Comité de los Derechos del Niño
94 º período de sesiones
4 a 22 de septiembre de 2023
Examen de los informes de los Estados partes
Respuestas de Andorra a la lista de cuestiones relativa a sus informes periódicos tercero a quinto combinados * **
[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2023]
Siglas utilizadas
AAIAÁrea de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
APAPÁrea de Promoción a la Autonomía Personal
SIADServicio de Atención a la Mujer
CDN Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.
CPDecreto legislativo del 25-10-2017 de publicación del texto refundido de la Ley 9/2005, de 21 de febrero, cualificada del Código penal.
LCDNALey 14/2019, del 15 de febrero, cualificada de los derechos de los niños y los adolescentes.
LCRPPMELey 15/2019, de 15 de febrero, cualificada de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.
LITNDLey para la igualdad de trato y la no discriminación.
LRLLey 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales.
LSSDecreto legislativo del 30-5-2018 de publicación del texto refundido de la Ley 6/2014 de 24 de abril, de servicios sociales y socio sanitarios.
LCPFLey 30/2022, del 21 de julio, cualificada de la persona y la familia.
LCPDPLey 29/2021, del 28 de octubre, cualificada de protección de los datos personales.
SITServició de Inspección de Trabajo.
PNIA Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia de Andorra
PISMAPlan Integral de Salud Mental y Adicciones
PNCDPlan nacional contra las Drogodependencias
PNJA Plan nacional de la Juventud de Andorra
Parte I
Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a quinto combinados de Andorra (CRC/C/AND/Q/3-5)
A finales del año 2012, el Comité Nacional de UNICEF puso en marcha el Observatorio de la Infancia de Andorra como un sistema de indicadores de bienestar infantil con el objetivo de medir la situación de la infancia y la adolescencia; recoger datos estadísticos públicos y privados; y favorecer el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el informe anual del año 2022 se presentaron 58 indicadores de bienestar infantil, 41 de los cuales se actualizaron. Véase: https://unicef.ad/wp-content/uploads/2023/01/observatori-infancia-2022.pdf.
Durante el 2022 se ha publicado por primera vez un estudio sobre el uso e impacto de la tecnología en la adolescencia, de sus hábitos en el uso de internet y de las redes sociales, del consumo de videojuegos y juegos online, de las diferentes prácticas de riesgo como el sexting o el contacto con desconocidos y de sus motivaciones, creencias y expectativas con el uso de las pantallas. Este estudio contó con una muestra de 2.161 adolescentes de los 9 centros educativos de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Véase: https://unicef.ad/wp-content/uploads/2023/03/MAQUETACIO_FINAL_160123.pdf.
Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones
De acuerdo con el artículo 8 de la LCDNA, el 17 de diciembre de 2021 se aprobó el primer Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia de Andorra 2022-2026 (anexo 1) con el objetivo de establecer las políticas, estrategias y acciones concretas destinadas a los niños, niñas y adolescentes para los próximos cuatro años.
Para la selección de las 42 acciones incluidas en este Plan, se ha contado con la participación de la Comisión Nacional de la Infancia y la Adolescencia y su Comité Técnico, la División de los derechos de la infancia del Consejo de Europa, profesionales de distintos ministerios del Gobierno y de los Comuns (administración territorial), organismos, asociaciones y entidades del tercer sector, todos los niños, niñas y adolescente de 6 a 16 años, mediante cuestionarios individuales y actividades grupales en todos los centros escolares del país, y un grupo representativo de adolescentes de 16 a 18 años mediante cuestionaros en línea y actividades grupales con secretarios de Estado, ministros y el jefe de Estado).
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
A nivel laboral, la Ley 31/2018, de 6 de diciembre, de relaciones laborales dedica un apartado a los contratos de trabajo de los menores de edad, destacando que los mayores de 14 años pueden realizar un aprendizaje profesional en el marco de un programa de formación que tenga en cuenta el calendario y los horarios escolares y bajo la supervisión de los ministerios encargados de la educación y de los asuntos sociales, hasta el final de la educación obligatoria. Asimismo, se establecen restricciones para el trabajo de menores de 18 años: está prohibido el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y los trabajos peligrosos.
En todos los casos sin excepción, se prohíbe la admisión al trabajo de menores de quince años. Los mayores de quince años solamente pueden trabajar hasta un máximo de dos meses al año durante las vacaciones escolares, siempre que tengan al menos un mes de vacaciones en verano y la mitad de las vacaciones escolares el resto del año. A partir de quince años y de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores pueden desempeñar trabajos adecuados a su edad, de carácter ligero, y que no sean nocivos para su desarrollo físico o moral. Dado que el final de la escolaridad obligatoria se fija en los 16 años, la admisión al trabajo a partir de los 16 años es posible si se firma un contrato de trabajo entre el empleador y el representante legal del adolescente o por este si está emancipado. Para ello existe un formulario oficial. El contrato de trabajo debe ser validado por el SIT.
La Ley 34/2008, de 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo, en su anexo I regula las actividades peligrosas, insalubres o nocivas por los elementos, procesos o sustancias que se manipulan. El reglamento regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas, establece la prohibición de que los menores de 14 y 15 años realicen trabajos, aunque sea de forma ocasional, que impliquen tener que levantar pesos superiores a 10 kg. Para los menores de 16 y 17 años la carga máxima es de 15 kg. En lo que se refiere a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, todo aquello que no esté regulado por norma en Andorra se aplican las normas Internacionales del Trabajo de la OIT.
El artículo 54.9 de la LCDNA prohíbe a los menores de edad participar en las acciones dirigidas a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, productos de tabaco y relacionados con este. En este sentido, la Ley 7/2022, del 17 de mayo, de protección contra el tabaquismo pasivo ambiental asegura protección eficaz contra los humos emitidos por cualquier producto del tabaco y tipifica las infracciones contra dicha protección.
La Ley 46/2022, de 22 de diciembre, del Estatuto del Artista del Principado de Andorra, en su artículo 22, establece que el ministerio competente en materia de trabajo podrá autorizar la contratación de artistas menores de dieciocho años siempre que esta contratación no suponga un peligro para su salud física o mental ni para su formación humana y profesional.
La Ley 37/2018, de 20 de diciembre, del deporte del Principado de Andorra, en su artículo 49, establece que las federaciones deportivas deben articular medidas para incentivar que todas las entidades deportivas fomenten el deporte de base y eviten cualquier actuación que constituya una explotación a nivel deportivo, sin poder exigirse derechos de retención, prórroga, formación, compensación o análogos sobre los deportistas menores de dieciséis años, entre entidades radicadas en el Principado de Andorra. En su artículo 56 establece que no pueden ejercer como técnicos deportivos ni a cambio de remuneración ni de forma gratuita, las personas menores de 16 años, las que tengan antecedentes penales por delitos contra la integridad física y moral o por delitos relacionados con menores, las que hayan cometido una infracción del capítulo segundo del título IV durante el plazo de cumplimiento de la sanción y las que sean objeto de una medida administrativa que les prohíba participar, por cualquier causa, en actividades con jóvenes o menores.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
El 21 de julio del 2022, el Consell General (parlamento) aprobó la LCPF, la cual ha sido modificada por la Ley 12/2023, del 30 de enero, cualificada de modificación de la Ley 30/2022, del 21 de julio, cualificada de la persona y de la familia. Se trata de una ley que recopila toda la normativa civil relativa a la persona y la familia, incluyendo lo relativo al matrimonio. En cuanto al requisito de la edad, el artículo 81 establece que no pueden contraer matrimonio las personas menores de 18 años, sin excepción.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
Andorra es el primer país del mundo dónde todas sus parroquias (organización territorial) tienen la certificación de UNICEF de “Ciudades Amigas de la Infancia”, lo que significa que los Comuns se han comprometido con los derechos de la infancia y la adolescencia contando con una estrategia específica y realizando acciones que buscan crear entornos más seguros, protectores y propicios para que todos los niños y niñas puedan tener acceso a servicios esenciales de calidad. Además, todas estas acciones las llevan a cabo, escuchando sus opiniones, a través de los consejos locales de participación, en la toma de decisiones de sus localidades y se tienen en cuenta en los presupuestos, en las normativas y políticas públicas.
El PNIA define y planifica acciones para aumentar y garantizar la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la toma de decisiones:
Crear el consejo de adolescentes comunal, para dar continuidad al existente y ampliarlo a la franja de edad de los 12 a los 16 años, y promover así el interés y la participación de los adolescentes en los asuntos públicos de la parroquia (acción 6).
Crear el consejo nacional de la infancia y la adolescencia, transformándolo del actual proyecto educativo de conocimiento de la labor legislativa, a un espacio y órgano de trabajo con los parlamentarios para que los niños, niñas y adolescentes puedan solicitar información así cómo efectuar propuestas de cambio o mejora, especialmente en los ámbitos que les afecten (acción 5).
Potenciar los mecanismos de participación existentes (acción 7).
Asegurar la consulta a los niños y adolescentes en aquellas cuestiones que les afecten directamente (acción 8).
Todas estas acciones tienen asignada la administración y el responsable que debe desarrollarlas.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
El artículo 31 de la LCDNA recoge el derecho a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, que incluye la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones, incluidas las producidas a través de tecnologías de la información y la comunicación. Se establece, igualmente, que el consentimiento para utilizar el nombre, la voz o la imagen para fines publicitarios, comerciales o análogos, no se pueda prestar mediante contractos en masa o de adhesión.
La LCPDP señala que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente se considera lícito si este tiene como mínimo 16 años o si es menor de 16, si se ha obtenido el consentimiento de su representante legal cuando sea necesario. El responsable del tratamiento debe verificar que el consentimiento lo dio o autorizó el representante legal teniendo en cuenta la tecnología disponible.
En este sentido, una de las funciones de la Agencia de Protección de datos es la sensibilización y divulgación de las recomendaciones y instrucciones de acuerdo con la legislación vigente. Son objeto de especial atención las actividades dirigidas a los menores de edad y en este contexto la Agencia ha impartido charlas y formaciones en centros educativos sobre temáticas relacionadas con la privacidad online, los riesgos y peligros de la navegación no segura y sobre el tratamiento de datos de los alumnos en el aula y en el centro escolar, facilitando herramientas e instrucciones de protección y seguridad.
En cuanto a la alfabetización digital de los alumnos, el ministerio encargado de la educación proporciona muchos recursos para ayudar a los docentes a transmitir habilidades digitales a los alumnos. Así proporciona equipos tecnológicos y dispositivos cómo la red pedagógica XENA, la conectividad a todas las aulas y la provisión de una identidad digital para docentes y alumnos de los tres sistemas educativos (creada y administrada por el ministerio encargado de la educación). En el ámbito pedagógico, dicho ministerio apoya el aprendizaje cooperativo y la adquisición de competencias digitales de los alumnos con los siguientes dispositivos:
Google WorkSpace : Esta plataforma está vinculada al sistema “ single sing on ” y todos los alumnos pueden acceder a los servicios que ofrece. La mayoría de centros educativos utilizan la plataforma Google Classroom para impartir sus clases.
Educand Campus: Este LMS basado en Moodle está diseñado para que cada centro educativo lo pueda administrar, gestionar y adaptar a sus propias necesidades.
Suministro de tabletas: En el sistema educativo andorrano, las tabletas se ponen a disposición de las escuelas y centros educativos. En la educación infantil los alumnos tienen dispositivos en cada clase, en primaria el ministerio encargado de la educación proporciona una tableta para cada 4 alumnos y una tableta para docentes y en secundaria los alumnos adquieren sus propias tabletas. En los sistemas educativos español y francés la dotación de tabletas está vinculada a la presentación de un proyecto pedagógico.
Robótica: En último cinco años se han emprendido acciones para incentivar la robótica educativa y el pensamiento computacional, incrementando su protagonismo en la competencia digital de los alumnos. Asimismo, durante el curso escolar 2022‑2023 el ministerio distribuyó el robot educativo Cubetto por todas las escuelas con un plan de capacitación obligatorio sobre su funcionamiento y su aplicación pedagógica. También, desde hace tres años, se organiza una jornada de robótica educativa.
En cuanto a la alfabetización digital de los docentes, cada curso escolar se publica un catálogo de formación educativa que el ministerio encargado de la educación pone a disposición del personal educativo de los tres sistemas, para mejorar las habilidades de los docentes en el uso de las nuevas tecnologías, potenciar su competencia digital y ayudar al descubrimiento o consolidación de software y herramientas que se aplican en el aula y que pueden mejorar la práctica y el desarrollo docente.
En cuanto a la alfabetización digital de los padres, el Centro de Formación a Largo de la Vida ofrece gratuitamente a la población mayor de 16 años formaciones en tecnologías de la información y la comunicación. Con la aprobación del Decreto de creación y regulación de los diplomas de competencia digital ciudadana, se da un paso más en la capacitación de la competencia digital a la ciudadana y se reduce la brecha digital en los distintos sectores sociales, creando tres diplomas de competencia digital ciudadana a nivel usuario fundamental, intermedio y avanzado.
Finalmente destacar que el PNIA establece formar a los niños, niñas y adolescentes sobre el uso responsable de las tecnologías y en aspectos de ciberseguridad (acción 32) y garantizar el acceso y la conectividad a los ordenadores para todas las familias con hijos menores de edad (acción 40).
Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones
Los Comuns han creado escuelas de padres que ofrecen un espacio de encuentro para familias, mediante sesiones dirigidas por profesionales que abordan las preocupaciones de los padres y madres en cuanto a la crianza, y proporcionan pautas psicoeducativas positivas. También realizan charlas y conferencias abiertas al público (tanto a padres cómo a adolescentes), sobre problemas o necesidades concretas.
Durante el año 2022 el ministerio encargado de los asuntos sociales creó el Servicio de acompañamiento Familiar, dirigido a familias que son atendidas por los servicios de protección a la infancia y la juventud, y que desarrolla un programa de competencias parentales en sesiones grupales para potenciar la construcción de una dinámica de convivencia familiar positiva y para el desarrollo de modelos de crianza adecuados.
En 2020 los ministerios responsables de asuntos sociales y educación pusieron en marcha un plan de sensibilización sobre cuestiones de género en las escuelas, para proporcionar formación y pautas de actuación a los profesionales sobre igualdad real y efectiva y eliminar las desigualdades de género. Este plan prevé la creación del “referente de igualdad escolar” cuya función es observar e identificar disfunciones, así como la creación de un protocolo de detección e intervención en casos de violencia de género y doméstica. Todos los años se organizan talleres en todas las escuelas de secundaria, para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las niñas y adolescentes en la educación, para formar sobre ocio alternativo (sano y seguro) y sobre prevención del consumo prematuro de alcohol y otras sustancias.
Finalmente, también se integran en los planes de estudio el desarrollo de las habilidades psicosociales que les permita hacer frente a situaciones problemáticas, promocionando decisiones favorables a su salud.
Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones
La LCDNA ordena la realización de protocolos de notificación o denuncia, así como protocolos de actuación y colaboración para definir el procedimiento que se debe seguir en casos de evidencia o sospecha de una situación de riesgo o desamparo. Así, durante el 2020 culminó la actualización del protocolo de actuación en casos de infancia en riesgo y se aprobó el decreto que contiene el Protocolo de notificación y actuación social de las situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes (en adelante PAS) y Protocolo de actuación inmediata en casos de evidencia o sospecha fundamentada de abuso, agresión sexual o maltrato físico contra niños, niñas y adolescentes (en adelante PAI). El primero tiene la finalidad de ordenar y unificar los criterios de detección y concretar un procedimiento de notificación, derivación e intervención ágil y eficaz, aplicable en situaciones de riesgo o desamparo. El segundo, tiene como objetivo definir la relación, la coordinación y el procedimiento de actuación entre las administraciones y los profesionales que intervienen en situaciones de maltrato físico, abuso o agresión sexual con la voluntad de garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, su atención e intervención (individualizada, especializada, mínima y prioritaria), reducir su victimización secundaria y garantizar su recuperación física y emocional.
Para facilitar la notificación se han desarrollado dos formularios que se encuentran la página web del ministerio encargado de los asuntos sociales; uno para la notificación que realice cualquier ciudadano (también niños, niñas y adolescentes) y otro específico para los profesionales. También se ha implantado el teléfono de la infancia (número 175), gratuito y activado las 24 horas y los 365 días del año.
Véase:
https://www.aferssocials.ad/infancia/notificacio-d-una-situacio-de-risc-d-un-infant-o-adolescent (GUÍA Y FORMULARIOS).
https://www.bopa.ad/bopa/032135/Pagines/GR20201117_13_29_34.aspx (PAS).
https://www.bopa.ad/bopa/032135/Pagines/GR20201117_13_28_24.aspx (PAI).
Finalmente se ha desarrollado el proyecto preventivo Unidos en que una profesional especializada en protección trabaja con profesionales de guarderías y centros educativos de primera y segunda enseñanza para formarles y acompañarlos en la detección y notificación precoz de situaciones de riesgo.
La LCDNA también establece la implementación de mecanismos de coordinación para garantizar una cooperación efectiva en la prevención, la detección, la notificación y la derivación del maltrato a los niños, niñas y adolescentes, para garantizar la atención inmediata y la recuperación física y psíquica, así como la reinserción social y la intervención judicial correspondiente.
Finalmente exponer que el PNIA establece la mejora de los mecanismos de detección y notificación de cualquier situación de riesgo (acción 29).
Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones
Como se ha referido en párrafo 25, en el año 2020 se establecieron los nuevos protocolos PAS y PAI. A partir de ese momento, los profesionales del AAIA imparten regularmente formaciones completas sobre prevención, detección de situaciones de riesgo y sobre los protocolos de notificación existentes a los profesionales que trabajan con la infancia y la adolescencia (se han formado a profesionales de las escuelas, psicólogos y médicos (públicos y privados), policías o estudiantes universitarios entre otros).
Des del año 2018, el ministerio encargado de los asuntos sociales y el ministerio encargado del deporte ofrecen de manera gratuita una formación de prevención y detección del abuso sexual infantil a todos los entrenadores y técnicos deportivos de clubs y federaciones del país.
También se han realizado protocolos específicos de prevención del abuso sexual con alguna federación deportiva (por ejemplo, Federación Andorrana de Esquí) y actualmente se está desarrollando el protocolo marco de protección de niños y adolescentes frente a la violencia en el ámbito deportivo.
Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones
El 22 de julio del 2020, se aprueba el Reglamento de las actividades de tiempo libre, mediante el cual se regula, por primera vez, todo lo relativo al desarrollo y organización de estas actividades haciendo especial hincapié en la no discriminación e inclusión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad (art. 16). Así, se prevé que los responsables de la actividad han de reservar, como mínimo, un 10 % de les plazas ofertadas a niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Además, el Gobierno ofrece los apoyos técnicos y profesionales necesarios para garantizar una participación en igualdad de condiciones.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/035047/Pagines/GR20230331_11_18_59.aspx.
El APAP, adscrita al ministerio encargado de los asuntos sociales, organizó la celebración del día Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, el 3 de diciembre de 2022, incluyó el cuento de “El Gancho del Capitán Garfio”, dirigido a niños de 3 a 10 años, y con el objetivo de dar a conocer la discapacidad física y concienciar y sensibilizar a los niños en relación a la diversidad. La celebración del 27 de abril, para el Día nacional del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas (2023), se ofreció el monólogo “Spasticity”, a cargo de una persona con parálisis cerebral tetrapléjica espástica con la finalidad de normalizar la discapacidad en la que el monologuista explica su propia experiencia con un tono de humor.
En materia de discapacidad, el PNIA prevé la divulgación de los diferentes tipos de discapacidad mediante la elaboración de contenidos informativos y compartirlos especialmente a través de los mismos niños, niñas y adolescentes (acción 2); la revisión de la normativa relativa a la escolarización de los alumnos con discapacidad en los centros educativos (acción 15); la revisión de los indicadores de valoración de la discapacidad y el funcionamiento de la comisión competente (acción 17); la modificación de la señalización para que sea universales para todo el mundo (acción 27); y la planificación de la renovación de los parques y espacios de ocio para garantir que sea accesible a todas las personas (acción 28).
Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones
El principio de inclusión y el derecho a la educación de calidad de todos los niños y niñas, teniendo en cuenta sus singularidades y sus necesidades educativas individuales, es un derecho fundamental y una prioridad para el Gobierno de Andorra.
Para garantizar un aprendizaje efectivo, inclusivo y libre de violencia, el ministerio encargo de la educación cuenta con un conjunto de servicios que monitorean la calidad de la educación el Servicio de Inspección Educativa participa en la evaluación de los niños con discapacidad con el fin de determinar el grado de dependencia y establecer las necesidades de apoyo escolar que les permita acceder más fácilmente a la educación; valida y supervisa la aplicación de proyectos para la inclusión de los alumnos con discapacidad en las escuelas y hace seguimiento de la dotación de recursos especializados para los centros educativos.
En cuanto a los apoyos, se pone a disposición de los centros personal especializado y recursos materiales para reforzar la inclusión para cada uno de los alumnos con discapacidad:
Educadores especializados.
Auxiliares especializados.
Recursos materiales educativos.
Recursos tecnológicos.
También, se dota de espacios para la intervención de los profesionales médicos que actúan en el ámbito escolar.
Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones
El sistema educativo andorrano cuenta con el Consejo Escolar como órgano supremo de gestión en el que participan todos los miembros de la comunidad educativa, teniendo cómo funciones aprobar el proyecto pedagógico, participar en la distribución de los créditos presupuestarios, supervisar la aplicación de la política educativa y presentar propuestas para la mejora de las instalaciones. También existen otras estructuras internas de gestión y toma de decisiones que permiten a la comunidad educativa atender las diversas sugerencias propuestas como el Pequeño Consejo, la Asamblea Escolar, Hagamos la Escuela. En el enseñamiento secundario y el bachillerato existe el Consejo de Delegados, que es un órgano participativo en el que los alumnos hacen contribuciones a la mejora de la convivencia y la escuela.
En el sistema educativo francés los representantes de los padres y los delegados de los alumnos (2 alumnos de cada clase elegidos por sus compañeros); asisten a los consejos de clase y son informados de los resultados académicos de los alumnos y dan su opinión sobre asuntos que les conciernen del centro educativo (ayudas, viajes escolares, participación financiera para proyectos entre otros).
En el sistema educativo español, el Comité de Participación es el órgano en el que están representados todos los miembros de la comunidad educativa (director de escuela, subdirector, profesores, padres, alumnos, personal de administración y servicios y un representante de la Misión Diplomática). Los alumnos tienen su propio órgano de representación, el Consejo de Delegados, y eligen a su representante en el Comité de Participación.
Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones
La Ley 6/2014, del 24 de abril, de servicios sociales y sociosanitarios establece que los Comuns pueden contribuir a que las personas o las familias que no tengan suficientes recursos puedan hacer frente al precio público de los servicios que son de su competencia. De esta manera, los Comuns valoran si las familias pueden ser beneficiarias de una prestación económica social que pueda cubrir parcial o totalmente el coste económico de la guardería. En algunas situaciones familiares, incluso estas prestaciones económicas son complementadas por las otorgadas por el Gobierno de Andorra.
Existen también guarderías privadas con horarios más amplios y cuyo pago pueden ser también sufragadas total o parcialmente por el Gobierno de Andorra cuando las familias lo requieren previa valoración económica.
Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones
El Gobierno otorga ayudas para el alquiler de viviendas, dirigidas a personas o unidades familiares de convivencia que vivan en un domicilio, en régimen de alquiler, y que constituya su domicilio permanente y habitual. Para otorgar estas ayudas se establece como prioridad que presenten situaciones de necesidad y en los colectivos prioritarios siguientes: jóvenes, mujeres en situación económica desfavorable o que convivan en un hogar desestructurado o que sean víctimas de violencia de género o doméstica, personas mayores, personas con discapacidad, familias monoparentales y familias numerosas. Se otorgan estas ayudas en los supuestos en que el núcleo familiar esté formado por niños, niñas y adolescentes, aunque no cumplan todos los requisitos exigidos.
Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones
Pese a la vigencia del artículo 108 del Código Penal, relativo al aborto consentido, el Gobierno garantiza el libre acceso a la información y a la educación en materia de salud sexual y reproductiva. Muestra de ello es la creación del SIAD el 2 de marzo del 2020, como un espacio público de información y asesoramiento profesional para aquellas personas —también adolescentes— que necesiten información u orientación sobre salud sexual y reproductiva. Este servicio ofrece asistencia individualizada, gratuita en todo el territorio y prevé la derivación ginecológica, psicológica, jurídica y social, para responder de manera integral a las circunstancias particulares de cada caso.
Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones
El Gobierno ha aprobado el PISMA, para el período 2022-2030, basado en la atención integral centrada en la persona y comunitaria, y tiene una visión transversal que asegura que todas las acciones del plan tengan en cuenta la población infanto-juvenil. Véase: https://www.salut.ad/temes-de-salut/pisma.
La psicología se ha incorporado a la financiación pública, con cobertura por parte de la seguridad social andorrana, a nivel ambulatorio para toda la población mayor de 3 años en que el médico prescriba actos de psicología. Los menores de 3 años disponen de recursos en unidades específicas.
Como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID, se ha implementado el Programa PAPSI de atención psicológica en el marco de la COVID. Se trata de un programa específico de atención psicológica para los mayores de 6 años afectados a nivel de salud mental como consecuencia de la pandemia.
Se mantiene la Consulta Rápida de Adolescentes en Crisis (CRAC), considerado un espacio gratuito, con la atención de un profesional de la psicología, para orientar a los jóvenes y las familias en relación a las inquietudes psicoemocionales o los problemas de salud mental. También es un punto de detección y de derivación, en su caso, de la patología psiquiátrica.
Asimismo, se realizan campañas informativas dirigidas a los adolescentes para identificar los problemas de salud mental y evitar el estigma.
El PNCD considera a la población infanto-juvenil un grupo prioritario y se han definido los siguientes objetivos y actividades para este colectivo en el plan de actuación 2021-2023:
Mantener e incrementar las medidas para reducir la oferta de sustancias adictivas y el acceso de la población infantil a estas sustancias.
Promover acciones preventivas en el ámbito escolar, familiar y comunitario dirigidas a informar y concienciar de los efectos y las consecuencias del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, así como promover y reforzar estilos de vida saludables.
Ofrecer formación a los profesionales, a los agentes sociales y educativos que trabajan con niños, niñas y adolescentes para promover y reforzar su participación activa en el campo de la prevención.
Crear programas penales alternativos a la sanción para personas menores de edad, centrados en la participación en medidas preventivas y rehabilitadoras.
En el ámbito de la formación, incluir la “Prevención de adicciones” en las formaciones de los monitores de tiempo libre y una formación sobre Salud mental i adicciones en la Universidad de Andorra, dirigida a agentes comunitarios y sociales.
Apoyar a las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes que ofrecen diferentes recursos y actividades de apoyo comunitario en salud mental.
Finalmente, el PNIA tiene diferentes acciones previstas para abordar los problemas de salud mental en este colectivo, destacando las siguientes:
Asegurar el acceso al servicio de orientación médica y psicológica en horario escolar y extraescolar (acción 10).
Actualizar las conferencias sobre adicciones y estilos de vida saludables (acción 13).
Instaurar los programas específicos para atender niños, niñas y adolescentes con adicciones (acción 14).
Mejorar los mecanismos de detección y notificación de situaciones de riesgo (acción 29).
Formar los niños, niñas y adolescentes en el uso responsable de la tecnología y en los ámbitos de ciberseguridad (acción 32).
Crear un protocolo y una comisión técnica de coordinación y intervención para casos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo de complejidad elevada (acción 35 ya realizada).
Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones
Los menores de 16 años disponen de los siguientes recursos informativos y asistenciales en salud sexual y reproductiva:
Programa educativo en salud sexual y reproductiva en todos los centros de educación secundaria.
Servicio de Consulta Joven, dirigido a jóvenes entre 12 y 20 años, con el objetivo de promover hábitos afectivo-sexuales saludables, actitudes y comportamientos responsables en las relaciones de pareja y en la propia sexualidad, así cómo prevenir las enfermedades de transmisión sexual y evitar embarazos en la adolescencia.
Servicio Integral de Atención a la Mujer (SIAD), donde personal de enfermería especialista ofrece información sobre salud sexual y reproductiva. En caso de necesidad, tanto en la Consulta Joven como en el SIAD, se ofrecen de manera gratuita tratamiento anticonceptivo de emergencia acompañado del asesoramiento adecuado. La página web oficial del SIAD ofrece también información sobre salud sexual y reproductiva (www.siad.ad/siad).
Consultorios de ginecología y obstetricia.
En la formación de base de los monitores de tiempo libre se incluye un apartado de “Educación afectivo sexual”.
Finalmente, el PNIA prevé ampliar la información sobre salud sexual y enfermedades de transmisión sexual y difundir los servicios existentes en relación con esta materia (acción 4) así como facilitar el acceso a los métodos anticonceptivos (acción 12).
Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones
El ministerio encargado de la educación ha creado el Plan de Prevención del Acoso Escolar para preparar y ayudar a la comunidad educativa a prevenir, detectar y eliminar los malos tratos entre iguales. Este plan se despliega en todos los centros educativos y concierne a todos los niveles. Partiendo de la promoción de la educación emocional, la convivencia y el respeto por los demás, este plan prevé intervenciones de equipos específicos con un seguimiento caso por caso hasta la resolución de la situación.
Para ayudar a concienciar, a partir del curso escolar 2021-2022 se están llevando a cabo numerosas acciones: campañas de visibilización, jornadas informativas, talleres de prevención y jornadas formativas dirigidas a todas las personas implicadas en la comunidad educativa.
Los actuales programas escolares brindan habilidades y espacios de reflexión para formar el pensamiento crítico y valores democráticos y de convivencia así cómo proporcionar herramientas para contrarrestar actitudes que atenten contra los derechos humanos. Véase: cataleg-activitats-educatives-22-23.pdf.
Otra medida importante es la actualización del marco jurídico sobre el absentismo escolar mediante la aprobación del Decreto sobre la prevención y el tratamiento del absentismo escolar en las escuelas. Se incorporan como novedades la revisión de la definición de absentismo escolar para determinar situaciones específicas, así como de las tipologías de absentismo escolar y la determinación del número de días de ausencia para caracterizar con mayor precisión cada situación de absentismo; la mejora de la normativa relativa a la gestión de datos, y el impulso y redefinición del Comité de Seguimiento del Absentismo Escolar. Igualmente, este decreto ha desarrollado medidas para prevenir y reducir el absentismo escolar mediante un Plan de comunicación y sensibilización a instituciones y familias sobre la nueva normativa y procedimientos para tratar cada tipo de absentismo; asesoramiento a los centros educativos sobre los procedimientos a seguir para tratar los casos de absentismo y los que no pueden ser localizados; mejora de los procesos de coordinación entre los diferentes servicios del Gobierno; el desarrollo de acciones para prevenir el absentismo escolar, como el plan para prevenir el acoso escolar, el fortalecimiento de las acciones de trabajo cooperativo y las acciones para estimular la cohesión grupal; y el impulso de la cultura democrática.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/031029/Pagines/GD20190321_12_39_07.aspx.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
A efectos de la LCRPPME, se entiende por menor de edad aquella persona que no haya alcanzado la mayoría de edad o que la alcancen durante la tramitación del proceso penal o en período de ejecución de la sentencia o acuerdo que ponga fin a la misma, salvo que esta Ley indique de otro modo.
Ahora bien, tal y como establece su artículo 4, la persona menor de doce años es inimputable, por lo que las acciones en reclamación de daños y perjuicios derivados de una infracción penal que haya cometido deben interponerse y resolverse ante la jurisdicción civil competente.
Esta Ley limita la aplicación de la medida cautelar de internamiento a supuestos concretos y a las personas que han cumplido catorce años, lo que también ocurre para las medidas disciplinarias de internamiento en régimen cerrado y en régimen semiabierto.
Además, se regulan por primera vez los recursos de audiencia y revisión, el régimen de internamiento propio de los menores de edad y el régimen disciplinario específico aplicable a estas personas cuando están internadas, todo ello desde una perspectiva más garantista y protectora.
Estas medidas se prevén en los artículos del internamiento provisional (art. 20) y de medidas disciplinarias (art. 33). Véase el contenido de los artículos en el anexo 2.
Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones
Los delitos previstos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluidas todas las formas de venta de niños y explotación y abusos sexuales en línea se prevén en el Código Penal vigente en Andorra, mediante los siguientes artículos:
Sustracción de menores (art. 162).
Tráfico de niños para alterar su filiación (art. 164).
Grupo organizado (artículo 165, aplicable a los artículos 162 y 164).
Proxenetismo (art. 152).
Favorecimiento de la prostitución (art. 151).
Actos sexuales con menores o personas con discapacidad prostituidos (art. 154).
Concepto de prostitución infantil (art. 154 bis).
Utilización de menores y personas con discapacidad para la pornografía (art. 155).
Trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual (art. 157 bis).
Uso de medios de comunicación social, Internet u otras tecnologías de la información y la comunicación (art. 157 ter).
Véase el contenido de los artículos en el anexo 3.
Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones
No se ha implementado aún el taller sobre el Protocolo Facultativo en los programas escolares.
Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones
Según el artículo 370 del Código Penal se considera acto terrorista cualquier acto destinado a provocar la muerte o heridas corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no tome parte activa en las hostilidades en una situación de conflicto armado cuando la finalidad de dicho acto, por su naturaleza o las circunstancias que le rodean, es intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a cumplir o a abstenerse de cumplir un acto cualquiera. Además, se considera terrorista la persona que comete o intenta cometer, como autor o como cómplice, cualquier acto de terrorismo y la persona que pertenece, actúa al servicio o colabora con un grupo terrorista. Finalmente constituye grupo terrorista la agrupación de personas organizadas para la realización de uno o más actos de terrorismo.
El artículo 30 del Código Penal prevé que si la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad habrá una circunstancia agravante en el delito.
Además, hay otros artículos del Código Penal que son de aplicación en este sentido:
Otras infracciones con finalidad terrorista (art. 364).
Concepto de asociación ilícita (art. 359).
Penas para los miembros de asociaciones ilícitas (art. 360).
Véase el contenido de los artículos en el anexo 3.
Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones
No se han adoptado medidas específicas para identificar niños que entran en Andorra y que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, ya que es una casuística que no ha tenido lugar.
Parte II
Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones
Se aprobó la Ley 12/2023, del 30 de enero, cualificada de modificación de la Ley 30/2022, del 21 de julio, cualificada de la persona y de la familia. La presente representa una evolución al reunir, en un cuerpo legal unitario, toda la normativa civil relativa, pero también constituye un paso adelante en el proceso de adaptación del derecho de la persona y de la familia.
Se han aprobado los siguientes reglamentos:
Decreto del 4-12-2019 de aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de la Infancia y la Adolescencia. La Ley de Infancia expone en sus artículos 7, 8 y 9 la Comisión Nacional de la Infancia y la Adolescencia (CNIA) como un organismo colegiado, cuyo objetivo principal es coordinar las políticas y medidas adoptadas por las administraciones relacionadas con la infancia y la adolescencia. Así el presente reglamento define su naturaleza y adscripción, su composición, sus funciones, y su funcionamiento, su quórum y la deliberación entre otros. También crea y regula el Comité Técnico, como órgano que apoya a la CNIA en la ejecución de sus competencias.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/031106/Pagines/GR20191206_12_31_49.aspx:
Decreto 261/2021, del 30-6-2021 de aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Atención a la Infancia i la Adolescencia. La Ley de Infancia expone, en su artículo 5, la Comisión de Atención a la Infancia y la Adolescencia (CAIA) como el órgano decisorio formado por profesionales especializados en el ámbito de la protección y la atención en la infancia y la adolescencia. Con la aprobación de este Reglamento se desarrolla su naturaleza, adscripción, composición, funcionamiento y funciones. De entre estas destaca el estudio y la evaluación de los expedientes de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo grave o desamparo, las propuestas técnicas de intervención, así como de las propuestas de intervención y protección cerca de los órganos judiciales en casos de situaciones de desamparo.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/033076/Pagines/GD20210701_12_26_44.aspx:
Decreto 305/2022, del 20-7-2022, de aprobación del Reglamento de funcionamiento de las comisiones sociosanitarias de seguimiento de personas en situaciones de elevada complejidad. Las leyes vigentes requieren que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establezcan las medidas idóneas para garantizar el bienestar necesario de aquellas personas con especial vulnerabilidad, sobre todo cuando afecte su salud mental o en relación con las conductas adictivas. A tal efecto se aprobó el presente reglamento y dos comisiones, una centrada en niños y adolescentes y otra en jóvenes y adultos. El conjunto de estas comisiones establece las bases de una intervención holística y conjunta por parte de los diferentes profesionales y ámbitos concernidos, con el objetivo de evaluar y efectuar el seguimiento y las propuestas de intervención para conseguir su recuperación física, psicológica y funcional, además de su reinserción social.
Véase : https://www.bopa.ad/bopa/034090/Pagines/GR20220721_14_22_29.aspx:
Decreto 136/2023, de 29-3-2023 de aprobación del Reglamento de las actividades de tiempo libre. Este reglamento considera las actividades de tiempo libre como un canal de aprendizaje en competencias y habilidades para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. En este contexto, los profesionales del ámbito del tiempo libre son clave para la educación integral ya que desempeñan funciones concretas para promover la salud, la socialización y la enseñanza en valores. Este reglamento establece los requisitos para llevar a cabo este tipo de actividades y facilitar el acceso a niños y adolescentes a las actividades.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/035047/Pagines/GR20230331_11_18_59.aspx:
Decreto 166/2023 del 12-4-2023, de creación y regulación de las cualificaciones de monitor y director de actividades de ocio y de los centros de formación en el ámbito del tiempo libre. Este reglamento crea y regula las calificaciones de monitor y director de tiempo libre, sus planes de estudio y las vías de obtención y reconocimiento para la capacitación y ejercicio de esta profesión.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/035051/Pagines/GD20230414_14_48_08.aspx.
Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones
El Centro Residencial de Educación Intensiva (en adelante CREI) es el servicio residencial, de estancia limitada, especializado para la guarda y educación de adolescentes en situación de desamparo que presentan trastornos de conducta recurrentes o adiciones. Ofrece un modelo socio educativo y terapéutico para su tratamiento y recuperación y la atención puede ser en modalidad residencial (cuando la gravedad de los trastornos de conducta o adicciones de los adolescentes no les permite una intervención a través de otras medidas de protección) o diurna (servicio innovador y preventivo que permite atender las necesidades específicas de adolescentes y jóvenes, de entre 12 y 21 años, cuando estas conductas no sean de una gravedad suficiente para requerir una atención residencial o como recurso de transición y retorno del Servicio Residencial del CREI o de centros terapéuticos del extranjero).
Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones
Planes nacionales:
PNIA. Contiene 42 acciones y para su ejecución se ha previsto una inversión de entre 4 y 4.5 millones de euros para los próximos 4 años.
PNJA: durante el presente 2023 se está desarrollando el PNJA, que debe ser el nuevo marco de referencia para fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los niveles, actualizar las metodologías actuales y asentar las bases para un modelo de trabajo conjunto y coordinado entre los diferentes actores. El nuevo PNJA deberá estar alineado con las recomendaciones del Consejo de Europa y con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, por lo que el Gobierno de Andorra ha encomendado al Comité Director de Juventud del Consejo de Europa un asesoramiento sobre la estructuración de las políticas de juventud en Andorra teniendo en cuenta el conocimiento actual y los objetivos 2021-25 del Departamento de Juventud del Consejo de Europa.
Programas:
Programa de inclusión sociolaboral para adolescentes y jóvenes en riesgo. La LCDNA define que las administraciones públicas deben incentivar la existencia de programas para adolescentes o jóvenes en edad laboral que favorezcan la transición a un trabajo digno, especialmente, para aquellos los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Así en marzo de 2021 se aprobó este programa para fomentar la ocupación de adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo, que no sigan estudios post obligatorios, que se encuentren desocupados y que encuentren dificultades para encontrar o mantener un trabajo. Este programa combina acciones de tutoría, de formación, de seguimiento y de intermediación para garantir, en la medida de lo posible, la inclusión y el mantenimiento laboral.
Véase: https://www.bopa.ad/bopa/033033/Pagines/GD20210312_12_15_47.aspx:
El servicio de acompañamiento familiar es un proyecto de carácter preventivo y educativo, para aquellas familias en seguimiento que presentan dificultades para gestionar la crianza de sus hijos y con las que se trabajan competencias parentales mediante la adquisición de estrategias personales, emocionales y educativas adecuadas. Mediante la atención grupal, y partiendo de un programa previamente diseñado de 11 sesiones de dos horas, se trabajan aspectos para potenciar la construcción de una dinámica de convivencia familiar positiva y para el desarrollo de modelos de crianza adecuados.
El Programa de atención post adoptivo, puesto en marcha por el Servicio especializado de adopciones está concebido para realizar seguimiento y acompañamiento especializado (tanto individual como grupal) a cualquier miembro de la comunidad adoptiva —persona adoptada, progenitores, miembros de la familia adoptiva y profesionales vinculados.
Respuesta al párrafo 15 d)de la lista de cuestiones
El 21 de octubre de 2022 entró en vigor el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
El 18 de octubre de 2022 Andorra ratificó el Protocolo de Enmienda del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
El 14 de diciembre del 2021 Andorra firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina.
Parte III
Datos, estadísticas y otra información
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
Se detallan a continuación los datos presupuestarios del Gobierno, de los 3 últimos años, así como las partidas destinada a Infancia y el porcentaje que representa.
|
2020 |
2021 |
2022 |
|
|
Gasto |
123 155 324,18 |
132 877 556,98 |
115 856 853,79 |
|
PIB |
2 531 090 000,00 |
2 810 970 000,00 |
3 187 500 000,00 |
|
% PIB |
4,87 % |
4,73 % |
3,63 % |
Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones
Cero casos.
Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones
|
Prestaciones familiares |
2020 |
2021 |
2022 |
Variación 21/22 |
|
Prestaciones años anteriores activas |
123 |
114 |
126 |
10 , 5 % |
|
Solicitudes presentadas |
764 |
799 |
724 |
-9 , 4 % |
|
Solicitudes favorables |
595 |
604 |
580 |
-4 % |
|
Solicitudes desfavorables |
162 |
193 |
144 |
-25 , 4 % |
|
Núm. t otal familias con prestación |
718 |
718 |
706 |
-1 , 7 % |
|
Núm. t otal hijos beneficiados |
1 284 |
1 263 |
1 250 |
-1 % |
|
Importe liquidado |
1 336 479,6€ |
1 367 370,4€ |
1 380 130,5€ |
0 , 9 % |
|
Importe liquidado por familia |
1 861,39€ |
1 904,42€ |
1 954,86€ |
2 , 6 % |
El Gobierno de Andorra dispone de la prestación familiar por hijos a cargo, la cual se dirige a las familias con uno o más hijos menores de 18 años (o 25 años si son estudiantes, y con un complemento del 20 % en menores con discapacidad) con el fin de contribuir a compensar los gastos derivados de la crianza de los hijos (manutención, vivienda, ropa, salud o los relacionados con la formación o el ocio entre otros). La prestación se otorga a la persona o pareja que se hace cargo del hijo. Para acceder a ésta se debe cumplir el requisito de residencia legal, que los ingresos de la unidad familiar de convivencia sean inferiores al Umbral Económico de Cohesión Social Familiar (en adelante LECS) y que el patrimonio no supere el baremo de valoración patrimonial regulado. La prestación se percibirá por cada hijo a cargo o menor acogido y la cuantía será del 10 % del LECS individual.
Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones
|
Año |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Porcentaje de alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias |
3 , 87 % |
4 , 69 % |
3 , 22 % |
|
Porcentaje de alumnos con discapacidad en instituciones especializadas |
0 , 11 % |
0 , 07 % |
0 , 04 % |
|
Presupuesto |
3 789 099 € |
4 301 681 € |
5 384 740,68 € |
Respuesta al párrafo 17 d) de la lista de cuestiones
|
Menores |
2021 |
2022 |
2023 |
TOTAL |
|
Total imputados |
3 |
5 |
2 |
10 |
|
Causas |
3 |
3 |
1 |
7 (2 causas con 2 menores) |
|
Hombres |
3 |
3 |
2 |
8 |
|
Mujeres |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Edad |
1=15 años 2=17 años |
1= 15 años 4=16 años |
1=14 años 1=15 años |
1=14 años 3=15 año 4=16 años 2=17 años |
|
Andorranos |
2 |
4 |
2 |
8 |
|
Españoles |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Portugueses |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Residentes |
3 |
5 |
2 |
10 |
|
No residentes |
- |
- |
- |
- |
|
Detenidos |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
No detenidos |
3 |
5 |
0 |
8 |
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
Los informes que se someten a la aprobación del Consejo de Ministros incluyen la relación de objetivos de desarrollo sostenible que tienen un impacto en los niños. Los ODS que más se aluden son el 1, el 3, el 4, el 10, el 16 y el 17.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
Se constata que no existe aún un modelo de mediación en el ámbito penal juvenil. Dicha mediación se llevaría a cabo entre el menor infractor y su víctima y se considera una herramienta útil que podría implementarse en Andorra.