Naciones Unidas

E/C.12/TCD/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de octubre de 2023

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Chad *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Chad en sus sesiones 32ª y 34ª, celebradas los días 25 y 26 de septiembre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 13 de octubre de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, si bien con un retraso considerable, y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Celebra esta oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte después de 14 años. Lamenta, no obstante, que durante la primera jornada del diálogo se trataran numerosas cuestiones de manera general, vaga y parcial, lo que no permitió entablar un diálogo verdaderamente constructivo.

3.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observando que ha expresado su interés en hacerlo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra el compromiso del Estado parte de cumplir sus obligaciones internacionales y regionales en el contexto de la segunda fase de transición tras el Diálogo Nacional Inclusivo y Soberano celebrado del 20 de agosto al 8 de octubre de 2022.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que el proyecto de nueva constitución se aprobará en 2023. Celebra que se hayan incluido en él diversos derechos consagrados en el Pacto, a saber, los derechos sindicales (art. 29 de la Constitución), el derecho de huelga (art. 30), el derecho a trabajar (art. 35), los derechos culturales (arts. 36 y 37), el derecho a la educación (art. 38) y el derecho a un medio ambiente saludable (art. 51). No obstante, le preocupa que no se hayan reconocido plenamente todos los derechos enunciados en el Pacto y que no exista una disposición general de lucha contra la discriminación, en la que se defina y prohíba la discriminación por todos los motivos enumerados en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones del Pacto en su nueva constitución, también en lo relativo al acceso a la justicia y a reparaciones adecuadas, así como los derechos a la alimentación, al agua y al saneamiento, de modo que todos los derechos consagrados en el Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales y que los jueces puedan aplicarlos;

b) Dé a conocer los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto y el hecho de que son exigibles ante los tribunales, en particular entre los abogados, los jueces, los miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos;

c) Conciencie sobre los derechos económicos, sociales y culturales a otros actores, tanto estatales como no estatales, responsables de la aplicación del Pacto, como los inspectores laborales, los trabajadores sociales, el personal sanitario y los docentes, así como a los titulares de derechos;

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto, y respete plenamente el Pacto.

Recopilación de datos

7.El Comité lamenta que el Estado parte haya proporcionado pocas cifras y que no haya facilitado los datos desglosados necesarios para determinar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las distintas categorías de titulares de derechos y de grupos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la agencia nacional de estadística dotándola de recursos financieros y técnicos suficientes para recopilar, analizar y difundir datos completos y comparables con miras a evaluar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por las distintas categorías de titulares de derechos y de grupos. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico las estadísticas comparativas más recientes, desglosadas por sexo, género, edad, zona geográfica, situación de discapacidad, religión, origen étnico y otros parámetros necesarios, a fin de poder evaluar los progresos alcanzados en la realización de los derechos enunciados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité lamenta que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no disponga de los recursos necesarios ni de plena independencia, habida cuenta de que es el Presidente del Consejo Nacional de Transición quien designa a sus miembros, con arreglo al Decreto núm. 0898/PR/2022, de 13 de abril de 2022).

10. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Le recomienda asimismo que adopte todas las medidas necesarias para que esta pueda desempeñar su mandato, que la dote de los recursos financieros y humanos adecuados para que pueda hacerlo manteniendo su independencia de los poderes ejecutivo y legislativo y que la proteja de injerencias de cualquier órgano del Estado.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

11.El Comité sigue preocupado por las consecuencias de las actividades de las empresas, incluidas las pertenecientes al sector agroalimentario, en particular la reducción de las tierras cultivables destinadas a la agricultura de subsistencia, la contaminación del suelo y la deforestación, así como por los desplazamientos y desalojos forzosos, que afectan a las comunidades locales y perjudican el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité toma conocimiento de las numerosas reformas del marco legislativo y administrativo del sector minero aprobadas en 2019, así como de los continuos esfuerzos del Estado parte encaminados a aprobar un plan de acción nacional sobre las empresas.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del plan de acción nacional sobre las empresas y armonice las políticas y los programas del Consejo Presidencial para la Mejora del Entorno Empresarial y de la Agencia Nacional de Inversiones y Exportaciones, a fin de que las actividades realizadas en el Estado parte por las empresas, entre ellas las pertenecientes a los sectores extractivo y agrícola, no ejerzan efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Revise su marco jurídico sobre la responsabilidad social y ambiental de las empresas de los sectores extractivo y agrícola, así como el régimen jurídico y los reglamentos que les son aplicables, de manera que se les exija que tomen medidas de precaución razonables en materia de derechos humanos con miras a detectar, prevenir y mitigar los riesgos de violación de los derechos garantizados por el Pacto y evitar que estos se vulneren;

c) Tenga en cuenta a este respecto la observación general núm. 24 (2017), del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Cambio climático

13.El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir su dependencia de la extracción de petróleo y para reforzar su política de adaptación al cambio climático y su política de diversificación económica, en particular en los sectores agrícola y ganadero. No obstante, le preocupan los conflictos entre agricultores y ganaderos, así como los conflictos intra e intercomunitarios, relacionados con el acceso a la tierra y los recursos naturales, la pérdida de medios de subsistencia, el desplazamiento de comunidades y la inseguridad alimentaria, que se ven agravados por las sequías y los fenómenos meteorológicos vinculados al cambio climático (art. 1, párr. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una estrategia eficaz, en plena consulta con las comunidades locales y respetando sus derechos, para la gestión sostenible de las tierras y los recursos naturales en los sectores agrícola y ganadero, que comprenda medidas de adaptación al cambio climático con miras a mejorar la diversidad y la resiliencia de la economía y prevenir los conflictos entre agricultores y ganaderos y los conflictos intra e intercomunitarios.

Derechos de los Pueblos Indígenas

15.El Comité toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Estado parte de que ningún Pueblo Indígena está reconocido en su territorio. En consecuencia, al Comité le preocupa que las comunidades que se identifican a sí mismas como Pueblos Indígenas, como los fulanis m’bororo, podrían no estar en condiciones de disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el Pacto (arts. 1, párr. 2, y 15).

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer un marco legislativo y político que reconozca y proteja la condición y los derechos de todas las comunidades que se identifican como Pueblos Indígenas, incluidos los fulanis m’bororo, dotándolos de un estatuto jurídico.

Máximo de los recursos disponibles

17.Teniendo en cuenta que en los últimos diez años prácticamente se ha duplicado la deuda del Estado parte como porcentaje del producto interno bruto, el Comité toma nota de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte. No obstante, le preocupan las informaciones que apuntan a que el Estado parte ha incrementado su presupuesto militar, en particular desde 2019, mientras que ha reducido la dotación presupuestaria en ámbitos vinculados con los derechos consagrados en el Pacto, como la salud y la educación (art. 2, párr. 1).

18.El Comité recuerda al Estado parte que, en los casos en que las medidas de austeridad resulten inevitables, estas deben aplicarse de manera temporal, ser necesarias y proporcionadas, no dar lugar a discriminación ni a un aumento de las desigualdades y garantizar que los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos no se vean desproporcionadamente afectados por ellas. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la situación presupuestaria del país, asignando el máximo de los recursos de que disponga a garantizar progresivamente el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la transparencia en la recepción, la gestión y la utilización de los fondos públicos;

b) Elabore una política tributaria progresiva que mejore la recaudación con miras a incrementar la disponibilidad de recursos destinados a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Solicite asistencia a las organizaciones internacionales y a los asociados para el desarrollo pertinentes;

d) Mejore la participación de las administraciones y agentes locales en el proceso presupuestario a fin de que las distintas partes interesadas actúen de forma concertada y coordinada;

e) Lleve a cabo evaluaciones del impacto que tienen en los derechos humanos las condiciones de los préstamos, así como los mecanismos de reestructuración de la deuda, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y examine la declaración del Comité sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto ;

f) Asigne una dotación presupuestaria suficiente al gasto social en favor de los grupos más desfavorecidos.

Corrupción

19.El Comité está preocupado por la corrupción sistémica en el Estado parte, así como por la cultura de la impunidad y el miedo a las represalias, pues desvían recursos y afectan a todos los aspectos de la vida. También le inquieta no haber recibido información sobre los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, entre ellas la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente (art. 2, párr. 1).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a luchar contra las causas profundas de la corrupción;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública, tanto en la legislación como en la práctica, en particular en lo relativo al uso de los recursos públicos;

c) Refuerce los órganos y organismos de lucha contra la corrupción, en particular asegurando su independencia y asignando recursos financieros suficientes a los programas de formación y creación de capacidad institucional;

d) Proteja de manera eficaz a las víctimas de la corrupción, a sus abogados, a los activistas que luchan contra la corrupción, a los denunciantes de irregularidades y a los testigos y vele por que la legislación de lucha contra la corrupción se aplique de manera efectiva, entre otros medios llevando a cabo investigaciones exhaustivas con la mayor celeridad posible, incoando acciones judiciales e imponiendo penas adecuadas a los culpables.

No discriminación

21.El Comité está preocupado por la discriminación de la que son víctimas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en el acceso al trabajo, la protección social, la vivienda, los servicios sanitarios y la educación. Le preocupan, además, los discursos de odio, en particular contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las comunidades nómadas y los desplazados internos, así como los refugiados y otros no ciudadanos (art. 2, párr. 2).

22. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para promover la igualdad y luchar contra la discriminación, y le recomienda que:

a) Tome las medidas necesarias para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación y aplicarla escrupulosamente, a fin de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad;

b) Organice campañas de concienciación y suministre información sobre los procedimientos de denuncia de casos de discriminación y los mecanismos que las víctimas tienen a su disposición;

c) Refuerce las campañas de concienciación y sensibilización destinadas a los funcionarios públicos y la población, en particular sobre el discurso de odio.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

23.El Comité está preocupado por la persistencia de los estereotipos de género que perpetúan las desigualdades de género, así como por el hecho de que se siga discriminando a las mujeres y las niñas en el acceso a la propiedad de la tierra y en el empleo, la educación, el matrimonio y la sucesión, y de que la representación de las mujeres en los cargos electos y los órganos políticos siga siendo escasa, a pesar de la aprobación de la Orden de 22 de mayo de 2018 y de la Ley núm. 22/PR/2018, de 5 de noviembre de 2018, por la que se instituye la paridad en los cargos electos y de designación directa (arts. 3 y 10).

24. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la lucha contra las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres. Con esta finalidad, lo invita a que:

a) Adopte medidas para combatir los estereotipos de género y las actitudes tradicionales que impiden el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer;

b) Adopte medidas para prevenir eficazmente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, en esferas como el acceso a la propiedad, al trabajo y a la educación, así como el matrimonio y la sucesión;

c) Vele por que se respete la cuota establecida en lo relativo a la representación de las mujeres en los cargos electos y los órganos políticos.

Derecho a trabajar

25.Si bien toma conocimiento de la información facilitada por el Estado parte sobre el proyecto “Iniciativa 50.000 empleos decentes para los jóvenes”, el Comité lamenta la falta de información sobre las estrategias adoptadas y los objetivos fijados en materia de empleo, incluidos los destinados a integrar a los trabajadores en el sector formal, así como sobre el presupuesto que se les ha asignado. Sigue preocupado por la tasa de desempleo juvenil, también en el caso de quienes tienen estudios superiores (art. 6).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte estrategias y objetivos concretos para reducir la tasa de desempleo, recabando la participación de los interlocutores sociales y de los trabajadores e identificando los recursos financieros y técnicos necesarios para ponerlos en práctica;

b) Simplifique los procedimientos administrativos vinculados al sector formal de la economía, como el registro de empresas, con miras a reducir las trabas a la integración de los trabajadores en el sector formal;

c) Redoble sus esfuerzos para hacer frente al desempleo juvenil, por ejemplo poniendo en marcha planes de empleo especialmente dirigidos a los jóvenes, incluidos aquellos que han cursado estudios superiores.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

27.Al Comité le preocupan las informaciones que apuntan a que no siempre se respetan la aplicación y el control de la normativa sobre el salario mínimo, el salario mínimo interprofesional garantizado y las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación efectiva del salario mínimo y del salario mínimo interprofesional garantizado, estableciendo una política de revisión periódica del salario mínimo, en la que participen los trabajadores y empleadores y las organizaciones que los representan, con objeto de que todas las personas que trabajan perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellas y sus familiares;

b) Ponga en marcha mecanismos eficaces de denuncia de los casos de abuso y explotación;

c) Dote a la inspección laboral de recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para controlar con eficacia e imparcialidad las condiciones de trabajo;

d) Respete plenamente la observación general núm. 23 (2016), del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

29.El Comité lamenta la falta de información sobre la forma en que el Estado parte garantiza, en la legislación y en la práctica, el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Le preocupan, además, las denuncias de que responsables sindicales y trabajadores son presuntamente víctimas de violencia, acoso, intimidación y discriminación por ejercer sus derechos sindicales (art. 8).

30. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores, en la legislación y en la práctica, de modo que todos los trabajadores puedan ejercer esos derechos, incluido el derecho de huelga sin restricciones indebidas y sin temor a represalias, y para que los sindicalistas y responsables sindicales puedan llevar a cabo sus actividades en un entorno donde no haya intimidación, violencia ni acoso.

Seguridad social

31.Al Comité le preocupan las informaciones que señalan que sigue habiendo un gran número de personas que no están cubiertas por el sistema de protección social, en particular los trabajadores del sector informal y las personas que pertenecen grupos desfavorecidos y marginados, entre ellas las personas mayores. El Comité toma nota de que el Estado parte está reformando su marco institucional, en particular la Caja Nacional de Previsión Social y la Caja Nacional de Pensiones del Chad (art. 9).

32. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que ofrezca una cobertura social universal y prestaciones suficientes a todas las personas, en particular los trabajadores del sector informal y las personas que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las personas mayores, a fin de que puedan tener unas condiciones de vida dignas. A este respecto, le pide asimismo que cumpla plenamente su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, en particular en la economía informal.

Protección de la familia y la infancia

33.El Comité observa la falta de consenso nacional que ha puesto trabas a la revisión prevista del Código de la Persona y la Familia. Sigue asimismo preocupado por la prevalencia de la violencia doméstica, los matrimonios infantiles, la mutilación genital femenina y la poligamia, sobre todo en zonas remotas (art. 10).

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente entre la población, en particular entre los padres, los jefes tradicionales y los líderes religiosos, los efectos devastadores de las prácticas tradicionales nocivas a lo largo de toda la vida y promueva otras prácticas culturales que no perjudiquen ni a los niños ni a las mujeres;

b) Intensifique las consultas locales con los ciudadanos, los profesionales pertinentes, los dirigentes comunitarios y los líderes religiosos con miras a eliminar los obstáculos a la revisión del Código de la Persona y la Familia y asegurarse de que en él se prohíbe la poligamia, se fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años, se reconoce la capacidad jurídica de las mujeres y se hace que estas disposiciones sean aplicables a todas las formas de unión conyugal, incluidos los matrimonios consuetudinarios y religiosos;

c) Redoble sus esfuerzos para proteger a todas las mujeres y todos los niños que son víctimas de violencia, en particular de violencia doméstica, y vele por que puedan acceder a la justicia, garantizándoles recursos efectivos que les permitan obtener reparación, ser indemnizados y tener acceso oportuno a centros de acogida, de manera que se les brinde protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos.

Pobreza

35.El Comité es consciente de las enormes dificultades a las que se enfrenta el Estado parte para hacer efectivo el derecho a un nivel de vida adecuado, como la actual afluencia de refugiados sudaneses, las crisis de seguridad en la región y los desastres meteorológicos relacionados con el cambio climático. No obstante, observa con preocupación que los programas de lucha contra la pobreza están resultando insuficientes, ya que las tasas de pobreza siguen siendo muy elevadas y afectan desproporcionadamente a las personas que viven en zonas rurales y remotas, como en las provincias de Guéra, Tandjilé, Mayo Kebbi Occidental y Mayo Kebbi Oriental (art. 11).

36. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los programas y estrategias existentes para hacer efectivo el derecho a un nivel de vida adecuado y luchar contra la pobreza, a fin de identificar los obstáculos que se oponen a la aplicación de una estrategia integral que cuente con objetivos concretos y cuantificables, recursos suficientes y mecanismos eficaces de coordinación entre los distintos actores, teniendo debidamente en cuenta las disparidades regionales y las necesidades de la población, en particular las de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados.

Derecho a la alimentación

37.Si bien desde 2021 el Estado parte asigna aproximadamente el 10 % de su presupuesto a programas agrícolas destinados a luchar eficazmente contra el hambre y la inseguridad alimentaria, y a pesar de que ha proporcionado nuevos equipos a los agricultores y los ha formado en su uso, el Comité observa con preocupación que las tasas de malnutrición e inseguridad alimentaria siguen siendo elevadas (art. 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los programas existentes, incluidos los destinados a dotar a los agricultores de equipos nuevos (o modernos) y a formarlos en su uso, con miras a elaborar una estrategia eficaz para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y luchar contra el hambre y la malnutrición, solicitando el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y que mejore el marco jurídico relativo al acceso a la tierra y el uso de los recursos naturales.

Derecho al agua y al saneamiento

39.El Comité observa con preocupación que las tasas de acceso al saneamiento y al agua potable salubre se estiman en un 18 % y un 6 %, respectivamente, y que existen grandes disparidades entre las zonas urbanas y rurales (art. 11).

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la realización del derecho al agua y al saneamiento y que, para ello, ponga en marcha programas destinados a abordar las disparidades existentes entre las zonas urbanas y rurales en materia de acceso al agua y al saneamiento. A este respecto, le pide asimismo que tenga en cuenta su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.

Derecho a la salud física y mental

41.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a los servicios sanitarios básicos, la escasez de inversiones en este sector sigue poniendo en riesgo su accesibilidad, calidad y disponibilidad (art. 12).

42. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al sector de la salud y mejore las infraestructuras del sistema sanitario básico y la disponibilidad de personal médico, suministros y medicamentos, a fin de garantizar la disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de la atención de la salud, incluida la atención de la salud mental, para todas las personas sin discriminación alguna, así como su calidad.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

43.Preocupa al Comité la elevada tasa de embarazos precoces, que en parte se debe a que no existen servicios adecuados de salud sexual y reproductiva o estos no son accesibles, así como a las dificultades con que se encuentran las mujeres para acceder a información adecuada sobre salud sexual y reproductiva, que aborde también los métodos anticonceptivos (art. 12).

44.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias para niñas y niños, de manera que sea completa y se adecúe a cada franja de edad. Le recomienda también que garantice la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces, y a anticonceptivos de emergencia, también para los adolescentes, en particular en las zonas remotas. El Comité pide al Estado parte que cumpla plenamente su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y que tenga en cuenta las Directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Derecho a la educación

45.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la gratuidad de la educación. No obstante, le siguen preocupando:

a)Las informaciones según las cuales alrededor del 31 % de las niñas y el 14 % de los niños no asisten a la escuela primaria, a pesar de que el marco legislativo y político garantiza diez años de educación básica obligatoria y gratuita;

b)Las informaciones según las cuales la mayor parte de los fondos destinados a la educación secundaria proceden de las tasas escolares, de modo que los padres aportan más del 90 %, mientras que el Estado parte asume menos del 1 %, lo que tiene como efecto limitar el acceso a la educación de las personas y grupos más desfavorecidos;

c)La baja calidad de la enseñanza, que en parte se debe al insuficiente número de docentes;

d)La persistencia de las desigualdades en el acceso a la educación, incluidas las desigualdades de género, especialmente en las zonas remotas (arts. 13 y 14).

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la gratuidad de la enseñanza primaria y refuerce las normas y mecanismos de control y supervisión de los centros educativos;

b) Asuma la responsabilidad principal de proporcionar una educación de calidad a todos los niños y dedique recursos suficientes a este fin;

c) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza, en particular aumentando el número de docentes cualificados y su remuneración;

d) Aborde las causas del abandono escolar, especialmente entre las niñas, como pueden ser los matrimonios infantiles, los embarazos precoces, el exceso de tareas domésticas, la falta de seguridad y la discriminación por motivos de género y discapacidad;

e) Respete plenamente la observación general núm. 13 (1999), del Comité, relativa al derecho a la educación.

Acceso a Internet

47.El Comité constata con preocupación que en el Estado parte hay un acceso muy limitado a Internet, en particular en las zonas remotas, lo que restringe el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15).

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a Internet, en particular en las zonas remotas, entre otros medios desarrollando las infraestructuras necesarias, y para lograr que los servicios de Internet tengan un costo asequible para todas las personas.

D.Otras recomendaciones

49. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los principales instrumentos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad así como el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.

50.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos tanto en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional como en lo que respecta a las medidas adoptadas para lograr la recuperación del país tras la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Los esfuerzos para alcanzar los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitirían que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

51. El Comité recomienda que se ponga en marcha un mecanismo nacional de aplicación, presentación de informes y seguimiento, como estructura gubernamental permanente encargada de coordinar y preparar los informes que deben presentarse a los mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos, así como de coordinar la aplicación de las recomendaciones en el ámbito nacional.

52. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles provincial, departamental y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

53. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 6 a) (Aplicación interna del Pacto), 18 b) y c) (Máximo de los recursos disponibles) y 36 (Pobreza).

54. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 octubre de 2028, a menos que se le notifique algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.