Naciones Unidas

CAT/C/KWT/FCO/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de enero de 2026

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Kuwait relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 13 de noviembre de 2025]

I.Introducción

Información relativa a los párrafos 22 e), 24 y 28 a)

1.En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Kuwait, el Comité contra la Tortura solicitó información sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los párrafos 22 e) (condiciones de detención), 24 (Oficina de Derechos Humanos y supervisión de los lugares de detención) y 28 a) (denuncias de tortura o malos tratos y falta de rendición de cuentas). A continuación, el Estado Parte presenta la siguiente información.

II.Información sobre el seguimiento de las observacionesfinales (CAT/C/KWT/CO/4)

A.Respuesta al párrafo 22 e) (condiciones de detención)y al párrafo 28 a) (denuncias de tortura o malos tratosy falta de rendición de cuentas)

2.El Estado de Kuwait concede gran importancia a las observaciones formuladas por el Comité contra la Tortura y reafirma su empeño en mejorar las condiciones de detención y armonizarlas con las normas internacionales, como las Reglas Nelson Mandela, mediante la ejecución de proyectos de infraestructura destinados a mejorar las instalaciones sanitarias y realizar un mantenimiento integral de los lugares de detención. Entre las iniciativas más destacadas se encuentra la construcción de un nuevo y moderno complejo penitenciario que cumple con los más altos estándares internacionales en materia de ventilación y luz natural. Asimismo, el Ministerio del Interior trabaja en la ampliación de las actividades de rehabilitación, educación y esparcimiento de los reclusos con el fin de facilitar su reinserción social.

3.El Ministerio de Salud contribuye a la reducción del hacinamiento en las prisiones mediante la aplicación del artículo 33 bis de la Ley núm. 74/1983, relativo a la suspensión de penas de los consumidores de drogas arrepentidos, y la aplicación del artículo 80 de la Ley de Organización Penitenciaria, relativo al indulto por motivos de salud y a la inclusión de personas que padecen enfermedades crónicas e incurables en el indulto anual del Emir. También se está trabajando de manera coordinada en la creación de un hospital moderno e integrado dentro del complejo penitenciario, a fin de prestar la mejor atención a los reclusos. A continuación, se exponen las principales medidas en las que están trabajando las autoridades competentes:

a)Se mantiene una coordinación constante entre los Ministerios del Interior y de Salud y otras entidades para mejorar las instalaciones sanitarias y realizar un mantenimiento integral de todos los lugares de detención, con el fin de subsanar las condiciones insalubres y las infraestructuras obsoletas;

b)Se está trabajando en la construcción de un nuevo complejo penitenciario que cumpla los más altos estándares internacionales en materia de infraestructuras, en particular en lo relativo la ventilación adecuada y luz natural;

c)El Ministerio del Interior está trabajando para ampliar las actividades de rehabilitación, educación y esparcimiento de los reclusos en las prisiones, en colaboración con instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de promover su reinserción social y reducir el riesgo de reincidencia;

d)En lo que respecta a la atención sanitaria en los establecimientos penitenciarios, el Ministerio del Interior subraya la independencia y la eficacia de los servicios prestados, que se brindan en coordinación con el Ministerio de Salud, encargado de su supervisión y de la dotación del personal sanitario;

e)El personal médico, dependiente del Ministerio de Salud, actúa de plena imparcialidad en el examen y la documentación de las lesiones en las historias clínicas. Desde mediados de la década de 1950, Kuwait aplica —de manera pionera— un modelo en virtud del cual los servicios sanitarios en los centros de detención dependen del Ministerio de Salud;

f)Existe un equipo de médicos a tiempo completo y un médico de guardia las 24 horas, además de médicos y psicoterapeutas especializados;

g)Actualmente se está ejecutando un proyecto para la construcción de un hospital plenamente equipado dentro del complejo penitenciario, que contará con apoyo psicológico especializado y con un incremento de la dotación de personal médico cualificado;

h)En lo que respecta al centro de acogida para trabajadores migrantes, la Dirección General de la Fuerza Laboral se compromete a proporcionar consultorios de atención médica y psicológica a fin de ofrecer la protección y los servicios necesarios;

i)El hospital de la Prisión Central y todas las clínicas adscritas a él se encuentran dentro del complejo penitenciario y muy cerca de los pabellones de los reclusos;

j)Al ingresar en prisión, se somete a cada recluso a un reconocimiento médico inicial que queda registrado en su historia clínica; asimismo, se realizan exámenes exhaustivos y se administran las vacunas de rutina, y se trabaja aplicando protocolos internacionales reconocidos bajo la supervisión del Ministerio de Salud.

4.En lo que respecta a las denuncias de tortura y malos tratos, el Ministerio del Interior reafirma su compromiso absoluto con la lucha contra cualquier forma de tortura y su política de tolerancia cero frente a cualquier abuso. La Dirección General de Vigilancia e Inspección se encarga de llevar a cabo las investigaciones preliminares y depende directamente del Ministro del Interior, a fin de garantizar su imparcialidad. Los sospechosos pertenecientes a las fuerzas de seguridad son remitidos de inmediato a la Fiscalía General y suspendidos de sus funciones durante todo el período de investigación.

5.La Fiscalía General, encargada de supervisar las prisiones, subraya que los actos mencionados están tipificados como delito. Investiga las alegaciones de tortura, tanto si han sido denunciadas por los reclusos como si no, y realiza visitas no anunciadas a los establecimientos penitenciarios. Siguiendo las instrucciones del Fiscal General, el fiscal encargado del caso debe examinar el cuerpo del acusado tan pronto como comience de la investigación, dejar constancia de cualquier lesión y remitirlo de inmediato al servicio de medicina forense en caso de que alegue haber sido sometido a tortura. También se ha establecido un nuevo mecanismo para recibir denuncias con total confidencialidad mediante la modificación de la denominación de la Fiscalía de Cooperación Internacional, que ha pasado a denominarse “Fiscalía de Cooperación Internacional y Derechos Humanos”. La Fiscalía citó sentencias judiciales recientes dictadas contra funcionarios del Ministerio del Interior por cometer actos de tortura. Se promulgó el Decreto Ley núm. 93/2024, por el que se sustituyó el artículo 53 del Código Penal y se estableció expresamente una definición del delito de tortura conforme al artículo 1 de la Convención, además de endurecerse las penas previstas para este delito. El Ministerio de Justicia subraya la importancia de formar al personal de los cuerpos de seguridad y la Fiscalía General en las normas internacionales relativas a la lucha contra la tortura y la promoción de los derechos humanos. Por su parte, la Dirección General de la Fuerza Laboral afirma que la legislación nacional garantiza los derechos de los trabajadores y proporciona apoyo para indemnizar a las víctimas de abusos, imponiendo sanciones disuasorias a los infractores.

6.Habida cuenta de lo anterior, cabe destacar las siguientes medidas:

a)La Dirección General de Vigilancia e Inspección del Ministerio del Interior se encarga de llevar a cabo las investigaciones preliminares sobre las denuncias de tortura y malos tratos por parte de su personal y depende directamente del Ministro del Interior, a fin de garantizar los más altos niveles de competencia e imparcialidad;

b)Los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan cometido abusos serán remitidos inmediatamente a la Fiscalía General, en su calidad de autoridad investigadora independiente y competente en la materia;

c)Los sospechosos son suspendidos inmediatamente de sus funciones durante todo el período de la investigación, a fin de evitar cualquier injerencia en el curso de las actuaciones. Las estadísticas del Ministerio del Interior confirman que se han adoptado medidas efectivas de rendición de cuentas en los casos probados;

d)Se realizan inspecciones periódicas de los lugares de detención para verificar que la detención y la permanencia de las personas privadas de libertad se ajusten a la legalidad, y se han instalado cámaras de vigilancia para supervisar lo que ocurre allí;

e)Se vela por que las personas detenidas gocen de todos los derechos y garantías legales previstos en la Ley núm. 17/1960 de Procedimiento y Enjuiciamiento Penal y sus enmiendas;

f)La Fiscalía tiene conocimiento de hechos de tortura por múltiples vías, entre ellas las denuncias presentadas por las víctimas, sus familiares o sus abogados, o las visitas no anunciadas a las prisiones que lleva a cabo en el marco de su función de supervisión;

g)Las instrucciones del Fiscal General establecen que el fiscal encargado del caso debe examinar el cuerpo del acusado al inicio de la investigación, asegurarse de que no presenta lesiones visibles y preguntarle por el motivo de cualquier lesión que indique, así como por quién la ocasionó;

h)En caso de alegarse tortura o uso de violencia, el acusado es remitido de inmediato al servicio de medicina forense para su examen médico y la investigación de su denuncia;

i)El médico forense debe responder por su informe y por el método seguido para llegar a sus conclusiones cuando estas no resulten claras;

j)Se ha establecido un nuevo mecanismo para la recepción confidencial de denuncias mediante la modificación de la denominación de la Fiscalía de Cooperación Internacional, que ha pasado a llamarse “Fiscalía de Cooperación Internacional y Derechos Humanos”, en virtud de la Decisión núm. 34/2024, y que se encarga de recibir denuncias, comunicaciones e informes relacionados con los derechos humanos;

k)La Fiscalía General actúa frente a este tipo de actos sin necesidad de denuncia previa y cita sentencias judiciales dictadas contra funcionarios del Ministerio del Interior por la comisión de actos de tortura;

l)La legislación nacional —la Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado y la Ley núm. 68/2015 sobre el Trabajo Doméstico— garantiza a los trabajadores el pleno disfrute de sus derechos;

m)Las denuncias laborales se tramitan con la máxima celeridad y se adopta una decisión en un plazo máximo de dos semanas;

n)Cuando se comprueba la veracidad de las denuncias contra el empleador, se imponen sanciones disuasorias con arreglo a la Ley núm. 68/2015, que pueden incluir la obligación de pagar una indemnización justa, o una pena de prisión y una multa, así como la suspensión de la expedición de visados para trabajadores domésticos durante seis meses, período que se duplica en caso de reincidencia. Si no es posible resolver la denuncia de forma amistosa, esta se remitirá al tribunal competente;

o)Las normas y reglamentos prohíben someter a los reclusos o detenidos a cualquier forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales;

p)Todas las autoridades competentes, en coordinación con los órganos legislativos y judiciales, revisan y actualizan estas disposiciones para asegurar la prohibición de toda medida disciplinaria que pueda constituir una vulneración de la Convención, como el uso de grilletes o la privación de alimentos como castigo;

q)En cuanto a la recomendación sobre la importancia de modificar el artículo 58 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario, cabe señalar que el régimen de aislamiento solo se aplica en casos muy excepcionales y de manera proporcional a la gravedad de la infracción cometida por el recluso durante el cumplimiento de su condena, práctica vigente en la mayoría de las prisiones del mundo. Se aplica conforme a lo dispuesto por el legislador en la Ley de Ordenamiento Penitenciario, que prevé el internamiento disciplinario del recluso por un período de siete días, con registro de la sanción administrativa y de las fechas de ingreso y salida en el libro correspondiente, garantizándose la atención sanitaria y las condiciones de vida adecuadas a los reclusos en régimen de aislamiento;

r)Asimismo, se está estudiando la modificación del segundo párrafo del artículo  58 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario, que dispone la “limitación de los tipos de alimentos suministrados por un período no superior a siete días”.

7.En cuanto a la reticencia de las víctimas y los testigos a denunciar, el Ministerio del Interior trabaja para proporcionarles medios de protección y ha habilitado la línea de seguridad (112) para recibir denuncias en todos los lugares de detención, garantizando la confidencialidad y la rapidez en la denuncia. Asimismo, se ha señalado que la Fiscalía General inicia investigaciones sobre actos de tortura sin exigir denuncia previa de la víctima y que tiene conocimiento de tales hechos a través de visitas no anunciadas a los establecimientos penitenciarios. A fin de proteger a los trabajadores domésticos del riesgo de sufrir represalias o ser expulsados, la Dirección General de la Fuerza Laboral ha incorporado en el sistema automatizado una función de “no habilitación” que impide al empleador registrar una denuncia de ausentamiento hasta que se resuelva la queja presentada.

8.En cuanto a la documentación de pruebas de tortura, el Ministerio de Salud niega que exista reticencia entre los profesionales sanitarios y afirma que el personal médico que trabaja en el complejo penitenciario constituye un órgano neutral e independiente adscrito al Ministerio, que actúa con plena autonomía. Todas las lesiones se consignan de manera completa y detallada en las historias clínicas. La Fiscalía General subraya la importancia del testimonio médico de los facultativos del Departamento de Medicina Forense, que constituye un órgano neutral y una referencia fundamental en las investigaciones, y exige responsabilidades al médico forense cuando su informe no resulte claro. Se destaca así el papel central y profesional de la medicina forense en el proceso de investigación y prueba.

B.Respuesta al párrafo 24 (Oficina de Derechos Humanosy vigilancia de los centros de privación de libertad)

9.En lo que respecta a las observaciones relativas a la Oficina de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior afirmó que coopera con dicha Oficina y permite a las organizaciones de derechos humanos visitar las prisiones y reunirse con los reclusos. La Oficina Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional independiente en virtud de la Ley núm. 67/2015, reafirma su función consultiva en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y recomienda intensificar las comisiones de investigación sobre las denuncias de tortura, así como desarrollar los instrumentos de supervisión y recopilación de datos. Asimismo, recomienda que las autoridades nacionales elaboren un plan de acción con plazos claros para la ejecución de las recomendaciones prioritarias. La Fiscalía General destaca también la eficacia de sus mecanismos para investigar las denuncias de tortura y enjuiciar a los responsables, y cita sentencias judiciales como prueba de ello. Por su parte, el Ministerio de Justicia subraya la revisión de la legislación para garantizar el cumplimiento de las normas de supervisión, como la creación de una comisión encargada de revisar la legislación penal kuwaití a fin de asegurar su conformidad con las obligaciones internacionales.