Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bhután *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bhután en sus sesiones 2800ª y 2801ª, celebradas los días 14 y 15 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aplicar la Convención, incluida la adopción del 13er plan quinquenal (2024-2029), la Ley de Responsabilidad Civil de 2023, la política nacional de igualdad de género de 2022, la política nacional para las personas con discapacidad de 2019, la política nacional de saneamiento e higiene de 2020, la aceleración de la política de salud maternoinfantil de 2020, la creación del Instituto Jurídico Nacional de Bután y el Fondo Nacional de Resiliencia, los avances en la reducción de las tasas de mortalidad infantil y la vacunación contra enfermedades mortales de casi todos los niños que reunían las condiciones necesarias. El Comité celebra además la ratificación en 2024 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párr. 19), malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales (párr. 24), prácticas nocivas (párr. 27), niños privados de un entorno familiar (párr. 31), salud de los adolescentes (párr. 36) y educación (párr. 40).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Si bien toma nota de las medidas adoptadas para revisar la Ley de Atención y Protección de la Infancia y las disposiciones de la legislación nacional relativas a los derechos del niño, el Comité observa con preocupación que es necesario modificar más a fondo la Ley de Atención y Protección de la Infancia y seguir armonizando las disposiciones de la legislación nacional relativas a los derechos del niño con la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la modificación de la Ley de Atención y Protección de la Infancia para incluir en ella todos los derechos consagrados en la Convención;
b) Armonice plenamente la legislación nacional con la Convención y siga subsanando todas las incoherencias, entre otras vías aplicando las recomendaciones del Grupo de Tareas de Revisión de la Legislación Nacional y modificando las disposiciones relativas a los derechos del niño de la Ley sobre la Adopción de Niños, el Código Penal, la Ley del Matrimonio y la Ley de Ciudadanía;
c) Destine suficientes recursos a la aplicación de la Ley de Atención y Protección de la Infancia e imparta cursos de capacitación a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos;
d) Elabore procedimientos obligatorios de evaluación del impacto en los derechos del niño de todas las leyes y las políticas que atañen a la infancia.
Política y estrategia integrales
7. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe sin demora la política nacional de la infancia y el plan de acción correspondiente y se asegure de que tengan en cuenta todas las esferas que abarca la Convención e incluyan objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos;
b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación y el seguimiento de la política y el plan de acción, entre otras cosas mediante mecanismos de rendición de cuentas y un seguimiento y evaluación periódicos.
Coordinación
8. Observando que a raíz de la reciente reestructuración de las entidades responsables de defender los derechos de los niños, entre otras cosas mediante la incorporación de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño en el Ministerio de Educación y Desarrollo de las Aptitudes y el traslado de la gestión de casos a la secretaría del PEMA, hay cierta confusión en cuanto a las funciones y las responsabilidades y una fragmentación de los servicios destinados a los niños, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Revise la estructura de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño y se asegure de que esté debidamente facultada y tenga el mandato claro de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores y todos los niveles;
b) Defina claramente los mandatos, las funciones y las responsabilidades respectivas de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño y la secretaría del PEMA y les asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
Asignación de recursos
9. Al tiempo que observa con satisfacción el aumento de las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores relevantes para la infancia, como la protección de la infancia, la educación y la salud, y recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un proceso de presupuestación desde la perspectiva de los derechos del niño y asignaciones claras para los niños en los sectores y organismos pertinentes, con inclusión de indicadores específicos y de un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños;
b) Establezca partidas presupuestarias específicas para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situación desfavorecida que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en tiempos de crisis económica;
c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;
d) Establezca procesos de presupuestación transparentes y participativos, también a nivel local, que cuenten con la participación efectiva de la sociedad civil y los niños.
Recopilación de datos
10. Observando con preocupación la inexistencia de datos estadísticos recientes sobre los niños y la falta de un sistema centralizado de recopilación de datos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un sistema centralizado para recopilar datos sobre todos los ámbitos de la Convención desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;
b) Realice Encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados y se asegure de que se haga periódicamente un seguimiento y un análisis minuciosos de los datos sobre la situación de la infancia;
c) Mejore la recopilación y el análisis de datos sobre el matrimonio infantil, la violencia contra los niños, incluidos los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños con discapacidad, la alimentación, la salud mental, el acoso escolar, los niños solicitantes de asilo, los niños migrantes, el trabajo infantil, la trata de niños y la justicia juvenil;
d) Vele por que los datos estadísticos sobre la infancia se recopilen y analicen periódicamente, se compartan entre los ministerios, grupos profesionales y organizaciones de la sociedad civil pertinentes, y se utilicen para formular y evaluar políticas y proyectos sobre los derechos del niño;
e) Siga cooperando en la recopilación de datos con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades pertinentes.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, las modalidades alternativas de cuidado, los centros de privación de libertad y el programa Gyalsung, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) asistencia y representación letradas, e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las vías de recurso, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Imparta capacitación sistemática y obligatoria a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos sobre procedimientos y recursos jurídicos adaptados a los niños, los derechos del niño y la Convención.
Supervisión independiente
12. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca sin dilación un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos que incluya un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera acorde a sus necesidades;
b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación y su mandato, y se asegure de que cuenta con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y sostenibles para cumplir su mandato en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Cooperación con la sociedad civil
13. Observando con preocupación que en virtud de la Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil, en su versión modificada, se imponen restricciones al registro y a las actividades de esas organizaciones, incluidas aquellas cuya labor está relacionada con los derechos del niño, el Comité insta el Estado parte a que levante esas restricciones, incluida la exigencia de establecer un fondo de dotación, y se asegure de que cuenten con apoyo adecuado y oportunidades de financiación para llevar a cabo sus actividades de promoción y protección de los derechos de los niños.
Derechos del niño y sector empresarial
14. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y aplique normativas que garanticen que las empresas, incluidas las de los sectores agrícola, forestal, turístico e informal, cumplan las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, salud y medio ambiente, entre otras, especialmente en lo relativo a los derechos del niño y teniendo presentes los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba explícitamente todas las formas de discriminación, incluidas las que se basan en el origen nacional o étnico, en la discapacidad y en la situación socioeconómica, de residencia o de otro tipo;
b) Aplique políticas y programas especialmente destinados a eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas remotas o en comunidades a las que es difícil llegar, los niños privados de un entorno familiar, los hijos de familias monoparentales, los niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los hijos de trabajadores migrantes informales;
c) Vele por que los niños de zonas remotas y los niños en situación socioeconómicamente desfavorecida tengan la posibilidad material y los medios económicos para acceder a servicios de atención de la salud, educación, vivienda y un nivel de vida adecuados;
d) Refuerce la capacidad de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño para atender los casos de discriminación contra los niños;
e) Vele por que los niños que sufran discriminación, acoso u hostigamiento debido a su origen étnico, su orientación sexual o su identidad de género reciban protección y apoyo, entre otras vías adoptando medidas especialmente destinadas a luchar contra el acoso;
f) Combata los estereotipos discriminatorios con respecto a los niños pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y promueva una imagen positiva de ellos como titulares de derechos;
g) Evalúe, con la participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil, las medidas existentes destinadas a combatir la discriminación de los niños desfavorecidos, a fin de calibrar su eficacia y revisarlas según proceda.
Interés superior del niño
16. Observando con preocupación la desigual aplicación del principio del interés superior del niño, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda al Estado parte que:
a) Redoble esfuerzos para lograr que el principio del interés superior del niño se interprete y aplique de forma sistemática en todos los programas, políticas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que conciernan a niños, incluidos los relacionados con el acogimiento de los niños, la custodia de los niños y la justicia juvenil;
b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos reciban orientación y capacitación sobre la evaluación y la determinación del interés superior del niño en todas las esferas como consideración primordial.
Respeto por las opiniones del niño
17. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas destinadas a promover la participación efectiva y empoderada de todos los niños, incluidos los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños en modalidades alternativas de cuidado, en la familia, las comunidades y las escuelas y en la elaboración de políticas a escala local y nacional, entre otras vías mediante la asignación de recursos suficientes a los centros y programas para la juventud que fomentan la participación de los niños;
b) Elabore e institucionalice un marco nacional para la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional y local, dotado de herramientas y estructuras para consultar a los niños y mecanismos para asegurar que los resultados de dichas consultas se tengan sistemáticamente en cuenta en los procesos decisorios públicos;
c) Vele por que todos los profesionales competentes reciban capacitación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
18.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de inscripción de los nacimientos, pero está profundamente preocupado por:
a)Los engorrosos requisitos en materia de documentación para la inscripción de los nacimientos y el hecho de que se clasifique como “marginados” a los niños que no hayan sido inscritos en los 12 meses siguientes a su nacimiento;
b)El hecho de que los niños nacidos de progenitores extranjeros o madres butanesas casadas con extranjero sean inscritos en los registros del Departamento de Inmigración y no en el sistema del registro civil;
c)Los obstáculos que dificultan el acceso a la nacionalidad butanesa para los hijos de madres solteras o de madres butanesas y padres extranjeros y para los hijos de progenitores extranjeros, refugiados o apátridas;
d)La falta de un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida.
19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Garantice el derecho de todos los niños, independientemente de la nacionalidad o el estado civil de sus progenitores, a ser inscritos en el registro civil al nacer y a tener acceso a documentos de identidad, y que para ello, entre otras cosas: i) revise de la Ley de Ciudadanía de Bhután para desvincular la inscripción de los nacimientos de la ciudadanía y eliminar las barreras que impiden que los hijos de progenitores extranjeros o apátridas queden inscritos en el registro civil y accedan a la nacionalidad; ii) garantice que los hijos nacidos fuera del matrimonio, los hijos de progenitores extranjeros y los hijos de madre butanesa y padre extranjero estén inscritos en el sistema de registro civil; y iii) elimine la categoría “ marginados ” en la que quedan clasificados los niños que no son inscritos en el registro civil en los 12 meses siguientes a su nacimiento;
b) Simplifique los requisitos en materia de documentación para la inscripción de los nacimientos, en particular para los hijos de padres que no dispongan de los documentos exigidos;
c) Adopte medidas para concienciar a la opinión pública acerca de la importancia de registrar los nacimientos en el registro civil y recoger las partidas de nacimiento;
d) Se asegure de que se confiera a las mujeres, entre ellas las madres solteras y las mujeres butanesas casadas con extranjeros, los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad butanesa a sus hijos;
e) Instituya, para evitar la apatridia de los niños, un procedimiento para determinar si un niño o una niña reviste la condición de apátrida y garantice el derecho a una nacionalidad de todos los niños;
f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Derecho a la identidad
20. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar un marco normativo sobre la gestación subrogada que proteja los derechos de los niños nacidos por esta vía, incluido su derecho a tener acceso a información sobre sus orígenes, y garantice la existencia de salvaguardias que permitan evitar que se utilice la gestación subrogada para la venta de niños.
Libertad de expresión y de religión
21. Observando con preocupación las posibles consecuencias de las leyes sobre difamación en los derechos de los niños a la libertad de opinión y expresión y la libertad de religión o de creencias, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que los niños disfruten de esos derechos en plena conformidad con las leyes vigentes, en especial en el caso de los niños en situación desfavorecida.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
22. Observando con preocupación los posibles efectos de la Ley de Seguridad Nacional en el derecho de los niños a tener acceso a la información, el Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital y recomienda al Estado parte que:
a) Siga fomentando la inclusión digital de los niños en situación desfavorecida, entre ellos los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad, y promoviendo la equidad y asequibilidad de los servicios en línea y la conectividad;
b) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital, y vele por la efectiva aplicación de las directrices nacionales para la protección de la infancia en línea;
c) Se asegure de que las leyes y las políticas sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos nocivos y los riesgos en línea, y respeten su intimidad;
d) Refuerce las medidas destinadas a fomentar la alfabetización, los conocimientos y las aptitudes digitales de los niños, padres, cuidadores y docentes, en particular incorporando la alfabetización digital en los planes de estudios;
e) Se asegure de que los niños tengan acceso a información procedente de diversas fuentes, entre otras cosas velando por que los medios de comunicación nacionales puedan informar de manera independiente sobre las cuestiones relevantes para los niños.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
23.El Comité está profundamente preocupado por:
a)La prevalencia de la violencia contra los niños, el hecho de que esa violencia a menudo no se denuncie y no se investigue suficientemente, y una cultura del silencio y el estigma que disuade de presentar denuncias;
b)La insuficiencia de los servicios y de la coordinación interinstitucional entre los sectores competentes para apoyar a los niños víctimas de la violencia.
24. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice el efectivo cumplimiento de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y refuerce el marco jurídico relativo a la violencia contra los niños, entre otras cosas revisando el Código Penal para tipificar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme a las recomendaciones anteriores del Comité ;
b) Actualice las directrices nacionales y los procedimientos operativos estándar relativos a la protección de la infancia y la lucha contra violencia para reflejar los cambios en el sistema nacional de gestión de casos y asegurar una colaboración eficaz entre la secretaría del PEMA, los funcionarios encargados de la protección de la infancia, los agentes del orden y los sectores de la salud, la educación y la justicia, así como la derivación de los casos a estos servicios;
c) Capacite a los profesionales competentes para que prevengan, denuncien y respondan a los casos de violencia, entre otras vías i) invirtiendo en la capacidad institucional de la secretaría del PEMA para prestar apoyo a las víctimas y a los niños en situación de riesgo; ii) reforzando la capacidad en los niveles distrital y local para aplicar un enfoque multidisciplinar a la gestión de los casos; iii) nombrando a oficiales de protección de la infancia de nivel distrital, con funciones y estructuras de derivación de casos claramente definidas; y iv) reforzando la protección de la infancia y los servicios de respuesta a la violencia a nivel local, entre otras cosas mediante actividades de capacitación y la financiación de organizaciones de la sociedad civil que prestan apoyo a las víctimas;
d) Establezca y promueva mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para la denuncia de todas las formas de violencia contra los niños y aliente a los niños a utilizarlos;
e) Adopte medidas específicas, destinadas a prevenir y eliminar la violencia contra los niños en línea, entre otras vías elaborando directrices y cursos de capacitación para los profesionales competentes sobre la lucha contra la violencia en línea y exigiendo a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen y retiren todo material que muestre abusos sexuales;
f) Investigue con prontitud y eficacia e intervenga en todos los casos de violencia contra niños, incluida la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales de niños dentro y fuera del hogar, en el entorno digital, en entornos educativos, en modalidades alternativas de cuidado y en el contexto del turismo y el trabajo informal, y vele por que se ponga a los autores a disposición de la justicia y refuerce los mecanismos de vigilancia correspondientes;
g) Vele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses, evaluaciones médicas, asesoramiento y apoyo psicosocial, con miras a prevenir su victimización secundaria;
h) Ofrezca programas de tratamiento para los niños que hayan cometido delitos sexuales y vele por que no se persiga a los niños por actos sexuales prohibidos por el Código Penal.
Castigos corporales
25. El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales sean legal y socialmente aceptables en el Estado parte. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba expresamente por ley, con carácter prioritario, los castigos corporales en el hogar, en las modalidades alternativas de cuidado, en las guarderías, las escuelas monásticas, los conventos, las instituciones penitenciarias y todos los demás entornos, y que para ello, entre otras cosas, revoque todas las disposiciones que permiten el uso de los castigos corporales y revise la Ley de Atención y Protección de la Infancia, la Ley sobre la Adopción de Niños, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, los artículos 109 a 112 del Código Penal y otras leyes pertinentes;
b) Adopte medidas para combatir la práctica generalizada del castigo corporal en las escuelas, entre otras vías revisando la política en materia de disciplina escolar para armonizarla con la Convención, reforzando la capacitación sobre formas no violentas y positivas de disciplina en la formación obligatoria de los docentes, elaborando protocolos y guías de actuación para casos en que se inflijan castigos corporales y velar por que se den respuestas adecuadas a esos casos;
c) Elabore orientaciones y capacitación para los docentes sobre disciplina positiva y la forma de actuar ante actos de violencia y otros problemas de orden en las escuelas, con miras a prevenir la aplicación indebida de las directivas sobre disciplina escolar que prevén sanciones para los niños que tienen un comportamiento perturbador y asegurarse de que dichas medidas se apliquen según un enfoque que tenga en cuenta a los niños;
d) Refuerce las campañas de sensibilización para promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas, con el fin de erradicar la práctica de los castigos corporales y la cultura del silencio a ese respecto.
Prácticas nocivas
26.El Comité toma nota de que la edad mínima para contraer matrimonio se elevó a 18 años en la versión en dzongkha de la Ley del Matrimonio, pero le preocupa la persistencia del matrimonio infantil y el hecho de que en la versión inglesa de la ley se indique que no se expedirán certificados de matrimonio a niñas menores de 16 años.
27. El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recomienda al Estado parte que:
a) Revise, con carácter de urgencia, la Ley del Matrimonio para asegurarse de que haya salvaguardias para la efectiva aplicación de la prohibición de todos los matrimonios de menores de 18 años, sin excepción;
b) Refuerce las medidas encaminadas a prevenir los matrimonios infantiles y vele por que esas medidas ataquen las causas profundas de esos matrimonios, realice campañas de sensibilización sobre sus efectos nocivos e imparta capacitación a los grupos profesionales pertinentes.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
28. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y tipifique explícitamente como delito todas las formas de venta y explotación sexual de niños definidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas la producción, distribución, venta o posesión de material que muestre abusos sexuales de niños y niñas;
b) Siga garantizando la pronta identificación de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, su remisión a los servicios y el apoyo adecuados para su reintegración social y su recuperación física y psicológica, y la provisión de medios de reparación.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
29. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la duración de las licencias de maternidad y paternidad para los funcionarios públicos y recomienda al Estado parte que:
a) Revise la Ley del Matrimonio para asegurarse de que las decisiones relativas a la custodia y la pensión alimentaria se adopten teniendo en cuenta el interés superior del niño y las opiniones del niño;
b) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades parentales, por ejemplo instituyendo licencias de maternidad y paternidad remuneradas para quienes trabajan en el sector privado y difundiendo la práctica de conceder licencias de paternidad remuneradas en todos los sectores, introduciendo modalidades de trabajo flexibles para ambos progenitores y ofreciendo incentivos para que los padres participen activamente en la crianza de los hijos;
c) Asegure la disponibilidad de opciones de guardería asequibles para los padres que trabajan en todos los sectores, con el fin de apoyar no solo la lactancia materna sino también el desarrollo profesional de las madres trabajadoras después de los primeros seis meses de vida de los hijos;
d) Refuerce las medidas, por ejemplo mediante programas de sensibilización, destinadas a combatir los estereotipos discriminatorios en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia;
e) Proporcione asistencia y apoyo adecuados a los cuidadores de niños cuyos padres trabajan en el extranjero para que puedan cumplir sus responsabilidades de crianza.
Niños privados de un entorno familiar
30.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2018 de directrices sobre modalidades alternativas de cuidado, pero está profundamente preocupado por:
a)La falta de una estrategia para evitar las separaciones familiares innecesarias y promover el acogimiento en un entorno familiar, y por los niños en situación difícil internos en escuelas monásticas o alojados en albergues dirigidos por organizaciones de la sociedad civil, sin un plan individual de atención ni revisión periódica de su modalidad de acogimiento;
b)La grave escasez de trabajadores sociales profesionalmente capacitados para prestar apoyo a niños en situación de riesgo y la falta de programas de formación profesional para trabajadores sociales;
c)La falta de claridad en cuanto a la entidad estatal responsable de la protección de la infancia.
31. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Designe al organismo público responsable de los servicios de protección de la infancia, vele por que disponga de recursos suficientes para prestar servicios de apoyo familiar y protección infantil y asegure la coordinación interinstitucional;
b) Dé prioridad y asegure suficientes opciones alternativas de acogimiento familiar o comunitario para los niños que no pueden vivir con su familia, entre otras cosas asignando recursos suficientes para el acogimiento familiar y la adopción y prohibiendo la práctica consistente en acoger a los niños en situación de riesgo en escuelas monásticas o en albergues;
c) Establezca garantías jurídicas y criterios claros para determinar si un niño debe ser colocado en modalidades alternativas de cuidado y vele por que los niños solo sean separados de su familia como medida de último recurso y si ello redunda en su interés superior, tras una evaluación exhaustiva de su situación y teniendo en cuenta sus opiniones;
d) Elabore un programa de capacitación para trabajadores sociales, incremente el número de trabajadores sociales capacitados y vele por que reciban formación continua para que puedan ofrecer respuestas de atención basadas en la familia y la comunidad a los niños que no pueden permanecer con sus familias y apoyar de forma constante a los niños durante todo el tiempo que permanezcan en acogida mediante planes de atención individuales;
e) Vigile la calidad de la asistencia, entre otras cosas verificando si cumple las normas y estándares mínimos, lleve a cabo revisiones periódicas y sustantivas de las colocaciones en acogida, con el fin de facilitar la reincorporación de los niños en su familia y su comunidad apenas sea posible, y permita la denuncia, la vigilancia, la reparación y el enjuiciamiento efectivo de los casos de maltrato infantil;
f) Ofrezca educación de calidad, formación práctica, alojamiento y oportunidades de vida independiente a los niños que abandonen las modalidades alternativas de cuidado, entre otras cosas elaborando normas para la acreditación de las organizaciones de la sociedad civil que presten ese apoyo;
g) Garantice el interés superior del niño en los procedimientos de adopción y asegure la prestación de servicios y el seguimiento antes y después de las adopciones;
h) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
32. Observando con preocupación el número de niños con discapacidad que son enviados a escuelas monásticas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la legislación nacional, incluida la Ley de Atención y Protección de la Infancia, aplicando un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, designe a una entidad responsable de la aplicación del plan de acción sobre la discapacidad y dote a dicha entidad de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar los derechos de los niños con discapacidad;
b) Refuerce los servicios de detección e intervención tempranas, entre otras cosas desarrollando y garantizando la coordinación multisectorial para la derivación efectiva de los niños con discapacidad a servicios sanitarios especializados y a otros servicios de apoyo;
c) Garantice el derecho de los niños con discapacidad a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas reforzando el apoyo a los padres, con vistas a eliminar la práctica de enviar a esos niños en escuelas monásticas;
d) Intensifique el apoyo a la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, entre otras cosas velando por que tengan acceso a programas de atención y desarrollo de la primera infancia, asistencia personal, rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todas las esferas de la vida pública, como la educación, la salud, el juego y las actividades culturales;
e) Imparta capacitación a todos los profesionales competentes sobre los derechos y las necesidades específicas de los niños con discapacidad y sobre las directrices nacionales sobre accesibilidad y educación inclusiva;
f) Vele por que las campañas de concienciación acerca de la discapacidad sirvan para corregir las percepciones sociales erróneas sobre la discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños como titulares de derechos;
g) Adopte las medidas necesarias para retirar sus reservas a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en especial sus artículos 18, párrafo 1 b), y 23, párrafo 1 c).
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
33. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar los servicios sanitarios para los niños, por ejemplo la Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre Nutrición (2021-2025), pero está preocupado por la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año y el acceso de los niños de zonas remotas a los servicios de atención de la salud. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas vigentes para que todos los niños, incluidos los niños de las zonas rurales, tengan acceso a servicios sanitarios de calidad, entre otras cosas ampliando el número de profesionales sanitarios y ampliando los servicios de atención de la salud para llegar a las zonas remotas;
b) Reduzca la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año y la mortinatalidad, entre otras cosas atacando sus causas profundas, poniendo en marcha programas de base empírica y dotados de recursos suficientes para realizar intervenciones integrales de salud neonatal y atención pediátrica precoz, y velando por que los sistemas primarios y comunitarios de atención de la salud dispongan de suficientes recursos técnicos financieros y humanos para ejecutar el programa de los 1.000 días de oro;
c) Elimine la malnutrición entre los niños, incluidos los problemas de retraso del crecimiento, carencia de micronutrientes, sobrepeso y obesidad, entre otras cosas asignando recursos suficientes a la aplicación de la Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre Nutrición (2021-2025), promoviendo prácticas adecuadas de alimentación de lactantes y niños de corta edad, proporcionando suplementos de micronutrientes a todos los niños y las mujeres embarazadas, y concienciando a la opinión pública acerca de buenas prácticas de nutrición y los beneficios de la lactancia materna exclusiva;
d) Refuerce la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Salud mental
34. El Comité toma nota del establecimiento de la secretaría del PEMA para hacer frente a los problemas de salud mental y recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un programa nacional de salud mental dedicado a los niños, que ponga el acento en la prevención, cuente con recursos suficientes e incluya medidas destinadas a: i) abordar las causas subyacentes de los problemas de salud mental entre los niños, incluidos los que se han agravado como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19); ii) preste servicios ambulatorios de atención de la salud mental, de base comunitaria, adaptados a los niños, terapéuticos e interdisciplinares; y iii) ofrezca servicios de detección de problemas de salud mental y prevención temprana en las escuelas, entre otras cosas destinando a más orientadores a todas las escuelas;
b) Promueva la formación de especialistas en salud mental, con el fin de hacer frente a la escasez de profesionales cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras especializados en el trabajo con niños y adolescentes, para atender las necesidades de los niños en materia de salud mental;
c) Lleve a cabo actividades de concienciación dirigidas a niños, padres y educadores sobre las vías de que disponen los niños para buscar apoyo ante problemas de salud mental, con el fin de eliminar el estigma asociado a estos servicios .
Salud de los adolescentes
35.El Comité observa con satisfacción el establecimiento de unidades de atención de la salud adaptadas a los adolescentes en algunos hospitales pero está profundamente preocupado ante la elevada tasa de embarazos en adolescentes; el limitado acceso de las adolescentes al aborto, servicios de planificación familiar y anticonceptivos gratuitos; y la criminalización y estigmatización de que son objeto los adolescentes identificados como consumidores de sustancias.
36. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas destinadas a reducir la elevada tasa de embarazos en la adolescencia y vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios de planificación familiar adecuados a su edad y anticonceptivos gratuitos, en colaboración de la sociedad civil;
b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice, tanto en la legislación como en la práctica, que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
c) Vele por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva incluya educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva, la diversidad sexual, el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
d) Proporcione a los niños y los adolescentes información precisa y objetiva y educación práctica para la vida a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, como el tabaco, el alcohol y los disolventes (por inhalación), y vele por que los profesionales que trabajan con niños y para ellos reciban formación sobre cómo hacer frente al uso indebido de sustancias con arreglo a un enfoque basado en los derechos del niño;
e) Vele por que los adolescentes identificados como consumidores de sustancias no sean aislados en instituciones o espacios cerrados, alejados de su familia y su comunidad, que se los trate como a víctimas, que sean debidamente derivados a servicios de tratamiento de la drogodependencia, comunitarios, adaptados a los adolescentes y accesibles, sin estigmatización, y puedan regresar a la escuela tras haber completado su tratamiento.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un programa inclusivo de protección social, coordinado por una entidad pública designada y destinado a identificar a los niños en situación desfavorecida y darles apoyo;
b) Refuerce las medidas destinadas a acabar con la pobreza infantil y garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, particularmente en lo que respecta al acceso a una vivienda adecuada, al agua y al saneamiento;
c) Vele por que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño, aborden las causas profundas de la pobreza infantil multidimensional y la desigualdad, e incluyan una atención especial a los niños en situaciones desfavorecidas, especialmente los niños con discapacidad, los niños de familias monoparentales, los hijos de trabajadores migrantes informales y los niños de las zonas rurales.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
38.El Comité reconoce la firme voluntad política del Estado parte de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y las considerables inversiones y los impresionantes logros del Estado parte en ese ámbito. Sin embargo, el Comité señala también el posible efecto perjudicial que puede tener el cambio climático en los derechos de los niños a la salud y a un nivel de vida adecuado. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas destinadas lograr un uso sostenible de los recursos hídricos y aumentar la resiliencia de la infraestructura hídricas, de saneamiento y sanitarias, con el fin de reducir el riesgo de exposición a amenazas relacionadas con el cambio climático;
b) Vele por que la política nacional en materia de cambio climático, los planes nacionales para imprevistos y de gestión de desastres y otras políticas y programas relativos a la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres se elaboren y apliquen con valoraciones de sus efectos sobre los derechos de los niños y teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños;
c) Implante mecanismos adecuados para la edad, seguros y accesibles para recabar la opinión de los niños periódicamente y en todas las fases de los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente que los afecten;
d) Incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza y en la formación de los docentes, y vele por que promueva la concienciación y preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales;
e) Refuerce, con la participación activa de las escuelas, la concienciación de los niños acerca de su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y al disfrute del más alto nivel posible de salud.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación: objetivos y cobertura
39.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a la educación y para luchar contra el acoso escolar, pero le preocupan profundamente:
a)Los escasos avances en la aprobación del proyecto de ley de educación y el hecho de que la educación primaria siga sin ser obligatoria;
b)Las elevadas tasas de abandono y repetición;
c)El elevado número de niños que viven en escuelas monásticas o en internados, en muchos casos debido a que les es difícil acceder a la escuela desde el lugar donde viven, y el número insuficiente de mecanismos destinados a hacer un seguimiento del acceso de los niños a servicios de atención de la salud y de apoyo psicosocial y de otra índole en dichas escuelas;
d)Los niños en situación desfavorecida, en particular niños que viven en la pobreza y niños de las zonas rurales, que empiezan a vivir en escuelas monásticas cuando tienen apenas 3 o 4 años;
e)La infrarrepresentación de las niñas entre los alumnos de los institutos de capacitación técnica y en ámbitos de estudio no tradicionales;
f)La escasa disponibilidad de centros de educación preescolar;
g)La prevalencia de la violencia y el acoso en las escuelas, también hacia los niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
40. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas legislativas, incluida la aprobación del proyecto de ley de educación, para garantizar, con carácter prioritario, la obligatoriedad de la educación primaria, aplicable en las instituciones educativas públicas y en las privadas, así como en las escuelas monásticas y los conventos;
b) Siga combatiendo las causas profundas del abandono escolar y la repetición, especialmente entre los niños en situación desfavorecida;
c) Refuerce las medidas destinadas a elevar la calidad de la educación, y que para ello, entre otras cosas: i) amplíe la aplicación de intervenciones destinadas a reducir las tasas de abandono escolar; ii) integre formación para la vida y métodos modernos de enseñanza en todos los niveles de educación; y iii) refuerce la capacitación del profesorado y demás profesionales de la educación;
d) Revise y adapte el contenido de los programas de estudio de las escuelas monásticas y los conventos para ajustarlos a las normas nacionales, entre otras cosas en lo que respecta a los programas de inglés y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC);
e) Garantice que los niños que viven en zonas remotas puedan ir a la escuela y seguir viviendo en su casa, aumentando, en la medida de lo posible, el número de escuelas en las zonas rurales y reforzando el apoyo a los padres y los cuidadores, con el fin de desalentar la matriculación de niños pequeños en escuelas monásticas;
f) Vele por que los niños que están en escuelas monásticas o en internados reciban el apoyo adecuado para atender sus necesidades sanitarias, psicosociales y de otra índole, y establezca un mecanismo para vigilar la calidad de dicho apoyo;
g) Refuerce las medidas especialmente destinadas a alentar a las niñas a elegir campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;
h) Siga mejorando el acceso a la educación preescolar, en particular en las zonas rurales, mediante: i) la adopción de un plan de acción estratégica multisectorial para la atención y el desarrollo de la primera infancia, y la asignación de suficientes recursos procedentes del presupuesto nacional de educación para su ejecución; ii) la concienciación de los padres acerca de la importancia de la educación preescolar; iii) la inversión en métodos innovadores para asegurar el acceso de los niños de las zonas rurales a la educación preescolar; y iv) la revisión del número mínimo de niños necesario para el establecimiento de centros educativos en las zonas rurales;
i) Adopte medidas específicas para eliminar el acoso, el ciberacoso y otras formas de violencia en las escuelas, y se asegure de que dichas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de intervención, el apoyo psicosocial para las víctimas, la formación obligatoria de los docentes acerca de las directrices sobre la lucha contra el acoso escolar y los procedimientos correspondientes, el registro y la vigilancia de las conductas de acoso y la sensibilización sobre los efectos nocivos del acoso.
Educación inclusiva
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga garantizando, entre otras vías mediante la asignación de recursos suficientes, el acceso de los niños en situación desfavorecida, incluidos los niños de las zonas rurales, los niños de entornos socioeconómicos desfavorecidos, los niños que pertenecen a grupos étnicos minoritarios y los hijos que tengan un progenitor extranjero, a la educación preescolar inclusiva, a la enseñanza primaria y secundaria gratuitas y a actividades deportivas, recreativas, de ocio, culturales y artísticas;
b) Refuerce las medidas destinadas a lograr que todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo, tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, y para ello, entre otras cosas: i) asigne recursos suficientes para que se realicen ajustes razonables en la infraestructura escolar; y ii) adapte los planes de estudios y capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad reciban apoyo individualizado y la atención debida.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños que pertenecen a grupos minoritarios, incluidos los niños lhotshampas
42. Observando con profunda preocupación que no se ha progresado en la repatriación de los niños lhotshampas que se encuentran en campamentos de refugiados en Nepal, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas eficaces y urgentes mediante un diálogo constructivo con el Gobierno de Nepal para lograr la devolución y el reasentamiento de los niños lhotshampas que se encuentran en campamentos de refugiados de Nepal;
b) Vele por que todos los niños pertenecientes a grupos minoritarios, incluidos los niños lhotshampas, estén protegidos contra la discriminación y garantice sus derechos a la nacionalidad, a la salud y a la educación, así como su derecho a disfrutar de su propia cultura y profesar libremente su religión o sus creencias.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
43. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique las inspecciones del trabajo y mejore la vigilancia y la aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil, también en los sectores informal y agrícola, e imponga sanciones a los infractores;
b) Realice actividades de prevención con las familias y actividades de capacitación para los empleadores, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes.
Trata
44. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas destinadas a garantizar la pronta detección de los niños víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados, y que se asegure de que sean tratados como víctimas y tengan acceso a servicios de rehabilitación y reintegración.
Administración de la justicia juvenil
45. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, y en particular que:
a) Eleve aún más la edad de responsabilidad penal, como mínimo hasta los 14 años;
b) Aumente el número de agentes de libertad vigilada y promueva activamente medidas no judiciales, como la derivación y la mediación, y, siempre que sea posible, medidas no privativas de la libertad para los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios, y vele por que se presten servicios sanitarios y psicosociales a esos niños;
c) Asegure la prestación efectiva, desde el principio de las actuaciones y a lo largo de todo el proceso judicial, de asistencia letrada gratuita por profesionales cualificados e independientes a los niños que hayan sido acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal;
d) Vele por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, los niños no permanezcan recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y mecanismos de presentación de quejas adaptados a los niños;
e) Refuerce el apoyo a la rehabilitación y la reinserción de los niños que salen del sistema de justicia juvenil, entre otros medios destinando recursos suficientes para la prestación de esos servicios, revisando la política de educación para permitirles regresar a la escuela y cancelando los antecedentes penales de esos niños.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
46. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Prohíba y tipifique explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales y los servicios o empresas de seguridad de carácter privado;
b) Se asegure de que la admisión en el programa Gyalsung se limite a niños que hayan terminado la enseñanza obligatoria y de que haya suficientes garantías de que se trata de un alistamiento voluntario;
c) Establezca mecanismos para la denuncia y la investigación efectivas de todo informe de hostigamiento, abuso, acoso sexual u otras formas de violencia contra los niños en el programa Gyalsung;
d) Considere la posibilidad de suscribir la Declaración sobre Escuelas Seguras .
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar:
a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
c) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
d) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
e) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
g) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte .
N.Cooperación con organismos regionales
49. El Comité recomienda al Estado Parte que siga cooperando con los organismos regionales, incluida, entre otras, la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
51.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.