Naciones Unidas

CCPR/C/MEX/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de junio de 2026

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de México *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información, con los datos estadísticos pertinentes, acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité y faciliten también la información solicitada por el Comité en su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales. Asimismo, informen sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales y sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones emanadas de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 5 y 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para integrar plenamente las disposiciones del Pacto en la legislación tanto a nivel federal como estatal y para dar a conocer el Pacto y el Protocolo Facultativo a los fiscales y jueces federales y locales, abogados y la población en general. Faciliten también ejemplos de casos en que los tribunales hayan invocado o aplicado el Pacto. Sírvanse indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado Parte, en particular en lo relativo a las comunicaciones Hidalgo Rea c. México, Valdez Cantú y Rivas Rodríguez c. México, Moreno Zamora y otros c. México y Padilla García y otros c. México.

Institución nacional de derechos humanos (art. 2)

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda desempeñar sus funciones plenamente y en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), así como para reforzar su independencia. Faciliten también información sobre las actividades de seguimiento llevadas a cabo por la Comisión para fomentar la implementación de sus recomendaciones y conclusiones, así como sobre las medidas adoptadas por las autoridades públicas para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión, incluyendo datos sobre su aceptación, implementación, comparecencias ante el Congreso en caso de negativa y acciones de reparación integral del daño a las víctimas.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse informar sobre las disposiciones adoptadas para velar por que se pongan en práctica de forma efectiva medidas de lucha contra la corrupción destinadas a combatir eficazmente la impunidad, así como programas de sensibilización dirigidos a los parlamentarios, jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios públicos y a la población en general. Faciliten asimismo información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con casos de corrupción que hayan tenido lugar en los últimos cinco años, en particular sobre casos en que estuvieran implicados políticos y partidos políticos, funcionarios públicos de alto nivel, integrantes del poder judicial y de la fiscalía y agentes del orden.

No discriminación (arts. 2 y 26)

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, asegurando que: a) defina claramente y tipifique como delito la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada; b) contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos en virtud del Pacto; y c) garantice medidas de recurso judiciales y administrativas eficaces para las víctimas. Incluyan información estadística sobre las denuncias de discriminación recibidas durante el período que se examina, junto con una indicación sobre el motivo de la discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y en relación con toda reparación proporcionada a las víctimas.

6.Sírvanse describir todas las medidas adoptadas para combatir los delitos y el discurso de odio, en particular contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, incluyendo estadísticas sobre los casos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), describan las acciones para prevenir y erradicar todas las formas de discriminación, estigmatización social y violencia basadas en la orientación sexual o la identidad de género, en particular campañas de concienciación y capacitación de los funcionarios públicos competentes, incluidos jueces y fiscales, y para asegurar investigaciones y sanciones adecuadas. Proporcionen asimismo información detallada sobre las iniciativas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar asesinatos transfóbicos, incluido el reconocimiento público de su magnitud, la coordinación interinstitucional, la reparación integral, la incorporación de la perspectiva de género en las investigaciones y los avances en su tipificación en todas las entidades federativas.

Igualdad de género y violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la participación plena, efectiva e igualitaria de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y afrodescendientes, en la vida política y pública, en particular en los órganos ejecutivos, judiciales y legislativos a nivel federal y estatal, así como en puestos directivos del sector privado, e indiquen los avances logrados al respecto. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), sírvanse también suministrar información sobre las medidas tomadas para prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual y el femicidio, e incluyendo además información sobre las medidas de protección a mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres buscadoras, y a niñas, niños y adolescentes hijos de mujeres víctimas.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 a 8)

8. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17) y de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, se ruega aportar información sobre las acciones emprendidas para garantizar el acceso efectivo en todo el territorio a la interrupción voluntaria del embarazo legal y segura, incluidos los supuestos en que están en riesgo la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada, o cuando el embarazo resulte de una violación o incesto, o no sea viable, así como sobre la aplicación y el impacto de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005. Asimismo, sírvanse proporcionar datos desagregados sobre el impacto de las restricciones a dicho acceso en la vida y la salud de las mujeres y niñas, así como sobre la criminalización de quienes se someten a interrupciones voluntarias del embarazo o enfrentan emergencias obstétricas. Sírvanse presentar datos estadísticos actualizados sobre la mortalidad materna y los embarazos adolescentes, y describir las medidas adoptadas para mejorar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y asequibles, especialmente para mujeres y adolescentes pertenecientes a minorías étnicas, Pueblos Indígenas y las que viven en zonas remotas.

Derecho a la vida y cambio climático (arts. 2, 3 y 6)

9.A la luz de la observación general núm. 36 (2018) del Comité (párr. 62), sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, en particular en lo que respecta al derecho a la vida, entre ellas los esfuerzos para reducir la deforestación y/o promover las fuentes de energía sostenibles. Faciliten también cualquier información relativa a las medidas tomadas para aplicar un criterio de precaución que permita proteger a las personas, entre ellas a las que se encuentran en las situaciones más vulnerables, frente a los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales. Sírvanse incluir información sobre cómo se garantiza la participación significativa e informada de toda la población en los proyectos que puedan contribuir al desarrollo sostenible y fomentar la resiliencia frente al cambio climático, particularmente en relación con los Pueblos Indígenas.

Libertad y seguridad personales y uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7 y 9)

10.A la luz de las reformas a la Ley de la Guardia Nacional mediante las cuales dicha institución fue traspasada a la Secretaría de la Defensa Nacional en julio de 2025, y teniendo en cuenta las observaciones finales previas del Comité (párrs. 21 y 23), su observación general núm. 36 (2018) y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, sírvanse: a) proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar un enfoque de seguridad pública plenamente civil, garantizando que la participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad se limite a circunstancias excepcionales, de duración temporal definida y sujetas a control civil y a protocolos claros de rendición de cuentas, y responder a las denuncias de uso innecesario o desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas del orden en tareas de seguridad ciudadana y durante reuniones pacíficas en contextos de protesta social; b) informar sobre las acciones emprendidas para garantizar la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves de derechos humanos, incluidas la tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas, asegurando la identificación, la sanción y el enjuiciamiento de los responsables, así como la reparación integral a las víctimas; y c) describir las medidas adoptadas y su impacto para prevenir el uso excesivo de la fuerza, incluyendo las capacitaciones impartidas a las fuerzas del orden, su contenido y periodicidad, así como las políticas implementadas para garantizar la prevención efectiva de violaciones de derechos humanos en el marco de operaciones de seguridad y la rendición de cuentas.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir la inseguridad y la violencia en el Estado Parte, en particular en el marco de la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de drogas y los grupos de autodefensa, y su impacto persistente, especialmente en las entidades federativas de Guerrero y Michoacán. Sírvanse describir las medidas adoptadas para para incrementar el control sobre la posesión y uso de las armas de fuego y combatir el tráfico ilícito de armas. En este sentido, sírvanse facilitar: a) datos actualizados sobre la tasa anual de delitos violentos registrada en los últimos cinco años; b) información sobre las políticas y estrategias implementadas para combatir la inseguridad y prevenir la expansión de grupos delictivos; y c) las medidas destinadas a abordar las causas estructurales que favorecen el aumento de la delincuencia juvenil, incluido el reclutamiento de jóvenes por organizaciones criminales.

Desapariciones forzadas

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 28 y 29), se ruega faciliten información consolidada y detallada sobre los pasos dados y los avances obtenidos hacia la pronta resolución de los casos de desapariciones forzadas y desapariciones por particulares en el territorio nacional. A este respecto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para la plena implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y todas las herramientas exigidas por la Ley, incluidos los registros, bases de datos y otros instrumentos previstos en la Ley.

13.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) fortalecer las fiscalías especiales a fin de garantizar investigaciones prontas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes que permitan combatir la impunidad mediante la identificación, procesamiento y sanción proporcional de los responsables; b) garantizar que las comisiones de búsqueda y las instituciones forenses cuenten con condiciones institucionales, presupuestarias y de seguridad adecuadas para la investigación y la identificación del elevado número de cadáveres y restos humanos sin identificar; c) asegurar que las víctimas y sus familiares reciban información periódica y la documentación administrativa exigida por las normas internacionales, así como una reparación integral; y d) garantizar la implementación de las recomendaciones de las comisiones que han documentado casos de graves violaciones de derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas, ocurridas entre 1965 y 1990.

14. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y responder a los graves riesgos que enfrentan las personas que buscan a sus familiares desaparecidos, en particular las mujeres, quienes han sido objeto de discriminación, criminalización, desapariciones, homicidios, amenazas y otras formas de violencia En este sentido, sírvanse informar sobre las acciones emprendidas para investigar de manera pronta, exhaustiva e imparcial los casos de personas buscadoras, especialmente de mujeres buscadoras desaparecidas o asesinadas.

Derecho a la libertad y a la seguridad, y tratamiento otorgado a las personas privadas de su libertad (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

15.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas para prevenir y erradicar la detención arbitraria y garantizar que toda privación de libertad sea legal, necesaria y proporcional, por el menor tiempo posible, sujeta a control judicial efectivo desde el inicio y hasta su terminación. Sírvanse también detallar las acciones emprendidas para asegurar el acceso inmediato a asistencia jurídica calificada, así como para eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa tanto en la legislación como en la práctica, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35). Asimismo, describan las acciones emprendidas para prevenir, investigar y sancionar el uso excesivo de la fuerza y otras vulneraciones de derechos humanos durante la detención y la custodia, así como para asegurar condiciones de detención conformes con el Pacto, incluidos mecanismos independientes de supervisión y rendición de cuentas. Sírvanse también precisar las salvaguardias establecidas para los grupos en situación de especial riesgo, entre ellos personas indígenas, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes y personas con discapacidad psicosocial, así como los criterios y límites que rigen el uso excepcional de la detención, garantizando la consideración efectiva de medidas alternativas a la privación de libertad y que la prisión preventiva sea siempre último recurso, estrictamente necesaria, razonable y por el tiempo más breve posible, de conformidad con la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales.

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir la tortura y los malos tratos al momento inmediato posterior a la detención y en los centros penitenciarios, incluida la incorporación de un enfoque preventivo en el Programa Nacional contra la Tortura, así como sobre el funcionamiento efectivo del Comité Permanente de Seguimiento de Preliberaciones y la existencia de mecanismos especializados e independientes para investigar delitos cometidos en reclusión, incluidas las muertes bajo custodia, conforme al Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Sírvanse también describir las políticas implementadas para garantizar la adopción de las herramientas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tales como el Programa Nacional contra la Tortura, el registro de casos de tortura y la creación de fiscalías especializadas, asegurar condiciones de vida dignas y el acceso efectivo a la justicia en centros de privación de libertad, incluidas medidas para eliminar barreras económicas, territoriales, culturales y de género al contacto familiar, asegurar la provisión de insumos básicos y garantizar recursos judiciales efectivos frente a violaciones estructurales.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12 y 13)

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación bilateral en materia migratoria, incluida la participación de las fuerzas armadas, se ajuste plenamente a las obligaciones del Pacto y no menoscabe el derecho de asilo ni el principio de no devolución. Asimismo, sírvanse describir las acciones para prevenir, investigar y sancionar la extorsión, secuestro, violencia y discriminación contra personas migrantes y solicitantes de asilo por parte de agentes estatales y no estatales, asegurar su protección efectiva en tránsito y reforzar los mecanismos anticorrupción. Sírvanse también precisar las medidas para eliminar la detención de personas por razones de movilidad, proteger a las personas contra el desplazamiento forzado interno, garantizar documentación y estancia regular, incluida la expedición de tarjetas de visitante por razones humanitarias conforme a la Ley de Migración, el acceso a servicios esenciales y el fortalecimiento presupuestario y operativo de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a fin de tramitar con prontitud y eficacia las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar el acceso a la justicia, la independencia del poder judicial y la imparcialidad en el juicio. A este respecto, y a la luz de la reforma constitucional en materia del poder judicial, sírvanse informar sobre el nuevo marco jurídico y su impacto para garantizar la independencia, imparcialidad y competencia judicial, incluidos procedimientos de selección, nombramiento, evaluación y permanencia basados en criterios objetivos y de mérito, y salvaguardias frente a injerencias políticas. Asimismo, proporcionen información sobre: a) las garantías de transparencia, integridad y rendición de cuentas en los procesos de designación; b) los remedios ante irregularidades; y c) la figura de “jueces sin rostro” a nivel federal y estatal. Sírvanse también precisar sobre los efectos de las reformas a las leyes de amnistía y del amparo en el acceso a la justicia y el control constitucional, así como sobre las medidas para proteger la estabilidad en el cargo, la ejecución efectiva de decisiones judiciales y la libertad de presiones externas, y la protección de las personas juzgadoras, asegurando que las reformas judiciales no menoscaben el derecho a un juicio justo y a un recurso efectivo.

Derecho a la vida privada (art. 17)

19.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas y de política pública adoptadas para garantizar el derecho a la vida privada, incluido el marco que regula la recopilación, almacenamiento, uso y conservación de datos personales por autoridades públicas y por actores no estatales.Asimismo, indiquen las salvaguardias jurídicas e institucionales, incluida la supervisión independiente, destinadas a asegurar que toda actividad de vigilancia se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, y que las personas afectadas por vigilancia ilícita sean informadas y dispongan de recursos efectivos. Sírvanse también responder a las alegaciones de vigilancia selectiva contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos y actores políticos, incluido el uso de programas espía como Pegasus, y proporcionar información sobre denuncias recibidas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, sanciones impuestas y reparaciones otorgadas.

Libertad de conciencia y de religión (arts. 2, 6 y 18)

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger la libertad de religión o de creencias y abordar la intolerancia, la conflictividad y la discriminación por motivos religiosos, en particular aquellas que afectan a personas cristianas dentro de comunidades indígenas. Asimismo, precisen las acciones emprendidas para prevenir y atender el desplazamiento de personas y comunidades por violencia o discriminación religiosa, así como para garantizar la restauración incondicional del acceso a servicios esenciales cuando haya sido negado por motivos religiosos. Sírvanse también aportar información sobre la prevalencia de la violencia y discriminación contra líderes religiosos, sus comunidades y lugares de culto, las medidas de protección adoptadas y las investigaciones prontas, efectivas e imparciales, la rendición de cuentas de los responsables y el acceso a la justicia y a recursos efectivos a nivel federal, estatal y local.

Libertad de expresión y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 14 y 19)

21.A la luz de las reformas constitucionales de 2024, las cuales suprimieron algunos órganos autónomos, incluido el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, traspasando sus funciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sírvanse informar sobre el impacto de dichas reformas, así como las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo, independiente y oportuno a la información pública. Asimismo, describan las salvaguardias normativas e institucionales destinadas a asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno, incluida la disponibilidad de información en asuntos de interés público. En este sentido, sírvanse precisar las acciones adoptadas para garantizar la publicidad de la información relativa a las instituciones de seguridad y defensa, así como los mecanismos existentes para impugnar denegaciones indebidas de acceso a la información.

22.Tomando en consideración las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 43), sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas y de protección adoptadas para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, derogar los delitos contra el honor y otros tipos penales relacionados y prevenir los asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, actos de intimidación, vigilancia y criminalización contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, así como para asegurar investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales, combatir la impunidad en estos casos y garantizar la reparación integral a las víctimas. Indiquen asimismo las acciones emprendidas para fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las Unidades Estatales de Protección y las instituciones de procuración y administración de justicia y control interno. Aporten además información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones impuestas y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas o sus familiares.

Derecho a la reunión pacífica (art. 21)

23.A la luz de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el pleno disfrute del derecho de reunión pacífica, incluidas las destinadas a prevenir restricciones indebidas y a proteger a las personas participantes frente a la violencia. Formulen observaciones sobre las alegaciones de criminalización, uso excesivo de la fuerza, uso indebido del derecho penal y otras represalias contra quienes participan en protestas, incluidas personas defensoras del territorio, la tierra y el medio ambiente, estudiantes y periodistas, indicando las medidas aplicadas para asegurar que toda limitación al ejercicio de este derecho cumpla los principios de legalidad, necesidad, no discriminación y proporcionalidad.Sírvanse proporcionar datos desagregados sobre el número de personas investigadas, procesadas o sancionadas por delitos cometidos en el marco de protestas.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

24. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones que permitan la participación efectiva, libre y segura de todas las personas, incluidos candidatas, candidatos y votantes, frente a la violencia perpetrada por grupos delictivos y otros actores, en particular los asesinatos y agresiones registrados durante el proceso electoral en 2023 y 2024, así como la violencia en línea contra mujeres candidatas. Sírvanse también brindar información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la participación significativa, informada y en condiciones de igualdad de los diferentes componentes de la población en los asuntos públicos, en los espacios políticos y en los procesos de toma de decisiones, en particular de los Pueblos Indígenas y de las personas afrodescendientes, así como sobre las garantías para proteger a todas las personas contra cualquier forma de interferencia, coacción o intimidación que pueda menoscabar el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 25 del Pacto. Asimismo, sírvanse describir las acciones emprendidas para fortalecer las garantías de independencia, imparcialidad y adecuado funcionamiento de las autoridades electorales, en particular del Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluidas las destinadas a abordar problemas relacionados con el financiamiento electoral, la compra de votos y el uso indebido de recursos públicos.

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar el ejercicio continuo y efectivo del derecho al voto de las personas en centros de privación de libertad y garantizar su participación electoral en condiciones de igualdad, de conformidad con el artículo 25 del Pacto. Sírvanse asimismo responder a las alegaciones sobre la exclusión total de esta población en el proceso electoral extraordinario de 2025, precisando la conformidad de esas actuaciones con el Pacto y las medidas de reparación y de no repetición adoptadas.

Derechos de las personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas y de las personas afrodescendientes (arts. 2 y 27)

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y de las adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sírvanse describir los esfuerzos realizados para garantizar la promoción, protección y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en relación con sus tierras, territorios y recursos naturales, la autonomía y el derecho a la consulta. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para prevenir, mitigar y reparar los impactos negativos de proyectos de desarrollo e inversión en tierras y territorios tradicionalmente ocupados por Pueblos Indígenas, e indiquen cómo se garantiza la suspensión o modificación de dichos proyectos cuando existan sentencias judiciales que ordenen a las empresas el desalojo de las tierras, la reparación del daño ambiental y la indemnización correspondiente. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación estructural contra los Pueblos Indígenas y las personas afrodescendientes y precisen las acciones para proteger a las personas indígenas frente a actos de intimidación y violencia, incluida la criminalización, los desplazamientos internos y la acción de grupos armados, y para asegurar investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales, el enjuiciamiento y sanción de los responsables y la reparación integral de las víctimas.