Naciones Unidas

CCPR/C/TCD/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de marzo de 2026

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Chad *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Chad en sus sesiones 4268ª y 4269ª, celebradas los días 5 y 6 de marzo de 2026. En su 4283ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 2026, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Chad y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado Parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte:

a)La Ley núm. 029/PR/2015 de Prohibición del Matrimonio Infantil, en 2015;

b)La Ley núm. 001/PR/2017 del Código Penal, en 2017;

c)La Ley núm. 012/PR/2017 del Código de Procedimiento Penal, en 2017;

d)La Ley núm. 012/PR/2018 de Lucha contra la Trata de Personas en el Chad, en 2018;

e)La Ley núm. 028/PR/2018 de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2018;

f)La Ley núm. 021/PR/2019 de Regulación de la Asistencia Letrada y la Asistencia Jurídica, en 2019;

g)El Decreto legislativo núm. 003/PR/2025 de Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, en 2025.

4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes iniciativas adoptadas por el Estado Parte en materia de políticas:

a)La Estrategia Nacional de Cobertura Sanitaria Universal del Chad y el Plan Estratégico de Desarrollo de Recursos Humanos para la Salud en el Chad (2013-2020);

b)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la República del Chad (2025-2027).

5.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado Parte:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 22 de febrero de 2022;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 20 de junio de 2019;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 26 de junio de 2018;

d)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 27 de enero de 2016;

e)La Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, el 3 de marzo de 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto

6.El Comité lamenta la falta de información sobre los casos en los que los tribunales nacionales han invocado el Pacto, así como la ausencia de medidas destinadas a dar a conocer el Pacto y su primer Protocolo Facultativo entre los jueces, los abogados, los fiscales y la población en general. Si bien el Comité acoge con satisfacción la creación, en 2022, de un comité interministerial permanente encargado del seguimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la elaboración de informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados, le preocupa la limitada capacidad operacional de dicho comité interministerial para cumplir su mandato. El Comité lamenta que aún no se haya adoptado una política nacional en materia de derechos humanos (art. 2).

7. El Estado Parte debe:

a) Promover la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales, en particular mediante la formación de abogados, fiscales y jueces, incorporar el Pacto en los programas de enseñanza del derecho y adoptar las medidas adecuadas para sensibilizar a la población en general sobre el Pacto y sobre la posibilidad de presentar comunicaciones individuales ante el Comité en virtud del primer Protocolo Facultativo;

b) Reforzar las capacidades operacionales de su mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, en particular asignándole recursos suficientes;

c) Acelerar los esfuerzos para adoptar una política nacional de derechos humanos, velando por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en la elaboración y aplicación de dicha política.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

8.Si bien celebra la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité expresa su preocupación por la información que indica que dicha Comisión no es plenamente independiente, y porque el mandato de sus miembros tiene una duración indefinida, su autonomía financiera es limitada, no dispone de acceso sin restricciones a los lugares de privación de libertad, no existe un seguimiento sistemático de sus informes y recomendaciones, y su cooperación con la sociedad civil es insuficiente (art. 2).

9. El Estado Parte ha de velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y debe dotarla de recursos humanos y financieros suficientes, asignados mediante un proceso presupuestario transparente, para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente. El Estado Parte debe:

a) Modificar la legislación para otorgar a la Comisión un mandato que le permita expresamente efectuar visitas sin previo aviso a los lugares de privación de libertad, instaurar períodos de ejercicio del cargo de duración uniforme y establecer un procedimiento que garantice de manera explícita que sus informes se difundan ampliamente, se debatan y sean examinados de forma sistemática por el poder legislativo;

b) Promover la cooperación entre la Comisión y las organizaciones de la sociedad civil.

Vulneraciones de los derechos humanos en el pasado, lucha contra la impunidad y justicia transicional

10.El Comité sigue preocupado porque muchas víctimas del Gobierno de Hissène Habré no han obtenido una reparación completa y porque las medidas dictadas por el Tribunal Penal Especial de Yamena no se han aplicado. El Comité también está preocupado por la ausencia de rendición de cuentas ante las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones sumarias y extrajudiciales cometidas durante los sucesos de Miandoum (en noviembre de 2016), Goré (en febrero de 2017), Abéché (en enero de 2022) y Yamena (en octubre de 2022), y el asesinato de Yaya Dillo, líder del Partido Socialista sin Fronteras, durante una operación llevada a cabo por las fuerzas de seguridad (arts. 2, 6, 7, 9 y 25).

11. El Estado Parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para que todas las víctimas y sus familias obtengan una reparación integral por las violaciones de los derechos humanos que hayan sufrido y para que se apliquen plenamente las medidas dictadas por el Tribunal Penal Especial de Yamena, en particular la construcción de un monumento dedicado a las víctimas del Gobierno de Hissène Habré y la conversión en museo de la antigua sede de la Dirección de Documentación y Seguridad;

b) Investigar todas las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos, enjuiciar a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, imponerles penas adecuadas, y garantizar el acceso de las víctimas a recursos efectivos;

c) Fomentar la reconciliación nacional y recomendar las reformas estructurales adecuadas, de conformidad con el derecho internacional y las normas internacionales, con el fin de luchar contra la impunidad, y establecer medidas integrales de justicia transicional, en particular mecanismos de búsqueda de la verdad, programas de reparación centrados en las víctimas y garantías de no repetición, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Estado de emergencia

12.El Comité expresa su preocupación por la cantidad de medidas de emergencia adoptadas, en particular durante el período 2020-2024, y por el carácter aparentemente desproporcionado de las restricciones impuestas a los derechos protegidos por el Pacto. Aunque el estado de emergencia se rige por disposiciones constitucionales, su aplicación podría no ajustarse a los requisitos del artículo 4 del Pacto (art. 4).

13. El Estado Parte debe:

a) Velar por que todas las medidas de emergencia estén plenamente conformes con el artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción. En particular, toda declaración del estado de emergencia y toda suspensión de las obligaciones dimanantes del Pacto deberá notificarse sin demora al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto, e incluir información completa sobre las disposiciones objeto de la suspensión y la justificación de esas medidas;

b) Revisar su legislación y sus prácticas para garantizar que cualquier medida que restrinja los derechos consagrados en el Pacto durante un estado de emergencia sea excepcional, temporal, estrictamente necesaria, proporcionada y no discriminatoria, y que esté sujeta a control judicial independiente.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

14.Si bien el principio de igualdad y de no discriminación está consagrado en la Constitución, el Comité expresa su preocupación porque el Estado Parte no ha aprobado una legislación antidiscriminatoria integral. Asimismo, le inquieta la persistencia de desigualdades entre hombres y mujeres en materia de derechos, en particular en lo relativo a la herencia, los derechos de propiedad y los regímenes matrimoniales, tanto en la ley como en la práctica. También le preocupa que el Código Penal tipifique como delito las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo (arts. 2, 3 y 26).

15. De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado Parte debe velar por que todas las personas disfruten, sin discriminación alguna, de los derechos consagrados en el Pacto. En particular, el Estado Parte debe:

a) Aprobar una legislación antidiscriminatoria exhaustiva que prohíba la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado y por todos los motivos prohibidos por el Pacto, y garantizar a las víctimas el acceso a recursos efectivos y adecuados;

b) Derogar de su legislación todas las disposiciones discriminatorias e impulsar, entre otras acciones, la aprobación del Código de la Persona y la Familia, con el fin de subsanar la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres, en particular en materia de sucesiones, derechos de propiedad y regímenes matrimoniales;

c) Despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

16.El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de casos de violencia doméstica y de género, que a menudo no se denuncian debido a la falta de asistencia jurídica y social y a la escasa confianza en la administración de justicia. El Comité expresa también su preocupación por la insuficiencia de las medidas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, especialmente en lo que se refiere a los centros de acogida y los servicios de rehabilitación (arts. 3, 6, 7 y 26).

17. De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar y prevenir la violencia de género, incluida la violencia doméstica, y:

a) Reforzar los mecanismos para facilitar, incentivar y apoyar la denuncia de casos de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular velando por que todas las mujeres tengan acceso a información sobre sus derechos, las medidas de protección y los medios de reparación;

b) Velar por que todos los casos de violencia contra mujeres y niñas se investiguen a fondo y con prontitud, que los autores sean enjuiciados y que, en caso de ser declarados culpables, se les imponga una pena acorde a la gravedad del delito;

c) Proporcionar a las víctimas el apoyo jurídico, médico, económico y psicológico necesario, incluido el acceso a centros de acogida;

d) Velar por que los jueces, los fiscales, los abogados, los agentes de las fuerzas del orden y el personal sanitario reciban una formación adecuada que los capacite para identificar los casos de violencia de género y encargarse de ellos de manera eficaz y con perspectiva de género;

e) Llevar a cabo campañas de concienciación sobre la inadmisibilidad y las consecuencias perjudiciales de la violencia contra las mujeres y sobre las vías disponibles para obtener protección, asistencia y reparación.

Prácticas tradicionales nocivas, mortalidad infantil y materna, y derechos sexuales y reproductivos

18.El Comité expresa su profunda preocupación porque, pese a la prohibición legal de la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, y a la adopción de una hoja de ruta para combatir estos delitos, estas prácticas nocivas siguen estando muy extendidas en la mayoría de las comunidades del país, especialmente en las zonas rurales. El Comité lamenta la ausencia de datos estadísticos y el reducido número de acciones judiciales emprendidas contra los responsables de estas prácticas perjudiciales. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna, debidas al acceso limitado a la atención sanitaria, en particular en las zonas de conflicto, y a la escasa presencia de personal cualificado durante los partos, así como por el elevado número de embarazos en adolescentes (arts. 3, 6, 7, 24 y 26).

19. De conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado Parte debe:

a) Garantizar la aplicación efectiva de su legislación nacional que prohíbe todas las formas de mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, y complementar dicha legislación con políticas integrales, programas comunitarios e iniciativas destinadas a cambiar las actitudes para erradicar las causas profundas de estas prácticas, con la participación de los líderes comunitarios, religiosos y tradicionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil;

b) Velar por que todos los casos de mutilación genital femenina y de matrimonios infantiles sean objeto de investigación, que sus autores sean procesados y, en caso de ser declarados culpables, sancionados con penas proporcionadas, y que las víctimas dispongan de recursos efectivos y de asistencia jurídica, médica y psicosocial;

c) Reforzar el acceso no discriminatorio a los servicios de salud sexual y reproductiva, también en las zonas rurales, con el objetivo de reducir considerablemente las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año;

d) Facilitar el acceso de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños a información y educación basadas en datos empíricos sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a una amplia gama de métodos anticonceptivos seguros y asequibles.

Derecho a la vida

20.El Comité está preocupado por la información recibida en la que se da cuenta de ejecuciones sumarias y extrajudiciales y de desapariciones forzadas, y por la ausencia de investigaciones independientes sobre estas violaciones. Si bien toma nota de que está en marcha un programa de desarme destinado a reducir la circulación y el uso de armas de fuego, le preocupan los actos de violencia que, al parecer, han cometido los movimientos rebeldes en el norte y Boko Haram y el Estado Islámico en África Occidental en la región del lago Chad. Asimismo, le inquietan los conflictos entre ganaderos y agricultores en el sur. El Comité lamenta que aún no se haya aprobado el Código de Pastoreo, que permitiría prevenir y resolver estos conflictos. También le preocupa que no se haya publicado el informe de investigación de la Comunidad Económica de los Estados de África Central sobre el uso de la fuerza durante los acontecimientos de octubre de 2022, y que la amnistía de 2023 relativa a esos acontecimientos prive a las víctimas del derecho a reclamar justicia y dé lugar a la impunidad de violaciones graves de los derechos humanos. El Comité acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte para todos los delitos tipificados en el Código Penal de 2017 y en la Ley núm. 003/PR/2020 de Represión de los Actos de Terrorismo, así como el compromiso asumido por el Estado Parte de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte. No obstante, al Comité le preocupa la creación, en virtud del Decreto núm. 82 de 23 de junio de 2025, de una comisión encargada de examinar la posibilidad de restablecer la pena de muerte (art. 6).

21. El Estado Parte debe:

a) Velar por que todos los presuntos casos de ejecuciones sumarias y extrajudiciales y de desapariciones forzadas sean objeto de investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales; por que se lleven a cabo búsquedas para localizar a las personas desaparecidas; por que los autores sean enjuiciados y sancionados; y por que las víctimas obtengan una reparación integral;

b) Proseguir con determinación los programas de desarme, en particular sensibilizando a la población sobre la prohibición de la tenencia de armas de fuego y alentando a los civiles a entregar sus armas; reforzar los sistemas de alerta y aviso; e intervenir de manera oportuna para proteger a la población civil;

c) Finalizar y aprobar el Código de Pastoreo, en consulta con las comunidades afectadas;

d) Publicar el informe de investigación de la Comunidad Económica de los Estados de África Central sobre el uso de la fuerza durante los acontecimientos de 2022;

e) Velar por que la amnistía de 2023 no prive a las víctimas de su derecho a la justicia y no dé lugar a la impunidad de violaciones graves de los derechos humanos;

f) Abstenerse, a la luz de la observación general núm. 36 (2018) del Comité relativa al derecho a la vida, de cualquier intento de restablecer la pena de muerte, y acelerar el proceso de adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

22.El Comité está profundamente preocupado por la información recibida que apunta a un aumento de los casos de reclusión arbitraria y tortura por parte de las fuerzas de seguridad, incluidos los agentes de la Agencia Nacional de Seguridad del Estado. Además, al Comité le preocupa la información sobre la prevalencia de la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad, la ausencia de mecanismos de denuncia y la falta de investigaciones sobre las denuncias relativas a estos actos. El Comité toma nota de la información recibida sobre las conversaciones que se han llevado a cabo con miras a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (arts. 6, 7, 9 y 10).

23. El Estado Parte debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y erradicar la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. En particular, debe:

a) Llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de tortura y tratos inhumanos o degradantes, velando por que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con penas acordes a la gravedad del delito cometido, y proporcionar a las víctimas recursos efectivos que incluyan su rehabilitación física y mental;

b) Garantizar que las investigaciones de denuncias de tortura y tratos inhumanos o degradantes, y los reconocimientos médicos correspondientes, se lleven a cabo de acuerdo con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas;

c) Organizar una capacitación obligatoria sobre derechos humanos dirigida a jueces, fiscales, abogados y agentes de las fuerzas del orden, que incluya formación sobre las normas internacionales en materia de derechos humanos, como los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez);

d) Velar por que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz que permita investigar las denuncias de tortura y malos tratos;

e) Recopilar y publicar datos desglosados sobre el número de investigaciones independientes e imparciales relativas a denuncias y quejas por malos tratos, los resultados de dichas investigaciones, las reparaciones otorgadas a las víctimas y los autores que hayan sido llevados ante la justicia;

f) Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Prohibición de la trata de personas

24.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas en 2018 y del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la República del Chad (2025-2027), la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en 2021 y el establecimiento de una unidad especializada dentro de la policía y otros esfuerzos destinados a combatir la trata de personas, al Comité le preocupa la información recibida según la cual la trata de personas, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y de niños con fines de trabajo forzoso, sigue siendo una práctica frecuente en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales. El Comité expresa su preocupación por el acceso limitado a la justicia, a la rehabilitación y al apoyo para las víctimas, y por el escaso número de procesos judiciales iniciados (arts. 8, 24 y 26).

25. El Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. Para ello, el Estado Parte debe:

a) Aplicar plenamente el Plan de Acción Nacional y velar por que la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar eficazmente sus funciones;

b) Velar por que se investiguen de forma rápida y exhaustiva todos los casos de trata de personas y por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad del delito;

c) Asegurarse de que las víctimas tengan acceso a una protección y asistencia eficaces, que comprendan centros de acogida seguros, atención médica y psicosocial, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación, y de que obtengan una reparación integral, incluida una indemnización;

d) Reforzar las campañas de sensibilización dirigidas a la población en general y la formación especializada de todos los funcionarios competentes, incluidos los jueces, los abogados, las autoridades encargadas de la acción penal y las fuerzas del orden, sobre las normas y procedimientos relativos a la prevención de la trata, la identificación y la derivación de las víctimas, así como sobre los derechos de estas últimas.

Libertad y seguridad personales y condiciones de reclusión

26.El Comité expresa su preocupación por la frecuencia de las detenciones preventivas prolongadas y por el incumplimiento de las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, tales como el derecho de toda persona detenida a ser informada de los cargos que se le imputan y el derecho a tener acceso a un abogado o a un médico. Además, le preocupan las condiciones de reclusión —en particular, el hacinamiento, la escasez de alimentos, los malos tratos físicos, la falta de ventilación, las condiciones insalubres y la atención médica insuficiente— y la información recibida que apunta a la existencia de centros de detención secretos en el Estado Parte. También le preocupan los casos de fallecimientos de personas privadas de libertad, en particular la muerte de 44 presos, presuntos miembros de Boko Haram, en la prisión de la gendarmería de Yamena en abril de 2020 (arts. 9, 10 y 14).

27.Teniendo presente la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para reducir el recurso a la prisión preventiva, en particular recurriendo con mayor frecuencia a medidas no privativas de la libertad como alternativas al internamiento, y debe velar por que las condiciones de reclusión se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Asimismo, el Estado Parte debe velar por que todas las personas privadas de libertad gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su reclusión. En particular, el Estado Parte debe:

a) Adoptar medidas efectivas para reducir el hacinamiento, entre ellas el fomento de alternativas a la privación de libertad;

b) Mejorar las condiciones de reclusión, en particular mediante la construcción de nuevas instalaciones o la renovación de las existentes, y garantizar, en todos los lugares de privación de libertad, un acceso adecuado a la alimentación, al agua potable, a la ventilación y a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud mental;

c) Promover el uso de medidas no privativas de la libertad y asegurarse de que la prisión preventiva solo se use como medida excepcional, necesaria y proporcionada, durante el menor tiempo posible y sujeta a control judicial periódico;

d) Velar por que se lleve a cabo un monitoreo independiente y periódico de todos los lugares de privación de libertad y garantizar que las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz, que asegure un acceso rápido, confidencial y directo a los órganos de vigilancia y a recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

Independencia del poder judicial y acceso a la justicia

28.Aunque en la Constitución se reafirma la independencia del poder judicial, al Comité le preocupa la información recibida según la cual el poder judicial es objeto de injerencias del poder ejecutivo, de interferencias políticas y de corrupción. El Comité también expresa su preocupación por el acceso limitado a la asistencia jurídica y por los elevados costes de los procedimientos judiciales, que resultan prohibitivos para muchas víctimas de violaciones de los derechos garantizados por el Pacto (arts. 2, párr. 3, y 14).

29. El Estado Parte debe proseguir sus esfuerzos para reformar el sistema judicial, y en particular debe:

a) Fortalecer la capacidad del poder judicial, proporcionando recursos financieros y garantizando la formación de jueces y fiscales;

b) Garantizar, tanto en la ley como en la práctica, la independencia, imparcialidad y seguridad plenas de los jueces, los fiscales y los abogados, e impedir que su labor se vea influenciada por cualquier forma de presión política o de otra índole;

c) Establecer un sistema de asistencia jurídica dotado de recursos suficientes y velar por que se preste asistencia jurídica gratuita a su debido tiempo en todos los casos en que lo exija el interés de la justicia.

Libertad de expresión y de reunión pacífica

30.El Comité expresa su preocupación por las severas restricciones a la libertad de expresión y por el reducido espacio cívico en el Estado Parte, que se deben en particular a las disposiciones excesivamente generales y vagas del artículo 343 del Código Penal. El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de denuncias de amenazas, hostigamiento y represalias contra opositores políticos, periodistas, representantes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos. El Comité también expresa su preocupación por los Decretos legislativos núm. 011/PT/2023 sobre manifestaciones en la vía pública y núm. 009/PT/2023 sobre concentraciones, que restringen el derecho de reunión pacífica, especialmente al imponer la obligación de obtener una autorización previa y prever sanciones severas y el uso de la fuerza contra los manifestantes. Asimismo, le preocupan las denuncias recurrentes de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, en particular durante las manifestaciones de octubre de 2022, y la información que da cuenta de detenciones y de actos de tortura y malos tratos infligidos a los manifestantes recluidos en la prisión de Koro Toro, y la ausencia de medidas para determinar las responsabilidades por estas violaciones. El Comité también está preocupado por los cortes de Internet y la suspensión de medios de comunicación. El Comité lamenta que aún no se haya aprobado el proyecto de ley de protección de las personas defensoras de los derechos humanos (arts. 19 y 21).

31. A la luz de la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, y de la observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado Parte debe:

a) Promover unos medios de comunicación libres y pluralistas y velar por que cualquier restricción impuesta a las actividades de la prensa y los medios de comunicación, incluidos Internet y la comunicación digital, sea plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto y sea estrictamente necesaria, proporcionada y limitada en el tiempo;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los opositores políticos, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los representantes de la sociedad civil frente a las amenazas y las intimidaciones, y para investigar, enjuiciar y condenar a quienes cometan esos actos;

c) Agilizar el proceso de aprobación del proyecto de ley de protección de las personas defensoras de los derechos humanos;

d) Fomentar un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica, velar por que todas las restricciones se ajusten estrictamente a los criterios establecidos en el Pacto, modificar los Decretos legislativos núm. 009/PT/2023 y núm. 011/PT/2023 y sustituir la autorización previa por un procedimiento de notificación previa;

e) Llevar a cabo investigaciones rápidas, imparciales y eficaces sobre todos los casos de uso excesivo de la fuerza para dispersar manifestaciones, llevar a los responsables ante la justicia y ofrecer una reparación a las víctimas;

f) Velar por que el uso de la fuerza por parte de los agentes de las fuerzas del orden respete estrictamente los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, e impartir la formación adecuada a los jueces, fiscales, abogados y funcionarios sobre el derecho de reunión pacífica y a los agentes de las fuerzas del orden sobre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden.

Trato dispensado a los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados

32.El Comité toma nota del elevado número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados dentro del territorio del Estado Parte y acoge con satisfacción la aprobación, en 2020, de la Ley núm. 027/PR/2020 de Asilo en la República del Chad, que garantiza a todo refugiado o solicitante de asilo el derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y al trabajo en igualdad de condiciones con los ciudadanos chadianos, reconoce sus documentos de identidad y refuerza la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de Refugiados y Repatriados. No obstante, al Comité le preocupan las condiciones de vida de estas personas, especialmente en los campos de refugiados, en particular el hacinamiento y la falta de alimentos, alojamiento y atención médica, así como las denuncias de actos de violencia, incluidos los de violencia sexual y las agresiones, en particular contra mujeres y niños (arts. 2, 7, 24 y 26).

33. El Estado Parte debe garantizar la seguridad y la protección de todos los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos, en particular las mujeres y los niños; mejorar las condiciones generales en los campamentos de refugiados; adoptar medidas para prevenir la violencia y llevar a cabo investigaciones rápidas, imparciales y eficaces sobre todas las denuncias de violencia; llevar ante la justicia a los presuntos autores; y ofrecer a las víctimas una reparación equitativa.

Derechos del niño

34.Preocupa al Comité que, a pesar del programa nacional de desmovilización y reintegración de los niños vinculados a las fuerzas armadas o a grupos armados, al parecer en el Estado Parte se sigue reclutando a niños para utilizarlos en conflictos armados (arts. 7 y 24).

35. El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños soldados, garantizar sin demora su desarme, desmovilización, rehabilitación y reintegración, y reunirlos con sus familias, respetando en todo momento el principio del interés superior del niño.

Medidas de lucha contra la corrupción

36.Si bien el Comité acoge con satisfacción la creación de la Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción en 2023 y las demás medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, está preocupado por la elevada prevalencia de la corrupción, en particular en las fuerzas del orden y el poder judicial, la falta de transparencia que impregna todos los sectores del Estado Parte y la insuficiencia de las investigaciones llevadas a cabo sobre las denuncias de corrupción (art. 25).

37. El Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos dirigidos a prevenir y erradicar la corrupción a todos los niveles. En particular debe:

a) Velar por que todas las denuncias de corrupción, a cualquier nivel, sean objeto de investigaciones transparentes, rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales, y por que los autores sean procesados y, en caso de ser declarados culpables, sancionados con penas proporcionales a la gravedad del delito, y por que las víctimas obtengan reparación;

b) Dotar a la Autoridad Independiente de Lucha contra la Corrupción de recursos suficientes que le permitan cumplir eficazmente sus funciones, velar por que pueda funcionar con total independencia y transparencia y garantizar una amplia difusión de sus decisiones;

c) Poner en marcha campañas de formación y sensibilización para informar a los funcionarios, los responsables políticos, los círculos empresariales y la población en general sobre los costos económicos y sociales de la corrupción y los mecanismos existentes para denunciarla.

Participación en los asuntos públicos

38.Si bien celebra la aprobación del Decreto legislativo que establece la paridad en los cargos electivos y de designación, la cual prevé, entre otras cosas, una cuota del 30 % de candidatas en las elecciones, el Comité expresa su preocupación por la escasa participación en los asuntos públicos en general, en particular por el limitado margen de maniobra de que dispone la oposición política para ejercer sus actividades, la suspensión de las actividades de los partidos políticos antes de las elecciones y el acoso a los opositores políticos, la falta de independencia de la Comisión Electoral Nacional y la prolongación del mandato presidencial (art. 25).

39. El Estado Parte debe:

a) Garantizar a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, de conformidad con el Pacto y la observación general núm. 25 (1996) del Comité, relativa a la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto;

b) Fomentar un auténtico pluralismo político y un debate genuino, y garantizar que todas las personas tengan la libertad de participar en actividades políticas, ya sea de forma individual o a través de partidos políticos u otras organizaciones, incluidas las que representan opiniones críticas con el Gobierno, en un entorno libre de intimidación y sin temor a represalias;

c) Garantizar unos procesos electorales transparentes e inclusivos, en particular garantizando la presencia de observadores electorales independientes, el funcionamiento independiente, inclusivo, imparcial y transparente de la Comisión Electoral Nacional y la publicación de datos electorales completos y desglosados.

D.Difusión y seguimiento

40. El Estado Parte debe difundir ampliamente el Pacto, su primer Protocolo Facultativo, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general.

41. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado Parte que facilite, a más tardar el 19 de marzo de 2029, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 9 (Comisión Nacional de Derechos Humanos), 11 (vulneraciones de los derechos humanos en el pasado, lucha contra la impunidad y justicia transicional) y 21 (segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte).

42.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado Parte recibirá en 2032 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su cuarto informe periódico. El Comité pide también al Estado Parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado Parte tendrá lugar en 2034 en Ginebra.