Naciones Unidas

CERD/C/RWA/13-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesen virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 13º a 17º, que se debían presentaren 2008 *

Rwanda **

[27 de abril de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–45

II.Información general sobre Rwanda5–495

A.Antecedentes5–135

B.Territorio y población14–197

C.Estructura política general20–319

D.Historia de Rwanda y situación posterior al genocidio32–4211

E.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos43–4613

F.Información y publicidad47–4814

G.Estructura del informe4914

III.Anteriores recomendaciones50–11014

A.Impunidad51–5615

B.Detención o condiciones de encarcelamiento57–6616

C.Detención preventiva67–7117

D.Puesta en libertad de detenidos por delitos menores y su reintegración72–7618

E.Cooperación con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda77–8119

F.Asentamiento forzoso de personas82–8520

G.Puesta en libertad y reintegración de niños86–8920

H.Fuerzas y servicios locales de defensa90–9321

I.Intimidación contra las autoridades judiciales94–9822

J.Información sobre otras cuestiones99–11023

IV.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención111–27526

Artículo 2. Medidas para eliminar la discriminación y promover la igualdad112–19226

Artículo 3. Medidas adoptadas para prevenir, prohibir y eliminar la segregaciónracial y el apartheid193–20542

Artículo 4. Medidas adoptadas para eliminar la propaganda y las organizacionesque se inspiren en teorías basadas en la discriminación racial206–21244

Artículo 5. Medidas adoptadas para promover la igualdad en el goce de losderechos y libertades213–24146

Artículo 6. Medidas adoptadas para garantizar protección y recursos efectivosante los tribunales nacionales competentes y reparación adecuada242–25054

Artículo 7. Medidas para garantizar la enseñanza, la educación, la cultura y lainformación251–27556

V.Conclusión27662

Lista de cuadros

1.Índice de pobreza y proporción de la población pobre8

2.Tasa de escolarización de las niñas 35

3.Logros en la enseñanza primaria58

4.Logros alcanzados en la enseñanza secundaria58

Lista de abreviaturas y siglas

AJEPRODHOAssociation de la Jeunesse pour la Promotion des Droits de l'Homme

CEPGLCommunauté Economique des Pays des Grands Lacs

CESTRARCentrale des Syndicats des Travailleurs au Rwanda

CLADHOCollectif des Ligues et Associations de Défense des Droits de l'Homme

COMESAMercado Común del África Meridional y Oriental

CAOComunidad del África Oriental

ex FARex Fuerzas Armadas de Rwanda

HIMOHaute intensité de main d'œuvre

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

OITOrganización Internacional del Trabajo

IRDPInstitut de Recherche de Dialogue pour la Paix

LDGLLigue des Droits de la Personne dans la Région des Grands Lacs

FPRFrente Patriótico Rwandés

TIG Travaux d'Intérêt Général

ULKUniversité Libre de Kigali

UNILAKUniversité Laïque Adventiste de Kigali

I.Introducción

1.El presente documento contiene los informes periódicos combinados 13º a 17º del Gobierno de Rwanda acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.Rwanda, determinada a proteger y promover todos los derechos humanos y distanciarse de su abominable pasado, es consciente del retraso en la presentación de sus informes periódicos, hecho que lamenta profundamente. Sin embargo, ello se ha debido a varias razones. La más importante de ellas es la naturaleza de las necesidades imperiosas y las prioridades urgentes a raíz del genocidio. Además, la preparación de los informes estuvo obstaculizada por la falta de estructuras adecuadas y personal técnico para ello.

3.Tal y como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el presente informe se abordan en particular los asuntos suscitados en las observaciones finales aprobadas por el Comité después de examinar el 12º informe periódico de Rwanda en sus sesiones 1385ª y 1386ª, celebradas el 23 de marzo de 2000 (CERD/C/SR.1385 y CERD/C/SR.1386). Además, el informe contiene información adicional sobre la legislación aprobada y las medidas adoptadas recientemente para eliminar la discriminación racial.

4.El presente informe ha sido preparado por ministerios e instituciones del Gobierno en estrecha colaboración con diversos interesados. Se consultó a organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros órganos que, cuando lo consideraron necesario, presentaron declaraciones por escrito para su inclusión en el informe. Además, éste se benefició de las aportaciones de una audiencia pública celebrada en enero de 2009 con autoridades e instituciones públicas, ONG, interlocutores sociales y comités consultivos. De hecho, la audiencia se presentó como una gran oportunidad para que los interesados expresaran sus opiniones y formularan sus observaciones sobre el informe. Todas las observaciones se examinaron seriamente.

II. Información general sobre Rwanda

A.Antecedentes

5.Rwanda se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del Decreto-ley Nº 8/75, de 12 de febrero de 1975, por el que se aprobaron y ratificaron varias convenciones internacionales de derechos humanos, desarme, y prevención y represión de determinados actos que pongan en peligro la paz entre los pueblos y las naciones.

6.Aunque Rwanda había ratificado la Convención en 1975, ésta no se aplicó efectivamente en el derecho interno hasta la aprobación de la Constitución de 2003, con las reformas efectuadas hasta la fecha, y la posterior transición a la democracia. La Constitución consagra el respeto por Rwanda de los principios de derechos humanos de la Convención, así como los de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Internacional de Derechos Humanos. El actual sistema democrático asegura la aplicación de estos instrumentos al permitir que se oiga la voz de todos los rwandeses sin ningún tipo de discriminación.

7.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de represión de los delitos de discriminación y sectarismo, se entiende por discriminación toda expresión oral o escrita y toda acción basadas en la etnia, la región o el país de origen, el color de la piel, las características físicas, el sexo, el idioma, la religión o las ideas con el fin de someter a una persona o grupo de personas a algún tipo de privación. Esta ley es nueva y se promulgó tras el genocidio de 1994, en el que la discriminación y el exterminio alcanzaron su nivel más alto.

8.El genocidio tutsi de 1994 fue la consecuencia directa de prácticas discriminatorias institucionalizadas durante mucho tiempo. En la época precolonial, los rwandeses juraban fidelidad al mismo monarca, Umwami, tenían la misma cultura, hablaban el mismo idioma, el ikinyarwanda, y vivían en el mismo territorio desde tiempo inmemorial. Esos vínculos eran también elementos importantes de cohesión social. Todos se reconocían mutuamente como umunyarwanda y todos reconocían a los demás el derecho a ser munyarwanda.

9.En ese momento, la referencia de la identidad rwandesa era en primer lugar el clan (los clanes eran, entre otros, los siguientes: abazigaba, abatsobe, ababanda, abega, abajiji, abasinga, abashingwe, etc.). Ello quedaba patente cuando se pedía a una persona que revelara su identidad y ésta mencionaba su clan sin ambigüedad. La pertenencia al mismo clan significaba que esas personas procedían de un antepasado común. Además, los mitos sobre el origen de los hutus, los tutsis y los twas quedaban en segundo plano ante el hecho de que todos los banyarwanda tenían el mismo padre ancestral, Kanyarwanda, lo que contradice los mitos étnicos.

10.A pesar de que el sentimiento de pertenencia a un mismo pueblo prevaleció entre los rwandeses antes de la colonización, no cabe duda de que ese sentimiento no tenía el mismo contenido en todos los casos y ni era una referencia de identidad primordial ni estaba genéticamente determinado como propugnaba el discurso colonial. Las señas de identidad de los rwandeses eran más significativas, como los clanes y los linajes y, por lo general, estaban relacionadas con actividades económicas de éxito.

11.La condición de tutsis o hutus no era estática, sino que cambiaba constantemente. El mecanismo más importante de promoción social o "tutsificación" de los hutus, pero también de los twas, era la adquisición de un gran número de vacas. Asimismo, la promoción social se podía obtener por tres actos fundamentales: decisión del rey, matrimonio con un tutsi importante y adopción por un tutsi. El fenómeno contrario, la "hutuficación", especie de degradación social, se producía cuando los tutsis perdían su ganado. Esos hechos demuestran claramente que, en ese período, la condición de tutsis o hutus no tenía para los interesados una dimensión genética contraria a la pertenencia a un clan.

12.Además, desde un punto de vista antropológico, el concepto de grupo étnico más aceptado durante cuatro decenios se ha basado en la teoría de que se trata de grupos humanos distintos si cumplen la única condición de pertenecer a comunidades diferentes de idioma, cultura, historia y territorio. Sin embargo, como demuestra el caso de Rwanda, esa diferencia no ha existido nunca. E incluso si consideramos que el territorio común se reestructuró debido a los exilios sucesivos y que las ideologías divisionistas pusieron en tela de juicio la historia común, cabe señalar, que el idioma y la cultura comunes de los rwandeses han resistido hasta la fecha al discurso de reestructuración y la fractura de identidad propagados por los divisionistas. Si el hecho de compartir idioma y cultura es un elemento decisivo para la calificación como grupo étnico, se debería admitir que hay un grupo étnico singular en Rwanda, el grupo étnico de los banyarwanda.

13.A pesar de esa historia elocuente de lazos estrechos que habían mantenido a los rwandeses unidos durante un período, pronto se hizo evidente que, con la llegada de los colonialistas, se iba a predicar otro evangelio, a menudo con la intención de dividir y vencer. El argumento de la identidad se manipuló e institucionalizó en gran medida en los órganos de gobierno a la sazón. Se hizo creer a la población (que creyó realmente) en las teorías colonialistas del origen étnico, maniobra que posteriormente iba a beneficiar a los intereses de los colonialistas. El divisionismo y la discriminación en Rwanda estuvieron a la orden del día en los dos primeros regímenes. El punto culminante fue el genocidio de 1994. El objetivo del presente informe es precisamente evaluar y comunicar los diversos esfuerzos del régimen posterior al genocidio, en particular después del informe de 1998, y las medidas adoptadas en el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en lo sucesivo, la Convención).

B. Territorio y población

14.Rwanda es un país del África central que limita con Uganda al norte, Burundi al sur, la República Democrática del Congo al oeste y la República Unida de Tanzanía al este. El campo de Rwanda está cubierto de praderas y pequeñas explotaciones agrícolas que se extienden por las colinas, con zonas de montañas escarpadas hacia el sudeste a partir de una cadena de volcanes en el noroeste.

15.Administrativamente, Rwanda se divide en cuatro provincias y la Ciudad de Kigali, cada una de las cuales tiene personalidad jurídica, aunque en la actualidad todas carecen de patrimonio propio. Las provincias, a su vez, se dividen en 30 distritos que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Los distritos se dividen en 416 sectores, éstos en 2.148 células y éstas en aldeas (llamadas imidugudu en kinyarwanda), que constituyen la dependencia administrativa más pequeña del país.

16.La superficie total del país es de 26.338 km2 y la población asciende hoy día a más de 9,5 millones de habitantes. Había 2 millones de habitantes en 1952, 4,8 millones en 1978, 6,5 millones en 1996, 7,7 millones en 2000, 8,5 millones en 2003 y 9,5 millones en 2008, con una densidad de 368 habitantes por km2. La densidad de la población de Rwanda, incluso después del genocidio de 1994, sigue siendo la más alta del África subsahariana continental.

17.La población de Rwanda se encuentra entre las de mayor densidad y que crecen más rápidamente de África, aunque, según datos recientes, el crecimiento demográfico se ha desacelerado del 3% en 2005 (Encuesta de población y salud de 2005) a alrededor del 2,7% en 2008. En lo que concierne a la pobreza, el 56,9% de la población se encuentra por debajo del umbral de la pobreza (Instituto Nacional de Estadística de Rwanda, 2007), lo que constituye un pequeño descenso con respecto al 60,4% de 2000. Entre 2002 y 2005, el Gobierno aplicó una estrategia de reducción de la pobreza, a la que se atribuye esa pequeña disminución. Sin embargo, hay diferencias geográficas, como muestra el cuadro 1 infra. La Provincia del Sur y la Provincia del Norte tienen los índices de pobreza más altos del país, superiores al promedio nacional, lo que se atribuye a la degradación del suelo y la superpoblación, respectivamente (Ministerio de Finanzas y Planificación Económica, 2000a; Ministerio de Finanzas y Planificación Económica, 2002a; Instituto Nacional de Estadística de Rwanda, 2005).

Cuadro 1Índice de pobreza y proporción de la población pobre

Índice de pobreza ( porcentaje )

Proporción de la población pobre (porcentaje)

Índice de pobreza extrema (porcentaje)

Provincia

EICV 1

EICV 2

EICV 1

EICV 2

EICV 1

EICV 2

Ciudad de Kigali

24,4

20,2

4,1

3,4

15,4

11,1

Provincia del Sur

65,8

67,3

27,1

30,2

45,9

47,2

Provincia del Norte

66,9

62,7

23,5

20,3

47,2

40,8

Provincia del Este

61,8

50,4

20,4

19,7

41,7

28,7

Provincia del Oeste

63,1

62 ,0

24,9

26,3

41,8

40,9

Nacional

60,4

56,9

100,0

100,0

41,3

36,9

Fuente: Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza de 2007 (las fuentes principales de datos son las siguientes: EICV 1 y EICV 2) .

18.A continuación se ofrece un resumen de las principales características demográficas que son importantes para el tercer Programa de desmovilización y reintegración de Rwanda:

Población joven: 5.546.015 personas (68%) tenían menos de 25 años en 2002, el 81% de la población tenía menos de 35 años (Servicio del Censo Nacional, 2005) y sólo el 3% de la población tenía más de 65 años.

Altas tasas de natalidad y fecundidad : con un promedio del 5,8% (Encuesta de población y salud de 2005), que tienen graves consecuencias, por ejemplo, presión sobre las tierras, deforestación, pobreza y conflictos.

Alta densidad de población: 378 personas por km2 de superficie habitable y una tasa de crecimiento en torno al 3% (Servicio del Censo Nacional, 2005), una de las más altas del África subsahariana.

Predominio de la población rural: la población urbana sólo constituye el 17%, aproximadamente, del total y el resto es población rural.

Predominio de la población femenina sobre la masculina: el número de mujeres supera al de hombres en un 4% (la proporción entre mujeres y hombres es de 52 a 48).

Distribución espacial asimétrica de la población: a excepción de las zonas urbanas, la Provincia del Norte y la zona noroccidental (que tienen altas tasas de fecundidad y grandes posibilidades de producción agrícola) están más densamente pobladas que las llanuras secas del sur y el este del país, habitadas principalmente por comunidades de pastores.

Alrededor del 24% de la población está escolarizado : (Ministerio de Salud, 2005), lo cual, unido al hecho de que la mayoría de la población es joven, implica altos niveles de dependencia.

19.Las mujeres constituyen el 52,2% de la población total. Aproximadamente el 34% de los cabezas de familia son mujeres, lo que representa un aumento del 21% en comparación con las cifras de 1992. La estructura de edades muestra que el 42% de los jóvenes tiene menos de 15 años, el 55% menos de 25 años y alrededor del 80% menos de 35 años. Las personas de edad constituyen en torno al 3% de la población de Rwanda.

C.Estructura política general

20.Rwanda es una república soberana. Se respeta el estado de derecho, lo cual significa que las actividades del sector público se rigen por la ley. Un Parlamento bicameral (Congreso de los Diputados y Senado) ejerce el poder legislativo. El Parlamento está integrado por 80 diputados elegidos por un período de cinco años y 26 senadores por un período de ocho años. El Presidente de la República y el Gobierno ejercen el poder ejecutivo. El pueblo elige al Presidente por sufragio universal directo para un mandato de siete años. Tribunales independientes ejercen el poder judicial.

21.La Constitución de Rwanda reconoce los partidos políticos. A diferencia de las anteriores, la Constitución vigente permite la democracia multipartidista, en la que la población constituye diversos partidos políticos que participan en la gobernanza del país. De hecho, estos partidos políticos comparten los cargos ministeriales y el resto de los cargos institucionales de gobierno. Ello ha creado un sentimiento de unidad y de control de los asuntos del país.

22.La administración pública está formada por los órganos supremos del Gobierno y un sistema de administración del Estado dividido en gobierno central, provincial y local.

23.Han pasado más de 14 años desde la guerra y el genocidio tutsi de 1994, que han influido claramente en la estructura política del país. Tras un Gobierno de Transición que llegó al poder después de 1994 y terminó su mandato en 2003, en mayo de 2003 se aprobó una nueva Constitución de la República.

24.En virtud de la Constitución de 2003, se instauraron las instituciones nacionales siguientes: Presidencia de la República, Gobierno de Unidad Nacional (gobierno de base amplia que se beneficia de la participación de todas las organizaciones políticas que operan en Rwanda y que representan a todos los sectores de la sociedad rwandesa), Parlamento, integrado por dos cámaras (Senado y Congreso de los Diputados), y poder judicial. Estas instituciones conforman los tres poderes del Estado, a saber, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

1.Poder ejecutivo

25.El poder ejecutivo se ejerce de forma colectiva mediante las decisiones adoptadas por el Gabinete y el Presidente de la República. La Presidencia de la República se confía a un Presidente. El Gobierno está integrado por un Primer Ministro, ministros y ministros de Estado. El Gobierno administra los asuntos del país relacionados con sus departamentos ministeriales y dirige las políticas nacionales al respecto.

2.Poder legislativo

26.El Parlamento, compuesto por dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, ejerce el poder legislativo. Cada cámara tiene una Mesa, integrada por un presidente, dos vicepresidentes y un secretario. El Parlamento ejerce su potestad mediante la aprobación de las leyes.

3.El poder judicial y su independencia

27.Los tribunales y otros órganos judiciales ejercen el poder judicial, que es independiente de los demás poderes del Estado.

28.El sistema judicial está integrado por los tribunales ordinarios y los tribunales especializados. Los tribunales ordinarios comprenden los tribunales de primera instancia, los tribunales intermedios, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo. Los tribunales especializados comprenden los tribunales gacaca, competentes para conocer de las causas de genocidio, los tribunales militares (el Tribunal Militar y el Tribunal Superior Militar) y los tribunales de lo mercantil.

29.La independencia del poder judicial está garantizada en virtud del artículo 140, párrafo 2, de la Constitución, que establece que el poder judicial es independiente y está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. El poder judicial goza de autonomía financiera y administrativa. Por consiguiente, con objeto de asegurar la independencia del poder judicial, la Constitución dispuso el establecimiento del Consejo Superior del poder judicial, cuyas principales facultades son las siguientes:

a)Decidir sobre el nombramiento, la destitución y todos los asuntos que afecten a la carrera de los jueces, con excepción del Presidente y los vicepresidentes del Tribunal Supremo;

b)Emitir dictámenes, por iniciativa propia o previa solicitud, sobre cualquier asunto de su competencia relacionado con las normas que regulan las condiciones de servicio del poder judicial;

c)Emitir dictámenes, por iniciativa propia o previa solicitud, sobre cualquier asunto relacionado con la administración de justicia.

30.El artículo 160 de la Constitución prevé el establecimiento de un Ministerio Público Nacional encargado, entre otras cosas, de investigar y perseguir los delitos cometidos en todo el país.

31.Asimismo, el artículo 159 de la Constitución prevé la creación de comités de mediación encargados de mediar entre las partes en algunos litigios determinados por la ley antes de que se interponga una demanda ante el tribunal de primera instancia.

D.Historia de Rwanda y situación posterior al genocidio

1.La historia de Rwanda y su relación con la discriminación

32.Desde el siglo XI, Rwanda fue una nación basada en la historia común de su pueblo, los valores compartidos y un idioma y una cultura únicos, que se extendían mucho más allá de las fronteras actuales del país. La unidad de la nación rwandesa se basó también en los clanes y los ritos comunes sin discriminación alguna por razón del origen étnico.

33.La potencia colonial, sobre la base de la ideología de la superioridad racial y en colaboración con algunas organizaciones religiosas, explotó las sutiles diferencias sociales e institucionalizó la discriminación. Ello distorsionó la armonía de la estructura social y creó una falsa división étnica que tuvo consecuencias desastrosas.

34.En particular, durante el período colonial, la administración belga aplicó la táctica de dividir y vencer, lo que causó profundas divisiones en la población de Rwanda. Este hecho lamentable se puede considerar la base de las matanzas que se produjeron posteriormente, incluso después de 1962, año en el que el país logró la independencia. En efecto, esas prácticas culminaron en el genocidio tutsi de 1994.

2.Situación de la seguridad después de 1994

35.En julio de 1994 el Frente Patriótico Rwandés logró derrocar al régimen de Habyalimana, poniendo fin al genocidio tutsi de julio de 1994. Inmediatamente se estableció, el 19 de julio de 1994, un Gobierno de Unidad Nacional. Desde entonces, el ejército derrotado y los miembros de la milicia aliada (interahamwe), con el apoyo de algunos países, se han negado a deponer las armas. Tras el retorno en masa de refugiados en 1994, las ex Fuerzas Armadas de Rwanda (Ex FAR) y la milicia interahamwe comenzaron en 1996 a poner en peligro la seguridad de la población mediante el lanzamiento de ataques contra el territorio de Rwanda, sobre todo en la parte noroccidental.

36.Hasta la fecha, se ha mantenido la calma gracias a los esfuerzos del Gobierno de Unidad Nacional por concienciar a la población, a consecuencia de lo cual ésta se ha disociado completamente de los infiltrados. La mayoría de los rwandeses en el exilio han regresado a su patria y se están dedicando, sobre todo, a actividades de desarrollo. Las Fuerzas de Defensa de Rwanda y la Policía Nacional, junto con los aparatos de seguridad nacional, aseguran y garantizan más eficazmente la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.

3.Situación socioeconómica después de 1994

37.Tras lograr la estabilidad en materia de seguridad en el país, Rwanda está tratando de impulsar su economía y facilitar que todos los rwandeses satisfagan sus necesidades básicas, como la vivienda, la alimentación, la educación, la atención de la salud, el agua y la energía. Rwanda ha pasado de un estado de excepción a un nuevo nivel de programas de desarrollo y políticas públicas.

4.Justicia legal y social después de 1994

38.En el genocidio tutsi de 1994 perdieron la vida más de un millón de rwandeses y se destruyeron bienes. La magnitud de los daños fue proporcional al gran número de personas que participaron en el genocidio. Por consiguiente, los procedimientos de detención y las condiciones de las prisiones se vieron afectados por el abrumador número de sospechosos. Esto explica las razones por las que se ha detenido a varios sospechosos de haber participado en el genocidio en contravención de los procedimientos normales. A fin de resolver este problema, se constituyó un grupo móvil integrado principalmente por agentes de la policía judicial para comprobar y examinar las denuncias de irregularidades presentadas por sospechosos de haber participado en el genocidio.

39.Además, la utilización del sistema gacaca, como modelo tradicional de resolución de conflictos, resultó inevitable después del genocidio. Como la infraestructura judicial había sido destruida y la mayoría de los fiscales y jueces habían sido asesinados en 1994, no había ninguna posibilidad de que el sistema nacional de justicia procesara a más de 100.000 sospechosos de haber participado en el genocidio. Incluso ahora, 15 años después de haberse producido, los tribunales nacionales han sido incapaces de encargarse de las causas de la primera categoría, motivo por el cual se ha modificado la Ley orgánica del sistema gacaca para que sean estos tribunales los que entiendan de las causas de la primera categoría, que antiguamente se ventilaban en los tribunales ordinarios. Por lo tanto, se considera que el recurso al sistema gacaca es una estrategia para acelerar los juicios y reducir el hacinamiento en las cárceles, evitando de ese modo numerosas violaciones de los derechos humanos. Además, la reintegración de los sospechosos en la comunidad y el reconocimiento de la verdad por medio de las confesiones ofrecen esperanzas de reconciliación.

40.Los tribunales gacaca han puesto en libertad a muchas personas que habían sido detenidas sin elementos concluyentes de prueba o a las que se ha declarado inocentes. Además, en virtud de un decreto presidencial, se puso en libertad a determinadas categorías de personas, entre ellas, a las vulnerables, como las personas de edad y los seropositivos, y a quienes hubieran confesado y se hubieran declarado culpables. Se ha puesto en libertad a unas 40.000 personas.

41.Las condiciones de las cárceles han mejorado constantemente a lo largo del tiempo. En la actualidad, el Gobierno está construyendo nuevas cárceles para reducir el hacinamiento de las instalaciones más antiguas. Las cárceles centrales tenían capacidad para 30.000 reclusos. El programa de ampliación de las cárceles y la construcción de nuevos centros penitenciarios han creado 11.550 nuevas plazas, de modo que la capacidad total de las cárceles ha aumentado hasta las 41.550 plazas. Sin embargo, las condiciones que reinan en ellas siguen dejando mucho que desear, habida cuenta de los efectos del genocidio de 1994. En 2002 se calculaba que el número total de reclusos ascendía a poco más de 70.000. Sin embargo, la puesta en libertad de numerosos reclusos (24.903 en 2003, 4.500 en 2004, 20.859 en 2005, 9.276 en 2006 y 649 en 2007/2008) redujo en gran medida el hacinamiento de las cárceles. Cabe señalar que alrededor del 95% de la población penitenciaria estaba acusada de genocidio.

42.Se presta asistencia a los supervivientes del genocidio tutsi mediante un fondo establecido por ley. Además, en virtud de la Constitución de 2003, en su forma modificada hasta la fecha, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas especiales en favor del bienestar de los supervivientes que quedaron en la indigencia a raíz de dicho genocidio. Las intervenciones van desde la educación hasta la atención de la salud y la vivienda. Por último, el Gobierno de Unidad Nacional está haciendo todo lo posible por proteger a los supervivientes y asegurarse de que los autores del genocidio que se han negado a deponer las armas no vuelvan a cometer su abyecto crimen, oponiéndose a las ideas separatistas y luchando contra quienes siguen sosteniéndolas y divulgándolas. En este sentido, se ha establecido la Comisión del Genocidio, que trata de luchar contra la ideología del genocidio.

E. Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

1.Protección por las autoridades y los tribunales en virtud de la ley

43.La Constitución, los instrumentos internacionales en los que Rwanda es parte y la legislación nacional garantizan los derechos humanos. Los tribunales tienen la obligación de proteger estos derechos, puesto que, en caso de violación, se puede interponer una demanda judicial para obtener una indemnización por los daños causados. Las autoridades administrativas tienen la responsabilidad especial de velar por que se respeten los derechos. Si estas autoridades adoptan una decisión que viole algún derecho, la parte agraviada puede acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo para que la revoquen o la revisen.

2.Órganos especializados

44.Rwanda es consciente de la importancia de los derechos humanos en toda sociedad democrática e integradora que respete el estado de derecho, la dignidad humana, la igualdad y la libertad. Las instituciones del Gobierno se ocupan de su protección. Por consiguiente, los derechos humanos están especialmente protegidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, prevista en la Constitución. La Comisión se estableció en virtud del Decreto presidencial Nº 26/01, de 11 de noviembre de 1997, modificado por la Ley Nº 30/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se determinó la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

45.La responsabilidad principal de la Comisión figura en el artículo 4 de la ley por la que fue establecida, en su forma modificada hasta la fecha. Su mandato detallado comprende el examen de las violaciones de los derechos humanos cometidas por cualquier persona en el territorio rwandés y se hace especial hincapié en las violaciones cometidas por órganos y agentes del Gobierno o cualquier otra organización nacional que opere en Rwanda. Más concretamente, la función de la Comisión es concienciar a la población rwandesa sobre los derechos humanos, organizar programas pertinentes de capacitación, preparar y divulgar informes anuales y de otro tipo sobre los derechos humanos, y emprender acciones legales contra quienquiera que viole esos derechos. Los informes se publican y luego se envían al Parlamento y otros órganos del Estado en cumplimiento de la ley.

46.La Oficina del Defensor del Pueblo se estableció en virtud del artículo 182 de la Constitución de 4 de junio de 2003 y la Ley orgánica Nº 25/2003, de 15 de agosto de 2003, en su forma modificada por la Ley Nº 17/2005, de 18 de agosto de 2005, con el mandato de luchar contra las injusticias y la corrupción. La Oficina recibe denuncias de injusticias y actos de corrupción cometidos por funcionarios u órganos públicos e instituciones privadas. Tiene la potestad de pedir explicaciones, efectuar investigaciones, señalar a la atención de quien corresponda las leyes que constituyan algún obstáculo y remitir los asuntos a las instituciones competentes para que los resuelvan. Esta Oficina es un puente entre los entes públicos y privados y los ciudadanos afectados. Además, la Constitución prevé el establecimiento de instituciones como la Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación, el Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio, la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, la Comisión Electoral Nacional, la Comisión de la Administración Pública y el Observatorio del Género para proteger y salvaguardar mejor los derechos humanos.

F.Información y publicidad

47.El Gobierno ha puesto en marcha campañas de información sobre los derechos humanos. Se han incorporado cursos de derechos humanos a los planes de estudios de las escuelas. También se mantiene informada a la población de sus derechos mediante emisiones de radio y televisión sobre el sistema judicial en general o los derechos humanos en particular. La Comisión Nacional de Derechos Humanos contribuye a ello mediante sus campañas de concienciación de la población rwandesa sobre los derechos humanos y la organización de programas pertinentes de capacitación. Asimismo, emite diversos programas de radio y televisión sobre los derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer y del niño y otros derechos en general. Todos los años se practican detenciones ilegales. Las denuncias se ponen en conocimiento de las instituciones del Estado para que adopten las medidas oportunas.

48.Rwanda cuenta con otros medios de comunicación organizados, como la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, la organización de conferencias locales e internacionales, la celebración a nivel nacional de los días internacionales de los derechos humanos, la distribución de folletos y carteles sobre dichos derechos y la traducción de documentos de derechos humanos al idioma local.

G.Estructura del informe

49.En el presente informe, preparado de conformidad con el formato prescrito por la Convención, se describe brevemente el contexto del cumplimiento de la Convención en Rwanda. A este respecto, en el informe se destaca la realidad del legado de las injusticias que se habían institucionalizado previamente y las medidas apropiadas que se han adoptado para luchar contra el statu quo. La primera parte del informe es una breve introducción y la segunda parte trata de los antecedentes históricos, la geografía, el marco jurídico y la estructura política de Rwanda. La tercera parte contiene respuestas a recomendaciones anteriores, en particular los asuntos planteados en las observaciones finales aprobadas por el Comité tras examinar el 12º informe periódico de Rwanda en sus sesiones 1385ª y 1386ª, celebradas en 2000 (CERD/C/SR.1385 y CERD/C/SR.1386). En la cuarta parte se destacan las principales medidas adoptadas desde 1998, última vez que se presentó un informe periódico de Rwanda, para erradicar la discriminación étnica y racial y prevenir actos de esta naturaleza en el futuro, de conformidad con la Convención y la propia Constitución de Rwanda.

III.Anteriores recomendaciones

50.Tras las observaciones finales que presentó y aprobó el Comité después de haber examinado los informes periódicos combinados 8º a 12º de Rwanda en sus sesiones 1385ª y 1386ª, celebradas en 2000 (véase CERD/C/SR.1385 y 1386), la exposición que figura a continuación atiende las cuestiones planteadas. Rwanda también señala que, desde que presentara los informes periódicos combinados 8º a 12º y recibiera posteriormente las observaciones finales del Comité (CERD/C/304/Add.97), se han producido muchos cambios e innovaciones, ya haya sido como resultado de iniciativas o compromisos unilaterales del país o como respuesta a las consideraciones que se señalaron a su atención.

A.Impunidad

51.En sus observaciones finales formuladas en el año 2000, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, "el Comité") manifestó su preocupación sobre la impunidad en Rwanda, particularmente en relación con actos ilícitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, y recomendó al Estado parte que pusiera en marcha iniciativas para erradicar la impunidad a través de mecanismos judiciales y adoptara otras las medidas necesarias para acabar con los actos ilícitos cometidos por los efectivos de los órganos civiles y militares.

52.El informe señala que el Gobierno instituido tras el genocidio ha realizado una labor importante con miras a erradicar la cultura de impunidad que había caracterizado a Rwanda durante mucho tiempo. Era preciso cambiar la historia del pasado, cuando se permitía a algunos acaparar el poder, por lo que sus actos no eran cuestionados, algo que se cumplía independientemente de la conmoción y del sufrimiento que provocaran a las víctimas. En la actualidad, la intención de enmendar ese problema se ve reflejada en diversas medidas que se han puesto en práctica. La Constitución de Rwanda dispone que todos los ciudadanos, tanto militares como civiles, tienen el deber de respetarla y de acatar también el resto de la legislación y reglamentación nacionales.

53.Con ese mismo espíritu, el Gobierno instituido tras el genocidio ha puesto término a las ejecuciones arbitrarias y otros actos ilícitos basados en la intolerancia étnica cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad o cualquier otro miembro de la sociedad.

54.El Gobierno ha ejercido una política de tolerancia cero frente a esos actos mediante el enjuiciamiento de los culpables y la ejecución de sentencias previstas en la legislación de Rwanda. Si bien este esfuerzo ha contado con el apoyo de medidas administrativas, los mecanismos judiciales han desempeñado una función decisiva para que se vea coronado con éxito. A este efecto, se han juzgado varios casos militares, independientemente del rango y el origen de los responsables. En el caso Major George Rwigamba et al. v . Military Prosecution, el Tribunal Militar condenó a dos oficiales superiores y a dos oficiales subalternos a cumplir una pena de cárcel de 28 meses. Además, el Tribunal Militar Superior de Nyamirambo falló que, en el caso Major Claver Rugambwa et al. v . the M ilitar y Prosecution,los demandantes eran culpables. Sin duda, esto ilustra la determinación del Gobierno de Rwanda por infundir igualdad y justicia en una sociedad en la que prevalecía en gran medida la impunidad y el favoritismo.

55.También se hizo hincapié en las medidas preventivas encaminadas a eliminar todas las formas de nepotismo, intolerancia y discriminación y, por ende, a fomentar la cultura de unidad y concordia entre todos los rwandeses. En un intento por reforzar esos objetivos, se han elaborado leyes pertinentes que regulan y rigen los órganos nacionales de seguridad para cada uno de los tres órganos estatales de seguridad. Además, la policía, el Servicio de Seguridad Nacional y las Fuerzas de Defensa de Rwanda se rigen en virtud de la Constitución. El procedimiento de trabajo y el alcance de las funciones de esos órganos están determinados por la Constitución y la legislación respectiva que elabora cada uno de los tres órganos.

56.Hasta la fecha, cabe mencionar que la impunidad se ha reducido mucho, tal y como refleja la situación actual en Rwanda. De hecho, ocurre un número mínimo de ese tipo de incidentes y, cuando se descubren, se recurre a medidas estrictas, que se aplican para que sirvan de lección a los perpetradores potenciales.

B.Detención o condiciones de encarcelamiento

57.El Comité manifestó su preocupación por el gran número de reclusos detenidos en malas condiciones y señaló que la mayoría pertenecían a un mismo grupo étnico, los hutus.

58.El sistema de administración de justicia posterior al genocidio ha de comprenderse enmarcado en el contexto en el que se urdió y ejecutó el genocidio. Este se preparó de forma que miembros de un grupo étnico (los hutus) asesinaran a miembros de otro grupo étnico (los tutsis). De ahí se desprende que los sospechosos sean mayoritariamente de uno de los grupos étnicos que participaron en el genocidio, y que posteriormente se los detuviera, acusados de haber cometido ese delito y otros delitos conexos.

59.El genocidio de Rwanda provocó un gran número de víctimas en un lapso de tiempo relativamente corto, lo cual implica múltiples responsables y, en consecuencia, muchos detenidos. Además, el Gobierno instituido tras el genocidio heredó una infraestructura destrozada con instalaciones insuficientes e inexistentes para acoger a tantos sospechosos de genocidio. Estos dos factores constituyen las únicas justificaciones posibles de las malas condiciones que reinaban en las cárceles.

60.No obstante, parece que el Gobierno ha emprendido una serie de medidas con miras a reducir el número de detenidos en las cárceles. A tal efecto, algunas categorías de detenidos, como los menores de edad (niños), los ancianos, las personas de salud quebradiza, las que no hubieran sido acusadas formalmente, las acusadas de delitos menores, y las que se confesaran culpables de los cargos que se les imputaran y no fueran consideradas un peligro para la sociedad, fueron puestas en libertad en diferentes momentos y tras diversos períodos de tiempo. Como consecuencia, se ha reducido ostensiblemente el número de detenidos, lo que ha reducido a su vez la presión a la que estaban sometidas la infraestructura y la logística de las cárceles. Para obtener más detalles, véase el párrafo 41 del presente informe.

61.Del mismo modo, en 2005 se incorporó al sistema jurídico de Rwanda una pena alternativa conocida popularmente como "servicios a la comunidad" (trabajos de interés general), que habrían de realizarse fuera de la cárcel, lo cual contribuyó a reducir el número de reclusos y, por tanto, a mejorar las condiciones en las cárceles. El servicio a la comunidad constituye una alternativa al encarcelamiento que permite a los reclusos condenados enmendar su relación con la sociedad en la que delinquieron, así como participar en programas nacionales de desarrollo.

62.Las iniciativas de producción en las cárceles por las que los reclusos han participado en actividades de producción también han contribuido a incrementar los recursos y mejorar el bienestar de los presos. Además, lo que es más importante, esto ha reducido el hacinamiento en las cárceles, ya que la mayoría de los reclusos realizan las actividades fuera de ellas.

63.Ante todo, el Gobierno ha construido recientemente nuevos centros de detención mejor equipados que no sólo han facilitado y han hecho más cómoda la vida de los reclusos, sino que también han aminorado la presión a la que estaba sometida la infraestructura insuficiente y de mala calidad existente. Entre las cárceles recién construidas se encuentra la cárcel de Mpanga, que puede acoger a un gran número de reclusos en un entorno sumamente favorable. El centro ha sido calificado y valorado de conformidad con la normativa internacional. Además, las cárceles existentes se han rehabilitado o renovado para asegurar unas condiciones mínimas dignas.

64.Para reducir la presión en las cárceles, el Gobierno de Rwanda instituyó los tribunales gacaca, cuyo mandato específico consistía en juzgar a presuntos autores de genocidio: de hecho, muchos sospechosos han sido juzgados y absueltos o condenados por dichos tribunales. Para obtener detalles sobre los casos juzgados o pendientes, véase el párrafo 69 del presente informe.

65.Se han creado centros de salud en las cárceles, donde enfermeras atienden a los reclusos. Se confiere una atención particular a los enfermos de VIH/SIDA, habida cuenta de su condición de salud vulnerable.

66.Cabe mencionar que estas intervenciones están supeditadas a una obligación positiva de parte del Gobierno. Por consiguiente, el Gobierno asignó un determinado porcentaje del presupuesto del año fiscal nacional. Rwanda señala que, a pesar de la abrumadora situación que heredó tras el genocidio, la situación actual refleja un progreso extraordinario.

C.Detención preventiva

67.El Comité se mostró preocupado por los largos períodos de detención y la desigualdad de trato ante la ley.

68.La situación del sistema de administración de justicia tras el genocidio constituyó sin duda un problema complejo en Rwanda. El gran número de autores de genocidio pendientes de ser juzgados con una infraestructura judicial limitada, sumado a la falta de recursos humanos, materiales y financieros suficientes, afectaría posteriormente al ritmo de la administración de justicia. No cabe duda de que esa es la razón principal de que eventualmente se prolongue la detención preventiva.

69.El Gobierno instituido tras el genocidio, consciente de la necesidad de celebrar los juicios en un período razonable de tiempo y de acelerar el proceso, instauró en 2001 un sistema de tribunales tradicionales (los tribunales gacaca), que complementaban a los tribunales convencionales. A partir de ese momento, el número de casos juzgados ha aumentado enormemente. Desde su introducción hasta el mes de octubre de 2008, se han recibido 1.127.706 casos, de los cuales ya se han juzgado 1.123.027 y sólo 4.679 están pendientes de finalizar.

70.La reforma judicial de 2004 propició la agilización del sistema judicial, tanto en los procedimientos penales como civiles. El período de privación de libertad se fijó en un máximo de 72 horas en espera de que los servicios de la fiscalía investigaran el caso. A menos que lo autorice el juez de un tribunal competente, ninguna autoridad puede detener a alguien durante más tiempo que el establecido por la ley. El tribunal que conoce del caso debe examinarlo en un plazo de 15 días desde que se admite a trámite. El decreto presidencial también ha facilitado que se agilicen las cuestiones de procedimiento, sobre todo a la hora de facilitar la liberación de algunas categorías de presos (sospechosos de genocidio).

71.Rwanda prohíbe categóricamente la desigualdad por cualquier motivo. La Constitución dispone que todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. La ley prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluida la basada en el origen étnico, el clan, el color, el sexo, la región de procedencia, el origen social, la religión o el credo, la opinión, la situación económica u otros tipos de desigualdad.

D.Puesta en libertad de detenidos por delitos menoresy su reintegración

72.El Comité recomendó al Estado parte que liberase a los detenidos por delitos menores que confesaran su culpabilidad, y que adoptase medidas para informar a la población del procedimiento de puesta en libertad de los detenidos, en pro de una mejor reintegración de los mismos.

73.En 2000, el Presidente de la República de Rwanda solicitó que las autoridades judiciales competentes, junto con otras instituciones pertinentes, idearan medidas para reducir el número de detenidos mediante la puesta en libertad de algunas categorías de ellos. Se diseñó el plan y se realizaron los preparativos necesarios para llevar a efecto el comunicado presidencial. Por consiguiente, se puso en libertad a varias categorías de detenidos como los menores de edad (niños), los ancianos, las personas de salud delicada, las que no hubieran sido acusadas formalmente, las acusadas de delitos menores y las que se confesaran culpables de los cargos que se les imputaran y no fueran consideradas un peligro para la sociedad.

74.Mediante varios mecanismos, como la Comisión de Selección y los tribunales gacaca, se puso en libertad a determinadas categorías de detenidos (mencionadas anteriormente), entre ellas a los acusados de delitos menores que admitieran su culpabilidad en los cargos que se les imputaban, y se facilitó su reintegración en las comunidades gracias a programas penitenciarios que permiten que los presos participen en programas gubernamentales cuyo objetivo es fomentar la unidad, la reconciliación y la reintegración social.

75.Antes de poner en libertad a un gran número de detenidos, siempre se adoptan medidas administrativas para permitir su adecuada reintegración. Se traslada a los detenidos a los que se va a poner en libertad a centros de tránsito, donde se les informa sobre la situación política que reina en el país y se les da consejos para su óptima reintegración. Asimismo, se informa a la población y al personal administrativo y de seguridad pertinente acerca de la necesidad de facilitar la reintegración de los liberados en sus sociedades respectivas, lo que se hace a través de varios conductos, como los programas comunitarios de sensibilización, los medios de difusión y las reuniones administrativas, que suelen congregar a la población y los dirigentes locales. Tales medidas han contribuido mucho al proceso de reintegración y han aumentado la unidad y la reconciliación.

76.Además, se han puesto en marcha varios programas colectivos, entre otros Umuganda, Ubudehe (Acción colectiva local) y el Programa de obras públicas intensivas en mano de obra (HIMO), con miras a permitir una reintegración social y económica significativa de las personas liberadas. Se suelen emprender programas a favor de la reintegración, en los que se incluyen la educación cívica y una concienciación sobre las políticas y los programas gubernamentales. En el marco de estas diligencias, cabe destacar que las comunidades han tenido la oportunidad de descubrir y afrontar los problemas auténticos y comunes de pobreza e ignorancia que han dominado su pasado.

E.Cooperación con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda

77.El Comité recomendó al Estado parte que ayudara al Tribunal Penal Internacional para Rwanda y cooperase con él.

78.La naturaleza del mandato del Tribunal Penal Internacional para Rwanda requiere la plena colaboración con el país para que la misión del mencionado Tribunal pueda concluirse con éxito. En términos generales, Rwanda reconoce la gran aportación que ha brindado la comunidad internacional y el precedente que ha sentado a través del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Muchos rwandeses consideran que dicho Tribunal, al enjuiciar a los cerebros y los principales responsables del genocidio de 1994, protege a las generaciones presentes y futuras de esas atrocidades indescriptibles. Sin duda, el Tribunal contribuye con su trabajo a que los supervivientes del genocidio, deshumanizados por los autores, recobren su dignidad humana. Gracias al programa de testigos que Rwanda facilita en colaboración con el Tribunal, los testigos han podido prestar declaración ante los jueces internacionales: para muchos supervivientes, esa oportunidad equivale a rendir un homenaje definitivo a las víctimas y, en cierto modo, a pedir a los jueces que libren a sus hijos de esas atrocidades castigando a sus torturadores.

79.La cooperación del país con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda ha sido fructífera de múltiples formas: en muchos casos se ha contado con la participación, sumamente preciada, de testigos rwandeses; se ha colaborado e intercambiado información sobre el paradero de fugitivos o sospechosos; se ha ofrecido capacitación y pasantías a estudiantes del país; se han organizado programas de divulgación facilitados por el Gobierno de Rwanda; expertos rwandeses han intervenido en calidad de amicus curiae en las audiencias, y se han entablado relaciones cordiales entre Rwanda y el Tribunal.

80.Además, Rwanda ha manifestado su compromiso inquebrantable de cooperar con el Tribunal en la transferencia de expedientes y casos pendientes, un acuerdo por el que Rwanda recibiría casos pendientes de juicio o presos. Consecuentemente, se han efectuado los preparativos y se ha formulado la legislación necesaria que prevé la transferencia de casos. Los artículos 18 a 20 de la Ley relativa a la transferencia de casos a Rwanda contempla la colaboración entre el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el país. Por otro lado, se ha construido una nueva cárcel con arreglo a la normativa internacional (la cárcel de Mpanga), con capacidad e instalaciones para acoger a un gran número de reclusos, incluidos los trasladados.

81.Además, y lo que es más importante, la administración de justicia contra los delitos que conmocionan la conciencia universal lanza el mensaje de que éstos no pueden quedar impunes, independientemente del cargo de su autor y de dónde se cometan. Rwanda, como víctima del holocausto que supuso el genocidio, celebra sin lugar a dudas todas las iniciativas de colaboración encaminadas a enjuiciar a los responsables.

F.Asentamiento forzoso de personas

82.El Comité mostró su inquietud por la reubicación forzosa de personas en Rwanda.

83.Rwanda no conviene con la observación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la reubicación forzosa de personas. El motivo principal de la desavenencia se funda en la inequívoca y sofisticada política nacional de asentamiento, cuyo objetivo es mejorar la situación y atender las necesidades generales de todos los rwandeses sin excepción.

84.Para disipar dudas, se esclarecen dos aspectos fundamentales susceptibles de confundirse con el asentamiento forzoso en Rwanda: en primer lugar, con miras a evitar la utilización innecesaria de terrenos, ahorrar espacio y facilitar el acceso de programas de desarrollo, se aprobó una política de asentamiento por la que se asesora y ayuda a las personas a que permanezcan agrupadas en poblaciones; en segundo lugar, también se han confundido con asentamiento forzoso los procesos de expropiación en los que se ha reubicado a personas, sobre todo por motivos de interés público.

85.Cabe señalar que los supuestos mencionados anteriormente son prácticas enmarcadas en la ley sin que exista el propósito o la posibilidad alguna de causar sufrimiento o perjuicio a un grupo a costa del otro. Además, las concentraciones de población o los asentamientos Imid u gudu (como se conocen comúnmente en kinyarwanda) y la expropiación son políticas de carácter general que se practican en aras del interés público y nunca se emplean por motivos discriminatorios, sino que se ponen en práctica por intereses comunes.

G.Puesta en libertad y reintegración de niños

86.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial manifestó su preocupación por los niños que continuaban detenidos y recomendó que se procediera a su reintegración tan pronto como fuera posible.

87.Con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Rwanda, los niños a los que se les imputa un delito se clasifican en dos categorías: los menores de 14 años y los menores de 18 años. En el caso específico de niños acusados del delito de genocidio, los menores de 14 años eran trasladados al centro de rehabilitación de Gitagata, donde eran rehabilitados y se procedía posteriormente a su reintegración en sus respectivas comunidades. Los menores de 18 años fueron una de las primeras categorías que se beneficiaron del comunicado presidencial por el que se puso en libertad a varias categorías de presos, en lo que fue una iniciativa inequívoca para intentar respetar los derechos del niño y respaldar los instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Rwanda es parte.

88.La iniciativa de poner en libertad a niños refleja, por un lado, una firme determinación de parte del Gobierno, pero conlleva, por otro, un sentimiento de frustración por parte de las víctimas. Existía la opinión general de que el elevado índice de participación de los jóvenes en el genocidio constituía fundamento suficiente para que fueran enjuiciados. En Rwanda, muchos pensaban que esos jóvenes debían someterse claramente al yugo de la ley y responder de sus actos: un precedente que transmitiría un mensaje rotundo las generaciones futuras. No obstante, esta opinión divergía de la postura del Gobierno instituido tras el genocidio, que pretendía amparar y proteger celosamente de tal escrutinio los derechos de los niños. La razón que movía al Gobierno se centraba en la vulnerabilidad de los jóvenes y en su capacidad mental para adoptar decisiones maduras.

89.Por consiguiente, se trasladó a los niños sospechosos de cometer el delito de genocidio a centros de tránsito, donde fueron rehabilitados y posteriormente reintegrados en la sociedad a la que habían dañado. Además, sus familias y la sociedad en general estaban preparadas para recibirlos y facilitar su reintegración plena y significativa en la sociedad.

H.Fuerzas y servicios locales de defensa

90.El Comité se mostró preocupado por las fuerzas y servicios locales de defensa creados recientemente. Es importante comprender la coyuntura en la que se instituyó el servicio local de defensa. Rwanda considera que la seguridad es fruto del esfuerzo y el trabajo de sus ciudadanos. El servicio local de defensa se creó para permitir que la población local participase en el mantenimiento de la seguridad en sus lugares de residencia. El artículo 8 de la Ley relativa a los servicios locales de defensa dispone que es el Consejo de la célula el que determina el número de servicios locales de defensa y selecciona a los miembros correspondientes. Esa misma ley establece los criterios de selección de los miembros de los servicios locales de defensa, entre los que se incluyen los siguientes: poseer la nacionalidad rwandesa, ser una persona íntegra, tener como mínimo 18 años, ser bien conocido por los residentes de la célula correspondiente, en la que también se reside, y disponer de la capacidad y voluntad de desempeñar las obligaciones dimanantes del cargo.

91.La tradición de tiranía y divisionismo había creado el mito de que la seguridad era un instrumento que habría de responder a los intereses de la clase dirigente y no a los de la gente común y corriente. Para erradicar ese mito tan longevo, se crearon las fuerzas populares y el servicio de seguridad con la misión de servir a sus comunidades.

92.Asimismo, se han adoptado medidas necesarias para controlar adecuadamente los servicios locales de defensa. El artículo 30 (3, 4 y 5) dispone las circunstancias en las que se podrá cesar en sus funciones a un efectivo de los servicios locales de defensa. Se pone de relieve, entre otras cosas, que el equipamiento de seguridad, como las armas de fuego, sólo se empleará en determinadas circunstancias. Si un miembro de los servicios locales de defensa lo utiliza para perturbar la seguridad, será sancionado de conformidad con las disposiciones penales de Rwanda. La organización y el funcionamiento de los servicios locales de defensa se rigen por la legislación mencionada anteriormente y, por consiguiente, los comportamientos o actos indebidos son sancionados por la ley.

93.Desde su creación y hasta la fecha, ha quedado patente que el trabajo de los servicios locales de defensa ha sido fructífero y positivo: en las zonas donde se han desplegado, han sido fundamentales para luchar contra la ideología del genocidio, lo que ha reducido al mínimo los actos que podrían ocasionar el estallido de nuevas manifestaciones de violencia por motivos étnicos. En conclusión, el trabajo de los servicios locales de defensa ha sido satisfactorio en lo relativo al mantenimiento del orden público y la propiedad.

I.Intimidación contra las autoridades judiciales

94.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mostró su preocupación por la intimidación ejercida contra miembros de la administración de justicia que pudiera participar en la investigación de casos de violaciones de los derechos humanos cometidos desde 1994, e instó al Estado parte a que redoblara sus esfuerzos para investigar las denuncias de violencia étnica y conculcaciones del derecho humanitario.

95.La Constitución de Rwanda consagra el principio de separación de poderes como uno de los pilares del constitucionalismo, algo que no sólo se cumple en teoría, sino que llevan a la práctica los tres órganos de los gobiernos (el ejecutivo, el judicial y el legislativo), cada uno de los cuales ejerce su mandato con plena independencia.

96.En su capítulo V, artículo 140, la Constitución garantiza que el poder judicial lo ejercen el Tribunal Supremo y los demás tribunales establecidos en virtud de la Constitución y otras leyes. Además, la disposición hace hincapié en que el poder judicial es independiente y distinto de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado. El artículo 157 2) reitera la independencia del poder judicial a la hora de designar, ascender o destituir a jueces y en la gestión general, lo cual difiere de la práctica anterior, cuando era el poder ejecutivo el que designaba, ascendía o destituía a los jueces. Además, dentro del propio poder judicial, los jueces superiores no pueden influenciar u ordenar a sus subalternos que emitan fallos a su favor.

97.La independencia del poder judicial se hace cada vez más patente en el sistema jurídico de Rwanda, donde el personal ejerce sus funciones sin temor o intimidación en sus actividades diarias. El personal de justicia de Rwanda ha investigado y juzgado varios casos sin amenazas subsiguientes. El capítulo II de la Ley relativa al estatuto de los jueces y el personal judicial dispone que los jueces llevan a cabo sus actividades con plena independencia y, en el ejercicio de sus funciones sólo deberán regirse por la ley. Tendrán total independencia respecto de los poderes legislativo y ejecutivo, y dispondrán de una discrecionalidad irrestricta para conocer de los casos que tengan ante sí y adoptar decisiones al respecto sin presión alguna. El Presidente del Tribunal Supremo garantizará la independencia del poder judicial.

98.En relación con la investigación de violaciones de los derechos humanos, los casos tramitados son múltiples y diversos. Rwanda, consciente de su funesto historial en materia de derechos humanos y de las consecuencias que eso ha entrañado, se ha comprometido a perseverar aún más en su intento por alejarse de su vergonzosa trayectoria de violaciones de los derechos humanos y a apoyar el respeto de estos últimos.

J.Información sobre otras cuestiones

1.Medidas adoptadas en el ámbito de los derechos humanos para facilitaruna mejor comprensión de parte de toda la población

99.La difusión de información constituye un instrumento fundamental para cimentar un país estable y seguro. Las circunstancias específicas de Rwanda, incluido el genocidio de 1994, hacen que ese requisito sea aún más imprescindible. La causa principal del genocidio fue la difusión general y efectiva de información que incitaba al odio y al divisionismo durante el período previo a su perpetración. El Gobierno instituido tras el genocidio fue plenamente consciente de ello y creó posibilidades y foros para difundir información encaminada a fomentar la unidad de los rwandeses. Cabe destacar la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación se estableció con el objetivo de preparar y coordinar todos los programas nacionales destinados a fomentar la unidad y la reconciliación nacionales. Esta Comisión ha conseguido grandes logros en la promoción de la tolerancia, la unidad y la reconciliación de todos los miembros de las poblaciones. Gracias al trabajo de la Comisión, los rwandeses han logrado comprender y apreciar el valor de coexistir y convivir en armonía con los demás en su intento por construir una nación pacífica que legarán a sus hijos. De hecho, la Comisión transmite valores y componentes sociales muy sólidos y útiles a los rwandeses de todos los sectores de la sociedad.

100.La singularidad y los logros de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación radican en una serie de factores: a) a diferencia de otros mecanismos para la reconciliación en África y en el resto del mundo, el mandato de la Comisión trasciende el período de transición oficial; b) ha logrado que las comunidades asuman como propios los instrumentos para la reconciliación y ha establecido estructuras de mayor duración; c) ha fomentado la reconciliación como un reto estratégico que deben afrontar las personas, las comunidades y los órganos públicos y privados; d) ha ampliado la noción de reconciliación, que ahora incluye la lucha contra la pobreza y el incremento de los ingresos familiares, y e) ha alentado a las comunidades a que se conviertan en los protagonistas del proceso de reconciliación.

101.En resumen, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación ha conseguido que las comunidades se familiaricen con el plan de reconciliación. Adoptó un planteamiento innovador para reestablecer y consolidar la unidad entre los rwandeses a través de la educación, la movilización, la sensibilización y la capacitación, y sentó una base firme para conferir un carácter institucional a la reconciliación mediante el establecimiento de bakangurambaga, la celebración de cumbres periódicas, Ingando, y asociaciones a escala comunitaria.

102.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció con una misión doble: investigar y realizar un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos, e instruir a la población sobre sus derechos. Si bien la última parece más pertinente para la cuestión que se trata, las dos son complementarias y están interrelacionadas. Todos los rwandeses creen en el trabajo de la Comisión y se han beneficiado de las excepcionales intervenciones de la misma, cuyos actos se han percibido como un tributo y un homenaje en pro de la humanidad. La Comisión ha organizado varias iniciativas para sensibilizar e instruir a las personas sobre las diversas leyes y los derechos recogidos en ellas. Hasta la fecha, la sensibilización continúa siendo el instrumento más poderoso para entender y comunicarse mejor con la población. Asimismo, varios debates y programas nacionales han contado con la profusa participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como con la asociaciones de estudiantes a favor de la unidad y la reconciliación, Ingando,escuelas y universidades, y comunidades, y han incluido el establecimiento de días conmemorativos de los derechos humanos a escala nacional e internacional.

103.Cabe destacar en particular que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha intensificado su trabajo de promoción y protección de los derechos humanos: entre 2000 y 2009 se impartieron una serie de programas educativos y de capacitación en materia de derechos humanos, que incluyeron la capacitación de funcionarios de policía superiores y subalternos, suboficiales superiores del ejército, y estudiantes de enseñanza secundaria y de instituciones de enseñanza superior de la Universidad Independiente de Kigali, el Instituto de Educación de Kigali, la Universidad Nacional de Rwanda, el Instituto de Ciencia y Tecnología de Kigali y el Instituto de Salud de Kigali. Además, se celebraron sesiones de capacitación para el personal acerca de las técnicas de investigación en materia de derechos humanos bajo el auspicio de la Comisión y en colaboración con los funcionarios del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales, Human Rights Watch, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Universidad Nacional de Rwanda y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. La Comisión también ha emprendido una iniciativa para evaluar las condiciones en las celdas y las cárceles. La primera etapa de evaluación de las condiciones de las celdas de Muhanga, Butare, Gikongo y Rubavu se inició en junio de 2000. Hasta la fecha, se han recabado en todo el país informes sobre el estado de los centros de detención y las cárceles.

104.Se han visitado cárceles de todo el país para evaluar las condiciones existentes y brindar asesoramiento. La Comisión participa en conferencias locales e internacionales sobre la lucha contra la discriminación. Cabe destacar a este respecto la Conferencia preparatoria de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, a la que sucedió la Conferencia de Durban. Se ha televisado la mesa redonda sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos que celebraron los Comisionados, y en la radio se han emitido programas semanales sobre el trabajo de la Comisión. Se han creado diez oficinas regionales en todo el país para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda investigar mejor las denuncias locales de violaciones de los derechos humanos, sea más accesible para las comunidades rurales y actúe como una "antena" regional para cuestiones de derechos humanos. Las oficinas regionales también fueron útiles para supervisar los juicios gacaca.

105.Se han puesto en marcha programas de colaboración entre la sociedad civil y los gobiernos en pro de un mejor entendimiento de los derechos humanos. Entre ellos se incluyen sesiones de capacitación organizadas y realizadas conjuntamente para distintos beneficiarios, entre los que se encuentran dirigentes, mujeres y jóvenes. Esas sesiones de capacitación en materia de derechos humanos para los dirigentes han permitido poner en práctica y transmitir gradualmente los valores de los derechos humanos al pueblo que representan.

106.Por razones prácticas relativas a la comprensión y la difusión, se han instituido dependencias especializadas de defensa de los derechos de diversos grupos, entre las que se incluyen una dependencia sobre cuestiones de género, una dependencia para la protección de la infancia, un consejo de la juventud, organizaciones de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. Cada uno de esos grupos, colectiva o individualmente, ha recibido sesiones de capacitación o seminarios en materia de derechos humanos. Las asociaciones de derechos humanos también son comunes en todo el país y han contribuido a difundir dichos derechos.

2.Adopción de nuevas medidas para abordar las violaciones de los derechoshumanos relativas al trato discriminatorio

107.Rwanda, consciente de su oscuro pasado, no ha escatimado esfuerzos para asociarse con la comunidad internacional y cambiar el mundo en beneficio de todos los ciudadanos. La Conferencia de Examen de Durban y otros foros internacionales han servido para librar una lucha internacional contra la discriminación. El país ha firmado y ratificado convenciones internacionales que sancionan la discriminación, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que además constituye el objeto del presente informe.

108.Rwanda ha aprobado leyes nacionales para erradicar y combatir la discriminación. El objetivo de esas leyes es llevar a efecto el compromiso y proteger contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y prevenirlos. Algunas de ellas datan incluso de antes de 1994, mientras que muchas otras son posteriores al genocidio de 1994. En el contexto posterior al conflicto, y en función de la pertinencia y del carácter reactivo de algunas leyes, éstas fueron derogadas, enmendadas o mantenidas y aplicadas.

109.Además, se han juzgado varios casos de discriminación, tanto en virtud de la legislación de Rwanda como de conformidad con las convenciones internacionales ratificadas por el país. Concretamente, los casos relativos al delito y a la ideología del genocidio han recibido atención inmediata en el período posterior a éste. En el caso de Hesron Manirakiza, el Tribunal Supremo falló que el acusado era responsable del delito de discriminación e ideología del genocidio y lo condenó a 12 años de cárcel. Más adelante en el presente informe se destacarán otros casos similares.

3.La Comisión Nacional de Derechos Humanos: actividades y resultados

110.La Comisión Nacional de Derechos Humanos heredó un mandato nuevo y complejo para una institución que acababa de establecerse. No obstante, sus logros han sido positivos y alentadores, lo que marca el inicio de una nueva era de igualdad y justicia. En concreto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha investigado casos de violaciones de dichos derechos, ha realizado un seguimiento continuo de las víctimas de esas violaciones, ha puesto en relación a los organismos competentes y a las víctimas, y ha aconsejado a éstas sobre las diligencias y los procedimientos adecuados para reclamar justicia. La misma importancia reviste el hecho de que la enseñanza de los derechos humanos haya constituido el eje central de la misión de la Comisión, un componente que sienta la base para que la cultura de los derechos humanos prospere en Rwanda. El propósito del trabajo de la Comisión es restablecer la dignidad humana, formulando para ello la promesa de un contexto más justo y humano, y de una cultura de respeto de los derechos humanos. Para debatir en profundidad los logros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, véanse los párrafos 102 a 105 del presente informe.

IV.Información relativa a los artículos 2 a 7 dela Convención

111.En el examen que se hace en relación con cada artículo se aborda el marco jurídico y normativo a través del cual se aplican las disposiciones de la Convención. En la mayoría de los casos la presentación comienza con una referencia a las disposiciones de la Constitución y una breve descripción de las leyes y disposiciones administrativas nacionales. Luego, si procede, se describen ejemplos de casos cotidianos de incidentes relacionados con las cuestiones étnicas y se precisa la jurisprudencia en materia de igualdad que comienza a establecerse en los tribunales de Rwanda. Se mencionan también algunas de las principales actividades realizadas por el Estado y la sociedad civil con el propósito de alcanzar los objetivos de la Convención.

Artículo 2Medidas para eliminar la discriminación y promover la igualdad

112.Como muestra de su decisión firme de erradicar todo acto de discriminación racial o la incitación a cometerlo, Rwanda ha adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención. Rwanda es Estado parte en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, como lo es en la mayor parte de los tratados regionales e internacionales de derechos humanos. Su Constitución consagra una Declaración de Derechos.

Párrafo 1 a)Medidas adoptadas para no incurrir en ningún acto o prácticade discriminación racial

113.En el párrafo 1 a) se insta a cada Estado parte a comprometerse a no incurrir en ningún acto de discriminación racial y a velar por que ninguna autoridad pública ni ninguna institución pública incurra en actos de discriminación racial.

Medidas legislativas

114.Para dar efecto al compromiso de eliminar la discriminación en todas sus formas, se han adoptado diversas leyes. Algunas datan de hace mucho tiempo, incluso de antes de 1998 cuando se presentó el último informe, y a la fecha siguen estando vigentes y siendo objeto de aplicación.

115.La Constitución de Rwanda hace hincapié expresamente en la igualdad y la no discriminación y protege estos principios. Señala con claridad que todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones.Además, en el párrafo 2 del mismo artículo se establece que la discriminación basada, entre otras cosas, en el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región de procedencia, el origen social, la religión o el credo, la opinión, la situación económica, la cultura, el idioma, la condición social, la discapacidad física o mental o cualquier otra forma de discriminación está prohibida y penada por la ley.

116.Con el propósito de completar y hacer cumplir el principio constitucional mencionado antes, el Código Penal tiene disposiciones legales sólidas para reprimir enérgicamente toda forma de discriminación causada a una persona o a un grupo de personas. A título de referencia, cabe señalar que el artículo 393 establece lo siguiente:

a)El que manifieste, por difamación o injuria pública, aversión u odio hacia un grupo de personas pertenecientes por su origen a una raza o religión determinada, o cometa un acto que pueda provocar esta aversión o este odio, será castigado con la pena de prisión de un mes a un año y multa que no exceda de 5.000 francos, o con una de estas penas solamente;

b)Incurrirá en las mismas penas o en una de ellas únicamente:

1.Todo depositario de la autoridad pública o ciudadano encargado de un servicio público que, por razón del origen o de la pertenencia o no pertenencia de una persona a una etnia, región, nación, raza o religión determinadas, le niegue voluntariamente el disfrute de un derecho al que hubiera podido pretender;

2.Toda persona que suministre u ofrezca suministrar un bien o un servicio y que, sin motivo legítimo, se niegue a suministrarlo, sea por sí mismo o a través de un agente, por razón del origen del solicitante o por el hecho de que este pertenezca o no a una etnia, región, nación, raza o religión determinadas, o someta la oferta a una condición fundada en el origen o en la pertenencia o la no pertenencia a una etnia, región, nación, raza o religión determinadas;

3.Toda persona que, en las condiciones previstas en el párrafo 2, niegue un bien o un servicio a una asociación o a una sociedad, o a alguno de sus miembros, por razón del origen de sus miembros o una parte de ellos, o por el hecho de que pertenezca o no a una etnia, región, nación, raza o religión determinadas;

4.Toda persona que, por razón de su profesión o sus funciones, emplee para sí misma o para otro a uno o varios empleados y que, sin motivo legítimo, se niegue a contratar o despida a una persona por razón de su origen o por el hecho de pertenecer o no a una etnia, región, nación, raza o religión determinadas, o someta la oferta a una condición fundada en el origen o en la pertenencia o la no pertenencia a una etnia, región, nación, raza o religión determinadas.

117.En general, los artículos 310 a 352 del Código Penal reprimen toda forma de agresión física contra las personas. Se entiende que la agresión física por motivos de discriminación está también implícita en el marco de esta disposición.

118.Otra ley importante contra la discriminación es la aprobada en 2003 para reprimir y sancionar el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Cabe señalar que el delito de genocidio se define como los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, regional, étnico, racial o religioso, ya sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

119.Tras los hechos y las consecuencias de la discriminación institucionalizada, el Gobierno posterior al genocidio promulgó además la Ley Nº 47/2001 destinada específicamente a reprimir los delitos de discriminación y sectarismo. De conformidad con el artículo 1 de esta ley, se entiende por discriminación toda alocución, escrito o acción que, por razón de la etnia, la región o el país de origen, el color de la piel, las características físicas, el sexo, el idioma, la religión o las ideas, tenga por finalidad privar de algo a una persona o grupo de personas, y se entiende por sectarismo la utilización de cualquier alocución, declaración escrita o acción que cree divisiones o pueda generar conflictos entre las personas o que provoque un levantamiento que pueda degenerar en enfrentamientos entre las personas fundados en la discriminación. Es evidente que la finalidad última de la discriminación es privar a una persona de sus derechos, valiéndose para ello de los actos mencionados, lo cual está castigado por esta ley.

120.Por otra parte, la discriminación en el empleo está proscrita y prohibida en virtud del Estatuto general de la administración pública y del Código del Trabajo. En este último se establece que está prohibida toda distinción, exclusión o preferencia fundadas en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades en materia de empleo, y en el primero se recomienda además que la contratación en la administración pública sea objetiva y neutral.

121.La discriminación también ha sido prohibida en el sector de la justicia, cuyo personal tiene el deber de servir a la causa de la justicia con fidelidad, integridad, objetividad e imparcialidad, sin establecer discriminación alguna, fundada, en particular, en la raza, el color, el origen, la etnia, el clan, el sexo, la opinión, la religión o la condición social. Se han elaborado leyes para regir el funcionamiento y la organización de los diferentes actores de la justicia, como la policía, la Fiscalía y los tribunales. Para mayor información cabe remitirse a las leyes respectivas.

122.El sector de la educación es otra esfera que se había caracterizado por una larga historia de discriminación antes del genocidio de 1994. La Ley orgánica de organización de la educación en Rwanda prohíbe claramente la discriminación en la educación y hace hincapié en la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, la justicia, el respeto de los derechos humanos, la solidaridad y la democracia. Como Estado parte en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), Rwanda se compromete además a prohibir y eliminar todas las prácticas injustas en este sector. A este respecto, más adelante, en los párrafos en que se examinan las medidas administrativas, se aporta información complementaria.

123.La discriminación por motivos de género está prohibida tanto en la legislación nacional como en las convenciones internacionales que ha suscrito Rwanda. La Constitución, ley suprema del país, prohíbe en su artículo 11 todo acto discriminatorio. Además, la Ley de lucha contra la violencia por motivos de género prohíbe en su capítulo 2 (arts. 3 a 11) la violencia por ese tipo de motivos. En el capítulo 3 de la misma ley se tipifican los diferentes supuestos de este delito y el régimen de penas impuestas a los condenados (arts. 12 a 37). Por su parte, la Ley de regímenes matrimoniales, donaciones y sucesiones establece categóricamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

124.La discriminación está además prohibida por la Ley de prensa de Rwanda. La libertad de prensa está garantizada, con sujeción a las restricciones previstas expresamente por la Ley de prensa y los convenios internacionales de protección de los derechos humanos en los que Rwanda es parte. Esa ley prohíbe igualmente toda incitación a cometer delitos en que esté implícita la discriminación.

125.Por último, Rwanda es parte en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, entre otros, que prohíben toda forma de discriminación. Cabe señalar que la gran variedad de instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales se ha adherido Rwanda ilustra la determinación de su Gobierno de eliminar la discriminación.

Medidas administrativas

126.Se han puesto en marcha varias medidas normativas e institucionales para dar cumplimiento a la disposición relativa al compromiso de no incurrir en actos de discriminación racial.

127.El Gobierno posterior al genocidio ha emprendido una serie de medidas para eliminar la práctica del divisionismo que caracterizó a los regímenes anteriores. Una de las principales medidas adoptadas fue poner en marcha un Gobierno de base amplia (el Gobierno de Unidad Nacional) en el que estuvieran representadas todas las categorías de rwandeses. La distribución equitativa de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) ha contribuido a la erradicación de las divisiones étnicas, regionales y de otro tipo y, por lo tanto, a la promoción de la unidad nacional entre toda la población de Rwanda.

128.Otra gran preocupación ha sido la de hacer efectivas la unidad y la reconciliación en el período posterior al genocidio. Para poner en práctica este propósito se ha elaborado una política nacional de unidad y reconciliación. Asimismo, el Gobierno de Rwanda estableció un órgano encargado de su aplicación, la Comisión para la Unidad y la Reconciliación Nacionales, que recibió el mandato de preparar y coordinar todos los programas del país para promover la unidad nacional y la reconciliación. Esta Comisión estableció un enfoque innovador para restaurar y consolidar la unidad entre los rwandeses a través de la educación, la movilización, la sensibilización y la capacitación, utilizando herramientas de reconciliación como Itorero, Ingando, asociaciones de estudiantes a favor de la unidad y la reconciliación, iniciativas basadas en la comunidad, la Cumbre Nacional sobre la unidad y la reconciliación y otros planteamientos de gestación local. La Comisión tiene un impresionante historial de logros, aunque siguen siendo necesarias otras perspectivas para hacer progresar la unidad y la reconciliación nacionales.

129.En vista de la patente historia de violación de los derechos humanos, el Gobierno posterior al genocidio estableció una Comisión Nacional de Derechos Humanos a la que encomendó dos tareas principales, a saber, investigar y hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos y educar a la población sobre sus derechos. Su labor ha mejorado mucho la toma de conciencia acerca de los derechos y ha contribuido a la lucha contra la discriminación.

130.Por otra parte, la política nacional de empleo prohíbe la discriminación de cualquier naturaleza y la considera contraria a la visión del país y a las leyes nacionales de reglamentación del empleo. El principal objetivo de esa política es ofrecer igualdad de oportunidades a todos los rwandeses y permitirles utilizar su criterio personal para elegir el trabajo que deseen realizar.

131.El sector militar es otra de las esferas en las que se ha apreciado la decisión firme del Estado de combatir la discriminación imperante en la época anterior al genocidio de 1994, cuando el grupo étnico tutsi estaba radicalmente excluido de las Fuerzas de Defensa Nacional. El Gobierno posterior a 1994 respondió rápidamente a esta crisis racial, no sólo integrando a los miembros del antiguo ejército en el nuevo ejército nacional, sino también eliminando toda exclusión en el reclutamiento para los órganos de seguridad. Prueba de este carácter incluyente es la participación de todos los grupos étnicos de la población de Rwanda en la organización, composición y constitución actuales de las Fuerzas de Defensa de Rwanda.

132.Las iniciativas de cooperación mutua entre los supervivientes del genocidio y sus autores han subsanado en gran medida las diferencias entre los dos grupos, con lo que han mejorado la unidad y la reconciliación dentro de la comunidad. Entre estas iniciativas cabe citar el diálogo cordial entre las dos partes y el hecho de que la parte infractora haya pedido perdón. Gracias a ello, han mejorado la confianza y la convivencia.

133.Las tarjetas de identidad nacional que indicaban el grupo étnico del titular han sido abolidas. Si bien el propósito de estas tarjetas era facilitar la identificación étnica, es un hecho bien documentado que la administración de entonces las utilizó como estratagema para afianzar aún más la política de discriminación. En cambio la administración actual, que trata a todos los rwandeses por igual en cuanto a dignidad y humanidad, ha puesto término a dicha práctica.

Párrafo 1 b)Medidas adoptadas para no fomentar, defender o apoyarla discriminación racial

134.En el párrafo 1 b) se insta a cada Estado parte a comprometerse a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones. Aunque no existe una ley específica aprobada a tal efecto, algunas disposiciones dispersas en la legislación de Rwanda tienen pertinencia a este respecto.

135.La Constitución de Rwanda, en su parte relativa a la constitución de partidos políticos, así como la Ley de partidos políticos, prohíben que dichos partidos se constituyan sobre la base de forma alguna de división que pueda dar lugar a discriminación. Con ello se desalienta claramente cualquier tipo de apoyo que pueda ofrecerse sobre la base de la discriminación o el divisionismo. La ley prevé además sanciones en caso de violación.

136.Por otra parte, el Código Penal establece que es ilegal toda asociación o sociedad que se constituya con la finalidad de, entre otras cosas, perturbar la paz y el orden o incitar a ello, lo cual es el resultado final de cualquier forma de discriminación.

137.Asimismo, las leyes relativas a otro tipo de organizaciones establecen que la constitución de una asociación no puede basarse en un objetivo ilícito, que vaya en contra de las leyes, el orden público o las buenas costumbres. De ahí se desprende automáticamente la denegación imperativa del registro de toda organización (asociación, empresa comercial, cooperativa, etc.) que, explícita o implícitamente, tenga por objeto el racismo y la discriminación racial.

138.Además, la Ley de lucha contra la corrupción, recientemente aprobada, establece la responsabilidad legal de las entidades públicas y privadas en caso de corrupción y otros actos conexos. Se entiende que esta ley de aplicación general se refiere también a la corrupción y a otros actos conexos cometidos por razones discriminatorias. De hecho, está prohibido y castigado por la ley todo acto que, en forma de corrupción, se proponga discriminar a los rwandeses.

139.Se han aprobado numerosas leyes que prohíben y sancionan los actos de discriminación. En el informe anterior se señalaron la mayor parte de estas leyes. Figuran entre ellas la Ley de represión del delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, la Ley de prevención, represión y sanción de los delitos de discriminación y sectarismo, la Ley contra el delito de genocidio, la Ley de prensa y el Código Penal.

140.Los tribunales también han desempeñado una función fundamental en la lucha contra la discriminación. Al dictar sentencias que invalidan las prácticas discriminatorias, especialmente las relacionadas con las mujeres, han provocado la enmienda de las leyes discriminatorias. Por ejemplo, en la causa Speciose Murorunkwere v. J . M . V . Sehene, el Tribunal Supremo concluyó que el artículo 354 del Código Penal era discriminatorio ya que, en relación con el adulterio, preveía un trato diferente entre las mujeres y los hombres condenados por el mismo delito. El Tribunal Supremo dictaminó que el artículo quedaba derogado a partir de entonces por ser contrario a la Constitución de la República de Rwanda y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratado internacional vinculante para Rwanda.

141.Por último, se han creado instituciones u órganos especializados con el mandato específico de promover y proteger los derechos humanos. Figuran entre ellos la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión para la Unidad y la Reconciliación Nacionales, la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, el Observatorio de las Cuestiones de Género, el Consejo de la Juventud y la Oficina del Defensor del Pueblo. Además del bien elaborado marco jurídico que establecen, estos órganos han sentado una base firme para la erradicación de la discriminación.

Párrafo 1 c)Medidas adoptadas para revisar las políticas gubernamentales y enmendarlas leyes con el fin de eliminar la discriminación racial

142.En el párrafo 1 c) se insta a cada Estado parte a revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales y a enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista.

143.En los últimos años se han revisado varias leyes y políticas gubernamentales y se han propuesto enmiendas para eliminar cualquier efecto discriminatorio y garantizar la igualdad.

Medidas legales

144.En 2003 se aprobó una nueva Constitución en la que se hacía especial hincapié en la consolidación de la unidad nacional y la igualdad entre toda la población de Rwanda. La Constitución de 2003, en su forma enmendada a la fecha, reconoce y respeta los valores y principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en todos los instrumentos internacionales firmados y ratificados por Rwanda que prohíben la discriminación racial. Figuran entre ellos, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus dos Protocolos (relativos a los derechos de la mujer y a los derechos del niño, respectivamente), el Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

145.En un esfuerzo por impedir la distribución injusta de los recursos nacionales, que caracterizó el historial de los regímenes anteriores, el actual Gobierno ha emprendido reformas importantes. Cabe mencionar entre ellas las medidas de control estricto introducidas en la nueva Ley de finanzas y bienes del Estado, que se aprobó con el objeto de mejorar la gestión de los recursos nacionales. Esta ley establece los principios y modalidades para una mejor utilización de los bienes y finanzas públicos que inevitablemente dé lugar a una distribución equitativa de los recursos nacionales.

146.Con la aprobación de la Constitución de 2003 y, especialmente, de la nueva Ley de ordenación de la tierra, se ha llevado a cabo una reforma agraria y una redistribución de la tierra. De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, la tierra es un legado de las generaciones pasadas, presentes y futuras. Implícitamente, todos los rwandeses, independientemente de cualquier diferencia que exista entre ellos, tienen derecho a la propiedad de la tierra. Cabe señalar que la Ley de ordenación de la tierra elimina las prácticas de apropiación de grandes extensiones de tierra por parte de algunos individuos o empresas, en detrimento de los demás. Para más explicaciones a este respecto, véanse también los programas de asentamiento y de redistribución de la tierra en el marco de las medidas administrativas.

147.La revisión de las estructuras políticas y administrativas ha contribuido igualmente a eliminar la discriminación. Rwanda tenía un sistema sumamente centralizado dominado por grupos étnicos determinados. Hoy, sin embargo, gracias a la adopción de la Constitución de 2003, que hace hincapié en el reparto de poder entre todos los rwandeses, se han creado nexos sustentados en el contrato social. Todas las categorías de rwandeses están representadas en la administración, ya sea sobre la base de los partidos políticos o por los méritos individuales.

148.Los rwandeses están plenamente representados en los órganos de los tres poderes del Estado, a saber, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Desde 1999 se han venido celebrado elecciones en las que los rwandeses eligen a sus representantes, desde los del nivel comunitario, pasando por el Parlamento, hasta el Presidente de la República. Como resultado de ello, Rwanda ha recibido el reconocimiento mundial por el carácter libre y limpio de sus elecciones. Las elecciones no han comportado ningún problema de discriminación, ni para elegir ni para ser elegido.

149.Por otra parte, la Constitución establece un sistema descentralizado en que los ciudadanos tienen el control de la determinación de su futuro. En cumplimiento de la Constitución, se han enmendado las leyes sobre las estructuras administrativas a fin de potenciar los sistemas de gobierno local, en los que la población participa en la planificación y ejecución de los programas para su desarrollo. Dicha participación se lleva a cabo con objetividad, primando la consideración de ciudadanos por encima de grupos o etnias.

150.Además, se han proscrito por considerarse discriminatorias la práctica de determinar los números de las placas de matrícula de los vehículos en función del origen del propietario y la de inscribir el grupo étnico en el documento nacional de identidad. Existen pruebas documentadas que confirman que tales prácticas fueron instrumentos clave de discriminación.

151.Otra esfera que ha sido objeto de reformas es la nacionalidad. En la legislación vigente antes de la aprobación de la Constitución de 2003, el derecho a la nacionalidad estaba restringido. Cabe sostener que ello equivalía a una discriminación dirigida a un grupo de personas que se vieron obligadas a exiliarse. Todas las restricciones quedaron derogadas por la Constitución de 2003 y sus enmiendas hasta la fecha, y por la nueva Ley sobre la nacionalidad. En ambos instrumentos se consagra que toda persona tiene derecho a la nacionalidad y también está permitida la doble nacionalidad. Nadie podrá ser privado de la nacionalidad de origen rwandés. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. La Constitución va más allá y establece que los rwandeses o sus descendientes que fueron privados de su nacionalidad entre el 1º de noviembre de 1959 y el 31 diciembre de 1994 por haber adquirido una nacionalidad extranjera recuperarán de forma automática la nacionalidad de Rwanda si vuelven a asentarse en el país. Toda persona originaria de Rwanda, al igual que sus descendientes, tendrán derecho a la nacionalidad rwandesa si así lo solicitan.

152.Se han revisado las normas de migración, en particular para permitir la libre circulación de los rwandeses y hacer del país una sociedad abierta también para los extranjeros. La expedición de pasaportes y otros documentos de viaje para los ciudadanos de Rwanda no está sometida a restricciones. Desde el nacimiento toda persona puede adquirir fácilmente un documento de viaje, tras abonar la tarifa correspondiente a su expedición y previa presentación de la tarjeta de identidad nacional de Rwanda expedida por la administración local. Para la expedición del documento de viaje de los ciudadanos menores de 16 años deberá presentarse, además del certificado o declaración de nacimiento, el documento de identidad del progenitor, tutor o progenitor adoptivo. Las razones por las que es necesario devolver todo pasaporte o documento por los que se sustituya el pasaporte expedido están definidas en un decreto del Ministro competente en cuestiones de inmigración y emigración.

153.La corrupción y otros actos conexos, como el nepotismo y el favoritismo, también están relacionados con la discriminación. Estos actos fueron tipificados como delitos, para lo cual se enmendó la legislación penal de Rwanda y se aprobó una nueva ley contra la corrupción.

Medidas administrativas

154.Rwanda tiene una hoja de ruta bien elaborada (Visión 2020) que guía sus intervenciones hasta el año 2020. En ella se prevé el tipo de sociedad que aspira tener el país en 2020. Los planes tienen carácter concreto y reorientan los esfuerzos del país hacia la eliminación de las barrearas y la creación de una sociedad unida y económicamente estable. Son dignos de mención los planes a corto plazo, así como el documento de estrategia de reducción de la pobreza y la estrategia de desarrollo económico, que son en realidad fases de aplicación del plan Visión 2020.

155.Visión 2020 está sostenida principalmente por los nueve pilares siguientes: el buen gobierno y el Estado capaz; el desarrollo de los recursos humanos y la economía basada en el conocimiento; el desarrollo liderado por el sector privado; el desarrollo de la infraestructura; la agricultura de alto valor productivo y orientada al mercado; la integración regional e internacional; la igualdad entre los géneros; los recursos naturales y el medio ambiente; y la ciencia, la tecnología en general y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). De los nueve pilares de Visión 2020, el presente informe sólo se centrará en cuatro, que tienen relación directa con la eliminación de la discriminación racial.

156.El buen gobierno y el Estado capaz . Este pilar contempla un futuro en que Rwanda se convertirá en una nación moderna, unida y próspera, fundada en los valores positivos de su cultura. Será una nación abierta al mundo, incluida su propia diáspora. Los rwandeses prevén ser un pueblo que comparta la misma visión para el futuro y esté dispuesto a contribuir a la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades. El país está firmemente decidido a ser un Estado capaz, que se caracterice por el estado de derecho y apoye y proteja a todos sus ciudadanos sin discriminación. El Estado se consagrará a los derechos, la unidad y el bienestar de su población y velará por la consolidación de la nación y su seguridad.

157.El desarrollo de los recursos humanos y la economía basada en el conocimiento . Rwanda considera que su población es un recurso fundamental y cuenta con ella para su desarrollo futuro. Además de elevar el bienestar general de la población, el país espera mejorar la educación y los servicios de salud para todos, sin discriminación alguna, a fin de construir una fuerza laboral productiva y eficiente. Actualmente Rwanda se enorgullece de tener un sistema de educación universal gratuita para la primaria y el ciclo común de enseñanza secundaria, que representan nueve años de enseñanza básica gratuita. El Gobierno apoya la enseñanza gratuita en el marco del programa de concesión de subvenciones proporcionales al número de alumnos en los centros.

158.Se han creado instituciones específicas para mejorar la calidad de la educación en Rwanda. Cabe mencionar, entre ellas, el Organismo de Desarrollo "Iniciativa Humana", el Organismo de Financiación de Estudiantes, el Centro Nacional de Elaboración de Planes de Estudio, el Instituto de Administración y Gestión de Rwanda, el ILDP, el Consejo Nacional de Exámenes y el Consejo Nacional de Educación Superior. La actual política educativa del Gobierno del país, a diferencia de la imperante antes de 1994, es de carácter abierto y cuenta con instituciones privadas y públicas de educación superior. Entre las universidades privadas creadas recientemente figuran, ULK, UNILAK, INITAK, ISAR, KIST, KIE, KHE y el Politécnico Umutara. Asimismo, las instituciones de formación profesional y los centros de tecnologías de la información y las comunicaciones se cuentan entre los logros de Rwanda en la esfera del desarrollo de los recursos humanos. Como se ha señalado antes, estos establecimientos están abiertos a todos los rwandeses, sin discriminación ni segregación de ningún tipo.

159.La integración regional e internacional . Rwanda considera que la integración económica regional es uno de los elementos esenciales para hacer realidad la Visión 2020. Con este fin, pone en práctica un régimen de comercio liberal y abierto, reduciendo al mínimo las barreras que lo dificulten y aplicando políticas para fomentar la inversión extranjera directa. Rwanda pertenece a varios bloques económicos regionales, entre los que se incluyen la CAO (Comunidad del África Oriental), el COMESA (Mercado Común del África Meridional y Oriental) y la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos (CEPGL).

160.La igualdad entre los géneros . En un período anterior en Rwanda, las niñas eran minoría en las escuelas secundarias, y tenían acceso limitado a las oportunidades disponibles para sus homólogos masculinos y poca representación en la adopción de decisiones. Actualmente el país está decidido a reforzar la igualdad entre hombres y mujeres mediante la aprobación de leyes. Por otra parte, Rwanda apoya el sistema de educación para todos, la erradicación de toda forma de discriminación y la lucha contra la pobreza, y pone en práctica medidas de acción afirmativa que favorecen a las mujeres.

Cuadro 2 Tasa de escolarización de las niñas

Año

Descripción de la escolarización

Porcentaje

2007

Enseñanza primaria

95,8

2008

Tasa de terminación

52

Fuente: Ministerio de Educación (MINEDUC) , resumen de los logros conseguidos, 2007-2008.

161.El cuadro 2 muestra que en 2007 la tasa de escolarización de las niñas en la enseñanza primaria era muy elevada lo que atribuyó sin duda a la financiación de la enseñanza primaria gratuita mediante la concesión de subvenciones proporcionales al número de alumnos. No obstante, la tasa de terminación subsiguiente en 2008 refleja una gran disparidad respecto a la tasa de escolarización. Además, el descenso de la tasa de terminación se ha relacionado con las restricciones presupuestarias, el déficit de financiación de las subvenciones, los recursos limitados de los padres para sufragar otro tipo de material escolar, el problema de la calidad y la continuidad de los docentes, la escasez de material didáctico y el déficit de docentes (la cantidad de alumnos por docente sigue siendo elevada). Además de las carencias anteriormente mencionadas, el género se ha incorporado como tema transversal en todos los programas de desarrollo del Gobierno.

162.Asimismo se han puesto en marcha varias iniciativas, mientras que otras se han interrumpido, mejorado o examinado con el fin de erradicar la discriminación. El objetivo de dichas iniciativas era principalmente el fomento de la tolerancia, la unidad y la reconciliación entre todos los rwandeses. Cabe señalar que los antiguos regímenes de la época colonial explotaron las sutiles diferencias sociales e institucionalizaron la discriminación, lo que trastocó la armoniosa estructura social y generó un divisionismo étnico cuyas consecuencias fueron desastrosas. El Gobierno instituido tras el genocidio optó por prohibir el divisionismo étnico y la ideología genocida mediante programas de educación cívica. Por consiguiente, el establecimiento de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Electoral Nacional ha revestido una importancia fundamental en relación con la educación cívica para promover la unidad y la reconciliación de todos los rwandeses.

163.Hasta 1994 seguían estando generalizadas las prácticas basadas en la división étnica: de hecho, el número de matrícula de los vehículos se asignaba en función de la zona de origen del propietario del automóvil. Actualmente, el sistema de registro ha cambiado y consiste en un sistema centralizado donde se atribuye a los respectivos propietarios un número nacional de registro, independientemente de su condición. Sucedía lo mismo con el documento nacional de identidad, en el que se mencionaba el grupo étnico al que pertenecía el titular. Esas distinciones tuvieron una influencia decisiva en el genocidio de 1994. Tras las negociaciones en virtud del Acuerdo de Paz de Arusha, el nuevo Gobierno de Transición derogó la mención de la etnia en los documentos nacionales de identidad.

164.Supresión del sistema trimestral de enseñanza. En virtud de este sistema, se autorizaba la educación complementaria en función de la religión, la etnia y la región. Además, la admisión a la escuela secundaria se fundaba principalmente en evaluaciones internas de las escuelas, caracterizadas por el partidismo hacia algunas etnias, el regionalismo, el nepotismo, el favoritismo y la corrupción generalizada. En la actualidad se ha introducido una política de exámenes basada en principios ecuánimes y transparentes, supervisada y aplicada por el Consejo Nacional de Exámenes de Rwanda.

165.Se revisó la Política de la Función Pública con miras a derogar las disposiciones que perpetuaban las desigualdades sociales que se habían legalizado en el ámbito de la administración pública. Se encargó de ello la Comisión de la Función Pública, instituida recientemente.

166.Se crearon otros organismos especializados para incrementar la igualdad y luchar contra la discriminación, entre otros:

La Comisión de la Función Pública: entidad pública independiente responsable de establecer un sistema adecuado de contratación de funcionarios que sea objetivo, imparcial, transparente y equitativo para todos;

La Defensoría del Pueblo: entidad pública independiente a la que se le encomendó la prevención y la lucha contra la injusticia, la corrupción y otros delitos conexos en las administraciones pública y privada;

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda, responsable de la supervisión y el seguimiento de las violaciones de los derechos humanos;

La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación de Rwanda, encargada de elaborar y coordinar el programa nacional de promoción de la unidad y la reconciliación nacionales;

La Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, responsable de organizar un marco permanente en el que intercambiar ideas sobre el genocidio, sus consecuencias y las estrategias para prevenirlo y erradicarlo por completo;

La Comisión Electoral Nacional de Rwanda, cuyo mandato consiste en organizar elecciones fundadas en principios democráticos e impartir una enseñanza cívica que fomente la unidad de todos los rwandeses;

El Centro Nacional de Tierras, creado para aplicar la política de ordenación de tierras, y entre cuyos principios rectores se encuentra la distribución justa de éstas;

El Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Juventud se establecieron como foros en los que pudieran debatirse y propugnarse cuestiones relativas a las mujeres y a los jóvenes; y

La Oficina de supervisión de las cuestiones de género, responsable de supervisar la igualdad entre los géneros y la integración en los organismos gubernamentales.

167.En términos generales, todos los organismos especializados antes mencionados han contribuido a erradicar las prácticas discriminatorias aumentando la eficacia de los servicios que necesitan los ciudadanos y simplificando el acceso a ellos, por lo que ha aumentado la transparencia y la justicia del sistema.

168.Como se mencionó anteriormente, la reforma de la distribución de la tierra y de la política de asentamiento también han contribuido enormemente a eliminar la discriminación. En un primer momento, los dirigentes no controlaban especialmente la apropiación de tierras. Los rwandeses en el exilio (miembros, en su mayoría, de un grupo social) fueron privados de los derechos sobre sus antiguos bienes inmuebles. Tras el genocidio de 1994, cuando muchos rwandeses exiliados regresaron a su patria, los propios ciudadanos emprendieron con éxito y de forma pacífica una iniciativa encaminada a distribuir la tierra de forma justa y permitir el asentamiento y la reintegración. Posteriormente se aprobó una Ley orgánica que legalizaba la propiedad privada de la tierra y otros derechos conexos. Del mismo modo, la Constitución reitera la propiedad privada de la tierra. Gracias a esas estipulaciones se hizo posible la distribución justa y equitativa de tierras entre los rwandeses.

Párrafo 1 d)Medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial practicadapor personas, grupos u organizaciones

169.Las menciones anteriores a los párrafos 1 a), b) y c) de la Convención ponen claramente de relieve los intentos del Gobierno por eliminar la discriminación, ya sea incitada por personas, grupos u organizaciones. En términos generales, Rwanda ha manifestado su compromiso de respaldar los principios fundamentales de los derechos humanos y promover y reforzar la unidad y la reconciliación. El Gobierno, a fin de luchar contra todas las formas de discriminación, se ha comprometido en concreto a lo siguiente:

Luchar contra la ideología genocida y todas sus manifestaciones;

Erradicar el divisionismo por motivos étnicos, regionales y de otra índole;

Promover la unidad y la reconciliación nacionales;

Respetar los derechos humanos;

Crear un Estado en el que impere el estado de derecho, dirigido por un gobierno democrático pluralista, donde todos los rwandeses sean iguales y se tengan en cuenta las particularidades relativas al género;

Crear un Estado decidido a promover el bienestar social y a establecer mecanismos adecuados que garanticen la justicia social;

Buscar continuamente soluciones propias mediante el diálogo y el consenso.

Medidas administrativas

170.Como en algunos de los casos presentados en los apartados anteriores, se han adoptado diversas medidas administrativas: en concreto, se ha frenado el divisionismo de carácter étnico, el regionalismo, el sectarismo, el nepotismo y el favoritismo en la esfera de la administración. Se han realizado intervenciones sociales en defensa de grupos vulnerables como la construcción de núcleos rurales, sin distinciones ni favoritismos, sino en función de la aptitud de las personas para beneficiarse de las intervenciones. Los programas de sensibilización comunitaria organizados mediante reuniones entre las autoridades locales y el público en general han facilitado el diálogo, la unidad y la reconciliación entre los ciudadanos.

Párrafo 1 e)Medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial mediante la promociónde organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas

171.Algunas iniciativas comunitarias e instituciones de acción colectiva, si bien no son consideradas organizaciones o movimientos multirraciales integracionistas propiamente dichos, son dignos de mención en el presente párrafo. Entre ellas se encuentran las siguientes.

172.Ingando. Consiste en interrumpir el curso normal de las actividades para reflexionar y encontrar soluciones a los problemas nacionales. Antes del colonialismo, era una práctica tradicional firmemente arraigada. La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación desarrolló formalmente el Ingando como un instrumento para consolidar la coexistencia intracomunitaria. Los primeros beneficiarios fueron los excombatientes de la República Democrática del Congo. Más adelante, el alcance del programa se amplió y pasó a incluir a los niños escolarizados y a los estudiantes de enseñanza secundaria y terciaria. En 2002, se amplió la capacitación a los comerciantes del sector informal y a otros grupos sociales, incluidos los supervivientes, los presos, los dirigentes de la comunidad, las mujeres y los jóvenes. En la actualidad, se celebran Ingandos en todo el país, la mayoría de los cuales se facilitan conjuntamente con las comunidades. Las administraciones provinciales y locales ayudan en las disposiciones prácticas. La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y sus asociados proporcionan el alojamiento y las comidas, y son los participantes quienes suelen costear el transporte. Los Ingandos comprenden campamentos residenciales que reúnen a muchas personas por programa durante un período comprendido entre tres semanas y dos meses, en función del tiempo disponible y del objetivo de las sesiones. Participan en ellos diversas categorías de personas, como presos liberados, excombatientes repatriados, estudiantes, docentes y dirigentes. Los temas que se tratan se clasifican fundamentalmente en cinco categorías: análisis de los problemas de Rwanda; historia del país; problemas políticos y socioeconómicos de Rwanda y África; derechos, obligaciones y deberes; y liderazgo.

173.Consejo Nacional de Diálogo. Es el programa emblemático de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, tiene al frente al Presidente de la República y a él asisten una muestra representativa de rwandeses y dignatarios de la comunidad nacional e internacional. Se ha convertido en un acontecimiento nacional destacado y más o menos permanente que atrae una considerable atención internacional hacia Rwanda. Durante las cumbres se debaten cuestiones relativas a la reconciliación y la unidad de todos los rwandeses y se proponen políticas conexas a las instituciones gubernamentales pertinentes.

174.Intercambios intercomunitarios. La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación coordina programas de intercambio periódicos entre las comunidades de diferentes regiones. Los programas comprenden el análisis exhaustivo y la resolución conjunta de problemas, así como actividades populares, entre ellas deportes, celebraciones culturales y competiciones. Se crearon con el objetivo de acabar con la desconfianza creada por las políticas de favoritismo regional que afianzaron las administraciones anteriores.

175.Asociaciones a favor de la reconciliación. Uno de los resultados de los Ingando s fue la idea de constituir asociaciones de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación en las escuelas y en las instituciones de educación superior. Al principio fue dicha Comisión la que asumió la iniciativa de crearlos, pero parece que los estudiantes fundan asociaciones a favor de la reconciliación por propia iniciativa. Esas asociaciones constituyen un punto de encuentro de estudiantes de diferentes orígenes en el que se promueve la reconciliación en los lugares de aprendizaje. De este modo, su enseñanza no termina en los Ingando s, sino que se prosigue en sus respectivas instituciones.

176.Semana de la reconciliación. La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación organiza todos los años una semana de la reconciliación, durante la que se debaten cuestiones encaminadas a combatir los prejuicios y a fomentar el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre naciones y entre grupos étnicos o raciales, y se proponen políticas al respecto.

177.Tribunales gacaca. Los tribunales gacaca, instituidos en Rwanda en 2001, son un sistema de justicia comunitaria inspirado en la tradición. Entre sus objetivos se encuentran reconciliar a los rwandeses y cimentar su unidad. La idea subyacente es permitir que los tribunales de las aldeas se pronuncien sobre esas cuestiones y, con suerte, alienten la reconciliación y la adopción de soluciones locales o que respondan a las necesidades. El objeto de los juicios es promover la reconciliación y la justicia: el demandado es acusado y juzgado; el juicio se celebra en público, de forma que se pueda carear a los supervivientes y las familias de las víctimas con el acusado; el acusado puede confesarse culpable de los delitos ante ellos y ser perdonado.

178.Trabajos de interés general. Se trata de una pena alternativa impuesta a los culpables del delito de genocidio, por la que se les exige que realicen trabajos comunitarios fuera de las cárceles en aras del interés general. Durante su ejecución, están en contacto y cara a cara con el público, lo que contribuye a su reintegración y a su reconciliación con la población, incluidas las víctimas, cuando salgan de la cárcel. A veces se les exige que reconstruyan lo que quedó destruido, lo que también ayuda a las víctimas del genocidio y contribuye a aumentar la unidad y la reconciliación.

179.Umuganda. Es una reunión de un día de duración que se celebra con carácter mensual y en la que participan todos los miembros de la comunidad mayores de 18 años que realizan servicios comunitarios obligatorios. Umuganda contribuye a fomentar la unidad y la reconciliación, ya que congrega a rwandeses de diferentes orígenes con objetivos comunes. Después del umuganda, normalmente los participantes debaten todas las cuestiones relativas a los problemas que comparte la comunidad (entre otros, la reconciliación y la unidad) y se proponen políticas al respecto.

180.Ubudehe (Programa colectivo local). Originariamente, los rwandeses, sobre todo en las zonas rurales, tenían la costumbre de constituir equipos o grupos para trabajar, lo que generaba capital social y reforzaba las relaciones de confianza y reciprocidad. Más adelante se aprobó una política por la que se extendía este sistema a todo el país: los residentes de una zona territorial determinada deliberan para conferir prioridad a los diversos problemas locales, mientras que los funcionarios gubernamentales asumen la función de facilitar y respaldar las iniciativas de los ciudadanos para que éstos participen en la solución de problemas locales como interlocutores de un gobierno descentralizado.

181.Programa de obras públicas intensivas en mano de obra (HIMO). Debido a la necesidad acuciante de reabsorber al medio millón de desempleados o subempleados en las zonas rurales, además de los soldados desmovilizados y los detenidos liberados por los tribunales gacaca, se creó un amplio programa de desarrollo de infraestructura y servicios para el desarrollo rural. Se recomendó la mano de obra intensiva para dar empleo a las categorías mencionadas anteriormente. El proceso ha permitido que personas de diferentes orígenes trabajen juntas y descubran que el auténtico problema que afrontan es la pobreza. Esto ha contribuido a que los participantes encuentren elementos comunes y a luchar contra la discriminación.

182.Itorero (Foro para la educación cultural y cívica). Se trata de una política nacional por la que se crea un foro para que todos los rwandeses puedan participar en debates y sesiones de capacitación (si procede) sobre cómo subsanar los problemas de sus propias comunidades. Como es de suponer, este foro no es discriminatorio, ya que permite a los rwandeses de cualquier origen participar en los debates a fin de encontrar soluciones que sean adecuadas para ellos.

183.Deporte. Se fomenta el deporte local y nacional, de manera que rwandeses de diferentes orígenes practican por igual deportes a nivel nacional, regional e internacional. El deporte contribuye a reunir a todos los rwandeses y a incrementar la paz, la concordia y la unidad.

184.Centros dedicados a la investigación, como el Instituto de investigación del diálogo por la paz y el centro de gestión de conflictos de la Universidad Nacional de Rwanda. Si bien su creación no partió de una iniciativa del Gobierno, aunque sí que contó con su facilitación, estos centros son fundamentales para entablar un diálogo abierto a fin de abordar cuestiones de vital importancia. Han contribuido de manera significativa a entablar un diálogo abierto entre los rwandeses y han alentado a la participación del público en el fomento de la paz y la concordia, así como en la elaboración de políticas nacionales. Muchas de las recomendaciones formuladas por la población o los participantes en los debates organizados por estos centros se han incorporado posteriormente a los programas del Gobierno.

185.Organizaciones de derechos humanos. Si bien el Gobierno no funda directamente asociaciones de derechos humanos o de lucha contra la discriminación, las organizaciones de derechos humanosde índole privada (internacionales y nacionales) se han beneficiado enormemente del marco general de Rwanda: los documentos para la ejecución de sus actividades se tramitan con la mayor celeridad posible una vez se han cumplido los requisitos. Entre las organizaciones de derechos humanos en activo dignas de mención se encuentran el Colectivo de Ligas y Asociaciones de defensa de los derechos humanos en Rwanda, la Liga a favor de los derechos humanos en la Región de los Grandes Lagos, IBUKA, el Foro de Asistencia Jurídica, las asociaciones de rwandeses supervivientes del genocidio, el colectivo PROFEMMES y otras organizaciones internacionales. Todas ellas no sólo han complementado el trabajo constante del Gobierno en pos de los derechos humanos, sino que también se han convertido en asociados permanentes en la lucha contra las violaciones de dichos derechos.

Párrafo 2Medidas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferaspara asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos gruposraciales

186.Los regímenes anteriores no habían manifestado interés en fomentar los derechos sociales, económicos y culturales, pero el Gobierno actual ha mostrado un compromiso inquebrantable de amparar esos derechos fundamentales como pilar de la dignidad y de una vida con sentido.

187.El artículo 14 de la Constitución de Rwanda de 2003, en su forma enmendada hasta la fecha, dispone que el Estado, en la medida de sus posibilidades, adoptará medidas de carácter especial a favor del bienestar de los supervivientes a los que sumió en la miseria el genocidio contra los tutsis que se cometió en Rwanda del 1º de octubre de 1990 al 31 de diciembre de 1994, las personas con discapacidad, los indigentes, los ancianos y otros grupos vulnerables. Esta disposición, en conjunto, conlleva la obligación del Gobierno de intervenir para hacer efectivos los derechos socioeconómicos.

188.Además, el Gobierno de Rwanda creó un Fondo del Gobierno para los Supervivientes del Genocidio en 1997, que asiste a dichos supervivientes, brindando apoyo financiero sobre todo a los niños escolarizados y a la construcción de viviendas para las personas vulnerables.

189.Asimismo, se han adoptado las siguientes medidas de acción afirmativa destinadas a las mujeres:

a)Igualdad. Este concepto aparece descrito en la Constitución de Rwanda, en particular entre el hombre y la mujer. Por consiguiente, se reservan a las mujeres como mínimo el 30% de los puestos en los órganos de adopción de decisiones (artículo 9 4) de la Constitución). Es interesante señalar que las estadísticas recientes de las elecciones parlamentarias arrojan un porcentaje muy superior al solicitado. Si bien en 2003 las mujeres ocupaban un porcentaje ligeramente superior al 48% de los escaños parlamentarios, tras las elecciones celebradas en 2008 obtuvieron el 56%. Tanto la comunidad nacional como la internacional han celebrado esa tendencia, ya que se reconoció a Rwanda como uno de los países punteros en la promoción de la mujer.

b)El artículo 187 de la Constitución, en su forma enmendada hasta la fecha, prevé el establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer, un foro permanente donde las mujeres debaten sus problemas y participan en su resolución.

c)El establecimiento de la Oficina de supervisión de las cuestiones de género, una institución pública independiente encargada de controlar y supervisar permanentemente que se cumplan los indicadores de género del programa para garantizar la igualdad entre los géneros, así como la complementariedad respecto del concepto de desarrollo sostenible. Además, esta institución sirve de referencia en cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y a la no discriminación para lograr la igualdad de oportunidades y la justicia.

190.El artículo 188 de la Constitución, en su forma enmendada hasta la fecha, prevé el establecimiento de un consejo nacional de la juventud. Cabe señalar que los regímenes anteriores engatusaron a los jóvenes para que participaran en masacres (los mismos jóvenes a los que perjudicaron las consecuencias). Los jóvenes cuentan con representación en el Parlamento y están organizados en asociaciones supeditadas a un consejo nacional que sirve de foro para considerar sistemáticamente y orientar sus futuras intervenciones.

191.Protección especial de las personas con discapacidad. El artículo 14 de la Constitución de Rwanda, en su forma enmendada hasta la fecha, prevé la protección especial de las personas con discapacidad. De hecho, cuentan con representación en el Parlamento, al igual que los jóvenes y las mujeres. La política nacional de empleo gira en torno a estrategias para fomentar el empleo y generar oportunidades laborales para las personas con discapacidad. Ante todo, cabe señalar que se aprobó una ley sobre las personas con discapacidad que protege un amplio abanico de derechos, desde el derecho a la educación, la salud y el empleo hasta el acceso a la infraestructura.

192.El apoyo prestado a las personas tradicionalmente marginadas. El Gobierno de Rwanda reconoce las dificultades que experimentan esos grupos marginados. Esta categoría de personas goza de representación en los organismos gubernamentales, al igual que otras personas, y se beneficia de diversos programas (como otras personas pobres), entre otros la educación universal para todos y programas como el de One cow – one family ("Una vaca por familia"), atendiendo a lo indicado en Visión 2020 de Rwanda, el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) y la Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza.

Artículo 3Medidas adoptadas para prevenir, prohibir y eliminar la segregación racial y el apartheid

193.La Constitución de Rwanda, ley suprema del Estado, prohíbe categóricamente en el artículo 11 de su última versión enmendada cualquier forma de discriminación. De ahí, que se condenen en el país todas las formas de segregación y discriminación racial con la máxima firmeza. En el caso de Herson Mani rakiza v. the Prosecution, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Superior y basada en la comprobada ideología genocida del demandante quien, en su llamada de teléfono a City Radio, afirmó "volveremos a exterminarlos".

194.También se expresa la condena tanto en la legislación nacional de Rwanda como en los instrumentos internacionales en los que Rwanda es parte, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus dos Protocolos.

195.A pesar de que esos instrumentos internacionales eran vinculantes para Rwanda, el país vivió el genocidio de los tutsis en 1994. Como manifestación pública para erradicar esas prácticas discriminatorias y actos genocidas, Rwanda reafirmó en su Constitución su compromiso con los siguientes principios fundamentales. Entre otras cosas, la Constitución consagra el compromiso de luchar contra la ideología genocida y todas sus manifestaciones, de poner fin a las divisiones étnicas, regionales y de otra índole y de promover la unidad nacional; la distribución justa del poder; la creación de un Estado en el que impere el estado de derecho, que esté dirigido por un gobierno democrático pluralista y donde todos los rwandeses sean iguales y se respete la igualdad entre los géneros (garantizado esto último mediante la concesión de un mínimo del 30% de los puestos en los órganos de adopción de decisiones a mujeres); la consolidación de un Estado comprometido con la promoción del bienestar social y el establecimiento de mecanismos adecuados que garanticen la justicia social; y la búsqueda constante de soluciones a través del diálogo y el consenso.

196.Además, el artículo 11 de la Constitución, en su forma enmendada hasta la fecha, dispone que todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. La discriminación, basada, entre otras cosas, en el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región de procedencia, el origen social, la religión o el credo, la opinión, la situación económica, la cultura, el idioma, la condición social, la discapacidad física o mental o cualquier otra forma de discriminación está prohibida y penada por la ley.

197.Igualmente, el compromiso de Rwanda para erradicar la discriminación racial también aparece explícitamente en las dos leyes de reciente aprobación, a saber la Ley de prevención, represión y sanción del delito de genocidio y la Ley de prevención, represión y sanción de los delitos de discriminación y sectarismo, que prohíben categóricamente el genocidio y todas las formas de discriminación y los tipifican como delitos y, por lo tanto, actos punibles.

198.El mismo amparo garantizan la Ley de prensa, la Ley de prevención de la violencia de género, la Ley de lucha contra el genocidio, el Código del Trabajo y de la Función Pública y una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por Rwanda. Cabe mencionar que casi todas esas legislaciones se han debatido en las exposiciones precedentes.

199.Rwanda también concede protección especial a los extranjeros, a los que se puede clasificar en dos categorías, inmigrantes y refugiados, que gozan de una condición distinta.

200.Los refugiados están amparados por la legislación nacional rwandesa y por los instrumentos internacionales. Todas las personas cuya condición de refugiado esté reconocida en Rwanda tienen los derechos y las libertades consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los refugiados y ratificados por el país, a saber, el derecho al trato no discriminatorio, la libertad de religión reconocida por la legislación, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la fundación de asociaciones de índole no política, el derecho a incoar un procedimiento judicial y a ser representado en un juicio, el derecho al empleo, el derecho al alojamiento (vivienda), el derecho a la asistencia y protección de la administración, y el derecho a la libertad de circulación en virtud de la legislación.

201.Rwanda acoge con frecuencia a refugiados de países vecinos y otras regiones. Éstos gozan por igual de la misma protección facilitada por el Consejo Nacional de los Refugiados, el órgano encargado de gestionar todas las cuestiones relativas a éstos.

202.Los extranjeros en el territorio de Rwanda tienen igualdad de trato respecto de los ciudadanos rwandeses, con algunas excepciones. El artículo 42 de la Constitución en su forma enmendada hasta la fecha dispone que todos los extranjeros que residan legalmente en la República de Rwanda gozarán de plenitud de derechos, con excepción de aquéllos reservados a los nacionales según determine la presente Constitución y otra legislación, de lo cual se infiere que los extranjeros sólo ven restringidos algunos derechos políticos, como el derecho a votar o el derecho a presentarse como candidato a las elecciones. El nuevo Código del Trabajo prevé que, aparte de las cuestiones relacionadas con los permisos de trabajo de los extranjeros que trabajen en Rwanda, determinados por la legislación en materia de inmigración o emigración, el contrato de trabajo de los extranjeros en Rwanda deberá regirse por la presente legislación y tendrá que constar por escrito.

203.En términos generales, el Gobierno del país ha condenado firmemente la existencia en Rwanda y en todo el mundo de obstáculos artificiales basados en motivos raciales, lo que se refleja en su política de línea dura hacia los países que practican la segregación racial.

204.En su discurso ante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, iniciada el 31 de agosto de 2001 en Durban (Sudáfrica), el Excelentísimo Sr. Paul Kagame, Presidente de la República de Rwanda, rechazó categóricamente el ejercicio de esta práctica en todo el mundo e hizo un llamamiento a los dirigentes y al pueblo africanos para que pusieran término a la segregación racial y al apartheid, examinando y reconociendo nuestras deficiencias y adoptando las medidas necesarias para eliminar la discriminación, tanto en el continente africano como en todo el mundo.

205.Además de las iniciativas nacionales contra la discriminación y el genocidio, Rwanda lleva a cabo actividades que alientan las operaciones de apoyo a la paz en diversos países africanos, entre las que cabe mencionar las de Darfur (Sudán), el Sudán Meridional, Liberia y Somalia.

Artículo 4Medidas adoptadas para eliminar la propaganda y las organizaciones que se inspiren en teorías basadas en la discriminación racial

Párrafo 4 a)Medidas adoptadas para sancionar conforme a la ley toda difusión de ideasbasadas en la superioridad racial

206.El artículo 34 1) de la Constitución, en su forma enmendada hasta la fecha, prevé la libertad de expresión. No obstante, en virtud de la normativa de los derechos humanos y de la legislación nacional de Rwanda, ningún derecho o libertad es absoluto o prevalece sobre otros derechos o libertades. Nuevamente, de conformidad con el artículo 34 2) de la Constitución y los artículos 10 y 11 de la Ley de prensa, los derechos y las libertades de la prensa pueden verse limitados por la legislación de aplicación general, en la medida en que se justifique esa limitación por motivos relativos al respeto de la dignidad humana, la igualdad y la libertad. Sin duda, esas disposiciones denuncian la difusión de información o de ideas consideradas discriminatorias.

207.La Ley de prevención, represión y sanción de los delitos de discriminación y sectarismo prevé que se sancione a los culpables de dichos delitos y dispone que se comete un delito de discriminación cuando el autor utiliza un discurso, una declaración escrita o una actividad basados en la etnia, la región o el país de origen, el color de piel, las características físicas, el sexo, el idioma, la religión o las ideas con el objeto de privar a una persona o a un grupo de personas de sus derechos humanos, consagrados en la ley. El delito de sectarismo se produce cuando el autor utiliza un discurso, una declaración escrita o una actividad conflictiva para provocar una sublevación que pudiera desembocar en una lucha civil.

208.En función de las leyes mencionadas precedentemente, los tribunales han fallado varios casos contra particulares acusados de haber cometido, verbalmente o mediante actos, un delito de discriminación contra compatriotas. Concretamente, las acusaciones tienen un carácter común y una connotación de ideología genocida que trata de perpetuar el genocidio de 1994 contra los tutsis.

209.El artículo 393 a) del Código Penal también tipifica como delito la difusión de ideas discriminatorias y dispone que toda persona que, por medio de la difamación o los insultos públicos, manifieste aversión u odio hacia un grupo de personas o hacia una raza o religión determinadas, o que cometa un acto que pudiera suscitar dicho odio o aversión, será condenada a una pena de cárcel comprendida entre un mes y un año y a una multa de 5.000 francos como máximo, o a una de esas sanciones.

Medidas administrativas

210.Desde el punto de vista administrativo, el Parlamento realizó en 2005 una investigación sobre la ideología genocida en las escuelas. Las conclusiones apuntaron a que la amenaza de la ideología genocida estaba presente en las escuelas y fueron reprobadas. Asimismo, se recomendó la adopción de una serie de medidas, entre otras, la incorporación en sus códigos de conducta de mecanismos que prohibieran y combatieran la ideología genocida entre los docentes y los estudiantes, así como la ejecución de medidas jurídicas estrictas y necesarias.

Párrafo 4 b)Medidas adoptadas para ilegalizar las organizaciones que divulguen propagandaque incite a la discriminación racial

211.El artículo 6 de la Ley de prevención, represión y sanción de los delitos de discriminación y sectarismo sanciona a las asociaciones, partidos políticos u organizaciones sin fines de lucro a las que se haya declarado culpables de discriminación con una suspensión de una duración comprendida entre seis meses y un año y una multa comprendida entre 5 millones y 10 millones de francos rwandeses. En función de la gravedad de las consecuencias que tenga para la población ese acto discriminatorio, el Tribunal podrá duplicar la sanción u ordenar la disolución de la asociación, el partido político o la organización sin fines de lucro en cuestión con arreglo a lo dispuesto en la ley que rige la disolución de asociaciones, partidos políticos y organizaciones sin fines de lucro.

Párrafo 4 c)Medidas adoptadas para evitar que las autoridades públicas inciten a la discriminación racial

212.La Ley de prevención, represión y sanción de los delitos de discriminación y sectarismo sanciona a todos los culpables de los delitos mencionados en su artículo 3 con una pena de cárcel de una duración comprendida entre tres meses y dos años y una multa comprendida entre 50.000 y 300.000 francos rwandeses, o sólo con una de esas penas. Cuando el autor del delito de discriminación o de sectarismo ocupe o haya ocupado un cargo en la administración, o lo ocupe en un partido político, en el sector privado o en una organización no gubernamental, la pena de cárcel podrá oscilar entre uno y cinco años, y la multa económica entre 500.000 y 2.000.000 de francos rwandeses, o alternativamente podrá imponerse una sola de esas sanciones. Además, en el artículo 5 se prohíbe que los partidos políticos se funden basándose en un grupo étnico, raza, tribu, clan, ascendencia, región, sexo, religión u otros factores que pudieran generar discriminación o divisionismo. Sin duda, esas limitaciones alertan a las instituciones del peligro de la irresponsabilidad y de las conductas indebidas que, con toda probabilidad, equivaldrían a un acto de discriminación.

Artículo 5Medidas adoptadas para promover la igualdad en el gocede los derechos y libertades

Subpárrafo a)Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de tratamiento en los órganosde justicia

213.El texto básico que garantiza el derecho a la igualdad es naturalmente el artículo 16 de la Constitución que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley. Esto se ve reforzado por el Código de Ética de la Judicatura, que obliga a los jueces a servir la causa de la justicia con fidelidad, integridad, objetividad e imparcialidad, sin ningún tipo de discriminación, en particular por motivos de raza, color, origen, grupo étnico, clan, sexo, opinión, religión o situación social.

214.En la práctica, antes de asumir sus funciones, todos los miembros de las fuerzas del orden y el poder judicial reciben una formación especializada sobre sus deberes. Los agentes de la policía reciben formación sobre derechos humanos básicos, valores democráticos, servicio a la población y salvaguarda de los derechos fundamentales garantizados por la ley. Los miembros de la fiscalía y la judicatura se forman en instituciones académicas (facultades de derecho). El Gobierno también organiza actividades periódicas de formación de las personas que están en activo para fomentar la capacidad de los funcionarios públicos, entre otros, los miembros del sistema de justicia. Además, el personal judicial está sujeto a medidas de supervisión y control, en primer lugar a la posibilidad que tienen las personas que hayan sufrido discriminación racial por parte de un miembro del sistema de justicia de interponer denuncias. Los agentes de la policía y los miembros de la fiscalía y la judicatura pueden ser enjuiciados y sancionados por conducto de procedimientos disciplinarios o de la justicia ordinaria. Hay numerosos ejemplos de expulsión, sobre todo en casos de infracciones probadas del Código de Conducta. En particular, la policía nacional destituye a sus agentes culpables de violaciones de los derechos humanos, por ejemplo, de discriminación.

Subpárrafo b)Medidas adoptadas para garantizar la protección contra los actos deviolencia estatal

215.La Constitución es la principal garantía de protección contra toda forma de violación de las numerosas disposiciones legislativas nacionales e internacionales y del cumplimiento de esas disposiciones. La Constitución de 2003, en su forma enmendada a la fecha, dispone claramente que la persona humana es sagrada e inviolable. La misma disposición garantiza que todos los órganos del Estado y de la administración pública tengan la obligación absoluta de respetar y proteger a los seres humanos y defenderlos de la violación de sus derechos. La Constitución garantiza además el derecho a la vida, a la integridad física y mental, y a la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.

216.Cabe observar también que Rwanda respeta los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos en su calidad de Estado parte en los instrumentos que se mencionan a continuación y que ha firmado y ratificado debidamente. Entre estos se cuentan la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otros. Esto no sólo obliga Rwanda a integrar dichos instrumentos en su legislación nacional sino también a hacerlos cumplir, para dar efecto a sus disposiciones.

217.El Código Penal de Rwanda, en sus artículos 310 a 352, tipifica igualmente los delitos que comprenden agresiones, lesiones o actos intencionales que causen daños ilícitos. Los delitos que tienen una motivación racial siguen estando muy vinculados con el genocidio y las ideologías genocidas aparecidas tras el genocidio de 1994. En este contexto particular, los sobrevivientes son especialmente víctimas de torturas y asesinatos a manos de sospechosos de genocidio, generalmente con el objetivo de silenciar a las víctimas o eliminar pruebas.

Subpárrafo c)Medidas adoptadas para garantizar los derechos políticos

218.La Constitución de Rwanda, en su forma enmendada a la fecha, protege los derechos civiles y políticos. En su artículo 8, dispone que todos los ciudadanos de Rwanda de ambos sexos que cumplan con los requisitos previstos en la ley tienen derecho a votar y a ser elegidos. La organización de las elecciones recae en un órgano independiente, la Comisión Electoral Nacional, creado en virtud de la Constitución.

219.Además, el artículo 45 de la Constitución reitera que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el gobierno del país, ya sea en forma directa o por medio de representantes libremente elegidos de conformidad con la ley. Todos los ciudadanos tienen derecho a igual acceso a la función pública, acorde con sus competencias y capacidades. En todo momento, los funcionarios públicos mantienen su integridad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, y aplican lealmente las políticas cuando prestan servicios a toda la población. Se exige a los funcionarios que sirvan al público de manera imparcial, sin discriminar a ningún miembro de la población. En junio de 2001 se publicó un Código de Conducta que fija normas éticas para los funcionarios públicos. Las infracciones al Código se consideran faltas de conducta.

220.Asimismo, el artículo 53 de la Constitución dispone que los rwandeses son libres de ingresar en las organizaciones políticas de su elección o de no hacerlo. Ningún rwandés será objeto de discriminación por su participación en una organización política determinada ni por no pertenecer a ninguna de ellas. El artículo 54 estipula que se prohíbe a las organizaciones políticas que se funden en criterios de raza, grupo étnico, tribu, clan, región, sexo, religión o cualquier otra división que pueda generar discriminación. En general, estas disposiciones se traducen en la ilegalidad de los partidos políticos que discriminen para ingresar en ellos o fomenten el divisionismo.

221.La ley por la que se rigen la organización política y los políticos, en su forma modificada a la fecha, prohíbe además a las organizaciones políticas fundarse en criterios de grupo étnico, raza, tribu, clan, parentesco, región, sexo, religión o cualquier otro factor que pueda generar discriminación o divisionismo. Se sobreentiende que, dentro del respeto de las restricciones claramente establecidas en las leyes, los partidos políticos pueden funcionar y difundir sus programas con libertad.

Subpárrafo d)Medidas adoptadas para garantizar los derechos civiles

222.En este párrafo se reitera la necesidad de que los Estados partes protejan los derechos civiles. Las disposiciones de la Constitución de Rwanda, en su forma enmendada a la fecha, y de la legislación nacional garantizan los derechos que se enumeran a continuación:

a)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado está protegido en virtud del artículo 23 1) de la Constitución. Éste estipula que todos los rwandeses tienen derecho a desplazarse y circular libremente, y a establecerse en cualquier lugar de Rwanda.

b)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país, está protegido con arreglo al artículo 23 2) de la Constitución, que dispone que todos los rwandeses tienen derecho a salir del país y a regresar a éste, lo que difiere ampliamente de la práctica de los regímenes pasados, que forzaron a algunos rwandeses al exilio debido a su origen étnico. Según el artículo 23 3) de la Constitución, estos derechos sólo pueden ser restringidos por la ley, en función de razones de orden público o de seguridad del Estado, para afrontar una amenaza pública o para proteger a personas en peligro.

c)El derecho a una nacionalidad está protegido por el artículo 7 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad. Se permite la doble nacionalidad. Nadie podrá ser privado de su nacionalidad rwandesa de origen. Nadie será arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Los rwandeses y sus descendientes que fueron privados de su nacionalidad entre el 1º de noviembre de 1959 y el 31 de diciembre de 1994 por haber adquirido una nacionalidad extranjera readquieren automáticamente la nacionalidad rwandesa al volver a establecerse en Rwanda. Todas las personas de origen rwandés y sus descendientes tendrán derecho, mediante solicitud, a recibir la nacionalidad rwandesa. Además, el artículo 5 del nuevo Código de la Nacionalidad de Rwanda dispone que la ascendencia sólo permite adquirir la nacionalidad cuando así lo dispongan las leyes vigentes en Rwanda. La ley establece con más detalle el modo de adquisición de la nacionalidad rwandesa en sus capítulos 1, 2 y 3 del título 2 de la ley.

d)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge está consagrado en el artículo 26 de la Constitución, que regula el matrimonio. La ley prohíbe las restricciones al matrimonio por motivos étnicos, que impedían a los hutus contraer matrimonio con personas que no pertenecieran a su grupo. También se ha abolido la práctica tradicional del matrimonio forzado, que se celebraba de conformidad con un acuerdo familiar e impedía a los contrayentes elegir libremente a su pareja.

e)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros, está protegido por los artículos 29 y 30 de la Constitución. El artículo 29 dispone que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada, en forma personal o en asociación con otros. La propiedad privada, particular o colectiva, es inviolable. No se podrá interferir con este derecho sino por razones de interés público, en las circunstancias y de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley, y tras una justa indemnización. Sólo el Gobierno está facultado para proceder a expropiaciones, después de indemnizar a las personas afectadas. Aparentemente, los casos de expropiación son numerosos y se respetan los procedimientos de indemnización. Con frecuencia, las partes afectadas reciben dinero o viviendas para su reasentamiento. No obstante, cabe mencionar casos de irregularidades en la determinación de las indemnizaciones y de infracción de los procedimientos por parte de los funcionarios responsables.

f)El derecho a heredar está previsto en la recientemente promulgada Ley de sucesiones que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, otorgando a éstas el mismo derecho a la herencia que tienen los hombres. El artículo 50 de la Ley de régimen matrimonial, sucesiones y donaciones establece que, de conformidad con la legislación civil, todos los hijos legítimos del causante heredan en partes iguales sin discriminación alguna entre varones y mujeres. Esto se opone a los antecedentes de institucionalización y validación legal de la desigualdad.

g)El artículo 33 garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de práctica de la religión así como de manifestación de esta práctica. Sin embargo, en su párrafo 2, prohíbe la propaganda de la discriminación étnica, regional, racial y de cualquier otra forma de divisionismo.

h)Con tal fin se han creado diferentes periódicos (como Rugari, Rushyashya, Umuseso, o Izuba, entre otros). Asimismo, se ha autorizado la operación en Rwanda de emisoras de radio internacionales (BBC y VOA) y nacionales (City Radio, Radio 10, Contact FM, Radio Salus, Radio Maria, entre otras). Lo mismo se observa en el ámbito religioso, con la implantación de diferentes organizaciones confesionales.

i)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas está protegido en virtud del artículo 35, que establece que la libertad de asociación está garantizada y no requiere autorización previa. Esta libertad deberá ejercerse dentro de las condiciones establecidas por la ley. En el artículo 36 se observa además que la libertad de reunión pacífica sin armas está garantizada siempre que no sea incompatible con la ley. Sólo se requerirá una autorización previa cuando la ley así lo exija y únicamente en el caso de reuniones al aire libre, en lugares públicos o en la vía pública, y cuando sea necesario en interés de la seguridad, la salud o el orden públicos.

Subpárrafo e)Medidas adoptadas para garantizar los derechos económicos, socialesy culturales

223.En el subpárrafo se insta a los Estados partes a proteger los derechos económicos, sociales y culturales. La Constitución de Rwanda, en su forma enmendada a la fecha, reconoce que los derechos socioeconómicos forman parte del conjunto indivisible de derechos que garantizan la dignidad humana y una vida con sentido. A continuación se presentan sistemáticamente estos derechos y las correspondientes disposiciones del marco jurídico de Rwanda.

Trabajo

224.Los derechos al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria están todos garantizados en la Constitución. El artículo 38 establece que todas las personas tienen derecho a elegir libremente su trabajo. Las personas dotadas de las mismas competencias y capacidades tienen derecho a igual remuneración por un trabajo igual, sin discriminación. Las violaciones de estos derechos motivan en primer lugar la intervención de los inspectores laborales (funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Administración Pública y Trabajo), que remiten luego la causa a los tribunales de justicia. Los derechos al trabajo y a la libre elección del trabajo también están previstos en el Código del Trabajo y de la Función Pública. Rwanda es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se adhiere a sus condiciones. Lógicamente, el artículo 12 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación directa o indirecta que tenga por objeto negar al trabajador el derecho a la igualdad de oportunidades o al salario, en especial cuando la discriminación se funde en motivos de raza, color u origen, sexo, estado civil o responsabilidades familiares, religión, creencias u opiniones políticas, situación social o económica, país de origen, discapacidad, embarazo anterior, actual o futuro, o cualquier otro tipo de discriminación.

225.Con el fin de ampliar las competencias de la población para encontrar empleo y crear empresas, el Gobierno de Rwanda ha establecido un marco institucional encargado de responder a los desafíos en materia de capacitación, el Organismo de Desarrollo de la Mano de Obra. Su misión es dirigir el desarrollo y el perfeccionamiento de los conocimientos especializados y las competencias de la fuerza de trabajo nacional, para ampliar su competitividad y oportunidades de empleo. Entre sus principales funciones se cuenta la de establecer un Sistema de Información del Mercado de Trabajo, destinado a poner en contacto a los empleadores con las personas que buscan trabajo. El Organismo armoniza los programas de formación profesional y capacitación.

226.Otra institución pública encargada del fomento de la capacidad de los recursos humanos del país es el Organismo de Desarrollo de los Recursos Humanos y la Capacidad Institucional, que está plenamente operativo desde abril de 2005 y proporciona mecanismos de desarrollo de los conocimientos especializados y las capacidades de la fuerza de trabajo de Rwanda en los sectores público, privado y de las organizaciones de la sociedad civil. El Instituto de Administración y Gestión de Rwanda complementa al Organismo de Desarrollo de los Recursos Humanos y la Capacidad Institucional mediante el fomento de la capacidad del personal de diferentes instituciones públicas y privadas. Además, en 2006 se creó un Consejo Nacional del Trabajo, que ofrece asesoramiento en cuestiones laborales.

Sindicatos

227.El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está protegido por el artículo 101, en virtud del cual se reconoce el derecho a formar sindicatos para la defensa y promoción de los intereses profesionales legítimos. Todos los trabajadores pueden defender sus derechos mediante la acción sindical en las condiciones determinadas por la ley. Todos los empleadores tienen derecho a adherirse a una asociación de empleadores. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empleadores son libres de celebrar convenios generales o específicos que rijan sus relaciones de trabajo. La ley fija las modalidades de estos convenios. Además, el artículo 151 reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, que deberá ejercerse dentro de los límites previstos por la ley, sin interferir con la libertad de trabajar que se garantiza a todas las personas. También se han establecido sindicatos para prestar apoyo a los tribunales ordinarios y los inspectores del trabajo, con miras a fortalecer la prohibición de la discriminación.

Vivienda

228.El derecho a la vivienda, aunque no está consagrado directamente en la Constitución, está implícito indirectamente en el artículo 41, que trata del derecho a la salud. El artículo dispone que todos los ciudadanos tienen derechos y deberes en materia de salud. El Estado tiene el deber de movilizar a la población para actividades destinadas a promover la buena salud y prestar asistencia para la realización de estas actividades. Se sostiene que el derecho a la salud implica el derecho a la vivienda dado que el primero no puede realizarse sin el segundo. Además, los artículos 29 y 30 brindan protección contra la privación de la propiedad, que incluye la vivienda. En virtud del artículo 14 de la Constitución, el Estado se compromete a adoptar medidas especiales, dentro de sus posibilidades, para prestar asistencia a los sobrevivientes, los discapacitados y las personas históricamente marginadas. De este breve análisis se desprende que Rwanda respeta y promueve el derecho a la vivienda.

229.Asimismo, se adoptó una política nacional de vivienda. Los grupos vulnerables han recibido viviendas gratuitas en reconocimiento a sus sufrimientos y su derecho a la vivienda, ya que se trata de una necesidad prioritaria para estos grupos. En general, el nivel de la vivienda de cada familia se ajusta a sus medios financieros. Se han adoptado medidas especiales en favor de las personas históricamente marginadas, que hasta hace poco tiempo vivían hacinadas en chozas rudimentarias. En el marco de la ayuda general para los pobres, el Gobierno de Rwanda les está proporcionando subvenciones para la mejora de sus viviendas, en particular en forma de chapas de hierro onduladas. Además, en 1998 se creó un fondo de asistencia para los sobrevivientes más necesitados del genocidio tutsi de 1994, a fin de ayudarlos en esferas esenciales como la educación, la atención de la salud y la vivienda.

230.Se estableció también un banco hipotecario, que presta asistencia a los rwandeses mediante la concesión de créditos para la construcción de viviendas modernas y la entrega de viviendas terminadas en urbanizaciones dignas. Esto ha beneficiado a diferentes categorías de personas, en especial a aquellas que cuentan con ingresos mínimos. El sector privado también ha participado en el desarrollo inmobiliario. En colaboración con el Gobierno, las iniciativas de ONG nacionales e internacionales como CARE International Rwanda, Visión Mundial Internacional, la Asociación de Viudas del Genocidio, el Fondo del Gobierno para los Supervivientes del Genocidio, el Colectivo de Asociaciones en pro del Bienestar de los Supervivientes del Genocidio, entre otras, han permitido construir viviendas para los rwandeses más vulnerables, en especial los sobrevivientes del genocidio. Actualmente, está en curso una "campaña de un dólar" para recoger fondos destinados a la construcción de viviendas para huérfanos del genocidio tutsi de 1994.

Salud

231.El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales también está garantizado en el artículo 41, que afirma que todos los ciudadanos tienen derechos y deberes en materia de salud. Ese artículo reitera además el deber del Estado de movilizar a la población para actividades destinadas a promover la buena salud y prestar asistencia para la realización de estas actividades.

232.A pesar de lo limitado de sus recursos, el Gobierno de Rwanda ha hecho esfuerzos considerables en el ámbito de la salud y la atención médica, con miras a lograr ciertos niveles de salud para todos los rwandeses a más tardar en 2020. El Gobierno está empeñado en que la atención sanitaria sea accesible a toda la población, proporcionando servicios médicos asequibles y hospitales estatales. Se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas para facilitar la atención de la salud:

a)Se crearon un plan de seguro médico para los trabajadores (RAMA) y un plan de asistencia mutua (mutualidad de salud) que cubre a toda la población, en especial a la de las zonas rurales.

b)Se estableció un Seguro Médico Militar (MMI), con las mismas características del plan público de seguro RAMA para los funcionarios del Estado. El MMI proporciona un seguro de salud al personal de las fuerzas armadas y a aquellos de sus familiares que reúnan las condiciones exigidas. También se pueden adherir a este régimen los empleadores y empleados del sector privado que así lo soliciten. Los fondos del MMI provienen de las contribuciones de sus miembros, los intereses de las inversiones y las demás fuentes previstas en el artículo 34 de la ley correspondiente. La cobertura médica que proporciona el seguro también se describe en el artículo 23 de la ley.

c)Además de los planes de seguro social (como RAMA y los sistemas de seguros privados), destinados a la población empleada en el sector formal de la economía, se creó el plan de mutualidades de salud, orientado a las comunidades rurales y al sector informal. La nueva Ley de mutualidades de salud se promulgó en 2008 y tiene por objeto proporcionar un seguro de salud a toda la población. Su artículo 33 obliga a todos los residentes en Rwanda a tener un seguro de salud. Esta cobertura ha supuesto una enorme ayuda para las familias vulnerables y aquellas personas que no pueden costear otro seguro de salud:

i)La prima base anual es de 2.000 francos rwandeses, de los que el Gobierno subvenciona la mitad, por lo que los particulares deben aportar anualmente 1.000 francos rwandeses. La cotización es individual pero la cobertura abarca a todo el hogar o familia.

ii)El Gobierno previó programas especiales para los indigentes que no pueden costearse la atención sanitaria, otorgándoles tarjetas de las mutualidades de salud. Varias ONG proporcionan apoyo a los huérfanos, las personas que viven con el VIH/SIDA y las comunidades vulnerables, contribuyendo a la asistencia mutua.

iii)El número de adherentes a las mutualidades de salud pasó del 7% de la población en 2003 al 85% en 2008. El plan ha garantizado el acceso financiero a la atención sanitaria del pueblo de Rwanda.

d)El Gobierno de Rwanda, por conducto del Ministerio de Salud, ofrece medicamentos antirretrovirales gratuitos a los pacientes de VIH/SIDA. También se intensificaron el tratamiento y las campañas contra las enfermedades epidémicas como la malaria.

e)Se construyeron centros de salud en todo el país, que combinan atención curativa y preventiva, además de educación sanitaria.

f)Se alentó a los empresarios privados a invertir en el sector de la atención de la salud para complementar los esfuerzos del Gobierno.

g)Se capacitó al personal para proporcionar mejores servicios de atención de la salud.

h)Se mejoró la seguridad social en relación con los riesgos profesionales, la enfermedad y la vejez, bajo la organización y coordinación del Fondo de Seguridad Social. Se está elaborando una propuesta para ampliar la seguridad social mediante seguros de enfermedad destinados a toda la población.

Educación

233.El derecho a la educación y la formación profesional está protegido con arreglo al artículo 40 de la Constitución, que afirma que todas las personas tienen derecho a la educación. Se garantiza la libertad de aprendizaje y de enseñanza de conformidad con las condiciones previstas por la ley. La educación primaria es obligatoria y en las escuelas públicas es gratuita. Las condiciones de la educación primaria gratuita en las escuelas subvencionadas por el Gobierno se establecen en una ley orgánica. El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para facilitar la educación de las personas vulnerables. La organización de la educación en Rwanda se rige por una ley orgánica.

234.Para hacer plenamente efectivo el derecho a la educación, el Gobierno de Rwanda ha retirado la reserva al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Basada en la Constitución de 1978, la reserva se remitía a la Constitución con propósitos implícitos de limitación y discriminación.

235.Rwanda ha adoptado una política de educación y su plan sectorial estratégico, que hacen hincapié en: el logro de la educación primaria universal para 2010, la oportunidad para todos los rwandeses de completar nueve años de educación básica y la concreción de la educación para todos para 2015. Se ha prestado particular atención al desarrollo de los niños con necesidades especiales y a la enseñanza de las ciencias, la tecnología en general y las TIC, y se ha empezado a impartir formación técnica y profesional. Lo que es más importante, ha aumentado el acceso a la enseñanza secundaria, al haber impulsado a las comunidades locales a construir institutos de distrito. Se ha intensificado la política de educación de las niñas por conducto de campañas y de la sensibilización acerca del tema y su promoción.

236.Se han creado nuevos órganos autónomos para mejorar la administración del sistema educativo, como el Organismo de Financiación de Estudiantes y el Centro Nacional de Elaboración de Planes de Estudio.

237.Se han eliminado todas las prácticas discriminatorias institucionalizadas en el pasado en el sector de la educación, para permitir que todos los rwandeses participen en la educación, la formación y las actividades culturales en igualdad de condiciones. Además de la presentación general que precede, las intervenciones particulares en cada nivel de enseñanza se examinan en la sección correspondiente al artículo 7.

Actividades culturales

238.El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales está garantizado por el artículo 50 de la Constitución de Rwanda, por el que se permite a todos los ciudadanos participar en las actividades de promoción de la vida cultural. Asimismo, el artículo 51 de la Constitución estipula que el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar y promover los valores positivos basados en las tradiciones y prácticas culturales, en la medida en que no contravengan los derechos humanos, el orden público o las buenas costumbres. En la misma disposición también se establece la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural nacional y los monumentos y lugares del genocidio de los tutsis.

239.El Gobierno de Rwanda inició los trámites para incluir algunos de sus lugares de interés cultural y natural en la Lista del patrimonio mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como el parque nacional de los volcanes y el bosque nacional de Nyungwe, así como los sitios conmemorativos del genocidio (Gisozi, Murambi y Nyamata). Entre las infraestructuras culturales del patrimonio nacional destinadas a la promoción de la cultura cabe citar el Instituto Nacional de Museos y los centros culturales creados a nivel local como Itorero. Hasta la fecha están funcionando tres de estos centros, antiguas escuelas tradicionales que enseñaban los valores nacionales como el patriotismo, la democracia y las buenas costumbres. La misión de los Itorero será la de establecer foros comunitarios para encontrar soluciones a los problemas sobre la base de las tradiciones y los valores positivos de Rwanda.

240.Se han formulado medidas específicas para promover la identidad cultural. La creación de asociaciones como "Inteko Izirikana" ha permitido la reunión de ancianos sabios, depositarios de los valores tradicionales y del patrimonio cultural intangible. La asociación "Umuco", que tiene por objeto recopilar y difundir valores tradicionales a través de danzas y de tradiciones y expresiones orales, así como presentar ballets y grupos de danza, y la academia de lengua y cultura han hecho una enorme contribución a la cultura de unión y convivencia.

241.El artículo 5 f) exhorta a los Estados partes a que protejan el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público. El derecho de acceso a estos lugares, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés y lugares de esparcimiento, está incluido en el derecho a la libertad de movimiento consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el principio de igualdad previsto en su artículo 11. Naturalmente, el principio de no discriminación en el uso de los servicios públicos está consagrado y adecuadamente reflejado en los instrumentos que establecen estos servicios.

Artículo 6Medidas adoptadas para garantizar protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentesy reparación adecuada

242.En lo que hace a los recursos efectivos ante los tribunales nacionales y otros órganos competentes del Estado, el artículo 19, párrafo 2, de la Constitución de 2003 consagra el derecho absoluto a comparecer ante un juez competente para ser juzgado. A fin de aplicar esta disposición, los reglamentos sobre procedimientos judiciales ponen dos tipos de recursos a disposición del acusado, a saber, administrativos y judiciales.

243.Recursos administrativos . Éstos comprenden la solicitud a la misma autoridad administrativa de que reconsidere su decisión (recurso de reconsideración) y la apelación ante un tribunal administrativo superior (recurso jerárquico). La primera opción consiste en solicitar a la misma autoridad administrativa que reconsidere o enmiende la decisión original. Cuando el asunto no pueda resolverse a ese nivel, se remite a un tribunal administrativo, en última instancia.

244.Recursos judiciales . Éstos pueden ser ordinarios o extraordinarios. Los recursos ordinarios comprenden las solicitudes de anulación de las sentencias y las apelaciones. La solicitud de anulación de la sentencia (oposición) permite a las personas sentenciadas en rebeldía pedir la revocación de la sentencia o decisión dictada en su contra. Cuando este recurso es admitido, la sentencia dictada en rebeldía se considera nula y el tribunal se pronuncia de nuevo sobre la totalidad del asunto. En el caso de las apelaciones, el demandante que no ha recibido satisfacción en la sentencia dictada en primera instancia puede apelar a la jurisdicción de grado superior para que la modifique. La ejecución de la sentencia se suspende hasta la expiración del plazo para presentar la apelación, a menos que se conceda la ejecución provisional, ya sea en dicha sentencia, ya sea por el órgano de apelación antes de resolver sobre el fondo.

245.Solicitud de recurso extraordinario para reiniciar las actuaciones por motivos de errores de hecho (recurso de revisión). Este recurso sólo está disponible en el procedimiento penal (su equivalente en derecho privado es la reapertura del proceso). Los recursos de casación pueden presentarse contra las decisiones y sentencias dictadas en última instancia o en la instancia adecuada que sean susceptibles de casación por violación de la ley.

246.Tras el genocidio de los tutsis en 1994, se crearon salas especiales en todos los tribunales de primera instancia, y se establecieron los tribunales gacaca para juzgar a los perpetradores o sospechosos de genocidio y a sus cómplices.

247.Además, se celebraron juicios y se emitieron fallos después de la promulgación de la Ley de lucha contra la discriminación y el sectarismo. En particular, hubo numerosos casos vinculados con la ideología genocida, y los tribunales de justicia adoptaron las medidas apropiadas.

248.La asistencia y representación letradas ante la justicia están garantizadas en el artículo 18 3) de la Constitución, que dispone que el derecho a ser informado acerca de la naturaleza y el motivo de los cargos y el derecho a la defensa son derechos absolutos en todas las fases y todas las instancias del procedimiento ante las autoridades administrativas y judiciales y demás órganos encargados de adoptar decisiones. Los artículos 60 a 63 de la Ley de abogacía de Rwanda prevén la asistencia letrada en mayor detalle.

249.Los tribunales de gacaca brindan grandes ventajas a las partes y los miembros del tribunal, al permitir al público que testifique a favor o en contra del acusado. El derecho a la reparación está garantizado en virtud del principio constitucional citado, que establece que todas las personas tienen igual derecho a reclamar justicia. Además, el artículo 258 del libro III del Código Civil prevé la reparación por los daños causados a otras personas.

250.En general, todas las personas que participan en la administración de justicia están sujetas a medidas de supervisión y control, entre otras, a la posibilidad que tienen las personas que hayan sufrido discriminación racial por parte de un miembro del sistema de justicia de interponer denuncias. Por ejemplo, los agentes de la policía y los miembros de la fiscalía y la judicatura pueden ser llevados ante los tribunales ordinarios. En resumen, todos los recursos de aplicación general mencionados pueden beneficiar a las víctimas de discriminación o ser interpuestos por éstas. La Constitución estipula claramente que, en cualquier circunstancia, todos los ciudadanos, civiles y militares, tienen el deber de respetar la Constitución y las demás leyes y reglamentos del país. Asimismo, la Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho a no seguir las órdenes recibidas de sus superiores si estas constituyen una violación grave y manifiesta de los derechos humanos y las libertades públicas. Esta disposición establece implícitamente que las facultades del personal del sistema de justicia no son absolutas ni se sitúan por encima de la ley.

Artículo 7Medidas para garantizar la enseñanza, la educación, la cultura y la información

251.El artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial exige a los Estados partes que tomen medidas eficaces —en especial en el ámbito de la enseñanza, la educación, la cultura y la información— para combatir los prejuicios y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. En la exposición que sigue a continuación se indica cómo ha respondido Rwanda a esta disposición.

Educación y enseñanza

252.La educación y la enseñanza están reguladas por la Ley nacional de educación en la República de Rwanda, que permite el establecimiento de instituciones públicas y privadas. Naturalmente, las instituciones públicas admiten a los candidatos sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con los principios de igualdad y mérito. En términos generales, el criterio para admitir a los estudiantes en las instituciones de enseñanza (básica y superior) se basa en la calificación de admisión establecida para las instituciones públicas, en función de la cual se procede a la selección de los candidatos. El mismo criterio se aplica en las instituciones privadas en las que, después de establecer las calificaciones y demás requisitos de admisión, se procede a la selección sin preferencias discriminatorias.

253.Rwanda ha adoptado una política de educación y su plan sectorial estratégico, que hacen hincapié en: el logro de la educación primaria universal para 2010, la oportunidad para todos los rwandeses de completar nueve años de educación básica y la concreción de la educación para todos para 2015. Se ha prestado particular atención al desarrollo de los niños con necesidades especiales y a la enseñanza de las ciencias, la tecnología en general y las TIC, y se ha empezado a impartir formación técnica y profesional. Lo que es más importante, ha aumentado el acceso a la enseñanza secundaria, al haber impulsado a las comunidades locales a construir institutos de distrito. Se ha intensificado la política de educación de las niñas por conducto de campañas y de la sensibilización acerca del tema y su promoción.

254.Las leyes nacionales de educación de la República de Rwanda fijan objetivos generales y metas específicas para cada categoría de enseñanza. El propósito general de la educación nacional es contribuir al desarrollo del sentido moral y de las capacidades físicas e intelectuales de los alumnos y prepararlos para su papel de ciudadanos adultos. Se han creado nuevos órganos autónomos para mejorar la administración del sistema educativo, como el Organismo de Financiación de Estudiantes, el Centro Nacional de Elaboración de Planes de Estudio, la Inspección General de Educación, el Consejo Nacional de Exámenes de Rwanda y la Comisión del Servicio Docente. Se han eliminado todas las prácticas discriminatorias institucionalizadas en el pasado en el sector de la educación para permitir que los rwandeses participen en la educación, la formación y las actividades culturales en igualdad de condiciones. Se distingue entre la educación académica y no académica. La primera comprende la enseñanza preescolar, especial, primaria, secundaria y superior, y la educación especial, mientras que la segunda incluye la formación permanente y la educación popular.

255.La enseñanza preescolar se imparte en los jardines de infancia. La enseñanza primaria asegura la educación cívica, moral, intelectual y física de los alumnos, y les brinda los conocimientos básicos; esta educación se imparte gratuitamente a todos los niños a partir de los 7 años de edad y dura seis años.

256.La educación especial está destinada a las personas que, a consecuencia de una discapacidad o de una deficiencia mental, no pueden seguir los cursos ordinarios. Actualmente, después de una capacitación especial, los alumnos ciegos se integran en el sistema escolar normal. Esta experiencia sólo se está ensayando en algunas escuelas secundarias. En términos generales, la educación especial para niños con discapacidad ha hecho importantes progresos. En 2003, había 600 alumnos con discapacidad en la escuela primaria, cifra que ascendió a 2.000 en 2008. Se adoptó un doble turno, que contribuyó a aumentar el número de niños en edad escolar que acceden a la educación.

Enseñanza primaria

257.La educación básica (seis años de enseñanza primaria y tres de enseñanza secundaria básica) se inició en el curso escolar 2004. En 2003, se abolieron los derechos de matrícula, que fueron reemplazados por una subvención, proporcional al número de alumnos, que paga el Gobierno a diferentes instituciones. Por ejemplo, en 2006, 1.359.760 alumnos fueron beneficiarios de esta subvención, de los que 630.316 no hubieran podido costear este gasto. Además, los niños en edad escolar que no pueden costear su asistencia a la escuela reciben apoyo con cargo a fondos de distrito para la educación o a proyectos de ONG. El programa de nueve años de educación básica se aprobó e implantó efectivamente a partir de enero de 2009 en 765 escuelas de todo el país.

258.Al parecer, se ha impulsado la adopción del inglés como idioma de enseñanza desde la escuela primaria, medida que está vigente desde 2009. Se prevé completar la integración en todas las escuelas públicas y privadas en 2011. El programa "Una computadora portátil por niño" se lanzó en 2008 y llega cada vez a más alumnos de las escuelas primarias públicas. Cabe destacar que se ha alentado a los docentes a especializarse en la enseñanza del tema que más dominan, con miras a mejorar la información que proporcionan.

Resumen de los logros alcanzados en la enseñanza primaria

Cuadro 3

Logros en la enseñanza primaria

Niñas

Niños

Porcentaje neto de matriculación en la enseñanza primaria (2007): general , 95,8%

96,8

94,7

Porcentaje de egreso (2008): general , 52%

48,8

49,3

Porcentaje de abandono (enseñanza primaria y secundaria básica)

Tasa de repetición (2006)

18,1

Coeficiente docentes/alumnos

1:74

Fuente: Datos estadísticos del Ministerio de Educación, 2007/08.

Enseñanza secundaria

259.Actualmente, la primera mitad de la enseñanza secundaria (designados en francés como tronc-commun o educación secundaria básica) es gratuita. Cabe notar que, en general, la enseñanza secundaria no es accesible a todos y que, en promedio, el 20% de los estudiantes se matriculó en 2008 en ese nivel. Los programas de TIC se han hecho más numerosos. La nueva política integró la formación profesional y la técnica en un programa titulado Formación técnica y profesional. Dos centros regionales politécnicos integrados están en funcionamiento y se proyecta crear tres más. La antigua versión de la formación técnica y profesional era bastante accesible, a juzgar por el porcentaje de matriculación del 35,7% de los estudiantes en 2007. Los derechos de matrícula oscilan entre 5.000 y 20.000 francos rwandeses por estudiante y semestre. Algunos de estos derechos eran o siguen siendo pagados por el Gobierno, con cargo a los fondos de distrito o a otros donantes, como ONG locales e internacionales.

Cuadro 4

Logros alcanzados en la enseñanza secundaria

Niñas

Niños

Porcentaje bruto de matriculación (general , 20,5%) en 2007

19

22

Porcentaje neto de matriculación (general , 13,1%) en 2007

Resultados y porcentaje de diplomados del 6º año de la enseñanza secundaria (2008)

71

Resultados del 3º a ño de la enseñanza secundaria (2008)

82

57, 02

48, 98

Porcentaje del total de estudiantes en institutos públicos y subvencionados (2007)

12

Porcentaje del total de estudiantes en institutos privados (2007)

8, 5

Número de institutos de formación técnica y profesional (2007)

39

Tasa de repetición (2006)

7, 7

P ú blic os

Priva dos

Coeficiente docentes/alumnos (2007)

1/22, 2

1/21 , 7

Fuente: Datos estadísticos del Ministerio de Educación, 2008.

Educación superior

260.Se han puesto en práctica nuevas medidas legislativas para mejorar la educación en Rwanda. En 2007, se creó el Consejo Nacional de Educación Superior. Se ha promovido la educación incluyente, en especial aumentando el acceso de los estudiantes con discapacidad a la educación superior. Un organismo de financiación para los estudiantes, el Organismo de Financiación de Estudiantes, los ayuda a costear los gastos de matrícula y les proporciona préstamos. También se han previsto subvenciones para los estudiantes que reúnan ciertas condiciones. Asimismo, con el fin de responder a la gran cantidad de estudiantes que se matriculan, diferentes instituciones están ofreciendo cursos nocturnos, para ampliar el acceso de quienes trabajan durante el día, y programas de maestría. En 2007 se inauguró el aprendizaje electrónico, con la asistencia de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD).

261.En general, la educación para todos los rwandeses ha mejorado enormemente. Se han construido y se siguen construyendo escuelas cada año. En 2007 por ejemplo, se construyeron 1.646 aulas para la enseñanza primaria y secundaria, 39 institutos técnicos especializados y 60 centros de recuperación académica, y en 2006 se construyeron 1.646 aulas y 38 centros de recuperación. Se concedieron becas a los estudiantes que habían obtenido resultados excepcionales, de conformidad con la orden presidencial que determinaba los criterios de su otorgamiento. El Gobierno y sus numerosos asociados en el sector de la educación, como el Organismo de Financiación de Estudiantes, la Fundación Imbuto o el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE), también otorgan otras becas y subvenciones.

262.A pesar de los notables resultados obtenidos y de los progresos realizados, sigue habiendo problemas, como lo limitado de la infraestructura (laboratorios y demás) y las dificultades en materia de igualdad de género (según las estadísticas de 2007, la proporción de mujeres todavía se sitúa en el 41,6% de los alumnos). Además, se sigue dependiendo en gran medida de docentes expatriados y faltan docentes calificados en tecnología y otras esferas vinculadas con la ciencia.

263.La formación permanente ha sido concebida para personas que trabajan y desean mantenerse al día respecto de los cambios tecnológicos y responden a las exigencias de su empleo en cada etapa del desarrollo económico, social y cultural. Con tal fin, se creó el Instituto Rwandés de Administración y Gestión para la Formación Profesional y el Perfeccionamiento, una de cuyas funciones es adecuar a las necesidades de la función pública la capacitación y el perfeccionamiento que se imparten a los empleados públicos.

264.La educación popular se orienta a los adultos y jóvenes que nunca han asistido a la escuela o que la han abandonado, para que puedan participar en el proceso de desarrollo económico, social y cultural. En general, la educación popular se imparte en centros comunitarios de desarrollo y formación permanente. El Gobierno ha establecido un centro de capacitación de la juventud para proporcionar a los jóvenes que están fuera del sistema de enseñanza educación básica e incluso formación profesional.

265.La Universidad Nacional de Rwanda ha incorporado la educación cívica y para la paz en su plan de estudios, con el fin de ayudar a los estudiantes a entender mejor los horribles efectos del genocidio de 1994, fenómeno que se ha convertido en palabrería entre diferentes grupos de personas de todo tipo. La educación cívica y para la paz se basa en la filosofía de la no violencia, el amor, la compasión, la confianza, la justicia, la cooperación y el respeto de la vida humana y la vida en nuestro planeta. El programa permite a los estudiantes desarrollar una identidad nacional, reconocer la importancia de compartir una visión común y, por consiguiente, identificarse con su país y sus problemas como un único pueblo.

266.En general, tras las difíciles situaciones afrontadas en el pasado, Rwanda ha decidido integrar las lecciones aprendidas en sus planes nacionales de educación para todas las categorías de formación mencionadas, con miras a promover la paz y la armonía y el respeto a los derechos humanos, junto con los programas establecidos para el desarrollo intelectual y científico de la población.

Cultura

267.Todas las personas pueden ejercer su derecho a participar en la vida cultural gracias a las libertades garantizadas en la Constitución. El establecimiento de asociaciones y grupos culturales está garantizado en la legislación de Rwanda, en el marco de la libertad de asociación. El Gobierno participa activamente en la esfera cultural promoviendo y alentando una gran variedad de acontecimientos culturales iniciados por particulares, función que desempeña el ministerio responsable de la promoción de los asuntos culturales. Al reunir a todos los miembros de la sociedad rwandesa, las actividades culturales contribuyen a promover la armonía y la unidad en la población de Rwanda. El Ministerio de Cultura y Deportes se ha inspirado en el antiguo modelo que, según se considera, sirvió a nuestros ancestros.

268.Para aplicar la estrategia mencionada, se han adoptado varias medidas institucionales y normativas. Entre las medidas específicas destinadas a promover la identidad cultural figuran las siguientes:

Creación de asociaciones, como "Inteko Izirikana", que reúne a ancianos sabios, depositarios de los valores tradicionales y del patrimonio cultural intangible;

Establecimiento de otras asociaciones, como "Umuco", que tiene por objeto recopilar y difundir valores tradicionales a través de danzas, tradiciones y expresiones orales;

Creación de la Academia de Lengua y Cultura, actualmente en funcionamiento;

Representación continua de ballets y espectáculos de grupos de danza.

269.Rwanda está llevando a cabo una campaña y un programa enérgicos para preservar y difundir su patrimonio en beneficio de toda la población, lo que ha dado la oportunidad a muchos rwandeses de participar en la vida cultural. La iniciativa sigue en marcha y se han registrado buenos resultados. Entre sus logros figuran los siguientes:

Labor continuada de rehabilitación de museos, para preservar el patrimonio cultural de Rwanda. El Instituto Nacional de Museos coordina los museos provinciales y regionales.

Elaboración de una lista de los bienes del patrimonio cultural en todo el país, cuyo resultado contribuye a la planificación de actuaciones futuras.

Creación de diferentes museos, como el museo de la agricultura, el de la tecnología, el de arte, el del medio ambiente, el de historia antigua, el de la guerra y el de los Grandes Lagos.

Publicación del nuevo diccionario kinyarwanda-francés en 2007, celebrado como el primero en su género. En general, se espera que esto contribuya al uso del idioma kinyarwanda y aclare el sentido de ciertas palabras que no tienen un equivalente en ambos idiomas.

Realización de festivales culturales (Festival de Danzas Panafricanas – FESPAD), una instancia de intercambio cultural que se celebra cada dos años y en la que participan diferentes países de África.

Establecimiento de un centro de investigación arqueológica sobre las tecnologías precoloniales de Rwanda.

Creación de asociaciones y clubes UNESCO, como el club para la unidad y la reconciliación, el club de la identidad africana y rwandesa, entre otros.

Protección del derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de los intereses de los autores por conducto de la legislación rwandesa sobre propiedad intelectual.

Información

270.En colaboración con la sociedad civil de Rwanda (organizaciones de derechos humanos), el Gobierno ha realizado campañas de información sobre cuestiones de derechos humanos, tema que se está incorporando en los planes de estudio. Se mantiene informada a la población de sus derechos por medio de la televisión, la prensa y la radio, sobre todo en lo que hace al sistema judicial en general y los derechos humanos en particular. Una de las funciones de las instituciones creadas después del genocidio, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, es sensibilizar a la población de Rwanda y proporcionarle formación en materia de derechos humanos. En particular, la educación cívica impartida a las ex Fuerzas Armadas Rwandesas (antiguas fuerzas gubernamentales genocidas) ha contribuido a la lucha contra el legado de la discriminación.

271.Para luchar contra la discriminación racial mediante la difusión de información se ha recurrido sobre todo a las instituciones, en vista de su accesibilidad y su cercanía a la comunidad en la ejecución de su mandato. Ciertamente, la participación de estas instituciones, entre las que cabe destacar el Centro para la Gestión de Conflictos, el Institut de Recherche de Dialogue pour la Paix, la Universidad Nacional de Rwanda, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras, ha contribuido a la campaña contra la discriminación. Entre las actividades realizadas para luchar contra la discriminación cabe destacar las siguientes.

Educar al público para combatir los prejuicios que conduzcana la discriminación racial

272.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación llevan a cabo una amplia variedad de programas, entre los que se cuentan la educación de la opinión pública con respecto a sus derechos y los derechos de los demás, la lucha contra los prejuicios y la discriminación racial, y la sensibilización acerca de la función de la Comisión en la investigación y resolución de las presuntas violaciones de los derechos fundamentales.

273.Como estrategia de reforzamiento, otros foros de sensibilización como la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento, que investiga las violaciones de derechos humanos del Gobierno, la Oficina del Ombudsman y la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, también han desempeñado una importante función en la lucha contra la discriminación.

274.Además, la contribución de otras comisiones como la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, los programas de la Comisión Nacional de Desmovilización y Reintegración, encargada de rehabilitar a los miembros de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y las ex Fuerzas Armadas Rwandesas y reintegrarlos en la comunidad mediante la educación cívica, y los programas de sensibilización por radio y televisión son fundamentales en la campaña contra la discriminación racial.

Promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las nacionesy los grupos raciales y étnicos

275.Este aspecto está comprendido en gran medida en la misión de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, que ha desempeñado un importante papel en la gestación y la promoción de la tolerancia entre los rwandeses. Como ya se mencionó, se han empleado diferentes instrumentos para luchar contra la discriminación racial, entre los que cabe mencionar la televisión nacional, las emisiones de radio, las reuniones comunitarias, la prensa, las conferencias y los seminarios y la creación de instituciones especializadas encargadas concretamente de promover los derechos humanos (como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio) y de clubes de derechos humanos. Rwanda reconoce, sobre todo, que una atmósfera de paz y amistad con los vecinos es esencial e indispensable para lograr una sociedad libre de discriminación. En este ámbito, las campañas de pacificación en forma de conferencias de la región de los Grandes Lagos, los acuerdos bilaterales, como el reciente Umoja Wetu, celebrado entre Rwanda y la República Democrática del Congo, la normativa regional sobre resolución de conflictos y el diálogo son instrumentos fundamentales que cuentan con la adhesión del país. Estos instrumentos han demostrado su utilidad y dado lugar a un grado considerable de paz y seguridad en la región.

V.Conclusión

276.Rwanda sufrió la forma más odiosa de discriminación, que tuvo su punto culminante en el genocidio de 1994. En el presente informe se observan las enormes mejoras que se han registrado en la protección y la promoción de los derechos humanos. En particular, la labor realizada por el actual Gobierno para crear sistemas orientados a eliminar todas las formas de discriminación es esencial a toda sociedad democrática e incluyente que respete el estado de derecho, la dignidad humana, la igualdad y la libertad. El hecho de que el Gobierno reconozca que los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial representan los fundamentos de la dignidad y la esperanza humanas diferencia al sistema de los anteriores regímenes autocráticos y, lo que es más importante, da sentido a la vida. Es evidente que aún no se ha logrado eliminar completamente las tendencias discriminatorias, pero es más evidente aún que los dirigentes actuales tienen la voluntad y el compromiso políticos de liberar a los rwandeses de una sociedad propensa a la discriminación. Las iniciativas educativas, legislativas y de creación de instituciones y de sistemas de lucha contra la discriminación se cuentan entre las señales positivas encaminadas a asegurar el respeto y la aplicación de la Convención.