Comité de los Derechos del Niño
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención
Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados que los Estados partes debían presentar en 2012
Kenya *
[Fecha de recepción: 2 de septiembre de 2013]
Índice
Párrafos Página
Preámbulo13
I.Seguimiento de las observaciones finales del Comité2–1313
Grupo 1: Medidas generales de aplicación3–273
Grupo 2: Definición de niño287
Grupo 3: Principios generales29–377
Grupo 4: Derechos y libertades civiles38–448
Grupo 5: Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado45–559
Grupo 6: Salud básica y bienestar56–8811
Grupo 7: Educación, esparcimiento y actividades culturales89–9316
Grupo 8: Medidas especiales de protección94–13116
II.Supervisión del programa nacional general132–18121
A.Marco jurídico y normativo132–13421
B.Supervisión del programa135–18121
III.Datos estadísticos más destacados182–20328
IV.Factores y dificultades204–21831
A.Pobreza infantil20431
B.Asignación de recursos205–20631
C.Deuda pública20732
D.Aplicación de instrumentos jurídicos y políticos20832
E.Ejercicio de los derechos civiles y la libertad209–21132
F.Acceso a servicios de atención obstétrica y posnatal212–21332
G.Niños con discapacidad21433
H.VIH y sida21533
I.Acceso a la educación216–21833
V.El camino a seguir219–23533
Anexos
Annex 1 – List of Acronyms36
Annex 2 – References39
Statistical Annex*
Preámbulo
1.Kenya es un Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, que ratificó el 30 de julio de 1990. Este informe se presenta en virtud del artículo 44 de la Convención, por el que el Estado parte contrae la obligación de presentar un informe inicial en el plazo de dos años a partir de la ratificación de la Convención y, en lo sucesivo, informes periódicos cada cinco años. El Estado parte presentó los informes primero y segundo en 1998 y 2004 respectivamente. Asimismo, acogió favorablemente la opinión del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre combinar el tercer informe periódico con el cuarto y el quinto y presentarlo en septiembre de 2012. El Estado parte examinó las observaciones finales acerca del segundo informe y las respuestas a dichas observaciones se incluyen en el presente informe.
I.Seguimiento de las observaciones finales del Comité
2.El Estado parte examinó todas las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales acerca de los informes inicial y segundo y las atendió como se expone a continuación.
Grupo 1: Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44)
Legislación
3.El Estado parte ha examinado las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y ha adoptado medidas concretas para solucionar los problemas planteados, entre las que se encuentran:
a)La elaboración de una Política Nacional para la Infancia (2008), destinada a tratar cuestiones relacionadas con los niños huérfanos y vulnerables;
b)El proyecto de enmiendas a la Ley del Niño, de 2001, para resolver las incoherencias y las carencias encontradas en el texto y asegurarse de que esté en consonancia con el artículo 53 de la Constitución de Kenya de 2010.
Coordinación y plan de acción nacional
4.El Estado parte ha contado con un Plan de Acción Nacional para el período 2008‑2012 y está previsto que se elabore un nuevo plan de acción para el período 2013‑2022.
5.El Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social constituye el ministerio principal encargado de prestar servicios a los niños que necesiten cuidados o protección mediante la Dependencia de Servicios de Atención a la Infancia. La Dependencia coordina y supervisa los servicios destinados a fomentar y garantizar el bienestar de los niños y de sus familias, y colabora con asociados para el desarrollo y agentes no estatales que complementan los programas del Estado parte destinados a aplicar los objetivos fijados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en las directrices "Un Mundo Apropiado para los Niños".
6.El Consejo Nacional de Servicios para la Infancia fue creado en virtud del artículo 30, párrafo 1, de la Ley del Niño al objeto de supervisar y controlar de forma general la planificación, financiación y coordinación de las actividades de promoción de los derechos del niño y para asesorar al Estado parte en cualquier aspecto relacionado con los niños. El Consejo está compuesto por representantes competentes en la materia y procedentes de los ministerios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones confesionales y el sector privado. El Estado parte ha dispuesto mecanismos para garantizar que el Consejo pueda operar con independencia.
7.Las funciones del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia se desarrollan a nivel local mediante los Consejos Asesores Regionales, que trabajan a nivel de distritos, divisiones y localidades, se componen del mismo tipo de miembros que el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia y operan siguiendo los principios del interés superior del niño, el derecho a la protección, a la supervivencia, a la participación y al desarrollo. Cada Consejo Asesor Regional tiene la función general de coordinar las actividades de promoción de los derechos del niño en su área de actuación. Hasta la fecha, existen 153 distritos con Consejos Asesores Regionales por todo el país y se han hecho planes para que dichos Consejos formen parte de la estructura de gobierno descentralizado a nivel comarcal.
8.Por medio del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, el Estado parte, en su empeño por intensificar la coordinación, ha elaborado varias normas y directrices, entre las que se encuentran las Directrices sobre la Participación del Niño, de 2007, la Ley de Instituciones de Beneficencia para Niños, de 2005, el Reglamento y las Directrices para la Adopción, de 2005, las Directrices para la Puesta en Marcha de los Consejos Asesores Regionales, de 2006, el Manual de Recursos y Capacitación para los Consejos Asesores Regionales, de 2007 y el Marco para el Sistema Nacional de Protección del Niño, de 2011.
Vigilancia independiente y organizaciones de derechos humanos independientes
9.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya fue creada en 2003 para sustituir al Comité Permanente de Derechos Humanos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de Kenya de 2010, dicha Comisión fue remplazada por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya, que tiene el mandato de supervisar el fomento y la observancia de los derechos humanos en el país y promover la igualdad y la no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, además de otros mandatos relacionados. Actualmente cuenta con un personal de 30 empleados y 9 comisarios. La asignación presupuestaria ha ido en aumento cada año. Por ejemplo, en 2004 se le asignaron 50 millones de chelines kenianos, mientras que en 2006/2007 la asignación se duplicó, hasta 107 millones. La Comisión cuenta con un comisario encargado de los asuntos relativos a los niños.
10.Las otras comisiones relacionadas con los derechos del niño son la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la Comisión de Administración de Justicia, que tienen el mandato de vigilar que el Estado desempeñe su función de proteger y promover los derechos humanos.
Asignación de recursos
11.El Estado parte ha seguido incrementando de manera progresiva el presupuesto destinado a servicios para la infancia durante el período que abarca el informe, de 501.529.674 chelines kenianos a 3.910.401.109 chelines kenianos entre 2005/2006 y 2010/2011.
12.Con asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Estado parte ha puesto en marcha "presupuestos sociales", con una perspectiva basada en los derechos de los niños y con carácter experimental. Esta iniciativa comenzó en 3 distritos en 2005, y en 2010 se había extendido a 10 distritos.
13.El Estado parte señala que no se han adoptado medidas relacionadas con el seguimiento del gasto presupuestario desde una perspectiva basada en los derechos del niño a nivel nacional o en las estructuras de gobierno descentralizado.
14.La "Campaña para la Cancelación de la Deuda por la Infancia", impulsada por organizaciones de la sociedad civil, no obtuvo los resultados esperados, pero se ha creado mucha conciencia sobre la deuda exterior e interior de Kenya.
15.El Estado parte ha instaurado regímenes jurídicos que protegen y promueven los derechos de los niños frente a las formas extremas de pobreza, entre los que se encuentran la Enseñanza Primaria Gratuita, la Enseñanza Secundaria Gratuita, el Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones y la Transferencia de Fondos para Huérfanos y Niños Vulnerables.
16.En virtud de los artículos 4, 23 y 26 de la Convención, el Estado parte se ha comprometido a adoptar medidas en colaboración con asociados internacionales para el desarrollo a fin de velar por que se hagan efectivos los derechos de los niños a la supervivencia, a la participación, a la protección y al desarrollo. A este respecto, el Estado parte ha colaborado estrechamente con asociados en el marco de la Estrategia de Asistencia Conjunta para Kenya 2007-2012 al objeto de contribuir al logro del primer Objetivo de Desarrollo del Milenio: erradicar la pobreza extrema y el hambre. Entre los asociados se encuentran el Banco Mundial, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional/Asistencia Integrada sobre SIDA, Población y Salud, el Departamento de Desarrollo Internacional y organismos de las Naciones Unidas, entre otros.
17.Kenya se compromete a fomentar la igualdad entre los géneros y el acceso en pie de igualdad a servicios sociales fundamentales, como la educación, la nutrición, la atención médica y de la salud reproductiva, la inmunización y la protección contra las enfermedades, y a incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y programas de desarrollo.
Reunión de datos
18.El Estado parte ha logrado ciertos avances a la hora de centralizar el sistema de reunión y difusión de datos a través de plataformas como KENINFO y la Oficina Nacional de Estadística de Kenya, que coordina el sistema nacional de estadística para mejorar la gestión de los datos, lo que le permite elaborar publicaciones como el Estudio de la Violencia contra los Niños, el Censo de Población y Vivienda de Kenya, el Estudio Demográfico y de la Salud de Kenya, el Estudio sobre Personas con Discapacidad, la Encuesta Integrada de Presupuestos Familiares, el Estudio de Indicadores sobre el Sida, la Encuesta a base de Indicadores Múltiples y la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo.
19.El Consejo Nacional de Servicios para la Infancia está desarrollando una base de datos nacional sobre la infancia, con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cooperación con la sociedad civil
20.El Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, integrado por agentes estatales, ONG, organizaciones confesionales y el sector privado, ha estado supervisando, en el marco de su mandato, la forma en que el Estado parte cumple las obligaciones regionales e internacionales que le incumben y ha facilitado la preparación de los informes correspondientes. El Consejo se reúne cuatro veces al año.
21.A nivel de la comunidad, el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia establece los Consejos Asesores Regionales, cuya composición es similar a la del nivel nacional y que tienen la responsabilidad de combatir el sufrimiento infantil. El Estado parte, a través del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, ha procurado que las organizaciones de la sociedad civil, los niños y otros interesados participen en la aplicación de la Convención. En este respecto, en 2003 se creó un comité directivo nacional, que incluía a agentes estatales y no estatales, como ONG y organizaciones confesionales, para supervisar la aplicación de la Convención.
Difusión y capacitación
22.En 2008 se celebró un taller de alto nivel, en el que participaron más de 200 encargados clave de la formulación de políticas, para difundir el segundo informe del Estado parte y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño. Desde entonces, se han celebrado foros a nivel de distrito para difundir dicho informe y las observaciones finales mencionadas.
23.El Estado parte ha seguido impartiendo formación sobre la Convención a profesores, funcionarios judiciales, miembros de los Consejos Asesores Regionales, jefes, funcionarios de los servicios que se ocupan de la infancia, fuerzas del orden, directores de escuelas, personal sanitario, psicólogos, trabajadores sociales, empleados de instituciones dedicadas al cuidado de los niños, líderes tradicionales o de comunidades y proveedores de servicios relacionados con la infancia, entre otros. Además, diversos agentes no estatales han complementado estas tareas de capacitación al difundir ampliamente la Convención mediante, entre otras cosas, la traducción de esta del inglés al suajili. Asimismo, el Estado parte ha apoyado actividades de capacitación y foros para niños con necesidades especiales y ha transcrito a braille la Ley del Niño.
24.El Ministerio de Educación también ha estado introduciendo un programa sobre los derechos de los niños en la formación de maestros de preescolar y primaria, y en el programa para la capacitación de los agentes de policía de Kenya.
25.El Estado parte, en colaboración con agentes no estatales, ha elaborado y difundido materiales adaptados a los niños y documentos relacionados con la Convención, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Ley del Niño, de 2001.
26.El Estado parte ha incluido igualmente los derechos de los niños en la capacitación de los jueces y magistrados y en las facultades de derecho.
27.Se ha sensibilizado a los empresarios de la hostelería sobre la explotación sexual de niños con fines comerciales y sobre el turismo sexual. Varios hoteleros de la costa keniana han firmado el "Código Internacional de Conducta para la Protección de los Niños en el Turismo y la Industria de Viajes". También han firmado este código de conducta otros grupos interesados, entre los que se incluye la Asociación Hotelera y de Empresas de Catering, la Federación de Turismo de Kenya, la Asociación de Turismo Costero, la Dirección de Turismo de Kenya y la Asociación de Operadores en Turismo.
Grupo 2: Definición de niño (art. 1 de la Convención)
28.El Estado parte desea informar de que la Constitución de Kenya y la Ley del Niño, de 2001, han resuelto la cuestión de la edad legal de niñas y niños para contraer matrimonio. La Constitución prohíbe el matrimonio de menores de 18 años. Además, el proyecto de ley del matrimonio, de 2011, tiene como objetivo consolidar toda la legislación keniana relativa al matrimonio para eliminar cualquier disposición discriminatoria con respecto a niños y niñas.
Grupo 3: Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
29.El Estado parte ha adoptado las siguientes medidas en relación con las cuestiones planteadas a tenor de los principios generales:
a)La Constitución de Kenya, en su artículo 53, párrafo 1 e), concede funciones parentales a ambos padres, estén casados o no, lo que brinda protección a los hijos nacidos fuera del matrimonio;
b)El artículo 56 aborda específicamente la cuestión de los grupos minoritarios y marginados;
c)El artículo 14, párrafo 1, prevé que el hijo de un ciudadano keniano, haya nacido o no en Kenya, obtendrá la ciudadanía keniana en tanto la madre o el padre posean la ciudadanía del país;
d)El artículo 56 de la Constitución prevé, además, que todo niño sin identificación que se encuentre en Kenya y que tenga o aparente tener 8 años de edad será considerado ciudadano natural;
e)El proyecto de ley del Servicio de Gestión de los Ciudadanos Kenianos y Extranjeros, de 2011, establece, además, un marco por el que se protege el derecho a la identidad de todas las personas;
f)La Ley de la Comisión Nacional de Género e Igualdad, de 2011, reafirma la no discriminación;
g)Los proyectos de enmiendas a la Ley del Niño tienen por objeto armonizar la legislación relativa a los derechos de los niños y ajustarla a la Constitución;
h)La Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2011, protege los derechos de las niñas contra esta práctica.
30.La Constitución de Kenya (art. 27) y la Ley del Niño, de 2001 (art. 5), han prohibido la discriminación de niños por motivo de su situación socioeconómica, nacimiento, sexo, religión, color, raza, tribu o discapacidad, entre otros. Así pues, la Constitución ha abordado las cuestiones planteadas en la Conferencia Mundial contra el Racismo.
31.La Ley de Personas con Discapacidad, de 2003, en su artículo 5, prohíbe la discriminación de niños por cualquier motivo, entre otros la discapacidad. La Ley también prevé que a ningún niño con discapacidad se le negará el derecho a la educación, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Niño, de 2001, y en la Convención.
32.El Estado parte estableció el Tribunal del VIH/SIDA en 2011. El Tribunal está facultado para conocer y juzgar las demandas o los recursos que deriven de cualquier incumplimiento de la Ley de Prevención del VIH/SIDA, de 2006, a menos que deban sustanciarse en vía penal. El Tribunal está facultado para resolver sobre las violaciones de los derechos humanos fundamentales cometidos contra las personas por su condición de seropositivas y para decidir los medios destinados a reparar las injusticias, así como las indemnizaciones respecto de cualquier pérdida económica o atentado contra la dignidad, dolor o sufrimiento psicológico y emocional que la discriminación haya causado de un modo probado.
33.Además, la Ley de Cohesión e Integración Nacionales, de 2008, prevé la creación de la Comisión Nacional de Cohesión e Integración, que tiene el mandato de facilitar y promover la igualdad de oportunidades, la armonía y la convivencia pacífica entre las personas de diferentes grupos étnicos y raciales de Kenya y aconsejar al Estado parte a este respecto.
34.El Estado parte celebra que, con el apoyo de asociados para el desarrollo, varias organizaciones de la sociedad civil hayan realizado campañas de concienciación contra todas las formas de discriminación de niños y mujeres.
Interés superior del niño
35.El principio del interés superior del niño ha sido consagrado en la Constitución y el Estado parte seguirá cumpliendo dicho principio en cualquier situación.
Respeto por las opiniones del niño
36.El Estado parte, por medio de la Dependencia de Servicios de Atención a la Infancia y varios Consejos Asesores Regionales, facilitó la participación de los niños en la formulación de políticas en los niveles nacional y subnacional. A este respecto, la Dependencia ha creado Asambleas de Niños en todos los condados (47) y cada año se celebran, a nivel regional, las plataformas Voces de Niños, gestionadas por las organizaciones de la sociedad civil. El respeto por las opiniones de los niños ha mejorado desde el último período examinado. Se permite que los niños expresen sus opiniones en los procedimientos judiciales, en las escuelas y en los foros de las comunidades. Además, se han creado clubes de derechos del niño y consejos estudiantiles en las escuelas secundarias de muchas zonas.
37.El Estado parte, a través del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, ha creado un Comité para la Participación del Niño a nivel nacional y ha imprimido 22.000 copias de las Directrices Nacionales sobre la Participación del Niño, que se han distribuido a los interesados en asuntos relacionados con la infancia y a los niños para uso propio. A través del Ministerio de Educación, se han distribuido en las escuelas directrices escolares adaptadas a los niños.
Grupo 4: Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)
Inscripción de los nacimientos
38.El Estado parte, por medio del Departamento de Registro Civil, ha adoptado las siguientes medidas para mejorar las cifras de inscripción de nacimientos de todos los niños:
a)Aumento del número de oficinas del registro civil, de 69 en 2005 a 112 a finales de 2011;
b)Revisión de la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones, para armonizarla con la Constitución.
39.Se ha producido un incremento notable en la cifra real de inscripciones de nacimientos de niños entre 2005 y 2010, al pasar de 541.664 a 749.693, como resultado de intensas campañas realizadas por el Estado parte y de la política por la que se hace obligatorio que todos los niños obtengan su certificado de nacimiento antes de realizar los exámenes nacionales que tienen lugar al final de los ciclos académicos de primaria y secundaria.
Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
40.El Estado parte ha emprendido amplias reformas del Servicio de Policía. Se ha cambiado el término "fuerza policial" por "servicio de policía" para reflejar esa nueva mentalidad. La Ley de la Policía Nacional, de 2011 (art. 95, párr. 1), entre otras cosas prevé que nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles o degradantes. En el artículo 10, párrafo 1 o), la Ley establece un mecanismo independiente de denuncia a disposición de todo el que se considere lesionado por la actuación policial.
41.El Estado parte ha creado un servicio telefónico gratuito de urgencia para contactar con las comisarías (999/112), una línea gratuita de atención infantil (116) para niños en peligro y secciones preparadas para abordar temas infantiles o de género en todas las comisarías de policía, incluidas Unidades para la Protección del Niño en 14 comisarías para asistir a los niños que necesiten protección.
42.De 2008 a 2011, el Estado parte emprendió y dirigió un programa de asistencia jurídica y sensibilización para niños víctimas de malos tratos y niños que necesiten atención y protección. A partir de las lecciones aprendidas, se han preparado un proyecto de ley y una Política Nacional de Asistencia Letrada que están siendo revisados por expertos.
Castigos corporales
43.La Política Nacional para la Infancia de 2008, en su artículo 53 I), prohíbe infligir castigos corporales a niños, lo que también se ha prohibido en las escuelas por medio de la Notificación Reglamentaria Nº 56 de 2001, emitida por el Ministerio de Educación. Además, el artículo 29 e) y f) de la Constitución de Kenya prohíbe los castigos corporales y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, se han presentado propuestas para modificar el artículo 18 de la Ley del Niño, de 2001, a fin de prohibir la aplicación de castigos irracionales en el hogar y en instituciones donde se ofrecen cuidados alternativos y de armonizarla con lo dispuesto en la Política Nacional para la Infancia de 2008.
44.El Estado parte ha puesto en marcha el Marco para el Sistema Nacional de Protección del Niño de Kenya, ha creado el Comité Nacional de Protección del Niño para investigar formas de erradicar los castigos corporales y, en colaboración con agentes no estatales, ha facilitado la realización de campañas de concienciación intensivas sobre este tipo de castigos.
Grupo 5: Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39 de la Convención)
Apoyo familiar
45.El Estado parte ha procurado apoyar a los niños que viven en su entorno familiar y a los que reciben modalidades alternativas de cuidado como el acogimiento familiar o la adopción. Además, ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
46.El Estado parte ha aumentado el número de funcionarios de los servicios que se ocupan de la infancia, de 432 en 2003 a 581 en 2010 y ha abierto oficinas en 154 de los 288 distritos. Esas oficinas y otros agentes no estatales ofrecen educación para los padres.
47.En lo relacionado con las licencias de maternidad o paternidad, el Estado parte desea manifestar que, en virtud de la Ley de Empleo, de 2007, se han conseguido licencias de maternidad más prolongadas para las mujeres de Kenya, de hasta tres meses, además de vacaciones anuales y licencias de dos semanas para los padres.
Modalidades alternativas de cuidado
48.El Estado parte ha elaborado una Política de Protección Social que cuenta con disposiciones enfocadas a grupos de población vulnerables, entre otros los niños. Las áreas en las que la política centra la atención son, entre otras:
a)La reducción de la pobreza extrema;
b)La transferencia de fondos para aquellos que no pueden sustentarse por sus propios medios;
c)La importancia de realizar intervenciones predecibles y a largo plazo a favor de los pobres y los grupos marginados;
d)La creación de activos y el apoyo a grupos vulnerables.
49.El Estado parte cuenta con directrices y normas para la gestión de las Instituciones de Beneficencia para Niños, así como un manual de capacitación y normas de prácticas óptimas para este tipo de instituciones. Asimismo, está adoptando medidas para modificar las disposiciones relativas al acogimiento familiar (artículo 153 de la Ley del Niño) a fin de que se entiendan con claridad.
50.El Estado parte es consciente de la necesidad de armonizar las disposiciones relativas a la adopción con el anexo cuarto de la Ley del Niño e informará al Comité de los Derechos del Niño, en su próximo informe periódico, de los avances logrados.
51.El poder judicial ha introducido una "Sala de Familia" especializada en la estructura del Tribunal Superior para conocer de cuestiones de derecho de familia, como por ejemplo el derecho de huérfanos y viudas a la herencia de bienes.
52.El Estado parte ha aumentado la Transferencia de Fondos para Huérfanos y Niños Vulnerables, de 3.000 hogares en 13 distritos en 2005/06 a 124.991 hogares en 28 distritos en 2010/11. Asimismo, ha impartido formación a jefes, agentes de policía y líderes locales sobre los derechos del niño, la Constitución y la protección de los derechos de las propiedades que pertenezcan a huérfanos. El Estado ha mejorado los servicios alternativos de cuidado, así como el intercambio de información con todos los agentes involucrados en el ámbito de los derechos del niño. En 2010 el Estado parte había formado a 4.704 profesionales sobre los derechos del niño.
53.Las disposiciones de la Ley de Instituciones de Beneficencia para Niños prevén la creación de un mecanismo independiente de denuncia para los niños internados en instituciones.
Adopción
54.El Estado parte ha elaborado y aplicado la normativa relativa a la adopción, que actualmente está siendo revisada para armonizarla con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. También ha constituido un Comité Nacional de Adopción y una secretaría de gran dinamismo destinados a supervisar la asignación de niños a modalidades alternativas de acogimiento familiar. Además, el Estado parte desea agradecer la asistencia técnica ofrecida por la secretaría de La Haya en 2007 y 2011.
Abusos y descuido, malos tratos y violencia
55.El Estado parte ha puesto en funcionamiento oficinas en 154 de los 288 distritos en las que hay funcionarios de los servicios que se ocupan de la infancia y Consejos Asesores Regionales que tratan de manera activa cuestiones relacionadas con la protección de los niños. También ha establecido una serie de mecanismos institucionales diseñados para velar por que los niños que interactúen con el sistema de justicia reciban la protección adecuada, entre otros:
a)Tribunales de Menores;
b)Unidades para la Protección del Niño en las comisarías;
c)El registro oficial progresivo de los jueces de menores;
d)Una línea de atención infantil con número 116, destinada a mejorar la respuesta rápida a los niños en peligro y los que necesitan asistencia;
e)Centros de llamadas en Eldoret, Garissa y Nairobi que cuentan con 64 profesionales capacitados y voluntarios;
f)Servicios de la comunidad para menores infractores y niños en conflicto con la ley;
g)Servicios de policía comunitaria destinados a mejorar la respuesta rápida a los niños en peligro como resultado de malos tratos o de descuido;
h)El nombramiento de mujeres agentes de policía para atender casos relacionados con el maltrato físico, emocional y el abuso sexual de niñas.
Grupo 6: Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24,26 y 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)
Niños con discapacidad
56.El 11 de marzo de 2010, el Estado parte puso en marcha el marco para la Política de Educación Especial, lo que ha supuesto un incremento en el número de matriculaciones de niños con discapacidad en la enseñanza primaria o en unidades integradas, de 255.650 en 2007 a 272.911 en 2008.
57.El Estado parte ha puesto en funcionamiento 345 centros de evaluación de la discapacidad a nivel de subdistrito y 52 Servicios de Recursos de Evaluación Educativa a nivel de distrito. Además, existen directrices para la detección y derivación tempranas de niños con discapacidad y niños con necesidades especiales. Fundamentalmente, se han acercado los servicios a las comunidades, aunque el número de niños a los que se ha evaluado y derivado a programas de educación sigue siendo reducido si se compara con el de aquellos niños cuyos padres no se han beneficiado de estos servicios, lo cual se debe en parte al desconocimiento o apatía de los padres.
58.La Normativa Nacional sobre la Salud en las Escuelas, de 2009, ha prestado atención al entorno físico de las escuelas y de las instalaciones deportivas y recreativas. Asimismo, el Estado parte ofrece capacitación en el Instituto de Educación Especial de Kenya a los profesores que después son enviados a escuelas tanto primarias como secundarias para que enseñen a niños con necesidades especiales.
59.El Estado parte, junto con organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, prepara con regularidad programas de concienciación para los niños con discapacidad con el fin de reducir la estigmatización y, al mismo tiempo, animar a los padres a que busquen servicios médicos y educativos para sus hijos. La campaña de concienciación ha contribuido a aumentar las matriculaciones de niños con necesidades especiales en centros de enseñanza primaria y secundaria y de formación profesional.
60.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha publicado la Ley de las Personas con Discapacidad, de 2003, en un lenguaje fácil de entender, así como en braille, y la ha difundido ampliamente en Kenya.
61.En cuanto a las intervenciones programáticas, el Estado parte puso en marcha en 2010 un Programa de Transferencia de Fondos para ayudar a los hogares donde hay personas o niños con discapacidad. El Programa aún está en fase experimental e irá desarrollándose de manera progresiva.
Salud y servicios sanitarios
a)Aumento de la financiación al sector de la salud
62.El Gobierno ha aumentado las asignaciones presupuestarias, de 28.930 millones de chelines kenianos en 2005/06 a 47.930 millones en 2009/10.
b)Reducción de la mortalidad de lactantes
63.Durante el período que abarca el presente informe, el porcentaje de niños de entre 12 y 23 meses completamente inmunizados pasó del 57% al 77% (2003 a 2008/09), mientras que el porcentaje de niños de entre 12 y 23 meses inmunizados contra el sarampión pasó del 73% al 85% durante el mismo período.
64.En 2011 el Estado parte añadió además la vacuna antineumocócica al calendario nacional de inmunización. En el período que abarca el informe, el Estado parte ha distribuido más de 13,5 millones de mosquiteros impregnados de insecticida y sigue facilitándolos en centros de salud maternoinfantil a mujeres embarazadas y niños en distritos de alto riesgo. Se han adoptado otras medidas para combatir la malaria, como la fumigación de interiores con insecticidas de acción residual y la aplicación de Tratamientos Combinados con Artemisinina.
c)Reducción de las distancias a los establecimientos de salud
65.Se ha registrado un notable aumento del número de establecimientos de atención primaria de la salud en virtud del plan estratégico para la racionalización de los servicios sanitarios en los niveles 3 y 4. De este modo, el número de establecimientos de salud pasó de 4.912 a 7.111 entre 2005 y 2010. La provincia del Valle del Rift contaba con el mayor número de establecimientos de salud (1.867 en 2010), mientras que la provincia Nororiental poseía el menor número (264) en el mismo año.
66.El Estado parte desea manifestar que la prestación de servicios sanitarios es un tema al que presta especial atención y, por ello, ha adoptado la política general de salud, por la que se apoya y anima a otros proveedores de asistencia sanitaria para que abran establecimientos de salud en comunidades subatendidas y, en particular, en zonas rurales y remotas, así como en asentamientos urbanos ilegales. En virtud del Programa de Estímulo Económico, se han asignado fondos para la construcción de un centro de salud en 200 circunscripciones y se ha contratado cada año a trabajadores sanitarios a nivel de las circunscripciones. Además, el Estado parte trabaja en colaboración con organizaciones confesionales, ONG y proveedores de servicios de salud privados, tal y como indican los datos estadísticos que figuran en el anexo.
d)Situación nutricional de los niños menores de 5 años
67.En virtud de las políticas del Estado, los niños de entre 6 y 59 meses reciben vitamina A cada mes.
68.Las tasas de lactancia materna exclusiva también han aumentado, del 13% en 2003 al 32% en 2008/09.
e)Agua potable, limpia y segura y saneamiento
69.El agua potable, limpia y segura constituye sin duda un derecho humano fundamental. A este respecto, el Estado parte ha aumentado el acceso a fuentes de agua limpia, del 74% al 91% en las zonas urbanas y del 32% al 54% en las zonas rurales entre 2003 y 2008/09 (Informe de 2003 y 2008/09 del Estudio Demográfico y de la Salud de Kenya).
f)Saneamiento
70.El saneamiento ha mejorado, al pasar del 95% al 99% en zonas urbanas y del 79% al 84% en los hogares rurales entre 2003 y 2008/09. Esta mejora se sustenta en lo dispuesto en la Constitución de Kenya, que en su artículo 43, párrafo 1 b), prevé que "toda persona tiene derecho a una vivienda accesible y adecuada y a unas condiciones razonables de saneamiento".
Salud de los adolescentes
71.La Oficina Nacional de Estadística de Kenya, el principal organismo del Estado parte encargado de la reunión y el cotejo de datos estadísticos, incorporó en su Estudio Demográfico y de la Salud de 2008/09 cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, el embarazo en la adolescencia y la capacidad para acceder a los servicios. La información relativa a estos asuntos ha proporcionado una vía para la planificación de políticas y programas de salud de los adolescentes.
72.El Estado parte, por medio del Ministerio de Educación, ha designado a profesores para que ofrezcan en las escuelas servicios de orientación destinados a prevenir embarazos no deseados. En las escuelas de educación primaria y secundaria se imparten clases sobre salud reproductiva (Educación Sexual) como parte de Estudios Sociales y Ética.
73.El Estado parte ha emitido una circular, a través del Ministerio de Educación, por la que se permite a las madres adolescentes volver a la escuela. La circular, si bien supone un paso adelante para garantizar que se respetan los derechos de las madres adolescentes, ha tenido una efectividad menor a causa de la estigmatización que sufren las madres jóvenes y que las desalienta de volver a la escuela. Aun así, el Estado parte ha hecho todo lo posible para velar por que las niñas que sufren embarazos no deseados no sean víctimas de la estigmatización y que los directores de las escuelas no les nieguen la oportunidad de volver a las aulas.
VIH/SIDA
74.El Estado parte ha elaborado el Plan Estratégico Nacional para el VIH/SIDA (2009/10 a 2012/13), que incluye un componente de prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo, y las Directrices Nacionales para la Prevención de la Transmisión del VIH/SIDA de Madre a Hijo. Entre 2003 y 2007 la proporción de mujeres que acudieron a los servicios de atención prenatal y se sometieron a pruebas para detectar el VIH aumentó del 45% al 70%. Los servicios de prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo son gratuitos en los centros públicos. El Ministerio de Salud también ha adaptado las directrices de la OMS sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño en el contexto del VIH, y promueve la lactancia materna con la terapia antirretroviral para proteger al niño y el diagnóstico precoz en los lactantes. Durante el período que abarca el presente informe, el número de niños que han tenido acceso a la terapia antirretroviral ha aumentado de 1.500 en 2005 a 36.000 en 2010 y 48.000 en 2011.
75.El Estado parte se compromete a aumentar su presupuesto financiero a fin de cumplir el compromiso de Abuja, así como a incrementar los servicios de pediatría a niños infectados por el VIH y el sida.
76.Varios agentes no estatales, el Consejo Nacional de Lucha contra el Sida, el Ministerio de Salud Pública y Saneamiento y el Ministerio de Educación han continuado llevando a cabo programas de sensibilización sobre la salud reproductiva de los adolescentes destinados a reducir la incidencia de los casos de acoso sexual, embarazos de adolescentes y violencia sexual, así como la estigmatización asociada al VIH y al sida, incluyendo la prevención del VIH.
77.El Estado parte ha elaborado las Directrices para el Programa Nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables de resultas de la pandemia de VIH/SIDA. A ello se suma la inclusión de información relativa al VIH y al sida en el programa de estudios para la formación del profesorado de primaria y en los programas escolares.
78.Entre 2006 y 2010 los fondos destinados al Programa de transferencia de dinero en efectivo a los huérfanos y niños vulnerables aumentaron de 48 a 816 millones de chelines kenianos.
79.La Ley Nacional de Control del Sida, de 2006 prohíbe la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA.
80.Las embarazadas y los niños menores de 5 años tienen derecho a recibir servicios médicos gratuitos que incluyen el acceso a antirretrovirales en centros públicos de salud. Estos servicios están además subvencionados por instituciones religiosas y otras instituciones especializadas en facilitar asistencia sanitaria a personas que viven con el VIH/SIDA.
Prácticas tradicionales nocivas
81.La Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2011, abre nuevas posibilidades para erradicar esta práctica. La Ley autoriza a los jefes y funcionarios de los servicios que se ocupan de la infancia a entrar sin orden judicial en cualquier local a fin de determinar si se ha cometido o está a punto de cometerse un delito de esta índole. La Ley tipifica como delito los siguientes actos:
a)La complicidad en la circuncisión femenina y la facilitación de una persona para realizar esta práctica;
b)El traslado de un ciudadano keniano a otro país o traer a una persona a Kenya desde otro país para practicar la circuncisión femenina;
c)Permitir que un local del que uno es responsable se emplee para la práctica de la circuncisión femenina;
d)Ser sorprendido en posesión de herramientas o equipos necesarios para la práctica de la circuncisión femenina;
e)Tener conocimiento de la intención de terceros de llevar a la práctica la circuncisión femenina y no dar parte a las autoridades;
f)Asimismo, se iniciarán actuaciones judiciales contra cualquier ciudadano keniano que practique la mutilación genital femenina fuera del país.
82.Además de esta Ley, la Política Nacional de Salud Escolar (2009) aborda cuestiones relativas a la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces o forzados.
83.El Estado parte, a través del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, ha organizado foros para la sensibilización de la población al tiempo que ha propiciado un diálogo comunitario sobre la mutilación genital femenina en cinco distritos piloto donde la práctica está muy extendida. Además, el Ministerio ha impartido formación para miembros de las comisiones de género y desarrollo social de los distritos sobre violencia de género y otras prácticas culturales nocivas. Organismos de las Naciones Unidas, asociados para el desarrollo, organizaciones religiosas y ONG han apoyado campañas contra la mutilación genital femenina en 33 tribus que siguen esta práctica cultural. Gracias a estas campañas la práctica va disminuyendo lentamente. No obstante, cabe señalar que es necesario mucho tiempo para erradicar prácticas culturales arraigadas.
84.El Estado parte, a través del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, realizó en 2010 un estudio sobre el matrimonio precoz en dos comunidades en las que esta práctica es frecuente. Las conclusiones de este estudio servirán de base para la planificación de programas e intervenciones.
Nivel de vida
85.La política de protección social se ha desarrollado y aplicado en 60 distritos que ya participan en el programa de transferencia de efectivo. Los Programas de Protección Social para huérfanos y niños vulnerables corren a cargo del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social. Desde 2010 este programa ha atendido a 134.000 hogares en todo el país.
86.A través de fondos transferidos como CDF, LASDAP/LATIF y de organismos privados tales como bancos, se han concedido becas a niños con capacidades y pocos recursos para cursar estudios de enseñanza secundaria.
87.El Estado parte ha creado el Fondo de Desarrollo de Empresas de Jóvenes como medio de mejorar la realización del potencial social y económico de los jóvenes.
88.El Estado parte ha destinado 15.000 millones de chelines kenianos al programa Kazi Kwa Vijana (Empleos para Jóvenes), a fin de crear trescientos mil (300.000) empleos para jóvenes en comunidades rurales y urbanas. Con esta iniciativa se pretende lograr el primer objetivo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, erradicar la pobreza extrema, y, por lo tanto, mejorar la situación de los niños en situación de vulnerabilidad.
Grupo 7: Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28, 29 y 31de la Convención)
89.El Estado parte garantiza la gratuidad de la enseñanza secundaria en las escuelas públicas desde 2008. El objetivo de este programa es aumentar el acceso a la enseñanza secundaria dentro del marco constitucional de 12 años de enseñanza básica para todos los niños. Asimismo, el Estado parte ha creado escuelas itinerantes para zonas áridas y semiáridas de Kenya.
90.El presupuesto destinado a la enseñanza ha aumentado desde 2005. Así, si en 2005/2006 el presupuesto total por este concepto ascendió a 11.580.900 millones de chelines kenianos, en 2010/2011 esta cantidad aumentó hasta los 33.549.300 millones de chelines kenianos.
91.Con el objeto de reducir los costos indirectos para los padres de alumnos, el Estado parte ha prohibido que los profesores impartan clases extraordinarias. Sin embargo, la disposición de los padres a pagar por recibir formación adicional impide la aplicación de esta política.
92.El Ministerio de Educación ha incluido el nivel de Desarrollo y Educación Preescolar dentro del plan de estudios global y de la política nacional de educación. También ha desarrollado un marco normativo y unas directrices normativas relativas a este servicio en el ejercicio financiero 2005/06.
93.De la prestación del Desarrollo y Educación Preescolar está a cargo el Estado parte en asociación con ONG, organizaciones comunitarias, organizaciones religiosas, grupos de padres y el sector privado.
Grupo 8: Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 38, 39,40, 37 (apartados b) a d)), y 32 a 36 de la Convención)
Niños refugiados
94.La Ley de Refugiados fue aprobada en 2006 y en febrero de 2009 se sancionaron disposiciones reglamentarias destinadas a facilitar su aplicación. Con arreglo al proyecto de ley sobre los refugiados de 2011, esta Ley está siendo derogada para adaptarse a los tratados internacionales de derechos humanos, a los instrumentos internacionales sobre refugiados y a la Constitución de Kenya.
95.El Estado parte, a través del Departamento de Asuntos de los Refugiados y el Ministerio de Inmigración y Registro de las Personas, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lleva un registro de los refugiados y solicitantes de asilo en todos los puntos de entrada al país.
96.El Departamento de Asuntos de los Refugiados, dependiente del Ministerio de Inmigración y Registro de las Personas y del ACNUR, posee datos completos y desglosados sobre solicitantes de asilo y refugiados. En 2010 Kenya acogió a 157.454 niños refugiados y 61.232 niños solicitantes de asilo.
97.A fin de garantizar la protección de los derechos de los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados, el Estado parte posee unos mecanismos especiales de registro para niños por medio de los cuales todo niño que ingrese en el país sin estar acompañado es registrado y se le expide una documentación individual en el menor tiempo posible, que nunca podrá superar los tres meses.
98.El Estado parte, el ACNUR y otras organizaciones continúan recaudando fondos a través de diversos asociados para prestar asistencia a niños refugiados que residen en Kenya y ha proporcionado terrenos para la ampliación del campamento de Dadaab (Ifo Camp 2) como parte de su aportación de recursos para los refugiados en Kenya. En colaboración con el ACNUR y otros asociados para el desarrollo, ha creado establecimientos educativos en los dos principales campamentos de refugiados (Kakuma y Dadaab) destinados a garantizar que los niños refugiados tengan acceso a una educación de calidad y continúen recibiéndola como un derecho básico. Asimismo, el Estado parte y el ACNUR han suscrito un memorando de entendimiento para asegurar que exista un programa de capacitación sistemático y organizado para magistrados y jueces acerca del derecho internacional sobre los refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta formación incluye la obligación de ocuparse rápidamente de los casos relativos a la violación de los derechos del niño. El Estado parte también ha desplegado en los campos a funcionarios de los servicios que se ocupan de la infancia y agentes de libertad vigilada para atender los casos en que haya niños refugiados.
Explotación económica
99.La Ley de Empleo, Nº 11 de 2007, prohíbe las peores formas de trabajo infantil y define "niño" como toda persona menor de 18 años. Dispone además que ninguna persona empleará a un niño menor de 13 años, sea con un empleo remunerado o de otro tipo, en ningún tipo de trabajo. Asimismo, la Ley del Niño de 2001, establece normas para la protección de los niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil.
100.La Encuesta integrada de presupuestos familiares de 2005 arrojó información significativa sobre el trabajo infantil en Kenya y ello ha facilitado la creación de programas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la protección de los niños frente a este problema. Esta encuesta ha ayudado al Estado parte a elaborar un Plan Nacional para la Prevención del Trabajo Infantil (2004-2015).
101.El Estado parte, a través de un Comité Directivo sobre Trabajo Infantil, está colaborando con la OIT en la elaboración de una base de datos nacional sobre la infancia.
Niños de la calle
102.El Estado parte realizó en 2010 una encuesta de referencia sobre los niños de la calle con el fin de determinar las causas fundamentales de que haya niños que viven y trabajan en la calle (factores tanto incitadores como disuasivos). Dicha encuesta está ayudando al Estado parte a abordar las causas subyacentes de este fenómeno.
103.El Estado parte también ha creado un Fondo para la Rehabilitación de Familias de la Calle, cuyo objeto es la rehabilitación de niños que trabajan y viven en las calles. A través de esta iniciativa los niños reciben protección, educación, asistencia sanitaria y apoyo psicosocial especiales. Además de ello, existen otros agentes no estatales que trabajan con familias o niños de la calle en programas de reintegración que se realizan en municipios y ciudades importantes. Entre 2005 y 2010 el número de niños de la calle atendidos ascendió a 8.820 y el número de niños reintegrados en sus familias durante el mismo período fue de 800.
104.El Estado parte ha creado y puesto en funcionamiento, en colaboración con el UNICEF, Centros de Protección de la Infancia en Mombasa, Eldoret, Malindi y Garissa, y está creando nuevos centros en Nairobi, Nakuru, Kakamega y Siaya. En estos centros, niños de la calle y otros niños vulnerables tienen acceso a servicios tales como asistencia sanitaria, vivienda, nutrición, educación y formación profesional.
105.Las autoridades locales han estado concienciado acerca de los niños de la calle, entre otros medios estableciendo programas específicos que abordan las necesidades y los derechos de dichos niño. A este respecto, se han creado centros de formación profesional para niños de la calle en Meru, Isiolo, Machakos, Nyeri, Mombasa, Eldoret y Nairobi.
Explotación sexual y trata
106.El Plan de Acción Nacional para la Infancia (2008-2012) ha tratado asuntos que surgieron en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. El Estado parte admite, sin embargo, que las cuestiones relativas a la explotación sexual comercial están relacionadas con situaciones tales como la pobreza, la ignorancia de los progenitores y las dificultades para seguir la pista a los autores de actos de trata de niños fuera de las fronteras de Kenya.
107.El Estado parte ha establecido un código de conducta para profesores que garantice la aplicación de medidas estrictas para proteger a los niños frente a la explotación sexual.
108.El Estado parte ha suscrito con países vecinos un memorando de entendimiento sobre la lucha contra la trata de personas a través de las fronteras.
Explotación sexual comercial de niños
109.El Estado parte, mediante su Código Penal, tipifica como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, la Ley de Delitos Sexuales, de 2006, penaliza la explotación sexual de niños.
110.El Estado parte también ha promulgado la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2010, que estipula la prevención y represión de la trata de personas, al tiempo que sanciona la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
111.El Estado parte colabora estrechamente con INTERPOL para apoyar las investigaciones de actos de utilización de niños en el turismo sexual cometidos por extranjeros en Kenya.
112.En 2006 el Estado parte y el UNICEF realizaron un estudio sobre el alcance y los efectos de la utilización de niños en el turismo sexual en la costa de Kenya. A raíz del estudio, a finales de agosto de 2009, alrededor de 20 hoteles y empresas turísticas habían suscrito el Código de Conducta Internacional dirigido a lograr la eliminación de la explotación sexual de los niños en la industria turística. En segundo lugar, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y el UNICEF están incorporando este Código de Conducta Internacional en un Código de Conducta Nacional dirigido al turismo interno en las principales ciudades de Kenya.
113.Con respecto a la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con la Ley de Comunicaciones de Kenya de 1998 y posteriores enmiendas, la Comisión de Comunicaciones de Kenya tiene el mandato de regular la labor de los medios de comunicación. Esta comisión se encarga de otorgar licencias de emisión y espectros de frecuencia. El artículo 20 de la Ley de Comunicaciones también trata de la protección de la infancia. En dicho artículo se estipula que "un medio autorizado deberá garantizar que se preste la debida atención para evitar contenidos que puedan resultar molestos o nocivos para los niños, que utilicen un lenguaje ofensivo, o que incluyan materiales sexualmente explícitos o violentos o música cuya letra sea sexualmente explícita o describa un acto de violencia; en caso de querer entrevistar a un menor, se solicitará antes el permiso de sus padres o tutores". La Ley prevé además el establecimiento de una franja horaria que marque el comienzo de la programación para adultos a la hora de emitir determinados programas en las cadenas nacionales de televisión.
Administración de la justicia juvenil
114.Con arreglo al artículo 73 de la Ley del Niño, el Estado parte ha creado tribunales específicos para niños, conocidos como Tribunales de Menores en Nairobi, Mombasa y Kakamega. Allí donde no hay tribunales específicos para niños, el poder judicial ha habilitado a magistrados para que se ocupen de los casos concernientes a niños.
115.El Estado parte, en colaboración con el Organismo Japonés de Cooperación Internacional, se ha encargado de facilitar una formación amplia a 130 funcionarios procedentes de los servicios de policía, el Departamento de la Infancia, tribunales de menores y el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada sobre una gran variedad de casos que afectan a menores en el sistema de justicia juvenil, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y en especial los artículos 37, 39 y 40 sobre la administración de la justicia juvenil.
116.La Constitución de Kenya y el artículo 190 de la Ley del Niño, de 2001, prohíben la aplicación de la pena de muerte a niños.
117.El Estado parte ha puesto en marcha un programa para "delincuentes con necesidades especiales", que incluye a niños en conflicto con la ley.
118.El Estado parte está poniendo a prueba una base de datos nacional sobre la infancia accesible a través de Internet que incluye información relativa a niños en conflicto con la ley y otros niños vulnerables.
119.A través de la Oficina del Comisionado de Policía se recopilan datos de todos los casos de personas en conflicto con la ley, incluidos niños, que publica anualmente la Oficina Nacional de Estadística de Kenya en el Estudio económico y se emplean en la formulación de políticas, lo que incluye el diseño de programas para niños y personas en conflicto con la ley.
120.El Estado parte ha creado Dependencias de Protección de los Niños en 14 comisarías de policía para atender a niños que necesiten protección. Allí donde no existan dependencias de protección, los niños necesitados de esta se derivan a diferentes secciones de centros de reclusión de menores de edad.
121.El Estado parte, junto con otros asociados, lleva a cabo programas de remisión para los niños en conflicto con la ley en el marco de sistema de justicia juvenil. También ha puesto en marcha una política penitenciaria que alienta las medidas no privativas de libertad para niños.
122.El Estado parte, a través del Programa Nacional de Asistencia Letrada, dependiente del Ministerio de Justicia, Asuntos Constitucionales y Cohesión Nacional, está ejecutando dos proyectos piloto de prestación de asistencia jurídica a niños en Nairobi y Nakuru. También están en marcha otros tres proyectos piloto de prestación de asistencia jurídica que incluyen a niños en Kisumu, Eldoret y Nairobi.
123.Los niños de la calle no son tratados automáticamente como niños en conflicto con la ley, sino, más bien, como niños que necesitan protección, y poder beneficiarse de los centros de rescate e instituciones de beneficencia dedicadas a la infancia y recibir cuidados, protección y rehabilitación.
124.Todos los niños que se encuentran en instituciones de rehabilitación creadas por ley reciben educación, formación profesional y apoyo psicosocial, y una vez que reciben el alta, son integrados y reasentados de nuevo en sus comunidades.
Niños pertenecientes a minorías y niños indígenas
125.El artículo 63 de la Constitución reconoce las tierras comunitarias, lo que incluye las tierras ancestrales y tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades de cazadores‑recolectores. El Anexo V de la Constitución establece además que, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Constitución (2010), se promulgarán leyes específicas para la protección de dichas tierras.
126.La Constitución reconoce el principio de acción afirmativa para grupos vulnerables, según lo dispuesto en el artículo 27. Con arreglo al artículo 56, se ha creado un entorno propicio para el reconocimiento y la protección de los derechos de poblaciones indígenas marginadas. Se menciona expresamente el derecho a un acceso razonable a agua potable, servicios de atención de la salud e infraestructuras.
127.El Estado parte también ha establecido un sistema de cuotas, que otorga plazas especiales en las escuelas nacionales a niños pertenecientes a minorías y comunidades indígenas, y ha creado escuelas itinerantes para niños pertenecientes a comunidades de pastores.
128.El Estado parte creó en 2007 el Ministerio de Desarrollo de Kenya Septentrional y otras Tierras Áridas, que tiene como misión apoyar el desarrollo y abordar los problemas específicos a los que se enfrentan las comunidades de pastores.
129.El Estado parte ha aumentado la concesión de transferencias de efectivo a huérfanos y niños vulnerables en todos los colectivos, incluidos los niños pertenecientes a comunidades de pastores.
Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
130.El artículo 2, párrafo 6, de la Constitución de Kenya de 2010 establece que todos los tratados o convenciones ratificados por Kenya se considerarán parte de la legislación del país en virtud de dicha Constitución. El Estado parte está elaborando un proyecto de ley de ratificación de tratados y convenciones. El informe final sobre este proceso se incluirá en el sexto informe periódico. Estimamos que el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía entrará en vigor en virtud de este proyecto de ley.
131.El Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados el 28 de enero de 2002. A este respecto, ha puesto en marcha iniciativas destinadas a proteger a los niños en zonas proclives a que se produzcan robos de ganado o en zonas fronterizas inestables vulnerables a las actividades de milicias, tales como las que separan a Kenya de Somalia, el Sudán y Etiopía. Entre dichas medidas cabe citar un aumento en la seguridad, programas de desarme en zonas donde se producen robos de ganado e iniciativas de paz y reconciliación.
II.Supervisión del programa nacional general
A.Marco jurídico y normativo
132.La Constitución de Kenya de 2010, como ley suprema, ofrece una amplia base legal para revisar un gran número de leyes nacionales y armonizarlas con la Convención sobre los Derechos del Niño.
133.Los instrumentos jurídicos promulgados durante el período que abarca el presente informe y que no se mencionan en ninguna otra parte de este son los siguientes:
a)La Ley de Protección de Testigos, promulgada en 2008 y enmendada en 2010, que ofrece protección a personas que sean testigos de delitos;
b)La Ley de Gestión de los Ciudadanos Kenianos y Extranjeros, de 2011, que se ocupa de cuestiones relativas a la inscripción de nacimientos, ciudadanía e inmigración;
c)La Ley de la Comisión Nacional de Género e Igualdad de 2011, con disposiciones sobre género e igualdad;
d)La Ley de Educación, de 2012.
134.A continuación se enumeran otras políticas adoptadas:
a)La Política del Sector Educativo sobre el VIH/SIDA;
b)El Marco de la Política Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia (2006) y sus Directrices;
c)La Política de Género en la Educación (2007);
d)La Política para la Prestación Alternativa de Servicios de Educación y Formación Básica (2009);
e)La Política Nacional de Salud Escolar (2009) y sus Directrices;
f)La Política de Educación de los Nómadas (2009);
g)El Marco de la Política Nacional de Educación Especial (2009).
B.Supervisión del programa
1.VIH y sida
135.Se ha registrado una disminución tanto en el número de nuevas infecciones como en la tasa de prevalencia, pasando de un máximo del 6,0% alcanzado en 2006 a un 5,1% en 2007. Nyanza continúa teniendo la mayor tasa de prevalencia, con un 14,9%, mientras que en la provincia nororiental se registra la más baja (un 0,8%). Por grupos de edad, la tasa de prevalencia más alta (un 9,8%) corresponde a la franja de edad de entre 25 y 49 años, seguida de los grupos de edad de 50 a 64 años (un 5,0%) y de 15 a 24 años (un 3,8%).
2.Orientación y responsabilidad parental, recuperación de la patria potestad, pago de la pensión alimenticia (arts. 5 y 18 (párrs. 1 y 2))
136.La Constitución otorga la responsabilidad parental a ambos progenitores, tanto dentro como fuera del matrimonio. A este respecto, el Departamento de Servicios para la Infancia ha tratado numerosos casos concernientes a la responsabilidad parental durante el período que abarca el presente informe. A partir de las estadísticas facilitadas por el Departamento de Servicios para la Infancia entre 2005 y 2010, se observó una tendencia general hacia la existencia de casos de descuido por parte de los progenitores masculinos. Esta tendencia se vio agravada por el vacío legal existente en la Ley del Niño de 2001 en lo relativo a las condiciones para que los padres que no estén casados con la madre de los menores asuman la responsabilidad paterna. Esta Ley dio carácter facultativo a la adquisición de la responsabilidad paterna por los progenitores masculinos de niños nacidos fuera del matrimonio.
3.Separación respecto de los padres (art. 9)
137.Entre 2000 y 2010 los casos de negligencia en el cuidado de los hijos aumentaron de 21.496 a 49.057. La mayoría de estos casos dieron lugar a que, como último recurso, se dictasen órdenes judiciales para que los niños fuesen retirados de sus padres legales y confiados a instituciones de beneficencia dedicadas a la infancia o a centros oficiales de rescate como instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado de los niños.
138.No se registraron casos de niños separados de sus progenitores como consecuencia del exilio o deportación de estos. Los casos de separación de niños a causa del ingreso de la madre en prisión solo se dieron en niños mayores de 4 años, a los que no se permite permanecer en prisión con la madre. Un total de 1.583 niños fueron separados de la madre por el ingreso de esta en prisión.
4.Reunificación familiar (art. 10)
139.La violencia postelectoral que sufrió el país en 2007 y 2008 provocó la separación de 8.165 niños de sus familias. A través de un programa de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, a diciembre de 2010 un total de 6.165 niños se habían reunido con sus familias y el grupo restante continuará reuniéndose y reasentándose.
140.El Estado parte acoge a muchos niños refugiados y niños solicitantes de asilo que en ocasiones llegan a Kenya como menores no acompañados, en colaboración con el ACNUR y asociados para el desarrollo. Asimismo, ha enviado a los campos a funcionarios de los servicios que se ocupan de la infancia para que colaboren en la reunificación de los niños.
5.Adopción (art. 21)
141.La adopción se rige por lo dispuesto en la parte XII de la Ley del Niño, de 2001 artículo 155 párrafo 1, y el Reglamento para la adopción, de 2005. Estas normas se ajustan al Convenio de La Haya y son aplicadas en los tribunales en toda cuestión relativa a la adopción.
6.Protección frente a los malos tratos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (arts. 19 y 39)
142.El número de instituciones de beneficencia dedicadas a la infancia registradas por el Estado parte aumentó de 302 a 646. La cifra de niños internados en estas instituciones ascendía a 40.545 en 2010.
143.Los Centros de Rescate de Niños se crearon en virtud de la parte V, artículo 48, de la Ley del Niño, de 2001, y atienden a niños que necesiten una protección especial, de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Convención. Durante el período que se examina, el número de centros de rescate creados por el Estado parte aumentó de tres a cuatro. A diciembre de 2011, se albergaba en estos centros a 3.511 niños.
7.Salud y servicios de salud (artículo 24)
144.El Estado parte ha elaborado el 11er Plan Estratégico Nacional del Sector de la Salud (2005-2010) y aplicado planes de acción anuales, la Estrategia para la Supervivencia y el Desarrollo del Niño (2008-2015), en la que se definieron las intervenciones o actividades prioritarias para afrontar los problemas de salud del niño, y el Plan Estratégico de Recursos Humanos para la salud. Los dos ministerios competentes en materia de salud (Servicios Médicos y Salud Pública y Saneamiento) están haciendo partícipe al Ministerio de Finanzas en el modo de aplicar este Plan de forma programada, a causa de sus repercusiones financieras.
145.El Estado parte está llevando a cabo la Estrategia de Salud Comunitaria para asegurarse de que comunidades y particulares se hacen cargo de su propia salud. Esta estrategia incluye la Gestión Comunitaria Integrada de Enfermedades Infantiles, la atención sanitaria en el hogar y la atención de la salud basada en la comunidad. El ministerio cuenta con personal sanitario a nivel de comunidad que se ocupa de las necesidades de salud de hogares concretos.
146.El Estado parte ha eximido además a los niños menores de 5 años del pago de tasas por la utilización de este servicio, de acuerdo con la política de participación en la financiación de los gastos del Estado parte. También ha declarado a las mujeres embarazadas exentas del pago por los servicios de atención prenatal, planificación familiar y atención durante el parto en instalaciones de categoría 2 y 3.
147.La elaboración de la Política de Salud Reproductiva y una hoja de ruta para acelerar la asistencia a madres y recién nacidos también ha contribuido a la prestación de servicios de salud a niños.
148.El Estado parte ha descentralizado los servicios sanitarios en el país. Esto ha supuesto inversiones de capital en una atención sanitaria basada en las circunscripciones, que incluye la construcción de centros de salud modelo en cada circunscripción y la contratación de 20 enfermeras por cada circunscripción entre otras medidas. También se ha impartido formación permanente a los recursos humanos (tanto en el servicio como en preparación para este) con el fin de satisfacer la demanda de los sectores público y privado.
149.La cobertura vacunal ha mejorado y se han ampliado los servicios preventivos y curativos de atención de la salud para enfermedades que guardan una estrecha relación con la mortalidad infantil y neonatal, tales como la diarrea y las infecciones respiratorias agudas.
150.Ello se ha traducido en la elaboración por el Estado parte de planes estratégicos específicos para enfermedades tales como el VIH y sida, la tuberculosis y el paludismo.
8.Salud de los adolescentes (art. 24)
151.En 2006 el Estado parte puso en marcha la Política de Salud Reproductiva y Desarrollo de los Adolescentes para atender a las necesidades de este sector de la población. Se trata de algo vital, puesto que muchos adolescentes mueren de complicaciones relacionadas con la salud reproductiva al no haber todavía servicios adecuados para hacer frente a su difícil situación. Unos pocos centros de salud cuentan actualmente con servicios adaptados a las necesidades de los jóvenes y se continuará alentando a los servicios de salud a que creen centros adaptados a las necesidades de estos.
9.Salud y saneamiento (art. 24)
152.El Estado parte ha asignado gran importancia a la salud y el saneamiento ambiental, como queda demostrado por la creación del Ministerio de Salud Pública y Saneamiento y la elaboración de políticas del sector de la salud que incluyen directrices en apoyo a una mejora del saneamiento y la higiene. Entre estas políticas figuran las siguientes:
Política Nacional de Salud Escolar:
Directrices para la aplicación de la Política de Saneamiento Ambiental e Higiene;
Política de Seguridad Alimentaria.
10.Nivel de vida (art. 27)
153.Los indicadores de un nivel de vida más elevado y buena salud son el acceso a mejores servicios de saneamiento, el acceso a agua potable y una vivienda digna, ingresos disponibles y educación. A este respecto, el Estado parte ha puesto en marcha las siguientes iniciativas:
a)El Programa de Mejoramiento de Barrios Marginales de Kenya;
b)Incentivos para alentar al sector de la construcción a que ofrezca viviendas de bajo costo;
c)Un proyecto de ley de vivienda para dotar de una base jurídica la regulación, la coordinación, la orientación, el control y la evaluación de viviendas y asentamientos humanos, incluido un código de edificación para regular el urbanismo y la construcción.
11.Derecho del niño a la educación (art. 28)
154.El Estado parte tiene el firme empeño de cumplir los objetivos de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (EPT), firmada en Jomtiem (Tailandia) en 1990, y el segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM 2), que es lograr la enseñanza primaria universal a más tardar en 2015. Las metas nacionales en materia de educación se detallan en el programa Visión 2030 de Kenya, el Plan de Desarrollo a Medio Plazo (de 2008 a 2012) y el Programa de Apoyo al Sector de la Educación de Kenya (KESSP) (de 2005 a 2009-2010). Entre ellas está duplicar las tasas netas de escolarización y de finalización de estudios en la enseñanza primaria a más tardar en 2015; mejorar la eficiencia interna de la enseñanza reduciendo las tasas de repetición y deserción escolar; y aumentar los niveles de transición de la enseñanza primaria a la secundaria. Para corregir las desigualdades de acceso, se ha adoptado una Política de Educación de los Nómadas con un plan de aplicación presupuestado que tiene por objeto ofrecer mayores posibilidades de aprendizaje a los niños de las tierras áridas y semiáridas.
155.La educación no oficial también figura entre los 23 programas de inversión del KESSP, destinado a aumentar el acceso a la educación básica de calidad de niños y jóvenes que, por circunstancias especiales, no pueden asistir a centros de enseñanza formal.
156.El Estado parte ha elaborado un programa de formación técnica, industrial, profesional y empresarial, como parte de los programas de inversión del KESSP, que tiene por objeto reducir la desigualdad social, aumentando las posibilidades de formación de las niñas que van a la escuela y de los alumnos con discapacidad y de familias pobres. Las matrículas en este programa de formación aumentaron el 32,1% entre 2008 y 2010.
157.El Ministerio de Educación y otros ministerios competentes esenciales, en colaboración con asociados para el desarrollo y organizaciones de la sociedad civil, han adoptado medidas para que los niños vulnerables y los que necesitan cuidados y protección tengan acceso a una educación básica de calidad. Entre esas medidas están la creación de internados económicos para niños de regiones áridas y semiáridas, escuelas itinerantes para niños pertenecientes a comunidades de pastores y programas de alimentación escolar.
158.El Programa de Alimentación Escolar del Programa de Inversión en Salud, Nutrición y Alimentación Escolares del KESSP, patrocinado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Ministerio de Educación, ha permitido alimentar a 661.209 niños de 32 distritos de la región septentrional de Kenya y la provincia Costera. También se dirige a algunas escuelas situadas en asentamientos ilegales de Nairobi. El Programa de Alimentación Escolar con Productos Locales, del Ministerio de Educación, también ayuda a 659.249 niños de 58 distritos semiáridos. Además, el Estado parte amplía los programas de alimentación escolar durante períodos de sequía prolongados para atenuar los efectos en zonas de alto riesgo y reducir la deserción escolar. Patrocina la ampliación del programa de alimentación escolar el Ministerio de Programas Especiales, en colaboración con el Ministerio de Educación.
159.El Estado parte reservó 300 millones de chelines kenianos a la adquisición de toallas higiénicas durante el ejercicio económico 2011/12. Además de hacer que las niñas tuvieran acceso a la educación y de velar por su mantenimiento y participación en ella, el Estado parte no aplicó ningún impuesto a las toallas higiénicas para que fueran más baratas y asequibles.
160.Para cumplir su obligación de proteger los derechos de los niños afectados por conflictos en sus países de origen que buscan refugio en Kenya, el Estado parte, en colaboración con agentes no estatales, ha establecido instalaciones educativas en los dos principales campamentos de refugiados (Kakuma y Dadaab).
161.En 2007 el Ministerio de Educación puso en marcha un programa de ayudas para niños huérfanos y vulnerables de 3.215 escuelas primarias, en el que en 2010 ya había invertido 65,8 millones de chelines kenianos. Esas ayudas se complementaron con otras iniciativas, como los fondos para becas del Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos de América para Luchar contra el Sida, los fondos para transferencias de efectivo en beneficio de niños huérfanos y vulnerables, el Fondo de Transferencias a las Autoridades Locales y los recursos del Fondo de Desarrollo de Circunscripciones destinados a becas.
162.El Estado parte ha elaborado, en colaboración con agentes no estatales, un programa de educación para la paz orientado a fomentar la coexistencia pacífica, la unidad nacional y el patriotismo, y a educar a los niños como agentes de paz.
163.El Estado parte también ha implantado en zonas con problemas habituales de robo de ganado y de milicias, así como en zonas fronterizas inestables, como las de Somalia, el Sudán y Etiopía, programas destinados a garantizar a los niños el acceso a una educación de calidad y la protección de sus derechos. Entre ellos hay iniciativas de aumento de la seguridad en las zonas en cuestión, programas de desarme en todas las zonas en las que se roba ganado, y diálogos para la paz y la reconciliación entre grupos beligerantes.
164.La reciente ola de violencia vivida en el país tras las elecciones tuvo efectos negativos en el sector de la educación, aunque se aplicaron medidas para mitigar el problema y hacer que los niños afectados por ella siguieran teniendo acceso a la educación. Una de las medidas fue instalar escuelas provisionales en los campamentos de desplazados internos y hacer que los niños se integraran posteriormente en escuelas cercanas a los campamentos.
165.En zonas como la región del monte Elgon, el Estado parte ha trabajado en colaboración con agentes no estatales en iniciativas de transformación de conflictos y de consolidación de la paz dirigidas a la comunidad local y enfocadas al fortalecimiento del sector de la educación. Estas labores también se están replicando en otras regiones con conflictos habituales.
12.Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (art. 31)
166.El Estado parte tiene la voluntad de promover el esparcimiento y las actividades recreativas y culturales, por lo que ha prohibido las clases durante las vacaciones en su empeño por garantizar que los niños descansen y participen en actividades recreativas. Las autoridades locales emiten ordenanzas en las que se dispone que en todos los barrios y arrabales se reserven zonas y espacios específicos para el esparcimiento y las actividades recreativas y culturales de los niños y el resto de la población. Además, el Estado parte ha integrado actividades recreativas y culturales en el plan de educación básica.
167.El Estado parte presta apoyo a actividades extraescolares como los clubes de jóvenes granjeros, los clubes de compañeros, los clubes sobre derechos de los niños, los clubes de debate, los clubes de niños exploradores y niñas guías, los clubes de salud, los clubes de prevención de desastres, los clubes de primeros auxilios y los clubes de paz, entre muchos otros.
168.El Ministerio de Deportes y Asuntos de la Juventud ha elaborado programas deportivos dirigidos a niños escolarizados y no escolarizados desde edades tempranas, como el club Ligi Ndogo y los programas de atletismo, para entrenarlos con miras al deporte profesional masculino y femenino.
13.Niños refugiados (art. 22)
169.El Estado parte desea señalar que la composición por nacionalidades de la población de refugiados en Kenia ha fluctuado debido, entre otros, a los siguientes factores:
a)El cese de las hostilidades en Sudán del Sur, que ha redundado en la disminución del número de nuevas llegadas;
b)Las repatriaciones a Uganda, Rwanda, Burundi, Etiopía y Mozambique, que han descongestionado el campamento;
c)Los reasentamientos en terceros países en aplicación del principio de reparto de la carga;
d)El aumento de las hostilidades en Somalia, que ha provocado un número inusitado de nuevas llegadas a Kenya.
170.En 2010 Kenya tenía una población de 218.686 niños refugiados, incluidos los solicitantes de asilo. Según las tendencias relativas a la nacionalidad de los refugiados, el 81% de los niños refugiados en el país son somalíes, y los niños constituyen el 50,4% de la población de los campamentos de refugiados.
171.El Estado parte (por conducto del Departamento de Asuntos de los Refugiados) el ACNUR realizan labores de planificación conjunta (Plan Estratégico Común) en las que los niños tienen la consideración de grupo vulnerable que necesita cuidados y protección especiales. Atendiendo al interés superior del niño, el Estado parte ha desempeñado un papel activo en los campamentos de refugiados durante los cuatro últimos años a través del Departamento de Servicios para la Infancia y ha adscrito a un funcionario al Grupo Encargado de Determinar el Interés Superior del Niño.
172.El Estado parte ha establecido un mecanismo de localización de familiares de menores separados de sus familias o no acompañados, aunque su eficacia ha sido muy escasa debido a la existencia de hostilidades en zonas en las que podría implantarse.
173.El Estado parte, por conducto del Departamento de Servicios para la Infancia, admite en instituciones públicas kenianas a niños refugiados que necesitan cuidados y protección.
14.Trabajo infantil (art. 32)
174.El Estado parte ha participado en el proyecto mundial Innovaciones Comunitarias para Reducir el Trabajo Infantil a través de la Educación (proyecto CIRCLE), financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
175.El Estado parte, en colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, aplicó programas de erradicación del trabajo infantil y especialmente de sus peores formas. Entre 2005 y 2009 se ejecutó el Programa a Plazo Fijo para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil.
15.Transferencia de efectivo para huérfanos y niños vulnerables
176.El programa de transferencia de efectivo para huérfanos y niños vulnerables se destinó en su fase experimental a 500 hogares con niños huérfanos y vulnerables, que recibían una ayuda de 500 chelines kenianos al mes. En la actualidad hay 124.991 hogares beneficiarios que reciben 2.000 chelines al mes. La asignación de este programa pasó de 169,7 a 827,7 millones de chelines entre 2005/06 y 2009/10. El desembolso directo de efectivo pasó de 150 a 766,9 millones de chelines kenianos durante el mismo período.
16.Uso indebido de estupefacientes (art. 33)
177.El Estado parte estableció en 2007 la Autoridad encargada de la Campaña Nacional de Lucha contra el Uso Indebido de Drogas en sustitución de la Oficina Nacional encargada de la Campaña contra el uso indebido de drogas. La nueva entidad tiene un mandato reforzado para coordinar las labores multisectoriales de prevención, control y mitigación de los riesgos de uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Kenia. Esta Autoridad ha puesto en marcha un número gratuito de ayuda a las víctimas de dicho fenómeno, que ofrece a los niños un foro en el que pueden obtener información, orientaciones y asesoramiento sobre el uso indebido de estupefacientes. Los niños también tienen la posibilidad de recurrir a la línea de ayuda infantil 116 para obtener asistencia.
17.Venta, trata y secuestro de niños (art. 35)
178.La Constitución de Kenya tiene disposiciones suficientes para tratar problemas de impunidad relacionados con la trata de niños y, a ese respecto, se ha creado un Comité Directivo Nacional encargado de manejar asuntos relacionados con la trata de seres humanos.
179.El Estado parte aprobó en 2005 el Reglamento para la Adopción para regular los procesos de adopción nacionales e internacionales y luchar contra las adopciones ilegales y la trata de niños.
180.Por lo que respecta al acopio de datos, el Estado parte ha empezado a recopilar, a través del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, información sobre casos de trata proporcionada por la policía, los medios de comunicación, los gobiernos extranjeros y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).
18.Niños privados de libertad (art. 37)
181.El Estado parte ha establecido, con arreglo a lo dispuesto en la parte V, artículo 47, de la Ley del Niño, de 2001, centros escolares de rehabilitación de los niños en conflicto con la ley (actualmente tiene nueve) y ha formulado directrices para mejorar los programas de rehabilitación en las instituciones públicas.
III.Datos estadísticos más destacados
182.La voluntad del Estado parte de invertir en servicios sociales para mejorar el bienestar de su población ha sido firme en los últimos años. El número de instituciones educativas pasó de 63.487 a 74.408 unidades entre 2005 y 2010. El número total de instituciones de enseñanza preescolar pasó de 32.043 a 38.523 en el mismo período, lo que constituye un aumento de 6.480 unidades. Las matrículas en la enseñanza preescolar aumentaron un 33,4% en 2010. Entre 2005 y 2008 las mayores tasas de matriculación se registraron en la provincia del Valle del Rift y las menores en la provincia Nororiental.
183.Entre 2005 y 2010 el número de matrículas aumentó un 23,6%, ya que pasó de 7.591.500 a 9.381.200. En la enseñanza secundaria las matrículas aumentaron de 934.149 a 1.701.501.
184.El número de instituciones de salud aumentó un 44,8%, de 4.912 a 7.111, entre 2005 y 2010. La provincia del Valle del Rift registró el mayor número de instituciones de salud y la provincia Nororiental el menor.
185.De 2009 a 2010 las muertes de niños por enfermedad disminuyeron un 4,2%, de 46.360 a 44.398.
186.La diarrea, el paludismo y la neumonía son las tres principales causas de mortalidad infantil. Las muertes de niños provocadas por la trata u otros accidentes constituyeron el 2% del total durante el período considerado.
187.Las inscripciones de los nacimientos aumentaron de 541.664 a 749.693 entre 2005 y 2010. En estas cifras se incluyen las inscripciones tardías de 37.283 niños refugiados y solicitantes de asilo. La provincia del Valle del Rift registró el mayor número de inscripciones en 2010 (162.524), seguida por la provincia Occidental (122.409), la provincia Oriental (108.325) y la provincia de Nyanza (107.072).
188.En 2010 se inscribieron los nacimientos de 6.552 niños y 6.237 niñas refugiados, y seis meses después se habían registrado los de 3.003 niñas y 3.155 niños refugiados y solicitantes de asilo.
189.Por lo que respecta al acceso de los niños a la información, el Estado parte señala que el número de bibliotecas a las que pueden acceder niños aumentó de 36 a 56 durante el período abarcado por el presente informe. El número de autobuses-biblioteca disminuyó, pasando de ocho a cuatro en 2010, debido a los altos costes de reparación y mantenimiento. El período considerado se caracteriza por el aumento del número de usuarios de bibliotecas, 2.581.469 más, entre los que hay refugiados, niños con discapacidad y jóvenes de ambos sexos que obtienen acceso a la información en las bibliotecas.
190.Entre 2005 y 2010 se prestó apoyo a un total de 1.059.305 huérfanos y niños vulnerables, y entre 2005/06 y 2010/11 se brindó asistencia a 302.658 hogares/familias. Las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años mejoraron entre 2003 y 2008, ya que pasaron de 77/1.000 a 52/1.000 y de 115/1.000 a 74/1.000 respectivamente, y el número de niños infectados por el VIH y con sida se redujo de 244.767 a 229.953 entre 2005 y 2010. El número de niños que recibieron asistencia (tratamiento médico, asesoramiento, cuidados y apoyo, entre otros) aumentó de 10.500 a 437.469 entre 2005 y 2010.
191.El número de niños bajo tratamiento antirretrovírico aumentó de 1.500 a 36.000 en 2010 y a 48.000 en 2011. El número de los niños que viven con parientes o en régimen de acogimiento familiar aumentó de 10.500 a 437.469. En general, disminuyó el número de niños que se quedaron huérfanos a causa del VIH y el sida, que pasó de 1.153.650 a 1.106.331.
192.Entre 2005 y 2010 el número de instituciones sanitarias aumentó de 4.912 a 7.111. El Valle del Rift registró el mayor aumento (1.867) con respecto a las demás provincias y la provincia Nororiental el menor (264).
193.En cuanto al nivel de vacunación, la proporción de niños de entre 12 y 23 meses que recibieron vacunas completas aumentó del 57% al 77% entre 2003 y 2008/2009, y la de niños que nunca habían recibido ninguna de las vacunas recomendadas se redujo del 7,4% al 3,2% en el mismo período. El país también registró un aumento de la proporción de niños vacunados contra el sarampión, que pasó del 72% al 85% entre 2003 y 2008/2009. La provincia Central registró la mayor proporción de niños con vacunación completa (86%), seguida de la provincia del Valle del Rift (85%), mientras que las provincias de Nyanza y Nororiental registraron las proporciones más bajas, del 65% y el 48% respectivamente. El nivel de vacunación completa de niños menores de 1 año aumentó durante el período 2005 a 2010, pasando del 57% en 2003 al 71% en 2008/2009; los niveles de vacunación más elevados se registraron en las provincias Nororiental (89%) y Central (86%) y los más bajos en las provincias Oriental y Valle del Rift (64%).
194.Las matrículas en centros de desarrollo y educación de la primera infancia aumentaron de 1.643.644 a 2.193.071 entre 2005 y 2010, y la tasa bruta de matrícula pasó del 57,9% al 60,2% entre 2005 y 2008. El número de centros públicos de desarrollo y educación de la primera infancia pasó de 32.043 a 38.523 durante el mismo período. El Estado parte observa que el volumen de docentes aumentó sustancialmente (18,8%), pasando de 78.230 en 2008 a 92.955 en 2009, y el número de docentes cualificados en desarrollo y educación de la primera infancia aumentó de 50.973 a 73.012 entre 2005 y 2010.
195.Desde que se instauró la enseñanza primaria gratuita en 2003, el número de matrículas ha aumentado considerablemente, pasando de 7.591.500 a 9.381.200 durante el período considerado. Los niños registraron 1.047.900 matrículas más que las niñas durante el período que abarca el presente informe. Las ocho provincias han presentado tendencias al alza en el número de matrículas de niños de ambos sexos desde 2005 hasta la fecha. No obstante, sigue habiendo disparidades en las regiones áridas y semiáridas, que el Estado parte está corrigiendo a través de la Política de Educación de los Nómadas (2009), mediante la que se pretende aportar mayores recursos a las zonas marginadas.
196.El número de alumnos que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria ha aumentado sustancialmente, del 57,3% en 2005 al 72,5% en la actualidad. El paso de la escuela al instituto ha sido menor entre las niñas que entre los niños. Con todo, en los años 2008 y 2009 se registraron tasas elevadas de transición a la enseñanza secundaria entre las niñas. Desde que se introdujo la gratuidad de la escolarización en centros públicos de enseñanza secundaria diurna, el número de matrículas aumentó de 1.180.267 en 2007 a 1.701.501 en 2010. El Estado parte está adoptando medidas para mejorar la enseñanza secundaria de las niñas, en particular los resultados de estas en ciencias, matemáticas y tecnología, mediante subvenciones para la construcción de laboratorios y el suministro de equipos a los institutos femeninos. Esta labor se enmarca en la aplicación directa de la Política de Género para la Educación (2007), que pretende lograr que las niñas tengan las mismas oportunidades que los niños.
197.El Estado parte ha aumentado el número de centros de enseñanza secundaria para garantizar un acceso equitativo a muchos niños. Entre 2002 y 2008, el número de centros pasó de 3.667 a 6.566.
198.La escolarización en centros de formación técnica, industrial, profesional y empresarial pasó de 70.512 alumnos en 2005 a 82.842 en 2010. Las matrículas en centros politécnicos nacionales disminuyeron, pasando de 20.248 en 2005 a 15.967 en 2010, debido a la conversión de algunos centros politécnicos nacionales en universidades. Las matrículas en centros politécnicos para jóvenes aumentaron de 22.887 en 2005 a 33.104 en 2010.
199.El número de instituciones para niños con necesidades educativas especiales aumentó de 1.209 en 2003 a 1.461 en 2008. La mayoría de estas instituciones se integran en escuelas primarias ordinarias. Las matrículas de niños con necesidades especiales en distintos niveles aumentó de 255.650 en 2007 a 272.911 en 2008. Las subvenciones que se conceden a este programa pasaron de 96 millones de chelines kenianos en 2003 a 420 millones en la actualidad. El Gobierno está trabajando para aumentar la consignación presupuestaria destinada a la construcción de infraestructuras que acogerán a los niños con necesidades educativas especiales.
200.Las instituciones de educación no oficial pasaron de 105.675 alumnos en 2005 a 169.591 en 2010. Estas instituciones pueden ser de dos tipos: escuelas no oficiales que imparten programas de enseñanza primaria y centros no oficiales que imparten programas de educación no formal.
201.En 2010 el Estado parte aplicó una política de empleo de docentes contractuales que permitió el despliegue de 13.960 maestros en escuelas primarias; en cada circunscripción del país se contrató a 60 maestros de primaria cualificados. En total, el número de docentes pasó de 171.033 en 2005 a 184.873 en 2010, lo que supone un aumento del 8,1%. La mayoría (52,7%) son maestros de primera enseñanza titulados y el 25% son maestros homologados.
202.En los centros de enseñanza secundaria el número de docentes pasó de 47.435 en 2005 a 53.047 en 2010, lo que supone un aumento del 11,8%. En 2010 había 4.200 profesores contractuales. Los profesores titulados son mayoría en los centros de enseñanza secundaria (84,4%), seguidos por los profesores homologados (14,4%). El número de docentes homologados y no titulados ha disminuido, porque se les alienta a cursar estudios superiores para obtener la recalificación de la Comisión de Servicios Docentes.
203.El Estado parte remite a las estadísticas detalladas adjuntas para mayor información.
IV.Factores y dificultades
A.Pobreza infantil
204.El riesgo de pobreza es mayor en los niños de 0 a 14 años (en torno al 16% por término medio) y los adolescentes de 15 a 24 años (en torno al 12% por término medio) que en otras categorías de edad. Los niños de familias pobres que viven en zonas áridas y semiáridas y en asentamientos urbanos ilegales son los más afectados. Hay otros factores de pobreza, como el desempleo, el alcoholismo, la paternidad irresponsable, el mayor crecimiento demográfico, las sequías, las hambrunas, las repercusiones del VIH/SIDA, la recurrencia de desastres naturales y los colapsos económicos mundiales. Esta observación no solo confirma que los niños son vulnerables a la pobreza, sino también que la pobreza suele afectar a los niños en mayor medida que a los demás grupos de edad.
B.Asignación de recursos
205.El desequilibrio entre el presupuesto ordinario y el presupuesto asignado al desarrollo suele potenciar la pobreza, la privación social y las disparidades geográficas, y perpetuar la vulnerabilidad de los niños, las niñas y las mujeres en Kenya. El Estado parte ha afrontado el reto de hacer el seguimiento de los recursos asignados a los derechos y el bienestar de los niños en función de los beneficios que estos obtienen de ellos.
206.Aunque se han incrementado sustancialmente los presupuestos del Departamento de Servicios para la Infancia y el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, este aumento no basta para cubrir las enormes necesidades de servicios de los niños que precisan protección especial.
C.Deuda pública
207.La deuda pública sigue siendo un gran obstáculo para la labor gubernamental de aplicación de programas de desarrollo en favor de los pobres, ya que una proporción importante del presupuesto se asigna al pago de los intereses de la deuda pública. Durante el período 2005-2010, el monto total de la deuda pública aumentó de 789.076 a 1.229.406 chelines kenianos.
D.Aplicación de instrumentos jurídicos y políticos
208.Aunque el Estado parte tiene leyes y políticas adecuadas de protección de los niños, su aplicación se ve obstaculizada por las actitudes, las prácticas culturales y la ignorancia.
E.Ejercicio de los derechos civiles y la libertad
209.La ignorancia de la población, los obstáculos de orden sociocultural y religioso, la lejanía de los centros de inscripción de nacimientos y el desinterés por las exigencias legales siguen haciendo que los esfuerzos del Estado parte para lograr la inscripción de todos los nacimientos y fallecimientos de niños resulten vanos.
210.El Estado parte no dispone de los mecanismos adecuados para proteger a los niños de la información perjudicial en Internet y evitar que accedan a ella.
211.Las adopciones extraoficiales y la asunción de los cuidados tutelares por las comunidades son prácticas comunes. La falta de documentación en esos arreglos informales imposibilita su seguimiento, lo que aumenta la vulnerabilidad de los niños a los malos tratos y la explotación.
F.Acceso a servicios de atención obstétrica y posnatal
212.Las mujeres con bajos niveles de instrucción y las que viven por debajo del umbral de pobreza de 1 dólar al día no recurren a servicios de asistencia cualificada en los partos. La mayoría de las madres que dan a luz en casa no acuden a clínicas de atención posnatal. Ello se debe en parte a la lejanía de las instalaciones sanitarias y a la falta de información sobre la importancia de una atención posnatal temprana para el tratamiento de complicaciones derivadas del parto.
213.Sigue habiendo poca costumbre de recurrir a los servicios de salud y no se reconocen adecuadamente y en fase temprana los síntomas de riesgo en el embarazo, lo que se debe a la falta de información y a la indolencia de las comunidades. Estos problemas se ven agravados por creencias y prácticas culturales retrógradas.
G.Niños con discapacidad
214.La detección temprana de la discapacidad sigue siendo difícil ya que la mayoría de los padres solo buscan ayuda como último recurso, lo que, sumado a la pobreza de las familias, las bajas tasas de alfabetización de las mujeres, la falta de información y las creencias culturales sobre las causas de la discapacidad, hace que muchos niños con discapacidad queden desatendidos.
H.VIH y sida
215.Hay pocas instalaciones de diagnóstico pediátrico del VIH y la mayoría de los niños infectados por el virus son diagnosticados en etapas tardías de la enfermedad o no lo son en absoluto, aunque en la mayor parte de los casos la infección por VIH en los niños pueda evitarse.
I.Acceso a la educación
216.El Estado parte ha avanzado mucho en la oferta de enseñanza primaria. Las tasas de escolarización aumentaron en todos los niveles durante el período examinado en este informe, aunque los índices de retención escolar y de transición a la enseñanza secundaria de las niñas siguen siendo bajos con respecto a los de los niños. A ello contribuyen varios factores, como las prácticas culturales perjudiciales, la preferencia que se da a la escolarización de los niños, la pobreza y los embarazos precoces.
217.Aunque el Gobierno ofrece enseñanza primaria y enseñanza secundaria diurna gratuitas, las escuelas siguen imponiendo tasas por otros servicios, lo que obstaculiza la participación de niñas y niños, sobre todo si proceden de familias pobres. Un niño de la provincia Occidental afirmó que: "Aunque el Gobierno dice que [la enseñanza primaria] es gratuita, en nuestra escuela pagamos por los juegos, los exámenes, las actividades de desarrollo, la compra de pupitres, etc., no es obligatorio ya que muchos niños no van a la escuela y no se hace nada". Otro niño de la provincia del Rift septentrional dijo lo siguiente: "Pagamos tasas por los exámenes, la asociación de padres y docentes, el suministro de electricidad y las actividades de recuperación y desarrollo".
218.Aunque el número de niños de la calle aumenta día a día, el Estado parte no dispone de un sistema para hacer el seguimiento de los niños que pasan cada día a la vida callejera y aplicar la mejor manera de evitarlo.
V.El camino a seguir
219.El Estado parte tiene la determinación de erradicar la pobreza extrema, que es el primero de los ODM. Se prestará especial atención a la erradicación de la pobreza extrema infantil mediante la ampliación de los programas de protección social y la racionalización de la política nacional de protección social.
220.El Estado parte, por conducto del Ministerio de Planificación y Desarrollo Nacional y el programa Visión 2030, introdujo en junio de 2010 las Directrices de Presupuestación Social para articular mejor las labores nacionales y subnacionales de planificación y presupuestación con las necesidades y las prioridades de las comunidades. Este modelo de presupuestación social seguirá revisándose para ajustar la nueva estructura de gestión y llegar a todos los sectores sociales, atendiendo concretamente a los grupos vulnerables, como los niños, los ancianos y las personas con discapacidad.
221.El Estado parte elaborará y pondrá en práctica un Marco Nacional de Seguimiento y Evaluación bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Servicios para la Infancia. También se prevé que la Base de Datos Nacional sobre la Infancia permita la racionalización de las labores de seguimiento y evaluación de los programas para la infancia en el país, lo que hará que el Estado parte pueda realizar exámenes y evaluaciones esenciales de los resultados y los efectos de los diversos programas e intervenciones.
222.El Estado parte seguirá reforzando la Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya para que pueda encargarse adecuadamente del seguimiento y la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, incluidos los niños.
223.El Estado parte y agentes no estatales seguirán dando a conocer las repercusiones de las prácticas culturales retrógradas en los niños, y sobre todo en las niñas, y velando por que esas prácticas terminen erradicándose.
224.El Estado parte seguirá fomentando y reforzando las asambleas de niños en el país, promoviendo su implantación en todas las escuelas e integrando el principio del interés superior del niño en los ministerios gubernamentales y los condados.
225.Con la ampliación de los programas de inscripción de nacimientos, que comprenden labores de concienciación en escuelas y reuniones públicas, el Estado parte espera reducir el desinterés y contrarrestar las actitudes negativas hacia la inscripción de nacimientos y muertes. También ampliará la utilización de instalaciones móviles de inscripción para llevar esos servicios a las comunidades de difícil acceso, especialmente en zonas áridas y semiáridas y asentamientos ilegales de Kenya.
226.El Estado parte, por conducto del Ministerio de Información y Comunicaciones, formulará normas para uso de niños, padres, cuidadores y encargados de cibercafés destinadas a evitar y controlar el acceso a información perjudicial en Internet.
227.El Estado parte aplicará medidas de fortalecimiento de los sistemas de apoyo familiar para atender a los niños que necesitan cuidados y protección, en particular a los que están separados de sus padres, privados de entorno familiar y necesitados de asistencia psicosocial.
228.El Estado parte está obligado por el artículo 43, párrafo 1, de la Constitución a garantizar a todas las personas el derecho a las mejores condiciones de salud posibles, lo que comprende la provisión de servicios de atención sanitaria. Esta obligación se refuerza en el artículo 53, párrafo 1 c), en el que se garantiza concretamente a los niños el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas de nutrición, vivienda y atención sanitaria. En las futuras intervenciones en relación con este grupo se hará continuamente referencia a la Constitución.
229.El Estado parte seguirá impulsando la educación básica en general y obrando en particular por el incremento del número de docentes en todas las escuelas, en aplicación del reglamento del Ministerio de Educación relativo a la proporción de alumnos por docente (40:1). Se invertirán mayores recursos en la construcción de infraestructuras para descongestionar los centros de enseñanza primaria, que están masificados, y mejorar el entorno pedagógico de los niños. Se prestará especial atención a la mejora de las infraestructuras destinadas a los niños con necesidades educativas especiales y la educación de la primera infancia.
230.El Estado parte prestará especial atención a los condados con bajos índices de escolarización, retención escolar y transición a un nivel educativo superior. En ese contexto se elaborará una estrategia especial de aumento de las prestaciones por condiciones de trabajo difíciles para atraer a docentes cualificados a las zonas áridas y semiáridas y retenerlos, y para establecer mecanismos eficaces que permitan el despliegue de mujeres docentes en zonas áridas y semiáridas, el desarrollo del sistema de escuelas móviles y la reducción de las situaciones asociadas a conflictos, lo que comprende la mejora de la seguridad alimentaria en las zonas áridas y semiáridas y en los asentamientos ilegales. El Estado parte seguirá contribuyendo a la construcción de internados económicos en las regiones áridas y semiáridas, como se establece en la Política para la Prestación Alternativa de Servicios de Educación y Formación Básica (2009).
231.El Estado parte seguirá aplicando la Ley contra la Trata de Personas, de 2010, destinada a prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños.
232.El Estado parte agilizará las leyes de ratificación de tratados y convenciones, en aplicación del artículo 2, párrafo 6 de la Constitución, con lo que los tratados y las convenciones ratificados pasarán a integrarse en la legislación de Kenya.
233.El Estado parte hará todo lo posible para aumentar la consignación presupuestaria del Departamento de Servicios para la Infancia y el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, a fin de ampliar e incrementar los servicios que se prestan a los niños de los 47 condados.
234.El Estado parte procurará elaborar una estrategia global para hacer frente al fenómeno de los niños de la calle.
235.El Estado parte seguirá ampliando el apoyo que presta a las familias vulnerables mediante transferencias de efectivo y otros programas de bienestar social.
Anexos
Anexo 1
[Inglés únicamente]
List of acronyms
AACArea Advisory Council
AIDSAcquired Immune Deficiency
ANC Antenatal Care
AOPAnnual Operation Plan
APHIA 11Aids Population Health Integrated Assistance 11
ARV Antiretroviral Medicine
ASALArid and Semi-Arid Land
BCGBacillus Calmette-Guérin (or Bacille Calmette- Guérin, BCG) is a vaccine against tuberculosis given infants
CBOsCommunity Based Organizations
CCICharitable Children’s Institution
CCKCommunications Commission of Kenya
CDFConstituency Development Fund
CHSCommunity Health Strategy
CIRCLECommunity Based Innovations to Reduce Child Labour through Education
CPU Child Protection Units
CRCConvention on the Right of the Child
CSOCivil Society Organizations
CT-OVCCash Transfer to Orphans and Vulnerable Children
DCSDepartment of Children’s Services
DFIDDepartment of International Development
DNOData Not Obtainable
DPT-DPTrefers to a class of combination vaccines Against three infectious diseases in humans: diphtheria, pertussis (whooping cough) and tetanus.
EARSEducational Assessment and Resource Services
ECDEEarly Childhood Development Education
ECPATEnd Child Prostitution/Pornography
EFAEducation for All
EMIS Education Management Information System
EUEuropean Union
FBOsFaith Based Organizations
FDSEFree Day Secondary Education
FGMFemale Genital Mutilation
FPEFree Primary Education
GDPGross Domestic Product
GOKGovernment of Kenya
HIV Human immunodeficiency virus
HGSFP Home Grown School Feeding Programme
IDPsInternally Displaced Persons
IMCIIntegrated Management of Childhood Illness
ILOInternational Labour Organization
ILO/IPECInternational labour Organization International Programme to End Child Labour
INTERPOLInternational Criminal Police Organization
JICAJapanese International Cooperation Assistance
KENSUPKenya Slum Upgrading Programme
KESSPKenya Education Support Programme
KDHSKenya Demographic and Health Survey
KFCBKenya Film Classification Board
KISE Kenya Institute for Special Education
KNBSKenya National Bureau of Statistics
KNCHRKenya National Commission on Human Rights
KNHR&ECKenya National Human Right and Equality Commission
KshKenya Shillings
LASDAPLocal Authority Service Delivery Action Plan
LATFLocal Authority Transfer Fund
MDGMillennium Development Goal
MGC&SDMinistry of Gender, Children and Social Development
MICSMultiple Indicator Cluster Survey
MOEMinistry of Education
MOM’sMinistry of Medical Services
MOUMemorandum of Understanding
N/ANot Applicable
NACADANational Agency for the Campaign Against Drug Abuse
NACADAANational Campaign Against Drug Abuse Authority
NCCSNational Council for Children Services
NCPNational Children Policy
NCPWDNational Council for Persons with Disability
NGO’sNon-Governmental Organization
NPANational Plan of Action
OVCOrphans and Vulnerable Children
PEVPost Election Violence
PMTCTPrevention of Mother to Child Transmission
SFRTFStreet Families Rehabilitation Trust Fund
SMTScience, Mathematics and Technology
TBPTime Bound Programme
TIVETTechnical Industrial Vocational and Entrepreneurship
TSCTeachers Service Commission
UNCRCUnited Nation Committee on the Rights of the Child
UNODCUnited Nations Office on Drugs and Crime
UNHCRUnited Nation High Commission for Refugees
UNICEFUnited Nations Children’s Fund
UNUnited Nations
USAIDUnited States Agency for International Development
WHOWorld Health Organization
Anexo 2
[Inglés únicamente]
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