha contra la discriminación racial, éstas todavía no tienen un efecto general siendo los departamentos de Santa Cruz y Sucre los centros en donde se han creado grupos como la Unión Juvenil Cruceñista y el Consejo Interinstitucional de Sucre, que fomentan la violencia, discriminación, separatismo y segregación racial en el país. Por lo que ya se ha preparado un proyecto de ley que tipifique y penalice toda forma de discriminación, mismo que se llevará a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional que se instalará en enero de 2010.

Información relativa al artículo 4

66.El Estado Plurinacional de Bolivia todavía no cuenta con una norma específica que sancione la difusión, propaganda y otros actos que inspiren o promuevan ideas o teorías basadas en la superioridad racial y la discriminación en todas sus formas, siendo recién que esta gestión de gobierno se convirtió en una política de Estado; su tratamiento sólo fue abordado por la Asamblea Constituyente en la elaboración de la Nueva Constitución Política que sanciona la discriminación en general.

67.De tal manera, el artículo 14, inciso II, dispone que el "[…] Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón del sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona".

68.El párrafo III del mismo artículo constitucional menciona "El Estado garantizará a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos".

69.Asimismo, como se mencionó anteriormente, se cuenta con una norma (Decreto Supremo Nº 213) que prohíbe la publicación en medios de comunicación social escrito, oral, radial o televisivo u otro medio masivo de convocatorias relacionadas al aspecto laboral con características discriminatorias.

70.Por otra parte, es preciso reconocer que en Bolivia algunos medios de comunicación alejados de su función social, tienden a emitir propaganda racista y algunas veces promotora del odio y la discriminación racial, con información que algunas veces ha tenido consecuencia directa o indirecta, o ha coadyuvado a la realización de actos de violencia racista.

71.Por otra parte, se ha visto la necesidad de tipificar la discriminación racial impartida por los medios de comunicación puesto que desde hace dos años aproximadamente se visibilizó una serie de hechos involucrados con la difusión de lenguaje y actos que promueven la discriminación, ello a raíz de intereses de ciertos grupos que detentan un poder mediático, que tergiversan la información o la emiten de forma parcializada, expresando indirectamente prejuicios e intolerancia a ciertas personas o grupos de personas. Este también es un trabajo pendiente para la futura Asamblea Legislativa Plurinacional.

Información relativa al artículo 5

72.En relación a la igualdad de tratamiento en los órganos de justicia, la Constitución Política del Estado incorporó un amplio catálogo de derechos, haciendo un desglose de cada uno de ellos al objeto de que se establezcan los parámetros sobre los cuales se deben enmarcar las otras normas legales; es así que el acceso a la justicia, constituido como un derecho fundamental, debe ser aplicado para todas las bolivianas y bolivianos sin ningún tipo de discriminación.

73.El artículo 178 de la Constitución establece que "[…] la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos".

74.Asimismo podemos señalar otras normas legales que hacen mención a la igualdad de las personas ante la justicia, como el Código de Procedimiento Penal, que reconoce la igualdad de oportunidades entre las partes, el Código de Familia, que señala el trato jurídico para la familia, el Código de Procedimiento Civil, que establece los deberes de los jueces y tribunales en igualdad de condiciones, el Código del niño, niña y adolescente, que reconoce el trato preferente para todos los niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica del Ministerio Público, que reconoce la diversidad cultural y establece garantías.

75.La administración de justicia en Bolivia conocida en gestiones pasadas como "exclusiva de privilegiados", ha sido objeto de cambios trascendentales tal cual se establece en el actual Texto Constitucional, que en el artículo 182 señala "[…] Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal", a fin de que la justicia que se imparta en nuestro país sea aplicada en igualdad de condiciones para todas las personas.

76.Respecto al derecho a la seguridad personal, este es reconocido como un derecho fundamental establecido en el artículo 23 I que dispone "[…] Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales".

77.En cuanto a los derechos políticos, se encuentran establecidos en la sección II, artículo 26, del texto constitucional que señala "[…] Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva".

78.Asimismo al haberse reconocido constitucionalmente el ejercicio de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de los pueblos indígena originario campesinos, se establece que donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios al igual que la elección y designación de sus representantes, lo cual es considerado como un gran avance acorde a los instrumentos internacionales relacionados a la temática.

79.La Ley Nº 4021 de fecha 14 de abril de 2009 "Ley Transitoria del Régimen Electoral", regula todo el proceso electoral, reconociendo los derechos políticos de los bolivianos, haciendo énfasis en el derecho a la libertad de participar en cualquier partido político, la equidad de participación entre hombres y mujeres, así como el derecho que se tiene a la participación en organizaciones; asimismo establece la participación de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior, señalando el derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado.

80.Esta última ley, promulgada para la realización de las elecciones generales del próximo 6 de diciembre, abrió la posibilidad de que se tomen en cuenta circunscripciones especiales, teniendo el total de 130 diputados, 70 uninominales, 53 plurinominales y 7 circunscripciones especiales indígenas.

81.Se instauró el nuevo Padrón Biométrico, la Corte Nacional Electoral puso como meta el empadronamiento de 3,5 millones de votantes; sin embargo, a la fecha existen alrededor de 5 millones de personas inscritas.

82.Por otra parte, es preciso informar que a la fecha existe un gran número de autoridades del Estado perteneciente a pueblos y naciones indígena originarios tales como el Presidente del Estado, Ministros del Estado, diputados y senadores, alcaldes municipales y otros con cargos administrativos en el Órgano Ejecutivo, lo cual evidencia que no existe ningún obstáculo para el ejercicio de este derecho.

83.Sobre el derecho a la libertad de religión y creencias, el artículo 4 del texto constitucional señala "[…] El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión" y esto está reafirmado dentro de los derechos civiles y políticos reconocidos en el artículo 21, inciso 3: "[…] Señalando la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva". Este derecho al haber sido reconocido por la Carta Magna debe ser cumplido en todas las instancias, principalmente en las educativas.

84.En ese sentido, al ser el Estado Plurinacional particularmente diverso existe un reconocimiento de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinas.

85.En relación al derecho de la vivienda, el Texto Constitucional lo reconoce en el artículo 19 al señalar que "[…] I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural".

86.En cumplimiento de esta norma, se creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), mediante el Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, el mismo que comenzó con los primeros trabajos a partir del año 2007 y hasta la fecha se ha aprobado la construcción de 28.858 unidades habitacionales, en buenas condiciones de habitabilidad.

87.El PVS, tiene programado aprobar un total de 41.925 unidades habitacionales hasta diciembre de 2009.

88.Es importante destacar que este programa ha priorizado la entrega de viviendas para personas de escasos recursos de los cuales se reconoce una población mayoritariamente migrante del área rural y de origen indígena originario campesino.

89.En cuanto al derecho a la salud pública, con la aprobación de la Constitución Política del Estado, se garantiza el derecho a la salud sin exclusión alguna para todos y todas las bolivianas y bolivianos; de igual forma se cuenta con normativa especial así como programas y proyectos emprendidos que tuvieron muy buenos resultados, como ser:

a)La Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), creada por la Ley Nº 2426 de 21 de noviembre de 2002, para la atención gratuita de los niños recién nacidos hasta los 5 años y modificada por la Ley Nº 3250 con la cual se amplía la prestación en salud sexual y reproductiva y cáncer cervicouterino protegiendo a las mujeres entre los 5 a 60 años; con este programa se pretende disminuir la morbimortalidad materna e infantil.

b)La reducción de la mortalidad materna e infantil en un 41%, es decir de 390 a 229 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

c)El seguro médico de vejez mediante la Ley Nº 1886, Ley de Derechos y Privilegio y Seguro Médico Gratuito de Vejez, con la finalidad de otorgar a las personas de la tercera edad atención médica gratuita.

d)La refacción de establecimientos de salud, ampliados, equipados y construidos, refacción que permitió incrementar las atenciones en un 48%.

e)Entre el año 2006 y el primer semestre del 2009, se entregó un total de 745 ambulancias en diferentes municipios, contribuyendo así a la mejora de los servicios de salud en el país.

f)Existen programas específicos como el programa Nacional "Operación Milagro", impulsados junto al Gobierno de Cuba que permitió que más de 145.000 personas fueran operadas el primer semestre del año 2008 gratuitamente de la vista.

g)Se otorgó un bono denominado "Juana Azurduy", que es un incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de 0 a 2 años de edad, cuyo objetivo es disminuir los niveles de mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de 2 años, beneficiándose ya 250.000 madres y 260.000 niños menores de 2 años.

h)La población indígena originaria campesina hoy día cuenta con la atención médica intercultural, mediante el Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI), que atiende a las comunidades indígenas originarias campesinas en su hábitat.

i)Se creó el Programa Desnutrición Cero con la finalidad de contribuir desde el sector salud a la erradicación de la desnutrición de los niños y niñas de Bolivia menores de 5 años, además fortaleciendo la capacidad para la atención nutricional y de las enfermedades prevalentes de los niños(as) menores de 5 años. Hasta el 20 de junio de la presente gestión 2009 se ha logrado priorizar con este beneficio al 100% de los municipios del país.

90.Respecto al derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, es importante destacar que con el nuevo Gobierno, las políticas de los servicios públicos tienen un carácter inclusivo sin discriminación de ningún tipo; al respecto se señala que es prioridad "Diseñar y generar normativa específica para permitir el acceso equitativo a los servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los sectores deprimidos", situación que demuestra el interés de priorizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población en general.

91.En relación al derecho a la formación profesional, el artículo 17 de la Constitución Política del Estado determina, que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación. Estableciendo además que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, con la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

92.Asimismo, los institutos navales (Escuela Naval Militar y Escuela de Sargentos), desde su creación han abierto las puertas a todos los jóvenes bolivianos con vocación marítima sin distinción de origen, cultura, raza, creencia religiosa y otros aspectos para que puedan ingresar a dichos institutos; en cumplimiento de ello y conforme a la política de inclusión social señalada en el Plan Nacional de Desarrollo, se aprobó la Resolución Nº 033/07 de 17 de diciembre de 2007, documento que considera el programa de "Igualdad de Oportunidades" que beneficia a jóvenes pertenecientes a pueblos indígena originarios y a afrobolivianos bajo el auspicio de la Fuerza Naval Boliviana; hasta la fecha se cuenta con nueve cadetes sujetos a este programa, número que se espera pueda ser duplicado.

93.De igual forma el Colegio Militar de Aviación así como el Politécnico Militar de Aeronáutica convoca a los bachilleres para que postulen a los institutos militares sin distinción alguna.

Información relativa al artículo 6

94.El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

95.Si bien hasta la fecha no existe una norma especial que regule y sancione como delito los actos discriminatorios en contra de las personas, cabe señalar que Bolivia está trabajando de manera intensa en la reforma de sus normas, siendo una de las más relevantes la Reforma Integral de Código Penal, donde se advirtió la necesidad de incorporar la discriminación racial como delito, susceptible de sanciones penales; dicha reforma será concluida el año 2010.

96.Además, como ya se había mencionado, se viene elaborando el anteproyecto de ley contra la el racismo y discriminación, en coordinación con instituciones públicas y de la sociedad civil a la cabeza del Ministerio de Cultura.

97.Por otra parte, el Estado cuenta con acciones de defensa establecidas a partir del artículo 125 de la Constitución Política del Estado, como ser:

a)Acción de Libertad, que puede ser planteada por "[…] toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad […]", estableciendo además sanciones precisas para las autoridades quienes incumplan lo dispuesto en el presente artículo.

b)Acción de Amparo Constitucional, establecida en el artículo 126 señalando que la misma "[…] tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

i)Artículo 130: Acción de Privación de Libertad, "[…] puede ser interpuesto por Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados […]";

ii)Artículo 132: Acción de Inconstitucionalidad, "[…] Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución […]";

iii)Artículo 135: Acción Popular, "[…] Procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución."

98.Por otra parte, la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, Ley del Consejo de la Judicatura, que establece la organización, estructura y funcionamiento del Consejo de la Judicatura y los Sistemas Administrativo, Disciplinario, de Recursos Humanos y Régimen Económico-Financiero, establece en su artículo 41, inciso 2, como falta leve, el maltrato reiterado a los sujetos procesales, situación que se rige por un procedimiento específico constituido por la misma ley; esta disposición puede aplicarse en relación a cualquier acto de discriminación que se presente en el ámbito judicial.

Información relativa al artículo 7

99.A nivel educacional el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con normas, políticas, proyectos y programas destinados a promover una educación igualitaria. Uno de estos instrumentos es el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29851 de 10 de diciembre de 2008, y que fue elaborado por el Ministerio de Justicia en coordinación con otras instituciones y la sociedad civil. El Plan incorpora acciones concretas en materia de educación como impulsar la aprobación de la nueva Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez, basada en la interculturalidad. Asimismo se pretende impartir en tres idiomas la educación primaria y secundaria y otras acciones que serán implementadas en coordinación con el Ministerio de Educación.

100.A partir del año 2008 se está trabajando en la construcción de una nueva currícula educativa, la cual retoma valores y principios tales como la no discriminación y la interculturalidad; entre el año 2006 y el primer semestre de 2009 se edificaron 269 unidades educativas, en la actualidad se cuenta con 14.292 edificaciones escolares a nivel nacional.

101.Otro avance importante de este período fue el programa de alfabetización "Yo Sí Puedo", por el cual el año 2008 se alcanzó la meta de alfabetizar a 824.101 personas, convirtiendo a Bolivia en un país libre de analfabetismo. Posteriormente, en el año 2009 se inició el Proyecto de post-alfabetización "Yo Sí Puedo Seguir", con la finalidad de evitar que los alfabetizados olviden lo aprendido y consoliden sus conocimientos. Este programa contempla además la educación bilingüe, alfabetizando 24.699 personas en el idioma aymara y 13.599 en idioma quechua.

102.Se cuenta también con el Bono Juancito Pinto, que tiene como objetivo principal evitar la deserción escolar, el cual es impartido a nivel nacional hasta el octavo de primaria y será ampliado a la etapa inicial (Kínder y Pre kínder) como incentivo para la educación, sobre todo dirigida a poblaciones indígenas donde la deserción escolar es más elevada.

103.Por otra parte, a partir de la vigencia del nuevo texto constitucional se ha establecido la gratuidad de los títulos de bachiller en todo el país, medida que está siendo implementada a partir del año en curso.

104.Con referencia al acceso del derecho a la formación profesional para los pueblos y naciones indígenas y originarias, se crearon Universidades Indígenas Interculturales, a partir del Decreto Supremo Nº 29664 de fecha 2 de agosto de 2008, contando ya con la Universidad Tupac Katari, con sede en Warisata, la Universidad Casimiro Huanca, con sede en Chimore y la Universidad Apiahuayqui Tumpa, con sede en Kuruyuqui y la organización de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios (CEPOS): Consejo Educativo Aymara (CEA), Consejo Educativo de la Nación Quechua (CENAQ), Consejo Educativo Pueblo Originario Guaraní (CEPOG), Consejo Educativo Amazónico Multiétnico (CEAM), instancias que a la fecha coordinan acciones con el Ministerio de Educación e instituciones encargadas en el tema.

105.La Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, está formando la primera generación de Diplomáticos Interculturales, como también está capacitando a artistas en gestores culturales en diplomacia intercultural.

106.Asimismo, a objeto de incentivar el ejercicio del derecho a la comunicación e información fueron creadas 25 radios comunitarias en distintas regiones del país, hecho que promueve el proceso de inclusión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos.

107.Es preciso mencionar que, como parte de los programas desarrollados por el Ministerio de Educación, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, se conformó la "Plataforma Nacional para la Erradicación de la Violencia en las Escuelas", compuesta por el Defensor del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil, Plataforma que contempla entre sus componentes la erradicación de la discriminación de género, condición social y pertenencia cultural, tomando en cuenta que estos son factores que generan los prejuicios y la violencia; a la fecha este trabajo se encuentra en desarrollo, siendo la próxima fase la de difusión y mayor apoyo de la sociedad civil organizada.

108.Por otro lado, a nivel de educación superior se llevaron a cabo Encuentros Nacionales cuyo principal resultado fue el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Educación, la Asociación de Universidades Privadas, el Consejo Nacional de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyu (CONSAQ), el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos – Gran Chiquitania.

109.El Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como principal objetivo establecer el Sistema de Becas que permiten el acceso, permanencia y graduación de estudiantes de zonas indígenas marginadas y de escasos recursos económicos a las universidades privadas del país; a partir de esta iniciativa, se pretende generar espacios de debate y reflexión en relación a los procesos y políticas de descolonización del Estado y de las prácticas educativas, coadyuvando a la generación de un escenario intercultural promoviendo la comprensión, tolerancia y entendimiento entre las distintas culturas del país. A la fecha se trabaja con cinco organizaciones representativas estatales que son: CONAMAQ, FNMCBS, CSUTCB, CIDOB, y Central Obrera Boliviana (COB), habiéndose ya extendido 520 nuevas becas sin costo de matriculación a diferencia de los otros años.

110.De igual forma se puede mencionar la creación de Telecentros Educativos Comunitarios (TEC), cuyo principal objetivo es el brindar acceso y uso adecuado de las tecnologías de información y comunicaciones, en el área rural del Sistema Educativo Nacional; en una primera etapa los resultados de este proyecto fueron la instalación de 7 Telecentros en Beni, 13 TECs en Chuquisaca, 14 TECs en Cochabamba, 28 TECs en La Paz, 16 TECs en Oruro, 5 TECs en Pando, 11 TECs en Potosí, 17 TECs en Santa Cruz y 5 TECs en Tarija.

111.Se crea el Ministerio de Cultura, institución que tiene la finalidad de formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país; proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales promoviendo su custodia y conservación; la implementación de la participación de la naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas culturales, entre otros, haciéndose responsable de fortalecer la construcción de un Estado Plurinacional Descolonizado, con identidad basada en principios, espiritualidades, saberes, usos y costumbres del patrimonio cultural, tangible e intangible, estableciendo su soberanía en el marco del Vivir Bien.

III.Cumplimiento a las recomendaciones del Comité

Recomendación 12

112.Sobre la recomendación emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, respecto a tipificar como delito todas las formas de discriminación racial, como se especifica en el artículo 4 de la Convención, es necesario reiterar lo manifestado en párrafos precedentes; tomando en cuenta como avance fundamental la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado que prohíbe y sanciona la discriminación en general, además de que establece garantías de protección a objeto de garantizar la libertad, la igualdad y la justicia para todos los bolivianos.

113.El Estado boliviano ve la necesidad de tipificar todo tipo de discriminación, es así que se tiene en la actualidad cinco anteproyectos de Ley sobre Discriminación, elaborados por organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones; dichas propuestas se encuentran a consideración del Congreso Nacional. Al respecto, la Dirección General de Lucha contra el Racismo, luego de un análisis conjuntamente con la sociedad civil, se encuentra trabajando una Ley contra el Racismo y Discriminación Racial y apoyando el anteproyecto de ley propuesto por el Ministerio de Justicia y otras instituciones respecto a la discriminación en general.

114.Por otra parte, el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, dentro del mandato constitucional, se encuentra en proceso de reforma al Código Penal Boliviano; el objetivo es elaborar un código que cumpla con las necesidades de la población y sea acorde a la realidad de nuestro país; al respecto, se estudia la forma de incorporar la tipificación de la discriminación racial en dicha codificación.

Recomendación 13

115.Sobre la preocupación manifestada por el Comité en relación a las tierras indígenas de las comunidades chiquitanas y las correspondientes a los departamentos del Beni y Santa Cruz, es necesario informar que al inicio de la gestión de gobierno del Sr. Evo Morales Aima se realizó un análisis de la situación actual de la tenencia de las tierras y se estableció la inequitativa distribución de éstas, resultando que cerca del 68% de la tierra no estaba saneada y que cierto grupo de comunidades indígenas era poseedor de ésta pero presentaba cierto grado de inseguridad jurídica.

116.Si bien el Estado se ha encargado en los últimos años de dotarse de legislación normativa para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, todavía se encuentra en proceso la implementación de la misma; el trabajo es más lento de lo esperado, sobre todo debido a los obstáculos que ponen los grandes terratenientes del oriente.

117.Sin embargo, cabe mencionar que el Estado boliviano ha visto la necesidad de adoptar otro tipo de medidas que puedan hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas en relación a la tierra.

118.En ese marco, la nueva política de tierras se encuentra sustentada en la descolonización de las estructuras agrarias, la eliminación del latifundio, la supresión de la servidumbre y la explotación del trabajo humano, la consolidación de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, la equidad de la tenencia de tierra, la soberanía alimentaria y el manejo sostenible de suelos, agua, bosques y biodiversidad.

119.La institución pública encargada del restablecimiento de los derechos propietarios de las tierras de las comunidades indígenas es el Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el mismo que tiene como atribución "[…] Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos de acuerdo con las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra".

120.El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para el cumplimiento de sus fines pone en marcha las bien denominadas "tres revoluciones": revolución rural, revolución forestal y revolución agraria, las mismas que se encuentran contempladas en su Plan Ministerial. Esta última promueve la transformación en el acceso a la tierra, para que ésta se encuentre en manos de quienes la producen y la trabajan, eliminando el latifundio y llevando a cabo la reversión de tierras ociosas y la distribución de la tierra para los campesinos, indígenas y originarios, a través de la formación de nuevos asentamientos humanos.

121.Dependiente del Viceministerio de Tierras, se creó la Dirección General de Distribución de Tierras, encargada de ejecutar políticas, normas y estrategias relacionadas con el desarrollo económico productivo de los pueblos indígenas y originarios, promoviendo acciones de transversalización y descentralización de las políticas formuladas y de la propia temática indígena.

122.El trabajo de saneamiento de tierras se lo realiza conjuntamente al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que tiene jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene como actividad principal establecer nuevas políticas de tierras, diseñadas por el Viceministerio de Tierras; en ese marco se crearon:

123.El Plan Estratégico Nacional de Saneamiento y Titulación (PENSAT) destinado a la conclusión del saneamiento y la titulación de la propiedad agraria en los llanos, valles, altiplano y áreas especiales, en un plazo de seis años (2006-2013).

124.El Plan Estratégico Nacional de Distribución de Tierras y Asentamientos Humanos (PENDTAH), destinado a poner en marcha el proceso redistributivo de la tierra, a través de la consolidación de los derechos territoriales indígenas y originarios y de la formación de nuevos asentamientos comunitarios en tierras fiscales.

125.El Plan Interministerial Transitorio de Apoyo al Pueblo Guaraní, que fue elaborado para el saneamiento específico de tierras en el Chaco.

126.Se establece también que uno de los elementos primordiales es el compromiso institucional para la lucha contra la corrupción en la administración agraria, para evitar cualquier tipo de malos manejos con favoritismo.

127.El 3 de junio de 2006, el Presidente de la República Don Evo Morales Ayma anunció el inicio de la Revolución Agraria, el cual se dio mediante la promulgación de siete Decretos Supremos que disponen que todas las tierras fiscales del país serán entregadas en dotación colectiva exclusivamente a indígenas y campesinos y estableciendo al saneamiento de tierras como prioridad nacional.

128.Los siete Decretos Supremos promulgados por el Presidente de la República, establecen las siguientes disposiciones.

Decreto Supremo Nº 28732 de 2 de junio de 2006

129.Normativa que tuvo la finalidad de derogar el Decreto Supremo Nº 28140 de 17 de mayo de 2005 promulgado por el ex Presidente Sr. Carlos D. Mesa Gisbert a través del cual se creó la propiedad forestal; el mismo tenía como objetivo principal la otorgación de títulos ejecutoriales a particulares exclusivamente para actividades de producción con la otorgación de títulos en dotación o adjudicación de tierras de propiedad forestal en forma permanente.

Decreto Supremo Nº 28733 de 2 de junio de 2006

130.Esta norma "[…] tiene por objetivo destinar exclusivamente a favor de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra o aquellas que las posean insuficientemente, todas las tierras fiscales disponibles declaradas hasta fecha y las que sean declaradas como tales a la conclusión de los procesos de saneamiento en curso, en el marco del artículo 43 de la Ley Nº 1715. Así como, incorporar modificaciones al régimen y procedimientos de distribución de tierras fiscales, establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria…".

Decreto Supremo Nº 28734 de 2 de junio de 2006

131.La promulgación de este Decreto Supremo tuvo como objeto introducir modificaciones al contenido del Decreto Supremo Nº 28160 de 17 de mayo de 2005, modificaciones que se presentan de la siguiente forma:

Se elimina el punto 7 del artículo 6 permitiendo también a las personas que hayan estado involucradas en la toma de tierras de forma ilegal acceder a una línea de financiamiento no reembolsable.

Se elimina el punto 4 del artículo 7, sobre la elegibilidad de las propiedades a las que se pueden acceder con la línea de financiamiento no reembolsable, especifica que éstas deben contar (propietarios) con títulos ejecutoriales o certificado de saneamiento emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) inscritos en Derecho Reales. El Decreto Supremo Nº 28160 autorizaba el financiamiento de propiedades que estuvieran aún en proceso de saneamiento.

Respecto a las áreas de ejecución de los proyectos del Decreto Supremo Nº 28160 se ejecutarán inicialmente en tres municipios del departamento de Santa Cruz: Mineros, Pailón y Charagua (TCO's Charagua Norte y Bajo Isoso), por medio de convenios de apoyo y coejecución con la Prefectura de Santa Cruz y los gobiernos municipales respectivos.

Decreto Supremo Nº 28735 de 2 de junio de 2005

132.Este Decreto Supremo tiene como objeto primordial la adecuación de criterios para la fijación del valor concesional de adjudicación simple, en favor de colonizadores individuales, en la subzona Santa Cruz.

Decreto Supremo Nº 28736 de 2 de junio de 2005

133.Este Decreto Supremo declara Emergencia Nacional a la conclusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria y garantiza la participación de las organizaciones sociales y de productores en los procesos de saneamiento.

134.Se establece también como prioridad la participación en proceso de saneamiento y la titulación para las mujeres jefas de familia, garantizando además que de tratarse de un matrimonio o una unión conyugal los títulos de propiedad deberán estar a nombre de ambos cónyuges o convivientes.

135.Se determina también que cuando se adopten medidas precautorias que se adopten dentro de los procedimientos utilizados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria deben ser proporcionales con la amenaza o riesgo del caso concreto.

Decreto Supremo Nº 28737 de 2 de junio de 2006

136.Este Decreto Supremo tiene como objetivo la regulación de los procesos de selección y contratación del personal del Instituto Nacional de Reforma Agraria, estableciendo como norma específica los principios y los lineamientos que deberán ser observados en estos procesos, el ámbito, la forma de participación y control de organizaciones sociales para garantizar la transparencia así como la conformación de la selección del personal. Asimismo se garantiza la participación de organizaciones sociales y de la sociedad civil como veedores en los procesos de selección y contratación de personal, logrando de esta manera que los procesos de contratación de funcionarios del INRA garantice que los procesos de saneamiento de tierras sea eficiente y transparente.

Decreto Supremo Nº 28738 de 2 de junio de 2006

137.Esta norma deroga el Decreto Supremo Nº 28148 de 17 de mayo de 2005 y pone en vigencia nuevamente las disposiciones de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 2006 (Ley del Sistema Nacional de Reforma Agraria) respecto a la Evaluación Técnica Jurídica, y el Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más Trámite, sobre los procesos de agrarios en trámite.

138.Para el logro efectivo de los fines del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Reforma Agraria se promulgó la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y su Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007 y la Ley Nº 3501 de 19 de octubre de 2006, Ampliación del Plazo de Saneamiento.

139.La Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que incorpora en el artículo 2 la Función Económica-Social que comprende, de manera integral, áreas que estén efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; las propiedades en saneamiento no excederán la superficie consignada en el Título Ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal.

140.La Función Económica-Social, necesariamente será verificada en el campo, siendo este el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.

141.La Ley Nº 3545, Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, modificatoria a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996) establece la composición de la Comisión Agraria Nacional, incorporando a esta Comisión a organizaciones sociales, indígenas y campesinas, para dar más legitimidad a las decisiones que tome el Comité, estando compuesta ahora de instituciones públicas, CONFEAGRO (Confederación Agropecuaria Nacional), la CSUTCB, CIDOB, CONAMAQ, la CSCB (Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia), la Confederación de Ganaderos de Bolivia – CONGABOL, la FNMCBS y la CFB (Cámara Forestal de Bolivia).

142.Esta Comisión es la encargada de: ejercer control social institucionalizado sobre el cumplimiento de la Función Económica-Social en fundos agrarios, solicitando a las instancias competentes la reversión de tierras en caso de incumplimiento de la Función Económica-Social de acuerdo a las causales previstas en esta ley; impulsar y presentar planes o políticas de expropiación de tierras por causa de utilidad pública establecida en la presente ley.

143.Se establece la reversión de tierras ampliando las ya contenidas en la Ley INRA, disponiendo la reversión al dominio originario del Estado sin indemnización alguna sobre aquellas tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo.

144.Generan la reversión, el incumplimiento total o parcial de la Función Económica‑Social establecida en el artículo 2 de la Ley Nº 1715, por ser perjudicial al interés; tiene potestad de dictar la resolución final del procedimiento el Director Nacional del INRA.

145.Se otorga de esta manera al Instituto Nacional de Reforma Agraria las siguientes atribuciones:

El saneamiento y la titulación de predios agrarios;

La identificación de tierras fiscales;

La coordinación de programas de asentamiento humanos;

La ejecución del catastro rural, la expropiación de fundos por causa de utilidad pública;

La reversión de tierras por causal de incumplimiento de la Función Económica‑Social;

La conciliación de conflictos agrarios;

Actualización de la información de la propiedad de la tierra;

Certificación de tierras fiscales para actividades especiales como la conservación, investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal;

Disponer medidas precautorias como la sustanciación y resolución de los procesos de reversión, expropiación, distribución de tierras fiscales;

Saneamiento de la propiedad agraria.

146.La Ley Nº 3545 y su Reglamento garantizan el derecho al acceso y tenencia de la tierra, la administración transparente y responsable del régimen agrario, la expedita ejecución de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras, el cumplimiento de la Función Económica-Social y la redistribución de tierras fiscales en beneficio de pueblos y comunidades, indígenas y campesinas, con poca o ninguna tierra.

147.Asimismo, se instituyó la Unidad de Asuntos Agrarios, cuya representación jurídica ante el Tribunal Agrario Nacional logró el 85% de casos atendidos a favor de la institución; se inició un proceso para la aplicación de un modelo de gestión por resultados y se ejecutaron acciones legales contra el tráfico de tierras.

148.En el marco de la política de género, se elaboró un "Estudio sobre los efectos socioculturales, económicos y legales del acceso de las mujeres a la propiedad agraria".

149.Como resultado de este proceso, el Instituto Nacional de Reforma Agraria desde el año 2006 hasta noviembre de 2009 con el nuevo procedimiento de saneamiento y titulación de la propiedad agraria, logró consolidar el derecho propietario sobre una superficie de 28.413.203 ha de tierra, beneficiando a 98.454 familias, de las cuales 10.299 fueron entregadas a mujeres en el ejercicio de su derecho a la tierra y 1.009.626 ha a los pequeños productores y pueblos indígenas.

Saneamiento de tierras: superficie titulada y saneada, 1996 a junio de 2009

Tierras identificadas por gestiones (1996-2009) (Costo promedio por hectárea en dólares de los Estados Unidos)

Resultados del proceso de saneamiento por clasificación de la propiedad agraria (Superficie en hectáreas)

Fuente: Datos Instituto Nacional de Reforma Agraria.

150.Respecto a la situación de los pueblos cautivos existentes en el territorio guaraní en las regiones del Chaco y Santa Cruz, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para viabilizar no sólo la reconstitución territorial sino también la liberación de las comunidades cautivas, el Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la siguiente normativa.

Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007

151.Decreto que establece que cuando exista incumplimiento de la Función Económica‑Social o la existencia de relaciones de servidumbre, trabajo forzoso y peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias cautivas en el área rural, las tierras serán revertidas al Estado para ser otorgadas a familias originarias de la región.

Decreto Supremo Nº 29292 de 3 de octubre de 2007

152.Decreto supremo que dispone la ejecución de un Plan Interministerial Transitorio a ejecutarse el año 2007-2008 específicamente para el pueblo guaraní, que prevé impulsar el proceso de reconstitución territorial de la nación guaraní, en el marco de las atribuciones del INRA y la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

153.Este decreto además crea el Consejo Interministerial para la erradicación de la servidumbre y el trabajo forzoso, compuesto por el Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación, Ministerio de Producción y Microempresa, representantes del pueblo guaraní (APG).

Decreto Supremo Nº 29354 de 28 de noviembre de 2007

154.Este decreto define la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de 180.000 ha.

Decreto Supremo Nº 29388 de 19 de diciembre de 2007

155.Norma que autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia inmediata de fondos, establecida en el monto de 2.000.300 dólares de los Estados Unidos; el mismo se encuentra dirigido a la implementación del Plan Interministerial para la Liberación del Pueblo Guaraní.

Decreto Supremo Nº 29082 de 19 de noviembre de 2008

156.Tiene por objetivo establecer en el ámbito agrario la definición de sistemas de servidumbre, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias, personas o formas análogas y se instituye como una atribución del INRA la verificación y establecimiento de la existencia de estos sistemas independientemente de las acciones y efectos que generen en materia laboral, penal u otras.

157.Por otra parte se cuenta con la Resolución Biministerial Nº 005 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente de 14 de noviembre de 2007, Resolución que proporciona los instrumentos y guía para la verificación y valoración de la Función Económica-Social ante posibles relaciones de servidumbre, trabajo forzoso o formas análogas.

158.Asimismo, es preciso señalar que en la actualidad se encuentra desarrollando un plan de emergencia interministerial para la restitución y respeto de los derechos de los indígenas guaraníes del Chaco boliviano, mediante el cual se espera que en un lapso de 18 meses aproximadamente se beneficie a un porcentaje elevado de personas restableciendo sus derechos laborales.

159.Es importante señalar que la vulneración a los derechos humanos de las familias cautivas no ha sido restablecida en su totalidad, como consecuencia de la reacción del grupo de hacendados afectados, lo cual ha amenazado en diversas ocasiones la continuidad del proceso de reconstitución territorial, llegando también a amenazar la integridad física de las autoridades que intentaban cumplir con la ley.

160.En ese contexto, el 10 de marzo de 2008 se llevó a cabo en el 131º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una audiencia sobre las comunidades cautivas en virtud a una petición realizada por la ONG denominada CEJIS, en la cual se demanda la vulneración a los derechos humanos de la población guaraní.

161.Por lo expuesto, se hace evidente la voluntad del actual gobierno de erradicar la presencia de la esclavitud moderna en algunas zonas del Chaco boliviano (Santa Cruz y Chuquisaca), se reconoce la enorme responsabilidad de resolver los casos más dramáticos de trabajo forzoso y discriminación étnica que subsisten en el país; sin embargo, puesto que la solución a este problema depende de un trabajo integral, hace falta la voluntad de aquellos que detentan un interés particular sobre las tierras en ese territorio.

162.Asimismo, se lamenta informar que debido a la resistencia de los grupos de poder de la región del Chaco para evitar el saneamiento, se determinó suspender temporalmente las actividades del Plan Interministerial Transitorio de Apoyo al Pueblo Guaraní.

Pueblos indígenas del Beni

163.Acerca de la posesión del predio El Tigre, existieron intentos del INRA y del pueblo indígena para recobrar su legítima posesión sobre estas áreas que se encontraban particularmente en la comunidad indígena Miraflores, cuyos miembros fueron víctimas de acciones violentas que atentaban contra su integridad física.

164.Finalmente, en el mes de mayo de 2007 personeros del INRA Beni, con el auxilio de la fuerza pública, lograron hacer efectivo el desalojo de los poseedores ilegales del área denominada El Tigre, viabilizándose así el restablecimiento del derecho sobre esa área a la comunidad indígena Miraflores.

165.Bajo el mismo objetivo anterior el Viceministerio afronta iniciativas de lucha contra la corrupción en la administración agraria, llevando adelante procesos de investigación sobre tráfico de tierras, acaparamiento, irregularidades en el proceso de saneamiento, auditorias técnicas jurídicas y otros, obteniendo logros importantes en este cometido.

166.Con las acciones relativas al análisis e investigación de carpetas, se prevé recuperar aproximadamente 957.629,4032 ha para ser distribuidas a pueblos indígenas y comunidades campesinas, según lo establece la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

167.Asimismo, se ha elaborado una propuesta para la normativa procedimental del Registro Único Nacional de Tierras Fiscales y para la certificación el Registro Único Nacional de Beneficiarios. Por otra parte, se han identificado y valorado experiencias de asentamientos humanos y se elaboran propuestas de modelo de nuevos asentamientos humanos en el territorio nacional.

168.Entre las gestiones 2006-2009 se han titulado y saneado 25.900.782 ha con un total de 35.272.307 ha desde el año 1996, beneficiando a más de 141.813 familias.

169.A la titulación colectiva de tierras y territorios, según el artículo 30.II.6 se impone el derecho colectivo sobre las tierras y territorios de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos.

170.Entre el período 2006-2009 se ha beneficiado a 980.454 personas, con 10 millones de hectáreas tituladas como TCO en tierras bajas de Bolivia; es el caso del saneamiento total de Pando; sin embargo la regularización de la propiedad agraria de campesinos e indígenas sigue en proceso.

171.Por referéndum dirimitorio de 25 de enero de 2009, se estableció dentro de la Constitución Política del Estado, en el artículo 398, la prohibición del latifundio, estableciendo como superficie máxima 5.000 ha, para evitar el acaparamiento en tierras. Aún existen grandes propiedades que fueron adquiridas con anterioridad a su aprobación, vulnerando la ley y sin cumplir una Función Económica-Social, lo que ha conducido durante estos años a graves casos de violencia y vulneración de derechos de los pueblos indígenas.

172.Se creó el Banco de Desarrollo Productivo que permite el acceso al crédito a pequeños y medianos productores y la creación del Fondo de Desarrollo Productivo y social para pueblos indígenas originarios y campesinos (5% IDH); también cabe destacar la adopción del Plan de redistribución de tierras fiscales a campesinos e indígenas.

173.El Plan Estratégico de Saneamiento y Titulación (PENSAT) destinado a la conclusión del saneamiento y titulación de la propiedad agraria en un plazo de seis años (2006-2013), el Plan Estratégico Nacional de Distribución de Tierras y Asentamientos Humanos (PENDTAH) destinado a poner en marcha el proceso redistributivo de la tierra, a través de la consolidación de los derechos territoriales indígenas y originarios.

Departamento

Tierras dotadas 1995-2005

Resultados gestión Presidente Evo Morales (2006-2009)

Total tierras fiscales dotadas 1996-2009

Tierras dotadas 2006

Tierras dotadas 2007

Tierras dotadas 2008

Tierras dotadas 2009

Tierras dotadas 2006-2009

Beni

19 389

2 500

2 500

21 889

La Paz

8 671

7 500

10 444

3 696

23 628

45 268

53 940

Pando

513 580

200 697

26 910

741 186

741 186

Santa Cruz

23 856

134 304

39 566

197 725

197 725

Tarija

8 755

691

7 508

8 198

16 953

Total sup.

36 815

32 047

665 835

246 458

50 538

994 878

1 031 693

Fuente: Ministerio de Tierras y Desarrollo Rural.

Recomendación 14

174.Respecto a las medidas que el Estado ha adoptado para proteger a los defensores de los derechos humanos contra todo tipo de amenazas y violencia por parte de agentes de la Policía, especialmente en la región del Chapare, es necesario señalar que la Dirección General de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) impartió instrucciones a todo su personal para observar y cumplir los derechos constitucionales de las personas sin distinción alguna, desde el momento de su aprehensión hasta la conclusión del proceso penal.

175.Asimismo, esta Institución se encuentra en un constante proceso de capacitación de todos sus recursos humanos en relación a los derechos humanos y el respeto a las personas sin tomar en cuenta su condición social, color o raza, promoviendo la lucha contra la discriminación racial.

176.También es necesario informar que las actuaciones policiales y procesales que realizan los agentes de la FELCN están supervisadas y dirigidas por el Ministerio Público de Sustancias Controladas, quien tiene la función de velar por el cumplimiento a la Ley Nº 1970, Código de Procedimiento Penal, la Ley Nº 1008, Ley del Régimen de la coca y sustancias controladas, la Constitución Política del Estado y los Convenios y Tratados Internacionales, entre los que se encuentra la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

177.Asimismo, es preciso informar que la Policía Boliviana ha creado la Dirección Nacional de Derechos Humanos, mediante la Resolución Nº 133/04 el 23 de abril de 2004, con la misión de cumplir con las políticas institucionales planteadas en derechos humanos, fortaleciendo esta temática en el sistema educativo, contando además con niveles de capacitación, difusión y concienciación de los integrantes de la Policía Nacional, con respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

178.La misión de la Dirección Nacional de los Derechos Humanos de la Policía Boliviana, es la de promover dentro de la Policía Nacional una cultura de conocimiento, adhesión y respeto a los derechos humanos, para lo cual se compone de un Nivel de Dirección y Control y un Nivel de Asesoramiento y Apoyo; este último cuenta con un Departamento de Capacitación, un Departamento de Investigaciones y Jefaturas Departamentales de Derechos Humanos.

179.En ese marco, la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Policía Boliviana tiene entre sus objetivos: a) difundir los principios de derechos humanos a todos los miembros de la Policía Nacional y la sociedad civil en su conjunto; b) buscar la real aplicación de los preceptos legales que aseguren el respeto a los derechos humanos; c) investigar denuncias sobre violaciones a los derechos humanos; y, d) proponer la adopción de políticas de prevención orientadas a una mayor protección de los derechos humanos en todo el territorio nacional.

180.En ese sentido y conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Policía, Ley de 8 de abril de 1985, se encuentra realizando una serie de seminarios y talleres dirigidos en los niveles de capacitación y difusión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario aplicados a la función policial; estas actividades son realizadas en colaboración interinstitucional con el Defensor del Pueblo, Comunidad de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otros.

181Dentro de los Convenios más importantes está el suscrito entre el Ministerio de Gobierno, el Defensor del Pueblo y la Policía Boliviana con el objetivo de consolidar y fortalecer los planes de estudio de todo el sistema educativo policial vinculados a la educación, promoción y capacitación en derechos humanos y ciudadanos, convenio cuya duración es de dos años.

182.Asimismo, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Gobierno, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Policía Nacional el 11 de abril de 2007, que surtirá efecto de 2007 a 2009, a objeto de contribuir al desarrollo de la profesionalidad de la Policía, en particular el respeto y al cumplimiento de las normas internacionales de los derechos humanos y de los principios humanitarios relacionados con la función policial, a través de diferentes actividades académicas y de capacitación.

183.Por otro lado, la situación de los defensores de derechos humanos del país en la región del oriente del país ha sido de preocupación del Estado en su conjunto pues a raíz de los movimientos perpetrados en contra de la Asamblea Constituyente se suscitaron en diciembre del año 2007 publicaciones y algunas actitudes en contra de defensores y defensoras de derechos humanos del país, problema que se deriva de la relación y/o acompañamiento que éstos sostienen con los pueblos indígenas y campesinos en la defensa de sus derechos.

184.Sin embargo, se reconoce que en los últimos tiempos se ha incrementado la violencia racial, la discriminación y el ataque a los defensores de derechos humanos por razones de índole racista; al respecto, el Ministerio de Justicia elaboró el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien 2009-2013, que entre sus ámbitos de protección recoge acciones específicas de protección y garantía de los defensores y defensoras de derechos humanos.

Recomendación 15

185.Respecto a la recomendación sobre la implementación de medidas para asegurar que los miembros de la comunidad afroboliviana gocen plenamente de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención, es preciso señalar que en el último Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado el año 2001, sólo se consideró la variable "idioma" e "identificación con algún pueblo indígena u originario", lo cual no contempló a la población afroboliviana; sin embargo, en la boleta del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda a realizarse el año 2012, en la variable de autoidentificación se incluirá de manera explícita al pueblo afroboliviano, la cual será objeto de prueba en los censos pilotos.

186.Por otra parte, por primera vez en el texto constitucional vigente se ha reconocido a la población afroboliviana; el artículo 3 señala que la Nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.

187.Asimismo, existen disposiciones del gobierno departamental de La Paz para establecer el reconocimiento, respeto y garantía de la población afroboliviana, por lo cual se emitió la Resolución Prefectural Nº 2033 aprobada el día 15 de noviembre de 2007, norma que reconoce al Sr. Julio Pinedo como descendiente directo de Bonifacio I., rey de la tribu; asimismo se logró la declaratoria de la comunidad étnica afroboliviana como tesoro vivo del departamento de La Paz y se reconoció el valor cultural de la danza afroboliviana a partir de la Resolución Prefectural Nº 1690.

188.En el sector tierras se tuvieron avances significativos; el INRA revirtió el ex fundo Chijchipa Yariza de la Comunidad Coscoma, ubicada en el cantón Coripata de la provincia Nor Yungas de 191 ha, otorgando títulos agrarios a más de 250 familias afrobolivianas y aimaras de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz. Se cuenta también con el proyecto: Proceso de saneamiento en la Comunidad Chijchipa Yariza con una superficie aproximada de 482 ha, ubicadas en el cantón Mururata de la provincia Nor Yungas que se encuentra en etapa de socialización de resultados de saneamiento y en el que se espera titular hasta el mes de junio del presente año.

189.La Ley de Reconducción Comunitaria y toda la normativa de tierras aprobada recientemente, beneficia a todos los pueblos indígenas y a la comunidad afroboliviana que está inmersa dentro de la llamada revolución agraria.

Recomendación 16

190.Sobre la recomendación de proporcionar información adicional relacionada a las políticas destinadas a la racionalización y mensura de la producción y el tráfico ilegal de la coca y su repercusión para los miembros de las comunidades indígenas, se informa que la superficie de producción de hoja de coca en Bolivia, en los últimos diez años, ha variado de acuerdo a la política implementada por los distintos gobiernos.

191.Durante el año 1998 se alcanzó la cantidad más alta de este período y el año 2000 la superficie más baja de 14.600 ha. Entre los años 2004 a 2008, la superficie de cultivos de coca se ha mantenido en una constante entre las 28.900 ha de cocales y 27.000 ha, de las cuales 12.000 son destinadas al consumo tradicional de acuerdo a la Ley Nº 1008, además de las 3.200 ha permitidas en el Trópico de Cochabamba bajo convenio establecido entre el Gobierno y los productores de la región.

192.Durante la gestión 2009 se racionalizó un total de 4.678,4792 ha, de las cuales 4.007,0070 ha corresponden al Chapare, 340,7168 ha a Yapacani y 330,7554 ha a la región de los Yungas.

Datos de racionalización (Superficies en hectáreas)

Departamento

Del Di

Del mes

Acumulada gestión 2009

Total Yungas – La Paz

2,2101

36,4184

330,7554

Total Chapare – CBBA

17,193

486,4607

4 007,0070

Total Yapacaní – SC

10,4071

69,8705

340,7168

Total reducción

29,8110

592,7496

4 678,4792

Total racionalización: 4 678 ha con 4 792 m 2

Fuente: Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

193.Durante este último período se ha implementado progresivamente la "Estrategia de lucha contra el narcotráfico y revalorización de la hoja de coca 2007-2011" y el "Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca" instrumentos que fijan el marco de una sustitución voluntaria de cultivos y el desarrollo integral sostenible.

194.A la fecha, los resultados de la referida política se evidencia con 127.000 nuevas hectáreas de cultivos, como ser: banano, piña, palmito, maracuyá, pimienta, papaya, cítricos y otros productos tropicales; así como también forestales, agroforestales y forraje. Además de la asistencia técnica y capacitación a más de 1.200 familias productoras en los Yungas de La Paz y Trópico de Cochabamba.

195.En cuanto al número de personas de las que se ha retirado la producción de coca ilegal y el origen étnico de las mismas, es preciso señalar que no se cuenta con ninguno de los dos datos puesto que es un ítem que no se considera en el registro de los afiliados comprometidos a racionalizar sus cultivos, toda vez que los compromisos firmados de racionalización son ejecutados a través de las comunidades, quienes a través de un proceso de control social se encargan de hacer cumplir la meta de hectáreas a ser racionalizadas conforme compromiso firmado.

196.Sin embargo, por las características socioculturales, las culturas tradicionales de los pueblos indígena existentes y la presencia de comunidades interculturales de las regiones productoras, podemos afirmar que se trataría de personas originarias de las culturas quechuas, yuracarés y yukis en la región del Trópico de Cochabamba y quechuas en Yungas de Vandiola del mismo departamento; aymaras migrantes y afrobolivianos en la región de Yungas de La Paz y asentamientos de guarayos en la región de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

197.El Programa de Desarrollo Integral ha contribuido a incrementar el valor de las exportaciones de los principales cultivos; desde el año 2000 hasta el año 2005, las exportaciones de café crecieron en un 29%, y las exportaciones de cacao en un 42% en los Yungas de La Paz; las exportaciones de banano, palmito y piña en el Trópico de Cochabamba crecieron en un 61%.

198.Por otro lado, sobre el efecto que tienen las políticas de Estado en el nivel de vida de estas comunidades, se destaca que el Gobierno de Bolivia, en el marco de la revalorización y dignificación de la hoja de coca ha planteado la "Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y Revalorización de la Hoja de Coca 2007-2010", orientada a reafirmar la voluntad política de reducir el potencial de producción de cocaína en el país, a través de medidas de control e interdicción y acciones de prevención del consumo de drogas y, por otra parte, revalorizar la hoja de coca con la aplicación del control social de la producción, la transformación productiva y el control de la comercialización, ratificando así el rol que cumple la hoja de coca en la vida cotidiana, la cultura y la economía del país.

199.Cabe destacar que la nueva Estrategia cuenta con un enfoque diferente de los aplicados en el país desde el año 1988, que se basaban en la represión a los productores de la hoja de coca como el eslabón más débil en la cadena del narcotráfico, manifestando así un sesgo erradicador en la percepción de la producción de la hoja de coca; toda vez que uno de sus pilares es el respeto a los derechos humanos.

200.Es importante informar que la oscilación de los datos en los "logros" de la erradicación hasta el año 2004, paralelamente, ha arrojado datos en vulneración de los derechos humanos; entre los años 1998 y 2004 han muerto en estas acciones 55 personas, se han herido 659 productores de hoja de coca y se ha detenido a 677 productores y dirigentes de los productores de la hoja de coca.

201.Los resultados de la política actual se muestran positivos, toda vez que se ha beneficiado a muchas comunidades porque se está implementando un proyecto de revalorización de sus tradiciones culturales, espirituales e inclusive económicas en la producción y consumo de hoja de coca. Al ser la coca parte del patrimonio cultural de las comunidades indígenas andinoamazónicas, su uso trasciende todas las esferas de la vida de estos pueblos. La política actual de gobierno protege y respeta los usos tradicionales permitidos.

202.Ahora bien, en lo que respecta al ámbito económico social, muchas de estas familias de estas regiones se han beneficiado con obras de impacto inmediato, se financió la construcción de mercados y sistemas de riego, además de la construcción de 18 puentes de pavimento rígido en las provincias Carrasco y Chapare, mantenimiento de 800 km de caminos, empedrado y mejoramiento de 187 km de caminos vecinales. Los trabajos fueron financiados y cofinanciados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, (FONADAL), con el desembolso de 85 millones de bolivianos, además de la contraparte de municipios y organizaciones sociales; las familias beneficiadas con estos proyectos superan las 850.000, de quienes se espera que también participen de las cadenas productivas en los rubros de producción de banano, cacao, achiote, pimienta, café, piña, madera y derivados. Se han beneficiado también más de 5.300 familias con electrificación (Caranavi-Palos Blancos).

Recomendación 17

203.En relación a la falta de información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo que dan efecto a la disposición del artículo 6 de la Convención y la información estadística sobre las causas instruidas y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial, se reconoce que el Estado boliviano no cuenta con medidas legislativas, específicamente en materia de discriminación racial, y por esta razón no existen denuncias y acciones judiciales cuyas víctimas sean por discriminación racial; sin embargo la administración de justicia, mediante el Ministerio Público, se encuentra en la obligación de realizar acciones de investigación por delitos relacionados con la discriminación racial y garantizar los derechos y libertades de todas las personas sin distinción de raza, color, sexo idioma, religión económica, nacimiento o cualquier otra condición racial, conforme lo establece el artículo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ratificada por el Estado boliviano, por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993.

204.La Constitución Política del Estado, en el artículo 14, inciso II, establece: II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica y social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

205.Sin embargo, cabe resaltar que dentro de los hechos de mayor relevancia por actos de discriminación se destaca el hecho sucedido en Sucre, en fecha 24 de mayo de 2009, el mismo que fue investigado por la Comisión de Derechos Humanos del Órgano Legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia; el informe final fue aprobado en la Cámara de Diputados, por lo cual fue elevado como requerimiento a la Fiscalía General del Estado para que se continúe con el proceso penal (imputación formal) de acuerdo al informe y se sancione a los responsables.

206.La Fiscalía de Distrito del Departamento de Chuquisaca, en fecha 9 de abril de 2009, imputó a 14 personas por el caso de racismo por la humillación a campesinos en la plaza principal de la ciudad de Sucre, acontecida el 24 de mayo de 2008; la misma se hizo posible después de que se aceptara una querella que pedía la ampliación del caso a otras 14 personas; se incluyen dentro de ella a autoridades y dirigentes cívicos de la ciudad de Sucre, quienes tendrían relación con estos hechos de violencia por discriminación.

207Sin embargo, la Fiscalía de Distrito de Chuquisaca tomó la decisión de acusarlos por asociación delictuosa y de organizar la violencia vivida en esa fecha en Sucre; las otras denuncias son por instigación y allanamiento de domicilio y lesiones.

208.La ampliación de las investigaciones dispuesta por la Fiscalía General tiene relación con el informe presentado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la misma que encontró indicios de responsabilidad en autoridades y dirigentes cívicos de Chuquisaca.

Recomendación 18

209.En relación a la difusión de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los principales idiomas, es necesario señalar que el Órgano Ejecutivo, mediante sus diferentes ministerios, difunde de forma implícita los principios de la Convención.

210.Por otro lado y conforme la coyuntura actual el órgano encargado de la difusión es la Dirección Nacional de Comunicación (DINACOM), que se encuentra bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia, contando con programación relacionada a los derechos humanos en Televisión Nacional (TVN) y Radio Illimani, que son medios de comunicación estatales; los mismos diariamente difunden spots de respeto a los derechos humanos, especialmente los colectivos que corresponden a los pueblos indígenas.

211.El Órgano Ejecutivo por su parte, emite spots informativos y publicación de boletines mensuales (ministeriales y viceministeriales) en los cuales se informa a la población de las actividades, acciones, programas en ejecución y la normativa nacional e internacional con la que se cuenta.

212.Asimismo, el Defensor del Pueblo en el marco de sus competencias lleva a cabo campañas elaboradas con el objetivo de difundir los derechos humanos, en las cuales se reproducen artículos y documentos completos, no sólo de la Convención sino también de otros instrumentos internacionales; la difusión se realiza mediante la emisión de programas, spots publicitarios, distribución de material, capacitaciones, reuniones con diferentes grupos y mediante su Centro de información y documentación.

213.En la gestión 2006, el Defensor del Pueblo creó cinco programas de capacitación en derechos humanos y ciudadanos que son los siguientes: Capacitación en Derechos Humanos y Ciudadanos para las Fuerzas Armadas, Capacitación en Derechos Humanos y Ciudadanos para la Policía Nacional, Capacitación en Derechos Humanos y Ciudadanos para Servidores Públicos, Capacitación en Derechos Humanos y Ciudadanos para la Ciudadanía, Capacitación en Derechos Humanos y Ciudadanos en la Educación.

214.En cuanto a la difusión de los derechos humanos en diferentes idiomas, se realizaron campañas dirigidas a promover la paz y el diálogo en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones; uno de los temas específicos abordados es la problemática de los refugiados, dirigido a crear una mayor conciencia social y sobre la problemática que este grupo atraviesa; el mismo fue realizado mediante mensajes en radioemisoras y canales de televisión a nivel nacional, en los idiomas castellano, aymara, quechua y guaraní, en 150 radioemisoras con 1.700 mensajes diarios transmitidos y 60 canales de televisión con 500 mensajes diarios.

215.En relación a la difusión a través de medios escritos, ésta se realiza mediante la elaboración de libros, afiches y folletos. En la última gestión, el Defensor del Pueblo ha logrado distribuir alrededor de 1.022.692 materiales durante los eventos de capacitación, seminarios y talleres, eventos interactivos, reuniones informativas, visitas a comunidades rurales, o a través de envíos directos a bibliotecas públicas, centros de información y documentación, instituciones públicas, pero también mediante la distribución a personas particulares que se hacen presente en las oficinas de las defensorías. Se realizó además la impresión y difusión de la Declaración Universal de Derechos Humanos en diferentes idiomas.

216.Sin embargo se reconoce que aún la tarea de difusión sobre la temática debe ser una prioridad para el Estado, considerando los altos índices de racismo que se han desarrollado en los últimos tiempos.

217.Por otra parte, la Dirección General de Lucha contra el Racismo, a través de la Unidad de Gestión de Políticas Públicas contra el Racismo y la Discriminación, ha realizado un primer taller de análisis y propuestas de anteproyectos de Ley contra el Racismo y la Discriminación; además se ha iniciado una "Campaña de Sensibilización contra el Racismo y la Discriminación en el Estado Plurinacional de Bolivia" dentro las cuales ya se han realizado las siguientes actividades.

218.En fecha 20 de marzo de 2009 se realizó el coloquio "Vigencia y Lucha contra el Racismo y la Discriminación en el Siglo XXI".

219.En abril de 2009 se organizó una Conferencia de Prensa con motivo de dar a conocer los resultados del Examen Post Durban, actividad conjunta con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Bolivia, Defensoría del Pueblo, Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Observatorio del Racismo de la Universidad la Cordillera y la Red contra el Racismo.

220.En fecha 5 de mayo de 2009 el Ministerio de Justicia organizó un taller post Durban, donde se hicieron conocer las recomendaciones emitidas en la Conferencia.

221.En fecha 24 de mayo de 2009 se realizó el "Festival Stop Racismo" conjuntamente con gremialistas en nueve ciudades: El Alto, Cochabamba, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Trinidad, Cobija y Tarija, en donde se contó con la participación de alrededor de 10.000 personas. El objetivo fue involucrar a toda la población juvenil para que a través del canto puedan sumarse en la lucha contra el racismo y la discriminación y repudiar acciones racistas y discriminatorias.

222.En fecha 26 de junio de 2009 se realizó el Coloquio "Rebeliones Indígenas (1947‑1952)" donde se pudo recoger insumos para la construcción de conceptos sobre racismo, discriminación y descolonización; el objetivo fue la revalorización de los líderes indígenas; se contó con la presencia de intelectuales aymaras y conocedores de la historia de los pueblos y naciones indígena originarias y campesinas del Estado Plurinacional de Bolivia.

223.En fecha 30 de julio de 2009, se realizó el "Taller de Propuesta, crítica y análisis de anteproyectos de Ley contra el Racismo y la Discriminación" con la participación de la sociedad civil, proyectistas y personas involucradas en la temática. El resultado es la propuesta de mejorar los anteproyectos de discriminación presentados al Congreso a través de la síntesis mejorando y completando una sola norma.

224.En fecha 2 de agosto, se realizó el colocado de pancartas en diez ciudades de Bolivia en coordinación con los gobiernos municipales y algunas prefecturas, con el siguiente contenido de sensibilización:

Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, su procedencia o su religión, ¡no al racismo!

No hay razas inferiores ni superiores, el racismo es utilizado para el dominio de unos sobre otros

Los medios de comunicación son la expresión de un país, ¡no al racismo!

La construcción de la unidad del país, pasa por la eliminación del racismo y la discriminación

Nunca más deberá ocurrir que esta tierra experimente la opresión de una persona por otra, ¡no al racismo!

Unidos para poner fin a la violencia contra las culturas, ¡no al racismo!

Cuando enseñas a tus hijos a discriminar, deterioras su humanidad, ¡no a la discriminación!

Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres, ¡no a la discriminación!

No sólo es reconocer lo diferente, sino, vivir en igualdad de oportunidades y derechos, ¡no al racismo!

Ser libre significa vivir y ayudar a que los demás lo sean, ¡no a la discriminación!

225.En fecha 14 de agosto de 2009, con la finalidad de mejorar el servicio a la población y capacitar a los servidores públicos, se realizó el "taller interno de lucha contra el racismo y la discriminación". Para el efecto se contó con la presencia de expertos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Bolivia. La población beneficiada fueron los servidores públicos del Viceministerio de Descolonización. El objetivo fundamental es el de mejorar la atención de los servidores públicos y que no exista ningún trato discriminatorio ni, mucho menos, racista.

226.En fechas 16 y 17 de septiembre de 2009 se realizaron las "Jornadas sobre Políticas Públicas para la superación del racismo y la discriminación: Intercambio internacional de buenas prácticas" que contó con la participación de servidores públicos, organizaciones sociales dentro las cuales la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia, representantes de pueblos indígenas originarios y campesinos, además de los de la sociedad civil.

227.Se está analizando la idea de implementar una oficina de quejas y seguimiento a casos de discriminación, dependiente de la Unidad de Gestión de Políticas Públicas Contra el Racismo y la Discriminación (Ministerio de Cultura).

Recomendación 19

228.Para la elaboración del presente informe se realizó un Taller de capacitación el día 20 de noviembre de 2007, el cual contó con la participación de organizaciones de derechos humanos e instituciones involucradas con la temática.

229.Asimismo, una vez elaborado un borrador del informe, éste fue difundido ese mismo año, en tres departamentos del país en el cual se consultó a las organizaciones y sociedad civil en general respecto a la presentación del mismo.

230.El primer taller se llevó a cabo el día 30 de septiembre en la ciudad de Sucre (Chuquisaca), el segundo el día 2 de octubre en la ciudad de Trinidad (Beni) y posteriormente en fecha 7 de octubre en La Paz. En la última oportunidad se realizó una reunión con las representaciones de diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan el tema de discriminación de las cuales se extrajeron observaciones importantes para ser incorporadas en el informe final.

Recomendación 20

231.Acerca de la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Estado boliviano en fecha 14 de febrero de 2006 ha reconocido la competencia del Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establecida en el artículo 8 y conforme el artículo 14 de la Convención.

Recomendación 21

232.Respecto a la recomendación que hace el Comité sobre la ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992, el Estado boliviano aún no realizó las gestiones necesarias para la señalada ratificación.

Recomendación 22

233.En relación a la información sobre los planes de acción u otras medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento a nivel nacional a la Declaración y Programa de Acción de Durban, el Estado boliviano reconoce que los propósitos determinados por la Declaración deben ser incorporados a favor de cada área o grupo.

234.Asimismo, se hace conocer que se han implementado progresivamente algunas acciones relacionadas a la Declaración y Programa de Acción de Durban; sin embargo, se reconoce que aún las personas en el país siguen siendo víctimas de racismo y discriminación.

235.En ese sentido es importante destacar que conforme al numeral 15 de los aspectos generales de la Declaración, por el cual se establece al genocidio como un crimen de lesa humanidad, y como fuente y manifestación principal de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas, el Estado boliviano tipifica el delito de genocidio en el Código Penal vigente, artículo 138, señalando "el que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años […]".

236.En lo que concierne a la cuestión general Nº 23 de la referida Declaración que señala "que se reconocen plenamente los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con los principios de la soberanía y la integridad territorial de los Estados […] y por tanto deben adoptarse las apropiadas medidas constitucionales, administrativas, legislativas y judiciales incluidas las que resulten de instrumentos internacionales", se señala que el 13 de septiembre de 2007 se ha convertido en una fecha histórica para los derechos humanos de los pueblos indígenas puesto que ese día se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, el mismo que fue ratificado y elevado al rango de Ley Nº 3760 de 5 de noviembre de 2007 por el cual se reafirma el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos indígenas con la legítima aspiración a defender la convivencia armoniosa con la naturaleza, con otras culturas, formas de vida y concepciones de mundo distintas, para construir un mundo con mayor justicia y equidad.

237.En relación a la cuestión general Nº 8 de la declaración de Durban que señala "[…] la religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan un papel central en la vida de millones de mujeres y hombres en el modo en que viven y en el modo en que tratan a otras personas", la Nueva Constitución Política del Estado a través de su artículo 4 establece que el Estado tiene la obligación de "respetar y garantizar la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones". "El Estado es independiente de su religión", observando esta medida como una forma de evitar la discriminación racial por motivo de religión o creencia religiosa.

238.Por otro lado, la Constitución Política del Estado por primera vez en la historia de nuestro país establece la coexistencia de los derechos humanos individuales y colectivos, el pluralismo jurídico, el respeto a la identidad cultural, entre otros aspectos.

239.Asimismo, el numeral 48 del Plan de Durban señala "[…] condenamos enérgicamente las manifestaciones de actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que corrientemente se les aplican […]", situación que ha sido tomada en cuenta por el Decreto Supremo Nº 28329 de 12 de septiembre de 2005, mediante el cual se ha creado la Comisión Nacional del Refugiado con la finalidad de proteger a los refugiados, siendo la instancia estatal responsable para la atención a las personas que deben ser tratadas sin discriminación cumpliendo con las normas jurídicas vigentes y los compromisos internacionales asumidos.

240.En relación al párrafo Nº 69 por el cual se insta a los Estados a "[…] que aprueben y apliquen, según proceda, leyes para reprimir la trata de personas, en especial mujeres, niños y el tráfico de migrantes, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en peligro vidas humanas o provocan diversas forma de servidumbre y explotación […]". Con respecto a este acápite, el Estado boliviano en su Código Penal tipifica en su artículo 321 bis el tráfico de personas que en la descripción del tipo penal señala: "quien induzca, promueva o favorezca la entrada o salida del país o traslado dentro del mismo, de personas para que ejerzan la prostitución, mediante el engaño, violencia, amenaza o las reduzca a un estado de inconsciencia para este fin, será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años. En caso de ser menores de 18 años, la pena será de cinco a diez años de privación de libertad".

241.Por último, cabe señalar que el presente Informe una vez enviado al Comité será publicado en un sitio web oficial para conocimiento público de la población.