125.En respuesta a las recomendaciones del Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev., párrafos 81 y 82), cabe señalar lo siguiente: con el propósito de lograr una mayor eficacia en la lucha contra la trata de personas, la explotación y la prostitución de la mujer, el 1º junio de 2002 se estableció una unidad policial especial, el “Departamento de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual”. El Departamento es parte de la Fuerza Policial y también de la Oficina de lucha contra la delincuencia organizada. Las tareas principales del Departamento son:
–detectar los delitos vinculados a la trata de personas, la explotación sexual, la producción y distribución de pornografía infantil y la trata de niños,
–efectuar una labor de análisis de las actividades delictivas,
–prestar orientación metodológica y coordinar las actividades de los departamentos de lucha contra la delincuencia organizada en el proceso de detección de delitos vinculados a la trata de personas y la explotación sexual,
–coordinar la cooperación con los interlocutores extranjeros para resolver casos delictivos internacionales vinculados a la trata de personas y la explotación sexual.
126.A partir del 1º de abril de 2005, el Departamento de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual pasó a tener la categoría de División, lo que supone un moderado aumento de su dotación de personal. Su nuevo nombre es División de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, y de apoyo a las víctimas, que ha redundado en la ampliación de sus atribuciones y obligaciones para prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas y la explotación sexual. La División coopera activamente con las organizaciones no gubernamentales y centros de atención de situaciones de crisis en la prestación de asistencia a las víctimas de operaciones de trata de personas, bien sea a través de apoyo psicológico o la admisión de la persona en un albergue temporal.
127.Con el fin de mejorar la desfavorable situación reinante en la esfera de la trata de mujeres, la División ha llevado a cabo una serie de operaciones de lucha contra la prestación de servicios sexuales en clubes eróticos. Otras dependencias policiales también prestan ayuda en esas operaciones, como los miembros de la Oficina de Policía de Fronteras y Extranjeros y de la Policía Financiera. En el transcurso de la investigación de casos de traslado de mujeres con engaños a países extranjeros, para que se dediquen a la prostitución bajo el falso pretexto de desempeñar otro tipo de ocupación, la División coopera con los servicios policiales de Alemania, Eslovenia y Suecia. El personal de la División también presta ayuda en casos de retorno a Eslovaquia de mujeres víctimas de operaciones de trata.
128.Las actividades de lucha contra la trata de personas recibieron un nuevo impulso en 2005, cuando el Ministro del Interior nombró un Grupo de expertos para la prevención de la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas. El grupo está integrado por representantes de distintos ministerios, organizaciones no gubernamentales y representantes de la OIM y el ACNUR. Su cometido principal es la elaboración del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
129.Mientras tanto, en el seno de la Comisión del Gobierno de la República Eslovaca, el 1º de octubre de 2005 se nombró al Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas, con el mandato de coordinar las actividades de las entidades encargadas de la tarea de hacer el seguimiento del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
130.El Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas fue aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca el 11 de enero de 2006 mediante resolución No. 5/2006. El plan contiene una serie de tareas en el ámbito de la organización y coordinación de actividades, la recopilación y evaluación de los datos pertinentes y las tareas de prevención, información, formación y ayuda a las víctimas. Aparte de llevar a cabo una gran variedad de campañas de información y eventos de formación para los funcionarios de la administración pública, se promueve la cooperación institucional entre las autoridades públicas con las organizaciones no gubernamentales, y se tiene previsto elaborar un modelo de programa para el retorno a la República Eslovaca de las mujeres víctimas de operaciones de trata, que funcionará junto con un programa de reinserción a la sociedad. (Véase Anexos: artículo 6, Anexo 3.)
131.En sus esfuerzos de lucha contra la trata de personas, la República Eslovaca hace uso de la experiencia de organizaciones internacionales, sobre todo las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa.
132.Con respecto a la violencia contra la mujer, entre 1999 y 2002 se efectuaron enmiendas del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la ley sobre delitos administrativos, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil, la ley sobre indemnización de las víctimas de delitos violentos, y la ley de asistencia social, que pueden contribuir en gran medida a imprimir una mayor eficacia al proceso de eliminación de la violencia contra la mujer. Se están empezando a evaluar las repercusiones de las enmiendas de las leyes, y sus beneficios dan a entender que se ha registrado una mejora en la solución de las cuestiones relacionadas con la violencia en la familia. Los cambios más importantes han tenido lugar en el ámbito de la violencia, a la que se hace referencia con el término más amplio de “violencia en la familia” en las notas explicativas de las enmiendas.
133.La ley de delitos No. 300/2005 sanciona aquellos actos que en esencia corresponden al ámbito del delito de maltrato físico de una persona del entorno cercano o una persona a la que se ha recibido para prestarle cuidados en un sentido personal general, a luz de la ampliación de la definición legal de los términos persona del entorno cercano y persona confiada al cuidado de otra. Dado que por personas del entorno cercano se entiende no sólo los familiares, el término abarca también a los padres adoptivos, al niño adoptado, al ex cónyuge, al concubino o concubina, el ex concubino o concubina, al padre o la madre del hijo en común, y a la persona con la que se tiene una relación cercana. El legislador amplió el aspecto objetivo de la base jurídica de este delito, estableciendo la agravación de la pena por la comisión del mismo. La ley de delitos también introduce el denominado trato de protección y permite a los tribunales imponerlo al perpetrador que ha cometido un delito de violencia contra una persona de su entorno cercano o confiada a su cuidado, cuando existe la presunción razonable de que continuará cometiendo esos actos de violencia.
134.Las enmiendas de la ley de delitos No. 140/1961 introducen la prohibición para el perpetrador de aproximarse a más de 5 metros de distancia de la persona agraviada y la restricción en cuanto a su presencia en las proximidades de la vivienda de la persona agraviada. El objeto de crítica por parte del Comité se refiere (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 79 y 80) a la limitada capacidad de las autoridades de la policía para acusar a los responsables de actos de violencia con independencia de la víctima. Al respecto, la enmienda del Código de Procedimiento Penal permite entablar acciones judiciales contra el perpetrador sin necesidad de contar con el consentimiento de la víctima. El ámbito de los delitos con respecto a los cuales es posible iniciar procesos judiciales si se cuenta con el consentimiento del agraviado se ha reducido en el marco del Código de Procedimiento Penal y se han incorporado disposiciones legislativas que permiten el enjuiciamiento ex oficio de los responsables de la comisión de delitos contra miembros de la familia, sin que sea necesario el consentimiento de la víctima del acto de violencia o violación. Una serie de estudios indican que la intensidad de la violencia aumenta tras la denuncia de la comisión del delito y que los perpetradores de actos de violencia suelen ejercer presión sobre la persona agraviada para que se abstenga de dar su consentimiento para la acción judicial. Se han adoptado medidas similares con respecto a la enmienda de la ley sobre procedimientos relativos a delitos menores.
135.En 2001 se introdujo un nuevo marco para el enjuiciamiento de delitos de “violencia sexual”. El perpetrador de ese delito puede ser un hombre o una mujer. En virtud de la enmienda de 2003, cuando el perpetrador ha sido sancionado dos veces por delito de maltrato físico de una persona de su entorno cercano o confiada a su cuidado, violencia sexual, abuso sexual, o trata de personas, y ha cumplido su sentencia, al menos parcialmente, los tribunales le impondrán cadena perpetua, siempre que se cumplan las condiciones en el contexto de la ley de delitos; de otro modo, se le impondrá una sentencia de 25 años de prisión, si las circunstancias que ameritan consideración especial no lo impiden. Sin embargo, los tribunales no pueden imponer una pena menor de 20 años de prisión por ese tipo de delito.
136.El nuevo Código de Procedimiento Penal hace una excepción del principio de la oficialidad o legalidad, consistente en el derecho de prescindir de la persona agraviada en toda la actuación judicial (“consentimiento de la persona agraviada”). De conformidad con esta nueva disposición, no se requiere el consentimiento de la persona agraviada con respecto a delitos típicos de violencia en la familia (por ejemplo, maltrato físico de una persona del entorno cercano o a la que se tiene bajo cuidado, violación, violencia sexual, etc.), aunque deberá contarse con dicho consentimiento con respecto a los delitos enumerados que no recaen en el ámbito de la violencia en la familia. En consecuencia, el recurso al derecho de prescindir de la persona agraviada durante el proceso es más específico y transparente. Por otro lado, existe la posibilidad de otorgar nuevamente el consentimiento del que se ha prescindido o que se ha retirado, si la demostración de la voluntad para hacerlo no ha sido libremente manifestada.
137.En 2005 entró en vigor la ley No. 576/2004 sobre los servicios de atención de la salud y servicios de salud conexos, posteriormente enmendada, que introduce un nuevo marco jurídico con respecto al delito de “esterilización ilegal”.
138.La enmienda del Código Civil ha dado lugar a un cambio fundamental en la práctica hasta ahora vigente. Consagra una disposición que permite que en el contexto del régimen de propiedad en común, tanto durante la duración del matrimonio, como después del divorcio, y hasta que los bienes sean divididos por decisión del tribunal, se impida que la persona que ha cometido actos de violencia utilice la casa o el apartamento conyugal. La nueva legislación considera que ambos cónyuges tienen el derecho a utilizar la vivienda, y que cuando uno de ellos por su conducta violenta hace que sea virtualmente imposible para el otro continuar viviendo allí, es necesario garantizar a la víctima el ejercicio de su derecho constitucional limitando el derecho de uso de la vivienda de la persona perpetradora de actos de violencia. Asimismo, el tribunal determinará cuándo y bajo qué condiciones no se proporcionará una vivienda sustitutiva al responsable de los actos de violencia.
139.A través de su vinculación con el Código Civil, la enmienda del Código de Procedimiento Civil permite a los tribunales que a través de una orden preliminar prohíban temporalmente al responsable de actos de violencia el ingreso a la vivienda en la que habita la persona de su entorno cercano, o bajo su cuidado, por existir la presunción razonable de que pueda volver a cometer actos de violencia.
140.En sus conclusiones, el Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1 párrafos 81 y 82) señaló también la ausencia de mecanismos de protección para las víctimas de la violencia en la familia y recomendó que la República Eslovaca estableciera centros para atender a situaciones de crisis, equipados con sistema de apoyo médico, psicológico y emocional para las víctimas de violencia.
141.En el año 2000, y posteriormente en los años 2001, 2003 y 2004, se efectuaron nuevas modificaciones de la ley No. 195/1998 relativa a servicios de asistencia social. Sobre la base de dicha ley, se estableció una red de instalaciones especializadas para mujeres víctima de violencia, para la prestación de apoyo social especializado y ayuda a modo de asesoramiento, mediación jurídica y otras formas de asesoramiento especializado.
142.En virtud de la resolución No. 1092/2004, en 2004 se adoptó la Estrategia Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia, cuyo propósito es establecer un marco coordinado e integrado de cooperación entre todos los actores pertinentes para impedir el aumento de la violencia, prestando asistencia rápida y eficaz, aplicando con eficacia la legislación vigente y reuniendo información adecuada sobre la violencia contra la mujer. (Véase Anexos: artículo 6, Anexo 1.)
143.La estrategia es un marco fundamental para aplicar procedimientos eficaces en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y en la familia, y analizar los casos de esa índole en la familia en un contexto más amplio de la sociedad eslovaca, así como en el contexto de los documentos internacionales. También define las posibles acciones para la solución del problema de la violencia en las relaciones de la vida personal, estableciendo los principios y objetivos básicos, y los principios operativos de la estrategia.
144.Con el propósito de lograr la aplicación eficaz de la estrategia, en 2005 el Gobierno inició la elaboración del Plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer. El documento comprende el período de 2005 a 2008 y fue aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca el 24 de agosto de 2005 mediante resolución No. 635. El objetivo básico del plan de acción nacional es aplicar de manera adecuada y eficaz los procedimientos para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, de modo que se evite que la mujer tenga que hacer frente a la violación de sus derechos humanos y pueda vivir con seguridad, libertad y dignidad, libre de todo tipo de amenazas. El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos llevó a cabo un estudio comparativo, denominado Instrumentos jurídicos para la protección de las mujeres víctimas de violencia en la República Eslovaca y algunos Estados miembros de la Unión Europea (Suecia), que se presentó al Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia de la República Eslovaca el 31 de mayo de 2006 (véase Anexos: artículo 6, Anexo 2).
145.A través de las medidas allí previstas, la estrategia nacional ofrece soluciones para los problemas en función de distintos plazos para la consecución de los objetivos. El plan de acción contiene aquellas medidas que deben atenderse de inmediato, y también otras que abarcan la base fundamental base para la solución de los problemas una vez alcanzados los objetivos a largo plazo. Eso incluye, en particular, la aplicación de medidas básicas en las esferas de la prevención, la formación, la investigación y la creación del marco institucional para la prestación de asistencia coordinada a las mujeres víctimas de actos de violencia. Es indispensable continuar mejorando la adopción de disposiciones legislativas para atender a todas esas cuestiones. Mediante decisión del Ministerio de Educación de la República Eslovaca, desde 2006 todas las cuestiones en examen se han incorporado en el Plan Nacional para la educación sobre los derechos humanos, 2005-2014. Sobre la base de la resolución del Gobierno No. 446/2004 de 13 de mayo de 2004, en enero de 2006, se estableció una Comisión nacional de educación sobre los derechos humanos, en el marco del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos. El establecimiento de la Comisión bajo la dirección del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos es resultado de la obligación contraída por la República Eslovaca a que se hace referencia en la evaluación de posición, que la República Eslovaca elaboró y presentó a las Naciones Unidas ya durante el primer Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.
146.El Plan de acción nacional responde a la necesidad de aumentar el número de asilos y centros de atención de situaciones de crisis para víctimas de casos de violencia en la familia, y a la introducción de servicios especializados que aún son escasos en Eslovaquia en la red de servicio social destinada a prestar apoyo a las mujeres maltratadas y a sus hijos. En el marco de la aplicación del Plan Nacional de acción, se crearán grupos de intervención integrada que se encargarán de la coordinación del trabajo de los distintos profesionales de modo que sea posible prestar una eficaz asistencia a las mujeres maltratadas y a sus hijos.
147.El Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia, en cooperación con el Grupo de expertos para la prevención de la violencia contra la mujer en la familia, establecido en el marco del Consejo Gubernamental para la Prevención del Delito, garantizará la aplicación del plan de acción. La primera reunión del grupo de trabajo se celebró en diciembre de 2005. Los miembros asistentes a dicha reunión acordaron que era necesario ampliar la composición del grupo con la participación de otros expertos del sector no gubernamental, de modo que las organizaciones no gubernamentales tuvieran una mejor oportunidad de participar en la elaboración de diversos proyectos de ley y enmiendas legislativas y conceptuales (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 83 y 84).
148.En virtud de la ley No. 327/2005 sobre la prestación de asistencia letrada a personas que tienen necesidades económicas, el 1º de enero de 2006 se estableció el Centro de Asistencia Letrada, una organización pública con sede en Bratislava. El Centro presta asistencia a las personas naturales que, a causa de sus necesidades económicas, no pueden utilizar los servicios jurídicos para el ejercicio y protección de sus derechos.
149.Se han producido importantes cambios en la vigilancia estadística de las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer. Ello se debe a que se utiliza ahora una sección estadística separada, persona agraviada – mujer, dentro del conjunto de datos de evaluación. La página Web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, www.justice.gov.sk, contiene una selección de los datos más importantes sobre las estadísticas relacionadas con actos delictivos.
150.La finalidad de la nueva ley No. 215/2006 sobre la indemnización de las víctimas de crímenes violentos, que incorpora la legislación europea en la legislación eslovaca, es mejorar el acceso a la posibilidad de obtener una indemnización por los daños sufridos a causa de un delito de violencia intencional cometido en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea aquel en el cual la persona agraviada reside con carácter permanente. Con esos propósitos, se ha creado un mecanismo de presentación de reclamaciones de indemnización, se ha afirmado la autoridad de la República Eslovaca para dictaminar con respecto a las reclamaciones, y se ha designado también la autoridad encargada de prestar la ayuda necesaria para la presentación de reclamaciones a las personas que son ciudadanas de la República Eslovaca, ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea con residencia permanente en la República Eslovaca, o personas apátridas con residencia permanente en la República Eslovaca, que hayan sido víctimas de acciones delictivas en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.
151.Las investigaciones ofrecen importante información sobre la violencia contra la mujer. El primer trabajo de investigación representativo en esta esfera en Eslovaquia fue la encuesta llevada a cabo por Bodnárová, B.- Filadelfiová, J.: La violencia en la familia y la violencia contra la mujer en la República Eslovaca, SŠPR, 2003. En la encuesta se trabajó con una muestra representativa (de población adulta, en la primera parte, y de mujeres mayores de 18 años, en la segunda parte), y se utilizaron cuestionarios normalizados en los que se recogió la información aplicando el método de entrevistas directas. El análisis de los datos aportó pruebas de la incidencia de varios tipos de violencia, desde la violencia física y sexual, pasando por la violencia psicológica y social, hasta la violencia económica, que se han manifestado en una variedad de situaciones: en el trabajo, en la escuela, en grupos de homólogos, en el público, y también en el ámbito privado de la familia o de la vida en pareja. Con respecto a la violencia fuera de la relación de pareja, casi el 40% de las mujeres de edades comprendidas entre los 18 y los 65 años había tenido una experiencia personal de violencia sexual y el 19,1% había sufrido violencia física. En la mayoría de casos la violencia contra la mujer en Eslovaquia es perpetrada por hombres que son conocidos de esas mujeres. Entre las mujeres adultas de la República Eslovaca, de edad comprendidas entre los 15 y los 65 años, que en un momento u otro han compartido su vida con una pareja, el 29,3% había experimentado situaciones de violencia a manos de por lo menos una de sus parejas —alrededor de una de cada tres mujeres. El 15,1% había sufrido un tipo de violencia pronunciada (actos de violencia física o sexual frecuentes y violencia psicológica, social o económica casi permanente), y el 14,2% había experimentado formas de violencia más moderada en sus relaciones de pareja (es decir, repetición de diversos actos de violencia física o sexual, violencia social e incidencia frecuente de violencia psicológica o económica). La violencia contra la mujer es un grave problema en Eslovaquia, por lo que se le ha dedicado, y se le dedicará siempre, una atención adecuada.
Modificaciones de la legislación penal y la legislación civil en el ámbito de la violencia contra la mujer
152.En el período comprendido entre 1998 y 2006 se aprobaron o modificaron diversas disposiciones jurídicas que guardan relación también con el tema de la violencia contra la mujer:
–Ley No. 215/2006 sobre la indemnización de las víctimas de crímenes violentos,
–Ley No. 256/1998 de protección de testigos, posteriormente enmendada,
–Ley No. 311/1999 sobre el registro de delitos,
–Ley No. 385/2000 relativa a los jueces y jueces, posteriormente enmendada,
–Ley No. 4/2001 relativa al Cuerpo de Guardianes de Tribunales y Prisiones,
–Ley No. 65/2001 sobre la administración y la recuperación de demandas judiciales, y sus enmiendas. (En virtud de esta ley, en el marco del artículo 4 se estableció el Tesoro Judicial el 1º de abril de 2001, cuyas funciones ejerce el Tribunal Regional de Bratislava.)
–Ley No. 185/2002 sobre el Consejo Judicial de la República Eslovaca, posteriormente enmendada,
–Ley No. 458/2003 sobre el establecimiento de los Tribunales Especiales y la Oficina de la Procuraduría Especial, posteriormente enmendada,
–Ley No. 548/2003 sobre la Academia Judicial, posteriormente enmendada,
–Ley No. 549/2003 sobre oficiales de los tribunales, enmendada por ley No. 757/2004,
–Ley No. 550/2003 sobre oficiales de libertad vigilada y mediación, posteriormente enmendada,
–Ley No. 382/2004 sobre expertos, intérpretes y traductores de los tribunales, enmendada por ley No.93/2006,
–Ley No. 403/2004 relativa a la Orden de Detención Europea, posteriormente enmendada,
–Ley No. 420/2004 sobre la mediación, posteriormente enmendada,
–Ley No. 475/2005 sobre el cumplimiento de las sentencias de prisión, posteriormente enmendada,
–Ley No. 528/2005 sobre el cumplimiento de las sanciones de trabajo forzoso y sobre la enmienda de la ley No.5/2004 sobre servicios de empleo,
–Ley No. 221/2006 sobre el cumplimiento de decisiones de custodia.
Número total de víctimas (2002-2005)
|
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
|
Crímenes violentos |
||||
|
Asesinatos |
135 |
155 |
136 |
119 |
|
Robo contra personas |
1 505 |
1 872 |
2 039 |
1 792 |
|
Lesiones corporales |
4 506 |
4 215 |
3 962 |
4 020 |
|
Maltrato físico de una persona del entorno cercano o encomendada al cuidado del perpetrador |
167 |
1 194 |
1 145 |
830 |
|
Delitos sexuales |
||||
|
Violación |
172 |
234 |
224 |
200 |
|
Abuso sexual |
464 |
424 |
468 |
398 |
|
Trata de personas |
24 |
43 |
33 |
18 |
Número de mujeres – víctimas de actividades delictivas con violencia (2002-2005)
|
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
|
Crímenes violentos |
||||
|
Asesinatos |
54 |
52 |
41 |
41 |
|
Robo contra personas |
383 |
547 |
597 |
569 |
|
Lesiones corporales |
1 261 |
1 057 |
888 |
894 |
|
Maltrato físico de una persona del entorno cercano o encomendada al cuidado del perpetrador |
111 |
895 |
920 |
635 |
|
Delitos sexuales |
||||
|
Violación |
172 |
234 |
224 |
200 |
|
Abuso sexual |
400 |
372 |
399 |
359 |
|
Trata de personas |
22 |
42 |
29 |
16 |
Fuente: Ministerio del Interior de la República Eslovaca, 2006.
Estadísticas relativas al número de personas encontradas culpables, personas agraviadas (víctimas de delitos) y personas indemnizadas durante el período comprendido entre 1998 y 2004
|
Número de personas encontradas culpables |
Art. 204 |
Art. 215 |
Arts. 227 a 229 |
Art. 241 |
Art. 241a |
Arts. 242 y 243 |
Art. 246 |
Art. 246a |
|
1998 |
7 |
18 |
1 |
89 |
0 |
266 |
10 |
0 |
|
1999 |
1 |
11 |
0 |
73 |
0 |
263 |
3 |
0 |
|
2000 |
4 |
33 |
0 |
60 |
0 |
270 |
13 |
0 |
|
2001 |
6 |
23 |
1 |
65 |
0 |
305 |
6 |
0 |
|
2002 |
5 |
50 |
0 |
63 |
1 |
218 |
6 |
0 |
|
2003 |
8 |
137 |
0 |
72 |
8 |
183 |
7 |
0 |
|
Primer semestre de 2004 |
3 |
165 |
2 |
37 |
7 |
96 |
6 |
0 |
Fuente: Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, 2005.
153.Desde el punto de vista de la aplicación de la Convención, la ley de delitos No. 300/2005, prevé los siguientes casos tipificados como delitos, a los que también se hace referencia en los cuadros mediante los números correspondientes a la persona sancionada y a las víctimas:
Artículo 208Maltrato físico de una persona del entorno cercano o persona confiada al cuidado del perpetrador del delito
Artículos 150 a 153Aborto ilegal
Artículo 199Violación
Artículo 200Violencia sexual
Artículos 201 y 202Abuso sexual
Artículo 179Trata de personas
Artículo 246Experimentos no autorizados con seres humanos y clonación de seres humanos.
Parte II
Artículo 7. Vida política y pública
Párrafo a) del artículo 7
154.No se ha registrado ningún cambio importante.
Párrafo b) del artículo 7
155.La representación de la mujer en las funciones públicas y en los procesos de adopción de decisiones de la República Eslovaca es desigual. Tras las elecciones de 2002, en el Consejo Nacional de la República Eslovaca (Parlamento) había 29 mujeres de un total de 150 diputados, lo que representaba el 19,3%. Posteriormente, con el traslado de varias de ellas al Parlamento Europeo, esa cifra bajó a 24, que actualmente representa el 16%. En 1998, el porcentaje de mujeres en el Parlamento era del 14%. En el Parlamento Europeo, de un total de 14 diputados, 5 son mujeres; una de ellas ocupa el cargo de vicepresidenta del Comité Parlamentario. En los últimos diez años, la representación de la mujer en cargos públicos ha sido escasa —en el período comprendido entre 1998 y 2002 hubo dos mujeres en cargos públicos (una en calidad de viceprimera ministra y otra en el cargo de ministra), entre los años 2002 a 2006 hubo dos ministras y cuatro secretarias de Estado en cuatro sectores. Actualmente, tras las elecciones de 2006, hay una mujer con rango de ministra.
156.La legislación de la República Eslovaca no estipula la obligación de la representación proporcional de hombres y mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos. El porcentaje de mujeres candidatas en las listas de los partidos para las elecciones del Consejo Nacional de la República Eslovaca en 1994 fue del 15%; en 1998 la cifra fue del 16,8% y en 2002 alcanzó el 23,4%, lo que indica una tendencia ascendente (véase Anexos: artículo 7, Anexo 1).
157.En sus recomendaciones (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 75 y 76), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó inquietud por el hecho de que las medidas específicas señaladas en la Convención hubieran sido entendidas e interpretadas erróneamente por el Gobierno de la República Eslovaca. El Comité recomendó, por lo tanto, la adopción de mecanismos jurídicos y de otra índole encaminados a eliminar el trato preferencial que recibe el hombre en el empleo y la política. Reconoció que el establecimiento de cupos y otras medidas de carácter temporal era motivo de controversia pero, no obstante, invitó a que se hiciera uso de las medidas especiales de carácter temporal y recomendó también el establecimiento de calendarios para garantizar una representación del 30% como mínimo de la mujer, particularmente en la vida política, así como su participación en los partidos políticos.
158.La ley contra la discriminación no permite el establecimiento de cupos, ni la adopción de otras medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. En el futuro, sin embargo, las actividades que se realicen para lograr el equilibrio en la representación de la mujer en los organismos públicos y en las funciones con atribuciones decisorias en la República Eslovaca seguirán siendo elementos centrales tanto de los mecanismos institucionales para la igualdad de oportunidades como de las organizaciones no gubernamentales que operan en el ámbito del apoyo a la mujer y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
159.En el período comprendido entre 2001 y 2004, se ejecutó el proyecto titulado “Fortalecimiento de la participación de la mujer en la vida pública y política en la República Eslovaca”, en el marco del programa MATRA, con el propósito de lograr una representación más equitativa de hombres y mujeres en las estructuras democráticas de la sociedad eslovaca a través del aumento del número de mujeres con participación en la vida pública y política del país. Como coordinador del proyecto actuó la asociación civil de mujeres profesionales, junto con el Centro para la Prevención y Solución de Conflictos y el Instituto de Políticas Públicas y Cuestiones de Interés Público de los Países Bajos. Entre las principales actividades del proyecto figuraron la organización de un debate público sobre la necesidad y las condiciones de la participación de la mujer en la vida pública y política, la creación de plataformas de participación de la mujer en la política, cuyos protagonistas fueron personas de los sectores políticos, públicos y sociales. Antes de que se llevaran a cabo las elecciones para el Consejo Nacional de la República Eslovaca, instructores capacitados impartieron capacitación a las mujeres que habían decidido ingresar a la vida pública y política, especialmente en los niveles superiores y el correspondiente a las autoridades de los gobiernos autónomos. En total, 600 mujeres recibieron capacitación a escala nacional.
160.Otras importantes actividades llevadas a cabo en el marco del proyecto incluyeron la publicación no periódica de las denominadas “Cartas”, a modo de apoyo a aquellas mujeres que habían decidido ingresar a la vida pública, así como las actividades centradas en los cambios de la legislación con el fin de lograr el establecimiento de cupos en el contexto de la ley sobre las elecciones. También se elaboró un calendario para alcanzar, a más tardar en 2010, un mínimo del 30% en la representación de la mujer en la vida política.
161.A pesar de no haberse alcanzado los cupos reglamentarios en las listas de los partidos políticos, algunos partidos empezaron a estudiar la posibilidad, de introducir sus propias normas internas para el fortalecimiento de la posición de la mujer en sus filas. Otro resultado positivo de esas actividades fue la mayor sensibilización con respecto a las cuestiones del equilibrio en la representación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones, que ha pasado a ser un tema de debate en el Parlamento, en los partidos políticos y, especialmente, en los medios de comunicación.
Párrafo c) del artículo 7
162.A partir del 1º de enero de 2004, las personas naturales y jurídicas (todos los contribuyentes) pueden asignar el 2% de sus ingresos imponibles a actividades de beneficencia pública de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro —asociaciones cívicas. Los ciudadanos y las empresas pueden ejercer ese derecho sobre la base de la nueva ley No. 595/2003 sobre el impuesto a la renta. Los ciudadanos asignan a una sola organización el 2% del impuesto a pagar, mientras que las empresas pueden distribuir ese 2% entre varias organizaciones.
Artículo 8. La mujer en el servicio diplomático
163.En 2005 el servicio diplomático de la República Eslovaca en el exterior contaba con 309 trabajadores, de los cuales 100 eran mujeres. Del total de 85 jefes de las misiones diplomáticas de la República Eslovaca, 11 eran mujeres, 4 ocupaban cargos de jefas de embajada de la República Eslovaca, 2 eran jefas de misiones permanentes de la República Eslovaca, y 3 eran directoras de institutos eslovacos en el extranjero.
164.Las mujeres también participan en las deliberaciones de las organizaciones internacionales como jefas o como miembros de delegaciones. La jefa de la delegación de la República Eslovaca en el 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer fue la Directora General de la Sección de la Oficina del de la República Eslovaca; dos representantes del sector no gubernamental también integraron la delegación. Durante el 50º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Ministra de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia asistió a la mesa redonda de alto nivel.
Artículo 9. Nacionalidad
165.La República Eslovaca ha firmado y ratificado una serie de acuerdos internacionales sobre la nacionalidad de las personas. El 6 de noviembre de 1997 la República Eslovaca, en su calidad de Estado Miembro del Consejo de Europa firmó, y posteriormente ratificó, el 30 de abril de 1998, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, publicado en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca con el número 418/2000. De conformidad con el artículo 4 del Convenio, el Estado Parte inició los preparativos para la adopción de las normas relativas a la nacionalidad, de modo que se ajustaran a los principios generales establecidos en la Convenio, es decir, que “Todas las personas tienen derecho a una nacionalidad, nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad, ni el matrimonio ni la disolución del matrimonio entre un nacional de un Estado Parte y un extranjero, ni el cambio de nacionalidad de uno de los cónyuges durante el matrimonio, afectarán automáticamente a la nacionalidad del otro cónyuge”.
166.Además del Convenio anteriormente mencionado, la República Eslovaca ha firmado y ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y el Complemento de esa Convención (notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca No. 206/2001), la Convención para reducir los casos de apátridas (No. 192/2001), de la que dimanan numerosas obligaciones internacionales en el ámbito de la nacionalidad de las personas, así como el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca No. 380/2001).
167.Las condiciones relativas a la adquisición o la pérdida de la nacionalidad de la República Eslovaca están estipuladas en la ley No. 401993 sobre la nacionalidad de la República Eslovaca, que prevé la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
168.Si un nacional de la República Eslovaca contrae matrimonio con un extranjero, o si el cónyuge cambia de nacionalidad durante el matrimonio, no pierde automáticamente su nacionalidad eslovaca, no adquiere automáticamente la nacionalidad del cónyuge, no se convierte en apátrida, ni está obligado a adquirir la nacionalidad del cónyuge. De conformidad con el artículo 5 de la Constitución de la República Eslovaca y con el párrafo 1 del artículo 9 de la citada ley, un nacional de la República Eslovaca sólo perderá la nacionalidad de la República Eslovaca mediante la disolución del lazo jurídico con el Estado de la República Eslovaca, si así lo solicita. Ni la Constitución de la República Eslovaca ni la mencionada ley admiten otras posibilidades de pérdida de la nacionalidad de la República Eslovaca.
169.De conformidad con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 5 de la ley No. 40/1993 sobre la nacionalidad de la República Eslovaca, “un niño adquiere la nacionalidad de la República Eslovaca cuando por lo menos uno de sus progenitores es nacional de la República Eslovaca, o ha nacido en el territorio de la República Eslovaca, de padres apátridas, o ha nacido en el territorio de la República Eslovaca de padres extranjeros y no ha adquirido la nacionalidad de ninguno de ellos, independientemente de que se trate del padre o de la madre.
170.De conformidad con el artículo 6 de la ley, un niño que no sea eslovaco adquiere la nacionalidad de la República Eslovaca si es legalmente adoptado por una o más personas, de las que por lo menos una es nacional de la República Eslovaca, bien sea el padre o la madre.
171.De conformidad con los párrafos 1 a 6 del artículo 7 de la ley, previa solicitud, la nacionalidad de la República Eslovaca podrá concederse a una persona que no sea de nacionalidad eslovaca si esa persona cumple las condiciones estipuladas por ley, por lo que tanto hombres como mujeres tienen el mismo acceso a la naturalización.
172.La nacionalidad de la República Eslovaca tiene un valor equivalente, con independencia del título jurídico de su adquisición (artículo 10). Asimismo, la citada ley No. 40/1993 prevé la prioridad de los instrumentos internacionales: “si en el acuerdo internacional de carácter vinculante para la República Eslovaca se estipularan algunas cuestiones relativas a la nacionalidad de modo distinto a como se estipulan en la presente ley, se aplicarán las disposiciones del acuerdo internacional” (artículo 17).
Parte III
Artículo 10. Educación
Párrafo a) del artículo 10
173.La legislación vigente de la República Eslovaca prevé el acceso sin discriminación a la educación y posterior formación en todos los tipos de escuelas e instituciones de enseñanza y formación. La Constitución de la República Eslovaca señala que todo ciudadano tiene derecho a la educación sin distinción de sexo. La asistencia a la escuela es obligatoria y todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria y secundaria gratuita y, en función de las capacidades individuales y de las posibilidades de la sociedad, también tiene derecho a la educación superior gratuita. Con respecto a los programas de formación adicional, todo ciudadano tiene derecho a la educación en cualquier etapa de su vida, de acuerdo con sus capacidades e intereses (véase Anexos: artículo 10, Anexos 1, 2 y 3).
174.El nivel de educación de los ciudadanos de la República Eslovaca es elevado; mujeres y hombres sin distinción de ningún tipo ejercen su derecho a la educación. El nivel de educación de las mujeres es aproximadamente igual al de los hombres y contribuye grandemente a la afirmación de la mujer en el mercado laboral. Dentro de la población económicamente activa, los porcentajes de mujeres y hombres con educación superior no registran cambios desde hace mucho tiempo (entre el 11% y el 12%). En octubre de 2004, el número de estudiantes en los establecimientos de enseñanza pública que cursaban estudios a tiempo completo era de 106.194, de los cuales 54.765 eran mujeres, es decir, más de la mitad. Había 50.367 estudiantes que cursaban estudios en jornada parcial, de los cuales 32.591 eran mujeres, es decir, el 60%.
175.Se indican a continuación los porcentajes de mujeres en centros de educación superior, por orientación de estudios: más del 60% cursan estudios en escuelas de artes liberales y ciencias naturales, más del 50% lo hacen en escuelas de economía, casi un 50% en escuelas de orientación artística, alrededor del 40% en escuelas de orientación agrícola, y alrededor del 25% en escuelas de orientación técnica. En las escuelas orientadas a la tecnología de la industria de los alimentos, las mujeres representan más del 60% de los estudiantes, en el campo de la electrónica, menos del 10%, pero en la arquitectura representan casi la mitad. El porcentaje de mujeres que debe repetir alguno de los años de estudios dentro del número total de estudiantes sólo alcanza el 31%, es decir, obtienen mejores resultados en los cursos de educación superior.
176.Es mayor el número de mujeres que hombres económicamente activos que completan la educación secundaria general (=educación secundaria general completa) (a largo plazo, alrededor del 36% de mujeres y el 23% de hombres). El número de mujeres que sigue estudios superiores en campos técnicos es más elevado en comparación con otros países (por ejemplo, en 2002, de 30.934 estudiantes que cursaban estudios a tiempo completo, 8.239 eran mujeres; el número de mujeres en establecimientos de enseñanza técnica está subiendo ligeramente). Hay un mayor número de mujeres que hombres con educación primaria entre las personas económicamente activas; el número de trabajadores con ese tipo de educación está disminuyendo, tanto entre las mujeres como entre los hombres (del 13% en 1995 al 4,8% con respecto a las mujeres y al 4% con respecto a los hombres).
Párrafo b) del artículo 10
177.Las disposiciones en vigor de la Constitución de la República Eslovaca y la ley No. 29/1984 relativa al sistema de escuelas de educación primaria y secundaria (ley sobre las escuelas), y sus enmiendas, prohíben la discriminación en la educación por motivos de sexo, tanto en el acceso a la educación como en lo que respecta al número de estudiantes admitidos a las escuelas secundarias. La admisión a todos los tipos y clases de escuelas secundarias se realiza sólo sobre la base del cumplimiento del requisito de aprobación de los exámenes de ingreso; no se establecen diferencias por motivo de sexo.
178.Asimismo, la ley contra la discriminación consagra el principio de la igualdad de trato y establece instrumentos de protección jurídica relativos a la violación de ese principio en el ámbito de la educación.
Párrafo c) del artículo 10
179.Tanto en la educación escolar como en la educación superior y en el readiestramiento persisten los estereotipos de género. En sus documentos pertinentes, las instituciones competentes tienen previsto intensificar la introducción de medidas que fomenten el interés de la mujer en aquellas profesiones que hasta ahora se consideran propias del hombre, lo que eliminaría la desproporcionada representación de éste en esas esferas, pero los resultados aún no son suficientemente visibles. Una de las principales barreras que impide el logro de ese objetivo es la continuada percepción estereotipada de las funciones de hombres y mujeres en la sociedad. Con respecto a la recomendación del Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafo 86) sobre el inicio de un tipo de educación no tradicional (principalmente con respecto a los grupos desfavorecidos) y de sistemas de formación profesional para atraer el interés de las niñas y mujeres hacia todas las ramas de estudio, pero principalmente a las disciplinas no tradicionales, y eliminar los prejuicios de género que existen en el sistema de preparación profesional, no se ha logrado una mejora más marcada.
180.En interés de la eliminación gradual de la segregación del mercado laboral por sexo, las escuelas empiezan a crear condiciones para motivar a los alumnos a través de asesores de educación y maestros a optar por ocupaciones no tradicionales. Para alcanzar ese objetivo, los Centros metodológicos y pedagógicos tienen a su cargo la formación adicional de los asesores de educación y maestros de las escuelas primarias y secundarias y han iniciado la preparación para fomentar el interés en las ocupaciones no tradicionales con el propósito de eliminar las barreras que impiden el empleo debido a un entorno social en el que existen estereotipos de género.
181.A pesar de las medidas anteriormente descritas, sobre la base de los resultados de la encuesta de la fuerza laboral, cabe señalar que la segregación ocupacional por sexo no ha variado de manera significativa. Persiste la excesiva representación del hombre en las industrias que se consideran dominio del hombre, mientras que la mujer tiene también una representación excesiva en las industrias típicamente femeninas.
182.En su recomendación, el Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafo 85) señaló el establecimiento y el aumento del número de escuelas para mujeres que por su orientación promueven los estereotipos con respecto a la función de la mujer en la sociedad, y solicitó información sobre la situación y la finalidad de esas escuelas.
183.La situación en esa esfera ha cambiado notablemente. El número de escuelas para mujeres bajó de 75 en 1995 a 6 escuelas en 2005. Durante la primera etapa, el número se redujo por razones de organización. En la siguiente etapa, el número de esas escuelas se redujo en virtud del programa de innovación denominado “El comercio y la empresa”, y el consiguiente cambio del perfil de graduados al hacerse extensivo el programa a los varones. El Ministerio de Educación de la República Eslovaca aprobó los nuevos documentos pedagógicos en 2002. De ese modo, varios otros tipos de escuelas para mujeres perdieron su justificación. La aplicación práctica del programa de estudios “El comercio y la empresa”, que comprende el contenido básico de los programas de las escuelas para mujeres, confirmó su viabilidad en el mercado laboral y demostró también que existía interés de parte de hombres y mujeres en ese tipo de estudios, que está plenamente autorizado por la legislación vigente.
184.Con el objeto de poner de relieve la importancia de que hombres y mujeres tengan la posibilidad de elegir una disciplina de estudios no tradicional, en interés de la igualdad de oportunidades para ambos sexos, en 2005, por ejemplo, se efectuaron cambios innovadores en los documentos pedagógicos que se utilizaban en programas que usualmente eran preferidos por las mujeres y, en el marco de esa innovación, se modificaron también los nombres de los programas que anteriormente estaban feminizados, propiciándose así un perfil sin discriminación de los graduados y de sus cargos en el mercado laboral, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades para ambos sexos.
185.En el contexto de las funciones de educación y formación del Ministerio de Educación de la República Eslovaca, se apoyan y promueven proyectos y programas orientados hacia las cuestiones de la igualdad y la situación de la mujer. Esas cuestiones están comprendidas en la enseñanza de diversos cursos en las escuelas, especialmente de temas de las ciencias sociales como la ética, la cívica y el estudio de la cultura. Esas cuestiones se incluirán a partir de 2006 en el Plan Nacional para la educación sobre los derechos humanos, 2005-2014 (aprobado en la reunión del Ministerio de Educación de la República Eslovaca celebrada en febrero de 2004), de conformidad con la resolución del Gobierno de la República Eslovaca No. 635/2005 sobre la propuesta relativa al Plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, 2005-2008.
Párrafo d) del artículo 10
186.La ley sobre las escuelas contempla la concesión de becas y el apoyo económico a los estudiantes de liceos y escuelas secundarias y de formación profesional, teniendo en cuenta sus circunstancias sociales y sus calificativos escolares. El apoyo económico incluye, en particular, los gastos de alimentos y alojamiento. Los alumnos pueden recibir becas y ayuda económica con cargo a los fondos del Estado o a los recursos de otras organizaciones.
187.La ley No. 131/2002 sobre la educación superior, posteriormente enmendada, se ocupa de manera amplia de todo el sistema de apoyo social de los estudiantes. Ese apoyo social adopta una forma directa (becas) o indirecta (alimentos y alojamiento y, de ser posible, la aportación de una contribución financiera para cubrir los gastos relacionados con alimentos y alojamiento, así como apoyo financiero y de organización para actividades deportivas y culturales). El sistema de apoyo también incluye préstamos para los estudiantes a tasas de interés muy bajas.
188.Con respecto a las becas con cargo a fondos del Estado, los estudiantes que tienen residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca pueden recibir becas sociales, sobre la base del cumplimiento de los requisitos pertinentes. Por ley existe el derecho a una beca de tipo social que se concede en función de las necesidades económicas del alumno, para lo cual se hace una evaluación de los medios económicos del alumno y las personas directamente vinculadas a él.
189.Los establecimientos de educación superior proporcionan, con cargo a sus propios recursos, apoyo social que se concede por una sola vez, o con carácter periódico, y becas basadas en los resultados obtenidos en los estudios, es decir, la excelencia en el cumplimiento de las obligaciones escolares, el logro de resultados excelentes en la esfera de estudio de que se trate, en la investigación, el desarrollo, y la actividad artística o deportiva.
190.Todo estudiante tiene derecho a solicitar los servicios del sistema de apoyo social, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello. No se hace ninguna diferencia por motivo de sexo. La legislación de la República Eslovaca prevé la igualdad de oportunidades en la concesión de becas y otros subsidios para la educación. La ley contra la discriminación, en particular, promueve el principio de la igualdad de trato y establece instrumentos de protección jurídica para casos de violación de dicho principio en el ámbito de la educación.
Párrafo e) del artículo 10
191.En la esfera de la educación permanente, toda persona que manifieste interés en continuar su educación tiene derecho a ello en cualquier momento de su vida, de conformidad con las condiciones estipuladas en la ley No. 386/1997 sobre la educación complementaria, en función de sus capacidades e intereses. Hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades, así como el derecho a complementar, ampliar y profundizar su educación, en cualquier momento, y a recibir readiestramiento en función de sus intereses. También se aplican medidas que aseguran su acceso en igualdad de condiciones a los programas y actividades de educación. Lo mismo ocurre con el acceso a la educación complementaria y al readiestramiento. Sin embargo, en los cursos de readiestramiento a largo plazo hay un mayor número de mujeres, ya que tienen una mejor disposición y mayor flexibilidad en sus actitudes hacia la educación. Por ejemplo, los datos de la encuesta sobre la fuerza laboral llevada a cabo por la Oficina de Estadísticas de la República Eslovaca, correspondientes al último trimestre de 2001, indican que el número de mujeres en cursos de readiestramiento era de 2.200, mientras que el número de hombres era de 1.400.
Párrafo f) del artículo 10
192.En la República Eslovaca la igualdad entre los sexos es un principio consagrado en la Constitución en todas las esferas, incluido el acceso a la educación. El acceso gratuito a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria está garantizado por ley, así como a los establecimientos de educación superior, en función de las posibilidades financieras del Estado, estando prevista también una función amplia de asesoramiento. La asistencia periódica a la escuela es supervisada y reglamentada a través de medidas para evitar las ausencias injustificadas y reducir las tasas de abandono de los estudios (tanto de niños como de niñas), es decir, el número de alumnos que no completan el período de asistencia obligatoria a la escuela. Las medidas de apoyo para la asistencia periódica a la escuela y la reducción del número de alumnos que no finalizan el ciclo escolar completo son también elementos que forman parte de las deliberaciones en numerosos seminarios de formación de maestros.
193.Con respecto a las niñas que provienen de entornos socialmente desfavorecidos y que han abandonado los estudios sin finalizar el noveno grado de la escuela primaria, se ha creado una vía de educación a través de cursos de calificación para el ingreso a escuelas de aprendices: curso práctico para mujeres No. 3161 0. Una nueva solución, poco convencional, incluye también otros modelos de instituciones de formación dentro del concepto europeo de “escuelas de segunda oportunidad”. La iniciativa de escuelas de segunda oportunidad, propuesta por la Comisión Europea en el documento de 1995, el Libro Blanco “La enseñanza y el aprendizaje: Hacia una sociedad del aprendizaje”, con el objeto de combatir el desempleo entre los jóvenes de 16 a 24 años que abandonan la escuela prematuramente sin haber adquirido los conocimientos necesarios, encuentra aplicación también en la República Eslovaca. Las escuelas de segunda oportunidad contribuyen a mejorar la capacidad y la motivación para el aprendizaje y la adquisición de conocimientos básicos y nuevas aptitudes.
194.No existe discriminación contra las niñas en el sistema escolar de la República Eslovaca con respecto al acceso a la educación.
Párrafo g) del artículo 10
195.Entre los principales objetivos de la educación física y los deportes figuran el aumento gradual de la participación de la mujer en actividades deportivas, la creación de condiciones para la afirmación de la mujer en todos los niveles de la gestión de los deportes, así como la realización de distintas actividades para mujeres y niñas con discapacidades. Hay cada vez un mayor número de mujeres en cargos de entrenadoras y de dirección en las asociaciones deportivas, asociaciones cívicas relacionadas con los deportes y otras de índole parecida. Gradualmente la mujer va formando parte de los equipos que representan al país en diferentes tipos de deportes, algo que se pone de manifiesto en el elevado grado de representación de la mujer en los principales eventos mundiales y en los Juegos Olímpicos internacionales. Esas mujeres son un buen ejemplo para la generación de mujeres jóvenes.
196.Sin embargo, la legislación de la República Eslovaca relativa a los deportes y la educación física no contiene ningún artículo que se refiera expresamente a la discriminación contra la mujer. En ese ámbito, es de gran importancia para la República Eslovaca la Carta Europea del Deporte del Consejo de Europa de 1992, aunque no tiene carácter vinculante para la República Eslovaca. La Carta Europea del Deporte señala que: “Se garantizará el acceso a las instalaciones y a las actividades deportivas sin distinción alguna basada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las ideas políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, los medios de fortuna, el nacimiento o cualquier otra circunstancia”
197.Las organizaciones no gubernamentales de mujeres, tales como la Comisión para la Mujer y el Deporte, del Comité Olímpico Eslovaco (COE), llevan a cabo numerosas actividades en la República Eslovaca con el objeto de mejorar las condiciones y la situación general de la mujer. Entre sus tareas principales cabe señalar las encaminadas a:
–aumentar la participación de la mujer en los deportes,
–llevar a cabo actividades para jóvenes y mujeres con discapacidades,
–organizar seminarios sobre “La mujer en el deporte”,
–promover cursillos prácticos y otros cursos para mujeres que se desempeñan como entrenadoras o árbitras,
–proponer medidas y conclusiones en relación con la solución de los problemas de la mujer,
–vigilar de cerca el número de mujeres en los equipos y asociaciones que participan en competencias,
–fomentar la participación de la mujer como entrenadora o dirigente.
198.En el marco de los Días del Deporte, todos los años la Comisión evalúa y concede premios en una competencia denominada “Mamá, hagamos deporte”. La mujer de la República Eslovaca también está presente en las conferencias mundiales de deportes. La más reciente se celebró en Marruecos en marzo de 2004. Eslovaquia estuvo representada por Mária Mračnová, ex competidora olímpica y actual vicepresidenta del COE.
199.La idea del Sr. J.A. Samaranch, presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), de alcanzar un 10% de representación femenina en las funciones de mayor categoría para el año 2000, y del 20% en 2010, se evalúa periódicamente. La Comisión proporciona información sobre la mujer a la publicación del Grupo de la Mujer Europea y el Deporte (EWS), que se empezó a publicar en el año 2000 y promueve las actividades de la Comisión para la Mujer y el Deporte en el marco del COE.
200.En el cuadro que figura a continuación se indica el porcentaje de la representación de la mujer en 35 organizaciones deportivas.
1)mujeres elegidas como miembros del Comité
2)empleadas
3)entrenadoras
4)árbitras
5)doctoras
6)mujeres miembros de los equipos titulares
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
|
Hasta un 10% |
13 |
10 |
14 |
22 |
14 |
10 |
|
11 a 20% |
8 |
1 |
2 |
6 |
1 |
4 |
|
21 a 30% |
4 |
1 |
4 |
1 |
0 |
1 |
|
31 a 40% |
3 |
2 |
1 |
1 |
1 |
5 |
|
41 a 50% |
1 |
4 |
1 |
2 |
0 |
4 |
|
Más del 50% |
0 |
7 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Número de organizaciones |
29 |
25 |
23 |
33 |
16 |
26 |
201.En respuesta a la pregunta: ¿Cuáles, son en su opinión, los obstáculos más importantes para la participación de la mujer en los deportes de su institución? Un total de 36 organizaciones dieron las siguientes respuestas:
Exigencias técnicas del deporte17
Falta de tiempo23
Las mujeres no reconocen la importancia de los deportes para la salud0
Financiamiento insuficiente17
Tradiciones culturales o religiosas17
Razones políticas0
Exigencias tácticas del deporte3
Se trata de un deporte exclusivamente para hombres2
No se organizan competencias para mujeres5
Otros – explicar14
Párrafo h) del artículo 10
202.No se han registrado cambios en esta esfera. Para mayor información véase el texto correspondiente al artículo 12.
Artículo 11. Empleo
203.El artículo 35 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho al trabajo de los ciudadanos de la República Eslovaca, y el Estado proporciona seguridad material, dentro de límites razonables, a aquellas personas que, sin ser responsables de ello, no pueden ejercer ese derecho.
204.Además de las disposiciones constitucionales, la ley No. 5/2004 sobre servicios de empleo, enmendada posteriormente, consagra el derecho del ciudadano a elegir libremente su ocupación y desempeñarla en todo el territorio de la República Eslovaca, o en el extranjero, salvaguardando ese derecho para todas las personas que pueden trabajar, desean trabajar y buscan empleo.
205.El artículo 14 de la ley No. 5/2004 sobre servicios de empleo, enmendada por ley No. 365/2004 (ley contra la discriminación) consagra el derecho del ciudadano al acceso al empleo sin restricciones, de conformidad con el principio de la igualdad de trato en el contexto de las relaciones laborales y las relaciones jurídicas equivalentes, como se estipula en la ley contra la discriminación, prohibiendo también la discriminación por motivo de estado civil o situación familiar. La citada ley contiene disposiciones que establecen un vínculo sustantivo con la Directiva 76/207/CEE del Consejo de 9 de febrero de 1996 relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y con la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
206.En virtud de la ley sobre servicios de empleo, el ciudadano tiene derecho a presentar una reclamación ante la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia con respecto a cualquier violación de los derechos y obligaciones anteriormente mencionados, y la Oficina tiene la obligación de responder a la reclamación del ciudadano sin demora, remediar la situación, abstenerse de ese tipo de conducta y eliminar sus consecuencias. La Oficina no deberá sancionar al ciudadano ni colocarlo en situación alguna de desventaja con respecto al ejercicio de sus derechos dimanantes del derecho de acceso al empleo. Cuando los derechos hayan sido afectados a consecuencia de la violación del derecho de acceso al empleo, o por la aplicación de un procedimiento discriminatorio en el acceso al empleo, todos los ciudadanos tienen la oportunidad, en virtud de la ley contra la discriminación, de solicitar protección jurídica ante los tribunales.
207.De conformidad con el Código del Trabajo, el empleador no puede contravenir el principio de la igualdad de trato con respecto al acceso al empleo al aceptar a una persona natural para la realización de un trabajo, tampoco podrá solicitar información relativa a las circunstancias familiares del empleado, el número de hijos, embarazo, situación de la familia, etc. Si en el transcurso de la relación labor el empleador faltara a esa obligación, la persona natural tiene derecho a recibir una indemnización financiera adecuada.
208.En caso de que el empleador no actúe de conformidad con el Reglamento del Trabajo, la persona que busca empleo o el empleado tiene la posibilidad, en función de las disposiciones de la ley No. 125/2006 relativa a las inspecciones laborales, posteriormente enmendada, de presentar denuncia ante las autoridades de inspección laboral. Podrá imponerse una multa por monto máximo de un millón de coronas eslovacas al empleador por violación de las obligaciones dimanantes del Reglamento del Trabajo. En virtud de la ley No. 552/2003 sobre la realización de actividades de trabajo de interés público, y sus enmiendas, deberá respetarse el principio de la igualdad de trato en el empleo y relaciones jurídicas equivalentes, como se señala en la ley contra la discriminación. De conformidad con el principio de la igualdad de trato, está prohibida también la discriminación por motivos de estado civil o situación familiar, color de la piel, idioma, opiniones políticas o de otra índole, actividad sindical, origen nacional o social, bienes, origen étnico u otras razones semejantes. Asimismo, la enmienda de la ley No. 311/2001 relativa al Código del Trabajo, aplicada por ley No.124/2006 sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, ofrece al empleado que ha sufrido perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de la relación laboral, la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de inspección laboral competente.
209.Del artículo 35 de la Constitución de la República Eslovaca se desprende que todos tienen el derecho a la libre elección de ocupación y a prepararse para ello. En el contexto de los servicios de empleo se aplica el principio de la igualdad de trato al prestar ayuda a las personas que buscan trabajo o que desean cambiar de ocupación, particularmente en lo que respecta a encontrar un trabajo adecuado, así como a la educación y formación para ingresar en el mercado laboral.
210.La ley No. 5/2004 relativa a los servicios de empleo, posteriormente enmendada, ha ampliado la posibilidad de aportar una contribución de servicios para las familias con hijos, es decir, para las personas que buscan trabajo y que están participando en programas de educación y formación para el mercado laboral, y que tienen hijos de cuyo cuidado se ocupan personalmente, que no han alcanzado aún la edad de asistencia obligatoria a la escuela. La intención es prestar apoyo a las personas con obligaciones familiares que buscan empleo, de modo que puedan recibir educación y mejorar así sus posibilidades de ingresar al mercado laboral.
211.Disposiciones legislativas sobre la igualdad en la remuneración: la aplicación del principio de la igualdad en la remuneración de hombres y mujeres es asegurada por las disposiciones jurídicas en vigor en la República Eslovaca. De conformidad con el Código del Trabajo, deben aplicarse las mismas condiciones salariales a hombres y mujeres, sin discriminación por motivo de sexo, teniendo las mujeres el derecho a una remuneración igual por trabajo de igual complejidad y responsabilidad, que deberá llevarse a cabo en igualdad de condiciones para el logro de los mismos resultados de trabajo. Al definirse los criterios que se aplicarán en la evaluación del trabajo, con respecto a la complejidad, la responsabilidad, las exigencias y las condiciones para el desempeño del trabajo, se garantiza también indirectamente el derecho de hombres y mujeres a la igualdad en la remuneración por trabajo de igual valor.
212.En el Anexo del Código del Trabajo se indican las Características de los niveles de dificultad de los puestos de trabajo que determinan las exigencias en relación con el valor del trabajo establecido en función de los criterios anteriormente mencionados. A través de esas características se garantiza la igualdad en los salarios mínimos de los empleados, sin distinción de sexo, con respecto a trabajos que tienen el mismo nivel de dificultad, es decir, trabajos a los que se asigna el mismo valor.
213.A pesar de existir legislación satisfactoria, no se ha alcanzado la igualdad en la remuneración de hombres y mujeres en Eslovaquia; en 2003 la media de ingresos de las mujeres representaba el 72,9% de la correspondiente a los hombres (fuente: Estructura salarial en la República Eslovaca en 2003, Oficina de Estadísticas de la República Eslovaca, noviembre de 2004). La diferencia de salarios es mayor en el sector privado y tiende a incrementarse según el nivel de educación alcanzado. La segregación ocupacional por sexo se ha reflejado en grado importante en la diferencia salarial entre hombres y mujeres, pero no es la única razón. En la República Eslovaca los salarios bajos son característicos en aquellas industrias y ocupaciones en las que predominan las mujeres. En las industrias feminizadas los salarios fluctúan alrededor, o por debajo, del nivel medio de salarios de la economía eslovaca.
214.En sus recomendaciones (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 87 y 88) el Comité expresó preocupación por la desigualdad en la remuneración de mujeres y hombres y recomendó que se adoptaran medidas especiales a fin de superar el problema de la discriminación por motivo de sexo en el mercado de trabajo, así como en otras esferas de la política social del Estado. El hecho de que la situación con respecto a la remuneración de las mujeres no pueda encararse a mayor plazo se debe también a la inexistencia de mecanismos de control adecuados. Al respecto, un elemento positivo es que en virtud de la ley No. 125/2006 sobre la inspección laboral y el nuevo Código del Trabajo, al que se ha añadido el párrafo 3 del artículo 119 sobre la igualdad en la remuneración de hombres y mujeres, se ha hecho extensivo el control de la inspección laboral a la esfera de la igualdad entre hombres y mujeres desde el punto de vista de la remuneración.
215.En ese contexto, la Dirección Nacional de Inspección Laboral realiza inspecciones en las organizaciones patronales. Sobre la base de una de esas inspecciones efectuada en 2003: Fortalecimiento de la igualdad de oportunidades, conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, se sugirió que las inspecciones en ese ámbito se llevaran a cabo de manera continua durante un período de tiempo más prolongado, particularmente con respecto a las mujeres que debían reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad y las personas que solicitaban trabajo en el marco de arreglos en los que aún no se había concertado un contrato. En función de la ley relativa a las inspecciones laborales, la Dirección Nacional de Inspección Laboral y las oficinas de inspección regionales continuarán realizando las inspecciones encaminadas a verificar el cumplimiento de los reglamentos en vigor relativos, en particular, a la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y se ocuparán de elaborar metodologías e indicadores más eficaces para evaluar el cumplimiento de los principios de la igualdad entre los géneros en el ámbito del trabajo. En 2006, las autoridades de inspección laboral empezaron a efectuar un mínimo de 240 inspecciones, relacionadas con el tema “las condiciones de trabajo como factores determinantes de la desigualdad en el trabajo por razones de sexo”. Las inspecciones debían centrarse en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos sobre la igualdad de oportunidades en la aceptación de empleo; el adelanto profesional; la observancia de los reglamentos en la contratación de mujeres, mujeres embarazadas y madres hasta el noveno mes después del parto, y de trabajadores adolescentes; y los reglamentos sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
216.Una de las principales modificaciones en los parámetros del sistema de seguridad social es la eliminación de la diferencia en la situación de hombres y mujeres en el sistema de pensiones. La mujer está más predispuesta que el hombre a interrumpir su carrera profesional por razones familiares, situación que se aborda mediante el pago de ciertas prestaciones durante el período en que se ocupan de la crianza de los hijos. Pero ni siquiera esos mecanismos de redistribución han permitido superar plenamente el problema. Por esas razones, la esfera principal en la que es preciso fortalecer los principios socialmente aceptables de la igualdad entre hombres y mujeres es la del mercado laboral. Y ello se debe a que el monto de las prestaciones guarda relación con la cuantía de los ingresos previamente percibidos.
217.Las nuevas disposiciones legislativas del sistema de la seguridad social, en vigor desde el 1º de enero de 2004, han unificado las condiciones para el disfrute de las pensiones de viudedad de hombres y mujeres, con lo cual se ha eliminado la situación preferencial de la mujer en esta esfera.
218.La igualdad en la situación de hombres y mujeres se refleja también de modo importante en el nuevo sistema de ahorros para la pensión de vejez, ya que el cálculo de la pensión está condicionado a la aplicación de tablas de mortalidad en las que no se hace distinción de sexo.
219.De conformidad con la ley No. 461/2003 sobre la seguridad social, y sus enmiendas, durante el período objeto de examen el Estado efectuó aportaciones para el seguro de pensión de vejez e invalidez con respecto a las personas naturales que se ocupan personalmente, y de manera cotidiana, del cuidado de un niño no mayor de seis años, o de un niño con problemas de salud a largo plazo, hasta que cumple los siete años de edad. La base de evaluación que utiliza el Estado para el pago de esas prestaciones corresponde al 60% o 70%, respectivamente, de la doceava parte de la base para la evaluación general. A partir de la entrada en vigor de la ley No. 43/2004 sobre los ahorros para la pensión de vejez, posteriormente enmendada (1º de enero de 2005) el Estado paga también las contribuciones de ahorros para la pensión de vejez con respecto a ese tipo de personas.
220.En comparación con la legislación en materia de seguridad de las pensiones, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003, cuando las prestaciones por pensión de vejez dependían de que se hubiese cumplido un mínimo de 25 años de trabajo y se hubiese alcanzado la edad requerida por ley, que básicamente se determinaba de modo distinto, según el sexo, y cuando la edad fijada para el disfrute de la pensión de vejez de la mujer era distinta según el número de hijos, cabe señalar que a partir del 1º de enero de 2004 se efectuaron cambios fundamentales en las condiciones que se exigían para percibir la pensión de vejez. La nueva ley sobre la seguridad social establece un período de seguridad de las pensiones que determina de manera uniforme el derecho a la pensión de vejez de hombres y mujeres, a saber, un plazo mínimo de 10 años, y el aumento gradual y la unificación de la edad de jubilación para el disfrute de la pensión de vejez, que es de 62 años para hombres y mujeres. Antes de la entrada en vigor de la nueva ley sobre la seguridad social, la edad de jubilación del hombre era de 60 años, y la de la mujer era de 53 a 57 años, dependiendo del número de hijos.
221.Todas las disposiciones legislativas en el sector de la salud, a las que se hace referencia en la introducción, abarcan la protección de la salud del empleado, en particular la protección de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incluida la protección de la función reproductiva de la mujer como madre.
222.El Código del Trabajo no reconoce la aplicación de los preavisos de terminación de contrato por motivos de embarazo, licencia de maternidad, o estado civil, por lo que el empleador no puede aducirlas como razones para el despido de una empleada. El empleador puede dar aviso de despido a un empleado sólo a causa de los motivos que se enumeran en el Código del Trabajo (razones vinculadas a la organización de la empresa, razones de salud, falta disciplinaria por parte del empleado, incumplimiento de los requisitos y requisitos previos, desempeño insatisfactorio de las tareas del trabajador). La razón del preaviso debe definirse sobre la base de los justificantes, de modo que no se confunda con otra razón; de lo contrario carecerá de efecto y valor. La razón del preaviso no podrá modificarse posteriormente.
223.El Código del Trabajo vela por la protección del empleado con responsabilidades familiares. Durante los meses en que una empleada se encuentra embarazada, o disfrutando de la licencia de maternidad, o cuando una trabajadora o trabajador se encuentra en licencia parental, o un empleado tiene a su cuidado a un hijo menor de tres años, el empleador no podrá poner fin a la relación laboral. El empleador puede dar por terminada la relación de trabajo con el grupo de empleados anteriormente mencionado sólo en casos excepcionales, a saber, casos en los que la entidad empleadora, o una parte de la misma, se encuentra en proceso de disolución o reubicación. El empleador tampoco podrá dar por terminada sumariamente la relación de trabajo con una empleada que se encuentre embarazada, una empleada en licencia de maternidad, o un trabajador, sin distinción de sexo, que se encuentre disfrutando de licencia parental, con un empleado o empleada que se ocupen sin ayuda del cuidado de un niño menor de tres años, o un empleado que personalmente se ocupe del cuidado de una persona de su entorno cercano afectada por una discapacidad grave. Pero, a excepción de la empleada en licencia de maternidad y el empleado en licencia parental (párrafo 1 del artículo 166 del Código del Trabajo), el empleador podrá dar por terminada la relación laboral mediante preaviso en el que exponga como razones una declaración de culpabilidad por un delito intencional, o la comisión de una falta de disciplina grave en el trabajo. El plazo del preaviso terminará simultáneamente con la finalización del período de licencia de maternidad o parental.
224.No se registró ningún cambio durante el período objeto de examen; en el contexto del Código del Trabajo, tanto la mujer como el hombre tienen derecho a la licencia de maternidad, licencia parental, o licencia para cuidar de un familiar enfermo, licencia por propia enfermedad o enfermedad de sus hijos, y para acompañar a los hijos a reconocimientos médicos.
225.En sus recomendaciones (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 89 y 90) el Comité expresó preocupación por el hecho de que no se hubieran adoptado medidas suficientes para promover la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar. No se han registrado cambios importantes en esta esfera durante el período que se examina.
226.El Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia concede gran atención a las cuestiones relativas a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, situándola entre sus prioridades para los años 2005 y 2006. El Ministerio preparó un documento especial en el que se proponen una serie de medidas para la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Esas medidas se incluyen también en los documentos de estrategias del Ministerio en el ámbito del empleo, tales como el Plan de acción nacional de empleo, 2004-2006 y el Plan de acción para la educación y el empleo. El Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia ha hecho una tradición de la aplicación del proyecto de auditoría social titulado, La familia y el trabajo. Todos los años se celebra un concurso denominado “Los empleadores que más apoyan a la familia”, cuyo propósito es recompensar y motivar a los empleadores que establecen condiciones de trabajo que tienen en cuenta las responsabilidades familiares de sus empleados. En el marco de ese concurso se evalúan tres elementos: la política de la familia, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y la medida más innovadora en beneficio de la familia. Los empleadores exponen las medidas que han adoptado en el ámbito de la flexibilidad en el trabajo y las horas de trabajo, las medidas que promueven el adelanto profesional de sus empleados, las medidas en el contexto de los servicios para la familia, tales como la ayuda para el cuidado de los hijos y otros familiares, la ayuda para la atención del hogar, las contribuciones financieras para las familias de los empleados y el apoyo a las actividades de recreación y tiempo libre de los empleados. En la categoría de la igualdad de oportunidades, se supervisa la estructura por sexo de la plantilla de empleados, incluida la categoría de trabajadores con atribuciones decisorias. Se hace gran hincapié en la remuneración y la contratación sin discriminación por motivo de sexo, y el apoyo al avance profesional y las calificaciones de hombres y mujeres.
227.Otra medida que promueve la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, creando los requisitos previos para la prestación de servicios más flexibles de cuidado de los niños, tanto en el hogar como fuera de él, en los centros de atención infantil establecidos en virtud de la enmienda de la ley relativa a las prestaciones familiares, ha ampliado las opciones con respecto al cuidado adecuado de los niños de edades comprendidas hasta los tres o seis años, facilitando también la participación de los padres en la preparación y participación para el ingreso al mercado laboral. Como se ha señalado en la sección anterior, tras esa enmienda legislativa los padres que trabajan y que han confiado el cuidado de sus hijos a otra persona, así como los padres que se ocupan personalmente del cuidado de sus hijos, tienen derecho a esas prestaciones.
228.Hay una gran variedad de instalaciones que funcionan fuera del horario escolar a modo de red de apoyo para los padres que trabajan (centros escolares para jóvenes, hogares de servicios sociales para niños, guarderías, clubes para niños, sanatorios para niños con discapacidades físicas o mentales, etc.) También se prestan diversos tipos de servicios de guardería infantil en el contexto del trabajo autónomo o de empresas dedicadas al cuidado de niños o de otros familiares dependientes.
229.La educación preescolar en jardines de la infancia para niños de 2 a 6 años es parte integrante del proceso de la crianza y educación. Al 30 de septiembre de 2002, el 70,02% de los niños hasta los 4 años de edad, y el 84,11% de los niños hasta los 5 años de edad asistían a jardines de la infancia en Eslovaquia. Con casi 10.000 niños menores de 3 años que asisten a jardines de la infancia, cabe suponer que, a pesar de la opción de percibir las prestaciones familiares, muchos padres prefieren la combinación de trabajo remunerado y cuidado profesional de sus hijos.
230.Al respecto, cabe señalar que el número de centros preescolares no ha aumentado en los últimos años. Todo lo contrario, con la reforma de la administración pública, es decir, al trasladar las responsabilidades del Estado a las autoridades autónomas, se ha producido una notable disminución del número de jardines de la infancia. Aparte de la razón antes mencionada, la reducción del número de jardines de la infancia se debió también a la solicitud del anterior Gobierno de adecuar el número de las instalaciones preescolares y escolares en función de la reducción de la población escolar. Entre el 30 de septiembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2004, se cerraron un total de 217 jardines de la infancia. Al devolverse las competencias financieras en el ámbito de los jardines de la infancia del Estado a los municipios, entre el 30 de septiembre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 se cerraron 180 jardines de la infancia que eran financiados por los municipios. Durante ese período se establecieron 4 jardines de la infancia privados y 16 jardines de la infancia administrados por distintas iglesias, con financiamiento del Estado.
231.La atención de los niños hasta los 2 años de edad se lleva a cabo en las instalaciones establecidas y financiadas al nivel de los gobiernos autónomos. En consecuencia, no todos los municipios pueden prestar esos servicios plenamente. Se están aplicando algunas medidas innovadoras en esta esfera mediante el establecimiento de mini guarderías y centros semejantes. Los centros de madres, cuyas actividades se están ampliando e intensificando gradualmente también gracias a los proyectos del Fondo Social Europeo y el apoyo de los municipios, contribuyen a crear las posibilidades que permitan a la mujer elegir las estrategias de vida que más le convengan.
232.La legislación en el ámbito del empleo tiene en cuenta la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar y el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, como sigue:
233.A través de una serie de disposiciones, el Código del Trabajo prohíbe la discriminación por motivo de sexo: se establecen condiciones de trabajo para la mujer que le permiten participar en la actividad laboral teniendo en cuenta los factores fisiológicos y su función social como madre, y condiciones de trabajo generales en las que se tienen en cuenta las obligaciones familiares relativas a la crianza y el cuidado de los hijos. Durante el proceso de contratación de una persona, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, el empleador no podrá solicitar a una persona natural información sobre embarazo u otras circunstancias familiares. Tampoco podrá violar el principio de la igualdad de trato con respecto al acceso al empleo.
234.Con respecto a la adaptación del horario de trabajo del empleado a la necesidad de atender a un miembro de su familia a causa de enfermedad o vejez, el Código del Trabajo permite establecer una relación laboral con un menor número de horas de trabajo. La reducción de las horas de trabajo no tiene que distribuirse entre el total de los días de trabajo. El empleado en régimen de horas de trabajo reducidas no debe estar en situación de desventaja o limitación, en comparación con otro que trabaje las horas reglamentarias. Si una mujer embarazada, o una mujer u hombre a cuyo cuidado permanente se encuentre un menor de 15 años, solicita el régimen de horario flexible, u otro régimen conveniente en relación con el horario de trabajo semanal, el empleador tiene la obligación de acceder a dicha solicitud, si ello no fuera imposible por razones operacionales muy importantes. Esta disposición se aplica igualmente al empleado que se ocupa personalmente del cuidado de una persona de su entorno cercano que se encuentre discapacitada y que no disponga de los medios para ser atendida en un centro de la seguridad social, o que no pueda ser atendida en una institución de salud. El trabajo en régimen de jornada parcial no es una medida inequívocamente positiva en Eslovaquia; las mujeres de Eslovaquia prefieren el trabajo en horario flexible en lugar del trabajo en régimen de jornada parcial.
235.El Código del Trabajo también prevé la posibilidad del trabajo en el hogar y el horario de trabajo flexible. Al concertar el contrato de trabajo, el empleador podrá convenir con el empleado en la aplicación de un horario semanal más corto que el reglamentario. El empleador está obligado a crear condiciones que permitan satisfacer las solicitudes relativas a modificaciones del horario de trabajo semanal.
236.El empleador y el empleado podrán convenir en una relación laboral de tiempo fijo, una relación laboral en la que el trabajo se realice en el hogar, u otra basada en un contrato de trabajo. El empleador también tiene la opción de introducir un horario de trabajo flexible.
237.En virtud del Código del Trabajo, si las operaciones del empleador lo permiten, éste podrá autorizar una modificación adecuada del horario de trabajo seminal establecido para una trabajadora, a petición de ésta, por motivos de salud u otros motivos graves de su parte, o convenir en una modificación del horario de trabajo en el contrato laboral, bajo ciertas condiciones, si la trabajadora así lo solicita. Al retorno de la trabajadora o el trabajador tras haber disfrutado de la licencia de maternidad, o paternidad, el empleador está obligado a asignarlos a sus puestos de trabajo anteriores. Si eso no fuera posible debido a que ese tipo de trabajo ya no se lleva a cabo o por el cierre del lugar de trabajo, el empleador deberá asignarlos a otra actividad que se corresponda con el contrato de trabajo.
238.Con el objeto de facilitar la participación en la educación y la formación para el mercado laboral de los hombres y mujeres que buscan trabajo y tienen a su cuidado niños de edad escolar obligatoria, y que durante el período de educación y formación para el mercado laboral tienen necesidad de conciliar sus obligaciones parentales, la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia puede otorgar un subsidio para servicios para familias con niños. La intención que se persigue es dar apoyo a quienes buscan trabajo y tienen obligaciones familiares, de modo que puedan recibir la formación adecuada y mejorar sus posibilidades en el mercado laboral.
239.Hay varios programas que funcionan en el marco del Fondo Social Europeo con el objeto de apoyar proyectos concretos encaminados a ayudar a los padres a su regreso al trabajo después de una licencia de maternidad o parental, o tras un período prolongado en el que han estado cuidando de otras personas dependientes; alentar a los empleadores a aplicar políticas a favor de la familia; elaborar servicios de información relativos al cuidado de los niños y la atención de otras personas dependientes de familiares que trabajan; promover el establecimiento de redes y cooperación entre los funcionarios de los gobiernos autónomos, empleadores, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes con vistas a elaborar un marco normativo amplio y sostenible que propicie la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar de hombres y mujeres; motivar a los empleadores a establecer servicios de atención de familiares dependientes de gran calidad y precio asequible, de modo que los empleados con obligaciones familiares puedan combinar mejor el trabajo y las obligaciones familiares y desarrollar sus carreras profesionales o tener mejores posibilidades de encontrar nuevas oportunidades de trabajo.
240.De conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo, está prohibido emplear mujeres en actividades que sean físicamente inadecuadas o dañinas para su salud, particularmente trabajo que ponga en peligro su función de maternidad. Tampoco está permitido el trabajo de la mujer embarazada en actividades que, de conformidad con evaluaciones médicas, supongan un riesgo para el embarazo a causa de su estado de salud. Esta prohibición se aplica, asimismo, a las madres hasta el final del noveno mes después del parto, y a las mujeres que están amamantando. La aplicación de las disposiciones de este artículo está respaldada plenamente por el Reglamento del Gobierno de la República Eslovaca No. 272/2004 que establece la lista de trabajos y lugares de trabajo en los cuales está prohibido contratar mujeres embarazadas, mujeres que han dado a luz, hasta el final del noveno mes después del parto y madres lactantes, y se estipulan ciertas obligaciones de los empleadores que dan trabajo a esas mujeres.
241.El Anexo 1 del citado Reglamento del Gobierno dispone la prohibición absoluta de la contratación de mujeres embarazadas, madres de niños menores de nueve meses de edad y madres lactantes para realizar actividades que supongan peligros o riesgos graves inminentes. El empleador no podrá, bajo ninguna circunstancia, imponerles ese tipo de trabajo.
242.De conformidad con la ley No. 124/2006 sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, el empleador tiene la obligación de evaluar los riesgos específicos del trabajo y el lugar de trabajo. El empleador debe efectuar la evaluación del riesgo y adoptar las medidas necesarias sobre la base de una evaluación especializada, a cargo de un médico competente, sobre el estado de salud de las mujeres embarazadas, las madres hasta el final del noveno mes después del parto y las madres lactantes, desde el punto de vista de los posibles efectos sobre el embarazo. Asimismo, el empleador está obligado a informar a las mujeres embarazadas, las madres hasta el final del noveno mes después del parto y las madres lactantes, y a los representantes de los empleados, sobre cualquier cuestión relacionada con los resultados de la evaluación del riesgo y todas las medidas que se tenga previsto adoptar para asegurar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
243.El reglamento jurídico anteriormente mencionado se revisa periódicamente a la luz de las directivas de la Unión Europea y las conclusiones de las instituciones de investigación de la República Eslovaca, a saber, el Centro de Estudios sobre el Trabajo y la Familia, una de cuyas tareas es vigilar la seguridad ocupacional también desde el punto de vista de la mujer.
Artículo 12. La salud
244.Con el propósito de asegurar el acceso adecuado de la mujer a los servicios de atención de salud de la República Eslovaca, se han establecido centros de asesoramiento sanitario en el contexto de todas las autoridades públicas regionales del ámbito de la salud. En cooperación con otras instituciones competentes, contribuyen a crear una mayor sensibilización con respecto a los problemas de la discriminación contra la mujer, a través de actividades de educación y asesoramiento, particularmente en la esfera del grave problema social de la violencia contra la mujer, o de la eliminación de la violencia en la familia. Con sus actividades ayudan a la difusión de información preventiva y campañas de educación en todas las regiones de Eslovaquia, lo que contribuye particularmente a modificar las actitudes y los estereotipos de género en la sociedad con respecto al problema de la violencia contra la mujer, requisito previo indispensable para poder erradicarla. Además, se han establecido centros de asesoramiento que se ocupan del control de factores de notorio riesgo del estilo de vida de los niveles superiores de la sociedad.
245.La supervisión del cumplimiento de los exámenes preventivos de la mujer en el ámbito del trabajo se lleva a cabo en el marco de la supervisión sanitaria que realiza el Estado de los centros de trabajo incluidos en el sistema de prevención de salud. En el ámbito de la atención primaria de la salud, las principales actividades se centran en la atención preventiva y de dispensarios atendidos por practicantes médicos y doctores especializados en ginecología y obstetricia, mientras que en el ámbito de la atención secundaria de la salud, el interés se centra en el programa de oncología y el desarrollo de la atención de la madre y el niño. En el contexto del tratamiento y la prevención, una importante parte de la atención médica tiene que ver con intervenciones quirúrgicas ginecológicas y, al respecto, con los departamentos de obstetricia y ginecología de los hospitales que atienden a pacientes externos y casos de cirugía especializada. Sin embargo, en los distritos sigue siendo un problema atraer el interés de ciertos grupos de mujeres en los exámenes preventivos. En algunos casos este problema se aborda a través de proyectos que se ejecutan en cooperación con organizaciones no gubernamentales.
246.De conformidad con la ley No. 577/2004 relativa al ámbito del seguro de salud público y la prestación de servicios conexos, y sus enmiendas, los exámenes ginecológicos preventivos están cubiertos en un 100% por el seguro de salud público, es decir, un examen preventivo por año para la tenedora de la póliza a partir de los 18 años, o a partir del primer embarazo, que realiza un médico especializado en ginecología y obstetricia. Sobre la base de la citada ley, y de ser necesario, las mujeres son examinadas e invitadas a continuar con los exámenes de control posterior.
247.La citada ley también prevé la atención médica de las mujeres embarazadas, la atención durante el parto y después del mismo. El seguro de salud público cubre íntegramente el costo de los exámenes preventivos: dos exámenes dentales preventivos durante el embarazo y un examen preventivo mensual seis semanas después del parto, en el consultorio del médico especialista en ginecología y obstetricia.
248.Si una mujer embarazada es admitida en un hospital a consecuencia de una situación de riesgo para el embarazo, queda exonerada de la obligación de pago de los servicios por la prestación de la atención médica.
249.Todas las mujeres embarazadas pasan por revisiones médicas durante el período prenatal. En lo que respecta a las enfermedades cardiovasculares, durante el embarazo se identifica a las pacientes de alto riesgo mediante exámenes periódicos, utilizándose tratamientos anticonceptivos a base de hormonas y sustitución de hormonas durante la menopausia, con la colaboración de las clínicas que atienden pacientes externos. En caso de que una paciente no se presente voluntariamente a los exámenes preventivos, el ginecólogo con quien ha concertado el acuerdo de tratamiento se lo recuerda por escrito. Se ha registrado una tendencia anual creciente del número de exámenes ginecológicos preventivos.
250.En el contexto de la atención prenatal, se realiza una activa investigación sobre las mujeres que consumen estupefacientes y sus casos se consultan con el Centro de Tratamiento de la Toxicomanía. Si procede, se les incluye en programas de tratamiento recomendados por un especialista médico. Anualmente, en el marco de los análisis nacionales, se hace una evaluación del número de mujeres embarazadas con problemas de adicción a los estupefacientes.
251.Los trabajadores del sector de la atención primaria de la salud, y en especial los que trabajan en instituciones de salud pública e instalaciones especializadas en el tratamiento de toxicómanos, llevan a cabo actividades de educación del público en el contexto de programas de prevención. Como parte de la prevención primaria, centran su interés en los jóvenes, particularmente en las niñas, a través de medidas que ponen de relieve los riesgos del consumo de estupefacientes para su futura función como madres. El tratamiento de mujeres adictas al consumo de drogas o alcohol abarca, dentro de la labor de asesoramiento y psicoterapia, temas especiales relativos a la vida sexual, la salud reproductiva y la función de las madres.
252.Las medidas relacionadas con la toxicomanía figuran en el Programa Nacional de Lucha contra los Estupefacientes y el Plan de acción nacional relativo a los problemas con el alcohol. La ejecución de las tareas señaladas en los programas es coordinada por la Secretaría General del Comité Ministerial de Lucha contra la Toxicomanía y la Fiscalización de Estupefacientes. El financiamiento de las actividades se obtiene a través del Fondo de Lucha contra la Toxicomanía, de diversos componentes sectoriales del presupuesto del Estado y de otras fuentes.
253.La República Eslovaca registra un índice relativamente bajo de mortalidad materna desde 1985. Las causas más comunes de la mortalidad materna son las complicaciones por hemorragias. Las posibilidades de reducir el número de casos de mortalidad materna dependen de su correcto control. Dado el aumento gradual del número de muertes por tumores malignos en los órganos sexuales de la mujer y otras enfermedades oncológicas en la población eslovaca, el sector de la salud está intentando invertir esa desfavorable tendencia a través de servicios de atención médica primaria y preventiva.
254.De conformidad con un indicador recomendado por la OMS, la mortalidad en los niños hasta los 5 años de edad se viene vigilando en Eslovaquia desde 1993, y muestra una tendencia decreciente (1993: 12,9%, 2002: 9,5%). Cabe esperar una nueva disminución para el año 2015.
255.Hasta la fecha, la República Eslovaca sigue siendo un país con baja incidencia de infección por el virus del VIH/SIDA. Las estadísticas más recientes indican un total de 200 casos de infección por el virus del VIH en Eslovaquia desde el año 1985, de los cuales 127 casos eran ciudadanos eslovacos. Del total de 127 casos, las mujeres representaron 24 casos y los hombres 103 casos. Al 31 de diciembre de 2004 se habían diagnosticado 216 casos de VIH en la República Eslovaca (de los cuales 113 eran hombres y 24 mujeres) y 36 casos de SIDA. Al 30 de junio de 2005 se había diagnosticado un total de 228 casos de VIH (de los cuales 148 eran ciudadanos eslovacos y 80 eran extranjeros) y 40 casos de enfermos de SIDA.
256.El Comité manifestó gran preocupación en sus recomendaciones (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafo 91) por el elevado número de abortos en la República Eslovaca, particularmente por el hecho de que el aborto ha pasado a ser un método de planificación de la familia. La información sobre el aborto es proporcionada anualmente por la Oficina de Estadísticas de la República Eslovaca en su publicación El Estado y la fluctuación demográfica en la República Eslovaca, que desglosa el análisis al nivel de distrito, y se examina de manera amplia en la publicación El desarrollo de la población de la República Eslovaca. Desde 1988 el número de abortos espontáneos e inducidos muestra una tendencia decreciente. En 2003 hubo 14.200 abortos inducidos, lo que supone una disminución de 1.200 con respecto al año 2002, y en 2004 hubo 13.100 abortos inducidos. En el transcurso de los últimos 5 años, el número de abortos bajó en un 18,7%. Aunque en 1999 hubo 1,4 abortos por mujer en edad de concebir, en 2004 esa cifra sólo fue de 1,0.
257.Sobre la base de los datos estadísticos consultados, la utilización de métodos anticonceptivos modernos por las mujeres en edad de concebir (15 a 49 años) aumentó del 2% en 1998 al 18,5% en 2002 (en el contexto de la respuesta a la recomendación del Comité – A/53/38/Rev.1, párrafo 91). Durante los últimos 15 años se ha producido un notable aumento del número de usuarias de métodos anticonceptivos a base de hormonas. Los ginecólogos tienen la obligación de informar a la paciente sobre los métodos de planificación de la familia, incluidos los métodos anticonceptivos, que se aplicarán de manera individual, según la edad, y sobre la base de un cuestionario en el que se identifica y selecciona el tipo adecuado de tratamiento hormonal anticonceptivo. En consecuencia, los métodos anticonceptivos están a disposición de todas las mujeres (se requiere el consentimiento de los padres en el caso de jóvenes de 15 a 18 años de edad), sobre la base de la recomendación del ginecólogo (es decir, con receta médica) y previo pago.
258.Al efectuar una comparación por grupos de edades, el comportamiento reproductivo de las mujeres más jóvenes parece ser más responsable —recurren en mayor medida a los métodos anticonceptivos que al aborto. También se pone de manifiesto en el aumento del porcentaje de usuarias de esos métodos dentro del grupo de mujeres en edad de concebir (en 1999 era del 21,1%, y en 2004 el porcentaje subió al 25%, aproximadamente).
Documentos y estrategias del Gobierno
259.El Ministerio de Salud de la República Eslovaca ha elaborado el documento titulado, “Programa nacional para la protección de la salud sexual y reproductiva en la República Eslovaca”, basado en la estrategia de la Organización Mundial de la Salud – EURO (SZO-EURO), y en otros importantes documentos internacionales. Los principales objetivos en la esfera de la salud sexual y reproductiva incluyen la mejora de la calidad y la accesibilidad de los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, la vigilancia y el control de las enfermedades de transmisión sexual, incluidos el VIH/SIDA, y la prevención de las enfermedades oncológicas. Otras esferas comprenden la prevención y eliminación de la violencia en la familia y el abuso sexual, así como la prevención de la trata de mujeres. El documento aún no ha sido aprobado por el Gobierno del República Eslovaca. Otros objetivos del Gobierno son introducir, a más tardar en 2005, la educación sexual en todos los niveles escolares, con un contenido previamente determinado según el nivel de estudios, y reducir el número de embarazos no deseados entre jóvenes y adolescentes en un 50% antes de 2010.
260.El documento principal, que se centra en la mejora de la nutrición de la población se elaboró en 1999 con el título “Programa para mejorar la nutrición de la población de la República Eslovaca”, y se aplica en cooperación con los demás sectores (finanzas, educación, agricultura). Su elaboración se basó en las recomendaciones de la OMS relativas a una dieta sana.
261.De conformidad con los datos estadísticos, la tasa de visita de las mujeres embarazadas a los centros de asesoramiento sobre el embarazo es, en promedio, satisfactoria. Los exámenes preventivos de las mujeres embarazadas se realizan una vez al mes, durante las visitas a los centros de asesoramiento, prestando especial atención a la investigación de las causas de la asfixia perinatal, los nacimientos prematuros, el desarrollo de defectos congénitos y los defectos de desarrollo del feto. La frecuencia de los exámenes preventivos en embarazos patológicos se ajusta a las necesidades del caso (extracto de las orientaciones profesionales publicadas en la Revista del Ministerio de Salud de la República Eslovaca 1997, sección 3-4, Exámenes preventivos ginecológicos y obstétricos).
262.Las autoridades sanitarias públicas regionales de la República Eslovaca promueven la lactancia a través de métodos de resultados comprobados, como el programa de hospitales “amigos de los niños”(BFHI), iniciando la creación de grupos de apoyo a las madres y prestando asistencia de educación relativa a la maternidad y la crianza de los hijos en los distritos con un elevado porcentaje de población romaní. En 2003, 11 establecimientos tenían la acreditación BFHI en Eslovaquia; en 2004 esos establecimientos eran ya 15. Otros 17 hospitales colaboran con el programa destinado a promover la atención óptima del niño por parte de la madre, particularmente la nutrición natural del recién nacido.
263.El programa de lactancia que se promueve directamente en los consultorios de los médicos pediatras, y que hace hincapié en una atención individual, ha dado buenos resultados en los últimos años, mejorando la actitud de las madres hacia la lactancia. Como medio de apoyar el programa de lactancia, casi todos los Departamentos de ginecología y obstetricia de Eslovaquia han introducido el sistema de cohabitación.
264.En el decenio de 1990, gracias a la iniciativa de “hospitales amigos de los niños”, de promoción de la lactancia, se registró un aumento de la frecuencia y la duración de la lactancia, particularmente en los distritos que contaban con ese tipo de hospitales, en los cuales la duración de la lactancia aumentó en un 20%.
265.El problema de los nacimientos anónimos y encubiertos queda abarcado en las disposiciones de la ley No. 154/1994 sobre el registro de nacimientos, y sus enmiendas. De conformidad con esa ley, la inscripción de un niño en el registro de nacimientos, que haya sido abandonado por la madre tras el parto en el hospital y que, asimismo, haya solicitado por escrito que se mantenga oculta su identidad en relación con el nacimiento, se ejecuta sobre la base del informe del médico que haya atendido a la mujer durante el parto. El informe médico debe remitirse a la oficina de registro de nacimientos a más tardar el día en que la madre sea dada de alta del hospital, y deberá dar a conocer el día, el mes, el año y el lugar del nacimiento del niño, si se trató de un alumbramiento múltiple, la hora del nacimiento y el sexo del recién nacido. La información relativa a la madre no figura en la partida de nacimiento del niño.
266.En 2005 se establecieron en Eslovaquia tres “nidos para bebés” (en idioma eslovaco, nidos de rescate). Se trata de incubadoras públicas situadas en el pasillo de entrada de los hospitales que conduce a los departamentos de recién nacidos, en los que las madres que atraviesan por situaciones de crisis pueden abandonar a sus bebés sin poner en peligro sus vidas. Este derecho de las madres está previsto en la ley No. 536/2005 sobre aguas naturales con propiedades curativas, balnearios para curas naturales, sitios de balnearios y aguas minerales naturales que, de conformidad con el artículo V, modifica la ley No. 576/2004 sobre la atención de la salud y servicios conexos, que estipula el derecho a abandonar al recién nacido con el fin de que sea rescatado en una incubadora públicamente accesible, instalada por el departamento de neonatos de un determinado hospital.
267.Con respecto a la alegada esterilización forzosa a que se había sometido a las mujeres romaníes, cabe señalar lo siguiente: el 21 de septiembre de 2004 una organización internacional no gubernamental con sede en Budapest presentó una notificación, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que, en opinión de la organización no gubernamental contenía información bien fundada sobre la violación sistemática del artículo 12 de la Convención por parte de la República Eslovaca. El Gobierno de la República Eslovaca respondió a la notificación dentro del plazo estipulado. El 1º de agosto de 2005 la Secretaría de las Naciones Unidas informó mediante una nota, sobre una decisión en la que el Comité expresaba su reconocimiento por las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de la República Eslovaca (la aprobación de la nueva ley sobre atención de la salud) y decidió no llevar adelante las investigaciones de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo.
268.La información sobre el problema de las alegada esterilizaciones de las mujeres romaníes sin su consentimiento, o las alegadas esterilizaciones forzosas de las mujeres romaníes, ya había concitado atención en Eslovaquia en 2003, tras la publicación del informe titulado “El cuerpo y el alma”. Con respecto a esa información, se llevaron a cabo dos investigaciones paralelas en Eslovaquia (proceso judicial bajo la supervisión de la Oficina de la Procuraduría General de la República Eslovaca, y del Comité de Derechos Humanos y Nacionalidades del Consejo Nacional de la República Eslovaca, el Comité sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Autoridad de Inspección Sanitaria). Se realizaron inspecciones de salud a cargo de especialistas en 67 Departamentos de ginecología y obstetricia de Eslovaquia. Ninguna de las investigaciones pudo confirmar las alegaciones a que se hacía referencia en el informe “El cuerpo y el alma”, ni se comprobaron en las demás instalaciones sanitarias inspeccionadas. La inspección sanitaria, sin embargo, reveló deficiencias de tipo administrativo en la prestación de los servicios de atención de salud, que afectaban a toda la población, sin incluir una dimensión étnica. Como parte de esto y a consecuencia de las investigaciones, se efectuó una revisión amplia de la legislación en materia de atención de la salud en Eslovaquia, y el Consejo Nacional de la República Eslovaca promulgó la ley No. 576/2004 sobre la atención de la salud y servicios conexos, posteriormente enmendada. Esta ley consagra el principio del consentimiento con conocimiento de causa y señala que la esterilización sólo podrá efectuarse sobre la base de una solicitud por escrito y de la expresión por escrito del consentimiento con conocimiento de causa, tras haberse proporcionado información a la persona legalmente capaz, o al representante legal de la persona que no esté capacitada para dar el consentimiento con conocimiento de causa, junto con la solicitud por escrito en la que se solicita el consentimiento con conocimiento de causa de la persona no capacitada para otorgar dicho consentimiento y el dictamen del tribunal relativo a la solicitud efectuada por el representante legal. Antes del otorgamiento del consentimiento con conocimiento de causa se proporcionará información relativa a otros métodos anticonceptivos y de planificación de la familia, a la posible modificación de las circunstancias de vida que condujeron a la solicitud de esterilización, a las consecuencias médicas de la esterilización como método cuyo objetivo es obstruir la fertilidad de manera irreversible y al posible fracaso de la esterilización. La solicitud de esterilización se transmite al profesional encargado de llevarla a cabo. La solicitud de esterilización de una mujer se evalúa y es efectuada por el médico especialista de la rama de ginecología y obstetricia; la solicitud de esterilización de un hombre es evaluada y llevada a cabo por el médico especialista de la rama de urología. Los procedimientos de esterilización no pueden llevarse a cabo antes de los 30 días transcurridos desde el otorgamiento del consentimiento con conocimiento de causa.
269.El consentimiento con conocimiento de causa debe darlo también la mujer que solicite por escrito que se mantenga oculta su identidad en relación con el parto. En ese caso, el trabajador de la rama de la atención de la salud tiene la obligación de proporcionar información a la mujer que la solicite.
270.En virtud de la ley sobre la atención de la salud y servicios conexos, se introdujo un nuevo concepto para la tipificación como delito de la esterilización ilegal, con la enmienda de la ley de delitos No. 140/1961 (actual ley de delitos No. 300/2005). A partir del 1º de enero de 2006, y de conformidad con el artículo 159 de la ley de delitos, la “esterilización ilegal” es un delito contra la salud y una violación grave de los derechos humanos. De ese modo, la República Eslovaca cumple con las obligaciones jurídicas internacionales dimanantes de los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con otras recomendaciones de órganos y organizaciones internacionales.
Artículo 13. La familia y las relaciones entre padres e hijos
Párrafo a) del artículo 13
271.Como ya se ha señalado, a partir de enero de 2004 se modificaron las disposiciones relativas al apoyo a las familias con hijos. Los padres que trabajan pueden recibir mensualmente, además del subsidio por hijos, la denominada bonificación tributaria con respecto a cada hijo dependiente, lo que tiene por objeto servir de elemento de motivación para la búsqueda y la conservación del trabajo y, asimismo, ayudar a los grupos de bajos ingresos (el subsidio se otorga sobre la base del régimen de exención impositiva.). A través de este instrumento tributario, el Estado ha aumentado los ingresos netos de los padres con hijos dependientes, que tienen empleo remunerado, a partir del 1º de septiembre de 2005, en 450 coronas eslovacas mensuales por cada hijo dependiente. El Estado también presta apoyo a las familias con niños a través de una reducción de la contribución que corresponde al trabajador (la tasa de contribución para el seguro de vejez se reduce para uno de los progenitores en un 0,5% por cada hijo dependiente, sin que ello afecte el pago de la pensión).
272.La prestación por hijos es la prestación familiar más común, ascendiendo a 540 coronas eslovacas mensuales, independientemente de los ingresos de la familia, con respecto a cada hijo dependiente, hasta que alcanzan los 25 años de edad. Con el fin de mitigar el aumento inicial de los gastos en que incurren los progenitores para atender a las necesidades del recién nacido, se otorga a los padres la prestación por nacimiento de hijos. Se trata de una cantidad de dinero que se abona una sola vez con respecto al nacimiento de cada hijo. A partir del 1º de septiembre de 2005 la cuantía de la prestación por hijos subió a 4.460 coronas eslovacas. En el caso de alumbramientos múltiples, la prestación por nacimiento de hijos puede aumentarse en un 50% de la cifra mencionada, o podrá pagarse a los padres otra cantidad de dinero que se abona en las fechas que correspondan hasta que los niños nacidos simultáneamente cumplan los 15 años de edad.
273.En el contexto de los programas alternativos de atención familiar, el Estado ofrece subvenciones de pago único y periódico para cubrir las necesidades del niño confiado a ese tipo de atención, y una subvención recurrente a los padres adoptivos.
274.Con el objeto de que los padres puedan ocuparse debidamente de la atención del niño tras su nacimiento, la legislación en vigor concede a los progenitores una asignación familiar. Como se indica en el Artículo 11, la legislación permite a los padres elegir libremente la posibilidad de cuidar del niño personalmente o encomendar su cuidado a otra persona natural o jurídica, y pagar esos servicios con cargo a la asignación familiar.
275.A través de la asignación de mantenimiento, que es el tipo de apoyo familiar que se utiliza con menos frecuencia, el Estado contribuye a cubrir las necesidades de un familiar del ciudadano y de otras personas a su cargo (incluidos los hijos dependientes de miembros del Ejército) durante el tiempo que dure el servicio militar básico, el servicio militar sustitutivo, o el servicio civil. Debido a la profesionalización del Ejército de la República Eslovaca a partir de 2006, esa subvención ha dejado de pagarse.
Párrafo b) del artículo 13
276.En la República Eslovaca no existe discriminación contra la mujer con respecto al acceso a préstamos, hipotecas y otras formas de crédito financiero. Se han unificado los formularios de solicitud de información y las entrevistas con los funcionarios de los bancos. La evaluación interna del nivel de riesgo que suponen los solicitantes de préstamos puede ser un posible factor de discriminación, si el riesgo se determina de manera distinta con respecto a hombres y mujeres. En el caso de las mujeres que solicitan préstamos, puede haber un gran número de situaciones económicas que entrañan riesgo (madres que se ocupan sin ayuda de la crianza de los hijos tras el divorcio, mujeres en licencia de maternidad, frecuente discapacidad de la mujer para el trabajo a causa de su propia enfermedad, la enfermedad de los hijos o la necesidad de atender a familiares dependientes, etc.). En el caso de hombres que solicitan préstamos no se asumen esos riesgos.
277.En 2005 se adoptó la Directiva No. 2004/113/CE del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato de hombres y mujeres con respecto al acceso a los bienes y servicios y a su suministro. Mediante la aplicación de la directiva se eliminará gradualmente la utilización de distintos criterios de riesgo con respecto al sexo.
Párrafo c) del artículo 13
278.Esas cuestiones se encaran en el párrafo g) del Artículo 10. Por otro lado, se señala que en el contexto de los esfuerzos realizados para crear oportunidades para una gama más amplia de actividades de esparcimiento para la mujer, las autoridades autónomas, a través de sus organizaciones —centros culturales públicos— periódicamente organizan eventos para los habitantes de sus regiones. Las actividades deportivas para mujeres suelen ser menos costosas que los deportes para hombres, tales como el fútbol, el hockey, etc., a los que se destina un mayor volumen de recursos financieros.
Artículo 14. La mujer de las zonas rurales
279.En sus recomendaciones el Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 93, 94 y 95) expresó preocupación por la falta de programas de desarrollo para la mujer rural y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la situación de la mujer rural y promover su independencia económica. El Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca tomará nota de las recomendaciones contenidas en los párrafos 93 y 94, y las tendrá en cuenta en la preparación de los programas de apoyo.
Se han emprendido ya las siguientes actividades:
280.El documento del programa para asegurar la igualdad entre los géneros en la sociedad eslovaca – el Concepto de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, al que se ha hecho referencia en anteriores párrafos, contiene la medida No. 10: “Promover proyectos destinados a mejorar la situación de las mujeres y hombres de las zonas rurales con menores posibilidades de desarrollo”. En el marco de esa medida se presta atención a las mujeres de las zonas rurales menos desarrolladas, incluidas las mujeres romaníes. Ello supone, en particular, apoyar su educación y actividades comerciales así como las actividades conexas.
281.La cuestión de la creación de igualdad en las condiciones para el desarrollo de las actividades económicas de la mujer está prevista en la ley No. 503/2001 relativa al apoyo al desarrollo regional, que establece que “la asociación es una cooperación activa entre asociados sociales y económicos para la preparación, la aplicación, la vigilancia y la evaluación de los documentos de programación, teniendo en cuenta la necesidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres”. La ley se refiere asimismo al “desarrollo de los recursos humanos con vistas a alcanzar el equilibrio en el desarrollo de la oferta y la demanda en el mercado laboral regional y crear igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.
282.En el marco del capítulo titulado “La armonía entre la estrategia y las políticas”, el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional de la República Eslovaca contiene una sección relativa a la “Eliminación de la desigualdad en la introducción de la igualdad entre hombres y mujeres”.
283.A través del Programa Operacional del Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional, denominado Infraestructura Básica en el contexto de la Prioridad 3 – Infraestructura Local, se presta especial atención en la elaboración de los proyectos a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El solicitante debe exponer en su solicitud la forma en que su proyecto contribuye al trabajo de la mujer, o el número de puestos de trabajo recientemente creados que son desempeñados por mujeres, a modo de indicadores básicos de los resultados del proyecto. Asimismo, el Documento Único de Programación para el Objetivo 2 reafirma una de las principales prioridades de la Unión Europea, la “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.
284.La educación en los ámbitos de la empresa y el trabajo autónomo recibe apoyo a través del Organismo Nacional para el Fomento de la Capacidad de las Empresas Pequeñas y Medianas (NADSME), y también mediante una red de 9 centros de contacto. Los centros de contacto aseguran el fácil acceso de los empresarios, sin distinción de sexo, a los servicios de asesoramiento e información necesarios. El principal propósito de los centros de contacto es contribuir, a través de sus servicios, a mejorar el entorno empresarial y la estructura comercial en la región; a través de una política activa, promover la creación de nuevas oportunidades de trabajo; y a través de los servicios de asesoramiento e información, mejorar la competitividad de las pequeñas empresas (que en gran medida son establecidas por mujeres) y las empresas medianas en la región, de modo que puedan alcanzar el nivel europeo.
285.Otro método de apoyo destinado a los nuevos pequeños empresarios (muchos de los cuales son mujeres) es la actualización del programa de subvenciones START 2000. El propósito del programa es proporcionar una asistencia de minimis a modo de contribución financiera para los proyectos de pequeños empresarios que inicien actividades en una región, y cuyo PIB no alcance el 75% del PBI per cápita de la Unión Europea. El objetivo es dar apoyo a la utilización de tecnologías progresistas. La asistencia va encaminada a apoyar proyectos en la esfera de la producción industrial, la manufactura de artesanías o actividades que faciliten el desarrollo de servicios de carácter industrial.
286.En 2003, el Organismo de Desarrollo Rural centró sus actividades en el fomento del interés en el programa SAPARD. Quienes apoyan las actividades de educación son principalmente los empresarios de ambos sexos en el sector del turismo rural. Se han celebrado consultas colectivas en distintas microregiones sobre el programa SAPARD, y concretamente dirigidas a las mujeres empresarias. Se elaboró un proyecto titulado “Mujeres y hombres empresarios en el sector rural” con el propósito de dar un mayor acceso a las mujeres a la información y los créditos a tipos de interés razonables y, en consecuencia, mejorar sus capacidades empresariales, su independencia económica, y preparar al personal auxiliar femenino y al sector bancario para atender a las futuras necesidades financieras en el contexto del sistema bancario tradicional.
287.El Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca, el Organismo de Desarrollo Rural y el Instituto Agrario también han aplicado los siguientes proyectos de apoyo para las mujeres —tanto mujeres de las zonas rurales como mujeres empresarias:
–Ayuda y asistencia técnica en la elaboración de documentos de proyectos;
–En las microregiones – consultas con alcaldesas y empresarias;
–Asesoramiento para las mujeres que se inician como empresarias – en el sector rural, cursos y eventos de formación sobre “cómo iniciar una empresa comercial” – motivación para la actividad comercial;
–Aplicación de actividades educacionales; cooperación técnica en formación y cursos prácticos mujeres de las zonas rurales;
–Asistencia técnica para mujeres de las zonas rurales a modo de asesoramiento, tecnologías de la información y programas de formación;
–Asistencia en la elaboración de propuestas relativas a subvenciones; asesoramiento en la redacción de solicitudes de subvención;
–Ayuda y asistencia técnica en el establecimiento de asociaciones de ciudadanos;
–Participación de la mujer en conferencias en el extranjero, recopilación oportuna de información; presentación de mujeres eslovacas empresarias en el extranjero;
–Concurso bajo el tema “la mujer rural lideresa del año”;
–Foro Nacional de Campesinas con ocasión de la celebración del Día internacional de la campesina (Nitra 2004), como evento acompañante de la 12ª reunión del grupo de trabajo de la FAO sobre la mujer y la familia en el desarrollo rural de Europa;
–12ª reunión del grupo de trabajo de la FAO sobre la mujer y la familia en el desarrollo rural de Europa (octubre de 2004);
–El Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca apoyó la elaboración del Informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción sobre Género y Desarrollo para el período 2002-2007, aprobado por la 33ª Conferencia de la FAO (Roma, noviembre de 2005);
–En el marco de la conferencia paneuropea EUROMONTANA, el Ministerio de Agricultura, en colaboración con el Parlamento Rural, aseguró la preparación administrativa y de organización del grupo de trabajo internacional sobre la “Distribución y adición de valor a las zonas de montaña – nuevas oportunidades comerciales, la función de la mujer y los jóvenes – monografías.”
288.Con el propósito de eliminar los obstáculos que impiden a la mujer establecer nuevos negocios o trabajar de manera autónoma, se puso en práctica un proyecto experimental titulado, Grupo de Ahorros de Mujeres Rurales, destinado a la creación de un programa de microcrédito cooperativo. El objeto de este proyecto es mejorar el acceso de la mujer a la información y al crédito a tasas de interés razonables, con el fin de promover el desarrollo económico de las zonas rurales.
289.En 2002, el Organismo de Desarrollo Rural celebró varias reuniones y eventos de información y formación con el propósito de establecer otro grupo, además del que ya estaba en funciones, en Hrachov. Al no ser posible encontrar miembros adecuados para la creación de un nuevo grupo de ahorros, se iniciaron las siguientes actividades de formación con autorización de los donantes:
–En junio de 2002, se organizó en Heľpa un curso de readiestramiento de seis días de duración sobre asientos dobles en las operaciones contables, al que asistieron 21 mujeres de Heľpa, Telgárt y Podbrezová;
–En julio de 2002 se celebró un curso de dos días sobre autoafirmación y comunicaciones en Heľpa, al que asistieron mujeres de Heľpa y alrededores;
–En septiembre de 2002 se organizó un curso de dos días de duración, El camino hacia la comprensión, en Čierny Balog, en el que las mujeres participantes adquirieron conocimientos sobre las aptitudes que podían serles útiles en la comunicación con el grupo de trabajo, en las negociaciones con las autoridades, en el mercado laboral, en los negocios y en otras actividades semejantes.
290.La igualdad entre los géneros es un aspecto que también se tiene en cuenta en los documentos del programa para la utilización de los fondos estructurales de la Unión Europea. En el Plan de Desarrollo Rural, en la sección sobre la “Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres”, y en el plan sectorial de operaciones “Desarrollo agrícola y rural 2004-2005”, en la sección sobre “Principios de la Estrategia del Programa”, el punto 2 se lee como sigue: En particular, se respetan las medidas sobre la “igualdad de oportunidades para hombres y mujeres”. En la práctica, eso significa igualdad de oportunidades para todo aquel que solicita asistencia.
291.En el siguiente período de programación, correspondiente a 2007-2012, se fomentará el desarrollo rural a través de un nuevo fondo estructural, que probablemente incluirá el apoyo a las instalaciones escolares para niños como parte del apoyo al trabajo de la mujer rural.
292.En lo que respecta al crédito, desde la perspectiva de la mujer de negocios, es indispensable aumentar la cuantía de los fondos disponibles para que el microfinanciamiento sea un instrumento realmente útil, eficaz y adecuado. Los microcréditos para pequeñas empresas tienen gran demanda de parte de las mujeres, en una época caracterizada por una excelente disciplina de reembolso. En ese contexto se ubican los grupos de ahorros, que son los proyectos experimentales del Organismo de Desarrollo Rural en Nitra. En 2002 los ahorros destinados a la puesta en marcha o ampliación de negocios particulares se hicieron extensivos a otros grupos de mujeres. De esos grupos, 29 mujeres participaron en 5 reuniones de información. También se ofreció información sobre ese proyecto a otras organizaciones crediticias durante la conferencia titulada “Desarrollo rural – ejemplos y experiencia” (mayo de 2002, Detva). Se celebraron eventos de formación sobre grupos de ahorro en v Spišský Štvrtok.
293.Con respecto a la recomendación del Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafo 96) de reunir y facilitar información estadística sobre la situación social, económica y política de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios nacionales, se señala que no se dispone de estadísticas oficiales de vigilancia de los problemas de la mujer rural, o de las mujeres romaníes de las zonas rurales.
294.Los trabajos de investigación cuantitativa y cualitativa sobre las comunidades romaníes en Eslovaquia son inadecuados por varias razones. La principal es la aplicación de la ley No. 428/2002 sobre la protección de los datos personales, que prohíbe el proceso de datos personales que revelen el origen racial o étnico, si la persona interesada no ha otorgado explícitamente su consentimiento para ello.
295.De conformidad con los dato del reciente censo demográfico de 2001, 89.920 nacionales de la República Eslovaca han reconocido su vinculación con la minoría romaní, lo que representa el 1,7% del total de la población. Sin embargo, esas estadísticas subestiman considerablemente la cifra que corresponde a la población romaní. Numerosos sociólogos señalan, como razón principal de la inexactitud de las estadísticas, la tendencia de la población romaní a identificarse con los miembros de la nacionalidad mayoritaria en el plano local.
296.Dada la necesidad de obtener información más amplia sobre las condiciones de vida y la situación de los romaníes en Eslovaquia, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes, solicitó la elaboración de un estudio sociológico que fue preparado por la Fundación SPACE, el Instituto de Asuntos Públicos y el Centro Regional de Asuntos Romaníes en 2004. De acuerdo con las conclusiones del estudio el número de romaníes que viven en Eslovaquia es de 320.000, aproximadamente.
Perfil demográfico
297.Como término medio, la población romaní es mucho más joven que la mayoría de la población y la tasa de natalidad de las mujeres romaníes también es más alta. Esa información figura, asimismo, en el informe regional sobre desarrollo humano “El escape de la trampa de la dependencia”, elaborado en 2001-2003 por el PNUD y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a modo de estudio cuantitativo amplio de la minoría romaní en cinco países de Europa central y oriental (Bulgaria, la República Checa, Hungría, Rumania y la República Eslovaca).
298.Datos relativos a tasa de natalidad, salud y esperanza de vida de las mujeres y niños romaníes en la República Eslovaca de conformidad con el informe, base de datos TransMONEE, 2002:
Tasa bruta de natalidad (nacidos vivos por cada mil niños de seis meses de edad):
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
10,7 |
10,4 |
10,2 |
Tasa de natalidad total (nacimientos por mujer):
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
1,38 |
1,33 |
1,28 |
Edad media de la madre al producirse el nacimiento del primer hijo (años):
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
23,3 |
23,6 |
23,9 |
Edad media de la mujer al contraer matrimonio por primera vez:
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
22,7 |
23,1 |
23,6 |
Niños nacidos vivos de madres menores de 20 años (miles):
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
6 |
5,7 |
5,2 |
Número de abortos (abortos por 100 nacidos vivos):
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
46,3 |
45,5 |
42,8 |
Número de abortos en mujeres menores de 20 años (abortos por cada mil mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los19 años):
|
1998 |
1999 |
2000 |
|
11,6 |
10,7 |
10,7 |
299.Con respecto a las recomendaciones del Comité (informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, A/53/38/Rev.1, párrafos 95 y 96), en las que el Comité sugiere que el Gobierno preste mayor atención al desempleo de las mujeres romaníes y proporcione información sobre los programas de apoyo, se señala lo siguiente:
Disposiciones de carácter institucional
300.En febrero de 1999, el Gobierno del República Eslovaca creó el cargo de Plenipotenciaria del Gobierno de la República Eslovaca para la solución de los problemas de la minoría romaní. La Plenipotenciaria desempeña sus funciones sobre la base del Estatuto aprobado por el Gobierno, y la Secretaría (actualmente la Oficina) forma parte ahora de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca. En diciembre de 2003 el Gobierno aprobó un nuevo estatuto para la Plenipotenciaria del Gobierno para las Comunidades Romaníes, así como una nueva estructura orgánica para la Oficina de la Plenipotenciaria. A la Oficina Regional de Prešov se sumaron nuevas oficinas regionales en Košice, Spišská Nová Ves, Rimavská Sobota y Banská Bystrica.
301.Las tareas principales de las oficinas regionales son la aplicación de estrategias nacionales en las regiones y localidades a través de la vigilancia constante de las necesidades de la población romaní afectada por la exclusión social, la prestación de asesoramiento a los municipios e instituciones proponiendo medidas encaminadas a resolver los problemas, y la vigilancia de la eficacia de la utilización de los fondos del Estado para los proyectos destinados a resolver los problemas de la población romaní.
302.A través de un sistema de subvenciones, la Plenipotenciaria del Gobierno de la República Eslovaca para la solución de los problemas de la minoría romaní ofrece subvenciones con cargo al presupuesto del Estado, destinadas a cubrir las necesidades técnicas de los asentamientos romaníes, a crear condiciones que permitan mejorar la situación de trabajo en la comunidad romaní, y a la elaboración de los documentos de proyectos para la construcción de viviendas municipales de alquiler de bajo costo, prestando especial atención a los municipios que participan en los proyectos PHARE, y al apoyo a la educación y formación de la comunidad romaní. La prestación de esas subvenciones también incluye a las mujeres romaníes.
Solución conceptual
303.Mediante resolución No. 278/2003, en abril de 2003 el Gobierno de la República Eslovaca aprobó las denominadas Propuestas principales para el concepto del Gobierno relativo a la integración de las comunidades romaníes (de aquí en adelante denominadas “Propuestas principales”), que es el documento de referencia de los órganos del Gobierno central para el establecimiento de objetivos a corto, mediano y largo plazo centrados en la minoría romaní en las esferas de la educación, el trabajo, la vivienda, la salud, los derechos humanos y la cultura.
304.En 2005, la República Eslovaca se sumó a la iniciativa internacional del Instituto Open Society y el Banco Mundial titulada “Decenio para la integración de los romaníes”, que se aplica durante el período de 2005 a 2015 en nueve países que tienen una elevada representación de población romaní, con el propósito de acelerar la inclusión social de los romaníes. En enero de 2005, el Gobierno de la República Eslovaca adoptó el Plan de acción nacional para el Decenio, en el que se establecen objetivos en cuatro esferas prioritarias: educación, vivienda, salud y empleo. Las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros también se han incorporado en esas prioridades específicas.
Empleo
305.En las propuestas principales se señala que la situación de las mujeres romaníes en el mercado laboral es difícil no sólo por las desventajas que se asocian a su origen étnico sino también por el propio hecho de ser mujeres.
306.Al respecto, se asignaron prioridades a corto y largo plazo al Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia, que a través de medidas de igualación temporales promoverán la igualdad de oportunidades para los romaníes en el mercado laboral. Se presta especial atención a la situación de las mujeres. Como instrumentos principales para alcanzar el objetivo se señalaron la elaboración de programas de adquisición y mantenimiento de aptitudes y de programas de readiestramiento; la elaboración de normas para una mayor coincidencia entre los ingresos derivados del empleo y los recursos públicos; el apoyo a la creación de empleo para los grupos en riesgo en el mercado laboral, incluidos los romaníes; la participación de los jóvenes romaníes en actividades de tipo social y trabajo de carácter voluntario; y el apoyo a otros servicios de empleo.
307.Las actividades de apoyo del Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia de la República Eslovaca a las prioridades anteriormente mencionadas se centrarán en la utilización de los recursos de los fondos estructurales, especialmente el Fondo Social Europeo. En el marco de los programas operativos sectoriales y sus complementos, se han definido una serie de medidas que deben contribuir a resolver casi por completo la situación de las comunidades romaníes, El Programa operativo sectorial de recursos humanos (de aquí en adelante denominado “POS RH”) se ocupa también del desarrollo de la educación y el acceso al empleo de la población romaní. Las prioridades en el ámbito del empleo tienen por objeto crear una situación de igualdad de oportunidades para los romaníes en el mercado laboral, prestando especial atención a la mujer. Entre los objetivos figuran la elaboración de programas de readiestramiento y programas destinados a mejorar las aptitudes, apoyar la creación de trabajo para los grupos en riesgo; lograr la participación de los jóvenes romaníes en trabajos de carácter voluntario y en actividades de tipo social; y el apoyo a servicios de empleo alternativos. La mayor parte de las medidas relativas a la política del mercado laboral, así como las medidas de inclusión social y las prioridades encaminadas a prestar apoyo a la educación están orientadas, en gran parte, a la población romaní, ya que tienen como destinatarios a un sector considerable de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y los grupos marginados fuera del mercado laboral.
308.En abril de 2004, por decisión del Ministro de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia, se estableció el Fondo para el Desarrollo Social. Con cargo al Fondo Social Europeo, el Fondo para el Desarrollo Social ejecuta un proyecto nacional “Mejora de las posibilidades de empleo”, a través de asociaciones de inclusión social, de los grupos afectados por la exclusión social, o que están en riesgo de ser afectados” en el marco del documento de programación del POS RH. El proyecto nacional tiene por objeto mejorar las posibilidades de trabajo de los grupos socialmente marginados a través de asociaciones de inclusión social creadas en diversos niveles territoriales (municipios, distritos, oficina del trabajo, asuntos sociales y familia, regiones autónomas), para lo cual se determinan, elaboran y ejecutan programas de preparación para el empleo de los grupos de población socialmente más desfavorecidos, los miembros de las comunidades separadas y segregadas.
309.El problema de la exclusión social se aborda también en el Programa de apoyo al trabajo social en los municipios, basado en la comunidad. El propósito que se persigue es prestar ayuda a los grupos y personas que están permanentemente expuestos a la exclusión social y eliminar las causas de las privaciones sociales a través de la labor permanente de trabajadores sociales y asistentes de trabajadores sociales en una determinada comunidad.
310.El Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia de la República Eslovaca también elaboró proyectos experimentales para poner a prueba nuevas medidas en el mercado laboral cuya aplicación contribuyese a mejorar las posibilidades de empleo y a reducir el desempleo a largo plazo de las personas que buscan trabajo, incluidas las integrantes del grupo étnico romaní. Se cuentan entre ellos el proyecto de educación y formación para el mercado laboral denominado, “Ciclo completo de educación primaria”; el Programa de apoyo al trabajo social en los municipios, basado en la comunidad; y el proyecto de apoyo al empleo de las personas que están en situación de desempleo a largo plazo, titulado “Desarrollo de aptitudes profesionales a través de la experiencia práctica”.
Educación
311.En el marco de los programas PHARE se han llevado a cabo proyectos de educación destinados a las mujeres romaníes, cuyos resultados serán la base de futuros programas para la comunidad romaní.
312.El objetivo del programa PHARE, Mejora de la situación de los romaníes en Spiš, era mejorar el nivel de educación y la vida cultural; crear una mayor sensibilización en relación con los derechos humanos y civiles básicos y las obligaciones de la población romaní; crear oportunidades de trabajo para los romaníes y mejorar el nivel de vida. La principal medida sistémica del proyecto era el apoyo a la creación y el funcionamiento de centros comunitarios como instrumentos para la aplicación de actividades de desarrollo dentro de la comunidad y de los instrumentos para la formación de la opinión pública. El distrito de Spišská Nová Ves fue la zona destinataria de la sección del proyecto centrada en la creación y administración de los centros comunitarios. Una de las actividades corrientes en todas las comunidades, destinada a mujeres y niñas adolescentes, era la relativa a las Pequeñas Escuelas para la Familia —que se orientaba al desarrollo de las aptitudes teóricas y prácticas para el trabajo en el hogar, la preparación para la crianza de los hijos y el cuidado del hogar. Las principales lecciones aprendidas en el contexto del proyecto se relacionaron con la comprensión de la importancia de promover las relaciones entre la madre y el niño, y la necesidad de prestar apoyo a las madres en el aprendizaje de las labores del hogar y el desarrollo de sus aptitudes creativas.
313.El objetivo principal del proyecto denominado “Mejora de las condiciones para la autoafirmación de los romaníes en el proceso educacional”, en el marco del programa Phare “Mejora de la situación de los romaníes en la República Eslovaca” era mejorar el nivel de educación de la población romaní en la República Eslovaca. Como parte de sus actividades de fortalecimiento del proceso de formación preescolar amplia de los niños romaníes, en cooperación directa con asistentes romaníes capacitados y con el apoyo de las madres de los niños, se aprovechó la experiencia adquirida en anteriores proyectos Phare en los años 1998 y 1999. El elemento que sirve de base para la actividad 4.2.1. – “Formación preescolar amplia de los niños romaníes, en cooperación directa con asistentes romaníes capacitados y con el apoyo de las madres de los niños” es la influencia positiva de la formación preescolar de los niños que provienen de entornos desfavorecidos. La crianza y la educación sistemáticos del niño desde la primera infancia y la cooperación informal con la familia, particularmente con la madre, contribuyen eficazmente a mejorar el nivel de educación de la población romaní, lo cual es un importante requisito previo para su ingreso en el mercado laboral.
314.La base teórica del proyecto era un enfoque pedagógico orientando a la infancia, en combinación con el trabajo del asistente escolar romaní como modelo positivo a seguir para los niños. La educación de las madres romaníes es una parte complementaria del proyecto, que puede ayudarlas a desarrollar la identidad romaní de sus hijos.
315.Los objetivos concretos del proyecto eran desarrollar un enfoque común con respecto a las actividades de los jardines de la infancia y de las madres; elaborar planes de trabajo concretos para los jardines de la infancia y para el trabajo con las madres; organizar conferencias y ejercicios prácticos para las madres sobre diversos temas; aplicar los planes de trabajo para los niños y sus madres en 50 jardines de la infancia en los asentamientos con gran concentración de romaníes; llevar a cabo la formación de 50 maestros y 50 asistentes de maestros en los jardines de la infancia participantes en el proyecto.
316.Las actividades realizadas en Eslovaquia hasta la fecha permiten comprobar que el fortalecimiento de la situación de la mujer que trabaja es una opción viable. Los programas que procuran utilizar el potencial de las mujeres romaníes, y su influencia en las futuras generaciones (como el programa para las mujeres romaníes dirigentes, que lleva a cabo la OSF) son un buen ejemplo a citar. Asimismo, hay que tener en cuenta la condición jurídica y social de la mujer, que se valora aquí principalmente por su función de madre (biológica); el papel de la maternidad debe considerarse en el contexto de la jerarquía de valores de esta minoría y habrá que realizar esfuerzos para utilizarlo de manera productiva para mejorar la coexistencia de los grupos mayoritarios y minoritarios.
317.En este contexto, el objetivo de los seminarios para las madres romaníes era fortalecer las capacidades de las madres, y desarrollar sus habilidades, conocimientos y aptitudes para contribuir al desarrollo personal de las mujeres participantes en los proyectos y crear los requisitos previos para la eficaz participación de las madres en la labor de los jardines de la infancia y en la comunidad. Los ejercicios prácticos para las madres eran parte integrante de los seminarios, y ponían a prueba sus capacidades, permitiéndoles adquirir nuevas aptitudes y convertir la teoría en práctica. La participación de las madres romaníes en los seminarios tuvo repercusiones positivas en la evolución personal general de las madres y, por lo tanto, en la mejora gradual de la calidad de la vida cotidiana de las familias romaníes.
Salud
318.En el marco de su formación especializada, los profesionales del sector de la atención primaria de salud reciben formación sobre cuestiones relativas a la atención especial de la comunidad romaní. La Facultad de Salud Pública de la Universidad de Medicina de la República Eslovaca ha establecido un Departamento de Medicina Comunitaria, cuyas funciones son, entre otras, organizar eventos y elaborar material didáctico en el ámbito de la atención de salud de la comunidad romaní. Esta Facultad también ha elaborado un programa sobre la vigilancia del estado de salud de la población en las regiones con una mayor concentración de habitantes romaníes, de modo que el programa de enseñanza responda al verdadero estado de salud de ese sector de la población.
319.En enero de 2004 se celebró una reunión entre el personal de la Oficina de Salud Pública de la República Eslovaca y el Director del Centro Comunitario ZOR de Kežmarok sobre la cooperación en el ámbito de la preparación de la población romaní para el matrimonio y la crianza de los hijos. Se ha llegado a un acuerdo con respecto a ciertos principios, y a la prestación de asistencia por parte del centro comunitario en la organización de la labor de traducción de los folletos y otros materiales educativos al idioma romaní, la celebración de charlas y conferencias para las mujeres y niñas romaníes sobre el uso de anticonceptivos, las enfermedades de transmisión sexual y la infección por el virus del VIH/SIDA, labor que pondrán en práctica las autoridades regionales de salud pública en la región oriental de Eslovaquia.
320.El Ministerio de Salud de la República Eslovaca, en cooperación con la Oficina de la Plenipotenciaria del Gobierno para las Comunidades Romaníes, estableció un grupo de trabajo en 2004, que ha determinado cuatro prioridades principales para el sector de la salud en el contexto del Plan de acción nacional para el Decenio: realizar un estudio de la salud y la sensibilización en materia de salud de la población romaní en la República Eslovaca; mejorar el acceso de los romaníes a la atención de la salud y a mayor información sobre la prestación de esos servicios; mejorar la salud sexual de los romaníes y aumentar la tasa de vacunación de dicha población.
321.En el marco de los proyectos Phare centrados en la atención de salud de la población romaní, se ha elaborado un proyecto experimental, titulado “Mejora del acceso de la minoría romaní a la atención de salud en la República Eslovaca”, cuyo propósito es crear 32 puestos de trabajo para trabajadores sobre el terreno, en 20 a 25 asentamientos romaníes alejados de los centros médicos, en zonas de difícil acceso geográfico. Los trabajadores sobre el terreno cooperarán con los médicos y profesionales del sector de la atención primaria de salud en la organización de exámenes médicos, tratamientos, vacunas y programas de educación en materia de salud para los jóvenes romaníes.
Actividades de las organizaciones no gubernamentales
322.Las actividades de la Sociedad de Planificación de la Familia (SPP), una organización no gubernamental, sin fines de lucro, se orientan hacia la solución de los problemas relacionados con la planificación de la familia y la salud reproductiva, de conformidad con los principios del respeto de los derechos reproductivos básicos de las personas. La SPP es miembro de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (FIPF), con sede en Londres. La SPP ofrece servicios especializados de asesoramiento y consulta para maestros, educadores, médicos, enfermeras y jóvenes; orientación metodológica, material profesional y de promoción sobre los temas de la planificación de la familia, la salud reproductiva y los derechos humanos en ese ámbito.
323.Con el apoyo financiero de la Open Society Foundation (OSF), la SPP ejecuta un proyecto desde enero de 2004 titulado “Mejora de la información de la minoría romaní y de los grupos de población en las esferas de la protección de la salud sexual y reproductiva, la planificación de la familia y la prevención de los riesgos sexuales en la región de Gemer”. El objetivo básico del proyecto es alcanzar un mayor grado de sensibilización de los miembros de la minoría romaní y otros grupos marginados en esos ámbitos.
324.Otro proyecto de la SPP que se ocupa de cuestiones de salud reproductiva de los grupos de población marginados, es el proyecto internacional denominado Proyecto para los romaníes, VISIÓN 2000, que tiene por objeto mejorar el acceso de los grupos marginados a los servicios de salud reproductiva, siendo sus principales destinatarios las mujeres romaníes.
325.En el marco de los programas de la Open Society Foundation, en 2002 se inició un programa de subvenciones titulado “La salud de la mujer”, destinado a prestar apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los problemas de salud y sociales de las mujeres, que apuntan al fortalecimiento de la responsabilidad por la propia salud.
326.Desde 2001 la Open Society Foundation aplica el programa operativo y educacional denominado “La salud de los romaníes”. El objetivo del programa en 2003 fue elaborar un nuevo y eficaz programa de educación cuyo tema prioritario era la salud reproductiva de los romaníes y la educación sexual de los jóvenes romaníes en las comunidades. La creación de un grupo de instructores especialistas y la publicación de un manual, que debía servir para la aplicación del programa en las comunidades romaníes, fue parte integrante del programa.
327.Desde 1998 la Open Society Foundation aplica el programa educacional, operativo y de subvenciones titulado “La mujer en la sociedad”. El programa es parte del Network Women’s Program del Instituto Open Society, y el objetivo que persigue es crear conciencia entre el público en torno a los derechos humanos de la mujer y contribuir a la necesaria sensibilización de la sociedad eslovaca en relación con las cuestiones de género a través de la concesión de subvenciones y la organización de seminarios de formación. En el marco del Programa de Subvenciones para Viajes, se prestó apoyo financiero para la asistencia a conferencias y seminarios internacionales de expertos en cuestiones relativas a los derechos humanos de la mujer y especializados en investigaciones sobre cuestiones de género y la mejora de la condición jurídica y social de la mujer. Entre los que recibieron apoyo figuraron también numerosas mujeres romaníes expertas en el tema de la igualdad entre los géneros.
328.La Asociación para la cultura, la educación y la comunicación (ACEC), organización no gubernamental, centra su interés —en el marco del proyecto “Los romaníes en la sociedad”—, en el desarrollo comunitario de los asentamientos romaníes a través de la modificación de las actitudes de los romaníes con respecto a las actividades para resolver su propia situación y en la intensificación del interés de los gobiernos autónomos y el sector social local. Uno de los objetivos parciales es el apoyo a las actividades corrientes de cinco centros de educación pública en funciones y, para el año 2005, la apertura de cinco nuevos centros en las localidades que han expresado interés.
329.La formación de asistentas médicas romaníes también es parte del proyecto. Esas mujeres ayudan a los médicos en cinco asentamientos romaníes en Eslovaquia (Jurské, Stráne pod Tatrami, Výborná, Podhorany y Sabinov). Las asistentas médicas romaníes difunden la educación pública sanitaria, prestan ayuda y asesoramiento en casos de enfermedades no graves y enseñan a las jóvenes madres los principios de higiene y atención del recién nacido. La ACEC ha impartido capacitación, a través de la Cruz Roja, a diez mujeres romaníes que cooperan como enfermeras con los médicos participantes en el proyecto, acompañándolos en sus visitas a los pacientes en los asentamientos. En el transcurso de 2005 se impartió formación a los coordinadores y auxiliares de trabajadores sociales comunitarios, en el marco del proyecto. El programa de formación abarcará también los aspectos de higiene y salud, las actividades de esparcimiento para niños y jóvenes y el trabajo de la mujer.
330.La información relativa a los apartados a) a g) del párrafo 2 figura en la sección anterior del presente documento.
331.El Gobierno de la República Eslovaca en 2001, y el Consejo Nacional en 2002, aprobaron la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible y la resolución del Gobierno que exige la aplicación de las intenciones, prioridades y objetivos en las políticas, estrategias y programas sectoriales pertinentes, así como en los reglamentos jurídicos promulgados. El Consejo Nacional de la República Eslovaca pidió al Gobierno de la República Eslovaca, que con fecha 31 de marzo de cada año, presentara un informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible, por sectores.
332.De conformidad con la información más reciente sobre la calidad del agua potable que consumía la población (Informe del Estado sobre la Gestión de los Recursos Hídricos en la República Eslovaca en 2002) al 31 de diciembre de 2002, el 84% de la población de país consumía agua proveniente del sistema de abastecimiento público, y el porcentaje de la población con acceso a ese sistema debía aumentar al 85% a fines de 2005. De acuerdo con las proyecciones, en 2015 el abastecimiento público de agua habrá alcanzado el 92%.
Parte IV
Artículo 15. La igualdad ante la ley
333.En el período objeto de examen (1998 a 2005), no hubo modificaciones en los reglamentos jurídicos pertinentes con respecto a la aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Convención, a pesar de las numerosas enmiendas. Las disposiciones pertinentes de los reglamentos siguen vigentes y confieren la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos y obligaciones y la capacidad para ejecutar actos jurídicos, es decir, la ley No. 40/1964, el Código Civil y sus enmiendas, ley No. 513/1991, el Código Comercial y sus enmiendas, ley No. 455/1991, sobre licencias comerciales (ley de licencias comerciales), y sus enmiendas, así como los principios generales consagrados en los artículos pertinentes de la Constitución de la República Eslovaca.
Artículo 16. El matrimonio y las relaciones familiares
334.Básicamente no hubo cambios en la aplicación de las disposiciones de los apartados a) a h) del párrafo 1 del artículo 16, con excepción del apartado g), en el período objeto de examen (1998 a 2005), incluso a pesar de la sustitución de la ley No. 94/1963 sobre la familia por la nueva ley No. 36/2005 sobre la familia, posteriormente enmendada.
335.En la República Eslovaca las cuestiones relacionadas con el derecho de los cónyuges a elegir el apellido están previstas en la ley No. 300/1993 sobre nombre y apellido, posteriormente enmendada, y en la nueva ley No. 36/2005 sobre la familia, posteriormente enmendada.
336.La ley No. 198/2002 de enmienda de las disposiciones sobre nombre y apellido prevé el uso de dos apellidos en el contexto oficial. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5, los ciudadanos de la República Eslovaca sólo utilizarán dos apellidos en el contexto oficial cuando los hayan adquirido en virtud de disposiciones anteriores, o si se han adquirido a través del consentimiento declarado en el acto del matrimonio.
337.La nueva ley sobre la familia incluye las siguientes disposiciones relación con el acto del matrimonio: “En el acto del matrimonio, la pareja de contrayentes deberá acordar en una declaración formulada ante el registro civil o la iglesia, si utilizará el apellido de uno de ellos como apellido común, si cada cual conservará su propio apellido, o si utilizarán el apellido de uno de ellos como apellido común y uno de ellos conservará simultáneamente como segundo apellido en orden, su apellido de soltera o soltero; el contrayente que tenga ya dos apellidos deberá declarar cuál de sus apellidos se establecerá como segundo en orden una vez concertado el matrimonio”. (Párrafo 3, artículo 6.)
338.De la citada disposición jurídica se desprende que, con respecto a la elección del apellido, cualquiera de los contrayentes puede tomar la decisión sobre la elección del apellido. Cabe señalar que las leyes de la República Eslovaca garantizan los mismos derechos personales a los contrayentes (hombres y mujeres) incluido el derecho a elegir el nombre de familia (apellido). Las nuevas disposiciones jurídicas relativas al uso de dos apellidos en el contexto oficial, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 de la nueva ley sobre la familia, son prácticamente idénticas a las antiguas disposiciones, pero la nueva ley sobre la familia introduce un nuevo término legislativo, “los contrayentes”, por el que se entiende “el hombre y la mujer que desean contraer matrimonio”. La aplicación de las nuevas disposiciones jurídicas no está limitada a los nacionales de la República Eslovaca sino que es extensiva también a los extranjeros.
Nota de la Secretaría: Los Anexos del informe estarán a disposición de los miembros del Comité en el idioma en que fueron presentados.