Naciones Unidas

CCPR/C/138/2/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de agosto de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Portugal

Observaciones finales (128º período de sesiones):CCPR/C/PRT/CO/5, 27 de marzo de 2020

Párrafos objeto de seguimiento:33, 37 y 41

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/PRT/FCO/5, 27 de julio de 2021

Evaluación del Comité:33 [B][A][C], 37 [B] y 41 [A]

Párrafo 33: trata de personas

El Estado parte debe:

a) Procurar que se investiguen a fondo los casos de trata de personas, que se enjuicie a las personas responsables y, si se las declara culpables, se las condene debidamente, y que se proporcione a las víctimas una reparación integral, además de una protección y una asistencia apropiadas;

b) Formar adecuadamente al personal de la judicatura, las fiscalías, las fuerzas del orden, los servicios de inmigración y los centros de acogida para que sepan identificar a las víctimas de la trata de personas;

c) Procurar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a procedimientos de asilo en los que se pueda determinar sus posibles necesidades.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Todos los casos de trata de personas se investigan a fondo. Si se reúnen pruebas suficientes, los casos se enjuician y, si los responsables son declarados culpables, son condenados en consecuencia, de acuerdo con el principio de legalidad. Aunque en 2020 se registraron 13 casos de víctimas confirmadas de trata de personas, lo que supone un descenso con respecto a los 78 casos de 2019, entre 2018 y 2019 se produjo un aumento de los casos del 26 %. Los datos de los tribunales de primera instancia sobre los enjuiciamientos relacionados con la trata de personas en 2020 debían estar disponibles en octubre de 2021. Además, en 2020 se expidieron 20 permisos de residencia para víctimas de la trata, lo que supone un aumento respecto de los 7 permisos concedidos en 2017.

La Procuradora General publicó la Directiva núm. 1/2021, dirigida tanto a los fiscales como a las fuerzas de policía judicial, en la que se establece entre otras cosas que los delitos de trata de personas serán objeto de evaluación, control y seguimiento por parte de su gabinete y de la Oficina de la Familia, del Niño y del Joven. Además, la Directiva contiene instrucciones operacionales para los fiscales sobre la dirección de las investigaciones penales y la promoción y protección de los derechos de las víctimas de delitos.

Se realizaron investigaciones sobre las solicitudes de indemnización presentadas por las fiscalías en nombre de las víctimas y sobre el uso de instrumentos jurídicos para confiscar el producto del delito. De 2020 a 2021, la Procuraduría General, en colaboración con el Observatorio de la Trata de Personas, la Policía Judicial y el Servicio de Extranjeros y Fronteras, investigó las redes de trata que operan en Portugal.

En lo que respecta a la trata de personas con fines de explotación laboral y trabajo forzoso, la Autoridad para las Condiciones de Trabajo ha venido realizando inspecciones para detectar situaciones irregulares en los sectores económicos. La Orden núm. 138-E/2021, de 1 de julio de 2021, aprueba nuevos modelos de documentos que se entregan a las víctimas para acreditar su condición de tales, incluso en los casos de trata, y ayudarlas de manera eficaz a comprender mejor los derechos que las asisten.

b)Los inspectores de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo reciben formación periódica acerca de la trata de personas. En 2020 se impartió formación en materia de trata con fines de explotación laboral y trabajo forzoso a 80 nuevos inspectores de trabajo, lo que supone un aumento con respecto a los 45 nuevos inspectores formados en 2019. En 2020 y 2021, el Observatorio de la Trata de Personas impartió varias sesiones de capacitación a diversos profesionales, entre ellos personal de la Guardia Nacional Republicana, las estructuras de apoyo a los migrantes y los servicios de asistencia sanitaria. La Policía de Seguridad Pública imparte varios cursos de capacitación específicos sobre la trata de personas para agentes de policía. En 2020, 100 profesionales de la Policía Judicial, los Servicios de Extranjeros y Fronteras y las oficinas consulares recibieron formación sobre la trata de personas. Los jueces y fiscales reciben una capacitación adecuada durante su amplio programa de formación una vez admitidos tras el correspondiente concurso público y pueden participar en talleres, conferencias y plataformas de aprendizaje electrónico para seguir desarrollando sus competencias.

En abril de 2021 un grupo de trabajo del Observatorio de la Trata de Personas elaboró un protocolo que establece procedimientos para la identificación y protección de los niños víctimas de la trata de personas y la prevención de este fenómeno. El protocolo prevé un mecanismo de derivación que tiene por objeto facilitar la prevención, detección e identificación de la trata de niños y apoyar y proteger a los niños que presuntamente son víctimas de esta; consolida y refuerza los mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación entre los profesionales pertinentes; y vela por el interés superior del menor durante todo el proceso. Entre sus objetivos operacionales figuran la definición de un grupo de profesionales que deben participar en todo el proceso, y la mejora de su capacitación y acceso a la información con el fin de promover un enfoque más proactivo en la identificación de los niños víctimas.

c)No se ha proporcionado información.

Evaluación del Comité

[B]: a)

El Comité acoge favorablemente la publicación por parte de la Procuradora General de la Directiva núm. 1/2021 por la que se establecen instrucciones operacionales para los fiscales con el fin de, entre otras cosas, mejorar la coordinación interinstitucional durante las investigaciones, prestar especial atención a los casos de trata de niños e incorporar medidas para prevenir la revictimización. También toma nota del aumento constante de permisos de residencia expedidos a víctimas de la trata. No obstante, el Comité lamenta la disminución del número de casos de víctimas confirmadas en 2020 y solicita información sobre el número total de investigaciones que se han iniciado por presuntos delitos de trata de personas y los resultados de esas investigaciones, con detalles sobre el número de enjuiciamientos y las sanciones correspondientes, así como información sobre la reparación integral proporcionada a las víctimas.

[A]: b)

El Comité acoge positivamente la elaboración del protocolo por el que se establecen procedimientos para la identificación y protección de los niños víctimas de la trata de personas y la prevención de este fenómeno, y la información sobre los programas de capacitación impartidos por el Observatorio de la Trata de Personas. Toma nota de la información sobre la capacitación específica en materia de trata de personas impartida a los agentes de la Policía de Seguridad Pública, de la formación ofrecida a los profesionales del Servicio de Extranjeros y Fronteras y en las oficinas consulares, así como de los talleres y plataformas de aprendizaje electrónico puestos a disposición de jueces y fiscales. El Comité solicita información específica acerca de los módulos sobre trata de personas que se incluyen en la formación obligatoria de jueces y fiscales, así como más datos sobre el número de jueces y fiscales que han participado en talleres y plataformas de aprendizaje electrónico relacionados con la trata de personas.

[C]: c)

El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a procedimientos de asilo en los que se pueda determinar sus posibles necesidades. Por lo tanto, el Comité reitera su recomendación.

Párrafo 37: menores no acompañados

El Estado parte debe procurar que las niñas, los niños y las personas menores no acompañadas no sean objeto de detención, salvo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, teniendo en cuenta su interés superior como consideración primordial en lo que respecta a la duración y las condiciones de la detención, y su necesidad especial de atención. Debe procurar que las condiciones materiales en todos los centros de detención y recepción de inmigrantes estén en conformidad con las normas internacionales. Debe procurar también que se establezcan garantías para proteger a las niñas y los niños solicitantes de asilo, en particular cuando no estén acompañados, se les permita acceder a una educación adecuada, a servicios sanitarios, sociales y psicológicos y a asistencia letrada, y se les asigne sin demora un representante legal y/o un tutor.

Resumen de la información recibida del Estado parte

El Servicio de Extranjeros y Fronteras no detiene a menores acompañados o no acompañados en ningún puesto de control fronterizo. En virtud de una orden del Ministro del Interior de 31 de julio de 2020, por la que se aprueba la reglamentación de los centros de acogida temporal e instalaciones equivalentes, los niños no pueden ser detenidos en ningún caso. Los niños acompañados serán alojados con sus padres o tutores, pero nunca detenidos. Todos los menores no acompañados deben beneficiarse de un procedimiento basado en los derechos humanos, según establece la ley de protección de la infancia y la juventud en peligro, incluida la promoción y protección de sus derechos a la salud, la educación y la seguridad social. Cuando un menor no acompañado entra en el país se inician dos procedimientos: un procedimiento judicial de protección o tutela y un procedimiento administrativo de protección internacional. Los niños y los jóvenes son atendidos en residencias. De acuerdo con el Decreto Ley núm. 164/2019, en vigor desde enero de 2020, las unidades residenciales deben contar con instalaciones, equipamiento y personal adecuados para poder prestar a los niños una atención apropiada, así como para satisfacer las necesidades particulares de niños con diferentes orígenes lingüísticos, culturales, religiosos y sociales.

A los niños que llegan a un puesto fronterizo solicitando protección internacional y a los que reúnen los requisitos para recibir dicha protección se les nombra un representante con arreglo a los procedimientos de protección. En virtud de la Orden Ministerial núm. 103/2020 se ha establecido un sistema único para las personas que solicitan protección internacional y pueden acogerse a ella. Los servicios de fronteras se encargan de la protección inicial de los menores no acompañados, tras lo cual se hacen cargo de ellos los servicios de seguridad social. En 2019, 86 menores no acompañados fueron acogidos en centros de recepción.

En respuesta al llamamiento hecho por la Comisión Europea en marzo de 2020 para que los Estados miembros de la Unión Europea acogieran a los niños en situación vulnerable que habían estado viviendo en Grecia, se creó un grupo de trabajo multidisciplinario. Este grupo de trabajo diseñó un modelo de acogida e integración para velar por que los menores no acompañados que se habían trasladado de Grecia a Portugal desde 2020 recibieran apoyo psicológico, social y cultural para su integración. Se han establecido procedimientos operativos estándar a escala nacional, en coordinación con las distintas autoridades, para garantizar un enfoque integrado y global que asegure la protección de los niños. El grupo de trabajo multidisciplinario celebra reuniones periódicas para garantizar el seguimiento y la evaluación del proceso de integración y crear respuestas adecuadas y adaptadas a los niños refugiados en ámbitos como la sanidad, la educación, la formación profesional, la socialización y la integración en la comunidad.

Evaluación del Comité

[B]

El Comité acoge favorablemente la información sobre las medidas aplicadas para garantizar que los menores no acompañados no sean detenidos. También acoge con satisfacción el establecimiento de un sistema único para las personas que solicitan y se benefician de protección internacional y de procedimientos operativos estándar para lograr un enfoque integrado y global que asegure la protección de los niños. El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar que las condiciones físicas de todos los centros de inmigración y acogida se ajusten a las normas internacionales, y en particular sobre si existen mecanismos para garantizar una supervisión adecuada e independiente de dichos centros.

Párrafo 41: prisión preventiva

Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que haga más para procurar que la prisión preventiva solo se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, de conformidad con las disposiciones del Pacto, y se revise periódicamente. El Estado parte debe seguir promoviendo las medidas no privativas de la libertad y aplicarlas de manera sistemática, y debe reducir la duración de las investigaciones y adoptar medidas para aumentar la eficiencia judicial.

Resumen de la información recibida del Estado parte

En Portugal, la prisión preventiva es una medida excepcional que se utiliza como último recurso cuando las medidas menos restrictivas no son adecuadas, suficientes o proporcionales a las circunstancias del caso. La aplicación de la prisión preventiva debe revisarse cada tres meses, así como cada vez que nuevas pruebas demuestren que los requisitos han cambiado, a petición de la fiscalía o de oficio por un tribunal. Las autoridades del ministerio público han venido emitiendo órdenes y recomendaciones encaminadas a velar por que los casos de presos preventivos se tramiten adecuadamente, con el fin de que no se supere la duración máxima de la prisión preventiva y de que se cumplan los plazos de revisión obligatoria.

En el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), se aprobó la Ley núm. 9/2020 que ordena la revisión excepcional de los casos de prisión preventiva, en particular para los acusados mayores de 65 años que tengan una enfermedad física o mental o un grado de autonomía incompatible con la estancia en prisión. La Procuradora General publicó dos directivas para acelerar y facilitar la rápida aplicación de la Ley, dando instrucciones a los fiscales para que reevaluasen la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva, especialmente teniendo en cuenta los riesgos particulares para la salud y la vida de las personas privadas de libertad, y considerasen la posibilidad del arresto domiciliario, en caso necesario, combinado con el uso de dispositivos de vigilancia electrónica, en los casos pertinentes. Más de 2.000 personas en prisión preventiva fueron puestas en libertad en virtud de esta ley, que también se ha aplicado en el centro de internamiento militar, ofreciendo a los detenidos un “permiso de salida excepcional”.

Entre 2019 y 2021, 320 nuevos jueces y fiscales y 100 nuevos inspectores de la Policía Judicial fueron contratados tras los concursos públicos pertinentes para paliar la escasez de personal y reducir así la duración de las investigaciones y los procesos judiciales.

Evaluación del Comité

[A]

El Comité acoge favorablemente la información sobre la contratación de nuevos jueces, fiscales e inspectores, así como la aprobación y aplicación de la Ley núm. 9/2020 y las respectivas directivas publicadas por la Procuradora General que ordenan la revisión excepcional de los casos de prisión preventiva en el contexto de la pandemia de COVID-19. El Comité solicita información estadística sobre el número de personas en prisión preventiva, la duración de la privación de libertad y el número de personas a las que se ofrecen medidas alternativas a la privación de libertad, desglosada por centro de reclusión. El Comité también solicita más información sobre si se han adoptado o está previsto adoptar medidas para garantizar que las disposiciones de la Ley núm. 9/2020 y la revisión excepcional de los casos de prisión preventiva se amplíen más allá del contexto de la pandemia y se apliquen de forma sistemática.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).