Naciones Unidas

CAT/C/LUX/FCO/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de diciembre de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Luxemburgo relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su octavo informe periódico *

[Fecha de recepción: 1 de octubre de 2024]

Información recibida relativa al seguimiento de los párrafos 18, 34 y 36 de las observaciones finales (CAT/C/LUX/CO/8)

I.Registros

Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 de las observaciones finales

1.El Comité recomienda al Estado parte que ejerza una supervisión estricta de los procedimientos de registro corporal y garantice que estos no sean degradantes, velando por que los registros invasivos solo se practiquen en casos excepcionales, de la manera menos invasiva posible, por personal calificado del mismo sexo y respetando plenamente la dignidad de la persona y su identidad de género, de conformidad con las reglas 50 a 53 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

2.El Comité invita al Estado parte a que inicie una reflexión sobre medidas sustitutivas de los registros corporales invasivos (el registro íntimo y el registro integral) y recurra, en particular, a métodos electrónicos como el uso de escáneres.

3.En vista de la inadecuación de las disposiciones legislativas, que no reflejan la realidad práctica de los registros, y del carácter especialmente delicado de esta diligencia y del riesgo de humillación que se deriva de su propia naturaleza, se establecieron una serie de normas para el registro de personas mediante la Ley de 3 de febrero de 2023 por la que se modifican: 1) el Código de Procedimiento Penal en materia de registro de personas; 2) la Ley de la Policía del Gran Ducado enmendada, de 18 de julio de 2018; 3) la Ley de Venta de Medicamentos y Lucha contra la Toxicomanía enmendada, de 19 de febrero de 1973.

4.En esas normas se definen los registros corporales y se establecen unas condiciones estrictas al respecto. Por ejemplo, las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal determinan las situaciones en las que se puede someter a una persona a un registro. La modificación de la Ley de la Policía del Gran Ducado enmendada, de 18 de julio de 2018, precisa las situaciones en las que la policía está autorizada a registrar a una persona. Por último, la Ley de Venta de Medicamentos y Lucha contra la Toxicomanía enmendada, de 19 de febrero de 1973, prevé la posibilidad de que los funcionarios de la policía judicial y del control de aduanas y los agentes de policía registren a una persona en los casos en que se presuma que ha infringido la citada ley o sus reglamentos de aplicación.

5.Tras la introducción del nuevo marco jurídico, se han incorporado al programa de estudios de la Academia de Policía, en particular en los cursos impartidos a la policía administrativa y judicial, las disposiciones legislativas más recientes. En esos cursos se explica detalladamente el marco jurídico de los registros y sus modalidades (superficial, integral o íntimo). También se realiza de manera sistemática un repaso de los principios fundamentales. Los funcionarios que realizan la formación reciben una instrucción teórica sobre el tema antes de repasar los principios durante los ejercicios prácticos.

6.Según la Ley de 3 de febrero de 2023, los registros personales deben respetar la dignidad humana y evitar toda humillación de la persona afectada. Solo se podrá retener a la persona en cuestión durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar esta diligencia.

7.La ley establece una distinción entre los registros administrativos, que son siempre registros de seguridad, y los registros judiciales, que pueden consistir en registros de seguridad o probatorios, dependiendo de su finalidad. Los registros administrativos y judiciales pueden ser superficiales, integrales o íntimos. Deben cumplirse condiciones estrictas para pasar de un nivel de registro al siguiente.

8.El registro superficial se lleva a cabo palpando el cuerpo o utilizando medios electrónicos de detección, sin que la persona tenga que desnudarse parcial o totalmente. En él, también se controlan los efectos personales de la persona en cuestión. Salvo en caso de imposibilidad material, el registro superficial debe ser practicado por un funcionario de la policía judicial del mismo sexo que la persona a quien se registra.

9.El registro integral solo puede practicarse cuando no basta con un registro superficial o con el uso de medios electrónicos de detección. Lo realiza un funcionario o agente de la policía judicial del mismo sexo que la persona sometida al registro, que está obligada a desnudarse parcial o totalmente. Consiste en una inspección visual de la superficie desnuda del cuerpo, el interior de la boca y las orejas, y las axilas y la entrepierna. Para poder pasar a un registro íntimo, es obligatorio practicar antes un registro integral.

10.El registro íntimo consiste en el examen de cavidades u orificios corporales distintos de los previstos en el registro integral, con la persona afectada parcial o totalmente desnuda. En cumplimiento de las garantías vinculadas a los derechos individuales, el registro íntimo debe justificarse por indicios fundados, de los que debe dejarse constancia escrita. Es decir, debe haber pruebas concretas y objetivas que justifiquen pasar de un registro integral a un registro íntimo. Además, este debe haber sido autorizado por el fiscal del Estado u ordenado por el juez instructor si se realiza durante la fase de instrucción. El registro íntimo debe ser practicado por un médico, que extiende el certificado correspondiente. Por razones de seguridad, el médico puede solicitar la presencia de un funcionario o un agente de la policía judicial.

11.Los registros integrales y los registros íntimos se efectúan fuera de la vista de terceros.

12.En caso de que la persona afectada no dé su consentimiento, podrán efectuarse registros superficiales y registros integrales utilizando medios de contención física. Se informará a la persona afectada de esta posibilidad antes de proceder a cualquier registro.

13.Se autoriza únicamente la contención estrictamente necesaria para practicar el registro; el uso de medios de contención no debe prolongarse en ningún caso más allá del tiempo absolutamente necesario.

14.En el caso de que la persona afectada no acepte someterse a un registro íntimo, se le impondrá, sin perjuicio de posibles vías de recurso, una multa de 251 a 1.000 euros o una pena de prisión de ocho días a tres meses, sin perjuicio de las penas previstas en el Código Penal para los delitos de resistencia a la autoridad.

15.En caso de registro integral o de registro íntimo, se levantará un acta en la que se hará constar el nombre del oficial o del agente de la policía judicial que haya practicado el registro integral, el nombre de la persona sometida al registro, los motivos del registro, el lugar, la fecha y la hora del comienzo y del final del registro y, cuando proceda:

La falta de consentimiento de la persona a someterse a un registro íntimo o a un registro integral.

El hecho de que el registro se haya efectuado con la autorización del fiscal del Estado o por orden del juez instructor.

El nombre del médico que practicó el registro íntimo.

Una copia del acta se entrega a la persona sometida al registro y otra se remite inmediatamente al fiscal del Estado.

II.Violencia sexual y de género

Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 34 de las observaciones finales

16.El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, en particular los que impliquen actos u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que comprometan la responsabilidad internacional que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención, se investiguen a fondo, que los presuntos autores sean encausados y, si son condenados, sentenciados a penas apropiadas, y que las víctimas o sus familias obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada.

17.El Estado parte también debería ampliar el plazo de prescripción en el caso del delito de violación.

18.La cadena de intervención en los casos de violencia doméstica se define en la Ley de 8 de septiembre de 2003 enmendada, que establece los distintos servicios y estructuras de asistencia y asesoramiento previstos para las víctimas y los autores de actos de violencia.

19.Para reforzar la lucha contra la violencia doméstica, Luxemburgo ha adoptado medidas importantes mediante la promulgación de la Ley de 20 de julio de 2018, por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Esta ley ha dotado a Luxemburgo de los medios para tipificar también otras formas de violencia de género, como la mutilación genital femenina, en el Código Penal del país. Consciente de que la violencia constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales, Luxemburgo sigue adaptando y fortaleciendo su sistema de atención a las víctimas de la violencia y su marco jurídico para proteger a las víctimas y castigar a los autores. En el marco de su programa de gobierno para el período 2023-2028, el Ejecutivo ha anunciado tres proyectos emblemáticos en este ámbito, que se desarrollan bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad de Género y Diversidad y tienen por objetivo:

Establecer una estructura centralizada de acogida y atención para todas las víctimas de violencia, incluidas las víctimas de violencia sexual.

Elaborar una estrategia global para combatir todas las formas de violencia de género basada en los cuatro pilares del Convenio del Consejo de Europa (también llamado Convenio de Estambul): prevención, protección, persecución penal y políticas integradas.

Fortalecer el sistema nacional para atender a los autores de actos de violencia doméstica mediante la imposición de un tratamiento terapéutico obligatorio a los autores que hayan sido expulsados de su domicilio, reforzando así la Ley de Violencia Doméstica de 8 de septiembre de 2003 enmendada.

20.Además, con la aprobación de la Ley de 7 de agosto de 2023 por la que se modifican: 1) el Código Penal; 2) el Código de Procedimiento Penal, con el fin de reforzar los medios de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores, se han endurecido las penas por abusos sexuales, se han ampliado los plazos de prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores y se ha suprimido la prescripción del delito de violación de menores.

21.La Ley de 7 de agosto de 2023 tiene por objeto proteger la integridad sexual y el derecho de toda persona a la libre determinación sexual, eliminando al mismo tiempo los términos incompatibles con las personas del tercer sexo.

22.Mediante la Ley de 7 de agosto de 2023 también se tipificó como delito específico la violación de menores, con penas más elevadas en cada caso. Asimismo, se estableció como un delito contra menores aquel cometido por uno de los progenitores, un ascendiente legítimo, natural o adoptivo, cualquier persona de la línea colateral hasta el tercer grado de parentesco, o todo pariente por afinidad hasta el tercer grado. De este modo, se ha ampliado la lista de personas que pueden ser autores de una violación o de un abuso sexual de carácter incestuoso para incluir a las personas que ocupan una posición de confianza o de influencia reconocida y a las personas a las que se les ha confiado el menor o que lo tienen a su cargo.

23.Por último, mediante la ley se han establecido varios casos de imprescriptibilidad, con el fin de reforzar la protección judicial de los menores y facilitar al mismo tiempo el enjuiciamiento de los delitos sexuales más graves. El artículo 637, párrafo 2 3), del Código de Procedimiento Penal dispone ahora que, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la acción pública resultante de uno de los delitos previstos en los artículos 375 a 377, en caso de haberse cometido contra un menor, no prescribe.

III.Personas intersexuales

Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 36 de las observaciones finales

24.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos, en particular en el contexto de la redacción en curso de un proyecto de ley sobre operaciones quirúrgicas de variaciones del desarrollo sexual, con el objeto de poner fin a la práctica de actos médicos irreversibles, en particular las operaciones quirúrgicas en niños intersexuales que aún no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo cuando esas operaciones sean absolutamente necesarias desde un punto de vista médico. También deberían tomarse medidas para garantizar que las víctimas de este tipo de intervenciones tengan acceso a recursos efectivos y para reforzar la recopilación de estadísticas sobre esta cuestión.

25.El acuerdo de coalición de noviembre de 2023 prevé, entre otras cosas, una adaptación del plan de acción nacional de 2018 para la promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. Esta labor está en curso y tiene en cuenta las medidas y acciones que aún no se han puesto en marcha en el marco del primer plan de acción nacional en la materia con respecto a las personas intersexuales, así como en el marco del acuerdo de coalición y sus disposiciones relativas a las personas intersexuales.

26.En el marco de su programa de gobierno para el período 2023-2028, el Ejecutivo trabajará por el respeto y el refuerzo de la protección de las identidades de género no binarias de los niños y las niñas intersexuales. Velará por que los procedimientos aplicables a la reasignación de género y la asignación de sexo de las personas intersexuales se evalúen y adapten a las necesidades. El Gobierno seguirá de cerca y analizará el marco jurídico en esta materia en otros países de la Unión Europea.