Naciones Unidas

E/C.12/77/D/236/2021

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto de la comunicación núm. 236/2021 * **

Comunicación presentada por:M. S. P. y D. V.

Presuntas víctimas :Los autores

Estado parte:Portugal

Fecha de las comunicaciones :25 de octubre de 2021 (presentación inicial)

Asunto :Desalojo de una persona de edad y una persona con discapacidad por el nuevo propietario

Cuestión de fondo :Derecho a una vivienda adecuada

Artículo del Pacto :11, párr. 1

1. Los autores de la comunicación alegan que el Estado parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 11, párrafo 1, del Pacto, al desalojarlos sin proporcionarles una vivienda alternativa.

2. El Comité, por conducto de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, registró la comunicación y solicitó al Estado parte que adoptara medidas provisionales para suspender el desalojo de los autores mientras se estuviera examinando la comunicación o proporcionarles una vivienda alternativa adecuada, en el marco de una consulta genuina y efectiva con ellos.

3. El Estado parte presentó sus observaciones sobre la comunicación, que fueron transmitidas a los autores para que aportasen comentarios al respecto.

4. Reunido el 14 de febrero de 2025, el Comité, habiendo tomado nota de la solicitud de archivo del Estado parte en la que se señaló que la orden de desalojo había prescrito en junio de 2022 y ya no era ejecutable y que, en caso de que se dictara otra orden, los autores podían presentar una nueva comunicación al Comité, junto con una solicitud de medidas provisionales, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 236/2021, de conformidad con el artículo 18 de su Reglamento en virtud del Protocolo Facultativo.