Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Lista de cuestiones previa a la presentaciónde los informes periódicos 12º a 14º combinadosdel Japón *
Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier novedad significativa de carácter legislativo, institucional o normativo que haya tenido lugar en el Estado Parte desde el examen anterior y que haya contribuido a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los abarcados por la Convención.
2.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre la composición demográfica de la población del Estado Parte, desglosadas por idioma, etnia y origen nacional, incluyendo datos sobre los Pueblos Indígenas, los afrodescendientes, los burakumins y las minorías étnicas, así como sobre los extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, de conformidad con el principio de la autoidentificación y teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999) del Comité y los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes. Sírvanse proporcionar información estadística sobre las condiciones socioeconómicas y la representación de los Pueblos Indígenas, los afrodescendientes, los burakumins, las minorías étnicas y los extranjeros en el acceso a la educación, el empleo, la salud, la vivienda, las prestaciones de seguridad social, las actividades culturales, los órganos públicos y la vida pública y política, a fin de proporcionar una base empírica adecuada para elaborar, aplicar y evaluar políticas destinadas a mejorar el disfrute por todos, en condiciones de igualdad, de los derechos consagrados en la Convención y facilitar su supervisión. Indíquese la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y señálese, con ejemplos, si se ha invocado o se puede invocar directamente ante los tribunales nacionales.
3.Sírvanse detallar las medidas adoptadas o previstas por el Estado Parte para formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.
4.Sírvanse proporcionar información sobre el programa de actividades para la aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes a nivel nacional.
Artículo 1
5.Si bien el artículo 14 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos de raza, credo, género, condición social y origen familiar, sírvanse indicar si se prevé adoptar en la legislación nacional una definición integral de la discriminación racial que se ajuste plenamente al artículo 1, párrafo 1, de la Convención y abarque la discriminación por motivos de raza, color, linaje y origen nacional o étnico, y las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 1 (1972), núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993) del Comité en lo relativo al valor preventivo de dicha legislación. Sírvanse indicar si se está revisando el alcance de la Ley de Promoción de Medidas para Eliminar el Discurso y el Comportamiento Discriminatorios e Injustos contra Personas Originarias de Fuera del Japón (Ley de Eliminación del Discurso de Odio) a fin de que prohíba todas las formas de discriminación racial y discurso de odio dirigidas contra todas las personas, independientemente de su nacionalidad u origen, y si el Estado Parte tiene previsto modificar la ley para introducir sanciones contra los responsables y medidas de reparación para las víctimas. Sírvanse señalar si el ordenamiento jurídico permite la adopción de medidas especiales para asegurar el adelanto de las personas y los grupos protegidos por la Convención, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas, incluidos los pueblos ainu y ryukyu/okinawa, y los burakumins, y describir los criterios y salvaguardias establecidos para que dichas medidas no conduzcan al mantenimiento de derechos diferenciados para los distintos grupos. Indíquese si existen leyes, reglamentos o prácticas que diferencien a las personas o grupos en función de su ciudadanía, nacionalidad o situación migratoria, en particular en lo que respecta al acceso a la vivienda, la educación, el empleo, los servicios públicos y las prestaciones sociales, y coméntese la compatibilidad de tales distinciones con el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención.
6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promulgar una ley integral de lucha contra la discriminación que prohíba y sancione los actos contemplados en la Convención, así como sobre los mecanismos de que disponen las víctimas de discriminación racial para obtener reparación y compensación a través de, por ejemplo, los tribunales u otros órganos independientes.
Artículo 2
7.Descríbase el marco jurídico y las políticas, estrategias y otras medidas vigentes para eliminar la discriminación racial y dar cumplimiento al artículo 2 de la Convención. En particular, facilítese información sobre las medidas adoptadas desde 2016 para aprobar una ley nacional integral de lucha contra la discriminación que prohíba explícitamente todas las formas de discriminación racial en la esfera pública y privada, más allá del ámbito limitado de la Ley de Eliminación del Discurso de Odio. Indiquen también si dicha ley incluiría medidas de reparación para las víctimas y sanciones para los autores.
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se han adoptado para asegurar la protección igual contra la discriminación racial de todas las personas en el Japón, incluidos los extranjeros, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los Pueblos Indígenas, incluidos los pueblos ainu y ryukyu/okinawa, los burakumins y los afrodescendientes. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de aprobar un plan de acción nacional para combatir el racismo y la discriminación racial, como ha recomendado la sociedad civil y de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
9.Sírvanse informar si la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia tiene la independencia, el mandato y los recursos necesarios para investigar y otorgar reparación por los casos de discriminación racial, incluidos los de discurso de odio y los delitos de odio, y si hay planes para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Inclúyanse las medidas que se hayan adoptado a raíz de las declaraciones formuladas por el Gobierno en 2023, durante el examen periódico universal del Estado Parte, según las cuales se revisarían los marcos para establecer un sistema de reparación por las violaciones de los derechos humanos, e indíquese si el Estado ha solicitado la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) a ese respecto.
10.Sírvanse proporcionar información y ejemplos de casos en que se haya invocado la Convención o la Ley de Eliminación del Discurso de Odio ante los tribunales, los órganos administrativos o los mecanismos de consulta del Ministerio de Justicia. Incluyan estadísticas sobre las denuncias, investigaciones, fallos y medidas de reparación, desglosadas por motivos de discriminación.
11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, en particular en lo que respecta a la aplicación de las enmiendas de 2023 y 2024 a la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados, que preveían la expulsión tras la presentación de múltiples solicitudes de asilo y la revocación del permiso de residencia permanente por el impago de impuestos. Indiquen de qué manera son compatibles esas disposiciones con los artículos 2, párrafo 1, y 5 de la Convención y con el principio de no devolución.
12.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de revisar la Ley de Promoción de la Eliminación de la Discriminación contra los Burakumins (2016) para incluir una definición clara de los burakumins. Describan las medidas adoptadas para hacer cumplir la Ley y los mecanismos de supervisión establecidos. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones realizadas en casos de uso indebido de datos del registro familiar y sobre las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad de los datos personales, e indicar si dichos datos se clasifican como “información personal confidencial” en virtud de la Ley de Protección de la Información Personal. Indiquen si se ha enjuiciado y sancionado a autores de conductas discriminatorias contra burakumins, tanto en Internet como por otros medios.
13.Describan las medidas adoptadas para velar por que las decisiones administrativas y los programas públicos no discriminen por motivos de nacionalidad o situación migratoria, entre otros ámbitos en lo que respecta al acceso a la asistencia pública, las ayudas sociales, la atención médica y la educación. Faciliten información sobre los efectos de la exclusión de la asistencia pública de muchos extranjeros con permisos de residencia no permanentes y de personas sin permiso de residencia válido.
14.Sírvanse describir los mecanismos institucionales que se han establecido para consultar y hacer participar a las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas, los burakumins y las comunidades migrantes en la elaboración y evaluación de las políticas contra la discriminación y en favor de los derechos humanos, incluidos los mecanismos destinados a asegurar la representación de los pueblos ainu y ryukyu/okinawa en los consejos gubernamentales u órganos decisorios pertinentes.
Artículo 4
15.Sírvanse indicar si la legislación penal del Estado Parte se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y abarca todos los motivos enunciados en el artículo 1, párrafo 1. En particular, sírvanse indicar si el Código Penal u otras leyes pertinentes penalizan expresamente:
a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, y toda incitación a la discriminación racial;
b)Todos los actos de violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por los motivos descritos anteriormente;
c)La prestación de cualquier tipo de asistencia a actividades racistas, incluida su financiación;
d)Las organizaciones que promueven o incitan a la discriminación racial, incluida la participación en ella.
16.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha revisado su reserva de larga data al artículo 4 a) y b) de la Convención y señalar cualquier examen realizado con miras a retirar o reducir el alcance de la reserva, indicando los plazos previstos.
17.Sírvanse indicar si se planea modificar la Ley de Eliminación del Discurso de Odio para que: a) prohíba el discurso de odio dirigido contra todas las personas, independientemente de su nacionalidad u origen; b) establezca sanciones administrativas o penales para los autores; y c) ofrezca recursos efectivos a las víctimas. Aclaren también si el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo una evaluación del impacto de la Ley desde su aprobación, e incluyan datos desglosados sobre el número de denuncias recibidas a través de sus servicios de consulta sobre los derechos humanos.
18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar el discurso de odio y los delitos de odio, incluyendo:
a)Estadísticas sobre los delitos de odio denunciados, los enjuiciamientos y las condenas, desglosados por tipo de delito y por origen étnico o nacional de las víctimas;
b)Las medidas adoptadas para que el móvil racial se reconozca como circunstancia agravante al imponer la pena;
c)Las directrices o la formación impartida a los agentes del orden, fiscales y jueces para que sepan identificar e investigar los delitos con móvil racial.
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se hayan adoptado para combatir el discurso de odio y los comentarios discriminatorios de personalidades públicas, incluidos los cargos de elección popular y las personas que trabajan en los medios de comunicación, en particular durante los períodos electorales. Indiquen si existen códigos de conducta, procedimientos disciplinarios u otros mecanismos de rendición de cuentas para tales casos.
20.Describan las medidas adoptadas para controlar y combatir el discurso de odio y la desinformación motivada por el odio en Internet, incluidos los mecanismos de cooperación con las plataformas de medios sociales y la aplicación de la Ley de Medidas contra la Vulneración de Derechos mediante la Distribución de Información a través de Telecomunicaciones Específicas, de 2024. Indiquen si esa ley se ha utilizado para combatir el discurso de odio dirigido contra grupos o personas por alguno de los motivos prohibidos en virtud del artículo 1, párrafo 1, de la Convención.
21.Indíquese si el Estado Parte cuenta con mecanismos para reunir, analizar y publicar sistemáticamente datos sobre el discurso de odio y los incidentes racistas, incluidos los denunciados a la policía, las autoridades municipales o las organizaciones de la sociedad civil. Describan las medidas de cooperación existentes con los gobiernos locales que han aprobado normativas contra la discriminación, como el de la ciudad de Kawasaki, y si las mejores prácticas de dichas iniciativas se están difundiendo en todo el país.
Artículo 5
22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas que se han adoptado para asegurar el disfrute igual de los derechos protegidos por el artículo 5 de la Convención, sin discriminación, por todas las personas presentes en el Japón, incluidos los extranjeros, los refugiados, los apátridas, las minorías étnicas, los burakumins, los afrodescendientes y los Pueblos Indígenas, como los pueblos ainu y ryukyu/okinawa. En particular, indiquen si el Estado Parte tiene la intención de aprobar una ley integral contra la discriminación o un plan de acción nacional que abarque todos los sectores.
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de acceso a la justicia a los extranjeros, las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los apátridas, incluida la prestación de servicios de interpretación y asistencia jurídica pública. Incluyan estadísticas sobre las denuncias y los casos de acusaciones de discriminación racial resueltos por los tribunales u órganos administrativos, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas. Indiquen también si los solicitantes de asilo y los migrantes que se encuentran recluidos en centros para inmigrantes o en libertad provisional tienen acceso efectivo a la revisión judicial y a mecanismos independientes de denuncia.
24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación en la vida pública y en la toma de decisiones de los residentes permanentes especiales y de larga data, incluidos los coreanos zainichis, que no tienen derecho a votar en las elecciones locales ni a ser nombrados para la mayoría de los cargos públicos, a pesar de que el Tribunal Supremo ha dictaminado que dicha participación es constitucional. Aclaren si el Gobierno ha revisado el dictamen emitido por la Oficina Legislativa del Gabinete en 1953, en el que se establece el denominado principio jurídico general según el cual se ha de tener la nacionalidad japonesa para ejercer la autoridad pública. Sírvanse proporcionar también estadísticas, desglosadas por prefectura y cargo, sobre los empleados y docentes de la administración local que son extranjeros, e indicar si disfrutan de condiciones de empleo equivalentes a las de los japoneses.
25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir la violencia por motivos raciales y los delitos de odio, incluidos los dirigidos contra las personas pertenecientes a las minorías china y coreana, los trabajadores extranjeros, los refugiados, los burakumins, los afrodescendientes y los pueblos ainu y ryukyu/okinawa, y para asegurar que se investiguen y enjuicien y que se otorgue una reparación a las víctimas. Precísese si el móvil racial o étnico se reconoce como circunstancia agravante en el Código Penal y facilítense estadísticas sobre las denuncias, los enjuiciamientos y los fallos condenatorios por delitos de odio desde 2018.
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación contra los extranjeros, los burakumins, las minorías étnicas y los Pueblos Indígenas en el contexto de la contratación, las condiciones de trabajo y los ascensos profesionales, también en el empleo público. En particular, aclaren cómo supervisa el Gobierno el cumplimiento del artículo 3 de la Ley del Trabajo, que prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad, y si se han impuesto sanciones a los infractores. Sírvanse también describir las reformas que sustituyen el Programa de Formación Técnica para Pasantes por el sistema de Empleo para el Desarrollo de Aptitudes, indicando la manera en que el nuevo sistema combate la explotación, las tasas de contratación excesivas y las restricciones al cambio de empleador que han dado lugar a violaciones de los derechos humanos.
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se han adoptado o previsto para que los derechos de los extranjeros con permiso de residencia permanente estén plenamente protegidos en la práctica en la labor de aplicación de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados, en su versión enmendada, y para que no se les revoque el permiso de residencia permanente por el mero hecho de olvidar llevar consigo la tarjeta de residente o presentar una solicitud de renovación de la misma, o por otras infracciones leves de las leyes y normativas.
28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los extranjeros en el acceso a la vivienda y a las prestaciones de seguridad social. Aclaren si el programa de asistencia pública se aplica por igual a todos los residentes, independientemente de su nacionalidad, e indiquen el número de hogares extranjeros que reciben dicha asistencia, desglosado por situación de residencia. Faciliten también información sobre los efectos de la exclusión de la asistencia médica y social de muchas personas sin permiso de residencia permanente o sin permiso de residencia válido.
29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de oportunidades educativas a los niños pertenecientes a minorías étnicas y Pueblos Indígenas y a los niños extranjeros, incluidos los que asisten a escuelas coreanas, brasileñas o internacionales. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las escuelas coreanas no sean discriminadas en lo que respecta a la financiación con cargo al Fondo de Ayuda para Matrículas de Secundaria y que se mantengan o restablezcan los subsidios de los gobiernos locales. Indiquen también si el plan de estudios nacional incluye la enseñanza de la cultura, la lengua y la historia de las minorías étnicas, incluidas las comunidades china y coreana y los pueblos ainu y ryukyu/okinawa. Sírvanse precisar la manera en que el Estado Parte garantiza el acceso a la educación obligatoria de los hijos de migrantes indocumentados y solicitantes de asilo, y si se han producido recientemente casos de denegación de acceso a la escuela a esos niños.
30.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso al seguro médico público, la atención médica y los servicios de salud reproductiva para los extranjeros, los solicitantes de asilo y las personas sin permiso de residencia. Describan las políticas que se aplican para que los hospitales y clínicas no impongan tarifas más elevadas o denieguen el tratamiento a esas personas, y faciliten datos sobre el número de residentes extranjeros cubiertos por el régimen del Seguro Nacional de Salud.
31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, incluidas las modificaciones legislativas, adoptadas para proteger a las trabajadoras migrantes, en particular a las contratadas por agencias privadas, contra el despido o el retorno forzoso en caso de embarazo.
32.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para examinar su posición con respecto al reconocimiento del pueblo ryukyu/okinawa como Pueblo Indígena y los obstáculos concretos que impiden al Estado Parte otorgar reconocimiento jurídico o constitucional y protección a dicho pueblo, que se identifica como Pueblo Indígena. Incluyan información sobre la manera en que se han incorporado los principios de la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité en la Ley de Promoción de Medidas destinadas a Lograr una Sociedad en la que se Respete el Orgullo del Pueblo Ainu (2019). Describan las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley y los mecanismos de supervisión establecidos. Además, faciliten información sobre las medidas adoptadas para reconocer y proteger el derecho de los pueblos ainu y ryukyu/okinawa a:
a)Ser propietarios de sus tierras y territorios comunales y controlarlos;
b)Dedicarse libremente a sus actividades económicas tradicionales, incluidas la caza y la pesca, en particular la pesca del salmón en los ríos;
c)Ser consultados y dar su consentimiento libre, previo e informado antes de la adopción de decisiones que afecten a sus tierras, derechos e intereses, en particular la ejecución de proyectos de energía renovable y conservación y la construcción de bases militares.
33.Sírvanse proporcionar información sobre las consultas realizadas con el pueblo ryukyu/okinawa en relación con la construcción de una base militar de los Estados Unidos de América en Okinawa, incluidas las zonas de Henoko y la bahía de Oura, y sobre las evaluaciones de impacto en el medio ambiente y en los derechos humanos realizadas y las medidas de mitigación adoptadas para proteger su medio ambiente y sus formas de vida tradicionales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho a la salud del pueblo ryukyu/okinawa frente a la contaminación por sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas detectadas en las zonas circundantes a las bases aéreas estadounidenses de Futenma y Kadena.
34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para preservar las lenguas indígenas —en particular las declaradas en peligro por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura— y el patrimonio cultural indígena, así como para repatriar los restos humanos de los pueblos ainu y ryukyu/okinawa. Sírvanse proporcionar también datos sobre la representación de los pueblos ainu y ryukyuan en los órganos consultivos, incluido el Consejo de Promoción de Políticas para los Ainus.
35.Describan las medidas adoptadas para promover el entendimiento intercultural y eliminar los estereotipos racistas en los medios de comunicación, la educación y el discurso político. Incluyan ejemplos de campañas de sensibilización del Gobierno o las autoridades locales y de cooperación con los medios de comunicación para combatir el discurso de odio en Internet. Indiquen si dichos programas incluyen consultas con las comunidades minoritarias, los Pueblos Indígenas y las organizaciones de la sociedad civil.
36.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de denuncia disponibles para las víctimas de discriminación racial, incluidos los de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y las oficinas de consulta locales. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias recibidas, la naturaleza de las presuntas infracciones y los resultados, incluidas las medidas disciplinarias o judiciales adoptadas. Describan también las medidas adoptadas para que las comunidades afectadas conozcan esos mecanismos y para asegurar su accesibilidad, en particular para las personas que no hablan japonés y las personas en situación migratoria irregular.
37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación racial y de género, en particular contra las mujeres pertenecientes a minorías, las trabajadoras migrantes, las mujeres de los pueblos ainu y ryukyuan y las burakumins. Incluyan datos sobre las denuncias recibidas y las reparaciones concedidas, y describan las medidas adoptadas para asegurar la participación de las víctimas en los procesos de toma de decisiones.
38.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias duraderas de la explotación sexual de “mujeres de solaz” extranjeras por el ejército japonés durante la Segunda Guerra Mundial, reconocer la responsabilidad jurídica, preservar la memoria de las víctimas y condenar los intentos de difamación o negación. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la indemnización.
Artículo 6
39.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los mecanismos legislativos, judiciales y administrativos de que disponen las personas y los grupos que denuncian violaciones de los derechos protegidos por la Convención, y en particular sobre los procedimientos seguidos y las facultades que se han otorgado a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y a las oficinas locales de derechos humanos, así como sobre los resultados de las denuncias tramitadas por ellos. Sírvanse incluir datos, desglosados por año, sexo y nacionalidad, sobre: a) el número de denuncias de discriminación racial recibidas; b) las investigaciones iniciadas; c) las violaciones constatadas; y d) las reparaciones concedidas, incluidas las indemnizaciones o las recomendaciones formuladas a las autoridades competentes.
40.Describan las medidas adoptadas para que dichos mecanismos sean accesibles, en particular para los extranjeros, los refugiados y los apátridas que puedan enfrentarse a barreras lingüísticas o culturales. Precisen si se prestan servicios de interpretación y traducción durante todo el proceso y si la información sobre los mecanismos de denuncia se difunde en varios idiomas.
41.Sírvanse indicar si el Estado Parte tiene la intención de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos que sea plenamente conforme con los Principios de París, facultada para recibir e investigar denuncias de discriminación racial y proporcionar recursos vinculantes o ejecutables. Incluyan información sobre las consultas realizadas al respecto con la Dieta, las organizaciones de la sociedad civil o el ACNUDH.
42.Sírvanse proporcionar ejemplos de causas judiciales en las que víctimas de discriminación racial hayan obtenido reparación o indemnización, precisando la naturaleza de la discriminación, el fundamento jurídico de la sentencia y las reparaciones concedidas. Si no ha habido causas de ese tipo, aclaren las razones de la falta de jurisprudencia y señalen si las víctimas que deseen presentar una denuncia en virtud de la legislación vigente podrían enfrentarse a obstáculos procesales o probatorios.
43.Expliquen si la legislación civil o penal permite presentar denuncias colectivas en los casos de discriminación racial generalizada, y si las organizaciones de interés público o el Fiscal General pueden presentar denuncias en nombre de las víctimas.
44.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación y capacitación, destinados a jueces, fiscales y abogados, sobre la Convención, el derecho internacional de los derechos humanos y la identificación y resolución de casos de discriminación racial.
45.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para que las víctimas de actos de discurso de odio, delitos de odio o discriminación en el empleo, la vivienda o la educación obtengan una reparación rápida y adecuada que incluya la rehabilitación y garantías de no repetición. Indiquen si existen programas de indemnización para las víctimas de actos de violencia motivada por el odio y si los tribunales consideran el móvil racial como factor agravante cuando conceden indemnizaciones por daños y perjuicios.
46.Aclaren si el Organismo de Servicios de Inmigración ofrece recursos administrativos o procedimientos de apelación a los extranjeros que denuncian discriminaciones en los procedimientos de reclusión de inmigrantes, expulsión o determinación de la condición de refugiado, e indiquen el número y el resultado de dichas apelaciones.
47.Describan las medidas adoptadas para que las víctimas de discriminación tengan acceso a servicios de apoyo psicosocial, médico y social, y si dichos servicios son financiados o coordinados por el Gobierno o por las autoridades locales.
48.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de seguimiento establecidos para supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas por organismos nacionales o internacionales en casos de discriminación racial, incluidas las recomendaciones del Comité, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el marco del examen periódico universal.
Artículo 7
49.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y educativas que se han adoptado para combatir los prejuicios y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales o étnicos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención. Incluyan ejemplos de campañas nacionales y locales de sensibilización pública que se han realizado desde 2020 para combatir el discurso de odio, la xenofobia y la incitación a la discriminación en Internet, e indiquen su alcance e impacto.
50.Sírvanse describir la manera en que se integra la educación en derechos humanos en la Ley Fundamental de Educación y en los planes de estudio conexos, incluida la enseñanza sobre la igualdad, la no discriminación y las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación existente entre el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Justicia en materia de educación contra el discurso de odio.
51.Indiquen si el material didáctico de todos los niveles educativos incluye información equilibrada sobre la historia y la cultura de las minorías y los Pueblos Indígenas, incluidos los pueblos ainu y ryukyu/okinawa, los burakumins y los coreanos zainichis. Incluyan información sobre cualquier revisión del plan de estudios, nuevos libros de texto o programas de formación del personal docente que abarquen esos temas.
52.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños indígenas y los niños de origen extranjero tengan acceso a una educación que refleje su idioma y su cultura. Incluyan datos sobre:
a)El número de escuelas que imparten enseñanza en lenguas minoritarias, enseñanza en las lenguas ainu y ryukyuan o educación bilingüe;
b)El grado en que las clases étnicas y los programas extraescolares para niños pertenecientes a minorías reciben financiación nacional o local;
c)El apoyo prestado por el Gobierno central a las autoridades locales, como en la ciudad de Osaka, que ofrecen programas de ese tipo.
53.Aclaren las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato a los alumnos que asisten a escuelas coreanas, incluida su elegibilidad para recibir financiación del Fondo de Ayuda para Matrículas de Secundaria y subsidios de los gobiernos locales, y para que en el acceso a la financiación educativa no entren en juego factores políticos o diplomáticos.
54.Describan las iniciativas emprendidas para promover la participación de las minorías y los extranjeros en la educación superior y la investigación, incluidas las becas, las políticas de admisión y las ayudas para los estudiantes internacionales. En particular, indiquen si se han revisado los criterios de elegibilidad para los estudiantes extranjeros de doctorado en el marco del programa de subvenciones para la investigación “Apoyo a la investigación pionera iniciada por la próxima generación” (SPRING), tras los cambios introducidos en 2025.
55.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la formación de los docentes, los agentes de policía y los funcionarios públicos sobre la prevención de la discriminación racial y sobre la diversidad cultural. Incluyan información sobre el material pedagógico elaborado conjuntamente con la Policía Nacional, el Organismo de Servicios de Inmigración u organizaciones de la sociedad civil.
56.Describan las medidas adoptadas para que los medios de comunicación se abstengan de difundir discursos de odio o contenidos con sesgo racial, y para que los periodistas y presentadores de los medios reciban formación sobre las formas éticas de tratar las cuestiones de las minorías y los migrantes. Incluyan información sobre la cooperación entre el Gobierno, la Organización de Deontología en la Radiodifusión y Mejora de los Programas y las empresas de medios sociales para controlar y eliminar los contenidos de incitación al odio en Internet.
57.Proporciónense ejemplos de programas de sensibilización pública destinados a promover el entendimiento intercultural y la solidaridad, incluidos aquellos que celebran el patrimonio cultural ainu, ryukyuan y coreano. Describan la manera en que se desarrollan esas iniciativas en consulta con las comunidades afectadas y si reciben fondos con cargo a los presupuestos nacionales o prefecturales.
58.Proporcionen información sobre los mecanismos de seguimiento y evaluación que se utilizan para determinar la medida en que las iniciativas educativas y mediáticas consiguen reducir los prejuicios, e indiquen cómo se emplean los datos reunidos para elaborar las políticas futuras.
59.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se han adoptado en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.