Naciones Unidas

CAT/C/NAM/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Namibia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/NAM/CO/2, párr. 46), el Comité pidió al Estado parte que facilitara información sobre el seguimiento de sus recomendaciones relativas a la aprobación del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura, las condiciones de reclusión y el respeto del principio de no devolución (véanse los párrs. 9, 17 b) y c), y 27 c), respectivamente). Como el Relator del Comité envió un recordatorio relativo al seguimiento de las observaciones finales el 20 de agosto de 2018 y no hubo ninguna respuesta, el Comité considera que el Estado parte no ha cooperado con su procedimiento de seguimiento. En los párrafos 2, 8, 11, 20 y 28 del presente documento se tratan esas cuestiones.

Artículos 1 y 4

2.Indíquese si el Estado parte ha aprobado una ley que prohíba la tortura como delito específico, según lo recomendado anteriormente por el Comité (párr. 9), y, de lo contrario, proporciónese información actualizada sobre la situación del proyecto de ley sobre la prevención de la tortura que presentó la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación al Ministro de Justicia. Indíquese si las leyes vigentes o los proyectos de ley en que se prohíbe la tortura en el Estado parte tipifican explícitamente como delito toda tentativa de cometer tortura y todo acto que constituya complicidad o participación en la tortura. Infórmese también sobre las penas previstas para castigar la tortura y si los actos constitutivos de tortura pueden prescribir. Indíquese si los tratos crueles, inhumanos o degradantes se han incluido en esa ley, como recomendó anteriormente el Comité.

3.Descríbanse, como había recomendado el Comité (párrs. 21 y 23), las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para investigar las denuncias de que algunos miembros de la policía de Namibia torturaron y maltrataron a presuntos participantes en el intento de secesión de la región de Caprivi en 1999, según el relato de un testigo de cargo que compareció en la reapertura del proceso de ocho de los presuntos secesionistas, en marzo de 2019, aunque en ese tiempo se hubiera declarado el estado de emergencia.

4.Habida cuenta de que, en su segundo informe periódico al Comité, el Estado parte afirmó que la Convención era de aplicación directa “ante los órganos judiciales y cuasijudiciales”, indíquense ejemplos de casos en que la Convención haya sido invocada directamente ante tribunales nacionales y cuál fue el resultado.

Artículo 2

5.En relación con las salvaguardias legales fundamentales frente a la tortura y los malos tratos, proporciónese información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para velar por que todos los detenidos gocen de dichas salvaguardias desde el comienzo de la privación de libertad, en particular:

a)Que las personas privadas de libertad tengan derecho a acceder a un abogado;

b)Que las personas privadas de libertad tengan derecho a solicitar un reconocimiento médico por un médico independiente, preferiblemente de su elección, y a que se les practique dicho reconocimiento;

c)Que las personas privadas de libertad tengan derecho a ser informadas de sus derechos y de los cargos que se les imputan;

d)Que las personas privadas de libertad tengan derecho a informar a un familiar o a cualquier otra persona de su elección de que están privadas de libertad;

e)Que las personas privadas de libertad tengan derecho a ser llevadas sin demora ante un juez, sean cuales fueran los motivos de la detención;

f)Que se exija a las autoridades mantener y actualizar sin demora los registros de detención en los lugares de detención y en un registro central;

g)Que las personas carentes de recursos tengan a su disposición asistencia letrada.

6.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para vigilar la observancia de las salvaguardias fundamentales contra la tortura de las personas privadas de libertad, incluidos los mecanismos disponibles para denunciar violaciones, y sobre los casos en que las autoridades no respetaron presuntamente las salvaguardias enumeradas en el párrafo 5, indicando el número de denuncias registradas, el número de investigaciones realizadas y sus resultados, incluidos los casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otra índole contra los funcionarios declarados responsables de las violaciones, así como el carácter y la duración de esas sanciones.

7.Proporciónense datos sobre el número de recursos de habeas corpus registrados por los tribunales durante el período que abarca el informe y sobre el número de casos en que esos recursos fueron estimados y el recurrente fue puesto en libertad.

8.Facilítese información sobre las medidas adoptadas en relación con la información según la cual la prisión preventiva tiene una duración inaceptablemente prolongada, como ya señaló anteriormente el Comité, e indíquese si el Estado parte ha contratado a más jueces o si ha recurrido más a las penas no privativas de libertad y alternativas a la detención, como recomendó el Comité. Facilítense asimismo información actualizada sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva y la duración media de la prisión preventiva. Descríbanse también las medidas adoptadas para hacer frente a las demoras en el sistema de justicia y la acumulación de causas penales en los tribunales.

9.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 13) y las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, indíquese si durante el período sobre el que se informa se ha modificado la Ley del Ombudsman núm. 7 de 1990, y se ha dotado a esa figura de un mandato de duración limitada y si su oficina está habilitada para contratar a su propio personal y dispone de una fuente de financiación específica. Indíquese también si los recursos asignados a la Oficina del Ombudsman han aumentado durante el período que abarca el informe.

10.Facilítense datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género, violencia doméstica y violencia sexual recibidas por las autoridades durante el período sobre el que se informa, sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados a partir de esas denuncias, así como sobre las condenas y las penas impuestas en relación con esas causas.

11.En vista de la información según la cual la violencia doméstica sigue siendo generalizada en el Estado parte, proporciónese información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para aumentar los servicios de protección y apoyo a disposición de las víctimas de esa violencia. Indíquese si el Estado parte ha establecido mecanismos para dictar órdenes de alejamiento en los pueblos y las aldeas donde no se dispone de un tribunal ni un juez.

12.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 29), descríbanse los progresos realizados en la investigación de las denuncias de violaciones de mujeres de la comunidad san y el enjuiciamiento y el castigo de los autores. Indíquese el número de denuncias de violación y otros actos de violencia de género denunciados ante tribunales consuetudinarios durante el período examinado, así como sobre el resultado de esas causas. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todos esos casos se juzguen en tribunales de justicia que puedan exigir responsabilidad penal.

13.Proporciónense datos sobre las denuncias de abusos sexuales y explotación de refugiados cometidos por funcionarios públicos o trabajadores no gubernamentales en el asentamiento de refugiados de Osire e indíquese si, a raíz de alguna de esas denuncias, se han iniciado investigaciones y enjuiciamientos y si alguna de las víctimas ha obtenido reparación. Facilítese información sobre los avances y los resultados de cualquier investigación iniciada acerca de las acusaciones por agresiones sexuales formuladas contra el excomandante de policía del asentamiento de Osire.

14.Infórmese sobre las medidas adoptadas durante el período a que se refiere el informe para prevenir y castigar la violencia sexual contra niños y, en particular, indíquese si ha entrado en vigor la Ley núm. 3 de 2015, de Atención y Protección de la Infancia.

15.En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 33), proporciónense estadísticas actualizadas sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de actos delictivos relacionados con prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil y la agresión sexual en conexión con el ritual de Olufuko. Descríbanse las medidas que ha adoptado el Estado parte para reforzar la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas, entre otras cosas mediante la educación y la prohibición por ley de tales prácticas.

16.Indíquese si el Estado parte ha puesto fin a la esterilización forzada de las personas con VIH, tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la causa Government of Namibia v. LM and others, en la que declaró que dicha práctica era inconstitucional. Indíquese si ha habido algún enjuiciamiento o sanción en relación con casos de esterilizaciones forzadas y si el Estado parte ha tipificado esta práctica como delito de forma explícita.

17.Indíquese el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas durante el período que se examina. Indíquese asimismo si el Estado parte ha aprobado legislación contra la trata u otras medidas destinadas a prevenir, combatir y tipificar como delito la trata de personas.

Artículo 3

18.Facilítese información, desglosada por país de origen, sobre el número de personas que hayan sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período que se examina. Proporciónese una lista de países a los que fueron devueltas esas personas y especifíquese si el Estado parte ha devuelto a solicitantes de asilo a la República Democrática del Congo durante el período que abarca el informe.

19.Facilítese información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Proporciónese información actualizada sobre los mecanismos de recurso existentes. Descríbanse los mecanismos disponibles para identificar a las personas que necesitan protección internacional y los procedimientos que se siguen cuando una persona se acoge a este derecho, indicando si se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo.

20.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 27 d)), proporciónese información específica sobre las medidas adoptadas para velar por que las personas que corren el riesgo de ser perseguidas por su orientación sexual o su identidad de género no sean devueltas, y tengan acceso a la protección de los refugiados en condiciones de igualdad y sin discriminación. Indíquese el número de solicitudes de asilo recibidas de personas que alegan ser perseguidas por esos motivos, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes que han sido devueltos, extraditados o expulsados. Indíquese qué medidas se han tomado para modificar la Ley núm. 7 de 1993, de Control de la Inmigración, que impide la entrada en Namibia a las personas condenadas por sodomía.

21.Proporciónese información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte durante el período examinado para mitigar el riesgo de tortura y malos tratos que corren las personas apátridas, e indíquese si el Estado parte ha ratificado la Convención por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de 1969 y si se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, como recomendó el Comité con anterioridad (párr. 27 b)).

Artículos 5 a 9

22.Proporciónese información sobre cualquier caso en que el Estado parte haya iniciado un procedimiento por el delito de tortura de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 15 de 2003, sobre los Convenios de Ginebra, que permite enjuiciar a cualquier persona que, dentro o fuera de Namibia e independientemente de su nacionalidad, cometa una infracción grave de los Convenios de Ginebra de 1949, o ayude o instigue a otra persona a cometerla.

Artículo 10

23.Proporciónese información actualizada sobre los programas de formación elaborados por el Estado parte para capacitar a los agentes del orden, el personal penitenciario y los guardias de fronteras sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Indíquese si el Estado parte ha elaborado una metodología para determinar si sus programas educativos y de formación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, preséntese información sobre dicha metodología.

24.Descríbanse las medidas adoptadas para mejorar los métodos de investigación, incluidos los programas de capacitación en técnicas de interrogatorio no coercitivas. Indíquese si las disposiciones de la Convención, y en particular la prohibición absoluta de la tortura, forman parte de los programas de formación e instrucción impartidos a los funcionarios públicos, como los agentes de policía y de otros cuerpos de seguridad, los investigadores, el personal judicial, los oficiales militares y el personal penitenciario; y si se dispone de un sistema de verificación de antecedentes que investigue posibles abusos cometidos en el pasado.

25.Descríbanse los programas de capacitación preparados para los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad, a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, incluida la capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

26.Apórtense datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad en el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y la causa de la muerte. Infórmese sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo acerca de esas muertes de personas privadas de libertad, indicando la autoridad que las realizó. Indíquese también si se han impuesto sanciones penales o disciplinarias a algún agente de policía o al personal penitenciario en relación con los casos de muerte de personas detenidas durante el período examinado.

27.Con respecto a la recomendación anterior del Comité (párrs. 18 y 19), facilítese información sobre los avances en la investigación de las circunstancias de la muerte de William Cloete, que murió el 1 de abril de 2007 mientras estaba bajo custodia policial.

28.En cuanto a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), descríbanse las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para mejorar las condiciones de reclusión y velar por que sean conformes con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Indíquense, en particular, las medidas adoptadas para separar sistemáticamente a los presos preventivos de los que están cumpliendo sentencia y a los menores de los adultos, para prevenir la propagación de la tuberculosis y el VIH en los centros penitenciarios, y para que todas las personas privadas de libertad tengan alimentos suficientes y acceso a servicios médicos. Facilítese información sobre el número de plazas del sistema penitenciario y las tasas de ocupación actuales en todos los lugares de privación de libertad del Estado parte.

29.Indíquese si el Estado parte tiene intención de modificar la Ley núm. 9 de 2012, de Servicios Penitenciarios, de manera que prohíba explícitamente el castigo corporal en los centros de detención, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo en Ex parte Attorney-General, Namibia: in re corporal punishment by organs of State.

30.Proporciónense datos actualizados sobre las visitas a lugares de detención que haya realizado el Ombudsman durante el período a que se refiere el informe, e infórmese sobre las conclusiones y recomendaciones de esas visitas y sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte al respecto. Indíquese si el Ombudsman realizó visitas sin previo aviso a lugares de detención.

31.Facilítese información detallada sobre las visitas de los magistrados visitadores a lugares de detención, contempladas en los artículos 122 y 123 de la Ley de Servicios Penitenciarios, así como sobre sus conclusiones y sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las recomendaciones. Facilítese también información sobre las visitas sin previo aviso a lugares de detención que hayan realizado organizaciones e instancias nacionales e internacionales independientes durante el período sobre el que se informa, y si los informes sobre esas visitas se han hecho públicos.

32.Indíquese si el Estado parte contempla la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de establecer un mecanismo nacional de prevención.

Artículos 12 y 13

33.Proporciónese información sobre todas las denuncias de actos que se ajusten a la definición de tortura y malos tratos que figura en la Convención, incluidas las calificadas como agresión, homicidio u otros delitos recogidos en la legislación nacional, que hayan recibido las autoridades durante el período que abarca el informe. Especifíquese cuántas de esas denuncias fueron recibidas por el Ombudsman y cuántas por la Dirección de Investigación Interna. Indíquese cuántas de esas denuncias fueron investigadas, qué autoridad llevó a cabo la investigación, cuántas denuncias dieron lugar a enjuiciamiento penal, qué cargos se presentaron y, en caso de que hubiera condena, qué pena se impuso; y cuántas denuncias dieron lugar a sanciones disciplinarias, así como el tipo y la duración de las sanciones aplicadas.

34.Indíquese si, como recomendó el Comité (párr. 19), el Estado parte ha adoptado medidas para velar por que todas las muertes ocurridas bajo custodia policial y todas las denuncias de conducta constitutiva de tortura o malos tratos sean investigadas por órganos independientes sin que exista ninguna conexión institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores.

35.Proporciónese información sobre la aplicación de la Ley de Protección de Testigos núm. 11 de 2017.

36.Indíquense los progresos realizados por las autoridades del Estado parte durante el período sobre el que se informa en la investigación de las denuncias de desapariciones forzadas en el contexto de la lucha de liberación, incluida la desaparición de antiguos miembros de la Organización Popular de África Sudoccidental (SWAPO), e indíquese si las víctimas y sus familias han obtenido reparación.

Artículo 14

37.Facilítese información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y otorgadas a las víctimas de tortura o a sus familias durante el período que se examina. Detállese el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes concedidas, así como los importes de indemnización fijados y los que se pagaron efectivamente en cada caso. Facilítese además información sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados al tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación para víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su eficaz funcionamiento.

Artículo 15

38.Facilítense ejemplos de causas en que los tribunales hayan resuelto que las pruebas no eran admisibles por haber sido obtenidas mediante torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1 f), de la Constitución. Indíquese si las autoridades del Estado parte investigaron, como había recomendado anteriormente el Comité (párr. 21), las alegaciones de que los elementos de prueba admitidos durante los procesos penales de los presuntos secesionistas de Caprivi se obtuvieron mediante tortura, los resultados de esas investigaciones y si se declaró inadmisible alguna de esas pruebas.

Artículo 16

39.Explíquese cómo se definen y prohíben actualmente en el derecho interno los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, habida cuenta de que no están tipificados como delito.

40.Descríbanse las medidas adoptadas por las autoridades del Estado parte para investigar las denuncias de casos de brutalidad policial durante el período que abarca el informe, incluidas las acusaciones de que algunos agentes de policía agredieron e hirieron de gravedad a varias personas en Grashoek en 2017 mientras buscaban a unos detenidos que se habían escapado, e indíquese si se abrió una investigación penal para estudiar esas acusaciones.

41.Descríbanse las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Atención y Protección de la Infancia, que en su artículo 228, párrafo 3, prohíbe los castigos corporales en las escuelas. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente, por ley, el castigo corporal a niños en otros entornos, y también sobre la aplicación del artículo 228, párrafo 3, de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, en que se prohíbe la violencia contra los niños en las cárceles y celdas policiales.

42.Indíquese si se aprobó el proyecto de ley sobre justicia de menores y si el Estado parte ha tomado medidas para crear un sistema adecuado de justicia penal de menores.

43.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas por motivo de su orientación sexual o su expresión o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y con prontitud.

Otras cuestiones

44.Descríbase en qué medida la aplicación de la Ley para Prevenir y Combatir las Actividades Terroristas y su Proliferación, en su forma modificada (Ley núm. 14 de 2014), es compatible con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. Facilítese información sobre el número de personas condenadas en aplicación de la legislación contra el terrorismo; las salvaguardias legales y los recursos de que disponen los sospechosos de terrorismo o de otros delitos relacionados con la seguridad; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en el marco de la aplicación de medidas contra el terrorismo y, en su caso, cuál fue el resultado.

45.Indíquese si el Estado parte ha considerado alguna vez la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

46.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Esas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos.