Naciones Unidas

CMW/C/BEN/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

13 de enero de 2025

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Benin *

1.El Comité examinó el informe periódico inicial de Benin en sus sesiones 572ª y 573ª, celebradas los días 2 y 3 de diciembre de 2024. En su 590ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones y la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial encabezada por Yvon Detchenou, Ministro de Justicia y Legislación.

3.El Comité agradece el diálogo mantenido con la delegación, la información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las reuniones, que permitieron llevar a cabo un análisis y una reflexión en común. El Comité agradece asimismo al Estado parte que le hiciera llegar sus respuestas y la información adicional en las 24 horas siguientes al diálogo.

4.El Comité reconoce que Benin ha avanzado en la protección de todos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Observa, sin embargo, que como país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado parte se enfrenta a una serie de dificultades a la hora de proteger esos derechos.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2017;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2001;

d)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1992;

e)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1992;

f)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 1992;

g)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1992;

h)La Convención sobre los Derechos del Niño , en 1990;

i)El Convenio de 1975 sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) (núm. 143), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1980;

j)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 1986;

k)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 1997.

6.El Comité celebra las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley núm. 2024-31, de 2 de septiembre de 2024, relativa al reconocimiento de la nacionalidad beninesa de los afrodescendientes en la República de Benin;

b)La Constitución (Ley núm. 2019-40, de 7 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 90-32, de 11 de diciembre de 1990, de la Constitución de la República de Benin), que protege los derechos e intereses de los ciudadanos benineses en el extranjero y garantiza a los extranjeros que se encuentren en el territorio de Benin los mismos derechos y libertades que a los ciudadanos benineses en las condiciones establecidas por la ley;

c)La Ley núm. 2022-32, de 20 de diciembre de 2022, relativa al Código de Nacionalidad Beninesa, que permite obtener la nacionalidad beninesa por naturalización a los extranjeros que hayan residido en Benin un mínimo de cinco años y ejerzan una actividad profesional en el país.

7.El Comité considera positivo que el Estado parte haya notificado su intención de pronunciarse a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General aprobó en virtud de su resolución 73/195. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aplicar el Pacto Mundial, en el marco de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité acoge con satisfacción la aclaración proporcionada por el jefe de la delegación del Estado parte durante el diálogo en relación con la aplicabilidad directa de la Convención, que prevalece sobre la legislación nacional. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información detallada sobre la aplicación de la Convención por los funcionarios. Además, el Comité observa que el Estado parte no dispone de un marco legislativo específico y completo para regular la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares, y que algunas disposiciones de la Ley núm. 86-012, de 26 de febrero de 1986, en particular las relativas a la privación de libertad y la expulsión de las personas en situación irregular, contravienen lo dispuesto en la Convención.

9.El Comité insta al Estado p arte a que adopte todas las medidas necesarias para incorporar plenamente la Convención a su legislación interna y a que vele por que sus leyes y políticas nacionales se ajusten a las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el marco jurídico nacional vigente, en particular la Ley núm. 86-012, de 26 de febrero de 1986, para ponerlo de conformidad con los artículos 16 a 18 y 22 y 56 de la Convención, y que garantice toda la asistencia que sea conveniente y las debidas garantías, entre otras cosas destinando los recursos necesarios para la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información concreta sobre la aplicación de la Convención por los funcionarios y tribunales nacionales.

Artículos 76 y 77

10. El Comité toma nota de la información aportada por el Estado parte y alienta a este último a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos consagrados en la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

11.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de varios convenios de la OIT y lo invita a considerar la posibilidad de acelerar la ratificación del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, o la adhesión a estos instrumentos. Según la información proporcionada por el Estado parte, algunos de esos procedimientos de ratificación o adhesión se encuentran en curso.

Política y estrategia integrales

12.El Comité toma nota de que se está elaborando la política migratoria de Benin, pero lamenta la falta de una política o estrategia migratoria orientada a la aplicación de la Convención que permita que los trabajadores migratorios puedan ejercer plenamente sus derechos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que elabore políticas y estrategias integrales en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que esas políticas y estrategias hagan hincapié en la aplicación de la Convención y prevean una política migratoria integral que se base en los derechos humanos y tenga en cuenta las cuestiones de género, el interés superior del niño y los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto los que viven en Benin como los nacionales de Benin que viven fuera del Estado parte;

b) Adopte medidas eficaces, con calendarios, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, para aplicar esas estrategias; a signe recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación; e incluya, en su próximo informe periódico, información pertinente sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas, respaldada por estadísticas.

Coordinación

14.El Comité toma nota de la información aportada en relación con la función que desempeñan las diferentes instituciones en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que la coordinación entre las instituciones y servicios relacionados con la migración sea insuficiente y que no exista un órgano claramente designado que tenga la composición, el mandato, las competencias y la autoridad necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos protegidos por la Convención.

15.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su marco institucional en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la migración mediante la designación de un órgano interministerial de alto nivel apropiado, que tenga un mandato claro y autoridad suficiente a efectos de coordinación. El Comité anima a ese órgano a coordinar de manera adecuada las actividades de todas las entidades intergubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, en particular mediante medidas de control y seguimiento. El Comité también recomienda al Estado p arte que dote a ese órgano de coordinación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda funcionar de manera eficaz y sostenible y garantizar la aplicación efectiva de los derechos protegidos por la Convención.

Recopilación de datos

16.El Comité encomia al Estado parte por la creación de la plataforma IDiaspora, que facilita la inscripción consular de los benineses en el extranjero y ayuda a identificar a los nacionales que trabajan en el extranjero. También señala el proyecto MIDAS, puesto en marcha en 2019 en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, y una encuesta cualitativa sobre las migraciones realizada en 2024, que arrojó datos sobre las entradas y salidas en las fronteras. Sin embargo, el Comité lamenta que los datos de esa encuesta no estuviesen desglosados. Le preocupa la falta de información detallada sobre las personas migrantes, en particular sobre el número de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte y las condiciones en que se encuentran, así como sobre los trabajadores migratorios benineses en el extranjero, los repatriados, los migrantes en tránsito, las mujeres y los niños no acompañados o separados de sus familias. El Comité recuerda que esa información es esencial para evaluar la situación de los trabajadores migratorios y la aplicación de la Convención.

17. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el objetivo núm. 1 del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, un sistema para recopilar datos sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular los que se encuentran en situación irregular, que abarque todos los aspectos de la Convención; y proporcione estadísticas accesibles al público sobre los trabajadores migratorios extranjeros, tanto en situación regular como irregular, los trabajadores migratorios en tránsito y sus familiares, los nacionales que trabajan en el extranjero y sus condiciones de empleo, los retornados, los niños que emigran al extranjero (entre ellos, los no acompañados o separados de sus familias), y los cónyuges e hijos de los trabajadores migratorios que se quedan en el Estado parte, a fin de promover eficazmente políticas migratorias basadas en los derechos humanos;

b) Tenga en cuenta las cuestiones de género, el interés superior del niño y los derechos humanos en los procedimientos de recopilación de datos; vele por que se respete el derecho a la intimidad y a la protección de la información y los datos personales de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular mediante la implantación de cortafuegos ; y garantice que la información personal se suprima una vez que se haya cumplido el objetivo del procedimiento de recopilación de datos, de modo que los datos personales no sean utilizados con fines de control de la migración o de discriminación en los servicios públicos y privados;

c) Incluya en ese sistema la situación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares para los que Benin es país de origen, tránsito, destino o retorno y recopile datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y de la salida de él, tipo de trabajo realizado, categorías particulares de trabajadores migratorios, origen étnico, situación migratoria y discapacidad, entre otros criterios;

d) Garantice la coordinación, integración y difusión de esos datos y elabore indicadores para medir los avances y los resultados de las políticas y los programas basados en dichos datos;

e) Presente, en su próximo informe periódico, datos basados en estudios o estimaciones cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo información sobre los trabajadores migratorios en situación irregular.

Supervisión independiente

18.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para reforzar la Comisión de Derechos Humanos de Benin, en particular mediante una mayor asignación de recursos financieros, lo que permitió que en marzo de 2022 fuese acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. No obstante, al Comité le preocupa que la Comisión no haya recibido ninguna denuncia individual de trabajadores migratorios o de sus familiares.

19.El Comité también toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por la Subcomisión sobre la Infancia, la Apatridia, los Refugiados, los Inmigrantes y los Desplazados Internos para expedir certificados de nacimiento, sensibilizar sobre los derechos de los migrantes y realizar un estudio sobre los derechos de los migrantes y los apátridas. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Comisión de Derechos Humanos de Benin no goce de la capacidad suficiente para movilizar de manera eficaz los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la Subcomisión.

20.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para reforzar la Comisión de Derechos Humanos de Benin a fin de que pueda promover y proteger activamente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares garantizados por la Convención, en particular mediante el desarrollo del mecanismo de presentación de denuncias individuales. El Comité recomienda también que el Estado parte refuerce la capacidad de la Subcomisión sobre la Infancia, la Apatridia, los Refugiados, los Inmigrantes y los Desplazados Internos para desempeñar sus funciones con eficacia, en particular mediante la movilización de recursos suficientes.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

21.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la formación prevista por el Ministerio de Trabajo para los funcionarios competentes de diversas entidades en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Al Comité le preocupa la falta de datos sobre esa formación y también sobre la prestación de asistencia jurídica, su disponibilidad y el acceso de las víctimas a esa asistencia. El Comité lamenta la falta de esfuerzos para dar a conocer ampliamente la Convención, en particular en los idiomas locales, a fin de promover su aplicación y ayudar al público en general, a los trabajadores migratorios y a sus familiares, así como a los profesionales pertinentes, a familiarizarse con sus disposiciones. Al Comité le preocupa que el escaso conocimiento de la Convención entre los trabajadores migratorios y sus familiares agrave su vulnerabilidad, especialmente en el caso de los empleados del sector informal de la economía.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Velar por que se establezcan programas de formación y sensibilización sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención y ofrecerlos a todos los funcionarios y personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares, los trabajadores sociales, los sindicatos y los inspectores de trabajo, a nivel nacional, regional y local, así como las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes;

b) Velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a información y asesoramiento acerca de los derechos que los asisten en virtud de la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, sin discriminación, en particular mediante programas de orientación previa a la contratación y la partida, que incluyan información sobre las condiciones de su admisión y empleo y sobre los derechos y obligaciones derivados de la legislación y la práctica de los Estados de empleo;

c) Velar por que se refuerce de manera adecuada la cooperación con los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el territorio del Estado parte, así como en los países de destino de los trabajadores migratorios de Benin.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

Principio de no discriminación

23.El Comité toma nota de que el principio de no discriminación abarca determinados motivos, como el origen, la raza, el sexo y la religión, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado parte, pero lamenta que no todos los motivos de discriminación prohibidos por el artículo 1, párrafo 1, y el artículo 7 de la Convención estén contemplados en la legislación del Estado parte, en particular el idioma, la nacionalidad, la edad, la situación económica, la propiedad, el estado civil, el nacimiento, la situación migratoria o cualquier otra condición.

24.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el principio de no discriminación en la práctica, incluidos los esfuerzos para prohibir expresamente y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la violencia de género.

25.Al Comité le preocupa la falta de información sobre medidas específicas de prevención y protección para combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia. También toma nota de la falta de información sobre la magnitud de esos actos.

26.Al Comité le preocupa también la falta de información sobre las medidas de no discriminación relacionadas con los efectos del cambio climático, incluidos los desastres naturales y la degradación del medio ambiente, y sobre las medidas para garantizar la justicia climática.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación integral que prohíba todas las formas de discriminación, de conformidad con la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes;

b) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en situación regular o irregular, que se encuentren en su territorio o sometidos a su jurisdicción, gocen sin discriminación de los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta última, tanto en la legislación como en la práctica;

c) Facilite en su próximo informe periódico información sobre las medidas que haya adoptado para mejorar y aplicar su marco legislativo sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación migratoria;

d) Garantice la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas y prácticas relacionadas con la migración, incluida la formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular mediante la adopción de medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes y remediar cualquier violación de sus derechos a la salud, el empleo y la educación, así como cualquier forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantizándoles el acceso a la justicia, la reparación y la rehabilitación;

e) Adopte medidas para elaborar políticas, estrategias, procedimientos e iniciativas institucionales específicas con miras a combatir los delitos de odio, la violencia, la xenofobia y la discriminación contra los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular mediante iniciativas para promover la concienciación y la sensibilización sobre esas cuestiones en colaboración con entidades y actores estatales y no estatales;

f) Integre un enfoque basado en la participación, la responsabilidad y el autoempoderamiento en las políticas sobre el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la preparación y la adaptación y las medidas de mitigación, con el fin de garantizar una protección especial a los grupos de migrantes desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad.

Derecho a un recurso efectivo

28.El Comité toma nota del establecimiento, en 2024, de un mecanismo de asistencia jurídica que se prevé poner al servicio de todas las personas vulnerables con el fin de garantizar el acceso a la justicia y a derechos como la educación, la salud y el empleo. Sin embargo, al Comité le preocupa la escasez de información sobre el número de casos y/o procedimientos iniciados por trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en relación con las violaciones de los derechos que los asisten en virtud de la Convención. El Comité también lamenta la falta de información sobre las disposiciones y procedimientos específicos para la presentación de denuncias, así como sobre las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares examinadas por el Defensor del Pueblo.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya disposiciones sobre los procedimientos de denuncia a disposición de los trabajadores migratorios en relación con las violaciones de los derechos que los amparan en virtud de la Convención y facilite información sobre los procedimientos existentes;

b) Vele por que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales de presentar denuncias y obtener reparación en los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que los asisten en virtud de la Convención;

c) Adopte medidas específicas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de que se hayan vulnerado los derechos que los asisten en virtud de la Convención ;

d) Recopile datos sobre las denuncias presentadas y las decisiones adoptadas, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de actividad y situación migratoria.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

30.El Comité toma nota de lo indicado en el artículo 3 del Código del Trabajo de Benin, que prohíbe de forma absoluta el trabajo forzoso. Al Comité le preocupa la falta de información sobre las formas de explotación laboral y su alcance, así como sobre cualquier política o iniciativa concreta destinada a prevenir y erradicar esas prácticas en el Estado parte. Al Comité le preocupa profundamente la información que indica que se emplea a mujeres y niños como trabajadores domésticos y que estos pueden estar sometidos a condiciones de trabajo deplorables o situaciones de explotación. El Comité también lamenta la prevalencia del matrimonio forzado en el Estado parte.

31. De conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile información sobre el alcance del trabajo forzoso, con miras a establecer políticas, estrategias y mecanismos de aplicación que garanticen que su marco legislativo y de política se ajusta a sus obligaciones en virtud de los Convenios de la OIT;

b) Organice visitas periódicas de la inspección de trabajo, aumente el número de inspecciones no solicitadas ni anunciadas, en particular en el sector informal de la economía, y establezca normas que faciliten la recogida y el tratamiento de datos;

c) Combata eficazmente y elimine el matrimonio infantil, y enjuicie, condene y sancione a las personas o grupos que exploten o sometan a mujeres o niños a trabajo forzoso, malos tratos y violencia sexual, proporcionando medidas de protección eficaces a las víctimas y las familias, especialmente en el contexto de la economía informal;

d) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a los trabajadores migratorios, en particular a las mujeres y los niños víctimas de explotación laboral.

Privación de libertad y expulsión

32.El Comité toma nota de que el Estado parte no tiene conocimiento de ningún caso de trabajadores migratorios que hayan sido privados de libertad o repatriados a causa de su situación migratoria, y de que las infracciones relacionadas con la migración no entran en el ámbito del derecho penal. Toma nota de que la expulsión, como sanción administrativa, se rige por la Ley de Extranjería (núm. 86-012, de 26 de febrero de 1986) y por el Decreto núm.  2006-066, por el que se regula la residencia de los extranjeros, de 24 de febrero de 2006. Le preocupa que la legislación beninesa no prevea criterios objetivos para la adopción de una decisión de expulsión ni un plazo razonable para su ejecución, y que no contenga ninguna disposición relativa al efecto suspensivo de cualquier recurso contra una decisión de expulsión.

33.Le preocupa también la falta de información sobre los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que han sido privados de libertad en el extranjero, en países de empleo o de tránsito. Le preocupa asimismo que, a pesar de los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones de reclusión, la falta de recursos dificulte la separación entre los acusados y los condenados en todos los centros de privación de libertad.

34. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en su próximo informe periódico información detallada, desglosada por edad, sexo, origen y situación migratoria, sobre los migrantes nacionales del Estado parte detenidos o privados de libertad en el extranjero por haber infringido la legislación sobre migración, incluida información sobre los procedimientos y esfuerzos realizados para ayudar, apoyar y repatriar a las víctimas;

b) Adapte su marco legislativo a los artículos 22 y 56 de la Convención, en particular mediante el establecimiento de criterios objetivos y precisos para la expulsión de los migrantes en el territorio de Benin, un plazo razonable para la ejecución de las decisiones de expulsión, y la posibilidad de interponer un recurso contra una decisión de expulsión, así como el efecto suspensivo de dicho recurso, y vele por que se tenga en cuenta el principio del interés superior del niño en el marco de las expulsiones;

c) Garantice que, si se recurre a la privación de libertad por motivos migratorios, esta solo se utilice como medida excepcional y de último recurso y dure el menor tiempo posible; que se ofrezcan condiciones adecuadas y dignas en los lugares de privación de libertad; y, cuando proceda, que los migrantes en detención administrativa estén efectivamente separados de las personas procesadas penalmente;

d) Adopte medidas alternativas a la detención para los hijos de los trabajadores migratorios, los niños no acompañados, los niños separados de sus padres y los niños en conflicto con la ley.

Asistencia consular

35.El Comité observa que 15 embajadas y un consulado general en el extranjero prestan asistencia consular. Lamenta que no se haya proporcionado suficiente información, más allá de la relacionada con los servicios de difusión y el asesoramiento, sobre la asistencia específica que ofrecen en la práctica las entidades diplomáticas a los trabajadores migratorios y sus familiares, a las víctimas de abusos, malos tratos y explotación, y a las personas privadas de libertad u objeto de una orden de expulsión.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan contar con asistencia consular para la protección de los derechos enunciados en la Convención, incluidas medidas de ayuda y rehabilitación para las personas objeto de abusos, malos tratos, explotación, privación de libertad o expulsión;

b) Refuerce la capacidad de sus consulados y embajadas, y de su personal, garantizando en particular que reciban una formación adecuada sobre las leyes y procedimientos de los países de empleo de los trabajadores migratorios y las disposiciones de la Convención, para que puedan proporcionar asesoramiento, asistencia y protección a los trabajadores migratorios y a sus familiares que residen en el extranjero;

c) Se asegure de que los benineses privados de libertad en el extranjero reciban asistencia consular y asesoramiento jurídico gratuito, y proporcione información al respecto en su próximo informe periódico;

d) Colabore con las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones y las organizaciones comunitarias y de voluntarios en la atención y la asistencia que se suministra a los migrantes en los países de origen y destino.

Remuneración y condiciones de trabajo

37.El Comité toma nota de que, en virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Ley núm. 98‑019 de 21 de marzo de 2003 (Código de Seguridad Social), los trabajadores migratorios gozan del derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones con los nacionales. Acoge con satisfacción los acuerdos sobre los regímenes de seguridad social y de jubilación celebrados con Francia y Côte d’Ivoire, así como los acuerdos de pago entre fondos de pensiones celebrados con el Níger, Burkina Faso y el Senegal para asegurar la protección social de los benineses empleados en el extranjero. No obstante, lamenta la existencia de lagunas en el acceso a la seguridad social de los trabajadores en situación irregular, lo que menoscaba la efectividad de sus derechos a este respecto. También le preocupa la escasa información que se ha proporcionado sobre los recursos humanos, financieros y técnicos de la inspección del trabajo y la labor de los mecanismos de inspección en lo que respecta al número de visitas realizadas, las notificaciones enviadas a los empleadores y el trámite de las denuncias, incluidas las medidas de seguimiento.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, estén amparados por las disposiciones sobre el salario mínimo y por el sistema de seguridad social, y que se les informe de sus derechos al respecto;

b) Refuerce las capacidades de la inspección del trabajo dotándola de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, en particular en virtud del Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) de la OIT, ratificado por Benin, y garantice que se lleven a cabo controles periódicos e inspecciones, que se adopten medidas de seguimiento de las irregularidades detectadas por las autoridades competentes en relación con las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, y que estos trabajadores puedan cotizar a la seguridad social;

c) Intensifique las iniciativas destinadas a celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social, que tengan en cuenta las dimensiones de género y no sean discriminatorios, con los países de origen y destino de los trabajadores migratorios, a fin de garantizar la protección social de todos estos trabajadores.

Atención médica

39.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que el derecho a la salud no está sujeto a ninguna restricción, y que tanto los nacionales como los migrantes están cubiertos por el sistema de salud pública. No obstante, el Comité lamenta la falta de información detallada sobre el acceso efectivo de todos los trabajadores migratorios a los servicios de salud, incluida la atención médica de urgencia.

40. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, tengan acceso al sistema de salud, incluida la atención de urgencia, y por que se les informe de la existencia de esos servicios. También recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre el uso de los servicios de salud por parte de los trabajadores migratorios.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

41.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la inscripción del nacimiento de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular de los que se encuentran en situación irregular.

42. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero y los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los hijos de migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo, sean inscritos al nacer, se les expidan documentos de identidad personal y tengan una nacionalidad. El Comité también recomienda al Estado p arte que sensibilice a los migrantes sobre la importancia de inscribir el nacimiento de sus hijos, en particular mediante programas o mecanismos que faciliten la inscripción tardía de los nacimientos.

Educación

43.El Comité observa que la legislación vigente del Estado parte dispone que los niños migrantes tienen derecho a la igualdad de trato con los niños benineses en lo que respecta al acceso a la educación. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en lo que hace al ejercicio de ese derecho en la práctica.

44. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23, respectivamente, del Comité de los Derechos del Niño (2017), y con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se eliminen todos los obstáculos normativos y prácticos al acceso efectivo y gratuito de los hijos de los trabajadores migratorios, con independencia de su situación migratoria, a la educación preescolar, primaria y secundaria de forma que se facilite su integración en las escuelas, en las mismas condiciones que los nacionales de Benin;

b) Establezca programas para facilitar la enseñanza del idioma local a los migrantes;

c) Incluya en su próximo informe periódico información completa sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, y sobre las tasas de matriculación y, cuando proceda, la asistencia escolar de los hijos de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

45.El Comité está preocupado por la falta de información sobre este tema y observa que existen dificultades prácticas, debidas sobre todo a la falta de recursos, que se oponen a la efectividad del derecho de los trabajadores migratorios a votar y a ser elegido. El Comité observa que no hay información sobre el derecho a votar y participar en los asuntos públicos de los trabajadores migratorios que residen en Benin.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar la capacidad de las autoridades competentes, en particular en las representaciones diplomáticas en el extranjero, dotándolas de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, y que cree las condiciones necesarias para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que viven en el extranjero, en particular en los países en los que Benin no tiene representación diplomática, puedan ejercer su derecho a votar y a ser elegidos. También recomienda al Estado parte que facilite, en su próximo informe periódico, información sobre el derecho de los trabajadores migratorios que residen en Benin a votar y a participar en los asuntos públicos, tanto en su país de origen como en el Estado parte.

Reunificación familiar

47.El Comité observa que el Estado parte expide visados de un año a los hijos de los trabajadores migratorios y que esos visados son renovables mientras sea necesario. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de información sobre el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios a la reunificación familiar y por que las restricciones de seguridad puedan impedir esa reunificación.

48.El Comité recomienda al Estado parte que presente, en su próximo informe periódico, información sobre las medidas adoptadas para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con los hijos solteros menores de edad que estén a su cargo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que se esfuerce por eliminar todos los obstáculos, incluidas las restricciones de seguridad, a la reunificación familiar de los trabajadores migratorios.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

49.El Comité observa que las remesas de los nacionales que viven en el extranjero representan entre el 3 % y el 4 % del producto interno bruto. Sin embargo, le preocupa la falta de información más precisa sobre las tendencias en esta esfera, así como de datos sobre las remesas que envían, a través de las instituciones financieras oficiales y los sistemas informales, los trabajadores migratorios benineses a Benin y los trabajadores migratorios que se encuentran en Benin a su país de origen. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre la existencia de una estrategia para hacer participar a los migrantes en el desarrollo del Estado parte.

50. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información detallada sobre las tendencias, los procedimientos y el costo de la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios benineses en el extranjero y de los trabajadores migratorios extranjeros en Benin;

b) Establezca asociaciones con instituciones financieras para facilitar las transferencias de fondos y proporcionar información acerca de esta colaboración;

c) Adopte las medidas necesarias para hacer más accesible el ahorro y reducir los costos de envío y recepción de fondos, por ejemplo, aplicando tarifas preferenciales, de conformidad con la meta 10.c) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Intensifique sus esfuerzos para formular estrategias eficaces sobre la contribución de los migrantes al desarrollo del Estado parte y ayudar a los receptores de remesas a adquirir las capacidades necesarias para invertir en actividades generadoras de ingresos sostenibles.

4.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

51.El Comité toma nota de los acuerdos de cooperación y memorandos de entendimiento en materia de migración celebrados con Francia, Kuwait, el Níger, Burkina Faso, el Senegal y Nigeria, de los acuerdos que se están negociando actualmente con Qatar y el Gabón, y de la aplicación del tratado constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, que prevé la libre circulación de los ciudadanos de los Estados miembros y de sus bienes en la correspondiente zona económica de África Occidental. Sin embargo, le preocupa la aplicación efectiva de los acuerdos de cooperación y la capacidad de los organismos y funcionarios que velan por el respeto de la legislación para mejorar las condiciones de los trabajadores migratorios y luchar contra cualquier violación de sus derechos. También le preocupa la falta de información sobre las disposiciones por las que se rigen la autorización y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan a benineses para trabajar en el extranjero y sobre los esfuerzos para supervisar a esas agencias y reprimir las prácticas de contratación poco éticas o la explotación de los trabajadores migratorios.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para ampliar los acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a favorecer la migración regular con los países de destino y tránsito, y aplique de forma eficaz los acuerdos vigentes, para garantizar a los trabajadores migratorios unas condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas y ofrecerles garantías procesales que les permitan hacer valer sus derechos y obtener reparación, cuando proceda, a través de entidades competentes que tengan las capacidades y medios necesarios para prestarles apoyo;

b) Refuerce el régimen normativo de las agencias de empleo privadas, ponga en marcha mecanismos para supervisar sus actividades, detectar las prácticas ilegales y de explotación y sancionar a las agencias culpables, garantizando al mismo tiempo que las medidas adoptadas tras la detección de tales prácticas nunca impongan sanciones económicas o penales a los trabajadores migratorios.

Trata de personas y tráfico de migrantes

53.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, en particular la prohibición de todas las formas de trata y tráfico en virtud del artículo 372 del Código Penal. No obstante, observa con inquietud que el Estado parte es un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas. Asimismo, observa con preocupación:

a)La ausencia de una ley integral sobre la trata y el tráfico de personas conforme a los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)La magnitud del fenómeno de la trata de personas, especialmente con fines de explotación sexual;

c)La explotación de mujeres y niñas procedentes de Benin como país de origen en la región de África Occidental y la aplicación inadecuada del acuerdo bilateral de lucha contra la trata de personas celebrado con la República del Congo, así como del acuerdo tripartito celebrado con Burkina Faso y el Togo;

d)La escasa información disponible sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas en materia de trata de personas y explotación sexual;

e)La falta de información y datos, desglosados por sexo, edad y origen, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte que han sido objeto de medidas de apoyo adoptadas para luchar contra la trata y el tráfico ilícito de personas.

54. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y amplíe el marco legislativo para abarcar todas las formas de trata y tráfico ilícito de personas, con el fin de combatir eficazmente las consecuencias de esas prácticas o los riesgos que suponen para los trabajadores migratorios;

b) Aborde las causas profundas de la demanda y la oferta de trata de personas con fines de explotación sexual, y proporcione asistencia y protección a los trabajadores migratorios y a sus familiares que hayan sido víctimas de delitos graves, incluidas las víctimas de violación y violencia sexual de género, prestándoles protección, rehabilitación y servicios médicos y psicosociales adecuados;

c) Aplique eficazmente los acuerdos celebrados con los países de la región, como la República del Congo, el Togo y Burkina Faso, en particular reforzando las capacidades policiales transfronterizas, y acelere la conclusión de acuerdos con otros países interesados, para reforzar los mecanismos de lucha contra la trata en toda la región;

d) Imparta a los agentes de policía, guardias de fronteras, jueces, abogados y demás personal pertinente una formación adecuada que les permita detectar a las posibles víctimas de la trata y derivarlas inmediatamente a los servicios de asistencia, y se asegure al mismo tiempo de que, en ningún caso, las víctimas de la trata sean consideradas delincuentes;

e) Recopile datos, desglosados por edad, sexo y origen, sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas y sus causas fundamentales, el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas y el número de migrantes objeto de la trata y el tráfico de personas que reciben servicios de apoyo.

5.Difusión y seguimiento

Difusión

55. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

56.El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas. El Comité queda a disposición del Estado parte, en particular para cuestiones relacionadas con el seguimiento de las presentes observaciones finales y con la elaboración de su segundo informe periódico.

Seguimiento de las observaciones finales

57.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2027), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (Recopilación de datos), 31 (Explotación laboral y otras formas de malos tratos) 44 (Educación) y 50 (Derecho a transferir ingresos y ahorros) supra.

Próximo informe periódico

58. El segundo informe periódico del Estado parte debe presentarse a más tardar el 1 de enero de 2030. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte expresamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .

59. El Comité invita al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 1997, de conformidad con los criterios enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.