39° período de sesiones

Acta resumida de la 799ª sesión (Sala B)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 27 de julio de 2007, a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Kenya

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Kenya (CEDAW/C/KEN/6; CEDAW/C/KEN/Q/6 y Add.1)

1.Por invitación de l a Presidenta , los miembros de la delegación de Kenya tom a n asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Chelaite (Kenya) presenta los informes periódicos quinto y sexto combinados de Kenya (CEDAW/C/KEN/6) y dice que desde la ratificación de la Convención en 1984, Kenya ha cumplido todas sus obligaciones en lo que respecta a la presentación de informes. Este informe fue preparado con la participación de organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y organizaciones de base comunitaria. Desde su último informe, se ha designado una Secretaria de Género que se ocupa de todas las políticas y los programas relacionados con el género; además se están nombrando oficiales superiores de cuestiones de género en ministerios y órganos paraestatales, que se encargan de facilitar la incorporación de una perspectiva de género en sus respectivos sectores.

3.En el referéndum que se celebró en noviembre de 2005 se rechazó una nueva Constitución, que incluía disposiciones para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros. No obstante, el Gobierno sigue avanzando en el proceso de reforma constitucional y espera que, mediante reformas menores, podrá igualmente cumplir con todos los requisitos de la Convención. Entre tanto, se aplica una estrategia alternativa, que incluye un examen amplio de las leyes sobre el matrimonio, la igualdad entre los géneros y la acción afirmativa por la Comisión Legislativa de Kenya, que se tradujo en nuevos proyectos de ley. Así pues, en el proyecto de ley sobre igualdad de 2007 se define la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en tanto que el proyecto de ley de empleo de 2007 prohíbe la discriminación, entre otras cosas, en razón del género y dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres con respecto a un trabajo de igual valor. El proyecto de ley sobre violencia doméstica (protección de la familia), al que recientemente asignó prioridad el Jefe de Estado, actualmente está en el Parlamento, al igual que el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales y el proyecto de ley sobre acción afirmativa.

4.El Gobierno reconoce su obligación de asegurar mejoras duraderas en la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente de la mujer, y en consecuencia está elaborando una Política y Plan de Acción Nacionales de Derechos Humanos. Se han adoptado medidas para que las viudas y los huérfanos puedan heredar más fácilmente los bienes de sus esposos o progenitores fallecidos y para prestar asistencia y asesoramiento jurídicos a los pobres de la sociedad, en su mayoría mujeres.

5.Ha aumentado la representación de la mujer en instituciones nacionales, en particular mediante una directiva presidencial que dispone que el 30% de todos los nombramientos, ascensos y oportunidades de capacitación deben reservarse a mujeres, porcentaje que se prevé aumentar al 50%. Entre 2003 y 2007 aumentó el número de mujeres en el poder judicial y el cuerpo diplomático y hay más mujeres parlamentarias que nunca antes, incluidas dos que están al frente de ministerios importantes.

6.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para abordar el problema de la violencia de género mediante el establecimiento de una comisaría especial para víctimas, la creación de oficinas para la atención de mujeres en todas las comisarías y la capacitación de funcionarios de policía en materia de igualdad entre los géneros. Cabe destacar especialmente la promulgación en 2006 de la Ley sobre delitos sexuales, supervisada por un Grupo de trabajo multisectorial integrado por representantes de los principales ministerios y la sociedad civil. Mediante la aplicación rigurosa de esta Ley y de la Ley relativa a un código ético de los funcionarios públicos de 2003, se pondrá fin al acoso sexual en el lugar de trabajo.

7.La mutilación genital femenina y el matrimonio a temprana edad se han prohibido con arreglo a la Ley sobre la infancia de 2001; no obstante, la resistencia social y cultural obstaculiza su aplicación. Además, muchas veces las víctimas se resisten a denunciar a los responsables, que generalmente son miembros de la familia, de los que dependen financieramente. Por lo tanto, se han adoptado medidas para garantizar su detención y promover la participación de la comunidad en las iniciativas destinadas a combatir dichas prácticas, por medio de conversaciones entre ancianos y jóvenes, programas de capacitación, la elaboración de material educacional y campañas de concienciación, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y confesionales. Se alienta a los que practican la circuncisión tradicional a que emprendan actividades alternativas de generación de ingresos y a constituirse en agentes de cambio en sus comunidades.

8.En el ámbito de la educación, se ha alcanzado la paridad entre los géneros en el nivel primario y ahora se dispone de préstamos y becas para que los niños necesitados puedan beneficiarse de la enseñanza secundaria y superior. También se han emprendido iniciativas para aumentar la matriculación de niños con necesidades especiales, que aun es muy baja, especialmente en el caso de las niñas, y para incrementar el nivel de alfabetización de la población en general, con el objeto de lograr la paridad entre los géneros para 2015. Asimismo, se procura empoderar a la mujer en el ámbito económico, en particular por medio de planes de microfinanciación y autoayuda y la creación de un fondo que facilite a las mujeres el establecimiento de empresas y las iniciativas de desarrollo.

9.Si bien Kenya aún no es Parte en el Protocolo Facultativo de la Convención, el Gobierno se propone ratificarlo y a tal fin en 2006 estableció un comité interinstitucional. Además, en octubre de 2007 se prevé realizar un foro de interesados para que formulen recomendaciones sobre la cuestión.

10.Por último, la oradora expresa el apoyo del Gobierno de Kenya a la celebración más frecuente de reuniones del Comité y su determinación de velar por la aplicación más estricta de las leyes en vigor y de promulgar los proyectos de ley pendientes, de conformidad con los principios de la Convención.

Artículos 1 a 6

11.El Sr. Flinterman está consternado de que el pueblo keniano haya rechazado la nueva Constitución y lamenta especialmente que en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/KEN/Q/6/ Add.1, pág. 5) se mencione como motivo las disposiciones sobre igualdad entre los géneros. Pregunta si las enmiendas mínimas propuestas incluirán las cuestiones de igualdad entre los géneros y solicita información sobre el calendario para su aprobación y para el proceso de revisión de la Constitución, así como sobre las enmiendas de las leyes en vigor que no son compatibles con la Convención. Desea saber si el proyecto de ley sobre igualdad de 2007 contiene disposiciones concretas sobre igualdad entre los géneros y el calendario para su promulgación. Pregunta qué medidas se han adoptado para poner en práctica las recomendaciones de los talleres de difusión que se mencionan en las respuestas, en particular la formulación de una versión más simple de la Convención para facilitar su comprensión por el público en general. Pide aclaraciones sobre las cuestiones de política presuntamente planteadas por los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo en lo que respecta a la soberanía del Estado Parte. Le interesaría saber si la decisión del Tribunal de Apelación en el caso Rono, como se indica en el informe periódico (CEDAW/C/KEN/6, pág. 3) en que se cita el artículo 1 de la Convención, es una señal de una nueva política judicial sistemática o una simple excepción. Subraya la importancia del recurso judicial para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y desea saber si las víctimas de esas violaciones tienen acceso fácil a los tribunales.

12.La Sra . Tavares da Silva dice que las decisiones judiciales positivas que se mencionan en el informe periódico se contradicen con otras decisiones de las que informaron otras fuentes y que parecen ser incompatibles con el principio de igualdad entre la mujer y el hombre. Por ejemplo, al parecer hubo casos de mujeres que no obtuvieron su parte de los bienes matrimoniales al disolverse el matrimonio y de niños nacidos fuera del matrimonio cuya tutela se asignó a la madre exclusivamente. En vista de estas decisiones, injustas para las mujeres, evidentemente es necesario aumentar considerablemente la concienciación y la educación de los hombres, especialmente los dirigentes comunitarios y religiosos, los representantes de los medios, los miembros del poder judicial, los políticos y los parlamentarios. Pregunta si el hecho de que la delegación esté compuesta mayormente por mujeres es una señal de la escasa importancia que los hombres asignan a las cuestiones de la igualdad entre los géneros. Por último, subraya que en el artículo 2 de la Convención se insta a la aplicación “sin dilaciones” de una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Aunque hubo algunas mejoras, el ritmo de cambio es muy lento: hay proyectos de ley pendientes desde hace muchos años y las políticas de igualdad entre los géneros aún distan mucho de ser una realidad.

13.La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, dice que sería interesante conocer el número de hombres que integran las delegaciones sobre cuestiones de género. Deberá suministrarse información adicional sobre la incorporación de la Convención en la legislación interna y la aplicación de sus disposiciones tras el rechazo del proyecto de constitución de Kenya en 2005.

14.La Sra . Chelaite (Kenya) dice que en esta ocasión dos hombres no pudieron sumarse a la delegación por problemas imprevistos relacionados con los arreglos de viaje. En general, hay una importante presencia de hombres en las delegaciones del Gobierno a reuniones sobre cuestiones de género.

15.La Sra . Baraza (Kenya) dice que es lamentable que algunos grupos políticos hayan considerado indeseables las disposiciones sobre género del proyecto de constitución. No obstante, el Gobierno no ha cejado en sus intentos de promulgar legislación encaminada a fomentar la igualdad entre los géneros. En el proyecto de ley de igualdad de oportunidades de 2007 se define la discriminación de conformidad con la Convención y se garantizan los derechos de la mujer a las mismas oportunidades de empleo y a la herencia.

16.El Gobierno considera que el acceso de todos los ciudadanos kenianos a la justicia es un prioridad urgente y ha encomendado a la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo que elabore proyectos de ley sobre el acceso a la justicia y a la asistencia letrada. En relación con la decisión en el caso Rono y si es una señal de cambio, dice que en 2007 se invocó la Convención en otros dos casos y al parecer estos casos sentarán un precedente. A pesar del rechazo del proyecto de constitución, el Gobierno tiene la firme intención de seguir impulsando reformas con miras a incrementar la participación de la mujer en el Parlamento.

17.Si bien es cierto que en un caso el tribunal dispuso que a una mujer le correspondía sólo el 25% de los bienes matrimoniales y en otro asignó la tutela de un hijo nacido fuera del matrimonio exclusivamente a la madre, el Gobierno está adoptando medidas para resolver estas cuestiones. Se presentó a la Fiscalía General de la República para su aprobación un nuevo proyecto de ley sobre bienes matrimoniales que dispone la distribución equitativa de los bienes; sin embargo, en Kenya la promulgación de leyes es un proceso dilatado.

18.La Sra . Kamau (Kenya) dice que la revisión de la Constitución sigue siendo una prioridad del Gobierno, aunque se trata de un tema polémico. No obstante, las cuestiones de género encabezan el programa del Gobierno. En cuanto a la ratificación del Protocolo Facultativo, el Gobierno ha establecido un comité interministerial encargado de examinar los posibles efectos del Protocolo en la legislación nacional.

19.La Sra . Saiga señala que los proyectos de ley sobre cuestiones de género, de ser aprobados por el Parlamento, serán incompatibles con la Constitución vigente. Desea conocer más datos sobre el mecanismo nacional encargado de coordinar las políticas de género, en particular la plantilla y el presupuesto que se le asigna. Asimismo, debe suministrarse información adicional sobre la condición jurídica, las funciones y la plantilla de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo. Pide que se aclare el papel y las funciones de la Secretaria de Género y la relación que guardan el documento de sesiones sobre la igualdad de los géneros y el desarrollo y el plan de acción para aplicar la política nacional sobre género y desarrollo.

20.La Sra . Dzombo (Kenya) dice que el Gobierno ha logrado adelantos considerables en relación con el establecimiento del mecanismo nacional necesario para fomentar las políticas de género. Se ha establecido el Departamento de Género en el ámbito del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales; tiene una plantilla de sólo 12 funcionarios, de manera que su capacidad es limitada, aunque se constituirá en el órgano de coordinación de las cuestiones de género de los demás ministerios y oficinas gubernamentales. El Gobierno también estableció la Comisión Nacional de Género como órgano asesor. Se estableció el puesto de Secretario de de Género para promover las cuestiones de género, que depende directamente del Secretario Permanente. Además, se encomendó a los oficiales de cuestiones de género la tarea de incorporar estas cuestiones en los ministerios. Aunque no se asignó al Ministerio un presupuesto elevado, la contratación de oficiales de cuestiones de género solucionará algunas de las preocupaciones relativas a la plantilla. La política nacional sobre género y desarrollo aporta el marco para el adelanto de la mujer en las esferas política, social, económica y cultural, en tanto que el documento de sesiones brinda un marco para la aplicación de la política.

21.La Sra . Arocha Domínguez felicita al Gobierno por sus esfuerzos para abordar el problema de los estereotipos de género aunque expresa su preocupación por que muchas de las disposiciones jurídicas previstas no entraron en vigor o no se llevaron a la práctica. Le interesaría saber qué medidas se han adoptado para abordar el problema de los estereotipos de género en las zonas remotas del país que tienen una elevada tasa de analfabetismo.

22.Observa que se ha registrado una disminución de la práctica de la mutilación genital femenina y que debe suministrarse más información sobre las medidas adoptadas para trabajar con dirigentes religiosos en pos de la eliminación de esta práctica. Pregunta si las organizaciones no gubernamentales contribuyen a incrementar la concienciación sobre la necesidad de poner fin a esa práctica. Asimismo, debe suministrarse más información sobre las actividades emprendidas para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres en situación desfavorecida, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las viudas y las huérfanas.

23.La Sra . Coker-Appiah dice que el Gobierno merece felicitaciones por sus esfuerzos para abordar el problema de los estereotipos en vista de que en África las tradiciones culturales están profundamente arraigadas. No obstante aún no está claro cómo las iniciativas del Gobierno para abordar la discriminación por conducto del proyecto de ley de igualdad de oportunidades pueden obtener resultados positivos si la Constitución permite la discriminación en lo que respecta al derecho de las personas, el divorcio, la herencia y la adopción. El Estado informante también debe aclarar si el proyecto de ley sobre igualdad y el proyecto de ley de igualdad de oportunidades son uno solo. Además, debe suministrarse información adicional sobre las investigaciones que encomendó el Gobierno sobre los vínculos entre los estereotipos y la violencia contra la mujer y la baja condición social de ésta.

24.La Presidenta, en su calidad de miembro del Comité, observa que la aprobación del proyecto de ley sobre violencia doméstica, que se redactó hace ocho años, aún está pendiente. Desea saber por qué no se ha promulgado hasta ahora.

25.Pregunta por qué en el Plan nacional de acción para 1999-2019 se estableció la meta de reducir el número de niñas que se someten a la mutilación genital femenina sólo en un 40% y si la prohibición de la mutilación genital femenina de niñas menores de 18 años puede extenderse también a las mujeres adultas. Además, pregunta qué está haciendo el Gobierno para cambiar la percepción de las personas sobre esta práctica. Por ejemplo, desea saber si se tiene previsto cambiar su tipificación en el Código Penal para que se considere no una agresión sino un delito más grave, como lesiones personales graves.

26.La Sra . Suda (Kenya) dice que, si bien en el pasado los libros de texto representaban a las mujeres mayormente desempeñando funciones domésticas, ahora transmiten el mensaje de que las mujeres pueden cumplir cualquier función, conforme a sus habilidades personales.

27.Una de las medidas más importantes que ha tomado el Gobierno en relación con la mutilación genital femenina es la aplicación de la Ley sobre la infancia, que no solo prohíbe la mutilación genital femenina sino que también aborda otras prácticas culturales conexas, como el matrimonio forzoso de menores. Además, el Gobierno trabaja con dirigentes religiosos y otras organizaciones de la sociedad civil y procura promover el debate franco sobre el tema entre los ancianos y los jóvenes. Esto es importante pues la práctica está profundamente arraigada en muchas culturas de Kenya. Asimismo, trabaja con organizaciones de la sociedad civil y asociados para el desarrollo en la detección de posibles alternativas para la circuncisión femenina como rito de iniciación.

28.En lo que respecta a las medidas adoptadas en las zonas remotas del país para abordar los problemas del acceso a la educación, el Gobierno está estudiando distintas iniciativas, como escuelas itinerantes, para atender a las comunidades pastorales y otras poblaciones migratorias. Se han adoptado varias medidas de política en los niveles secundario y posterior al secundario, incluida la acción afirmativa para niñas que desean ingresar en universidades públicas. De resultas de ello, el acceso de las mujeres a la enseñanza universitaria ha mejorado considerablemente.

29.Respecto de la discriminación contra las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, Kenya reconoce que éstas tienen necesidades y preocupaciones especiales, por lo que ha establecido instituciones y estructuras para afrontarlas. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Ley de discapacidad son ejemplos de ello.

30.La Sra. Baraza (Kenya) conviene en que mientras que la Constitución siga conteniendo disposiciones restrictivas, será imposible lograr la verdadera igualdad entre los géneros. En respuesta a la pregunta de la Sra. Coker-Appiah, dice que el proyecto de ley sobre igualdad abarca cuestiones no polémicas, como la igualdad de oportunidades en relación con puestos elegidos o designados, pero no aborda realmente la contradicción inherente del artículo 82 de la Constitución. Por otra parte, el proyecto de ley de igualdad de oportunidades abarca cuestiones de igualdad que trascienden la igualdad entre los géneros.

31.Fue necesario redactar nuevamente el proyecto de ley sobre violencia doméstica puesto que una política del Gobierno actual es que las leyes deben surgir del pueblo; esto significa que se recabaron las opiniones de los kenianos sobre la forma en que la ley debe abordar la violencia en el hogar. Además, fue necesario modificar el lenguaje utilizado pues uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia es que los ciudadanos no comprenden el lenguaje utilizado en las leyes. Para garantizar la promulgación de la ley, la Comisión de Reformas Legislativas tiene previsto realizar una campaña de sensibilización de los parlamentarios acerca de la necesidad de la ley.

32.La Sra . Lichuma (Kenya), en relación con la respuesta sobre la discriminación contra mujeres de edad, agrega que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está por finalizar un estudio sobre el envejecimiento en Kenya. Así pues, el Gobierno podrá incluir datos precisos desglosados sobre la situación de las mujeres de edad en el próximo informe.

33.El Sr . Flinterman, volviendo a su pregunta anterior, desea saber si las enmiendas mínimas propuestas de la Constitución tienen por objeto derogar las disposiciones restrictivas y si se ha aplicado la recomendación de los talleres de difusión sobre la formulación de un plan de acción para la divulgación de la Convención a nivel popular. El Comité también desea conocer las opiniones de la delegación sobre las dificultades que podrían obstaculizar la ratificación del Protocolo Facultativo por Kenya.

34.La Sra . Saigaobserva que la delegación afirmó que el proyecto de ley sobre igualdad no contenía disposiciones que contradijeran la Constitución y pregunta si sucede lo mismo con los otros tres proyectos de ley que se están considerando (los proyectos de ley sobre violencia doméstica, bienes matrimoniales y acción afirmativa). De no ser así, y en vista de la relación entre la Constitución y otras leyes internas, pregunta cómo podrán ponerse en práctica estas leyes, en caso de promulgarse. En cuanto al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, debe aclararse qué departamento en el ámbito del Ministerio de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales se encarga de las cuestiones de género.

35.La Sra . Coker-Appiah observa que en Kenya hay un gran número de refugiados somalíes y desplazados internos. Las mujeres y niñas en ese tipo de situación suelen ser vulnerables a la violencia sexual y basada en el género perpetrada por los funcionarios encargados de los campamentos de refugiados y muchas veces no se castiga a los responsables. Pregunta qué medidas punitivas y de protección se aplican para salvaguardar los derechos de las mujeres refugiadas y desplazadas internas y protegerlas de la violencia basada en el género, y qué mecanismos hay para garantizar que se castigue a los responsables.

36.Observa que muchas veces se asocia el turismo, una actividad económica fundamental para Kenya, con la prostitución y que, en virtud de la legislación keniana, la prostitución es ilegal para las mujeres que la ejercen pero no para los hombres que adquieren sus servicios, y el Comité desea saber si se tiene previsto despenalizar la prostitución, especialmente en el caso de mujeres y muchachas que se ven forzadas a ejercerla por necesidad económica.

37.Por último, pide a la delegación que proporcione información sobre la repercusión que ha tenido hasta la fecha la campaña universal de registro de nacimientos, en particular si ha llevado a una disminución de la incidencia de la trata de niños.

38.La Sra . Lichuma (Kenya) dice que, aunque no puede conjeturar acerca de las dificultades que podrían obstaculizar la ratificación del Protocolo, ella y su delegación se comprometen a tratar de persuadir al Gobierno de la necesidad de ratificarlo.

39.La Sra . Suda (Kenya), en respuesta a la pregunta sobre las mujeres refugiadas y desplazadas internas, dice que la Ley sobre delitos sexuales promulgada recientemente se ocupa de todos los casos relacionados con la violencia sexual y se aplica por igual a todos los habitantes de Kenya, tanto extranjeros como nacionales.

40.La Sra . Baraza (Kenya) dice que la Comisión de Reformas Legislativas considerará la ley sobre prostitución en el marco de un examen más amplio del Código Penal. Procurará formular una definición de prostitución y establecer como tratarla jurídicamente, entre otras cosas, si debe despenalizarse. Se recabará la opinión de los kenianos sobre la cuestión. La Comisión también revisará las disposiciones en materia de aborto del Código Penal. Observa que la Comisión de Reformas Legislativas funciona desde 1982 pero que no funcionó durante muchos años y ahora tiene ante sí un gran retraso de leyes que deben revisarse.

41.En cuanto a la pregunta de la Sra. Saiga sobre los proyectos de ley pendientes actualmente, el objetivo del proyecto de ley sobre el matrimonio es crear una ley única, simplificada y amplia sobre el matrimonio, que reemplace los numerosos y diversos regímenes de matrimonio en vigor actualmente. La Ley de bienes matrimoniales vigente es un legado británico que data de 1882. La nueva ley propuesta definirá los bienes matrimoniales y detallará la forma en que éstos se dividen en caso de disolución del matrimonio. No se verán afectada por las disposiciones restrictivas de la Constitución. En el proyecto de ley sobre violencia doméstica se abordan las cuestiones de la violencia en el hogar, que no guardan relación con las disposiciones restrictivas de la Constitución.

42.La Sra . Kamau (Kenya) dice que la trata de personas es un delito contemplado en la Ley sobre delitos sexuales de 2006. Incluso antes de su promulgación, se emprendieron iniciativas amplias dentro del Gobierno destinadas a aumentar la concienciación de los funcionarios públicos que actúan en el ámbito de la prevención de la trata de mujeres y niños de ambos sexos. En cuanto a la vinculación entre los delitos sexuales y el turismo, el Gobierno se ha ocupado de que los dueños y operadores de hoteles firmen un acuerdo internacional destinado a frenar la trata y la explotación sexual en sus establecimientos. Además, distintos organismos gubernamentales se valen de los medios para aumentar la concienciación del público sobre el problema de la trata.

43.La Sra . Chelaite (Kenya) destaca que, en un país extenso con más de 45 comunidades tribales distintas, cada una con una cultura y tradiciones propias, la aplicación de políticas y programas en todos los ámbitos es lenta.

44.La trata de personas y la prostitución son fenómenos relativamente nuevos en Kenya. Recientemente el Gobierno asignó mil millones de chelines kenianos a proyectos destinados al empoderamiento de la mujer, con la intención de que los trabajadores del sexo, las prostitutas y las víctimas de la trata puedan retomar el control de sus propias vidas, y el año próximo se hará una asignación equivalente con este fin.

45.Actualmente funcionan en Kenya unas 10 instituciones de microcrédito y el Gobierno alienta a las mujeres, especialmente de zonas rurales, a aprovechar estos servicios de microcrédito. Así pues, incluso sin que haya legislación específica, las medidas adoptadas para promover los derechos de la mujer están dando resultados. Destaca la invalorable contribución a este respecto de las organizaciones no gubernamentales, los asociados para el desarrollo y otros interesados pertinentes.

Artículos 7 a 9

46.La Sra . Belmihoub-Zerdani observa que, a pesar de los obstáculos constitucionales que impiden la igualdad entre los géneros, ha habido progresos en muchos ámbitos. Para lograr cambios de largo plazo, es decisivo velar por que las mujeres puedan participar en la vida política. El Gobierno debe demostrar su voluntad política a este respecto mediante el aumento del número de mujeres nombradas en puestos altos en los poderes ejecutivo y judicial.

47.La oradora recuerda que el Comité recomendó que el Estado Parte incorporara medidas especiales de carácter temporal para fortalecer sus iniciativas encaminadas a ascender y designar a mujeres a puestos de poder. Celebra la introducción del proyecto de ley sobre partidos políticos que dispone que, para que un partido político pueda recibir financiación, como mínimo un tercio de sus miembros deben ser mujeres, y destaca la necesidad de nuevos incentivos de este tipo. Por último, expresa su preocupación por las leyes de nacionalidad discriminatorias vigentes en Kenya y ruega al Gobierno que adopte medidas correctivas.

48.La Sra . Zou Xiaoqiao encomia al Gobierno por sus gestiones para promover la participación de la mujer en la vida política, aunque le preocupa la lentitud de los progresos. Según el informe, los recursos insuficientes y la falta de confianza obstaculizan la incorporación de la mujer en el ámbito político. Pregunta qué medidas específicas se han aplicado para abordar estas cuestiones de manera dinámica y constructiva. También desea saber si se ha considerado la posibilidad de incrementar la concienciación sobre las disposiciones pertinentes de la Convención entre los altos funcionarios, entre otras cosas mediante capacitación y actividades de promoción.

49.El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) presta apoyo al Gobierno para la ejecución de programas formulados a alentar a las mujeres a que se presenten como candidatas para cargos políticos. El Estado Parte debe indicar cuántas mujeres participaron en estos programas, si se han obtenido los resultados deseados y si se han adoptado medidas para asegurar la sostenibilidad de los programas en caso de que el UNIFEM retire su apoyo.

50.La Sra . Tavares da Silva pide que se aclare la afirmación del Estado Parte de que la acción afirmativa para aumentar el número de mujeres en el Parlamento demandará una enmienda constitucional puesto que el número de escaños en el Parlamento es fijado por la Constitución; la introducción de un sistema de cupos implica simplemente reservar una determinada cantidad de escaños para candidatas mujeres. Tanto del informe como de la declaración introductoria se desprende claramente que muchas mujeres kenianas están dispuestas a ocupar puestos de adopción de decisiones y en condiciones de hacerlo. Los intentos de designar más juezas han tenido éxito, por lo tanto insta al Gobierno a emprender iniciativas semejantes en otros ámbitos.

51.El Sr . Flinterman subraya la necesidad de poner fin a la discriminación flagrante contenida en las leyes de nacionalidad de Kenya y pregunta si adaptar estas leyes para que se ajusten a las disposiciones pertinentes de la Convención determinará que se las declare inconstitucionales en los tribunales. A este respecto, pregunta cuáles son las consecuencias de la decisión en el caso Rono c. Rono, y desea saber si los jueces saben que deben interpretar la Constitución a la luz de las obligaciones jurídicas internacionales de Kenya. Por último, en referencia al párrafo 101 del informe, insta al Estado Parte a eliminar la necesidad de que una mujer casada cuente con el consentimiento del marido y una mujer soltera con el del padre para solicitar un pasaporte.

52.La Sra . Kamau (Kenya) dice que se presentará nuevamente al Parlamento un documento de sesiones sobre la igualdad de los géneros y el desarrollo en el que se establece una serie de medidas encaminadas a alcanzar la paridad entre los géneros en puestos políticos y de adopción de decisiones. Además, en el contexto del proceso de revisión constitucional se están examinando algunas enmiendas constitucionales que facilitarán una mayor participación de la mujer en la esfera política y actualmente el Parlamento está finalizando su tercera lectura del proyecto de ley sobre partidos políticos.

53.Aunque las estructuras patriarcales de gobernanza siguen obstaculizando la participación de la mujer en el ámbito político, la aplicación de una directiva presidencial que dispone una representación del 30% de mujeres en la administración pública se ha traducido en un aumento importante del número de mujeres en puestos altos en los principales departamentos gubernamentales. Ante la falta de nueva legislación en materia de igualdad ente los géneros, se han utilizado las órdenes ejecutivas para promover el cambio.

54.En respuesta a las observaciones del Sr. Flinterman, dice que la enmienda de las leyes de nacionalidad de Kenya reviste carácter prioritario pues la obtención de la nacionalidad es fundamental si es que la mujer ha de afirmar su identidad y ejercer sus derechos. Lamentablemente, estas leyes sólo pueden modificarse por medio de una enmienda constitucional; una vez que su aprueba una enmienda de este tipo, los tribunales tienen la obligación de respetar sus disposiciones.

55.La Sra . Lichuma (Kenya) dice que, en el período previo a las elecciones generales de 2007 se prestó considerable atención a los derechos de la mujer. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puso en marcha una campaña titulada “Entérense”, cuyo objeto era alentar a más mujeres a presentarse como candidatas para puestos políticos. Además, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Equity Bank de Kenya asignaron cinco mil millones de chelines kenianos a programas destinados a prestar apoyo a candidatas electorales.

56.La Sra . Chelaite (Kenya) informa al Comité de que más de 100 mujeres kenianas ya han expresado su interés en postularse para un escaño en el Parlamento y que otras 3 han declarado su intención de presentarse como candidatas para la Presidencia. Las campañas de concienciación han desempeñado un papel importante a este respecto.

57.En cuanto a los grupos de presión, las representantes de organizaciones de mujeres se reunieron recientemente con el Ministro de Asuntos de la Mujer, Deportes, Cultura y Servicios Sociales para exigir el establecimiento de un Ministerio de Asuntos de Género independiente. Han hecho peticiones semejantes a todos los candidatos presidenciales. La oradora confía en que estos esfuerzos culminen con resultados tangibles y allanen el camino para seguir avanzando en pos de la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .