Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SSD/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de septiembre de 2025

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Sudán del Sur debía presentar en 2020 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2021]

Introducción

1.Este es el primer informe que el Gobierno de Sudán del Sur presenta en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, Protocolo Facultativo). El Gobierno de Sudán del Sur se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, a saber, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en noviembre de 2013, respectivamente.

2.El propósito del presente informe es facilitar al Comité de los Derechos del Niño información exhaustiva sobre los fundamentos jurídicos, los mecanismos y los compromisos de Sudán del Sur en relación con el Protocolo Facultativo, la evolución de la situación en el período que abarca el informe desde la adhesión a esos instrumentos, y las medidas de prevención y protección que el Estado ha adoptado para poner fin a la participación de niños en los conflictos armados.

3.El informe está dividido en cinco secciones. En la primera sección se ofrece una visión amplia de las medidas generales relacionadas con la participación de los niños en los conflictos armados. En la segunda, se examinan las medidas de prevención en el ámbito del reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. La tercera sección trata de la prohibición y asuntos conexos, como la normativa penal y la legislación vigente. En la cuarta se describen las medidas de protección, recuperación y reintegración implantadas por el Gobierno en favor de los niños que están vinculados a fuerzas y grupos armados, los niños que participan en programas de desarme, desmovilización y reintegración, y cualquier otro niño en contacto con la ley que haya sido víctima de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo. La última sección contiene información sobre la asistencia y la cooperación internacionales.

I.Medidas generales

A.Preparación del informe

4.El Gobierno de Sudán del Sur ha instaurado un proceso inclusivo de presentación de informes nacionales para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos. El Gobierno también ha establecido un mecanismo de coordinación nacional permanente, integrado por el Comité Interministerial de Alto Nivel y el Comité Técnico para la aplicación del Plan de Acción Integral para la Protección de los Niños en los Conflictos Armados, a cargo de la presentación de informes a los órganos de tratados, con participación del Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, el Ministerio de Defensa y Asuntos de los Veteranos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social, el Ministerio de Educación General e Instrucción, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Autoridad Nacional de Acción contra las Minas y la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración. El Comité Interministerial reúne a altos funcionarios y funcionarios de nivel medio del poder ejecutivo, el poder judicial y el poder legislativo.

5.Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se organizó una reunión preliminar con representantes del Comité Interministerial de Alto Nivel para planificar el proceso de elaboración del informe inicial del Protocolo Facultativo. También se organizó un taller presencial de orientación, de un día de duración, dirigido a los miembros de ese Comité, con el fin de presentarles las directrices de elaboración de informes, realizar una revisión bibliográfica exhaustiva y recopilar datos que sirvieran de base para este informe. La revisión bibliográfica exhaustiva abarca un total de 221 documentos (207 fuentes documentales y 14 bases de datos y otras fuentes).

6.Asimismo, se organizó un taller adicional de orientación en línea para partes interesadas, de medio día de duración, destinado a organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, así como a otros interesados, con el fin de intercambiar información y realizar consultas acerca de la recopilación de datos sobre el Protocolo Facultativo, las actividades y los resultados de los programas, la revisión bibliográfica y el análisis de la situación. Además, se celebraron entrevistas con interlocutores clave de las instituciones competentes en materia de derechos humanos y protección de la infancia con miras a incluir a todas las partes que trabajan en la aplicación del Protocolo Facultativo. El Gobierno también participó, junto con otras partes interesadas, en una encuesta y un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades.

7.El Gobierno valora y respeta las opiniones, experiencias y sugerencias de los niños. Con el apoyo del UNICEF, las autoridades nacionales organizaron cuatro cursos de formación y reuniones de orientación para funcionarios y personal de las ONG nacionales. Las reuniones se centraron en la participación de los niños con arreglo a lo previsto en el Protocolo Facultativo y en las medidas de seguridad adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

8.Tras las reuniones de formación y orientación, se celebraron 12 coloquios de grupos de debate en los que participaron 89 niños (25 niñas y 64 varones) de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, en seis localidades de Ecuatoria Central y Occidental y Jongolei (Zona Administrativa del Gran Pibor). De los 70 participantes, 14 eran niñas y 56 eran niños, y estaban vinculados con fuerzas armadas y grupos armados de Ecuatoria Central y Occidental. En Jongolei, de los 19 participantes, 11 eran niñas y 8 niños.

9.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales para el desarrollo, organizó tres coloquios de grupos de debate: en Yuba, en un entorno escolar, con los 19 niños vulnerables mencionados más arriba; y en dos comunidades de Ecuatoria Occidental, con 26 niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados (12 niñas y 14 niños). En Jongolei, el Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales para el desarrollo, organizó un coloquio en una escuela con 20 niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados (2 niñas y 18 niños).

10.A pesar de las medidas relacionadas con la COVID-19, el Gobierno, con el apoyo de los asociados internacionales pertinentes, está haciendo todo lo posible para reunir a los niños con sus familiares. Algunos de los niños se sienten frustrados por la lentitud del proceso de reunificación y porque consideran que el hecho de extraerlos del ejército y los grupos armados no les beneficia. En cuanto a la escolarización, el Gobierno señaló que los niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados no podían asistir a la escuela porque sus padres no podían asumir el costo. En general, se mencionó el elevado nivel de pobreza como un factor primordial de la implicación en el conflicto armado. Los coloquios de grupos de debate revelaron este importante reto relativo a la frustración y la ambigüedad sobre los beneficios de la liberación para los niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados consultados en el centro de tránsito y aprovechar las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID para impulsar el proceso de reunificación familiar de estos niños.

11.Las medidas de apoyo psicosocial y para la salud mental son de vital importancia a fin de garantizar y facilitar un mejor manejo de la incertidumbre. Este problema suele plantearse durante el proceso de búsqueda y reunificación de familias. En el futuro se armonizarán y consolidarán todos los procedimientos relativos a la prestación de apoyo psicosocial y para la salud mental, las actividades de búsqueda y reunificación de familias y la organización de coloquios de grupos de debate mediante la colaboración activa de todos los interlocutores gubernamentales y asociados internacionales pertinentes. Durante los coloquios, el Gobierno, en colaboración con asociados internacionales, informó a los escolares vulnerables de la situación general del conflicto armado. Entre las principales preocupaciones de los niños figuraban el reclutamiento, el secuestro y la violencia sexual y de género en el entorno familiar, y la posibilidad de ir a la escuela les brindaba cierta forma de apoyo y estabilidad emocional.

12.En el marco de las actividades de apoyo psicosocial y para la salud mental, búsqueda y reunificación de familias y celebración de coloquios de debate, el Gobierno recibió algunas recomendaciones de los niños en relación con lo siguiente: 1) la necesidad de promulgar nuevas leyes para proteger a los niños frente a los conflictos armados; 2) la creación de más escuelas y el acceso gratuito a la educación; 3) una mayor concienciación en las comunidades para poner fin a la participación de los niños en los conflictos armados; 4) la continuación del proceso de desarme, desmovilización y reintegración; y 5) la mejora de las infraestructuras generales y la creación de oportunidades económicas. En cuanto a la liberación, la desmovilización, el desarme y la búsqueda y reagrupación familiar, los niños recomendaron que: 1) se mejorara la comunicación con los niños de forma que fuera más empática, y se les explicara el proceso; 2) se implicara a los líderes locales y los padres, con participación de los niños; 3) se mejorara la relación con los agentes y servicios de protección de la infancia; 4) se ofrecieran apoyo psicosocial y para la salud mental y oportunidades recreativas; 5) se agilizaran los procesos de búsqueda y reunificación de familias; y 6) se impartiera formación profesional.

B.Situación jurídica del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en Sudán del Sur

13.Tras la ratificación y la adhesión, las disposiciones del Protocolo Facultativo se han incorporado a la legislación nacional. Esas disposiciones están reflejadas en varios artículos de la Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur de 2011 (modificada) (en adelante, la Constitución de Transición. El Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur también ha reforzado las disposiciones constitucionales que constituyen la base jurídica para la aplicación del Protocolo Facultativo.

14.La Constitución de Transición reconoce, además, la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, lo que confirma que son parte integrante de la Carta de Derechos constitucional y de sus obligaciones y mecanismos de rendición de cuentas. El artículo 9, párrafo 3, establece que todo tratado internacional que el Gobierno haya firmado o ratificado, o al que se haya adherido, primará sobre la legislación nacional, de lo que se derivan efectos jurídicos directos, a saber, que las disposiciones del Protocolo Facultativo pueden invocarse directamente ante los tribunales de Sudán del Sur. Las autoridades judiciales, los fiscales y los asesores jurídicos tienen el deber, en virtud de la Parte VIII, artículo 135, párrafo 5, de la Constitución, de examinar y recomendar la ratificación de tratados regionales o internacionales antes de su adhesión por el Gobierno.

15.Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur tiene por misión supervisar, promover, proteger y garantizar la correcta aplicación de los programas, las políticas, los tratados regionales e internacionales ratificados y las leyes nacionales relativas a los derechos humanos.

II.Reservas y declaraciones

16.La República de Sudán del Sur ha formulado una declaración (original en inglés) al Protocolo Facultativo en relación con la aplicación de su artículo 3, que establece que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas es de 18 años, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés de 2009. La República del Sudán del Sur también declara que las salvaguardias previstas en esa Ley y en el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo se observarán y cumplirán a fin de garantizar que todo reclutamiento se realice en lugares públicos y sin emplear la fuerza ni la coacción, que se anuncie en la prensa y en los medios de comunicación nacionales destinados a los jóvenes, que se someta a los reclutas a un reconocimiento médico y que en el expediente de reclutamiento se hagan constar, según proceda, entre otras cosas, un certificado de nacimiento y un certificado de educación o formación.

III.Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur

17.El 12 de septiembre de 2018 se firmó el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, en Addis Abeba (Etiopía), bajo los auspicios de la 31ª Cumbre Extraordinaria de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) en 2017. El Acuerdo se celebró entre el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en el Gobierno, por una parte, y el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición, la Alianza de Oposición de Sudán del Sur (AOSS), los “Antiguos Detenidos” del Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán y la coalición de Otros Partidos Políticos que constituyen el Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado. Este ha sido un hito importante en la implantación del Protocolo Facultativo.

18.La reconciliación y convergencia, lentas pero constantes, hacia un gobierno unido han propiciado el retorno espontáneo tanto de refugiados como de desplazados internos. El regreso de los líderes de la oposición al país y la presencia de las autoridades locales en las comunidades tuvieron gran transcendencia para una nueva forma de colaboración que contribuyó a la mejora general del entorno de seguridad, lo que se tradujo en una reducción de la violencia política. En consecuencia, la acción humanitaria pudo ampliar sus servicios de programación y apoyo a la población, incluidos los desplazados internos.

19.La aplicación continuada del Acuerdo Revitalizado ha progresado desde 2019 hasta la fecha, con importantes avances en el cumplimiento de las tareas previas a la transición, como la redacción de legislación clave, entre otras, la Ley del Servicio Nacional de Seguridad (modificación), la Ley de Partidos Políticos (modificación), la Ley del Servicio Nacional de Defensa Civil (modificación), La Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur (modificación), la Ley del Servicio de Policía Nacional de Sudán del Sur (modificación), la Ley del Servicio Penitenciario Nacional (modificación) y la Ley del Servicio de Vida Silvestre (modificación). El Gobierno, con el apoyo de asociados regionales e internacionales, ha iniciado el adiestramiento de fuerzas unificadas en 124 zonas de acantonamiento. Se ha encomendado a monitores de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur, del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS-O) y de la AOSS que supervisen, verifiquen y evalúen a las fuerzas que reciben formación en los respectivos lugares de adiestramiento. El alto el fuego se ha seguido manteniendo en su mayor parte desde 2019 hasta la fecha, con excepción de algunas áreas en la región de Ecuatoria y de algunos problemas que afectaron, al parecer, a las zonas de acantonamiento de Alto Nilo y Ecuatoria Occidental y Central.

Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad

20.El mandato del Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (conocido como Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad entre 2015 y 2017) consiste en supervisar y verificar la aplicación del acuerdo sobre el cese de las hostilidades, tal y como acordaron las partes en él, contribuyendo a poner fin al conflicto y a sus devastadoras consecuencias: enorme pérdida de vidas, desplazamiento de millones de personas y destrucción de bienes y medios de subsistencia.

21.El Acuerdo Revitalizado prevé, en el capítulo II, artículo 2.4 (Mecanismos para los acuerdos de seguridad), párrafo 2.4.7, que el Mecanismo de Vigilancia, incluidos los supervisores nacionales, es responsable de la supervisión, la verificación y el cumplimiento del alto el fuego permanente y los arreglos transitorios de seguridad, e informa directamente sobre los progresos al Consejo de Ministros de la IGAD, así como a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación reconstituida.

22.A través de un sistema de control in situ, patrullas e investigaciones, el Mecanismo de Vigilancia supervisa si las partes cumplen su compromiso de: a) poner fin a los enfrentamientos militares y retirar las fuerzas que se encuentran cerca de las comunidades; b) abstenerse de atacar a la población civil y respetar los derechos humanos; c) velar por el acceso humanitario, especialmente a las personas desplazadas; d) impedir la difusión de propaganda hostil; e) declarar la contribución de todas las fuerzas al Mecanismo de Vigilancia; y f) informar al Mecanismo de Vigilancia de todos los movimientos militares y solicitar la correspondiente autorización.

23.A fin de poner coto a la violación de niñas por miembros de las fuerzas de seguridad, el Gobierno creó un registro de casos en Yei en junio y julio de 2020 y estableció un tribunal militar para juzgar a 17 miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur por la comisión de 11 violaciones. Los agresores de esas 11 niñas fueron declarados culpables y condenados a multas y penas de prisión con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional de Sudán del Sur. La localización de niños en los acantonamientos ha concluido y solo queda pendiente su reintegración en sus comunidades. Ahora bien, sigue siendo difícil distinguir entre los hijos de soldados y los niños vinculados a fuerzas y grupos armados. Debido a la lentitud de la reunificación de las familias y los niños en los centros de adiestramiento, los hijos de los soldados a menudo no pueden asistir a la escuela debido a la distancia que los separa de las comunidades.

IV.Plan de Acción Nacional del Gobierno de la República de Sudán del Sur relativo a los niños vinculados con el conflicto armado

24.En el artículo 6 de la Constitución de Transición, el Gobierno subraya su compromiso con la reconciliación, la rendición de cuentas, la recuperación y la lucha contra la impunidad. Con el mismo espíritu, el Acuerdo Revitalizado prevé combinar el ELPS-O, la AOSS y las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur para formar un ejército nacional, y la firma del Plan de Acción del Gobierno relativo a los niños vinculados con el conflicto armado en Sudán del Sur en 2020 es otro paso importante hacia la consolidación de los esfuerzos de paz.

25.En el preámbulo del Plan de Acción se enumeran las obligaciones del Gobierno en virtud de la legislación nacional, en especial la Constitución de Transición (2011), la Ley del Niño de Sudán del Sur (2008), la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur (2009), la declaración conjunta de la República de Sudán del Sur y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con los conflictos (2014), el Convenio de Ginebra, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como la 1539 (2004) y la 1612 (2005), y otras resoluciones posteriores sobre los niños y los conflictos armados y otros compromisos, como la Declaración sobre Escuelas Seguras.

26.El Gobierno, en colaboración con asociados internacionales (equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país), ha respaldado la labor encaminada a elaborar el Plan de Acción General para Hacer Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños Afectados por Conflictos Armados. El equipo de tareas apoyó ese proceso a nivel nacional, aunque, como se indica en el preámbulo, el Gobierno es el autor nacional del Plan de Acción y responsable de su implementación. El Plan de Acción no es solo una declaración y expresión de la voluntad de poner fin a todo atentado contra la infancia, sino que también proporciona un plan de trabajo detallado para la aplicación del Plan de Acción revisado. Su implementación sostenible depende de que se consigan fondos suficientes para sufragar todas las actividades necesarias y las entidades administrativas que se están estableciendo actualmente.

27.El Plan de Acción integral es un hito importante para los niños de Sudán del Sur, el Gobierno y la comunidad humanitaria. Permite llevar a cabo un proceso sistemático de construcción de estructuras sólidas de protección de la infancia para la rendición de cuentas, la garantía de la calidad y una legislación eficaz con miras a poner fin y prevenir nuevas vulneraciones contra los niños en los conflictos armados.

V.Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur

28.La Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur es un órgano independiente e imparcial, que ejerce sus competencias y desempeña sus funciones sin temor ni favoritismos. La Comisión se creó con la firma de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur de 2009 con el propósito, entre otros, de supervisar la aplicación y el cumplimiento de los derechos y libertades y garantizar la ratificación de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, ofrecer asesoramiento a los órganos de gobierno sobre cualquier asunto relacionado con los derechos humanos y formular, aplicar y supervisar programas de investigación, educación y concienciación pública sobre los derechos y obligaciones con miras a mejorar el respeto de los derechos humanos. El presupuesto de la Comisión para el período 2019-2020 fue de 12.211.629 libras sursudanesas.

VI.Prevención

29.El Gobierno reconoce la necesidad de seguir trabajando para mejorar la situación de los niños que participan en conflictos armados. En 2018, el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes registró 102 incidentes de reclutamiento o utilización de menores de edad. De los 453 menores afectados, 365 eran niños y 88 niñas. El 14 % de ellos tenían menos de 15 años en el momento de su reclutamiento. En 2019, el equipo de tareas registró 270 violaciones graves contra 250 niños vinculados a grupos armados que firmaron un acuerdo de paz con el Gobierno. De ellos, 188 eran niños y 62 niñas, lo que supone un descenso del 45 % en comparación con el año anterior. Asimismo, el Gobierno registró algunas violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y grupos armados contra escuelas y hospitales. De las 30 infracciones, 18 afectaron a escuelas y 12 a hospitales.

30.En 2018 se produjo un cambio que propició una mejora sustancial entre los efectivos de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur. Se nombraron puntos focales de protección de la infancia en sus divisiones, que recibieron formación sobre la protección del niño y los principios humanitarios. Las Fuerzas de Defensa aceptaron que el equipo de tareas realizara controles en sus cuarteles militares en Bentiu. Además, ese mismo año, después de la visita del Representante Especial del Secretario General en septiembre, el Gobierno firmó el Acuerdo Revitalizado, que contiene disposiciones para la protección de los niños. De resultas de esa iniciativa, 955 niños fueron liberados por los grupos armados en Yambio, estado de Ecuatoria Occidental. Entre los menores liberados hay 317 niñas. Estas medidas adoptadas por el Gobierno con el apoyo de los asociados internacionales para el desarrollo han supuesto un importante avance en la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños.

31.En 2019 y 2020 se produjeron cambios y mejoras adicionales en la protección de la infancia en Sudán del Sur, en especial la firma del Plan de Acción integral en febrero de 2020 para prevenir y eliminar seis tipos de violaciones graves. Otra medida adoptada por el Gobierno es el mantenimiento de la paz en el país mediante la integración de los oficiales de protección de la infancia del ELPS-O y de la AOSS en la Unidad de Protección de la Infancia de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur, como se prevé en el Acuerdo Revitalizado. Además, el Gobierno, el ELPS-O y la AOSS han contraído un compromiso vinculante acerca de esa unificación. Este compromiso del Gobierno ha calado en las filas del Ejército y de los diversos grupos armados signatarios del Acuerdo.

32.El diálogo permanente y el fructífero compromiso entre las partes en el Acuerdo, especialmente en materia de protección de la infancia, propiciaron la creación de un Comité Conjunto de Verificación en mayo de 2019. Esta nueva colaboración entre las partes en el Acuerdo ha supuesto un éxito sustancial y una mejora de la transparencia mediante la realización de misiones conjuntas de supervisión con el objetivo de identificar y liberar a los niños vinculados a fuerzas y grupos armados y crear conciencia sobre las seis violaciones graves. El Comité de Verificación visitó 24 cuarteles de los acantonamientos de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur, el ELPS-O y la AOSS. Estas misiones de verificación conjuntas han enviado un potente mensaje a los distintos mandos sobre el terreno. Asimismo, el Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, liberó y reintegró a 280 menores, de los cuales 76 eran niñas.

33.Con la firma del Acuerdo Revitalizado y el Plan de Acción Nacional para prevenir y erradicar el reclutamiento y la utilización de niños, el Gobierno pone aún mayor empeño en la lucha contra la sustracción de menores y la violencia sexual contra los niños a través del marco institucional, un compromiso más sólido y el diálogo con todas las partes en el Acuerdo, y de la formación continua en materia de protección de la infancia en el Ejército y las fuerzas organizadas. También se impartió una formación similar al personal de diversos ministerios e instituciones competentes, estudiantes, jóvenes y asesores judiciales y jurídicos que trabajan en el ámbito de la infancia.

34.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, hace todo lo posible por lograr el desarme de los civiles armados, especialmente de los jóvenes, que son una de las principales preocupaciones. El Gobierno también está entablando un diálogo con los niños armados.

VII.Garantías relacionadas con el reclutamiento

35.El Gobierno ha promulgado varias leyes que prevén salvaguardias y medidas de protección contra el reclutamiento y la utilización de niños mediante el establecimiento de un Código de Conducta para la Protección del Niño destinado al Ejército, cuyo propósito es proteger a los civiles y prestar especial asistencia a los grupos vulnerables, especialmente a las mujeres y los niños; la prohibición de los ataques a escuelas, hospitales y centros religiosos; y la atención de las necesidades básicas de los niños (agua potable, alimentos, vivienda y atención sanitaria). El Código de Conducta de la Policía Nacional también dispone que los agentes de policía defenderán los derechos humanos de todas las personas con arreglo a la legislación regional e internacional, además de proteger los derechos humanos y prevenir la tortura.

36.El Gobierno ha dictado ocho órdenes de mando para las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur que comprenden, entre otras cosas, la firma del Plan de Acción; el cribado y registro de todos los niños vinculados a las Fuerzas de Defensa; la autorización del acceso a todos los cuarteles militares; la supervisión de las unidades de la Fuerza de Defensa por asociados nacionales e internacionales; y la prohibición de la ocupación de escuelas y de la adscripción del oficial de protección infantil a otras unidades.

37.La Constitución de Transición, la Ley de Trabajo (2017), la Ley del Código Penal (2008) y la Ley del Niño (2008) prohíben el reclutamiento y la utilización de niños. Según la legislación vigente, el servicio militar ya no es obligatorio. Las condenas por reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados pueden alcanzar de cinco a diez años de prisión.

38.Las políticas y los programas gubernamentales contienen normas y reglamentos concretos para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales y las fuerzas organizadas. La edad mínima de reclutamiento es 18 años. Los voluntarios deben presentarse con un documento nacional de identidad válido y se les informa detalladamente de sus obligaciones durante el servicio militar y las posibles repercusiones. La Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur de 2009 establece, en su artículo 22 sobre los requisitos para el alistamiento, que solo pueden alistarse en las fuerzas las personas mayores de 18 años que no tengan antecedentes penales y hayan cursado la educación básica, o la educación secundaria en el caso de los cadetes.

39.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, ha establecido normas relativas al respeto y la protección del niño a todos los niveles, especialmente contra la violencia sexual en el contexto de los conflictos; la ocupación de las escuelas; el respeto del derecho internacional humanitario, especialmente en lo relativo a la protección de los niños, su reclutamiento y su utilización; la búsqueda de familiares de menores no acompañados; el acceso a la enseñanza junto con el Ministerio de Educación; la detención de menores y el acceso de los menores detenidos a la educación. El Gobierno, junto con sus asociados internacionales, ha establecido las normas que debe seguir el poder judicial para atenuar la masificación de las prisiones y asegurar que el derecho consuetudinario tradicional no entre en conflicto con los derechos del niño y los principios de protección.

40.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, ha respondido a las necesidades más urgentes de las comunidades afectadas por desastres naturales a fin de aumentar su resiliencia, proporcionando, a través de los servicios de la Cruz Roja de Sudán del Sur, vacunas, raciones de alimentos, paquetes de productos domésticos, semillas y aperos agrícolas, y poniendo en marcha proyectos comunitarios de resiliencia económica y acceso a agua potable. Estas iniciativas han mejorado el acceso a servicios de salud y la prestación de atención quirúrgica ambulatoria, evacuaciones de heridos, renovación sanitaria, consultas prenatales y asistencia a personas con discapacidad.

41.En 2018, el Gobierno, con el respaldo de asociados internacionales, prestó servicios para mejorar las condiciones de los reclusos visitando a 3.779 de ellos. Se mejoraron las condiciones de vida de 3.388 reclusos en 13 prisiones; y se proporcionó acceso a la atención de la salud implantando medidas de prevención y tratamiento contra la desnutrición que beneficiaron a más de 2.239 reclusos en 6 prisiones centrales del país. Asimismo, con ayuda de asociados internacionales, el Gobierno puso en contacto a 4.409 niños con sus familias mediante llamadas telefónicas.

42.En 2019, el Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, mejoró las condiciones de vida de 5.794 reclusos a los que visitó: mejoró las condiciones de vida de 16.027 presos; proporcionó tratamiento a 125 reclusos con desnutrición aguda grave y 1.488 con desnutrición aguda moderada; y prestó apoyo nutricional a más de 5.119 reclusos. Además, las autoridades nacionales, con asistencia de asociados internacionales, reunió a 3.371 niños y a 57 personas vulnerables con sus familias; recopiló solicitudes de búsqueda de 1.624 personas desaparecidas y apoyó el esclarecimiento de la suerte de 397 niños en paradero desconocido. El Gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) empezaron a apoyar el acceso a la educación e impartieron formación a 81 maestros de primaria.

43.En 2020, el Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, mejoró las condiciones de 5.095 reclusos a los que visitó: mejoró las condiciones de vida de 4.067 presos; aumentó el acceso a la atención sanitaria mediante la aplicación de medidas de prevención y tratamiento contra la desnutrición en beneficio de más de 3.500 personas, lo que incluye el acceso al agua, el saneamiento y la higiene en el caso de más de 1.500 reclusos. Además, el Gobierno, también con el apoyo de asociados internacionales, facilitó el contacto de niños con sus familiares, especialmente de niños separados por el conflicto, mediante llamadas telefónicas. Con el respaldo del CICR, las autoridades nacionales establecieron líneas telefónicas para que más de 2.912 presos pudieran mantener el contacto con sus familias durante las medidas de lucha contra la pandemia de COVID-19.

VIII.Formación y sensibilización pública sobre los principios de protección de la infancia

44.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, impartió formación al personal de su dependencia de protección de la infancia. Se impartió formación sobre protección infantil a 1.043 oficiales y suboficiales de la unidad de protección infantil de las fuerzas armadas nacionales y 300 comandantes del ELPS-O recibieron formación sobre protección del niño.

45.Entre 2018 y 2020, el Gobierno, asistido por asociados internacionales, llevó a cabo varias actividades de capacitación y sensibilización pública sobre los principios de protección de la infancia y las consecuencias que tiene para los niños participar en conflictos armados. La Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) ha impartido varias formaciones, en apoyo de la aplicación del Plan de Acción Integral de Sudán del Sur mediante la formación de un total de 4.386 miembros del personal de seguridad, de los cuales 494 eran mujeres y 3.892 hombres. El desglose total del personal que recibió formación es el siguiente: 3.209 pertenecían a las fuerzas de seguridad gubernamentales (398 mujeres y 2.811 hombres); 1.100 pertenecían al ELPS-O (88 mujeres y 1.012 hombres); y 77 pertenecían a la AOSS (8 mujeres y 69 hombres).

46.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, ha llevado a cabo varias actividades de formación, concretamente sobre los principios de protección de la infancia, el modo de denunciar violaciones graves contra los niños de forma segura y el interés superior del niño, además de iniciativas de sensibilización pública sobre las repercusiones y las consecuencias negativas de los conflictos armados sobre los niños, con diversas partes interesadas. En estas formaciones participaron 269 personas (113 mujeres y 156 hombres). Abordaron la protección del niño, la salud, la nutrición, el apoyo psicosocial y para la salud mental, la labor de los trabajadores y asistentes sociales, la violencia de género, los equipos de respuesta rápida, la educación, los artículos no alimentarios, la coordinación de campamentos, el agua, el saneamiento y la higiene, los medios de comunicación humanitarios, la valoración y evaluación, la seguridad alimentaria y las operaciones de seguridad. En cuanto a la justicia de menores, en 2019 se organizó una formación en Malakal, estado de Alto Nilo, con 35 participantes, de los cuales 7 eran mujeres y 28 hombres.

47.El Gobierno, en colaboración con el Instituto Dallaire para la Infancia, la Paz y la Seguridad, ha impartido capacitación a un número considerable de agentes del sector de la seguridad, 1.426 mujeres y 4.330 hombres, procedentes del Ejército, la Policía, el Cuerpo de Bomberos, el Servicio Penitenciario Nacional y los Servicios de Vida Silvestre, que comprenden a personal del ELPS-O y de la AOSS.

48.El Gobierno, en colaboración con el UNICEF, ha proporcionado educación sobre el peligro de las municiones explosivas y las minas a 110 personas (45 mujeres y 65 hombres), que se encargarán de implementar las actividades en diversos lugares del país. También se ha capacitado a 594 profesores, de los cuales 129 eran mujeres y 465 hombres.

49.En 2018, el Gobierno, en colaboración con el CICR, impartió formación a más de 2.500 militares y 1.400 policías en derecho internacional humanitario y sensibilizó a 1.000 militares sobre el manejo de armas y el acceso a la asistencia sanitaria. En 2019 el Gobierno dispensó capacitación en derecho internacional humanitario a 4.472 militares y 1.050 policías. Junto con el CICR, siguió sensibilizando a más de 20.198 personas afectadas por conflictos armados.

IX.La educación para la paz en los planes de estudiosnacionales

50.La educación para la paz forma parte del plan de estudios del país, ya que es un tema transversal de la enseñanza primaria, desde cuarto hasta octavo curso. Los niños aprenden a identificar los actos que pueden provocar conflictos en su propio entorno, saben cómo evitarlos y cómo resistir la presión de sus compañeros. Se les enseña que el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género refuerzan la coexistencia pacífica, lo que incluye hacer frente a los estereotipos de género, así como a los peligros y consecuencias de la propagación del VIH/sida y las enfermedades de transmisión sexual. En 2019, los niños aprendían la importancia de promover los derechos humanos y los sistemas que los protegen, incluidas las consecuencias de prácticas como el matrimonio forzado. También se examinaban las causas y los efectos del VIH/sida y las enfermedades de transmisión sexual y las correspondientes medidas de prevención. Se puso en marcha un nuevo marco curricular en el que se introdujo la educación para la paz como nueva área de estudio. La educación para la paz también está reflejada en el objetivo estratégico para 2016-2025 y forma parte del entorno favorable para la infancia. El Gobierno ha incorporado la educación para la paz en su reforma política como objetivo para desarrollar una coordinación y asociación sólidas en la materia con los ministerios, las comisiones y los asociados para el desarrollo competentes. En el Plan Estratégico General de Educación 2017-2022 del Ministerio de Educación e Instrucción General se promovió la educación para la paz y la prevención y resolución de conflictos como parte del currículo nacional.

X.Prohibición y temas conexos

Leyes y normativa penales vigentes

51.La Constitución de Transición sienta la base de las leyes y la normativa penales. La Constitución estipula, en el artículo 17, párrafo 1, que todo niño tiene derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; a un nombre y una nacionalidad; a conocer a sus padres o tutores legales y ser cuidado por ellos; a no ser sometido a prácticas de explotación o abuso, ni ser obligado a realizar un trabajo que pueda ser peligroso o perjudicial para su educación, salud o bienestar; a no sufrir ningún tipo de discriminación; a no recibir castigos corporales ni tratos crueles o inhumanos por parte de ninguna persona, incluidos los padres, la administración escolar u otras instituciones; a no ser sometido a prácticas culturales negativas y perjudiciales que afecten a su salud, bienestar o dignidad; y a ser protegido contra el secuestro y la trata de personas. Además, el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución establece que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño. En los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y en todos los niveles de gobierno, debe hacerse especial hincapié en la protección y la mitigación de riesgos para los huérfanos y cualquier otro niño vulnerable. El artículo 122, párrafo 1, de la Constitución establece además que el poder judicial será responsable del mantenimiento de los estándares profesionales y de la formación de los funcionarios judiciales, y que será una institución independiente y estará facultada para resolver litigios y dictar sentencias de conformidad con la Constitución y la ley. Por lo demás, la Constitución, en su artículo 39, párrafo 4, dispone que los niños no serán separados de sus padres o de las personas legalmente autorizadas a cuidarlos contra la voluntad de esas personas, salvo de conformidad con la ley. El artículo 21, párrafo 2, de la Constitución establece que no se impondrá la pena de muerte a los menores de 18 años.

52.La Ley del Niño de 2008 establece, en su artículo 36, párrafo 3, que las leyes, los presupuestos y las políticas sectoriales pertinentes, en particular los de educación, sanidad y justicia, reflejarán el compromiso del Gobierno con los derechos del niño. El artículo 30 de esa Ley dispone que, sin perjuicio de las sanciones previstas en cualquier otra ley, toda persona que deliberadamente o por negligencia culposa vulnere cualquier derecho de un niño comete un delito y, de ser declarada culpable, será condenada a una pena de prisión de hasta siete años o a una multa, o a ambas, y podrá ser obligada a pagar al niño la indemnización que el tribunal considere adecuada. Además, el artículo 31 de la Ley, párrafos 1 a 4, establece que la edad mínima para la conscripción o el reclutamiento voluntario en fuerzas o grupos armados será de 18 años; el Gobierno velará por que no se utilice ni reclute a ningún niño para participar en actividades militares o paramilitares, armadas o no, lo que comprende, entre otras, las funciones de centinelas, informantes, agentes o espías, cocineros, en el transporte, como mano de obra, con fines sexuales, o cualquier otra forma de trabajo que no redunde en el interés del niño. El Gobierno proporcionará protección, rehabilitación, cuidados y medidas de recuperación y reintegración en la vida social normal a los niños que hayan participado en conflictos armados, incluidos los niños de grupos armados regulares y de otra índole y los niños víctimas de conflictos armados, teniendo debidamente en cuenta las necesidades especiales de las niñas y de las personas a su cargo. Cuando se produzca un conflicto armado, el Gobierno velará por que se protejan los derechos del niño de conformidad con las disposiciones de esta Ley y del derecho internacional humanitario. El artículo 32 de la Ley del Niño de 2008 prohíbe el reclutamiento de menores de edad en el Ejército o en las fuerzas organizadas e impone penas de prisión de hasta diez años.

53.El artículo 10 de la Ley de Trabajo de 2017 prohíbe el trabajo forzoso y establece que ninguna persona podrá participar en la contratación o utilización de trabajo forzoso ni ayudar a otra persona a llevar a cabo tales actividades y que el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados se considerará trabajo forzoso. Además, el artículo 13 de esa Ley establece que nadie captará ni permitirá que se capte a un menor de 18 años para realizar un trabajo peligroso, lo que se enmarca en las peores formas de trabajo infantil, y que se prohíben todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio y el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, así como el trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda perjudicar la salud, la seguridad o la moral del niño.

54.El Código Penal de 2008 contiene disposiciones para la protección de los derechos del niño en sus artículos 30, 31, 242 y 243. Estas disposiciones estipulan que los niños menores de 12 años no tienen responsabilidad penal y no pueden ser juzgados ni condenados por ningún delito que presuntamente hayan cometido. El artículo 31 también dispone que se presume que los niños mayores de 12 años y menores de 14 carecen de responsabilidad penal, salvo que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Además, el artículo 242 sobre la exposición y el abandono de un niño menor de 12 años por uno de sus progenitores o un cuidador legal prevé penas de hasta siete años de prisión, una multa, o ambas. El artículo 243 sobre crueldad hacia niños establece que aquel que maltrate y descuide deliberadamente a su hijo causándole sufrimientos innecesarios puede ser condenado a una pena de prisión de tres años, a una multa o a ambas.

55.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, elaboró una serie de políticas y marcos estratégicos que sientan la base para la protección de la infancia en los conflictos armados y el Marco Estratégico sobre Justicia para los Niños de la República de Sudán del Sur. El Gobierno, a través del Ministro de Género, Infancia y Bienestar Social y el Ministerio de Asuntos Humanitarios y Gestión de Desastres elaboró también la Política Nacional de Discapacidad e Inclusión de Sudán del Sur de 2013 y el Marco Político Nacional de Protección Social de 2012. El marco legal e institucional correspondiente a la Política de Protección Social gira en torno al ecosistema de la construcción del niño y trata de asegurar un entorno familiar y comunitario resiliente. El objetivo principal es revitalizar y fomentar la capacidad funcional de los agentes y las estructuras de protección social del país. Además, el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social preparó, en 2017, la política nacional de Sudán del Sur sobre la protección y el cuidado de los niños que carecen de una atención parental adecuada. Esta política orienta toda la labor relativa a menores no acompañados y separados de sus familias, así como a cualquier otro menor vulnerable que viva sin protección y los cuidados parentales apropiados. Además, el Gobierno ha elaborado la Estrategia Nacional de Desarrollo de Sudán del Sur para consolidar la paz y estabilizar la economía, centrándose en la paz, la seguridad y el estado de derecho, la democracia y la buena gobernanza, el desarrollo socioeconómico y los acuerdos internacionales de asociación para superar el conflicto y los problemas de seguridad. El Gobierno también ha elaborado el Plan Nacional de Acción de Sudán del Sur 2015-2020 en relación con la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y las resoluciones conexas, con el fin de hacer frente a las dificultades de las niñas y las mujeres durante los conflictos y en un contexto de posconflicto. El Plan Nacional Estratégico de Desarme, Desmovilización y Reintegración de 2012-2020 de la correspondiente Comisión Nacional y el Plan de Acción del Gobierno de la República de Sudán del Sur sobre los niños vinculados con conflictos armados en Sudán del Sur, de 2020 se han elaborado y firmado recientemente. Estas políticas y marcos son importantes documentos de orientación que sientan las bases para la aplicación del Acuerdo Revitalizado.

XI.Tratados internacionales pertinentes

56.El Gobierno se ha adherido a diversos tratados regionales e internacionales que promueven y protegen los derechos de los niños en los conflictos armados. La adhesión del Gobierno al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados ha consolidado los esfuerzos por mejorar la situación de los niños que viven una difícil situación en el país. Actualmente, el Gobierno es parte en los siguientes tratados regionales e internacionales: los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales I, II, III y IV (fecha de ratificación: 25 de enero de 2012); la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (fecha de ratificación: 23 de enero de 2015); el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2002 (fecha de ratificación: 27 de septiembre de 2018); el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2002 (fecha de ratificación: 27 de septiembre de 2018); la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal de 1997 (fecha de ratificación: 11 de noviembre de 2011); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1981 y su Protocolo Facultativo (año de ratificación: 2015); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1987 y su Protocolo Facultativo (año de ratificación: 2015); el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (fecha de ratificación: 29 de abril de 2012); el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT (fecha de ratificación: 29 de abril de 2012) y la Declaración sobre Escuelas Seguras de mayo 2015 (fecha de ratificación: junio 2015).

XII.Protección, recuperación y reintegración

57.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, ha establecido una Comisión Nacional con el mandato de implementar y gestionar el Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración de Sudán del Sur. El Acuerdo Revitalizado también encomendó a la Comisión la misión de apoyar el diseño y la implementación del Programa de Desarme. La Comisión tiene la responsabilidad de organizar y coordinar la capacitación de su propio personal y del de otros ministerios competentes, ONG nacionales, la sociedad civil y organizaciones comunitarias que participan en este Programa.

58.La Comisión debe velar por que se preste una asistencia adecuada a los niños anteriormente vinculados a fuerzas y grupos armados. El Programa de Desarme permite a los niños recuperarse física y psicológicamente de la experiencia vivida durante las hostilidades. Para ello, la Comisión colabora con los organismos adecuados de protección de la infancia y educación y otros asociados para el desarrollo con miras a facilitar la reintegración psicológica, social, educativa y cultural en sus familias y comunidades.

59.La Comisión elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración 2012-2020 con el fin de hacer operativa la Política Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración, que establece una orientación clara para los programas de la Comisión y proporciona principios rectores y un enfoque operativo para que los procesos sean adecuados, eficaces y eficientes.

60.El presupuesto aprobado en 2020 para el Programa de Desarme 2020-2024 consta de cinco áreas temáticas, a saber: Desarme, por un monto de 1.314.000 dólares de los EE.UU., del que el Gobierno sufragará el 60 %; Desmovilización, por un monto de 473.497.933 dólares, de los que el 93 % serán sufragados por el Gobierno; Reintegración, por un monto de 180.000.000 de dólares; Grupo de Necesidades Especiales, por un monto de 21.473.333 dólares, que el Gobierno sufragará en un 25 %; e Instituciones y Sistemas, por un monto de 189.625.395 dólares, que el Gobierno sufragará en un 85 %.

61.Desde 2018 hasta octubre de 2020, el Gobierno, respaldado por asociados internacionales, ha apoyado la reintegración formal de 1.276 menores, de los cuales 342 eran niñas y 934 niños. En 2018, el Gobierno localizó, registró y liberó a 955 menores, de los cuales 265 eran niñas y 690 niños. En Yambio, estado de Ecuatoria Occidental, 745 niños fueron liberados y reintegrados, 210 de ellos en Pibor. En 2019, 280 menores fueron liberados y reintegrados oficialmente (76 niñas y 204 niños). Ese mismo año, 227 niños fueron liberados y reintegrados en Yambio; 32 en Bentiu; y 21 en Aweil. Catorce niños escaparon de un grupo armado y fueron reintegrados extraoficialmente en Yei. En 2020, 42 niños fueron liberados oficialmente de los centros de adiestramiento de Giada en Yuba, Rajef y Lologo, de los cuales 2 eran niñas y 40 niños. Entre los niños liberados de los centros de adiestramiento de Giada en Yuba, Rajef y Lologo, 15 niños se reunieron con sus familias, mientras que 29 niños se encuentran actualmente en dos centros de acogida provisional en Yuba. Uno de esos centros alberga a dos niñas y presta servicios de asistencia social a un niño. El otro centro alberga a 26 niños que actualmente reciben apoyo psicosocial y para la salud mental y son objeto de actividades de búsqueda y reunificación familiar, y se prevé inscribirlos en un centro de formación profesional en 2021.

62.Según la información procedente del programa de seguimiento de la situación de los niños liberados en 2018, 377 niños se matricularon en la enseñanza primaria (de estos, el 10,5 % abandonó los estudios) y 378 se inscribieron en cursos de formación profesional (el 10 % abandonó la formación). Los demás niños liberados no se matricularon en ningún centro de educación formal. En 2019, 252 niños se matricularon en la enseñanza primaria y el resto en secundaria, mientras que 173 lo hicieron en formación profesional. No se registró ningún abandono.

XIII.Derecho del niño a la educación

63.La Constitución de Transición y la Ley General de Educación (2012) establecen que la educación es gratuita y obligatoria para todos. Los niños acceden a la educación sin discriminación alguna y, por tanto, tienen la posibilidad de recibir una educación de calidad. La Ley del Niño (2008) reafirma, entre otras cosas, en su artículo 14 (“Derecho a la Educación y al Bienestar”), párrafos 1 y 2, que todos los niños tienen derecho a la educación gratuita en la enseñanza primaria y secundaria, lo cual comprende a los niños con cualquier grado de discapacidad.

64.La Constitución de Transición también establece en su artículo 29, párrafos 1 y 2, que la educación es un derecho de todos los ciudadanos, y todos los niveles de la administración pública deben proporcionar acceso a la educación sin discriminación por motivos de religión, raza, etnia, estado de salud, incluido el estado serológico respecto del VIH/sida, género o discapacidad. Todos los niveles de gobierno promoverán la educación a lo largo de todo el ciclo educativo y garantizarán la educación primaria gratuita y obligatoria; también ofrecerán programas gratuitos de erradicación del analfabetismo. Además, la Constitución establece en su artículo 38, párrafo 2 b), que el Gobierno hará todo lo posible por suministrar los recursos financieros necesarios para hacer asequible la educación en los niveles secundario y superior, incluida la formación técnica y profesional, con el fin de colmar la brecha educativa causada por los retos a los que se enfrentaron los servicios educativos durante los años de conflicto.

65.El Gobierno se atiene a lo dispuesto en las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados. A través del Ministerio de Educación, está haciendo todo lo posible para identificar las escuelas que están siendo utilizadas, o corren el riesgo de ser un objetivo colateral en el conflicto armado.

66.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, está tratando de reabrir esas escuelas, limpiándolas de minas terrestres, artefactos explosivos sin detonar y cualquier otro objeto peligroso que pueda poner en riesgo a los niños durante su educación. El Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas ha brindado un apoyo considerable con sus programas, especialmente para garantizar la seguridad de 291 escuelas. Otras disposiciones consagradas en la Ley del Niño, en particular en sus artículos 9 y 29, prohíben la discriminación y promueven el derecho de los niños refugiados o desplazados a la educación gratuita en las escuelas públicas.

67.Tras la Conferencia de Oslo de mayo de 2015, el Gobierno respaldó la Declaración sobre Escuelas Seguras e hizo todo lo posible por trasladar las directrices y las resoluciones 1998 (2011) y 2143 (2014) del Consejo de Seguridad, así como los principios y las resoluciones de la Conferencia, a las políticas, la legislación, los procedimientos administrativos, el marco operativo y el plan de acción nacional de Sudán del Sur. El Gobierno está poniendo gran empeño, a escala nacional y estatal, para recopilar datos fiables y útiles sobre los ataques a centros educativos, las víctimas de los ataques y el uso militar de escuelas, lo que se refleja en el trabajo de colaboración con el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país y en los informes del Secretario General. Además, el Gobierno está apoyando la investigación de las alegaciones de violaciones de la legislación nacional aplicable y de los instrumentos de derecho internacional que ha ratificado. El Gobierno vela por que se juzgue a los autores de estas violaciones y participa en varias iniciativas para desarrollar y promover la educación para la paz y los enfoques sensibles a los conflictos en la enseñanza impartida en las escuelas y en las actividades didácticas y recreativas extraoficiales. Con el apoyo de asociados internacionales, trata de que prosiga la educación en las zonas afectadas por el conflicto a través de un programa de aprendizaje regular y acelerado.

68.El Gobierno reconoce su responsabilidad de proseguir la labor y mejorar los servicios educativos para los niños afectados por conflictos armados. Un ejemplo práctico es la Declaración sobre Escuelas Seguras, en relación con la cual la Coalición Mundial para la Protección de la Educación contra los Ataques observó una tendencia a la baja en el número de incidentes de uso militar de las escuelas entre 2015 y 2018. Asimismo, el Gobierno ha dialogado con grupos y mandos militares acerca de la protección de las escuelas.

XIV.Asistencia y cooperación internacionales

69.La Constitución de Transición establece, en su artículo 43 a), que la política exterior de la República de Sudán del Sur estará al servicio del interés nacional y se llevará a cabo de forma independiente y transparente con el fin de promover la cooperación internacional, especialmente dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones internacionales y regionales, para consolidar la paz y la seguridad universales, el respeto del derecho internacional, las obligaciones dimanantes de los tratados y el fomento de un orden económico mundial justo.

70.El Gobierno dispone de un mecanismo amplio para colaborar con la comunidad internacional en materia de desarrollo y ayuda humanitaria. Esto se refleja en la ratificación de los diversos tratados internacionales mencionados más arriba, que constituyen la base de todo el trabajo con las instituciones nacionales e internacionales y la capacidad de velar por la protección de los niños en los conflictos armados.

71.El Gobierno ha cooperado con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Ha acogido todas las visitas hasta la fecha y ha facilitado un diálogo abierto y una colaboración fructífera entre el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país (codirigido por el UNICEF y la UNMISS), los organismos de las Naciones Unidas, las autoridades nacionales y el Representante Especial del Secretario General, teniendo en cuenta las recomendaciones y sugerencias formuladas durante la visita. Esto ha conducido a la firma del Protocolo Facultativo y a la finalización del Plan de Acción Nacional. El fomento de la cooperación entre el Gobierno y los asociados internacionales se tradujo en visitas en 2018, 2019 y 2020 del Representante Especial del Secretario General y los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al país para continuar el diálogo con miras a lograr una paz sostenible para los niños y todos los ciudadanos de Sudán del Sur.

72.El Gobierno colabora estrechamente con los asociados internacionales, especialmente el UNICEF, en relación con todos los programas para la protección de la infancia, en cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Asimismo, la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración y el UNICEF cooperan en cuestiones relacionadas con el equipo de tareas, las misiones conjuntas de verificación, la formación y los programas de identificación, liberación y reintegración niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados.

73.El Gobierno, con el apoyo de asociados internacionales, ha destruido 1.048.000 artefactos explosivos y más de 5,2 millones de municiones, incluidas 39.726 minas, 74.106 municiones en racimo y 934.612 municiones sin detonar, para garantizar la seguridad de 1.561 puntos de abastecimiento de agua, 291 escuelas y 269 centros de salud. El Gobierno también ha despejado 4.232 km de carreteras en el país, lo que ha permitido al Gobierno y a las Naciones Unidas proporcionar ayuda vital a los niños y sus familias.