Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1358

31 de enero de 2000

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1358ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 18 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde : Sr. YUTZIS

SUMARIO

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA ( continuación )

- La situación en Australia ( continuación )

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

- Informe inicial y segundo informe periódico de Azerbaiyán

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43876 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (tema 3 del programa) ( continuación )

La situación en Australia ( continuación )

1. El PRESIDENTE informa a los miembros del Comité de que el Embajador de Australia le ha notificado que el comunicado de prensa publicado al final de la sesión en la que se adoptaron las conclusiones del Comité sobre su país no reflejaba el punto de vista expresado por el Comité. El Presidente ha indicado al Embajador de Australia que los comunicados de prensa - redactados por el personal del Servicio de Información - no son en modo alguno el acta oficial de las sesiones del Comité. El único documento final al que la delegación y las autoridades australianas deben referirse es el texto de las conclusiones adoptadas por consenso por el Comité.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADO POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial y segundo informe periódico de Azerbaiyán (CERD/C/350/Add.1; HRI/CORE/1/Add.41/Rev.2) .

2. Por invitación del Presidente, el Sr. Khalatov, el Sr. Dunyamaliyev, el Sr. Mammedor, el Sr. Ragimov, el Sr. Wahabzade y el Sr. Moussaev (Azerbaiyán) toman asiento a la mesa del Comité .

3. El PRESIDENTE se felicita de la presencia de la importante delegación del Estado Parte, dirigida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, que pone de manifiesto la importancia que Azerbaiyán concede a las actividades del Comité.

4. El Sr. KHALATOV (Azerbaiyán) comienza evocando brevemente la historia de su país. La Primera República de Azerbaiyán duró de mayo de 1918 a abril de 1920, fecha en la que, en flagrante violación del derecho internacional, la República Socialista Federativa Soviética de Rusia ocupó el país y derrocó por la fuerza al gobierno legítimamente elegido. El resultado de la lucha del pueblo azerbaiyano por la independencia fue la adopción por el Consejo Supremo de la República de Azerbaiyán, el 30 de agosto de 1991, de la Declaración sobre el restablecimiento de la independencia estatal, a la que siguió la adopción, el 18 de octubre de 1991, de la Ley Constitucional sobre la independencia estatal. Azerbaiyán ingresó en las Naciones Unidas en marzo de 1992, y las autoridades del país se esfuerzan para fortalecer las instituciones democráticas así como para promover y aplicar normas internacionales en materia de derechos humanos. El país ha adoptado un sistema político plural y una legislación que consagra la libertad de expresión y de reunión, la libertad de prensa, el derecho a formar partidos políticos y sindicatos, la protección de los ciudadanos y la primacía del derecho. La primera Constitución de Azerbaiyán independiente, que garantiza a todos los ciudadanos el goce de los derechos y de las libertades fundamentales, se adoptó el 12 de noviembre de 1995 tras la celebración de un referéndum nacional. Con motivo del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Presidente de la República promulgó medidas legislativas suplementarias destinadas a fortalecer aun más los derechos ciudadanos y a establecer las prioridades esenciales del Gobierno. En esa ocasión se creó también el Instituto de Estudios sobre Derechos Humanos.

5. La República de Azerbaiyán se ha adherido a los principales tratados e instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. El Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han examinado ya los primeros informes del Estado Parte. El Presidente de la República y el Parlamento, preocupados por poner en práctica los principios fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular las disposiciones del artículo 3, abolieron en febrero de 1999 la pena de muerte.

6. El Gobierno de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos concluyeron en julio de 1998 un acuerdo de cooperación técnica para desarrollar las infraestructuras nacionales en materia de derechos humanos. En ese contexto, se han propuesto cursos de formación para juristas sobre principios de derechos humanos y se han elaborado manuales escolares que incluyen una sección dedicada a los derechos humanos.

7. La Convención entró en vigor en Azerbaiyán el 15 de septiembre de 1996, y las autoridades del país están determinadas a dar pleno efecto a sus disposiciones. En la Constitución y en la legislación de la República de Azerbaiyán se prohíben la discriminación racial en el país, y el Estado garantiza libertades y derechos iguales para todos los ciudadanos sin distinción de raza, color, sexo u origen nacional o étnico. El artículo 67 del Código Penal de la República de Azerbaiyán establece la responsabilidad penal por la violación de la igualdad de derechos por motivos de origen nacional o de raza. Azerbaiyán es un país multiétnico y el Gobierno toma las medidas necesarias para que las personas pertenecientes a minorías participen activamente y en condiciones de igualdad en todos los campos de actividad del país. Desde la independencia, los órganos encargados de la aplicación de la ley no han registrado ningún caso de discriminación racial o étnica. En Azerbaiyán están representadas casi todas las religiones, y personas pertenecientes a minorías ocupan algunos cargos de responsabilidad en el ámbito local y nacional. Se ha creado un Consejo consultivo, compuesto por personas pertenecientes a minorías, dependiente del Consejero de Estado para cuestiones de política nacional.

8 Se han incluido en las escuelas programas de enseñanza de la lengua materna y de promoción de la cultura de las minorías y, en regiones con fuerte implantación de minorías, algunas asociaciones organizan actividades culturales específicas. Las cadenas de radio y de televisión difunden programas en los idiomas de las minorías y existen también publicaciones en estos idiomas. El Gobierno financia esos programas y publicaciones.

9. Azerbaiyán se encuentra todavía en una fase de transición que se caracteriza por una cierta desorganización de las estructuras del país y por tensiones sociales. Hoy día, el obstáculo principal a su desarrollo son las agresiones de la vecina Armenia y de los movimientos separatistas armados que actúan en Nagorno-Karabaj. El Gobierno azerbaiyano reafirma en esta ocasión su disposición a buscar una solución pacífica al conflicto. El 20% del territorio azerbaiyano, que se encuentra bajo ocupación armenia, es objeto de campañas de limpieza étnica, y hay un millón de personas desplazadas en Azerbaiyán. Las consecuencias humanitarias son considerables.

10. El informe que se está examinando ha sido elaborado, conforme a las directrices establecidas por el Comité, por un grupo de trabajo compuesto por representantes de diferentes ministerios y del Tribunal Supremo y la Fiscalía General. Junto a los expertos gubernamentales han colaborado en este trabajo expertos de organizaciones no gubernamentales. El Estado Parte espera que una colaboración fructífera con el Comité le permita mejorar la promoción y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

11. El Sr. BANTON , en calidad de Relator para Azerbaiyán, recordando que la presentación de un informe inicial es siempre un acontecimiento en la medida en que consagra la entrada de un nuevo miembro en la comunidad de Estados determinados a luchar contra la discriminación racial, indica que Armenia accedió a la independencia en un clima de conflictos y de segregación étnica. Desde entonces, el país ha sido escenario de una emigración masiva de sus dos principales minorías étnicas, los rusos (que eran cerca de 400.000 en 1989, y unos 150.000 en diciembre de 1998) y los armenios (unos 400.000 en 1991 y entre 10.000 y 20.000 actualmente). En ese contexto, el informe del Estado Parte y la presentación verbal del jefe de la delegación de Azerbaiyán representan un rayo de esperanza que no se puede ignorar.

12. La declaración que el Estado Parte hizo el 30 de agosto de 1991 debe entenderse como un acto que instituye el restablecimiento de la independencia del país. La Ley constitucional sobre la independencia estatal de la República de Azerbaiyán, adoptada el 18 de octubre de 1991, viene a completar la Constitución de 1978. El Parlamento ejerce el poder legislativo, aunque parece que el Presidente de la República detenta también una parte de ese poder. Los tribunales ejercen el poder judicial y, por último, el Presidente de la República detenta el poder ejecutivo supremo. El ejercicio del poder por parte del Parlamento está limitado en la Constitución, y los poderes de la administración y de los jueces están subordinados a la Constitución y a las leyes y reglamentos parlamentarios.

13. Por lo que se refiere a la población, Azerbaiyán tiene 7,6 millones de habitantes repartidos en 90 nacionalidades diferentes de las que la rusa y la armenia son las más numerosas. El Sr. Banton señala un error tipográfico en el párrafo 60 del informe. En efecto, el número de azeríes es de 5.810.000 y no de 581.000. Los idiomas dominantes son el ruso y el azerbaiyano. Según un informe del Centro Azerbaiyano de Derechos Humanos sobre la situación de la minoría rusa en Azerbaiyán, muchos rusos han perdido su trabajo por no conocer suficientemente el idioma azerbaiyano. Sería conveniente, por otro lado, conocer la distribución exacta de las diferentes minorías étnicas, elemento esencial para que el Comité pueda determinar si las comunidades tienen la posibilidad de preservar su identidad cultural.

14. Respecto de la cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Convención, el Sr. Banton desearía obtener el texto de las disposiciones relativas a la discriminación racial mencionadas en el informe y, especialmente, el de las disposiciones pertinentes de la Constitución (párrafo 55 del informe), de la Ley constitucional (párrafo 63 del informe), de la Ley fundamental (párrafo 62 del informe) y del Decreto de la Presidencia de la República del 16 de septiembre de 1992 relativas a la promoción de las lenguas y de la cultura de las minorías nacionales (párrafo 66 del informe). El Comité necesita esos textos para determinar si la legislación se ajusta a las disposiciones de la Convención. Por lo que se refiere a la representación de las minorías en las estructuras oficiales del Estado, solicita información complementaria que apoye la afirmación de que esas minorías están ampliamente representadas (párrafo 58 del informe). El Comité desearía tener datos precisos sobre su presencia en el Parlamento, en las fuerzas armadas y en la policía. Del mismo modo, se agradecerá que se facilite información complementaria relativa a los centros culturales y a las sociedades benéficas que se han creado estos últimos años (párrafo 59 del informe). ¿Se incluye a los armenios en estas medidas?

15. Por lo que se refiere a la aplicación del apartado e) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, hace notar que, según un informe de la Federación Internacional de Helsinki para los Derechos Humanos, el Gobierno se negó a dar autorización a unas organizaciones no gubernamentales a las que acusaba de atentar contra la imagen internacional del país. ¿Cuál es realmente la situación y qué organizaciones reconoce el Estado Parte de conformidad con las disposiciones del mencionado apartado e) del párrafo 1 del artículo 2? El Sr. Banton tiene también noticia de que se ha concedido al Gobierno una ayuda de 400.000 dólares de los EE.UU. para fortalecer las iniciativas en el terreno de la protección de los derechos humanos. Le gustaría saber si una parte de esa ayuda se destinará a la lucha contra la discriminación racial. Además, señalando lo que se dice en el párrafo 4 del informe, a saber, que las organizaciones no gubernamentales (ONG) han participado en la preparación de ésta, pregunta si entre esas ONG figuraban portavoces de las minorías rusa y armenia.

16. Por otro lado, en el informe se dice que en el artículo 67 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por todo acto deliberado de incitación al odio o la discordia racial (párr. 71). Por consiguiente, el Sr. Banton pregunta cómo se explica que los órganos encargados de la aplicación de la ley no hayan registrado ningún caso de discriminación racial, nacional o étnica (párr.76), teniendo en cuenta que no hay ninguna duda de que los armenios que viven en Azerbaiyán están expuestos a hostilidades debido al conflicto armado que enfrenta a los dos Estados. Además, pregunta si el Estado Parte respeta las disposiciones de la Convención que prohíben las organizaciones racistas.

17. El Sr. Banton dice que la información que se ofrece en el informe a propósito de la aplicación del artículo 5 de la Convención es excelente, pero que no examina suficientemente las posibilidades de discriminación en el ejercicio de los derechos en cuestión. Por lo que se refiere a la independencia del poder judicial -que puede ser muy importante para la protección de las minorías étnicas-, le preocupa que los jueces sean nombrados sólo por un período de cinco años y que el Presidente de la República controle la situación financiera de los tribunales. El Sr. Banton recuerda que no es suficiente con que en la Constitución se establezca la independencia del poder judicial, y que ese principio se debe concretar en los hechos. Se muestra satisfecho con las medidas adoptadas en lo que se refiere al idioma en el que se desarrollan los procedimientos judiciales (párr. 82) y pregunta si la intervención de los intérpretes es gratuita.

18. El Comité desearía también tener información más detallada sobre la Dirección especial encargada de investigar la conducta ilícita de los funcionarios de policía, que dependen del Ministerio del Interior, especialmente en relaci ón con la discriminaci ón racial (párr. 85).

19. Por lo que se refiere al derecho a la nacionalidad, al Comité le gustaría disponer del texto de la nueva ley sobre la nacionalidad, de 1998, y saber en qué medida difiere de la precedente de conformidad con la Convención. Por lo que respecta a la aplicación del inciso iii) del apartado d) del artículo 5, el Sr. Banton dice que, según el informe del Centro Azerbaiyano de Derechos Humanos sobre la situación de la minoría rusa en Azerbaiyán, las autoridades se muestran poco dispuestas a cambiar el nombre y la nacionalidad de los niños nacidos de matrimonios mixtos entre rusos y armenios. Del mismo modo, las parejas interétnicas no son bien aceptadas por la administración, que intenta saber si el matrimonio se ha concertado con fines precisos. El Sr. Banton señala estas prácticas a la atención de la delegación y espera que las autoridades del Estado Parte estudien la cuestión.

20. Por otro lado, según el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, parece que, aunque en la Constitución se dispone lo contrario, las poblaciones desplazadas se enfrentan siempre al hecho de no poder establecer su residencia en un lugar diferente al que se les ha asignado. Por consiguiente, convendría acelerar el proceso de reforma a fin de que esas personas pudieran gozar plenamente de su derecho a la libertad de circulación.

21. Por lo que se refiere al derecho a la educación, en el informe se dice que en la legislación se establece el derecho de los ciudadanos a la educación, independientemente de su raza, sexo, origen nacional o étnico o cualquier otra característica distintiva, y que se garantiza la libertad de elección de la forma de educación, la institución docente y el idioma de instrucción (párr.158). Sería interesante saber cómo se ponen en práctica esas disposiciones y, especialmente, cuáles son las lenguas de instrucción propuestas, si el azerbaiyano y el ruso son obligatorios y qué porcentaje de estudiantes puede beneficiarse de la instrucción en un idioma determinado. A este respecto convendría completar la información proporcionada en los párrafos 172 a 176 del informe. Además, en vista de lo que se dice acerca de las relaciones entre la República de Armenia y la de Azerbaiyán, le gustaría saber en qué medida se enseña todavía el armenio en las escuelas.

22. A propósito de las relaciones con Armenia, el Sr. Banton observa que en el informe se consagran varios párrafos a esta cuestión, que no es competencia del Comité, ya que éste está únicamente obligado a examinar la información sobre el Estado Parte que se presenta en el informe. Por lo tanto, señala a la atención de la delegación el artículo 11 de la Convención que prevé un procedimiento para las denuncias como las que se plantean en los párrafos 28 a 36 del informe.

23. Por lo que respecta a la situación en Nagorno-Karabaj, el Comité se muestra preocupado por las consecuencias de los acontecimientos que tienen lugar en esa región. En efecto, esos incidentes han provocado importantes desplazamientos de población (entre 620.000 y 800.000 desplazados, según las fuentes) cuyas condiciones de vida son precarias ya que el Gobierno dispone de pocos medios para integrar a esos refugiados en la vida económica y social del país. Por lo tanto, esas personas dependen de la ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la Cruz Roja. Dado que muchos armenios han huido del país debido al conflicto, el Comité desearía saber cuántos siguen viviendo en Azerbaiyán, puesto que la cifra que se ofrece en el párrafo 60 del informe no es, sin duda, muy exacta. Además, al Comité le gustaría saber si esas personas son víctimas de discriminación y en qué condiciones viven. De igual modo, desea disponer de la misma información en lo que se refiere a la minoría de origen étnico ruso, así como a la de los turcos mesjetíes.

24. De todas estas observaciones deduce que Azerbaiyán es un país en transición en el que el conflicto que le enfrenta con Armenia ha frenado su evolución. Por lo tanto, el Sr. Banton señala a la atención de la delegación la importancia de mantener un diálogo franco con el Comité puesto que ésa es la base sobre la que se puede hacer evolucionar positivamente la situación.

25. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ felicita al Gobierno de Azerbaiyán por la presentación de este informe inicial que debería ser el comienzo de una cooperación fructífera entre el Estado Parte y el Comité. Hace notar que una parte considerable del informe se refiere al conflicto territorial entre Azerbaiyán y Armenia, y especialmente a la situación en Nagorno-Karabaj. Se exponen sobre todo casos de asesinatos, mutilaciones y desplazamientos masivos de azerbaiyanos en el contexto de una política de limpieza étnica llevada a cabo por Armenia. Por otro lado, el informe de 1998 de Amnistía Internacional señala casos de persecuciones por parte de azerbaiyanos contra nacionales armenios, por ejemplo la toma como rehenes de 7 civiles en la ciudad de Gobustan en abril/mayo de 1998 o la condena a muerte de Karen Gevorkian. Habida cuenta de las acusaciones mutuas entre Armenia y Azerbaiyán, habría de recomendarse a estos países que recurrieran al procedimiento previsto en el artículo 11 de la Convención.

26. Por lo que se refiere al artículo 2 de la Convención, hay que celebrar la disposición constitucional que garantiza a todos los ciudadanos igualdad de derechos y de libertades sin distinción ninguna, así como la amplia representación de las minorías en las estructuras oficiales del Estado. Por lo que se refiere al artículo 4, los párrafos 71 a 76 del informe parecen indicar que las disposiciones legislativas citadas satisfacen las exigencias de los apartados a) y b) de dicho artículo, pero habría que examinar el texto completo para estar seguros.

27. La información relativa a la aplicación del artículo 5 de la Convención es, en general, satisfactoria, aunque requiere algunas precisiones. El Sr. Valencia Rodríguez quisiera saber quién paga los honorarios de los intérpretes designados en un procedimiento judicial. Desearía saber también si se han aplicado sanciones disciplinarias contra funcionarios del Ministerio del Interior que hayan sido acusados de discriminación racial en el ejercicio de sus funciones. Señalando, por otro lado, que en el párrafo 121 del informe se dice que las sinagogas y las iglesias ortodoxas reciben subvenciones regulares del Fondo de la Presidencia, pregunta si esas subvenciones se conceden también a otras iglesias reconocidas oficialmente en el país. Por último, le gustaría saber si se han presentado denuncias relativas al artículo 7 del Código del Trabajo que prohíbe toda discriminación racial o étnica entre los trabajadores.

28. Por los que se refiere al artículo 6 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez hace notar que en este caso sería también conveniente tener el texto completo de las disposiciones legislativas pertinentes a fin de apreciar mejor su aplicación en el Estado Parte. Solicita también información más detallada sobre el procedimiento que debe seguirse para obtener indemnización por daños y perjuicios relacionada con un acto de discriminación racial o étnica. Por otro lado, felicitándose de las medidas tomadas en relación con el artículo 7 de la Convención, recomienda al Estado Parte que divulgue el texto de ese instrumento en las principales lenguas de las minorías.

29. El Sr. Yutzis ocupa la Presidencia .

30. El Sr. GARVALOV , señalando que en el cuadro que figura en el párrafo 60 del informe se indica que entre la población de Azerbaiyán hay 390.500 armenios, mientras que según el Grupo pro Derechos de las Minorías no son más que 100.000, pregunta si esta diferencia se explica por las hostilidades entre Azerbaiyán y Armenia. Desearía saber también por qué no se menciona en ese cuadro a las minorías talish y kurda que, según la misma ONG, suponen respectivamente el 4,2% y el 2,8% de la población. Refiriéndose por otro lado al párrafo 101 del informe, en el que se dice que los derechos de los extranjeros y de los apátridas que residen en Azerbaiyán no se pueden restringir más que con arreglo a las leyes de la República de Azerbaiyán y las normas del derecho internacional, pide que se faciliten más detalles sobre los apátridas y sobre las leyes en cuestión.

31. En el párrafo 53 del informe se indica que, según los principios para la resolución del conflicto entre Azerbaiyán y Armenia aprobados por todos los miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con excepción de Armenia, el estatuto jurídico de Nagorno-Karabaj debería definirse en un acuerdo basado en la libre determinación. Recordando que tanto la Carta de las Naciones Unidas como los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconocen el derecho a la libre determinación de los pueblos, y no de las minorías, el Sr. Garvalov solicita a la delegación que aclare qué población debería ejercer su derecho a la libre determinación: ¿la de Nagorno-Karabaj, la de toda la región o la del conjunto de la República de Azerbaiyán?

32. El Sr. DIACONU toma nota con satisfacción de la existencia de los numerosos instrumentos nacionales para la protección de las minorías que se mencionan en el informe. No obstante, señalando que en el párrafo 22 se dice que la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno no es absoluta, pregunta qué sucedería en caso de conflicto entre las disposiciones de la Convención y las de la Constitución de Azerbaiyán o las de instrumentos adoptados por el Estado Parte por referéndum.

33. Por otro lado, desearía tener información adicional sobre la República Autónoma de Najicheván, que se menciona en el párrafo 10, especialmente en lo que se refiere a su estatuto y a su población.

34. El Comité podría apreciar mejor la aplicación del artículo 4 de la Convención si la delegación pudiese ampliar la información que figura en los párrafos 71 a 76 del informe y proporcionar, principalmente, detalles sobre las sanciones previstas contra las organizaciones que inciten a la discordia racial y sobre el tipo de asociaciones a las que están dirigidas esas disposiciones. Lo mismo se puede decir en lo que concierne al artículo 6. En el informe se dice que la legislación garantiza vías de recurso suficientes a todos los ciudadanos. Sería útil tener información sobre el uso que las minorías han hecho de esas vías de recurso.

35. A propósito del artículo 7, al Sr. Diaconu le sorprende saber que en Azerbaiyán, según se dice en el párrafo 169 del informe, los estudiantes de enseñanza superior son más numerosos que los de secundaria. Pide a la delegación que compruebe si se trata de un error y que indique si la enseñanza de los derechos humanos se incluye en los programas de estudio oficiales.

36. El Sr. de GOUTTES celebra que la delegación sea de alto nivel. Hace notar que este primer informe contiene información satisfactoria sobre la composición étnica de la población y sobre las diferentes minorías y religiones que conviven en el país, pero que el principal obstáculo para la aplicación completa de la Convención sigue siendo el conflicto armado que enfrenta al Estado Parte con Armenia, tal como se explica en los párrafos 8, 25 y 26 a 54 del informe.

37. En el párrafo 22 se dice que los acuerdos internacionales de los que Azerbaiyán es parte quedan incorporados al sistema legislativo del país y que en caso de conflicto entre la legislación de la República y los acuerdos internacionales son las disposiciones de estos últimos las que se aplican, excepto en lo que concierne a la Constitución y a las leyes aprobadas por referéndum. Pero, ¿qué sucedería en caso de conflicto entre un acuerdo internacional y la Constitución, y, más exactamente, entre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y una disposición constitucional de Azerbaiyán? ¿Puede, además, la delegación facilitar ejemplos concretos que permitan comprobar que, tal como se indica en el párrafo 58 del informe, las minorías están ampliamente representadas en las estructuras oficiales del Estado?

38. Por otro lado, aunque en el párrafo 71 y en los siguientes se expone la legislación en vigor en materia de discriminación racial, ¿puede precisar la delegación qué sanciones están previstas para infracciones de ese tipo? ¿Cómo se explica, por otro lado, que no se haya presentado ninguna denuncia ni celebrado ningún juicio por actos de discriminación racial o étnica? Ese hecho es tanto más sorprendente cuanto que existe una tensión muy acentuada en el país contra los armenios. A este respecto, el Sr. de Gouttes recuerda que la ausencia de denuncias no es por sí misma un indicador positivo y que, al contrario, puede indicar que las víctimas tienen un conocimiento insuficiente de sus derechos o que no tienen confianza en las autoridades policiales y judiciales, y que se trata de lo que en criminología se conoce como delitos "en la sombra". Puede ser también señal de falta de diligencia por parte de las autoridades judiciales o policiales en la persecución de los autores de actos de discriminación racial o étnica, lo que se conoce como "cifra gris" de la delincuencia debido a la falta de culminación de los procesos. Al igual que los Sres. Banton y Wolfrum, el Sr. de Gouttes reafirma la importancia de la independencia de la justicia y de las garantías institucionales para asegurar la plena protección de las minorías étnicas en Azerbaiyán.

39. ¿Cuál es la opinión de la delegación sobre el informe de Amnistía Internacional de 1999 y, más exactamente, sobre la alegación de que se sigue deteniendo sin pruebas ni inculpación a personas de origen armenio, y de que, nuevamente, se ha tomado como rehenes a civiles de origen armenio debido a su origen étnico? ¿Puede indicar la delegación qué medidas se han tomado para fomentar la formación en materia de derechos humanos y de entendimiento interétnico entre los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, las fuerzas del orden, la policía, el ejército y la magistratura?

40. El Sr. van BOVEN suscribe las observaciones y las cuestiones planteadas por el Relator para Azerbaiyán. Opina que es imposible no hablar de las tensiones que existen en el país entre los azerbaiyanos y los armenios.

41. El Sr. van Boven desea saber además por qué, ateniéndose a la relación que figura en el párrafo 180 del informe, no existe ninguna organización y/o centro cultural que represente a los armenios en Azerbaiyán.

42. Por otro lado, el Sr. van Boven señala que, según el párrafo 101 del informe, los derechos y libertades de los extranjeros y los apátridas que residen temporal o permanentemente en el territorio de la República de Azerbaiyán pueden restringirse únicamente en virtud de normas de derecho internacional o leyes de la República de Azerbaiyán. Ahora bien, según el documento base presentado por el Estado Parte (HRI/CORE/1/Add.41/Rev.2), la ley constitucional y la Constitución de Azerbaiyán no mencionan más que los derechos de los ciudadanos del país. ¿Cómo explica la delegación esta contradicción?

43. Por otro lado, ¿qué instrumentos jurídicos y estatutarios se pueden invocar para indemnizar por daños y perjuicios a una persona a la que se le haya impedido el acceso a un medio de transporte, un hotel, un restaurante o un café? ¿Tienen pensado las autoridades de Azerbaiyán crear una institución de defensa de los derechos humanos que se encargue especialmente de promover los principios establecidos en la Convención, por ejemplo un puesto de defensor de los derechos humanos?

44. El Sr. Aboul-Nasr vuelve a ocupar la Presidencia .

45. El Sr. SHAHI se muestra impresionado por la calidad de este primer informe periódico, especialmente porque se ajusta perfectamente a las directrices del Comité y porque contiene mucha información interesante.

46. No obstante, el experto declara que desea obtener más información sobre la aplicación efectiva de las diversas medidas legislativas contra la discriminación racial adoptadas por el país.

47. ¿Es cierto que, en vista de que la integridad territorial de Armenia y de Azerbaiyán se ha reafirmado en los principios aprobados por los Estados Miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con excepción de Armenia, (párrafo 53), la cuestión de la libre determinación de Nagorno-Karabaj debe entenderse en el marco de la integridad territorial de Azerbaiyán?

48. El Sr. Shahi desea saber si las asociaciones privadas que inciten al odio racial o a la discriminación se encuentran en el ámbito de aplicación del artículo 67 del Código Penal, que establece la responsabilidad penal por todo acto deliberado que tienda a incitar al odio o la discordia racial (párrafo 71). Pregunta también por qué no se ha presentado ninguna denuncia por discriminación racial o étnica cuando el país reúne precisamente un gran número de grupos étnicos.

49. El PRESIDENTE , accediendo a la solicitud de la delegación de Azerbaiyán, dice que esta delegación responderá a las preguntas planteadas por los expertos en la próxima sesión del Comité, que se celebrará durante la mañana del jueves 19 de agosto de 1999.

50. La delegación de Azerbaiyán se retira .

Se levanta la sesión a las 17.10 horas .