55º período de sesiones
Acta resumida de la 1548ª sesión (Sala A)
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el 15 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de España
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de España (CRC/C/ESP/3-4; CRC/C/ESP/Q/3-4 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2)
Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de España toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Garrigues (España) dice que es un honor para España participar en un diálogo interactivo con el Comité en relación con un instrumento tan importante como la Convención sobre los Derechos del Nino, cuyo vigésimo aniversario celebraron recientemente los Estados partes.
3.En su calidad de democracia, España se adhiere al principio fundamental de que la realización de los derechos humanos forma parte del patrimonio universal e inalienable de todos los seres humanos. Tanto la Constitución española de 1978 como el proceso en curso de firma y ratificación por España de los tratados internacionales de derechos humanos han contribuido al desarrollo efectivo de los derechos humanos en el país. El Gobierno español considera su promoción y protección prioridades fundamentales, razón por la cual, y con ocasión del trigésimo aniversario de su Constitución en 2008, España aprobó un Plan Nacional de Derechos Humanos. En años recientes España ha mejorado considerablemente la promoción y protección de los derechos humanos mediante la promulgación de nuevas leyes y la introducción de mecanismos como el programa de educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4.España está plenamente comprometida con el sistema internacional de derechos humanos. El país coopera con los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y otras organizaciones internacionales encargadas de vigilar el respeto de los derechos humanos y participa activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos. España es uno de los principales donantes a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Como expresión de su dedicación a la protección de los derechos del niño, España tiene el privilegio de presentar la candidatura para integrar el Comité de una persona de gran integridad moral y reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos.
5.El orador confía plenamente en que las observaciones y recomendaciones del Comité serán de gran utilidad para España en su firme compromiso de mejorar sus mecanismos de derechos humanos.
6.La Sra. García Blanco (España), tras presentar los informes periódicos tercero y cuarto de España, dice que uno de los logros más importantes de los últimos decenios del siglo XX fue la creación de un amplio consenso en torno a la necesidad de fortalecer la protección de los niños. La transformación social y cultural transcurrida desde entonces ha incluido un cambio en la condición social del niño, lo cual ha dado lugar fundamentalmente al reconocimiento del niño como el sujeto de derechos y al aumento de la capacidad de los niños para ejercer sus derechos.
7.La ratificación de la Convención por España en 1990 dio lugar a la incorporación de sus disposiciones en el derecho nacional, lo que representa un punto de viraje en el trato jurídico de los niños que abre las puertas a la plena integración de los derechos de estos en el sistema de derechos humanos. El papel del niño en la sociedad española cobra una nueva dimensión, al tiempo que los niños pasan a ser objeto de una atención especial y de reconocimiento como sujetos de derecho. La Convención se convirtió en el instrumento reglamentario marco para todas las políticas relativas a la infancia y la adolescencia, y como resultado de ello, las cuestiones de los niños figuran de manera destacada en la elaboración tanto de la legislación como de la política pública.
8.En su empeño en aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en 2002 el Gobierno trabajó intensamente para mejorar la información pública y la difusión de la Convención, en particular mediante la capacitación de los profesionales y la introducción de un módulo sobre ciudadanía y derechos humanos en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria. También se mejoraron los conocimientos estadísticos mediante la realización de estudios en que se analizaba la situación de la mayoría de las categorías vulnerables de niños. Además, se estableció el Comité Español pro UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) con miras a desarrollar un sistema de indicadores del bienestar de la infancia.
9.Respondiendo a las inquietudes del Comité acerca de la coordinación entre las distintas autoridades encargadas de las cuestiones de la infancia, la oradora señala que, lejos de menoscabar la protección de los niños, la administración altamente descentralizada de España sirve de instrumento eficaz para proteger sus derechos aún más. Es lógico que las autoridades regionales y municipales, que son las más cercanas a las realidades que experimentan los niños, estén dotadas de atribuciones normativas y ejecutivas para asegurar una mayor protección de estos. Además, las iniciativas provechosas que se llevan a cabo en una región autónoma tienden a repetirse inmediatamente en otras, evitando así la desigualdad interregional en las normas de protección de la infancia.
10.Desde la perspectiva reglamentaria, el reconocimiento igual de los derechos del niño y la coordinación entre las administraciones se logran por medio de una legislación común que abarca todos los derechos de los niños y los componentes básicos de la política de protección de la infancia, que tienen vigencia en ambos casos en todo el territorio nacional. Desde la perspectiva ejecutiva, varios órganos importantes están encargados de coordinar la política relativa a la infancia. El primero es la Fiscalía de Menores, que se especializa en proteger los derechos de los niños y trabaja con arreglo a criterios uniformes en todo el país para lograr una protección igual, independientemente del lugar de residencia del niño. El segundo es la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, que coordina los programas en la esfera de la protección del niño y promueve foros de colaboración entre las autoridades públicas. El tercero es el Observatorio de la Infancia, órgano asesor a nivel de Estado en el que están representadas todas las instituciones nacionales que se ocupan de la infancia.
11.El Observatorio de la Infancia ha desarrollado un sistema de información centralizada y compartida con datos sobre la población infantil y sobre la elaboración, la aplicación y los efectos de las políticas públicas que afectan a los niños. En 2006 el Observatorio aprobó el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia en el que se definen, sobre la base del consenso al que llegaron las autoridades competentes, los componentes estratégicos generales de las políticas de España para los niños y adolescentes, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en 2002. Por lo tanto, los principios básicos del plan reflejan los que rigen la Convención.
12.Las acciones emprendidas en el marco del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia se basan en la detección y prevención de los problemas y los nuevos desafíos en las siguientes esferas: el intercambio de información, la asistencia mutua y colaboración; la adopción de criterios de ejecución comunes; y el fomento de una cultura de cooperación entre las instituciones públicas y privadas dedicadas a proteger los derechos de los niños. La evaluación de la ejecución del plan ha sido muy positiva, al tiempo que el Gobierno tiene intenciones de incorporar las observaciones del Comité, tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de España, en la versión final del segundo Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, que se encuentra en proceso de elaboración.
13.En diciembre de 2007 el Observatorio de la Infancia formuló un protocolo de acción conjunto e integral destinado a lograr la coordinación en la prevención del maltrato del niño y la atención de las víctimas de ese maltrato. El protocolo fija normas mínimas para la atención de las víctimas, lo que establece un vínculo entre instituciones competentes en la educación, la salud, la policía y los sectores social y judicial.
14.Cabe señalar que en años recientes las Comunidades autónomas han venido trabajando en la creación de sus propios Observatorios de la Infancia, lo que ha ayudado a promover la formulación de una estrategia general en materia de infancia, la creación de un sistema integral de reunión de datos y la introducción de mejoras significativas en la situación de los niños en España.
15.Pasando a la cuestión del derecho del niño a ser escuchado, la oradora señala que la Ley de protección jurídica del menor ha ampliado el alcance de ese derecho en todo procedimiento administrativo o judicial que afecte su entorno personal, familiar o social. Desde su aprobación los legisladores españoles han procurado velar continuamente por que se escuchen y se tengan en cuenta las opiniones de los niños como medio de arribar a la decisión judicial más apropiada. La participación de los niños en los procesos judiciales está condicionada por su situación y nivel de madurez y por la necesidad de que se respete su privacidad. Merece la pena destacar que, en su jurisprudencia establecida, el Tribunal Constitucional hace hincapié en la relación entre el derecho del niño a ser escuchado y su derecho a interponer un recurso efectivo. Por consiguiente, toda negativa a concederle a un niño una audiencia apropiada equivale a una violación directa de la Constitución española.
16.Del mismo modo, se han robustecido los medios técnicos para salvaguardar los derechos del niño en los procesos judiciales. La enmienda más reciente a la Ley de Procedimiento Penal, además de promover el uso de videoconferencias y las pantallas partidas, está destinada a evitar que se repitan las declaraciones prestadas por los menores, se dupliquen los exámenes médicos o sicológicos y se retrasen los procesos. Además, se han tomado medidas para asegurar la presencia de un representante del Ministerio Fiscal cuando se toman las declaraciones de los niños, en reconocimiento de la función de ese órgano como protector de los derechos básicos del niño.
17.En lo que respecta a la educación, cabe señalar que en el año académico en curso, el sistema de educación de España registrará la más alta tasa de matriculación de su historia. Casi toda la población infantil de España de 3 a 6 años de edad asiste a la escuela gratuitamente, al tiempo que se viene llevando a cabo un programa para promover la creación de nuevos centros para niños de 0 a 3 años de edad. Además, se llevan a cabo planes para elevar el rendimiento escolar específicamente de los alumnos procedentes de entornos socioculturales desfavorecidos con el fin de lograr su integración en el sistema de enseñanza, muy en especial en el caso de los alumnos extranjeros. Por último, entre las medidas que se adoptan para crear un entorno más armonioso en las escuelas figuran la aplicación de un plan de acción para promover y mejorar la convivencia en las escuelas, el establecimiento del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar y de Prevención de Conflictos Escolares, y la elaboración, en colaboración con los órganos locales, de un Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, que tiene por objeto hacer frente al acoso escolar, las drogas, consumo de alcohol, las pandillas juveniles, la xenofobia, los riesgo de Internet y la violencia por razón de género. Otro objetivo del Plan consiste en fomentar la confianza de los niños en los órganos del orden público del Estado, los que celebraron miles de reuniones y sesiones de capacitación en los centros escolares en el período 2007-2009.
18.Varios hechos legislativos de importancia ocurridos en España han contribuido a reforzar la protección de la infancia en cumplimiento de las recomendaciones del Comité. En 2007 se introdujo una enmienda en el Código Penal que estipula que la autoridad parental debe ejercerse siempre de acuerdo con el interés superior del niño, respetando su integridad física y sicológica. En junio de 2010 se introdujeron varias enmiendas en el Código Penal, entre ellas un aumento de las sanciones por abuso sexual de niños y la introducción de medidas para hacer más eficaz la protección de la infancia; la tipificación como delito de los actos de acoso cibersexual de niños; la tipificación como delito de la conducta de los clientes de la prostitución infantil; la ampliación del alcance del delito de utilización de niños en la pornografía; la introducción de medidas de probación para los delincuentes sexuales que se considere representan un peligro, incluso después de haber cumplido sus condenas; y el aumento de las sanciones por trata de niños.
19.El Código Penal trata también de delitos contra la comunidad internacional de una manera nueva, particularmente en lo tocante a la protección de los niños en los conflictos armados. En él se castiga específicamente a las personas que reclutan, alistan o utilizan como participantes directos en un conflicto armado a toda persona menor de 18 años, con lo cual la legislación española se ajusta a lo dispuesto en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Nino relativo a la participación de niños en los conflictos armados y excede los requisitos del Estatuto de Roma a ese respecto.
20.España ha aprobado varias otras leyes nuevas que tratan expresamente aspectos particulares de la protección de los derechos del niño. De acuerdo con la Ley de asilo de 2009 los niños reciben un trato especial en reconocimiento de su vulnerabilidad inherente. La Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros de 2009 garantiza la protección de los derechos de los menores no acompañados, incluido el derecho a ser escuchado. Además, la Ley general de la comunicación audiovisual de 2010 trata de los riesgos que la programación televisiva entraña para los niños y contiene una nutrida lista de sus derechos desde esa perspectiva. La Ley clasifica el contenido de la programación por edades, establece restricciones en cuanto a los horarios de transmisión, exige de las emisoras que faciliten a los padres un sistema de codificación digital para bloquear la recepción y prevé la promoción de un código de conducta para los anunciantes con miras a alentar prácticas dietéticas saludables en los niños.
21.Durante su reciente presidencia del Consejo de la Unión Europea España promovió los preparativos de la adopción de las directivas europeas relativas a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores, la utilización de niños en la pornografía y la trata de niños. Además, el país viene trabajando para promover la adopción en la venidera Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, proyectada para celebrarse en México en octubre de 2010, de una recomendación sobre la promoción de los derechos humanos de menores en el contexto del proceso penal. Por último, en marzo de 2009 España suscribió el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de España para su ratificación en marzo de 2010.
22.La Presidenta desea señalar a la atención el hecho de que las secciones de traducción de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra lamentablemente no pudieron traducir las respuestas escritas de España a la lista de cuestiones (documento CRC/C/ESP/Q/3-4/Add.1) a tiempo para su distribución en la presente sesión. Habida cuenta de que no todos los miembros del Comité dominan el español, algunas de sus preguntas, sin darse cuenta, tal vez fueron respondidas en las respuestas escritas del Estado parte. Los retrasos en la traducción son un problema que afecta asimismo a los demás órganos creados en virtud de tratados y socava su labor. Dado que España es uno de los donantes más importantes a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tal vez decida ocuparse del asunto por los canales apropiados.
23.El Sr. Citarella (Relator para el país), abundando en las observaciones de la Presidenta, recuerda que el informe del Estado parte, que se presentó en 2008, se refiere a la documentación y el análisis de la legislación y práctica del Estado correspondientes al período 2002-2006. Debido a que las respuestas escritas tenían por objeto facilitar información complementaria sobre el período 2006-2010, la laguna de conocimientos de algunos de los miembros del Comité respecto de ese período no ha sido satisfecha.
24.Los informes periódicos tercero y cuarto, sumamente informativos, demuestran la determinación de España de ajustar su legislación y prácticas a lo dispuesto en la Convención, empeño en que se ha avanzado considerablemente. Sin embargo, persisten esferas en que el país no ha aplicado plenamente las recomendaciones del Comité. Una de esas esferas se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, que actualmente es de 14 años, y que, según la jurisprudencia y práctica del Comité, sigue siendo demasiado baja.
25.En segundo lugar, la estructura altamente descentralizada de España, con sus numerosas provincias y autoridades autónomas, significa que existe el riesgo de que los niños reciban un trato diferente en distintas partes del país. El problema lo exacerba el hecho de que no existe ningún mecanismo de coordinación apropiado para los derechos de los niños. En consecuencia, el Comité pedirá más información sobre si la legislación de las autoridades autónomas se ajusta a la del Gobierno central.
26.El Estado parte ha dicho que el informe se preparó en cooperación con todos los ministerios y organizaciones de la sociedad civil competentes. Sin embargo, el orador se pregunta cómo fueron seleccionados los representantes de la sociedad civil que participaron en ese proceso.
27.Otro problema es que, como se ha admitido en el informe, puede haber discriminación de facto contra determinadas categorías de niños, como los niños migrantes, los niños romaníes y los niños sin acompañantes.
28.El orador apunta que la legislación española no garantiza a los niños el derecho a expresar su opinión ni a que esta se tenga en cuenta en los asuntos que les interesa. La legislación debería enmendarse para que incluya esa garantía. Por último, el orador pide más información sobre los recientes cambios en la legislación sobre asilo.
29.El Sr. Kotrane dice que el éxito mismo de España en su empeño en mejorar su legislación y políticas sobre la infancia ha tenido el efecto de hacer que el Comité sea más exigente aún. Persisten algunos problemas. Por ejemplo, el Relator para el país mencionó la cuestión de los menores no acompañados. España ha ratificado todos los instrumentos internacionales en materia de protección con la excepción de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que también es pertinente a los derechos del niño, por guarda relación con las recomendaciones formuladas por el Comité tras su examen del primer informe de España sobre los Protocolos facultativos presentado en octubre de 2007. El Estado parte le dijo al Comité que amplias reformas legislativas estaban a la vista del Parlamento con miras a armonizar la legislación penal del país con las disposiciones de los Protocolos y a definir los actos a que se hace referencia en los artículos 2 y 3 del Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como el trabajo forzoso o la adopción. El orador se pregunta si esas reformas se han llevado a cabo.
30.Otra cuestión es la definición de niño. El derecho español permite que los niños contraigan matrimonio a los 14 años de edad y ―lo que es más preocupante aún― la edad de consentimiento sexual es de 13 años. De modo similar, como se señala en el párrafo 205 del informe, el Código Penal se enmendó para castigar con pena de prisión la utilización de menores de 13 años en la pornografía. En ambos casos, el límite de edad debería ser más alto.
31.En lo concerniente a la participación de niños en la adopción de decisiones que los afectan, el orador acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional que se refiere explícitamente al artículo 12 de la Convención relativo al interés superior del niño. Sin embargo, opina que debería modificarse la legislación del país a fin de que el artículo 12 se tenga en cuenta siempre, particularmente en vista de que un juez debe indicar los motivos en que se basa una decisión que se ha adoptado.
32.La Sra. Aidoo, tras encomiar la capacitación que se imparte a los profesionales de la educación y a los niños, dice que espera que esa formación pueda hacerse extensiva a los abogados, los jueces y los estudiantes universitarios. La oradora se pregunta si el público en general, incluidas las familias, los niños y los adolescentes, conoce bien la Convención. Se pregunta si el enfoque de la Convención basado en derechos se tiene en cuenta realmente a la hora de formular las políticas de los sectores que trabajan con los niños, y si influye en esas políticas, y si se han evaluado las iniciativas encaminadas a difundir información sobre los derechos del niño. España ha realizado importantes progresos en otras esferas, como la igualdad de mujeres y hombres, y ahora la próxima prioridad deberá ser los derechos del niño. Debería apoyarse plenamente a las organizaciones no gubernamentales en su labor, ya que, si bien la responsabilidad en última instancia recae sobre el Estado, la aplicación de la Convención precisa la colaboración con esas organizaciones y con las organizaciones de la sociedad civil.
33.El Sr. Gurán dice que le preocupa que, a pesar de la amplia distribución geográfica de las oficinas independientes de defensores del pueblo, no todos los niños tienen igual acceso a sus servicios. Lo mismo ocurre con los observatorios mencionados en el anexo 1 del informe. Por ejemplo, el Observatorio de la Infancia de Madrid es una institución del Estado, pero se pregunta si los observatorios de lugares como las Islas Canarias tienen el mismo rango. Puesto que España se propone redactar un nuevo plan de acción para los niños, este debería garantizar un acceso en igualdad de condiciones de todos los niños a sus derechos, convirtiéndose así en un modelo para el resto de Europa. En cuanto a la cuestión de los niños no acompañados, el orador pide que se faciliten más detalles sobre el acuerdo sobre este tema suscrito con Marruecos y el Senegal.
34.La Sra. Ortiz pide información sobre los efectos que ha tenido la autorregulación de los medios de difusión en el bienestar de los niños. Pregunta qué otras medidas se han adoptado para velar por que las empresas de televisión e Internet respeten los derechos del niño, en vista de que los niños son una audiencia captiva de esas empresas.
35.Se pregunta si se considera un delito poner en riesgo la reputación o el honor de un niño, bien dentro del país o por productores españoles en otra parte. La oradora conoce de casos en que los derechos de los niños en El Salvador, Colombia o su propio país, el Paraguay, han sido violados por empresas españolas de medios de comunicación, por lo que se pregunta cómo se puede proteger a esos niños y qué sanciones existen. Dice además que sus observaciones deben considerarse en el contexto de los enormes avances logrados por España en la esfera de los derechos del niño, muy en especial si se compara con otros países, de América Latina y de otros continentes.
36.El Sr. Pūras dice que España constituye un buen ejemplo de país que ha avanzado en un período relativamente corto ―una generación― de una dictadura y de un abuso sistemático de los niños a la actual situación favorable. Se ha elevado el nivel de exigencia y el mundo muy bien podría considerar a España como modelo. No obstante, persisten algunos problemas. Al Comité le preocupan en particular los niños vulnerables privados de ciertas libertades. A ese respeto, el orador pide más información sobre los centros que han establecido diversas autoridades para los niños con problemas de conducta. Esos centros no forman parte del sistema de justicia de menores, por lo que se pregunta quién decide qué grado de restricción debe imponerse, cómo se supervisa el proceso y en qué medida participan en esa actividad las organizaciones de la sociedad civil.
37.El orador observa que España cuenta con mecanismos tanto de reglamentación como de autorregulación de los medios de difusión y se pregunta cómo es que coexisten estos dos mecanismos. En la declaración introductoria se mencionaron restricciones sobre el contenido de los programas de televisión, por lo que el orador se pregunta cómo se adoptan las decisiones acerca del carácter moral del contenido de los programas televisivos.
38.El Comité encomia los progresos realizados en la eliminación del castigo corporal y la disposición que obliga a los padres a respetar la integridad física y sicológica de los niños. El orador se pregunta si el problema ya ha sido resuelto o si el Comité puede hacer alguna otra recomendación que resulte de utilidad sobre la prohibición legislativa total del castigo corporal. Nuevamente, se trata del delicado equilibrio que debe observarse a la hora de decidir hasta qué punto debe inmiscuirse el Estado en esas cuestiones.
39.El orador toma nota de que España parece haber llegado a un consenso en torno a las cuestiones que afectan a los niños, ello a pesar de la existencia de diferentes ideologías y de una Iglesia Católica Romana fuerte. Habida cuenta de que el país parece poseer el secreto del éxito, el orador desea saber qué opina la delegación, por ejemplo, sobre los servicios confidenciales para adolescentes y si con ello se socava la autoridad de la familia, como alegan los críticos del Comité. Hablando en términos generales, se pregunta si los derechos del niño siguen siendo tema de apasionado debate en España.
40.La Sra. Al-Asmar desea saber de qué manera garantiza el Estado parte los derechos de los menores no acompañados, en particular el derecho a la vida de los menores no acompañados que son devueltos a la policía fronteriza en la frontera marroquí, si se escuchan las opiniones de esos niños y quién asegura que se tomen medidas acordes con su interés superior.
41.En el sistema escolar de España hay muchos solicitantes de asilo con diferentes antecedentes religiosos, en relación con lo cual la oradora desea saber qué medidas se adoptan para velar por que los nuevos alumnos sean aceptados en las escuelas. En lo tocante al acceso a la información apropiada, pregunta cómo se protegen los derechos de los niños que aún no hablan español. En lo concerniente al castigo corporal, la oradora pregunta cómo puede garantizar el Estado parte que este ya no se practica en el entorno familiar.
42.La Presidenta, tras observar que se viene elaborando un nuevo plan de acción para los niños, pregunta si se ha evaluado el anterior plan y si las conclusiones de esa evaluación se han compartido con las partes interesadas, incluidas las comunidades autónomas y los ministerios del Gobierno. Sobre la asignación de recursos, es difícil precisar a partir de los informes presentados cuánto se gasta en las cuestiones de la infancia, por lo que la Presidenta pregunta si se han medido los efectos del presupuesto destinado a las cuestiones de la infancia. El gasto de España en políticas sociales para los niños parece ser bajo comparado con la media europea, al tiempo que la inversión del país en la educación de los niños se mantiene al mismo nivel comparativamente bajo en los últimos años. En el informe no se ha abordado debidamente la pobreza infantil y, si bien la pobreza en general viene disminuyendo en España, el nivel de pobreza infantil sigue siendo más alto que el nivel de pobreza de la población adulta. La Presidenta desea saber si en el anterior plan de acción se incluía el objetivo de reducir la pobreza infantil y si ese objetivo será incluido en el próximo plan de acción para niños y adolescentes. En el futuro, al Comité le agradaría que en los informes del Estado parte haya más información sobre la aplicación de los dos Protocolos facultativos.
Se suspende la sesión a las 11.25 horas y se reanuda a las 11.55 horas.
43.El Sr. Fernández Cid (España), en respuesta a varias preguntas, dice que parte de la información que se solicita podrá encontrarse en los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (documento CRC/C/ESP/3-4) y en las respuestas a la lista de cuestiones (documento CRC/C/ESP/Q/3-4/Add.1), aunque desafortunadamente este último no fue traducido del español a tiempo para la presente sesión.
44.En respuesta a la inquietud planteada por el Sr. Citarella, el orador dice que los menores no acompañados no son objeto de discriminación, sino que todos los menores no acompañados se remiten a las autoridades locales o Comunidades autónomas respectivas tan pronto como se determina que necesitan protección.
45.En respuesta a la pregunta del Sr. Gurán relativa a la situación en otros países europeos, el orador dice que la mayoría de los menores no acompañados en España son migrantes y comparativamente pocos son solicitantes de asilo. En España se viene aplicando un Plan de acción europeo sobre menores extranjeros no acompañados correspondiente al período 2010-2014. El Plan persigue tres propósitos: tomar medidas preventivas en los países de origen a fin de disuadir a los menores de abandonar el país y así reducir su vulnerabilidad; tomar medidas para integrar a los menores en el país de destino tan pronto lleguen; y ayudarles a regresar a su país de origen. El interés superior del niño es eje y centro de toda medida que se adopta en España, razón por la cual únicamente se devolverá a un niño a su país de origen si se considera que ello responde a su interés supremo y si el país de origen garantiza que el niño será integrado al país. Se suscribieron acuerdos sobre el retorno asistido de menores con el Senegal en 2006 y con Marruecos en 2007; este último está pendiente de ratificación por el Parlamento de Marruecos. El Gobierno Central de España presta apoyo financiero a las Comunidades autónomas para ayudar a proteger a los menores no acompañados.
46.La Sra. Ortiz pide más información sobre el registro de los menores no acompañados que se menciona en el informe del Estado parte.
47.El Sr. Fernández Cid (España) dice que el Ministerio del Interior mantiene un registro de todos los menores no acompañados que viven en suelo español que es administrado por los servicios de policía nacional y de fronteras. Todos los menores no acompañados son remitidos en primera instancia a la policía, quien informa de ello inmediatamente al Ministerio Fiscal. Acto seguido se pone al menor en contacto con el representante diplomático de su país de origen y, siempre que sea posible, se informa a su familia. Si un menor carece de documentos de identidad o si existen dudas en cuanto a su edad, el Fiscal General coordina su traslado a un centro médico donde es sometido a un examen biométrico. Todos los menores que se identifican de este modo son trasladados a un centro de protección de la infancia.
48.La identidad de menores se establece de acuerdo con la información que ellos suministran y se les permite viajar por toda España utilizando esa identidad. Los servicios sociales se mantienen en estrecho contacto con los menores no acompañados, los que generalmente piden ayuda para establecer contacto con sus familiares en su país de origen, lo que resulta útil a las autoridades como vía para confirmar su identidad.
49.El Sr. Citarella pregunta cuál es el trámite que se sigue en los casos en que los niños no acompañados son devueltos a su país de origen. Pregunta además si los niños no acompañados pueden ser devueltos por la policía a la policía de fronteras de su país de origen en lugar de ser remitidos a los servicios sociales o a otras autoridades más inclinadas a tener en cuenta los intereses del niño.
50.El Sr. Kotrane, tras tomar nota de que la primera pregunta que se hace a los menores no acompañados tiene por objeto determinar su edad, reitera la inquietud del Comité de que los procedimientos para determinar la edad que suelen aplicar las Comunidades autónomas no se aplican de manera uniforme en todo el país. El orador recuerda el párrafo 31 de la observación general núm. 6 del Comité, de 2005, titulada “Trato de los menores no acompañados y separados de sus familia fuera de su país de origen”, que estipula que las medidas para determinar la edad y establecer la identidad han de aplicarse respetando debidamente la dignidad humana y que, en caso de que persista la incertidumbre, a la persona se le concederá el beneficio de la duda. El orador desea saber qué hará el Gobierno de España para evitar usar la evaluación de los huesos de la muñeca como método para determinar la edad de un menor no acompañado. Además, en situaciones en que un juez decida que los intereses del niño se verán favorecidos si regresa al país de origen, pide que se confirme que ese niño será remitido en primera instancia a los servicios sociales y no a las autoridades aduaneras.
51.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que la descentralización de la Administración española en modo alguno afecta los procedimientos para determinar la edad de los menores no acompañados, ya que, con arreglo al derecho español, la evaluación de los huesos de la muñeca se lleva a cabo a instancias de un órgano judicial independiente. Además, si la evaluación de los huesos de la muñeca arroja un límite superior mayor de 18 años y un límite inferior menor de 18 años, al interesado se le concede el beneficio de la duda.
52.La Presidenta, si bien reconoce que se sigue un proceso judicial, dice que el equipo que evalúa la edad y condición del niño debería incluir a trabajadores sociales y sicólogos infantiles a fin de asegurar que en la evaluación se vele por el bien del niño. La Presidenta está de acuerdo con que, en los casos en que la evaluación de los huesos de la muñeca no arroje conclusiones definitivas, a la persona siempre se le conceda el beneficio de la duda.
53.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que, dado que es indispensable que se actúe con rapidez a la hora de determinar si una persona ha de enviarse a un centro de protección o de regreso a su país de origen, es preciso que la fiscalía coordine de inmediato la realización de una radiografía de la muñeca izquierda. Así podrá evitarse expulsar innecesariamente a menores y enviar a adultos a un centro de protección para niños. En los casos en que la evaluación de los huesos de la muñeca no arroje conclusiones definitivas, a la persona siempre se le concede el beneficio de la duda.
54.El Sr. Fernández Cid (España), respondiendo a las inquietudes de la Sra. Al-Asmar acerca de los derechos de los menores no acompañados, dice que el retorno de un niño a su país de origen se trata siempre como una repatriación asistida y no como una deportación. Los menores no acompañados únicamente son repatriados si el país de origen da garantías de que el niño será devuelto a su familia o a un centro de protección de la infancia del país. Los niños siempre son escoltados por dos agentes de policía españoles, hombres o mujeres en dependencia del género del menor de que se trate, quienes lo entregan a las autoridades nacionales del país de origen.
55.Respondiendo a la solicitud del Sr. Citarella de que se proporcione más información sobre los cambios introducidos recientemente en la legislación sobre asilo, el orador dice que en el artículo 48 de la nueva Ley de asilo se expone el procedimiento que debe seguirse con los menores no acompañados que soliciten asilo, que prevé la transferencia del menor a los servicios de protección de la infancia, la correspondiente comunicación al Ministerio Fiscal y la designación de un representante. Los menores no acompañados también gozarán de derechos como el acceso a servicios gratuitos de atención de la salud y de asistencia letrada, a los servicios de un intérprete y a la protección social. En el artículo 17 se estipula específicamente que en el procedimiento de solicitud se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de los solicitantes de asilo, velando por que se atiendan las necesidades específicas de los menores no acompañados. El artículo 36 reglamenta el acceso a la educación y la atención de la salud y el derecho a la reunificación familiar. El artículo 39 también trata del derecho a la reunificación familiar, garantizando el derecho de un menor no acompañado a traer a su familia inmediata a España. El orador dice que en 2008 se tramitaron 12 solicitudes de asilo de menores no acompañados (9 niños y 3 niñas) y 19 en 2009 (17 niños y 2 niñas).
56.En cuanto a la pregunta del Sr. Kotrane sobre si el Estado parte tiene intenciones de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, el orador responde que España no se propone ratificar la Convención puesto que los derechos consagrados en ella ya están previstos en la legislación nacional.
57.El Sr. Blázquez Martin (España), en respuesta a la observación de la Sra. Aidoo, dice que el Gobierno español asigna la misma prioridad a la igualdad de hombres y mujeres y a los derechos del niño, que están interrelacionados. Por Real Decreto 1393/2007 se estipula que la educación universitaria debe incluir el respeto y la promoción de los derechos humanos, específicamente la promoción de la igualdad entre los sexos, el reconocimiento y la protección especial de los derechos de las personas con discapacidad y la cultura de paz, y muy en especial la capacitación en el contenido de las convenciones de derechos humanos.
58.En respuesta a las observaciones del Sr. Pūras sobre el equilibrio entre los intereses del Estado, la familia y las personas en lo que respecta a la igualdad entre los géneros y los derechos de los niños, el orador dice que la posición de España es que los derechos humanos, especialmente de grupos vulnerables como los niños, jamás podrán ser una cuestión de intereses personales o privados. Por el contrario, los derechos humanos son de interés general, por lo que debe hacerse todo lo posible por garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y los niños en entornos tanto privados como públicos.
59.En lo que respecta a la inquietud del Sr. Citarello en cuanto a la discriminación de facto, el orador dice que España ha experimentado considerables cambios demográficos en los 10 últimos años, por lo que el Ministerio de Igualdad viene elaborando una respuesta integral que abarque la amplia diversidad social del país, que se considera provechosa. Entre las medidas que se adoptan se cuentan la creación de una dirección general para combatir la discriminación y el establecimiento de un órgano independiente encargado de garantizar los derechos, luchar contra todas las formas de discriminación y prestar apoyo a las víctimas, presidido por un representante de las organizaciones de la sociedad civil. Además, el Instituto español de la Juventud llevó a cabo en 2010 un estudio de todas las formas de discriminación que afectan a los niños y los adolescentes; el Gobierno prepara un proyecto de ley sobre la garantía del derecho de igualdad de trato y la lucha contra todas las formas de discriminación; al tiempo que el Ministerio de Igualdad brindó apoyo a una campaña nacional para eliminar la discriminación y el maltrato de adolescentes pertenecientes a la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT).
60.El Sr. García Cabrerizo (España), en respuesta a las observaciones de la Presidenta sobre la inversión en la educación, reitera que en 2010 España registró la más alta tasa de matriculación escolar de su historia, incluido un marcado aumento del número de alumnos extranjeros, de 107.000 en el año académico 1999/2000 a 762.000 estudiantes en 2009/2010. Se espera que la inversión en la educación alcance el 5,11% del producto nacional bruto en 2010, comparado con el 4% al 5% alcanzado entre 2006 y 2009, tendencia positiva en consonancia con las metas de Europa. El plan de acción del Ministerio de Educación correspondiente a 2010/2011 incluirá los objetivos de mejorar la integración intercultural, acoger la diversidad como fenómeno positivo, atender mejor a los niños con necesidades educativas especiales y elevar el rendimiento académico de todos, especialmente de los alumnos extranjeros.
61.El Sr. de la Rosa Cortina (España), respondiendo a las inquietudes planteadas por los Sres. Citarella y Kotrane, dice que si bien la edad mínima general para contraer matrimonio es de 18 años, el Código Civil estipula que se podrá conceder una dispensa judicial a personas autorizadas a contraer matrimonio a partir de los 14 años de edad siempre y cuando haya motivos justificados para hacerlo. Existe un procedimiento de autorización estricto en el que intervienen un juez y el Ministerio Fiscal. El niño interesado, o sus padres, tiene el derecho de ser escuchado y se concederá una dispensa cuando el juez o el Ministerio Fiscal esté satisfecho de que existen motivos sobrados para hacerlo en virtud del artículo 48 del Código Civil y de que el niño es lo suficientemente maduro para comprender las consecuencias plenas del acto de matrimonio.
62.El Sr. Citarella (Relator para el país) dice que al Comité no le preocupa el procedimiento de autorización, sino que 14 años es una edad demasiado temprana y que ello es incompatible tanto con el derecho europeo como con el derecho internacional. El orador pregunta si el Gobierno español prevé aumentar la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 18 años, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité.
63.La Sra. Aidoo pregunta cómo afecta la edad mínima para contraer matrimonio de 14 años la educación de un niño. Desea saber si la dispensa judicial se aplica tanto a niños como a niñas.
64.El Sr. Kotrane dice que la laguna jurídica significa que sigue siendo posible que niños de 14 años de edad contraigan matrimonio, como se señala en el párrafo 197 del informe del Estado parte (documento CRC/C/ESP/3-4). El Comité desearía que España modificara su legislación para dejar establecido definitivamente que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años tanto para las niñas como para los niños.
65.El Sr. de la Rosa Cortina (España) reitera que, si bien la edad mínima general para contraer matrimonio es de 18 años, con arreglo al artículo 48 el matrimonio se autoriza a partir de los 14 años de edad en circunstancias excepcionales, siempre y cuando haya motivos fundados para hacerlo. La disposición relativa a una dispensa judicial se aplica tanto a las niñas como a los niños, aunque, en la práctica, en 2010 se celebraron solamente 39 matrimonios entre menores de 18 años de edad en toda España. Se procura velar por que no exista una notable diferencia de edad entre los contrayentes para evitar la inferencia de motivos falsos. La mayoría de las personas que solicitan una dispensa judicial pertenecen a grupos étnicos o nacionales que tienen una tradición de uniones de hecho entre las parejas a una edad más temprana que en la población en general. Actualmente no existen planes para modificar el artículo 48.
66.La Sra. Ortiz pregunta si España cuenta con una política integral de lactancia materna y un sistema para supervisar la comercialización de sucedáneos de la leche materna. La oradora desea saber por qué razón España no ha ratificado el Convenio núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), que ayudaría a garantizar los derechos de las madres.
67.La oradora acoge con satisfacción las recientes enmiendas al Código Penal relacionadas con los delitos de utilización de niños en la pornografía y los nuevos tipos de conducta ilegal y pregunta si se incluye la influencia indebida en el consentimiento para la adopción, como ha recomendado el Comité en relación con la aplicación por España del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
68.Si bien la Ley de adopción internacional de 2007 ha traído aparejadas mejoras en el sistema de supervisión del proceso de adopción, a la oradora le preocupa que la participación de los organismos de adopción españoles en los programas de desarrollo y de asistencia para los niños internados en orfelinatos o de familias pobres podría suscitar un conflicto de intereses e influir indebidamente en las decisiones relativas a la adopción. También le preocupa que el plan que permite que las familias de acogida en España se hagan cargo de los niños extranjeros pudiera provocar un debilitamiento de los lazos familiares y acelerar el proceso de adopción, promoviendo así una especie de adopción forzada. Además, las familias de acogida no están sujetas al mismo procedimiento riguroso que las familias que desean adoptar. La oradora pregunta por qué razón no se procura aumentar la tasa de adopciones nacionales, que actualmente es baja. Por último, pide una explicación de por qué el número de adopciones en vista de que Etiopía no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, a pesar de que España ha dicho en sus respuestas a la lista de cuestiones que se asigna prioridad a los países que sí han ratificado el Convenio.
69.El Sr. Pūras pide que se aclaren las actuales tendencias en la educación de los niños con discapacidad, en particular los que padecen trastornos mentales graves y complejos como el autismo. Si bien el Comité apoya las medidas encaminadas a promover la educación inclusiva, los niños y los padres tienen derecho a escoger el entorno escolar, en particular buenas escuelas especiales.
70.En lo que respecta a la salud, el orador acoge complacido la información en el informe del Estado parte (documento CRC/C/ESP/3-4) sobre las medidas para combatir el consumo de drogas y alcohol por los adolescentes, pero pide que se proporcionen más detalles sobre los embarazos y los problemas de salud mental en la adolescencia. En otros foros se ha informado sobre la prevalencia de problemas de salud mental en la niñez y la adolescencia en España, al tiempo que acoge favorablemente la aprobación de un nuevo servicio de siquiatría para niños y adolescentes a cargo de especialistas. Debería aprovecharse el impulso creado para formular una política nacional amplia en materia de salud mental de niños y adolescentes que cuente con el apoyo de grupos de interés como las empresas farmacéuticas. A ese respecto, el orador pide que se aclaren los informes sobre la medicalización innecesaria de los niños, así como la prescripción innecesaria de recetas de medicamentos para ellos, por ejemplo en casos de trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
71.El orador pide más información sobre las cuestiones de salud mental y bienestar emocional que vienen promoviéndose en las escuelas. Además de las medidas positivas que ha adoptado España en materia de seguridad y convivencia en las escuelas, el Comité desearía que se invirtiera más en la promoción de una buena salud emocional y un buen clima emocional en las escuelas.
72.El orador pide asimismo más información sobre los centros para niños con trastornos de conducta y problemas sociales y las medidas que se toman para garantizar el derecho a jugar, que es vital para la salud y el desarrollo de los niños.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.