El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Los progresos realizados para modificar el Código Penal a fin de ajustar plenamente la definición de tortura al artículo 1 de la Convención; y si el Plan de Acción Nacional en Materia de Derechos Humanos prevé alguna reforma legislativa a ese respecto;

b)Si los actos constitutivos de tortura con arreglo al Código Penal están sujetos a prescripción.

Artículo 2

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 11) y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de la enmienda y los suplementos del Código Penal presentados a la Asamblea Nacional en septiembre de 2012 y las enmiendas del Código de Procedimiento Penal presentadas a la Asamblea Nacional en noviembre de 2012.

Proporcionen información sobre:

a)Por qué la Fiscalía remite a la policía los casos de personas que presentan señales de lesiones corporales a su llegada a un establecimiento penitenciario, habida cuenta de que en la mayoría de esos casos las lesiones se infligen presuntamente durante el período de detención policial;

b)Las informaciones según las cuales la policía presiona a los detenidos que han sufrido lesiones físicas en dependencias policiales para que declaren por escrito que sus lesiones se produjeron antes de su detención, al caer de “un tejado, un árbol o unas escaleras”;

c)Por qué las primeras indagaciones sobre las denuncias de tortura se realizan con carácter preliminar, ex officio y antes de proceder a cualquier investigación oficial y por qué el Servicio Especial de Investigación al parecer desestima la mayoría de las denuncias de tortura o malos tratos sin realizar una investigación penal oficial;

d)Por qué el recluso solo tiene un plazo de una semana para recurrir una decisión de desestimar su denuncia adoptada en el marco de una indagación preliminar, ex officio y previa a toda investigación oficial, transcurrido el cual no podrá presentar ninguna otra denuncia de tortura o malos tratos;

e)Si los reclusos que disponen de una semana para recurrir la decisión de desestimar una denuncia adoptada en el marco de una indagación preliminar, ex oficio y previa a toda investigación oficial reciben asistencia letrada, en particular de defensores de oficio.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre el número de muertes no relacionadas con el combate ocurridas en el ejército, y sobre las novatadas y otros malos tratos infligidos a los reclutas por los oficiales y otros soldados durante el período que se examina. Sírvanse proporcionar también información sobre los resultados de las investigaciones realizadas a ese respecto y sobre las medidas de indemnización y rehabilitación ofrecidas a las víctimas y sus familiares.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Penal para garantizar a todos los reclusos, desde el momento de la privación de libertad, todas las salvaguardias legales fundamentales, como que les comuniquen y expliquen sus derechos; tener acceso inmediato a un abogado y, de ser necesario, a asistencia letrada de oficio; informar de su situación a un familiar u otra persona de su elección; someterse a un reconocimiento gratuito por un médico independiente y, de ser posible, de su elección; y comparecer sin demora ante un juez;

b)El mantenimiento de registros policiales de todos los períodos de privación de libertad y la introducción de actas de detención electrónicas; si las personas respecto de las que no se ha levantado acta de detención gozan de las salvaguardias legales fundamentales indicadas anteriormente; y si esos registros están a disposición de los abogados y familiares de los reclusos;

c)Si se respeta el plazo de tres días para trasladar a las personas privadas de libertad desde las dependencias policiales hasta un centro de detención; y si las personas bajo custodia son puestas sin demora a disposición judicial;

d)La instalación durante el período que se examina de equipos de grabación de audio o vídeo en las salas de interrogatorio de los locales de la policía y los centros de detención;

e)Todo aumento de los fondos asignados a la Oficina del Turno de Oficio del Colegio de Abogados para asegurar una asistencia letrada efectiva;

f)La supuesta práctica por la que los agentes de policía disuaden a las personas bajo custodia de pedir asistencia letrada, explicándoles que ello podría perjudicarlas durante la investigación, a la luz de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte;

g)La situación del Plan de Acción que acompaña a la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos, a la luz de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial en los procedimientos de nombramiento, ascenso y destitución, así como en el desempeño de sus funciones, para ajustarse a las normas internacionales pertinentes, entre otras cosas mediante la modificación de las disposiciones legislativas que permiten encausar por la vía penal a los jueces por dictar sentencias u otro auto judicial injustos.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la supuesta corrupción generalizada de los funcionarios públicos, en especial en el sistema judicial y penitenciario.

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), faciliten información sobre:

a)Las enmiendas introducidas en el Código Penal para tipificar la violencia doméstica como delito independiente;

b)Las iniciativas destinadas a crear las condiciones adecuadas para que las mujeres víctimas de la violencia, en particular de la violencia doméstica y la trata, presenten denuncias;

c)Las medidas que se hayan tomado para investigar a fondo todas las denuncias de violencia doméstica y de trata y enjuiciar y castigar a todos los culpables, para establecer una base de datos sobre el número de casos de trata y para aplicar el Mecanismo Nacional de Derivación de las Víctimas de la Trata, de 2008, durante el período objeto de examen;

d)Las disposiciones adoptadas para proporcionar protección y reparación a las víctimas de la violencia, entre otras cosas mediante el establecimiento de centros de acogida financiados por el Estado y el aumento de la financiación de los servicios de acogida y apoyo para las víctimas de la violencia doméstica, incluido el acceso a un alojamiento de emergencia seguro y a asistencia médica y psicológica profesional;

e)Las iniciativas para organizar campañas de sensibilización y actividades de formación destinadas en particular a los agentes de policía y demás agentes del orden, los trabajadores sociales y el personal médico, así como, de manera más general, a toda la población, sobre la forma de detectar y asesorar adecuadamente a las víctimas de la violencia doméstica y de la trata.

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), faciliten información sobre:

a)Las medidas concretas para dotar a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de los recursos financieros y humanos que necesita para desempeñar su doble mandato, como Ombudsman y como mecanismo nacional de prevención de Armenia, con eficacia y de conformidad con las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5);

b)Las medidas adoptadas para que el personal de las fuerzas del orden, el ministerio fiscal, el ejército y las prisiones coopere plenamente con el Defensor de los Derechos Humanos y aplique sus recomendaciones;

c)Las medidas que se hayan tomado para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura a raíz de su visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención en septiembre de 2013.

Artículo 3

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), faciliten información sobre:

a)El respeto por el Estado parte de las obligaciones de no devolución que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular sobre los procedimientos de extradición habituales y sobre el derecho a recurrir las órdenes de extradición o expulsión, de conformidad con el artículo 479, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal;

b)El número de personas extraditadas durante el período que se examina en el marco del acuerdo de extradición entre la Policía Nacional de Armenia y la Policía de la Federación de Rusia;

c)Los casos en que, durante el período que se examina, el Estado parte haya solicitado garantías diplomáticas para la devolución de solicitantes de asilo a un Estado en que había razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura.

Artículos 5, 7 y 8

Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por los motivos que fuere, alguna petición de otro Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si ha iniciado las correspondientes actuaciones penales. En caso afirmativo, faciliten información sobre el estado y los resultados de esas actuaciones.

Artículo 10

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), proporcionen información sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para impartir formación específica sobre las disposiciones de la Convención, y en particular la prohibición de la tortura, a los agentes del orden, el personal militar y los funcionarios de prisiones; y las metodologías elaboradas para evaluar y someter a seguimiento la eficacia y los efectos de esa formación;

b)Las medidas destinadas a garantizar que el personal médico y de otro tipo que interviene en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas privadas de libertad, así como los profesionales que se ocupan de documentar e investigar los casos de tortura y malos tratos, reciban formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de las prisiones a fin de ponerlas en conformidad con las normas internacionales, en particular los esfuerzos para reducir el hacinamiento, para mejorar la higiene, las condiciones sanitarias, la calefacción, la iluminación y la ventilación de las celdas, el estado de los edificios, el régimen de actividades, el tamaño y la ocupación de las celdas, la calidad de la alimentación y los servicios de salud, y para aumentar la dotación de funcionarios de prisiones y personal médico cualificado.

b)Las medidas concretas que se hayan tomado para mejorar la situación de los reclusos condenados a cadena perpetua, en particular en las prisiones de Kentron y Nubarashen en Ereván, entre otras cosas en lo que respecta a sus necesidades de salud mental, la frecuencia de las duchas, la práctica de mantenerlos esposados fuera de las celdas, la organización de actividades útiles y toda reforma de la legislación relativa a su segregación y su contacto con otras personas, así como el tratamiento de los presos que se han declarado en huelga de hambre o se han autolesionado. Indiquen también si se han clausurado las tres celdas disciplinarias de la prisión de Nubarashen.

c)Si sigue habiendo presos que sufren violencia y maltrato a manos de grupos de presos que los señalan por la percepción que tienen de su orientación sexual o nacionalidad.

d)Los esfuerzos desplegados para evitar la actividad delictiva en las prisiones y la violencia entre los reclusos, que pueden provocar suicidios.

e)Las medidas destinadas a garantizar en la práctica que los reclusos sean sometidos a un reconocimiento por un médico independiente.

f)Las medidas tomadas para incrementar el recurso a medidas alternativas a la privación de libertad, en consonancia con las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), y establecer un servicio de vigilancia de la libertad condicional para supervisar el cumplimiento de las penas sustitutivas, la libertad condicional y la rehabilitación con miras a reducir el hacinamiento.

g)Las medidas encaminadas a establecer un sistema confidencial para recibir y tramitar las denuncias de tortura o malos tratos en todos los lugares de privación de libertad.

h)Si el Grupo de Control de la Policía tiene acceso a todas las comisarías de policía, en particular si está facultado para realizar visitas sin previo aviso.

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), faciliten información sobre:

a) Las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer un sistema de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales, en particular una división o jurisdicción de menores especializada con jueces y otros funcionarios judiciales capacitados para ocuparse de los asuntos que atañen a menores de edad; y los cursos especializados que ofrece la Academia Judicial;

b) Las medidas tomadas a fin de aprobar normas especiales para el interrogatorio de menores de edad que puedan ser sospechosos, acusados, testigos o víctimas, y las medidas destinadas a garantizar que los menores no sufran ningún maltrato físico ni de otro tipo al ingresar en el sistema de justicia penal;

c) Los esfuerzos realizados para vigilar estrechamente la situación en las escuelas especiales y las instituciones en régimen cerrado o parcialmente cerrado, como el Hogar para Niños de Vanadzor y el Centro de Atención y Protección de Vanadzor, con miras a garantizar que los niños no sufran intimidación, malos tratos o actos de violencia;

d) Si se sigue recurriendo a la reclusión en régimen de aislamiento en las escuelas especiales, si se utiliza como medida excepcional de último recurso durante el menor tiempo posible, y si está bajo estricta supervisión y puede ser sometida a examen judicial;

e) Las estructuras especializadas para la recuperación física y psicológica y la rehabilitación y reintegración sociales de los menores infractores.

Artículos 12 y 13

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar:

a) Datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, etnia, edad y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas al respecto. Especifiquen la disposición o disposiciones del Código Penal en virtud de las cuales se declaró la culpabilidad de los acusados. Indiquen la autoridad que investigó las denuncias, su grado de independencia y el número de funcionarios públicos suspendidos de sus funciones durante la investigación. Por último, sírvanse informar sobre los casos de reconciliación entre los acusados y las víctimas de tortura e indicar si han dado lugar a la suspensión de las investigaciones de los actos de tortura.

b) Información sobre el número de acusados de actos de tortura o malos tratos que se beneficiaron de una amnistía durante el período que se examina.

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), proporciónese información actualizada completa sobre:

a)Todos los casos denunciados de fallecimiento de personas bajo custodia, el lugar donde ocurrieron, la causa de la muerte y los resultados de las investigaciones realizadas al respecto, en particular la responsabilidad imputada a los funcionarios públicos, la identidad y la independencia de los órganos de investigación, el castigo impuesto a los culpables y la indemnización concedida a los familiares de las víctimas;

b)Los resultados de las investigaciones realizadas para esclarecer la muerte de Levon Gulyan y Vahan Khalafyan;

c)Los procedimientos de puesta en libertad por razones humanitarias y el número de personas que se han beneficiado.

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), faciliten información sobre:

a)Los resultados de la investigación de las diez muertes ocurridas durante los enfrentamientos entre la policía y los manifestantes tras las elecciones de febrero de 2008, incluido el establecimiento de la responsabilidad de mando de los altos cargos de la policía y de las fuerzas de seguridad a ese respecto;

b) Si se ha proporcionado a las personas que supuestamente poseen información sobre los acontecimientos de marzo de 2008 una protección eficaz contra toda represalia e intimidación; y las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores de los ataques descritos en la carta de 11 de septiembre de 2013;

c)Las investigaciones iniciadas contra agentes del orden por uso excesivo o indiscriminado de la fuerza, malos tratos y denegación de salvaguardias legales; si esos agentes fueron enjuiciados y castigados con penas adecuadas a la gravedad del delito; y las penas que se les impusieron exactamente;

d)Si las familias de las víctimas recibieron una reparación adecuada, incluida una indemnización.

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), faciliten información sobre:

a)Los progresos realizados para establecer un mecanismo eficaz que facilite la presentación de denuncias a las autoridades públicas por las víctimas y los testigos de actos de tortura, así como cualesquiera otras medidas destinadas a protegerlos de los actos de intimidación, represalias o malos tratos como consecuencia de su denuncia;

b)Las medidas específicas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas frente a la intimidación y la violencia, y las investigaciones de esos casos.

Artículo 14

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las enmiendas introducidas en la legislación durante el período que se examina que prevean disposiciones explícitas sobre el derecho de las víctimas de la tortura a una reparación que incluya una indemnización justa y adecuada, así como su rehabilitación, por los daños causados por la tortura, como se prevé en el Plan de Acción Nacional en Materia de Derechos Humanos. Incluyan información sobre los recursos asignados para garantizar el funcionamiento eficaz de los programas de rehabilitación establecidos.

A la luz del párrafo 46 de la observación general Nº 3 (2012) del Comité, sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales desde el examen del último informe periódico, en particular sobre el número de solicitudes de indemnización recibidas y atendidas y sobre las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse también indicar qué tipo de programas de rehabilitación existen para las víctimas y qué tipo de asistencia (por ejemplo, médica, psicológica, social, jurídica) prevén esos programas.

Artículo 15

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para ajustar las normas probatorias en el campo procesal al artículo 15 de la Convención;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para combatir el uso de la tortura para extraer confesiones y velar por que esas confesiones nunca se utilicen como prueba en procedimientos judiciales;

c)El número de casos en que los tribunales no hayan admitido como prueba una confesión por haberse obtenido mediante tortura; y el número de sentencias condenatorias basadas únicamente en confesiones que se han revisado;

d)El número de procesos suspendidos mientras se investigaban las alegaciones de confesiones obtenidas mediante tortura, y el número de funcionarios, si los hubiere, enjuiciados y castigados por usar la tortura para extraer esas confesiones.

Artículo 16

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las enmiendas que se hayan introducido en la Ley del Servicio Militar Alternativo e indicar si ese servicio sigue siendo supervisado exclusivamente por personal militar y si se ha revisado la reclusión de todas las personas privadas de libertad por negarse, alegando motivos religiosos, a cumplir el servicio alternativo que se les proponía.

De conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco del examen periódico universal, sírvanse facilitar información sobre las enmiendas de la legislación, así como las medidas específicas adoptadas, para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los contextos, incluidas las formas de acogimiento no institucional, y prever en su legislación mecanismos para hacer cumplir la ley, en particular sanciones apropiadas en caso de incumplimiento. Asimismo, indiquen si se han organizado campañas de sensibilización y educación sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales y para promover formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales.

Otras cuestiones

Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte frente a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en especial la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Descríbase la formación impartida en esta materia a los agentes del orden, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica, si han existido o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

Facilítese información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, que incluya los cambios institucionales, planes o programas, los recursos asignados, los datos estadísticos conexos o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.