Detenido/edad

Hombres

Mujeres

Total

Hasta los 19 años

2.846

73

2.919

De 20 a 24 años

7.179

158

7.337

De 25 a 34 años

10.968

270

11.238

De 35 a 39 años

4.786

158

4.944

De 40 a 49 años

3.378

152

3.530

De 50 años o más

1.394

94

1.488

143.Para una mejor reinserción social de los reclusos, el Rey Mohammed VI dispuso la creación de la Fundación Mohammed VI para la reinserción de los detenidos y de los menores en los centros de protección de la infancia.

144.Esta institución celebró su asamblea constitutiva a mediados de enero de 2002 bajo la presidencia efectiva del Rey. Está administrada por un consejo de 12 miembros.

145.La Fundación se propone realizar los objetivos siguientes:

a)Movilizar los medios necesarios para que los detenidos puedan recibir una formación pedagógica y profesional con miras a una reinserción social tras su excarcelación;

b)Fomentar y poner en marcha programas de formación e inserción de los detenidos en el entorno penitenciario, o fuera de los centros de detención con el fin de preparar su retorno a la vida familiar y profesional;

c)Poner en práctica programas de asistencia para facilitar la reinserción de los detenidos destinados tanto a las familias como a las asociaciones e instituciones que persiguen estos mismos objetivos;

d)Colaborar en toda acción emprendida por los poderes públicos o la sociedad civil con los mismos objetivos.

146.La asistencia de la Fundación, que es de carácter humanitario y social, se extiende a los marroquíes recluidos en prisiones extranjeras.

147.Las medidas de protección de los detenidos se han fortalecido mediante la adopción de una serie de medidas importantes, a saber: la organización de una serie de sesiones de formación para funcionarios y personal directivo de prisiones, a fin de aumentar su sensibilización sobre los derechos de los detenidos. Se subraya al respecto la firma de un convenio de asociación entre el Gobierno y Amnistía Internacional sobre la educación en materia de derechos humanos, cuya acción se centra sobre todo en la formación del personal encargado de la aplicación de las leyes, incluido el personal penitenciario.

148.Estas medidas se suman a los esfuerzos del Gobierno para impartir educación sobre los derechos humanos en las instituciones de formación del personal directivo encargado de aplicar la ley, como el Instituto Nacional de Estudios Judiciales, la Escuela de Perfeccionamiento del Ministerio del Interior, la Escuela de Perfeccionamiento de la Gendarmería Real, la Real Academia Militar y el Real Instituto de Policía.

149.Además, en 2003, el Programa Nacional de Educación en la esfera de los Derechos Humanos se hizo extensivo de manera general a todos los establecimientos escolares.

150.Asimismo, el Centro de Documentación, Información y Capacitación en Derechos Humanos, creado en el marco de un convenio de asociación entre el Gobierno, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el PNUD, ha organizado varias sesiones de formación en esta esfera.

151.Se ha dirigido varias circulares a los ministerios públicos, animándoles a velar por el respeto de las disposiciones legislativas relativas al cumplimiento de los plazos y condiciones de la detención policial.

Artículo 11 - Encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

152.El artículo 11 del Pacto prohíbe la detención por incumplimiento de una obligación contractual.

153.La detención por falta de pago se rige por los artículos 633 a 647 del Código de Procedimiento Penal. Se prevé para la ejecución de las condenas al pago de multas, restituciones, daños y perjuicios, y costas.

154.La duración de la detención por falta de pago es proporcional al monto adeudado, en virtud de las disposiciones del artículo 638 del Código de Procedimiento Penal.

155.Con todo, esa disposición va acompañada de varias medidas restrictivas destinadas a proteger al deudor fallido.

156.No podrá aplicarse cuando el condenado justifique su insolvencia mediante la presentación de un certificado de indigencia y un certificado de exoneración fiscal (artículo 635 del Código de Procedimiento Penal).

157.No podrá aplicarse a las personas menores de 18 años de edad ni a las mayores de 60 (artículo 636 del Código de Procedimiento Penal).

158.No podrá ejecutarse contra un deudor en provecho de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, tíos y tías, sobrinos o sobrinas y parientes del mismo grado de afinidad (artículo 636 del Código Penal).

159.No podrá ejecutarse simultáneamente contra el marido y la mujer, aun por deudas diferentes, ni contra una mujer embarazada o una mujer lactante durante los dos años siguientes al parto (artículo 637 del Código de Procedimiento Penal).

160.Sólo se ejecutará tras un procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal: mandamiento de pago infructuoso durante un mes, demanda del acreedor y verificación del expediente, que se trasmite al procurador para su ejecución (artículo 640 del Código de Procedimiento Penal).

161.Las nuevas medidas adoptadas en el marco de la reforma del procedimiento relativo a la prisión por deudas, se inscriben en el marco de las disposiciones del artículo 11 del Pacto, en la medida en que sólo se puede recurrir a esta medida respecto de los deudores de quienes se conoce que están en condiciones de pagar su deuda.

Artículo 12 - Derecho de libre circulación y derecho a salir libremente de su país y de regresar a él

162.La libre circulación está consagrada en el artículo 9 de la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos la libertad de circular y de establecerse en todas las partes del Reino.

163.El derecho de libre circulación se extiende asimismo a los extranjeros que se encuentren legalmente en territorio marroquí. La Ley Nº 02-03 relativa a la entrada y a la estadía de los extranjeros en Marruecos y a la migración ilegal adoptada en 2003 rige las condiciones de ingreso y la obtención de los documentos de residencia de los extranjeros en Marruecos. Garantiza el derecho de recurso ante las jurisdicciones administrativas a los extranjeros cuyas solicitudes de renovación del documento de residencia hayan sido rechazadas, en virtud de las disposiciones del artículo 20 de esta ley. De conformidad con el artículo 9 de la Constitución de Marruecos el derecho a la libre circulación fuera del territorio marroquí sólo depende de la obtención de los documentos de viaje necesarios.

164.La expedición de pasaportes se ha facilitado muchísimo desde principios del decenio de 1990. Sin embargo, el derecho de viajar libremente al extranjero tropieza frecuentemente con las condiciones y las dificultades para la obtención de visados. Con esto se da respuesta a la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.113, párr. 20), en el sentido de que el Estado Parte debería velar por que su legislación sea plenamente acorde con el artículo 12 del Pacto, que las leyes sean transparentes y que existan recursos efectivos para hacer valer los derechos protegidos por el artículo 12 del Pacto.

165.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, el derecho a circular libremente sólo podrá ser objeto de restricciones impuestas por sanciones penales pronunciadas respetando el principio de la legalidad del delito y de la pena.

166.En el Código Penal se prevén ciertas penas y medidas de seguridad restrictivas de la libertad. Se trata de la residencia forzosa, que es una pena, y de la obligación de residir en determinado lugar y la prohibición de la residencia, que constituyen medidas de seguridad.

167.La residencia forzosa consiste, según las disposiciones del artículo 25 del Código Penal, en la asignación al condenado de un lugar de residencia o de un perímetro determinado, del que no podrá alejarse sin autorización durante el período establecido en la decisión, que será no menor de cinco años, cuando se imponga como pena principal.

168.En caso de necesidad, el Ministerio de Justicia podrá expedir una autorización temporal de desplazamiento al interior del territorio.

169.La obligación de residir en un lugar determinado es una medida de seguridad que toda jurisdicción que dicta condena por atentado contra la seguridad del Estado, si los hechos imputados al condenado son actividades habituales peligrosas para el orden social, puede imponer al condenado, que no podrá alejarse sin autorización de determinado lugar de residencia o perímetro durante el período establecido por la decisión, que será no mayor de cinco años.

170.La obligación de residencia rige a partir del día de expiración de la pena principal.

171.En su caso, la Dirección General de Seguridad Nacional podrá expedir autorizaciones temporales de desplazamiento al interior del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal.

172.La prohibición de residencia se define en el artículo 71 del Código Penal, en el sentido de que se prohíbe la presencia del condenado en determinados lugares, cuando debido a los actos cometidos, a la personalidad de su autor o a otras circunstancias, la jurisdicción estima que la presencia del condenado en dichos lugares constituye un peligro para el orden público o la seguridad de las personas.

173.La prohibición de residencia siempre podrá ordenarse por hechos tipificados como delitos por la ley.

174.Podrá dictarse en caso de condena a prisión por delito, pero sólo si se prevé explícitamente en la disposición por la que se reprime el delito de que se trate.

175.La prohibición de residencia no se aplica jamás de pleno derecho y deberá imponerse explícitamente en la decisión que establece la pena principal, según las disposiciones del artículo 72 del Código Penal.

176.El artículo 73 del Código Penal establece que la prohibición de residencia podrá imponerse por una duración de 5 a 20 años para los condenados a la pena de reclusión mayor y por una duración de 2 a 10 años para los condenados a la pena de reclusión menor.

177.El Director General de Seguridad Nacional, a quien compete velar por que se cumplan las prohibiciones de residencia, podrá expedir a los interesados autorizaciones provisionales de residencia en los lugares prohibidos, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal.

Artículo 13 - Prohibición de la expulsión de extranjeros sin garantías jurídicas

178.La entrada y la residencia de los extranjeros en Marruecos se rigen por la Ley Nº 02-03, promulgada por el dahir Nº 1-03-196, de 11 de noviembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial Nº 5162, de 20 de noviembre de 2003.

179.Podrá dictarse la expulsión de un extranjero del territorio marroquí por incumplimiento de las normas de entrada y residencia de los extranjeros, o en caso de amenaza grave para el orden público.

180.En cualquier momento se podrá anular la decisión de expulsión o diferir su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 02-03.

181.Sin embargo, y en virtud de las disposiciones del artículo 26 de la misma ley, no podrá ser objeto de una decisión de expulsión:

a)El extranjero que justifique por todos los medios que reside en Marruecos habitualmente desde los 6 años de edad por lo menos;

b)El extranjero que justifique por todos los medios que reside en Marruecos habitualmente desde hace más de 15 años;

c)El extranjero que reside en territorio marroquí desde hace diez años, salvo que haya sido estudiante durante todo este período;

d)El extranjero casado desde hace por lo menos un año con un cónyuge marroquí;

e)El extranjero que es padre o madre de un niño residente en Marruecos, que haya adquirido la nacionalidad marroquí, a condición de que ejerza efectivamente la tutela legal del niño y que provea a sus necesidades;

f)El extranjero residente habitualmente en Marruecos, titular de uno de los documentos de residencia previstos por la ley o los convenios o convenciones internacionales, que no haya sido condenado definitivamente a una pena equivalente por lo menos a un año de prisión sin posibilidad de remisión;

g)La mujer extranjera encinta;

h)El extranjero menor de edad.

182.En el artículo 26 se estipula que no se exigirá plazo alguno para la expulsión si la condena obedece a un delito vinculado a actividades en relación con el terrorismo, las buenas costumbres o los estupefacientes.

183.Si la expulsión constituye una necesidad imperiosa para la seguridad del Estado o para la seguridad pública, podrá dictarse por suspensión de la aplicación del artículo 26 anteriormente mencionado.

184.Sin embargo, en virtud del artículo 29, ningún extranjero podrá ser expulsado a un país si demuestra que en él su vida o su libertad correrían peligro, o que estaría expuesto a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

185.La ley confiere al extranjero objeto de una decisión de expulsión el derecho, en las 48 horas siguientes a la notificación, de solicitar la anulación de dicha decisión al presidente del Tribunal Administrativo, en su calidad de juez de los recursos de urgencia.

186.El extranjero puede pedir al presidente del Tribunal Administrativo o a su delegado la asistencia de un intérprete y la comunicación del expediente que contiene los documentos sobre la base de los cuales se adoptó la decisión impugnada.

187.La audiencia es pública y el extranjero es asistido por su propio abogado, si lo tiene, o bien puede solicitar al presidente o a su delegado que se designe a un abogado de oficio, según las disposiciones del artículo 23 de la Ley sobre la entrada y la residencia de los extranjeros en Marruecos.

188.La decisión del presidente del Tribunal Administrativo es apelable ante la sala administrativa del Tribunal Supremo en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación, en virtud del artículo 24 de la Ley sobre la entrada y la residencia de los extranjeros, la inmigración y la emigración irregular.

Artículo 14 - Igualdad ante la ley y derecho a un juicio con las debidas garantías

189.La igualdad ante la ley es un principio constitucional. El artículo 5 de la Constitución establece que "todos los marroquíes son iguales ante la ley".

190.En el cuarto informe periódico de Marruecos, de 15 de octubre de 1997, se expuso el conjunto de las disposiciones que garantizan la igualdad ante la ley y el derecho a un juicio con las debidas garantías (CCPC/C/115/Add.1, párrs. 99 a 125).

191.El nuevo Código de Procedimiento Penal adoptado el 3 de octubre de 2002 contiene varias disposiciones que refuerzan la garantías de un juicio equitativo y mejoran la administración de la justicia de menores. En efecto:

En el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal se consagra el principio de la presunción de inocencia;

La justicia vigila rigurosamente el control y la evaluación de las pruebas, por lo que toda declaración obtenida mediante la violencia o la fuerza es nula y carente de valor, según las disposiciones del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal;

Se han reforzado las garantías de un proceso equitativo mediante la obligación impuesta al oficial de policía judicial de hacerse asistir por un intérprete, si no domina el idioma del acusado, o si éste es mudo o sordo, y la firma del acta por el intérprete (artículo 21 del Código de Procedimiento Penal).

192.Esta garantía se reafirma en todas las fases del procedimiento:

a)El papel del abogado durante el interrogatorio a cargo del ministerio público en caso de flagrante delito, en la medida en que tiene derecho a exigir un examen médico y la libertad bajo fianza del acusado (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Penal).

b)El registro de una mujer sólo podrá ser efectuado por una mujer (artículos 60 y 81 del Código de Procedimiento Penal).

c)La salvaguardia de los derechos de los detenidos y de los reclusos, mediante la obligación del ministerio público de efectuar visitas a los establecimientos penitenciarios; los jueces de instrucción, los jueces de menores, los jueces competentes para la ejecución y seguimiento de las penas; el presidente de la sala de lo criminal del Tribunal de Apelación, además del papel desempeñado por la Comisión Regional presidida por el gobernador o el wali y la acción de los representantes de la sociedad civil activos en esta esfera (artículos 249, 616, 620 y 621 del Código de Procedimiento Penal). A este respecto, el Observatorio marroquí de cárceles desempeña un papel importante en la defensa de los derechos de los presos.

d)El control de las actividades de la policía judicial por el juez.

e)La creación de la institución del juez de instrucción ante los tribunales de primera instancia.

f)La adopción del sistema de control judicial, en calidad de medida sustitutoria de la detención preventiva (artículos 159 a 174 del Código de Procedimiento Penal).

g)El derecho de apelar de las decisiones de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación (artículo 457 del Código de Procedimiento Penal).

193.El nuevo Código de Procedimiento Penal ha aportado múltiples reformas relativas a la justicia de menores, encaminadas a armonizarlo con las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño.

194.En las nuevas disposiciones de justicia de menores se tiene asimismo en cuenta al niño en situación difícil.

195.Las grandes orientaciones de la justicia de menores son las siguientes:

a)El aumento de la mayoría de edad penal de 16 años a 18 años (artículo 458 del Código de Procedimiento Penal);

b)La creación de la institución del juez de menores en los tribunales de primera instancia;

c)La creación de los tribunales de menores (artículos 467 y 458 del Código de Procedimiento Penal);

d)El establecimiento de una policía judicial especializada encargada de los menores (artículo 19 del Código de Procedimiento Penal);

e)El seguimiento del procedimiento de reconciliación por el ministerio público, habilitado asimismo para suspender la acción pública contra el menor, en caso de retiro de la denuncia o desistimiento de la víctima (artículo 461 del Código de Procedimiento Penal);

f)La instrucción es obligatoria y la efectúa el juez de menores en presencia del ministerio público (artículo 470 del Código de Procedimiento Penal);

g)La prohibición de la detención de los menores de 12 años, y excepcionalmente de los de 12 años de edad a condición de que se respeten las medidas adoptadas en favor de los menores, y de que se vele por que se les mantenga separados de los adultos, en particular durante la noche (artículo 473 del Código de Procedimiento Penal);

h)La obligación de notificar a la brevedad posible a la familia o a la persona o institución encargada del menor (artículos 460, 475 y 500 del Código de Procedimiento Penal);

i)La obligación de separar la causa incoada de la de los acusados mayores en caso de complicidad, y de respetar el carácter secreto de las audiencias y registros así como de la especificidad de los antecedentes penales de los menores (artículos 461, 476, 478, 505, 506 y 507 del Código de Procedimiento Penal);

j)La protección de la vida privada del menor durante todo el procedimiento y después de la sentencia, mediante la prohibición de toda difusión o publicidad que dé una indicación de la identidad del menor, con la posibilidad de publicar la sentencia sin hacer mención de la identidad del menor (artículo 466 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 15 - Principio de no retroactividad de la ley

196.En su artículo 10, la Constitución marroquí consagra el principio de la legalidad del delito y de la pena, al establecer que "nadie podrá ser arrestado, detenido o castigado salvo en el caso y las formas previstas en la ley".

197.El principio de la legalidad del delito y de la pena está enunciado en el Código Penal, que consagra el principio de la no retroactividad de la ley (véase el cuarto informe periódico del Reino de Marruecos (CCPR/C/115/Add.1, párrs. 126 y 127).

Artículo 16 - Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

198.El derecho marroquí garantiza a toda persona el reconocimiento de su personalidad jurídica.

199.La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte de la persona (véase CCPR/C/115/Add.1, de 15 de octubre de 1997).

200.La personalidad jurídica entraña la individualización de la persona, que se hace mediante la asignación de un nombre y apellido, y mediante la declaración del estado civil. La adopción en 2002 de la nueva Ley sobre el estado civil y su Decreto de aplicación permitirá la generalización del estado civil a todos los marroquíes.

201.El reconocimiento de la personalidad jurídica entraña el reconocimiento de los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales de la persona.

202.El derecho marroquí no prevé disposición alguna que prive a la persona de la integridad de sus derechos.

203.En la ley se prevén casos de incapacidad de ejercicio o de disfrute.

204.La incapacidad de ejercicio puede tener por finalidad la protección de la persona, y por consiguiente el nombramiento de un representante legal, testamentario o dativo. Se trata de las incapacidades de ejercicio por minoría de edad, alteración de las facultades mentales o prodigalidad.

205.La incapacidad de ejercicio puede ser asimismo resultado de una sanción penal. Se trata de una prohibición legal, prevista en los artículos 38 y 39 del Código Penal, que priva al condenado del ejercicio de sus derechos patrimoniales mientras cumpla la pena principal.

206.Sin embargo, el condenado tiene derecho a elegir a un mandatario para que lo represente en el ejercicio de sus derechos, bajo el control del tutor designado para este fin. Los bienes objeto de la prohibición se restituyen al expirar la pena y el tutor le rinde cuentas de su administración.

207.En el Código Penal se prevé asimismo, en calidad de pena, la privación de ciertos derechos cívicos, políticos o familiares (arts. 26 y 40) y, como medidas de seguridad, la prohibición de ejercer ciertas profesiones en relación con el delito cometido, y el fin de la patria potestad cuando el condenado haya cometido un delito contra la persona de uno de sus hijos (arts. 86 y 88).

208.El Código Penal establece los casos de incapacidad de disfrute y la duración máxima de ese tipo de privación de los derechos.

Artículo 17 - Derecho a la vida privada

209.La legislación marroquí protege la vida privada y la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia. De hecho, en el artículo 10 de la Constitución se estipula que "el domicilio es inviolable. Las pesquisas o registros sólo podrán llevarse a cabo en las condiciones y formas previstas en la ley".

210.El nuevo Código de Procedimiento Penal marroquí (Ley Nº 22-01), completado y modificado por la Ley Nº 03-03, relativa a la lucha contra el terrorismo, ha establecido garantías que acompañan las medidas de procedimiento relativas a la indagatoria y a las investigaciones necesarias para el conocimiento de la verdad. A tal efecto, el Procurador Real debe solicitar el permiso por escrito del primer presidente del Tribunal de Apelación para realizar escuchas telefónicas e interceptar todo tipo de correspondencia dirigida por cualesquier medio de comunicación.

211.Estas nuevas medidas derogatorias sólo se aplican en condiciones precisas y determinadas relativas a la seguridad y la estabilidad del país, el terrorismo, las bandas criminales, el homicidio o el envenenamiento, el secuestro o la captura de rehenes, la falsificación de dinero y de bonos del Tesoro, el uso indebido de drogas, las armas y los explosivos, así como la protección de la salud.

212.En los artículos 108 a 116 del nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente desde el 1º de octubre de 2003, se han determinado la duración y las formas de estos procedimientos, y se han establecido las garantías judiciales pertinentes. El incumplimiento de estas disposiciones y el uso abusivo de la ley por todo agente de autoridad, y de todo agente que trabaje en una red pública de telecomunicaciones, se castiga de conformidad con las disposiciones del artículo 116 del Código de Procedimiento Penal.

213.Por otra parte, el menor en conflicto con la ley goza de un trato particular destinado a proteger su vida privada. De conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales de justicia de menores, el Ministerio de Justicia ha adoptado diversas disposiciones destinadas a proteger los derechos del niño en el nuevo Código de Procedimiento Penal. Así pues:

a)El procurador general es ahora el único habilitado para entender en los asuntos de menores;

b)Se ha creado una nueva categoría de oficiales de la policía judicial encargados de los asuntos de menores.

214.Durante todo el procedimiento, de conformidad con el interés superior del niño, los menores deben estar acompañados de un padre o de su tutor y recibir la asistencia de un abogado. Si el menor inculpado tiene cómplices mayores es obligatorio el desglose de instancias.

215.La protección de la vida privada de los niños se garantiza durante todo el procedimiento y después del juicio, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 18 - Libertad de conciencia, de pensamiento y de religión

216.En el artículo 5 de la Constitución de Marruecos se estipula que todos los marroquíes son iguales ante la ley. Además, la Constitución garantiza a todos los ciudadanos, y en las mismas condiciones, el ejercicio y el goce de los derechos y las libertades públicas, así como la participación en la vida política, social, cultural y económica sin distinción alguna.

217.Conviene recordar que Marruecos fue país de refugio para los oprimidos durante la segunda guerra mundial. Éstos no fueron víctimas de segregación ni discriminación alguna en Marruecos. Además, Marruecos es conocido por su apertura, el espíritu de tolerancia que reina en el país y la libertad de cultos afirmada por la Constitución, que garantiza a todos el libre ejercicio de su religión.

218.Los miembros de la comunidad judía son considerados ciudadanos marroquíes de pleno derecho. Gozan de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, los cristianos practican libremente su culto sin discriminación alguna.

219.En este mismo espíritu de tolerancia propio del islam se garantiza a los miembros de la comunidad judía marroquí la aplicación de su propio estatuto personal por sus magistrados que son miembros de los tribunales marroquíes. El islam es la religión del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, por lo que, los valores religiosos musulmanes forman parte del ordenamiento jurídico. La legislación marroquí ha procurado siempre proteger la fe contra todo aquello que pudiese atentar contra el sentimiento religioso de los musulmanes. En consecuencia, la ley penal reprime toda tentativa de quebrantar la fe de un musulmán o de convertirlo a otra religión (artículo 220 y siguiente del Código Penal).

Artículo 19 - Libertad de opinión y de expresión

220.En su obra de consolidación del estado de derecho, el Rey Mohammed VI ha atribuido prioridad a la ampliación del ámbito de las libertades y a la consolidación del estado de derecho, de lo que dan fe la reforma del Código de Libertades Públicas, en lo que respecta a la creación de asociaciones, a las reuniones públicas y a la prensa.

221.La nueva ley apunta en particular a fortalecer la libertad de reunión y de expresión, a simplificar los procedimientos administrativos y a suprimir o reducir las sanciones privativas de libertad, sustituyéndolas por el pago de multas. Tiene asimismo por objeto la creación de nuevas normas precisas que garanticen la transparencia, la honradez y la legalidad en la diversificación de los recursos financieros internos y externos de los participantes en asociaciones; que refuercen el papel del poder judicial en el control de la legalidad de las decisiones administrativas, motivadas por la fuerza de la ley; y que preserven el carácter sagrado de las constantes nacionales, velando al mismo tiempo por su conformidad con las tradiciones religiosas y la civilización marroquí, así como con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, para erradicar el racismo, el odio, la violencia, la discriminación religiosa o étnica, y los atentados contra la libertad ajena.

222.Se han desplegado muchos esfuerzos en favor de una mayor efectividad del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Puede mencionarse a este respecto la instauración por Su Majestad Mohammed VI en 2002, con ocasión de la conmemoración de la promulgación del Código de Libertades Públicas en 1958, del "gran premio nacional de la prensa".

223.Asimismo, la adopción unánime por la Cámara de Representantes del proyecto de Ley Nº 62-02 sobre la aprobación del Decreto Nº 2-02 163, relativo a la supresión del monopolio del Estado en materia de radiodifusión y de televisión, y la creación del Consejo Superior de Medios Audiovisuales, son disposiciones que revelan la voluntad de promover las libertades y construir una sociedad democrática y moderna.

Artículo 20 - Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

224.La legislación marroquí prohíbe y sanciona rigurosamente la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio o la incitación a la desestabilización del país.

225.Así, pues, todo marroquí o extranjero, que mediante actos hostiles, exponga a Marruecos a una declaración de guerra, es culpable de atentado contra la seguridad exterior del Estado y será sancionado con una pena de reclusión de 5 a 30 años, en tiempo de guerra, y de 1 a 5 años, más una multa de 1.000 a 10.000 dirhams, en tiempo de paz (artículo 188 del Código Penal).

226.En el mismo sentido, el artículo 201 del Código Penal castiga con la muerte al autor de todo atentado que tenga por finalidad suscitar la guerra civil armando o incitando a los habitantes a armarse unos contra otros, o provocar la devastación, matanzas o pillaje en uno o varios aduares o localidades.

227.Además, Marruecos siempre ha realizado esfuerzos en favor de la paz.

Artículo 21 - El derecho de reunión pacífica

228.En el artículo 9 de la Constitución se estipula que se garantiza la libertad de reunión a todos los ciudadanos y que sólo la ley podrá limitar el ejercicio de esta libertad.

229.La organización de las reuniones públicas se rige por el dahir Nº 1-58-377, de 15 de noviembre de 1958, relativo a las reuniones públicas, modificado y completado por la Ley Nº 76‑00, promulgada por el dahir Nº 1-02-200, de 23 de julio de 2002 (Boletín Oficial Nº 5048, de 17 de octubre de 2002).

230.Las reuniones públicas son libres y pueden tener lugar sin autorización previa, a condición de presentar una declaración a la autoridad administrativa local, firmada por tres personas, indicando el día, el lugar y el objeto de la reunión.

231.La autoridad administrativa entrega de inmediato un resguardo de depósito, que deberá presentarse cada vez que lo soliciten los agentes de la autoridad. Caso de no obtenerse el resguardo, deberá remitirse la declaración a la autoridad mediante carta certificada con acuse de recibo.

232.La reunión no podrá realizarse antes de las 24 horas siguientes a la fecha de recibo del resguardo o 48 horas después del envío de la carta certificada.

233.Sin embargo, las reuniones de las asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas cuyo objetivo específico sea cultural, artístico o deportivo, así como las reuniones de las asociaciones y de las obras de asistencia o de beneficencia están exoneradas de la declaración previa.

234.Debe señalarse que la Ley Nº 76‑00 por la que se modifica el dahir relativo a las reuniones públicas ha reducido considerablemente las multas y las penas de prisión por violación de las disposiciones de la Ley sobre las reuniones públicas.

Artículo 22 - Libertad de asociación y libertad sindical

235.El artículo 9 de la Constitución garantiza la libertad de asociación. Las leyes sobre las libertades públicas han sido objeto de una reforma en el marco de la armonización de la legislación nacional con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos.

236.La nueva Ley Nº 75-00 sobre la reforma de la Ley sobre las asociaciones ha introducido nuevas disposiciones: las más importantes se refieren a:

a)La garantía de la libertad de crear asociaciones, debiendo la autoridad administrativa entregar un recibo de depósito de la solicitud en un plazo no superior a 60 días y pudiendo el interesado presentar una queja ante un tribunal administrativo con carácter de urgencia en caso de que se le niegue dicho recibo. La justicia es el único árbitro entre el querellante y la administración.

b)Las asociaciones sólo podrán disolverse por vía judicial para evitar todo abuso de la administración. Todo abuso o exceso por parte de una de las partes se sancionará según la legislación vigente.

c)La facilitación del procedimiento de solicitud de reconocimiento de la calidad de utilidad pública y la limitación del plazo de respuesta a esta solicitud.

d)El fortalecimiento de las capacidades financieras de las asociaciones, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de financiación.

e)La obligación de transparencia en la gestión financiera de las asociaciones para verificar el origen de los fondos, aunque sin injerirse en sus asuntos internos.

f)La reducción de la duración mínima y máxima de las penas privativas de libertad y las cuantías de las multas, dejando a la justicia la libertad de imponer una de estas dos penas.

237.Aparte de las disposiciones normativas y operacionales que garantizan el derecho de asociación, hay que subrayar que la sociedad civil constituye un asociado para la elaboración y la aplicación de la política nacional en materia de derechos humanos, de desarrollo humano duradero y de promoción de la democracia social.

238.Marruecos cuenta con más de 30.000 asociaciones repartidas en todo el territorio nacional, que se dedican a diferentes esferas, tanto económicas como sociales y culturales.

239. En materia de libertad sindical, el artículo 9 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de afiliarse a cualquier organización sindical y política de su elección y sólo la ley podrá limitar el ejercicio de esta libertad.

240.Asimismo, Marruecos es Parte en el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

241.En el dahir de 16 de julio de 1957 sobre los sindicatos profesionales se consagra el principio de la libertad sindical.

242.Se prevé asimismo el derecho de las mujeres casadas que ejercen una profesión o un oficio a afiliarse a los sindicatos profesionales y a participar en su administración y dirección.

243.En virtud del dahir de 16 de julio de 1957, los funcionarios y los agentes de las administraciones públicas gozan asimismo del derecho a sindicarse, a excepción de los funcionarios que velan por la seguridad del Estado y el orden público (fuerzas armadas, policía, etc...).

244.En el nuevo Código del Trabajo aprobado por la Cámara de Consejeros el 24 de junio de 2003 y por la Cámara de Representantes el 3 de julio de 2003 se reafirma la libertad sindical (art. 398).

245.En el nuevo Código del Trabajo se prevén nuevas disposiciones, a saber:

a)La abrogación de todas las formas de discriminación fundada en la afiliación sindical en las esferas siguientes: la contratación, la gestión y la preparación del trabajo, la formación profesional, la concesión de ventajas sociales, el despido y las medidas disciplinarias, conforme a las disposiciones del artículo 9 del Código del Trabajo;

b)La posibilidad de los sindicatos de afiliarse a las organizaciones internacionales de asalariados o de empleadores;

c)El derecho de los trabajadores menores a afiliarse a los sindicatos profesionales (art. 398);

d)La posibilidad de los responsables sindicales de gozar de ausencias autorizadas por un período máximo de cinco días remunerados, para participar en sesiones de formación y encuentros internacionales (artículo 419 del Código del Trabajo);

e)La posibilidad de que las organizaciones sindicales reciban ayuda estatal (art. 419);

f)El derecho de las organizaciones sindicales más representativas de afiliarse a las instancias consultivas (art. 423).

Artículo 23 - Protección de la familia

246.En Marruecos la familia constituye el elemento fundamental de la sociedad, y en consecuencia es objeto de gran atención, de conformidad con la disposiciones del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto.

247.La organización familiar se rige actualmente por el Código de Familia, que ha sustituido al Código de la Condición Jurídica de la Persona y que garantiza una mayor igualdad entre el hombre y la mujer y una mejor protección de la familia, así como su inserción perfecta en el proceso de desarrollo social, salvaguardando así los derechos y la dignidad de cada uno de sus miembros.

248.El Reino de Marruecos elaboró una "Carta Nacional de la Familia", que fue adoptada en 1995, con ocasión del Año Internacional de la Familia, celebrado en 1994.

249.En esa ocasión, en un discurso real, Su Majestad el difunto Rey Hasan II, puso de relieve la responsabilidad de todos en la promoción y la protección de la familia, haciendo un llamamiento a "todos los componentes de la sociedad marroquí, los sectores gubernamentales, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de beneficiencia, las organizaciones y los órganos elegidos para que acepten su parte de responsabilidad en la preservación de la entidad familiar mediante programas, planes de acción y campañas de educación y de sensibilización con miras a alcanzar el desarrollo global a que todos aspiramos".

250.El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia se reconoce y garantiza al hombre y a la mujer, a partir de la mayoría de edad matrimonial, establecida en 18 años para ambos sexos.

251.Asimismo, el derecho positivo marroquí consagra las disposiciones del párrafo 3 del artículo 23 del Pacto, que establece que el consentimiento es una de las condiciones fundamentales del matrimonio, cuya ausencia constituye un vicio.

252.De hecho, el matrimonio queda válidamente concluido cuando las partes dan su consentimiento, expresado según la fórmula establecida o mediante toda otra expresión admitida por el uso, según las disposiciones del artículo 10 del Código de Familia, que ha introducido una reforma sustancial del Código de la Condición Jurídica de la Persona.

253.Por otra parte, las reformas aportadas por el Código de Familia han introducido restricciones en relación con la poligamia. Estas medidas se han fortalecido aún más.

254.El Gobierno se ha empeñado en garantizar el éxito de estas reformas, en particular mediante el seguimiento de la situación de la familia y de la mujer en el marco de un acuerdo de asociación concluido entre el Ministerio de Justicia y el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en materia de Población (FNUAP).

255.Estas reformas se han visto reforzadas con medidas adoptadas en el marco de la Ley de finanzas 1998-1999, en cuyo artículo 22 se estipula la gratuidad de todas las acciones judiciales vinculadas con la condición jurídica de la persona iniciadas por mujeres divorciadas o abandonadas.

256.La mujer marroquí puede disponer de sus bienes, administrarlos y conservarlos sin restricción alguna por razón de sexo. La mujer puede concertar libremente todos los actos de administración y conservación de su patrimonio sin la supervisión del marido. En el Código de Familia se establece el régimen de separación de bienes.

257.Las reformas del Código de Comercio y del dahir sobre las obligaciones y los contratos confieren a la mujer el derecho de prestar servicios y dedicarse a actividades comerciales sin el consentimiento del marido. En materia de contratos, el derecho marroquí se basa en el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, y toda disposición contraria a este principio es nula y carente de valor.

258.En respuesta a la observación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.113, párr. 13) en que se "insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para eliminar el analfabetismo, la falta de instrucción y todas las formas de discriminación contra la mujer, y a que aplique plenamente la garantía de la igualdad que se estipula en el Pacto y a que se garantice el disfrute por la mujer de todos los derechos y libertades en pie de igualdad", se remite al Comité a la información relativa al artículo 3 del Pacto.

259.En lo que respecta a la igualdad en el goce del derecho a la educación, además del artículo 13 de la Constitución que garantiza el derecho de todos a la educación, se han adoptado varias disposiciones legislativas relativas a la aplicación de la Carta Nacional para la Educación y la Formación, que constituye el marco de referencia de la política educativa, y que ha establecido el decenio de 2000-2009 como el decenio de la educación y de la formación. Se trata de:

a)La Ley Nº 05-00 relativa al estatuto de la enseñanza preescolar (4 a 6 años), cuyo objeto es garantizar a todos los niños marroquíes el máximo de igualdad para acceder a la enseñanza escolar, facilitarles el desarrollo físico, cognoscitivo y afectivo y desarrollar su autonomía y socialización.

b)La Ley Nº 04-00 por la que se reforma el dahir de 1963 sobre la obligación de la enseñanza fundamental, cuyo artículo 1 dispone que "la enseñanza fundamental constituye un derecho y una obligación para todos los niños marroquíes de ambos sexos que hayan cumplido los 6 años de edad". Para ello, el Estado se compromete a garantizar la gratuidad de la enseñanza fundamental, y los padres así como los tutores velan por que los niños reciban esta enseñanza hasta los 15 años cumplidos.

c)La Ley Nº 01-00 sobre la organización de la enseñanza superior, que dispone que la enseñanza superior estará abierta a todos los ciudadanos que cumplan con las condiciones requeridas sobre la base de la igualdad de oportunidades.

260.No obstante la gratuidad de la enseñanza, Marruecos, como otros países del Tercer Mundo, se ha sometido al programa de ajuste estructural, lo que ha permitido de hecho mejorar los equilibrios macroeconómicos, pero ha repercutido negativamente sobre los sectores sociales, en particular el de la educación.

261.El sector de la enseñanza, considerado no productivo, había acumulado un gran déficit durante el decenio de 1980.

262.Los gastos sociales en educación por habitante acusaron una disminución del orden del 11% entre 1983 y 1989, ocasionando una disminución del número de niños escolarizados de 7 a 14 años de edad.

263.Se han desplegado grandes esfuerzos desde principios del decenio de 1990 para incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud en el PIB y el presupuesto del Estado, como se refleja en el cuadro siguiente

1998

2001

(Porcentaje)

Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional/PIB

4,4

5,5

Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional/Presupuesto del Estado

25,5

26,9

264.Para remediar esta situación, el Ministerio de Educación Nacional elaboró una estrategia de desarrollo de la enseñanza en el medio rural, que se viene aplicando desde 1996. El objetivo de esta estrategia era alcanzar unas tasas de escolarización y de retención de niñas de zonas rurales del orden del 85 y del 80%, respectivamente, en 2000.

265.Así pues, la tasa neta de escolarización en el medio rural ha acusado una progresión neta, pasando del 62,5% en 1998-1999, a un 69,4% en 1999-2000 y a un 76,7% en 2000-2001.

266.La tasa neta de escolarización de niñas en el medio rural registró una progresión en el mismo período, del 53,6% en 1998-1999 al 62,1% en 1999-2000, y al 70,4% en 2000-2001.

267.El derecho a la educación absorbe la atención de las más altas autoridades del Reino, y en la mayoría de sus discursos Su Majestad el Rey Mohammed VI pide al Gobierno y al conjunto de las fuerzas vivas de la nación que intervengan activamente para promover su derecho y prestar más atención a la escolarización de las niñas pequeñas en el medio rural.

268.En este sentido, en la Carta Nacional de Educación y Formación se han fijado plazos para el logro de los objetivos establecidos, a saber:

a)El acceso a la enseñanza primaria de todos los niños de 6 años en 2002;

b)La generalización de la inscripción en el primer año de la enseñanza preescolar en 2004;

c)Una tasa de terminación del segundo ciclo de la enseñanza básica del 80% en 2008;

d)Una tasa de terminación de la enseñanza secundaria del 60% en 2001;

e)Una tasa de terminación del liceo del 40% en 2001.

269.Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud realiza muchos esfuerzos en favor de la asistencia social destinada principalmente a los alumnos necesitados, mediante comedores escolares, becas, internados, el suministro de artículos escolares, transporte, etc., para alentar el acceso a la escuela y limitar la deserción escolar, en particular de las niñas pequeñas en el medio rural, garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños y mejorar la calidad de la educación.

270.No obstante los esfuerzos de Marruecos para luchar contra el analfabetismo, éste sigue siendo una lacra social, cuya erradicación se hace difícil por su amplitud y por la falta de medios de los departamentos pertinentes.

271.Las mujeres analfabetas son más numerosas que los hombres, y constituyen un 61,9% en el plano nacional, con predominancia de la mujer rural.

272.A continuación se indican algunos datos estadísticos relativos a la alfabetización.

Año

Total

Mujeres

Porcentaje

1994-1995

91.575

51.007

55,7

1995-1996

107.490

59.442

55,3

1996-1997

110.615

60.506

54,7

1997-1998

123.529

67.941

55

1998-1999

181.000

112.220

62

Total

614.209

351.116

57,2

273.Durante el año 2000-2001, la campaña de alfabetización alcanzó a 301.488 personas, de las cuales el 70% eran mujeres, es decir, un aumento del 3% en relación con 1999-2000.

274.Las mujeres rurales representan el 85% de los beneficiarios para el año 2000-2001, en comparación con 1999-2000, cuando sólo representaban el 50%.

275.La Carta Nacional de Educación y Formación fijó como objetivo la reducción de la tasa global de analfabetismo a un 20% en 2010 y su erradicación en 2015.

276.Durante el Gobierno actual, se ha creado una secretaría de Estado encargada de la alfabetización y de la educación no académica.

277.En cuanto al derecho al trabajo, que es un derecho inalienable de todas los personas, la legislación marroquí consagra mediante múltiples disposiciones los principios de la igualdad entre los sexos en la esfera del empleo.

278.En efecto, en los artículos 12 y 13 de la Constitución se garantiza el acceso de todos los ciudadanos en las mismas condiciones a las funciones públicas y su derecho a la educación y al trabajo. Además, Marruecos se ha adherido a los instrumentos internacionales relativos a la igualdad de los sexos en la esfera del empleo, a saber, el Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y el Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración, según el principio de "igual remuneración por trabajo de igual valor".

279.También ha ratificado el Convenio Nº 26 de la OIT sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos y el Convenio Nº 99 sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos (agricultura).

280.En el nuevo Código del Trabajo se reafirma el principio de la igualdad entre los sexos, y en su artículo 9 se dispone que "queda prohibida toda discriminación entre los asalariados fundada en la filiación, la nacionalidad, la pertenencia política o nacional o el origen social, que constituya una violación o un desvío del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de elección de la profesión, y más concretamente en lo relativo a la contratación, la supervisión del trabajo, las prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido".

281.Asimismo, entre las enmiendas introducidas al Código Penal en 2003, se ha incorporado un capítulo relativo a la lucha contra todas las formas de discriminación.

282.De lo anterior se infiere que el derecho al trabajo en Marruecos no entraña ninguna disposición discriminatoria entre el hombre y la mujer. Sin embargo, la igualdad jurídica no excluye la existencia de una discriminación de hecho, en particular en los sectores privado y no estructurados de la economía.

283.Teniendo presente la importancia que atribuye Marruecos a la maternidad y a la institución del matrimonio, el legislador ha adoptado medidas con miras a impedir los despidos abusivos por motivo de matrimonio o maternidad. Cabe citar a este respecto el fallo Nº 1300 del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 1983, que suprimió la obligación del celibato que la línea aérea Royal Air Maroc imponía a sus azafatas.

284.En materia de atención de la salud de la mujer, se observa que aun cuando sigue siendo elevada, la tasa de mortalidad materna registró una baja, pasando de aproximadamente 332 por 100.000 nacidos vivos en 1985-1991 a 228 para el período 1992-1997, lo que representa una disminución global del 31,3%.

285.La disminución de la mortalidad materna es más perceptible en el medio urbano que en el medio rural, por cuanto para el mismo período bajó de 284 a 125 en el medio urbano y de 362 a 307 en el medio rural.

286.La tasa del uso de anticonceptivos ha acusado un aumento significativo, pasando del 41,5% en 1992 al 58,4% en 1997. Este alza ha beneficiado en especial al medio rural, donde la tasa aumentó en el mismo período de un 31,6 a un 51,6%, en comparación con el medio urbano, donde el crecimiento fue menos importante, del 54,5 al 65,8%.

287.La reducción de las diferencias entre el medio urbano y el rural, que no superaba los 15 puntos en 1997, revela una gran asimilación por parte de la población rural, gracias a la disponibilidad de prestaciones mejor orientadas. El acceso facilitado a los medios anticonceptivos ha tenido un efecto importante sobre la fecundidad, cuyo índice compuesto disminuyó de 4 hijos por mujer en 1992 a 2,9 hijos en 1997.

288.El mejoramiento de la salud de las mujeres se debe también a la estrategia de la "maternidad sin riesgos" que se basa en la vigilancia del embarazo y del parto, el tratamiento de las complicaciones obstétricas y la atención debida al recién nacido, así como el mejoramiento de las condiciones del parto en el hogar.

289.No obstante las necesidades aún insatisfechas, se nota también una mejoría de la atención prenatal, que ha aumentado de un 73,3%, pasando del 32,3% en 1992 al 56% en 1997. Lo mismo puede decirse de la proporción de los partos con asistencia médica, que aumentó de un 28,4% en 1992 a un 45,6% en 1997.

290.Por último, la creación en el seno del Gobierno actual, constituido tras las elecciones del 27 de septiembre 2002, de una secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y la Acción Social, es prueba del interés que tiene para Marruecos la protección de la familia.

Artículo 24 - Protección de la infancia

291.De conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la protección de los derechos del niño es objeto de considerable interés en Marruecos, tal como demuestra el interés expresado por Su Majestad el Rey Mohammed VI y la familia real, que se refleja en las políticas gubernamentales que atribuyen un alto grado de prioridad a las cuestiones relativas al desarrollo social y a los derechos humanos.

292.El mejoramiento de la condición del niño también ha obedecido a una mayor participación de las colectividades locales, gracias a la política de descentralización adoptada por Marruecos con miras a reabsorber los desequilibrios entre los medios urbano y rural, satisfacer las especificidades locales y promover el desarrollo local.

293.Todo niño marroquí tiene derecho a un apellido y a la nacionalidad de conformidad con la legislación relativa al estado civil que prevé la inscripción del recién nacido en los primeros 30 días siguientes al parto.

294.La adopción de una nueva Ley sobre el estado civil, que entró en vigor el 8 de mayo de 2003, ha facilitado muchas aportaciones, gracias a la generalización de la inscripción en el registro civil, so pena de multa, cuya cuantía oscila entre 300 y 1.200 dirhams, en caso de no inscripción de los nacimientos y las defunciones.

295.Asimismo, en el artículo 16 de la nueva ley se prevé la asignación de los apellidos de los padres a los hijos abandonados, o del apellido del padre para los niños nacidos fuera del matrimonio, con miras a preservar a los niños de las consecuencias negativas de la falta de identidad.

296.Asimismo, le nueva Ley relativa a la organización del estado civil ha facilitado el procedimiento de rectificación de los errores que pueden viciar los documentos del estado civil, autorizándose al magistrado encargado del registro civil a realizar estas rectificaciones sin recurrir a los tribunales.

297.Por otra parte, conviene señalar que el proyecto de Código de Familia, anunciado por Su Majestad el Rey Mohammed VI, con ocasión de la inauguración del segundo año legislativo de la séptima legislatura, el 10 de octubre de 2003, contiene muchas disposiciones relativas a la protección de la infancia, con referencia explícita a los derechos del niño, y disposiciones para facilitar el establecimiento de la filiación de los niños concebidos durante el noviazgo.

298.El derecho a la nacionalidad está garantizado a todo niño nacido en Marruecos. En efecto, en el dahir de 6 de septiembre de 1958 sobre el Código de Nacionalidad se enuncian las normas relativas a la nacionalidad, que se adquiere por filiación o por nacimiento en Marruecos.

299.En virtud del artículo 6 del Código de Nacionalidad, es marroquí todo niño nacido de padre marroquí y todo niño nacido de madre marroquí y padre desconocido.

300.En virtud del artículo 7 del Código de Nacionalidad, también es marroquí todo niño nacido de madre marroquí y de padre apátrida, o todo niño nacido en Marruecos de padres desconocidos, salvo si mientras es menor de edad se establece su filiación en relación con un extranjero y si el niño tiene derecho a la nacionalidad del padre o los padres reencontrados.

301.Además, es marroquí todo niño encontrado en Marruecos y nacido presuntamente en Marruecos, salvo que se establezca posteriormente otra cosa.

302.La legislación marroquí concede el derecho a adquirir la nacionalidad marroquí a toda persona nacida en Marruecos de madre marroquí y padre extranjero; de padres extranjeros nacidos en Marruecos así como a las personas nacidas en Marruecos de padre extranjero nacido en Marruecos, a reserva de las condiciones enunciadas en el artículo 9 del Código de Nacionalidad.

303.En materia de protección de la infancia, cabe señalar que Marruecos ratificó el 21 de junio de 1993 la Convención sobre los Derechos del Niño. Ha ratificado asimismo los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el primero relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el segundo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

304.En cuanto al mejoramiento de los indicadores de protección de la infancia, se observa una reducción de la tasa de mortalidad infantil, que ha pasado de un 57 a un 36,6‰ para los períodos 1987-1992 y 1992-1997, y de la mortalidad de los niños menores de cinco años, que ha disminuido para los mismos períodos de un 76,1 a un 45,8‰, respectivamente.

305.Este mejoramiento de la salud y el bienestar del niño puede atribuirse a la reducción de las causas principales de la mortalidad, como son las infecciones respiratorias agudas, las enfermedades diarreicas, la malnutrición y las enfermedades para las que existen vacunas.

306.Desde hace una decena de años existen programas específicos de promoción, prevención y lucha contra las enfermedades, de los cuales el principal sigue siendo el Programa Nacional de Inmunización.

307.En materia de educación y de formación, se han registrado grandes progresos, en particular con la reducción de la edad de acceso a la escuela a 6 años en lugar de 7 años y la obligación de que los niños permanezcan en los establecimientos escolares hasta los 15 años de edad.

308.La escolarización de los niños ha progresado considerablemente, con una tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria de niños de entre 6 y 11 años del 79% a comienzos del año escolar 1999- 2000, en comparación con el 52,4% en 1990-1991, o sea un aumento de unos 26,6 puntos. En el medio rural esta tasa acusa un aumento de 33,9 puntos, del 35,9% en 1990-1991 al 69,4% en 1999-2000.

309.Por otra parte, hay que señalar que la tasa neta de ingreso en la escuela primaria para los niños de 6 años ha aumentado de un 20,6% en 1991 al 64,8% en 2000, con una reducción apreciable de las diferencias entre niños y niñas, a saber, 67 y 62,5% en 2000, en comparación con 23,1 y 17,5% en 1999.

310.Para fortalecer el marco institucional de la protección de infancia se creó tras las elecciones legislativas de septiembre de 2002 una secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social.

311.Asimismo, la creación en 1995 del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, que constituye un espacio de concertación entre todas las instancias públicas y privadas que se encargan de la infancia, a la que incumbe la tarea de velar por el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha desempeñado un papel importante en la difusión de dicha Convención, y en la formación de los profesionales que trabajan con los niños o para los niños, así como en la propuesta al Gobierno de un proyecto de armonización de varias disposiciones legislativas con la Convención.

Artículo 25 - Derecho a participar en los asuntos públicos

312.La participación de todo ciudadano marroquí mayor de edad en los asuntos públicos, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes, se garantiza sin discriminación alguna en la Constitución, en cuyo artículo 8 se dispone que "son electores todos los ciudadanos mayores de los dos sexos que gozan de sus derechos civiles y políticos".

313.El reinado de Su Majestad Mohammed VI se caracteriza por la adhesión permanente al fortalecimiento del estado de derecho y la defensa de los derechos humanos. En efecto, Marruecos ha conocido varias reformas, a saber: la reforma del Código de Libertades Públicas, la revisión del dahir relativo al Consejo Consultivo de Derechos Humanos, y la creación del "Diwan Al Madhalim" (Defensor del Pueblo marroquí).

314.Consciente de que el respeto de los derechos humanos es esencial para la realización duradera de las tres prioridades mundialmente reconocidas, a saber, la paz, el desarrollo y la democracia, y de que la noción misma de derechos humanos evoluciona constantemente, convencido de que la juventud marroquí aportará un poderoso impulso a la ciudadanía responsable y fomentará el ejercicio de la democracia, y para concretar su aspiración a que la juventud marroquí se consagre plenamente a la realización de un proyecto de sociedad democrática modernista, el martes 10 de diciembre de 2002 el Soberano anunció la reducción de la edad electoral a 18 años en lugar de 20, e invitó al Gobierno a que adoptara las disposiciones necesarias a tal efecto.

315.El Código Electoral (Ley Nº 9-97 prorrogada el 2 de abril de 1997) recoge esta disposición en su artículo 3.

316.El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, se garantiza asimismo en el artículo 12 de la Constitución, en que se dispone que "todos los ciudadanos pueden acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos".

317.En el mismo sentido, el dahir de 24 de febrero de 1958 sobre el estatuto general de la función pública recoge en su artículo 1 las disposiciones constitucionales mencionadas.

318.La participación del ciudadano marroquí en los asuntos públicos no se limita a nivel nacional, situándose asimismo a nivel local. Las asambleas comunales, provinciales y prefecturales son también instituciones representativas en cuya elección interviene el ciudadano. Después de la última revisión constitucional de 13 de septiembre de 1996, la democracia participativa se ha visto reforzada con la creación de una nueva colectividad local: la región.

Artículo 26 - Prohibición de la discriminación

319.La Constitución marroquí garantiza a todos los ciudadanos, en las mismas condiciones, el ejercicio y el disfrute de los derechos y libertades públicos, así como la participación en la vida política, social, cultural y económica de su país, sin discriminación alguna.

320.En el artículo 5 de la Constitución se dispone que "todos los marroquíes son iguales ante la ley".

321.El principio constitucional de la no discriminación se confirma en la ratificación por Marruecos de los convenios y convenciones internacionales pertinentes y en las disposiciones de su legislación interna. Además del artículo 5 de la Constitución, en el artículo 8 de ésta se estipula que el varón y la mujer gozan de derechos políticos iguales. El artículo 9 garantiza a los ciudadanos, en condiciones de rigurosa igualdad, la libertad de circular, la libertad de expresión en todas sus formas, la libertad de reunión y la libertad de afiliarse a cualquier organización sindical y política de su elección. Por último, en los artículos 12 y 13 de la Constitución se afirma asimismo la igualdad respecto del empleo y el derecho a la educación.

322.La legislación interna es también objeto de reformas continuas en el sentido de la confirmación de esta igualdad y de la lucha contra la discriminación. Procura inscribir este principio entre las normas fundamentales. El artículo 9 del Código del Trabajo ilustra bien esta voluntad. (Véase lo relativo al artículo 3, supra.)

323.Además, también son de aplicación general las normas de procedimiento de los códigos de procedimiento civil y penal.

324.La legislación penal garantiza el derecho a la seguridad de la persona de manera idéntica para todos, protegiendo a toda persona contra las vías de hecho o sevicias, ya sean los culpables funcionarios públicos (artículos 224 a 232 del Código Penal) o particulares (arts. 400 y ss.).

Artículo 27 - Derecho de las minorías

325.El Reino de Marruecos es, por su historia, una tierra de encuentro y mezcla de pueblos. Durante la segunda guerra mundial, fue país de refugio para los oprimidos, que no fueron objeto de segregación o discriminación alguna. En muchas regiones la tradición popular transmite las artes, los idiomas y los dialectos locales que expresan la diversidad de la composición social, y que constituyen su riqueza.

326.Con arreglo a la Constitución, el idioma árabe es el idioma oficial del país. Su utilización por el Estado permite fortalecer la identidad nacional y la cohesión social. Pero la política gubernamental tiende a reconocer al mismo tiempo a los distintos grupos étnicos o religiosos existentes (colectividades étnicas, comunidad hebraica) el derecho a gestionar su patrimonio colectivo (tierras colectivas, patrimonio cultural).

327.Por otra parte, Marruecos es bien conocido por su apertura y el espíritu de tolerancia que reina en él, así como por la libertad de cultos consagrada por la Constitución, que se expresa en el reconocimiento del libre ejercicio del culto para las demás religiones. A título de ejemplo, los miembros de la comunidad judía son considerados ciudadanos marroquíes de pleno derecho, tienen igualdad de acceso a la función pública y al mundo del trabajo, y gozan de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Su Majestad el Rey Mohammed VI ha subrayado reiteradamente esta determinación en sus alocuciones. Así, en el mensaje real que dirigió con ocasión del 51º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Su Majestad el Rey exhortó a su pueblo a recordar y actuar de conformidad con los valores eternos proclamados por la santa religión, que privilegia el respeto de los demás, la tolerancia, el diálogo constructivo y la paz.

328.El artículo 5 de la Constitución prevé que "todos los marroquíes son iguales ante la ley" y que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a la educación.

329.La promoción de la cultura sigue siendo una preocupación mayor del Gobierno. En esta esfera, las realizaciones han abarcado al teatro, las artes plásticas, la música, etc. Se tiende al reconocimiento de la especificidad cultural amazigh, tanto respecto del idioma como de la cultura en el sentido antropológico. Existe una realidad cultural amazigh viva y dinámica, que es parte integrante de la actividad cultural nacional (difusión de música, publicación de novelas, publicación de aproximadamente 11 periódicos, noticiosos, poesías y periódicos, en berebere y transcripción a caracteres árabes). Además, la Constitución, en su título primero, garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el ejercicio y el goce de los derechos y libertades públicos, así como la participación en la vida política, social, cultural y económica de su país, sin distinción alguna.

330.El ordenamiento jurídico marroquí, uno de cuyos pilares fundamentales es el islam, considera el ejercicio del culto uno de los derechos fundamentales de la persona, pero no estima que este ejercicio constituya una base para determinar la personalidad del individuo o el carácter de los derechos que se le confieren. No existe diferencia alguna entre los marroquíes, cualquiera sea su confesión.

331.Además, en la Carta Nacional de Educación y de Formación de octubre de 1999 se prevé la creación, en ciertas universidades, de estructuras de investigación y desarrollo lingüísticos y culturales amazighs, así como estructuras de formación de docentes y de elaboración de los programas y planes de estudios escolares. Por otra parte, las autoridades pedagógicas regionales podrán elegir, en el marco del margen que se les dé para aplicar su propia iniciativa, la utilización del idioma amazigh o cualquier otro dialecto local.

332.Para ello, las autoridades nacionales de educación y de formación pondrán progresivamente a disposición de las regiones el apoyo necesario en la forma de educadores, maestros y material didáctico.

333.La creación por Su Majestad el Rey Mohammed VI del Instituto Real de la Cultura Amazigh (IRCAM), el 17 de octubre de 2001, ha venido a fortalecer el concepto del respeto de todas las culturas. Así, en su discurso con ocasión de la colocación del Sello Cherifiano sobre el dahir por el que se crea y organiza este Instituto, Su Majestad el Rey reafirmó su voluntad de promover y hacer respetar la cultura berebere: "Marruecos [...] hace de cada una de las regiones un espacio fecundo en el que todas las potencialidades puedan expresarse, realizarse, desarrollarse y prosperar en el marco de una práctica democrática ciudadana. [...] Otorgamos una importancia muy particular a la promoción del amazigh en el marco de la puesta en marcha de nuestro proyecto de sociedad democrática y moderna, fundada en la consolidación de la valorización de la personalidad marroquí y de sus símbolos lingüísticos, culturales y de civilización. [...] También queremos afirmar que el amazigh que está arraigado profundamente en la historia del pueblo marroquí, pertenece a todos los marroquíes, sin excepción, y que no puede ponerse al servicio de designios políticos de ningún carácter. Marruecos se ha distinguido a través de los tiempos por la cohesión de sus habitantes, sean cuales sean sus orígenes o dialectos. Siempre han demostrado un firme apego a sus valores sagrados y resistido a todas las invasiones extranjeras o tentativas de división".

334.En el artículo 3 de este dahir se señalan los ocho objetivos de la creación de este Instituto. Los más importantes son los siguientes:

a)Reunir y transcribir el conjunto de las expresiones de la cultura amazigh;

b)Elaborar planes de acción pedagógicos en la enseñanza general y en la parte de los programas relativa a los asuntos locales y a la vida regional, todo ello en coherencia con la política general del Estado en materia de educación nacional;

c)Ayudar a las universidades a organizar centros de investigación y desarrollo de la lengua y cultura amazigh, y a formar a los docentes;

d)Establecer relaciones de cooperación con las instituciones y establecimientos nacionales y extranjeros de carácter cultural y científico que persiguen objetivos similares.

335.Existe en Marruecos unas 40 asociaciones de defensa y promoción del idioma y de la cultura amazigh. La más representativa es la Asociación Marroquí de Investigación e Intercambios Culturales (AMREC).

336.Desde 1992, estas asociaciones están agrupadas en una estructura nacional de coordinación y adoptan en este marco posiciones comunes relativas a su objetivo. Se dedican esencialmente a:

a)El acopio y la preservación del patrimonio cultural amazigh;

b)El apoyo a las actividades culturales amazighs (publicaciones, música, arquitectura, periodismo, etc.);

c)La defensa de la cultura amazigh como parte integrante de la cultura nacional.

337.Al iniciarse el año escolar 2003, se han introducido a título experimental el idioma amazigh y su alfabeto cuneiforme, el tifinagh, "componente esencial de la cultura marroquí", en unas 300 escuelas primarias de Marruecos, antes de la fase de generalización a todas las escuelas.

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