Distr.GENERAL
CCPR/C/SWE/2000/517 de noviembre de 2000
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
QUINTOS INFORMES PERIÓDICOS QUE LOS ESTADOS PARTESDEBÍAN PRESENTAR EN 1999
Adición
SUECIA
[23 de octubre de 2000]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-33
Artículo 24-213
Artículo 322-436
Artículo 944-509
Artículo 1051-6610
GE.00-45999 (S) 180501 120601
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Artículo 1367-7212
Artículo 1473-9513
Artículo 1796-9817
Artículo 199917
Artículo 20100-10317
Artículo 24104-11918
Artículo 2512020
Artículo 26121-12820
Artículo 27129-13821
El Protocolo Facultativo13923
INTRODUCCIÓN
1.Suecia presentó su informe inicial en virtud del Pacto en marzo de 1997 (CCPR/C/1/Add.9 y Corr.1), su segundo informe en noviembre de 1984 (CCPR/C/32/Add.6 y 8), su tercer informe en octubre de 1989 (CCPR/C/58/Add.7) y su cuarto informe en octubre de 1994 (CCPR/C/95/Add.4).
2.La información suministrada en los anteriores informes de Suecia todavía es válida en relación con los artículos 1, 4-8, 11-12, 15-16, 18 y 21-23 del Pacto. El presente informe se refiere a determinadas partes del Pacto y trata de los cambios importantes habidos o acontecimientos importantes que han tenido lugar en Suecia desde el último informe.
3.En relación con las reservas hechas por Suecia se hace referencia a las declaraciones formuladas durante el examen del último informe de Suecia (CCPR/C/SR.1456, párrs. 14 a 18).
Artículo 2
Párrafo 1
4.Tal como se indicó en el cuarto informe (CCPR/C/95/Add.4, párr. 2) y en anteriores informes de Suecia, la Constitución del país prohíbe el trato discriminatorio por parte de los tribunales o de las autoridades administrativas y la aprobación de leyes y normas discriminatorias.
5.Además de lo declarado en el cuarto informe periódico (CCPR/C/95/Add.4, párrs. 12 a 14), Suecia desearía hacer hincapié en lo siguiente: prevenir y combatir la discriminación étnica, el racismo, la xenofobia y otros tipos de intolerancia es una de las tareas más importantes del Gobierno. Un punto de partida de las iniciativas del Gobierno en esta esfera es garantizar que exista una legislación eficaz que criminalice los actos de racismo y xenofobia. El Gobierno revisa periódicamente las disposiciones legales pertinentes con miras a garantizar que se resuelvan adecuadamente las cuestiones actuales. El racismo y la discriminación étnica se combaten también de otras maneras. Para encontrar información más específica Suecia desearía referirse a sus informes periódicos 13º y 14º en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/362/Add.5) y la información suplementaria suministrada por Suecia durante el examen de estos informes los días 10 y 11 de agosto de 2000 (véase CERD/C/57/CRP.3/Add.2) así como el cuarto informe periódico presentado por Suecia en virtud el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.4).
6.En el Código Penal figuran dos disposiciones que se ocupan directamente del desprecio o la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico o religión, a saber las disposiciones relativas a la agitación contra un grupo étnico y la discriminación ilegal. Figura una descripción inicial de estas disposiciones en los párrafos 31 y 32 del 12º informe periódico de Suecia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/280/Add.4).
7.Según la sección 8 del capítulo 16 del Código Penal, una persona que en una declaración o comunicación difundida amenace o exprese desprecio a un grupo nacional, étnico u otro grupo de personas semejante aludiendo a su raza, color, origen nacional o étnico o creencias religiosas será condenado por agitación contra un grupo nacional o étnico a una pena de cárcel máxima de 2 años o, si el delito es de poca entidad, a una multa. La disposición prohíbe la difusión pública de declaraciones racistas u otras expresiones de actitudes o creencias racistas así como la difusión de estas expresiones dentro de una organización.
8.En octubre de 1996 el Tribunal Supremo dictaminó que llevar símbolos nazis en público podía considerarse agitación contra un grupo étnico y que por consiguiente era punible en virtud de la sección 8 del capítulo 16 del Código Penal. Esta sentencia que crea un precedente ha hecho posible más condenas por agitación contra un grupo étnico, utilización de símbolos nazis y otras expresiones de opiniones racistas.
9.Además, en virtud de la sección 4 del capítulo 18 del Código Penal la persona que funda una asociación o participa en una asociación que puede considerarse un instrumento de fuerza, como una tropa militar o una fuerza de policía, o que habida cuenta del carácter y los objetivos para los cuales se ha organizado puede fácilmente transformarse en este instrumento de fuerza y que no fortalece con la autoridad debida la defensa nacional o la policía, o la persona que en nombre de una asociación de este tipo trata con armas, municiones u otro equipo semejante, ofrece un edificio o un terreno para esta actividad o la apoya con dinero o con otros medios será condenada por actividad militar ilegal a una multa o a una pena de cárcel máxima de 2 años. Esta disposición tiene por objeto prevenir el establecimiento de organizaciones que escapen al control democrático.
10.La disposición de la sección 12 del capítulo 16 del Código Penal quedó enmendada a partir del 1º de enero de 1999 para facilitar la aplicación de medidas de lucha contra la agitación contra un grupo étnico. La persona que distribuya entre niños o jóvenes un texto escrito, una imagen o una grabación técnica que por su contenido pueda brutalizar la constitución moral de los jóvenes o plantear de otro modo un peligro grave para ella será condenada a una pena de multa o de cárcel durante un período máximo de 6 meses por descarriar a los jóvenes. Esta disposición es aplicable en casos en los que la propaganda racial se ha distribuido a niños y jóvenes utilizando medios como discos compactos. Es aplicable con independencia de las garantías que establece la Ley fundamental de libertad de expresión.
11.Según la sección 2 del capítulo 29 del Código Penal se prestará consideración especial al evaluar el valor penal de un delito a determinadas circunstancias agravantes, además de lo aplicable a cada tipo de delito. Según esta disposición se prestará consideración especial si el motivo del delito fue insultar a una persona, a un grupo étnico o a otro grupo semejante de personas por motivo de raza, color, origen nacional o étnico, creencia religiosa u otras circunstancias semejantes. Por circunstancias semejantes se entiende, en primer lugar la orientación sexual. El objeto de esta disposición es mejorar la protección general de una víctima contra delitos cometidos por un motivo racista o de índole semejante.
12.Según la sección 5 del capitulo 16 del Código Penal una persona que verbalmente ante una multitud o reunión de personas, o en una publicación distribuida o editada para su distribución o en otros mensajes al público insta o intenta de otro modo convencer a personas a que cometan un acto delictivo, rehuyan una obligación cívica o desobedezcan la autoridad pública será condenado por incitar a rebelión a una multa o pena de prisión máxima de seis meses. Se impondrá castigo en casos de pequeña monta. Al considerar si un delito es de pequeña monta se considerará especialmente si hubo sólo un riesgo insignificante de que el acto de convencer o el intento de hacerlo hubiese tenido realmente efecto. Si el delito debe considerarse grave, porque el delincuente intentó instigar la comisión de un delito grave o por otras circunstancias, se impondrá una pena de prisión máxima de 4 años.
13.El castigo prescrito por el Código Penal se impone no solamente al autor sino también a la persona que promovió el delito mediante consejos o actos. La participación en delitos cometidos de modo organizado puede castigarse también según las disposiciones relativas a la preparación, la participación, la conspiración o la complicidad.
14.Las disposiciones citadas anteriormente indican que una organización que desarrolle actividades racistas no puede actuar sin conculcar la ley.
15.En agosto de 1998 el Gobierno nombró una Comisión Parlamentaria para estudiar los delitos relacionados con determinadas organizaciones. Se pidió a la Comisión que considerara si debía definirse como delito penal participar activamente en una organización cuyo funcionamiento incluyera actividades delictivas. Según el mandato de la Comisión la participación activa podía comprender también la financiación o el apoyo de otra índole a la organización. En relación con ello se pidió a la Comisión que considerara si la disposición relativa a la agitación contra un grupo nacional o étnico es suficiente para prevenir la actuación de organizaciones racistas. Además, se pidió a la Comisión que considerara la cuestión de una responsabilidad penal semejante por agitación contra personas motivada por su orientación sexual. Se espera que la Comisión presente su informe en octubre de 2000.
16.La disposición del Código Penal sobre discriminación ilegal prohíbe la discriminación en la actividad empresarial y en asambleas y reuniones públicas motivada por la raza, el color, el origen nacional o étnico, las creencias religiosas o la orientación sexual de una persona.
17.En mayo de 1999 se nombró para revisar esta disposición un comité de investigación formado por una persona y que contaba con la asistencia de un grupo de expertos. El órgano revisor debía considerar si era preciso ampliar la disposición o darle un nuevo marco de modo que fuera una medida más eficaz contra la discriminación ilegal. Dentro de esta revisión se examinarán también las posibilidades y la necesidad de prohibir la discriminación de personas discapacitadas.
18.El apoyo a la discriminación racial o su promoción por las autoridades públicas está prohibido explícitamente por la Constitución y por las disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación ilegal, la agitación contra un grupo étnico y otros delitos. La prohibición también se aplica a las personas empleadas por el Estado.
19.La administración de los tribunales nacionales es la autoridad encargada entre otras cosas del presupuesto, la administración y la formación dentro del poder judicial. Las cuestiones relacionadas con la discriminación son una parte natural de la educación y formación de los jueces y los funcionarios de los tribunales impartidas por la administración.
Párrafo 2
20.Como se ha señalado en informes anteriores, para que un tratado se integre en el derecho sueco es preciso transformarlo en derecho interno o incorporarlo mediante una ley especial que declare que el tratado se aplicará como derecho sueco. La incorporación es muy rara y la transformación se lleva a cabo normalmente, en caso necesario antes de ratificar el tratado. Antes de que Suecia ratificara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se llevó a cabo una investigación cuidadosa en el proyecto de ley pertinente del Parlamento de Suecia para garantizar que el derecho sueco estuviera conforme con el Pacto. Como se ha declarado en ocasiones anteriores (véase por ejemplo CCPR/C/SR.1456, párr. 5), el estudio demostró que el derecho sueco cumplía en gran medida el Pacto. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Suecia la legislación interna debe interpretarse con arreglo a las obligaciones internacionales de Suecia. El Gobierno opina que los derechos incorporados en el Pacto están protegidos por el orden jurídico interno de conformidad con las obligaciones de Suecia en virtud del Pacto. Por consiguiente el Gobierno opina que se cumple la recomendación del Comité (CCPR/C/79/Add.58, párr. 19).
Párrafo 3
21.Además de las declaraciones que suministró Suecia en anteriores informes, el Comité puede referirse a la información relacionada con el artículo 14 del presente informe.
Artículo 3
22.Como se ha señalado en anteriores informes de Suecia (CCPR/C/58/Add.7, párr. 25 y CCPR/C/95/Add.4, párr. 25), el principio de igualdad entre hombre y mujer está establecido en la Constitución.
23.En relación con la cuestión de la igualdad, Suecia desearía referirse a su cuarto informe periódico en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/SWE/4) y al cuarto informe periódico presentado por Suecia en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.4).
24.Uno de los objetivos de la política del Gobierno en cuanto a la igualdad de género es que las mujeres y los hombres tengan las mismas posibilidades de alcanzar la independencia financiera. Para obtener más información sobre la discrepancia entre el acceso de hombres y mujeres a recursos financieros el Gobierno nombró en 1995 un Comité sobre la distribución del poder económico y los recursos económicos entre hombres y mujeres encargado de determinar y analizar la distribución del poder económico y los recursos financieros entre los dos grupos.
25.El informe del Comité demostró que la vida laboral, los ingresos y las horas de trabajo de hombres y mujeres han tendido a convergir. Actualmente las mujeres son menos dependientes de los hombres que en épocas anteriores. Pero existen todavía diferenciales de paga entre hombres y mujeres y estos diferenciales no disminuyeron en el decenio de 1990.
26.La labor del Comité sobre la distribución del poder económico ha contribuido a sacar a la luz estas circunstancias y el Gobierno ha asignado fondos especiales para sensibilizar al público sobre los resultados del Comité. En su informe final "Porque Tú Tienes el Poder: el Mito del Empleo Racional y la Igualdad de Género en Suecia" (SOU 1998:6) el Comité propuso algunas medidas y el Gobierno las ha aplicado en gran parte. Se están ejecutando o ya se han instaurado algunos programas y medidas en varias esferas. Pueden citarse los que figuran a continuación.
27.El Gobierno inició una investigación a mediados de 1998 para revisar partes de la Ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
28.El Gobierno ha establecido un Comisión para examinar el decenio de 1999 en relación con el bienestar social y para elaborar un "estado de cuentas". Las esferas abarcadas por las propuestas del Comité sobre la distribución del poder económico figurarán en este informe.
29.Se ha pedido específicamente a los gobernadores de condados de Suecia que difundan los resultados obtenidos por el Comité sobre la distribución del poder económico y se les ha asignado medios financieros para organizar conferencias sobre el tema del poder, la economía y el género.
30.El Gobierno está buscando medios para resolver el problema de los diferenciales de paga no justificados que actualmente existen entre mujeres y hombres. Se pidió a la Comisión que revisara la Ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres y que analizara las cuestiones relacionadas con la evaluación del trabajo. El Gobierno presentará en 2000 un proyecto de ley con propuestas para fortalecer la Ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
31.Se ha pedido al Instituto Estadístico de Suecia (SCB) y al Instituto Nacional de la Vida Laboral que preparen estadísticas sobre pagas a fin de tener una base para un análisis más pormenorizado de los diferenciales de paga entre mujeres y hombres.
32.En 1999, el Gobierno ordenó a todos los organismos nacionales que promovieran más activamente las cuestiones de igualdad de género, incluidas cuestiones como una paga igual por un trabajo semejante o por un trabajo del mismo valor. Los informes de los organismos sobre estas cuestiones están siendo recopilados en las oficinas del Estado.
33.Suecia organizó una conferencia de la UE en noviembre de 1999 titulada "Paga igual e independencia económica como base de la igualdad de género". Entre los invitados figuraban los Ministros responsables de las cuestiones de igualdad de género de los Estados miembros de la UE, de los países candidatos y de los países nórdicos, así como representantes de organizaciones de empleadores y sindicales.
34.Las iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer han tenido una gran prioridad en Suecia en los últimos años y se han aplicado distintas medidas a este fin. Estas medidas comprenden actividades de prevención, penas más estrictas, mejoramientos procesales y un mejor apoyo a las mujeres víctimas de violencia.
35.En 1998 el Parlamento aprobó una ley sobre disposiciones legislativas y otras medidas para contrarrestar la violencia contra la mujer. La mayor parte de los cambios legislativos derivados de esta ley entraron en vigor el 1º de julio de 1998. Entró en vigor el 1º de enero de 1999 la prohibición de la adquisición de servicios sexuales.
36.Un nuevo delito -la violación grave de la integridad de la mujer- se ha introducido en el Código Penal. Abarca actos punibles repetidos y perpetrados por hombres contra mujeres que tienen o han tenido una relación estrecha con el autor. Se han dictado varias sentencias basadas en esta nueva disposición.
37.En resumen una violación grave de la integridad de una mujer significa lo siguiente: si un hombre comete determinados actos criminales (asalto, amenaza o coacción ilegales, atentado al pudor o de otra índole, etc.) contra una mujer con la cual está o estuvo casado o con la cual está o estuvo cohabitando será condenado por una violación grave de la integridad de la mujer, y no por los delitos que cada acto constituye. La pena es de cárcel no inferior a seis meses ni mayor de seis años.
38.El nuevo delito permite a los tribunales aumentar el valor penal de los hechos citados en situaciones en las que forman parte de un proceso que constituye una violación de la integridad, como sucede a menudo en la violencia doméstica. Esto también hará posible tener en cuenta mejor que en la legislación anterior, la situación completa de la mujer que ha sufrido abuso. El nuevo delito no excluye la posibilidad de que el autor sea condenado simultáneamente, por ejemplo por ataque con agravantes o violación.
39.La disposición del Código Penal sobre violación sexual se ha ampliado para considerar que en la relación sexual se incluyen otros actos sexuales si, teniendo en cuenta la naturaleza de la violación y otras circunstancias, el acto en cuestión puede compararse a una relación sexual forzada. Esto significa que determinados actos que según la ley anterior se definían como coacción sexual serán considerados como violación.
40.Dejar de denunciar o revelar de algún modo delitos sexuales graves (violación, violación con agravantes, explotación sexual grave de un menor o proxenetismo grave) se ha convertido en un acto punible en determinadas circunstancias.
41.El Gobierno ha creado un sitio en Internet sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer situado en www.kvinnofrid.gov.se.
42.Se ha ordenado a un comité del Parlamento que lleve a cabo una revisión completa de las disposiciones sobre delitos sexuales y que considere si es preciso que las leyes sean más estrictas en determinadas cuestiones. Se ha pedido al comité que examine en qué medida el delito de violación debería centrarse en la falta de consentimiento más que en la fuerza. El comité considerará también la posibilidad de introducir un delito específico sobre la trata de personas, a pesar de que esta trata ya puede castigarse de conformidad con otras disposiciones penales. El comité examinará además si Suecia ha de eliminar el actual requisito de doble tipificación delictiva en que se basa la competencia en casos de delitos sexuales cometidos en el extranjero contra mujeres y niños. Se espera que el comité finalice su labor en enero de 2001.
43.Son las mujeres quienes tradicionalmente han participado de modo activo en las cuestiones de igualdad de género. Los hombres a menudo han estado ausentes de estas iniciativas. Pero para que la igualdad de género se convierta en una realidad en todas las esferas y en todos los niveles de la sociedad, tanto hombres como mujeres deben estar dispuestos a entender la necesidad del cambio y participar activamente en él. Las iniciativas del Gobierno para que más hombres participen en cuestiones de igualdad de género se han centrado en medidas tendientes a persuadir a más padres para que pidan licencia paterna, en aumentar el número de hombres que trabajan en escuelas y centros de atención de niños y en apoyar a los hombres que trabajan en actividades contra la violencia. El Gobierno ha asignado fondos para un proyecto bianual sobre los hombres y la igualdad de género. El objetivo es determinar los obstáculos que impiden la participación de los hombres en las actividades de igualdad de género, descubrir las medidas que deben adoptarse para atraer a los hombres a esta labor y participar en conferencias y en el debate público. Se ha asignado al proyecto, que concluirá en junio de 2001, un grupo de referencia formado por representantes del mercado laboral, los partidos políticos y las universidades.
Artículo 9
Párrafo 2
44.El 1º de abril de 1998 entró en vigor una nueva disposición legislativa por la cual toda persona debe ser informada de los motivos y las acusaciones que pesen en su contra en el momento de la captura y no, como antes, en el momento de la detención.
Párrafo 3
45.Desde el 1º de febrero de 1996 se han modificado las disposiciones relativas a determinados plazos que el fiscal y el tribunal deben observar en relación con las personas detenidas. La solicitud de encarcelamiento debe presentarse sin demora y, a más tardar, a las 12.00 horas del mediodía del tercer día siguiente a la orden de detención.
46.Si se presenta una solicitud de orden de encarcelamiento, el tribunal celebrará sin demora una audiencia sobre la cuestión del encarcelamiento. Esta audiencia se celebrará en los cuatro días siguientes a la captura del sospechoso o la ejecución de la orden de detención.
47.Si el tribunal ha adoptado una decisión relativa al encarcelamiento de una persona en su ausencia, se notificará al tribunal tan pronto como la orden haya sido ejecutada o se haya levantado el impedimento para que la persona asista. El tribunal, con posterioridad a la notificación, celebrará sin demora una audiencia sobre el motivo del encarcelamiento. La audiencia sobre el encarcelamiento debe celebrarse en el término de cuatro días después de la ejecución de la orden de encarcelamiento o después de que haya desaparecido el impedimento que pesaba sobre la asistencia del sospechoso.
48.La solicitud de encarcelamiento debe hacerse el mismo día de la orden de detención y a más tardar al día siguiente de la orden de detención. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la solicitud de una orden de encarcelamiento podrá hacerse a más tardar al tercer día siguiente a la orden de detención. Si se hubiera presentado una solicitud de orden de encarcelamiento, el tribunal habrá de celebrar una audiencia sobre la cuestión del encarcelamiento el mismo día o al día siguiente a más tardar. Cuando concurran circunstancias excepcionales, puede celebrar la audiencia posteriormente pero, a más tardar, cuatro días después de la captura del sospechoso o de la ejecución de la orden de detención.
49.El 1º de marzo de 1995, entraron en vigor grandes modificaciones de la ley sobre las disposiciones especiales para delincuentes juveniles. En el segundo informe periódico de Suecia presentado de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.3) figura una descripción pormenorizada de la ley. Con posterioridad a este informe se ha introducido una modificación de la ley, que se describe más adelante en el marco del párrafo 4 del artículo 14.
Párrafo 5
50.En la Ley de indemnización por restricción de la libertad y otras medidas coercitivas se establece el derecho a recibir una indemnización del Estado, en determinados casos, por perjuicios causados por la privación de libertad y otras medidas coercitivas. La ley entró en vigor el 1º de enero de 1999, fecha en que se derogó la Ley de indemnización por restricción de la libertad.
Artículo 10
Párrafo 1
51.Como se mencionó en el cuarto informe periódico (CCPR/C/95/Add.5, párr. 56), en Suecia se ha puesto en práctica una nueva modalidad para cumplir penas de prisión breves, mediante la vigilancia electrónica con supervisión exhaustiva. Las penas de cárcel hasta tres meses pueden cumplirse en casa. El condenado sólo podrá salir de casa para ir al trabajo o para algunos fines concretos. También le está prohibida la utilización de drogas y de alcohol. Si el condenado desobedece las normas, tendrá que cumplir la condena en la cárcel.
52.La vigilancia electrónica con supervisión exhaustiva se viene realizando desde 1994, en determinadas zonas con carácter experimental. Desde 1999 se ha venido aplicando de forma normal en todo el país.
53.Desde 1994 se ha venido utilizando el servicio a la comunidad, especialmente para los jóvenes delincuentes. Desde 1999, la utilización del servicio a la comunidad se ha ampliado y ya no se aplica en especial a los jóvenes delincuentes. Las condenas condicionales o la libertad condicional pueden combinarse si lo acepta la persona condenada, con el servicio a la comunidad. Esta condición supone la obligación de llevar a cabo trabajo no remunerado durante un mínimo de 40 horas y un máximo de 240 horas. El servicio a la comunidad tiene por fin ofrecer una alternativa al encarcelamiento. Cuando el tribunal decide sobre el servicio a la comunidad, debe declarar en el fallo la duración de la sentencia de cárcel que se hubiera impuesto de haberse optado por esta pena.
54.Las enmiendas a la Ley del régimen correccional en las instituciones, que se citan en el cuarto informe periódico (CCPR/C/95/Add.4, párr. 61) fueron promulgadas en 1995. Estas modificaciones atañen a la lucha contra los estupefacientes en las cárceles y la mejora del orden y la seguridad en las cárceles.
55.Al aprobar las modificaciones de 1995, se ha fortalecido la posibilidad de que las cárceles se especialicen en distintos programas educativos o de tratamiento. Se ha introducido una nueva norma principal por la que cada recluso será internado en una cárcel en la que se pueda atender a sus necesidades especiales de educación o tratamiento.
56.De conformidad con el artículo 7 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, una delegación del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes realizó una visita a Suecia del 15 al 25 de febrero de 1998. La visita formaba parte del programa del Comité Europeo de visitas periódicas de 1998, y fue la segunda visita periódica a Suecia que llevaría a cabo el Comité Europeo.
57.Durante su estancia en Suecia, el Comité Europeo visitó distintos establecimientos policiales y cárceles y un centro de detención. El Comité Europeo se interesó, entre otras cosas, por investigar las condiciones de detención y las garantías contra los malos tratos infligidos a los detenidos. El 24 de julio de 1998, el Comité Europeo presentó un informe (CPT [98] 24) al Gobierno de Suecia en el que figuraban las recomendaciones, las observaciones y las peticiones de información basadas en las conclusiones a las que llegó el Comité durante su visita a Suecia. A petición del Comité Europeo, el 3 de febrero de 1999 el Gobierno de Suecia presentó, un informe provisional al Comité Europeo con las respuestas a las recomendaciones, observaciones y peticiones de información del Comité. El 25 de febrero de 1999, el Consejo de Europa publicó el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y el informe provisional del Gobierno de Suecia (CPT/Inf [99] 4). El 29 de septiembre de 1999, el Gobierno de Suecia presentó un informe complementario al informe provisional anterior.
58.En lo que respecta al tratamiento de los detenidos, el Gobierno sueco se remite a los informes ya citados.
59.En un proyecto de ley presentado al Parlamento (1999/2000:44), el Gobierno propuso algunas modificaciones a la Ley de atención psiquiátrica obligatoria y a la Ley de atención de la salud mental por un médico designado oficialmente. En lo que respecta a la transición de la atención voluntaria a la obligatoria, el Gobierno propuso el examen por dos médicos y que el requisito de adjudicación por un tribunal judicial fuera más estricto. El Gobierno propuso asimismo que los pacientes a los que se contempla prestar la atención psiquiátrica obligatoria deben tener mayor acceso a una "persona que sirva de apoyo". En lo que respecta al tratamiento durante la atención obligatoria, el Gobierno ha propuesto que se promulgue una disposición de carácter general por la que las medidas de coerción se apliquen únicamente cuando el paciente no puede ser inducido mediante información individualizada a participar por su propia voluntad. La utilización de medidas coercitivas habrá de guardar una razonable relación con el resultado que se pretende obtener. Se ha de preferir la utilización de medidas menos apremiantes. Las medidas coercitivas se aplicarán de la forma más suave posible y con la mayor consideración posible al paciente, a fin de que no sufra violaciones innecesarias de su dignidad e intimidad.
60.La modificación de 1998 de la Ley sobre el tratamiento de personas bajo custodia y personas detenidas ha aumentado las posibilidades de que los detenidos pasen más tiempo con otros reclusos. Esta interacción puede estar limitada fundamentalmente por motivos de seguridad.
Párrafo 3
61.En lo que respecta a la información facilitada en los párrafos 64 y 65 del cuarto informe periódico, Suecia desearía añadir que el sistema de seguridad social es el principal responsable de los delincuentes juveniles menores de 21 años.
62.El sistema de sanciones de los delincuentes juveniles fue modificado el 1º de enero de 1999. Se ha establecido un nuevo tipo de sanción, el ingreso de los jóvenes en una institución. Si una persona comete un delito antes de la edad de 18 años y si el tribunal considera que debe ser condenado a una pena de cárcel, puede decidir que en su lugar se aplique la sanción del ingreso en una institución durante un período determinado. No obstante, esta medida no se aplicará si, atendiendo a la edad del acusado en el momento del juicio o a otras circunstancias, hay motivos especiales que oponer a esta situación. El tribunal puede imponer el ingreso en una institución por un período mínimo de 14 días y máximo de 4 años. Las disposiciones relativas al cumplimiento del ingreso de los jóvenes en instituciones figuran en la Ley de aplicación del ingreso de los jóvenes en instituciones.
63.La condena se cumple en hogares especiales para jóvenes. Corresponde al Consejo nacional de atención en instituciones la aplicación del ingreso de los jóvenes en instituciones. El objeto de la reforma es evitar que los menores de 18 años vayan a la cárcel y contrarrestar el daño que pueda ocasionarles una estancia en ese medio. Desde que entró en vigor este nuevo tipo de sanción, ninguna persona que haya cometido un delito antes de los 18 años de edad ha sido condenada a la pena de cárcel. En el año 1999 unas 90 personas aproximadamente fueron condenadas a ingresar en instituciones.
64.En 1999, también se introdujeron modificaciones en el sistema de sanciones especiales para los jóvenes delincuentes en el marco de los servicios de asistencia social. Cuando un menor de 21 años de edad ha cometido un delito y puede ser sometido a tratamiento u otras medidas con arreglo a la Ley de servicios sociales o a la Ley sobre disposiciones especiales para los delincuentes juveniles, el tribunal puede trasladar el caso al Comité de asistencia social a fin de que organice el correspondiente tratamiento por los servicios de asistencia social, de conformidad con un plan de tratamiento del delincuente preparado por el Comité.
65.Si el valor o la índole penal del delito o el historial penal del delincuente lo exigen, el tribunal puede combinar el tratamiento por los servicios de asistencia social con multas diarias (proporcionales a los ingresos diarios del delincuente) o con una condición especial conforme a la cual el infractor llevará a cabo trabajo no remunerado o participará en alguna otra actividad especialmente organizada (servicio juvenil) durante un período mínimo de 20 horas y máximo de 100 horas, siempre que el infractor consienta en ello.
66.Se ha introducido una disposición mediante la cual se prohíbe internar a jóvenes reclusos (menores de 18 años) con reclusos mayores, salvo que se considere que pueda ser favorable al joven recluso. Además, a las reclusas normalmente se las internará en cárceles especiales de mujeres donde se pueda atender mejor a sus necesidades especiales.
Artículo 13
67.La información sobre el artículo 13 facilitada en el cuarto informe periódico de Suecia sigue siendo, en general, válida. No obstante han de mencionarse las siguientes modificaciones.
68.La Ley de extranjeros y la jurisprudencia de la Junta de Apelaciones para los Extranjeros, reglamentan el derecho de recurrir toda decisión sobre encarcelamiento, expulsión, residencia o asilo. Desde 1997 los extranjeros también pueden apelar contra el rechazo de una solicitud de permiso de residencia en Suecia desde el extranjero.
69.En 1997 la competencia sobre las cuestiones relativas a la detención se transfirió de la policía a la Junta de Inmigración de Suecia (a partir del 1º de julio de 2000, denominada Junta de Migración de Suecia). En la Ley de extranjeros se hace hincapié en que se debe dar a los extranjeros detenidos un trato humanitario y respetuoso de su dignidad.
70.En 1997, el concepto de refugiados de hecho fue sustituido en la Ley de extranjeros por el concepto de extranjeros necesitados de protección. De conformidad con la ley, un extranjero necesitado de protección es una persona que: a) tiene un temor bien fundado de ser condenado a muerte o sometido a un castigo físico o de ser sometido a tortura u otro trato o pena inhumano o degradante; b) a raíz de un conflicto armado interno o externo necesita protección o, a causa de un desastre ecológico, no puede volver al país de origen; c) tiene motivos fundados de temer la persecución por razón de su sexo o su homosexualidad.
71.En la sesión del Comité de Derechos Humanos celebrada el 26 de octubre de 1995 (CCPR/C/SR.1456) el Comité interrogó a la delegación de Suecia acerca de la Ley sobre controles especiales de extranjeros, de 1991, y la posibilidad de apelación contra una decisión de expulsión adoptada por el Gobierno. A este respecto, el Comité recomendó en sus observaciones finales que se modificase la legislación a fin de que estas decisiones puedan ser reconsideradas por las autoridades competentes (CCPR/C/79/Add.58, párr. 24).
72.En 1999, el Comité Parlamentario propuso nuevas disposiciones sobre la posibilidad de recurrir una decisión de expulsar un extranjero, con arreglo a la Ley de controles especiales de extranjeros de 1991. La Junta de Migración será la primera instancia. Las decisiones de la Junta de Migración pueden recurrirse ante el Gobierno. Antes de que el Gobierno decida, debe solicitar el dictamen del Tribunal Supremo. Si el Tribunal Supremo considera que hay impedimentos para aplicar la orden de expulsión porque hay motivos fundados para considerar que el extranjero corra el riesgo de ser sometido a la pena capital o a castigo corporal, tortura u otro trato inhumano, el dictamen será vinculante para el Gobierno. En las oficinas del Gobierno está en preparación un proyecto de ley relativo a esta legislación.
Artículo 14
Párrafo 1
73.En primer lugar cabe señalar que desde el 1º de enero de 1995 el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene fuerza de ley en Suecia. Esto significa que el Convenio se aplica directamente y que todo individuo puede remitirse a él ante los tribunales y las autoridades.
74.La Ley relativa a la revisión judicial de determinadas decisiones administrativas se ha convertido en permanente mediante una modificación que entró en vigor el 1º de julio de 1996. También se ha incorporado una reglamentación en la ley que permite la celebración de audiencias en los casos en que una de las partes las exige y no resulta evidentemente innecesario que se celebren.
75.Las modificaciones en la esfera del derecho administrativo han continuado, lo que ha llevado por encima de todo a ampliar el derecho de recurrir en un tribunal las decisiones de los órganos administrativos y también ha implantado un modelo uniforme de apelación para este procedimiento en que los tribunales administrativos de condado constituyen la primera instancia, el Tribunal Administrativo de Apelación la segunda y el Tribunal Administrativo Supremo la instancia final. La modificación del proceso tenía por objeto establecer también un proceso con dos partes en las demandas administrativas, análogo al que se desarrolla en las demandas penales y civiles.
76.La norma principal en los casos administrativos en la actualidad es que una decisión adoptada por una autoridad de gobierno o municipal puede ser recurrida por las personas afectadas por la decisión ante un tribunal administrativo de condado en primera instancia. Las apelaciones contra determinadas decisiones, por ejemplo, las relativas a las cuestiones administrativas internas de las autoridades, se siguen presentando ante las autoridades centrales o el Gobierno.
77.Antes de las últimas modificaciones, los casos de los tribunales administrativos eran generalmente procesos que implicaban a una sola parte, es decir, que la persona que recurría una decisión de una autoridad no tenía oponente alguno en el tribunal. Naturalmente, el tribunal podía obtener una declaración del órgano del que emanaba la decisión, pero éste no era parte en el caso y no podía recurrir una decisión o sentencia del tribunal (con la excepción, por ejemplo de los casos relativos a los impuestos).
78.Las modificaciones en esta esfera suponen que la autoridad de la que emana la decisión contra la que se interpone un recurso es el oponente del demandante en el tribunal. Esto significa, por ejemplo, que una autoridad puede recurrir una decisión o sentencia de un tribunal de la misma forma que un individuo. Este procedimiento deja más margen para el establecimiento de una jurisprudencia.
Párrafo 3
79.La ley que entró en vigor el 1º de abril de 2000 concede a los individuos el derecho de utilizar la lengua sami, el finés y el meänkieli en sus tratos con las autoridades administrativas y tribunales de justicia en zonas geográficas en que estos idiomas están arraigados y se siguen utilizando en una importante medida. Estas zonas abarcan las cinco municipalidades más septentrionales de Suecia. El derecho se aplica al contacto con las autoridades administrativas y tribunales de justicia, independientemente de que la persona en cuestión tenga conocimiento del idioma sueco.
Párrafo 4
80.El proyecto de ley sobre procedimientos judiciales contra jóvenes delincuentes que se describe en el párrafo 72 del cuarto informe periódico de Suecia ha sido aprobado. Las nuevas normas sobre las audiencias en casos contra delincuentes juveniles entraron en vigor el 1º de marzo de 1995. La información que figura en el último informe debe completarse con los siguientes ajustes y adiciones.
81.Desde el 1º de enero de 1999 el plazo para una investigación preliminar contra toda persona menor de 18 años y en relación con delitos para los que la pena aplicable sea de más de seis meses de cárcel se ha ampliado de cuatro a seis semanas. El motivo para prolongar el plazo es que aumentan las demandas a los servicios sociales al exigirles que sus declaraciones sean más detalladas y que contengan un denominado programa de asistencia.
82.En 1998, el Gobierno nombró la Comisión de investigación de la delincuencia juvenil para examinar la forma en que se han aplicado las nuevas normas de tratamiento de los jóvenes delincuentes que entraron en vigor el 1º de marzo de 1995 y qué otros efectos han tenido en los procedimientos de la policía, del Fiscal General y de los tribunales y en los servicios sociales. La Comisión describió su labor en un informe (SOU 1999:108, Tratamiento de los delincuentes juveniles-Evaluación de la reforma de 1995 sobre los delincuentes juveniles). En el informe de la Comisión se afirmaba que los tribunales habían criticado duramente la exigencia de una formación especial de los jueces que actúan en la justicia de menores. La Comisión, por consiguiente, propuso que la exigencia de formación especial fuera sustituida por una normativa conforme a la cual se nombrasen especialmente en estos casos a jueces experimentados en la justicia de menores. De conformidad con la Comisión, tampoco había motivos suficientes para mantener la exigencia de que los asesores no profesionales que actuasen en juicios de menores tuvieran que tener una formación especial. Por lo tanto, no se propone ningún nombramiento especial para los asesores no profesionales. En el informe de la Comisión también se afirma que es inaceptable que en la ley no se prevea una reglamentación especial sobre defensores de oficio para la etapa de la investigación preliminar. La Comisión, por consiguiente, propone una modificación que permita nombrar defensores de oficio en el curso de la investigación preliminar para los sospechosos menores de 18 años de edad, salvo cuando resulte evidente que el joven no necesita abogado defensor. La Comisión ha propuesto también que se insista en la participación de un tutor y los servicios sociales, tanto durante la investigación preliminar como durante el proceso.
Párrafo 5
83.En el párrafo 73 de su cuarto informe, Suecia describió los elementos de la actual normativa sobre la autorización para presentar un recurso en las causas penales. En sus observaciones finales, el Comité había pedido información adicional sobre esta cuestión (CCPR/C/79/Add.58, párr. 25).
84.A fin de aclarar todo posible malentendido acerca de las condiciones en que se concede la autorización para presentar un recurso en los juicios penales, el Gobierno de Suecia desearía facilitar la siguiente información.
85.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se necesita una autorización para presentar un recurso en causas penales para que el Tribunal de Apelaciones revise el fallo de un tribunal de primera instancia que condena al acusado a una sanción que no sea una multa o lo absuelve de un delito para el que no se aplican condenas de más de seis meses de cárcel.
86.La autorización para presentar un recurso se puede conceder sólo cuando: 1) es importante que el asunto en cuestión sea revisado por un tribunal superior a fin de orientar la aplicación de la ley; 2) existan razones para modificar el fallo de un tribunal de primera instancia; o 3) haya otras razones extraordinarias que justifiquen el recurso.
87.Esta normativa supone que el Tribunal de Apelaciones valorará si hay motivos para modificar el fallo del tribunal de primera instancia. En este contexto, basta con que el Tribunal de Apelaciones abrigue dudas en cuanto a la exactitud del fallo del tribunal de primera instancia. En caso afirmativo, debe concederse la autorización para presentar un recurso y volver a iniciar el proceso. De lo contrario, el Tribunal de Apelaciones decidirá no otorgar autorización para presentar el recurso. La información en que se basará la decisión del Tribunal de Apelaciones es el fallo del tribunal de primera instancia y demás documentación procesal presentada ante el tribunal de primera instancia, así como las declaraciones que figuran en la solicitud de recurso del demandante. El Tribunal de Apelaciones puede autorizar la presentación de un recurso tanto en relación con los elementos de juicio como con cuestiones jurídicas.
88.El Tribunal de Apelaciones también puede conceder autorización para presentar un recurso en forma de la denominada exención extraordinaria. Esta normativa se refiere a los casos en que se han producido errores graves de procedimiento.
89.Cuando el Tribunal de Apelaciones trate de asuntos relativos a la autorización para presentar recursos estará formado por tres integrantes. En la decisión deben participar el Presidente del Tribunal de Apelaciones, el presidente de una sala o un juez de apelaciones.
Párrafo 6
90.El 1º de enero de 1999 entró en vigor una nueva Ley de indemnización por restricción de la libertad y otras medidas restrictivas. Esta ley sustituye a la Ley de 1974 que se mencionaba en el párrafo 55 del cuarto informe de Suecia. En los párrafos siguientes se resume la nueva ley.
91.Si una persona está bajo custodia o detenida durante 24 horas como mínimo, bajo sospecha de haber cometido un delito, tiene derecho a percibir una indemnización en caso de ser absuelta, de que se desestime la demanda o de que se interrumpa la investigación preliminar. También se podrá conceder indemnización en otros casos, por ejemplo, si la sentencia se refiere a una disposición penal menor y resulta evidente que no se hubiera optado por la pena de restricción de libertad. Una persona también tiene derecho a indemnización si ha sido víctima de una privación de libertad análoga en el extranjero, por voluntad de una autoridad sueca, por un delito o porque se ha solicitado la detención o extradición de esa persona por un delito. Los que han cumplido una pena de cárcel o han sido objeto de otro tipo de privación de libertad a causa de una condena tienen derecho a indemnización si la sentencia se conmuta por una absolución tras una apelación, si se impone una pena menos grave o si se anula el fallo tras una revisión especial que no dé lugar a una decisión sobre una nueva audiencia.
92.Las personas privadas de libertad por decisión de una autoridad pública en casos distintos de los que se acaban de mencionar también tienen derecho a recibir indemnización cuando resulta evidente que la decisión se basa en motivos injustificados.
93.Se concede indemnización por gastos, pérdida de ingresos, incumplimiento de actividad comercial y sufrimiento por la pérdida de libertad.
94.La parte agraviada no tiene derecho a indemnización si ha obrado con la intención de que se adoptaran las medidas. La indemnización también puede ser modificada o denegada en determinadas circunstancias específicas relacionadas con la conducta de la parte agraviada, si ésta ha intentado eliminar pruebas o dificultar la investigación de alguna otra forma.
95.Por último, una persona que sufra lesiones físicas o daños a la propiedad por la violencia ejercida basada en determinadas normas de la Ley de policía, el Código de aplicación de la ley o la Ley de aduanas tiene derecho a una indemnización si la parte agraviada no ha actuado de forma tal que justificase el uso de la violencia contra su persona o bienes.
Artículo 17
96.Como se señaló en informes anteriores, la Constitución incluye una disposición que protege la integridad de las personas en lo que concierne a los archivos informatizados (véase CCPR/C/95/Add.4, párr. 78).
97.El 24 de octubre de 1998 se derogó la Ley de protección de datos, al entrar en vigor la nueva Ley de datos personales. Dicha ley lleva a efecto la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
98.La nueva ley se aplica al tratamiento de datos parcial o totalmente automatizado, así como a otros tipos de tratamiento de datos, si estos últimos forman parte o está previsto que formen parte de un fichero estructurado de datos personales que pueda ser objeto de búsquedas u operaciones de compilación según criterios específicos. Por consiguiente, el ámbito de esta ley es mucho más amplio que el de la Ley de protección de datos, que sólo se aplicaba al tratamiento automatizado de datos personales en los sistemas de archivo.
Artículo 19
99.Como se afirmó en el cuarto informe periódico, la libertad de expresión en los medios de difusión está protegida por el derecho constitucional, a saber, por la Ley de libertad de prensa y la Ley fundamental sobre la libertad de expresión. Desde 1999, el ámbito de esta última se ha ampliado a los nuevos medios de comunicación. Ahora abarca la libertad de expresión en la radiodifusión sonora, la televisión y determinadas otras emisiones, así como en toda grabación de sonido, imágenes o texto, siempre que el contenido sea accesible sólo por medios técnicos. Esto significa, por ejemplo, que un libro publicado en CD ROM está protegido a tenor de esta ley fundamental. Se ha encargado a un comité gubernamental que examine el alcance de la Ley fundamental sobre la libertad de expresión y estudie si se debe ampliar aún más.
Artículo 20
100.Se remite, en general, a los informes periódicos 13º y 14º presentados por Suecia en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/362/Add.5). Suecia desea añadir la siguiente información.
101.Como se señaló más arriba, la libertad de expresión en los medios de difusión está protegida por la Ley de libertad de prensa y la Ley fundamental sobre la libertad de expresión. Sin embargo, algunas expresiones en los medios de difusión se consideran delitos contra la libertad de la prensa y la libertad de expresión. Tal sería el caso, por ejemplo, de la llamada incitación al odio.
102.El plazo de prescripción de esos delitos es más corto que el de los delitos contra el derecho legislado ordinario, en la práctica, contra el Código Penal. Este hecho se ha considerado un grave problema, razón por la que se estableció un comité gubernamental para que examinara los plazos de prescripción de los delitos contra la libertad de prensa y la libertad de expresión y estudiara si debían alargarse.
103.El 1º de mayo de 1998 entró en vigor una nueva ley, la Ley de responsabilidad respecto de los tablones de anuncios electrónicos. La ley establece que los proveedores de esos tablones deben suprimir todo mensaje cuyo contenido constituya claramente, entre otras cosas, una incitación contra un grupo nacional o étnico.
Artículo 24
104.El 1º de octubre de 1998 se enmendaron las disposiciones del Código sueco relativas a los padres, tutores y niños en lo referente a la custodia y los contactos. Uno de los objetivos de las enmiendas ha sido preparar el terreno para una aplicación más frecuente de la custodia compartida.
105.Si uno de los padres desea modificar el régimen de custodia, el tribunal decide el asunto de conformidad con el interés superior del niño. El tribunal puede decidir la custodia compartida o rechazar su disolución incluso si uno de los padres se opone. Sin embargo, el tribunal sólo puede oponerse a la voluntad de uno de los padres si la custodia compartida va en el interés superior del niño.
106.El 1º de enero de 2000 entró en vigor una nueva ley, la Ley sobre el representante especial de los niños. La nueva legislación tiene por objeto fortalecer los derechos del niño cuando uno de los padres es sospechoso de haber cometido un delito en su contra. En esos casos puede nombrarse, con sujeción a determinadas condiciones, un representante especial del niño que, en lugar de sus padres, salvaguarde los derechos del niño durante la investigación y el procedimiento judicial.
107.Las enmiendas propuestas al Código Penal, mencionadas en el párrafo 117 del cuarto informe periódico de Suecia, han sido aprobadas por el Parlamento y entraron en vigor el 1º de enero de 1995.
108.Se ha tipificado como nuevo delito la violación manifiesta de la integridad. Esta disposición entró en vigor el 1º de julio de 1998. Toda persona que cometa actos delictivos a tenor de lo dispuesto en los capítulos 3, 4 ó 6 del Código Penal (agresión, amenaza ilícita o coacción, abusos deshonestos o de otro tipo, etc.) contra una persona que tenga o haya tenido estrecha relación con ella será condenada a una pena de seis meses a seis años de cárcel, si los actos son parte de una violación repetida de la integridad de esa persona y tienen por objeto lesionar gravemente su confianza en sí misma. La disposición sobre la violación manifiesta de la integridad se aplica a la violencia intrafamiliar contra los niños.
109.El 1º de enero de 1999 entró en vigor la nueva legislación sobre la responsabilidad penal ampliada por la asociación con la pornografía infantil. La legislación se aplica a todo tipo de medios de difusión y, por consiguiente, también a los medios electrónicos. En la práctica, toda asociación con imágenes de pornografía infantil, incluida su posesión, constituye delito. Además, se ha prohibido la importación y exportación de pornografía infantil.
110.Se entiende por pornografía infantil la representación de un niño en una imagen pornográfica. No es necesario que en la imagen el niño aparezca participando en algún tipo de actividad sexual. También se considera pornografía infantil la imagen que, de alguna otra manera, represente a un niño de manera tal que pueda suscitar impulsos sexuales. Es el caso, por ejemplo, de películas nudistas en que aparecen primeros planos explícitos de niños desnudos.
111.Según la nueva legislación sobre la pornografía infantil, se define como niño la persona que todavía no ha llegado a la madurez sexual plena o, cuando resulta evidente por la imagen o las circunstancias que la rodean, la que es menor de 18 años de edad.
112.La difusión de ese material con negligencia culpable es también punible si se realiza en operaciones comerciales o si, de otra manera, tiene fines lucrativos.
113.El castigo del delito de pornografía infantil no se impondrá si el acto, vistas las circunstancias, es justificable. Esta excepción se aplica fundamentalmente cuando la finalidad es la investigación y la formación de la opinión pública. Por consiguiente, es posible que, por ejemplo, periodistas y organizaciones no gubernamentales estén en posesión de pornografía infantil con la finalidad exclusiva de formar la opinión pública.
114.Según la nueva legislación, es punible el intento de cometer un delito de pornografía infantil que no sea de carácter leve, o el intento de cometer un delito de pornografía infantil con agravante, o su preparación. Es asimismo punible la instigación a cualquier delito de pornografía infantil o la complicidad (cooperación/participación) en el mismo.
115.El Departamento Nacional de Investigación Criminal es el responsable de la labor policial en los casos de explotación sexual de niños, incluida la pornografía infantil. Además, es el encargado de informar a la Interpol cuando una investigación revela la existencia de ramificaciones internacionales. El Departamento ha elaborado un plan de acción policial internacional en relación con los delitos sexuales contra los niños y la pornografía infantil.
116.Según la Ley de la responsabilidad penal de las personas que mantienen tablones de anuncios electrónicos, el proveedor de esos servicios tiene la obligación de intervenir la distribución de un mensaje si resulta obvio que contiene pornografía infantil. Esta ley entró en vigor el 1º de mayo de 1998.
117.Un Comité Parlamentario ha sido encargado de realizar una revisión completa de las disposiciones sobre los delitos sexuales y de estudiar si la legislación debe ser más estricta en algunos aspectos. Según el mandato del Comité, la revisión deberá basarse en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que concierne a los delitos sexuales cometidos contra niños.
118.Se ha encargado al Comité que examine hasta qué punto el delito de violación debe centrarse en el consentimiento y no en la fuerza. Se revisarán especialmente las disposiciones sobre la violación en relación con los niños.
119.El Comité investigará si es necesario ampliar la protección contra la explotación de que gozan actualmente los niños, en relación con su uso como modelos para poses sexuales y con la pornografía. Según la legislación vigente, se considera abuso deshonesto el hecho de tocar sexualmente a un niño menor de 15 años o de inducirlo a realizar un acto con contenido sexual, o a tomar parte en él, entre otras cosas para participar en la producción de material pornográfico o, influyendo de manera indebida, de inducir a una persona de entre 15 y 17 años de edad a participar como modelo en sesiones de poses pornográficas o en la producción de material pornográfico. El hecho de pagar al niño es un ejemplo de lo que puede considerarse influencia indebida. Una persona que cometa abusos deshonestos puede ser condenada a una multa o a un máximo de dos años de cárcel. Al Comité se le ha confiado el cometido de investigar si la prohibición absoluta de utilizar a niños menores de 15 años debe ampliarse a niños de entre 15 y 18 años también en los casos de participación "voluntaria", cuando de por medio no haya ningún pago. Una persona que, por ejemplo, utilice a un niño en una imagen pornográfica puede, según la legislación vigente, ser condenada por el delito de pornografía infantil.
Artículo 25
120.Además de lo que se indicó en el último informe periódico (CCPR/C/95/Add.4, párr. 118) conviene señalar que el Parlamento resolvió, en una segunda decisión, definitiva, adoptada en 1994, que las elecciones parlamentarias, junto con las de los consejos de condado y los consejos municipales se celebraran cada cuatro años, pudiendo los votantes emitir un voto personal específico. Los votantes votan por un partido político pero, dentro del partido elegido, tienen cierta influencia en lo que respecta al orden de preferencia entre los candidatos.
Artículo 26
121.A tenor de la nueva Ley de medidas para luchar contra la discriminación étnica en la vida laboral vigente desde el 1º de mayo de 1999, queda prohibida la discriminación directa e indirecta, independientemente de que haya intención discriminatoria por parte del empleador. También se exige a los empleadores que adopten medidas activas para fomentar la diversidad étnica en el lugar de trabajo. La ley abarca la protección contra la discriminación étnica en todo el proceso de contratación, así como en lo referente al trato de los empleados.
122.El Gobierno ha decidido establecer un Plan de acción nacional contra el racismo, la xenofobia y la discriminación étnica. Un primer paso para la creación de ese plan fue la decisión del Gobierno, en abril de 2000, de encargar a la Oficina Nacional de Integración que comenzara a trabajar en varias esferas que comprendería el Plan de acción. Un ejemplo de ello es el establecimiento de un centro nacional de conocimientos, experiencias y métodos en lo referente a combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación étnica.
123.Un segundo ejemplo es que la Oficina Nacional de Integración, en cooperación con la Oficina de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia, fomentará medidas encaminadas a elevar el nivel de los conocimientos de las personas que entran en contacto con víctimas de delitos de carácter racista o xenófobo.
124.Un tercer ejemplo es que la Oficina también mantendrá debates con organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones contra el racismo, así como con los municipios, sobre las posibilidades de que desempeñen una función aún más destacada en la lucha contra el racismo. Otra importante tarea confiada a la Oficina Nacional de Integración en este contexto es la de colaborar con el Ombudsman contra la Discriminación Étnica para a proporcionar información e impartir educación y capacitación respecto de las causas del racismo y las disposiciones contra el racismo y la discriminación étnica.
125.En cuanto a la política de integración de inmigrantes, desde el 1º de enero de 1998 rigen nuevos objetivos y directrices, según los cuales la diversidad étnica y cultural de la sociedad debería servir de punto de partida para la elaboración de políticas generales y su aplicación en todos los sectores y todos los niveles de la sociedad.
126.Los nuevos objetivos de la política de integración son los siguientes: la igualdad de derechos y oportunidades para todos, independientemente del origen étnico y cultural; la cohesión social basaba en la diversidad; y el desarrollo social caracterizado por el respeto mutuo y la tolerancia, en el que todas las personas, al margen de sus orígenes, puedan participar y compartir un mismo sentido de compromiso.
127.La política de integración debería estar encaminada especialmente a crear oportunidades que permitan a las personas ganarse el sustento y participar en la sociedad, salvaguardar los valores democráticos básicos, velar por la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres, y prevenir y combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
128.Las políticas de todos los sectores de la sociedad han de basarse en la diversidad étnica y cultural de la sociedad y tenerla en cuenta. Los aspectos pluralistas de la sociedad deben reflejarse en la elaboración y aplicación de la política en todas las esferas y a todos los niveles. Este principio se aplica igualmente a las autoridades estatales, que deberán adoptar la diversidad étnica y cultural como punto de partida en su trabajo y estar al tanto de las necesidades para adoptar iniciativas encaminadas a fomentar la integración en las esferas de su competencia. Asimismo, las autoridades trazarán planes de acción para fomentar la diversidad étnica en su fuerza de trabajo.
Artículo 27
129.En febrero de 2000 Suecia ratificó el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa. La ratificación entró en vigor el 1º de junio de 2000.
130.En diciembre de 1999 se aprobó la Ley de minorías nacionales. El objetivo central de la nueva ley es la protección de las minorías nacionales y de los idiomas regionales y minoritarios históricos. Las minorías nacionales reconocidas en Suecia son los sami, los finlandeses suecos, los tornedal, los romaníes y los judíos. Sus idiomas, todos ellos comprendidos en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, son los siguientes: el sami (en todas sus formas), el finlandés, el meankieli (finlandés tornedal), el romaní (en todas sus formas) y el yiddish. De estos idiomas, el sami, el finlandés y el meankieli tienen raigambre histórica y geográfica, lo que significa que hay que adoptar para ellos medidas de más largo alcance.
131.Para aplicar la política sobre las minorías se han tomado varias medidas a nivel nacional y regional encaminadas a fortalecer la situación de las minorías nacionales y a dar a sus idiomas el apoyo necesario para mantenerlos vivos. A este respecto cabe mencionar los ejemplos siguientes: los programas de estudios nacionales de las escuelas estatales e independientes se han modificado para que contengan información acerca de las minorías nacionales y de los idiomas regionales y minoritarios; los estatutos referentes a los derechos de los grupos minoritarios nacionales se han traducido a los idiomas regionales y minoritarios; la Junta Nacional de Salud y Bienestar está invirtiendo en la atención a las personas de edad de habla finlandesa en los municipios que cuentan con un gran número de ancianos de habla finlandesa. El objetivo es dar buenos ejemplos. En las respectivas regiones administrativas donde se habla el sami, el meankieli o el finlandés es posible participar en actividades preescolares o de atención a las personas de edad que se desarrollan total o parcialmente en esos idiomas. Véase también la información relativa al artículo 14, en el párrafo 3 supra.
132.En el otoño de 2000, el Gobierno lanzará una campaña de información sobre la población sami, destinada a toda la población sueca. Encuestas de opinión revelan la necesidad de que haya más información sobre los sami, su cultura y sus derechos. El conocimiento insuficiente de la situación sami entre el público en general ha dado lugar a la proliferación de mitos, prejuicios y estereotipos. Hasta ahora, el debate público sobre las cuestiones relativas a los sami ha sido unilateral, concentrado principalmente en los litigios territoriales, los derechos para la cría de renos y algunos hechos espectaculares. El objetivo de la mencionada campaña de información es rectificar la situación. Con una duración prevista de tres a cinco años, la campaña estará dirigida a las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales, las escuelas, los medios de información y el público en general.
133.También este año se nombrará una comisión de límites para que defina los límites dentro de los cuales los sami puedan ejercer sus derechos de cría de renos, dando prioridad a la superficie que se utilizará como pastizales de invierno. La comisión tiene previsto presentar sus conclusiones dentro de tres años.
134.La cuestión de la adhesión al Convenio Nº 169 de la OIT todavía está en preparación. En el informe de la investigación presentado en marzo de 1999 se indicó que habría que fortalecer la legislación sueca en materia de derechos de propiedad para que fuera posible la adhesión. Este asunto entraña las relaciones entre las industrias competidoras de la región central del Norrland ‑actividades forestales, agricultura y cría de renos‑, por lo que se necesita una preparación más detenida. El nombramiento de una comisión de límites es un paso hacia una posible adhesión sueca.
135.Los asuntos de una nueva política de cría de renos y una revisión del apoyo a la cría de renos, la vida cultural sami, la administración de la cría de renos y la legislación al respecto, etc., están siendo objeto de examen por la Comisión Normativa de la Cría de Renos, que se prevé finalizará su tarea a más tardar en abril de 2001.
136.El Gobierno está examinando el alcance de los derechos de caza y de pesca de los sami en la tierra que tradicionalmente ocupan; este asunto se seguirá aclarando.
137.En 2000, el Gobierno nombrará una comisión de investigación con el cometido, entre otras cosas, de examinar la organización del Sameting y su doble función como órgano elegido y organismo gubernamental.
138.Los Ministros nórdicos sami se reunirán este año con los Presidentes del Sameting en los tres países nórdicos con población sami para examinar cuestiones tales como el Convenio Nórdico Sami.
El Protocolo Facultativo
139.No existen procedimientos especiales para llevar a la práctica los dictámenes del Comité de Derechos Humanos a tenor del Protocolo Facultativo. Si el Comité comprobara que la legislación sueca es de alguna manera incompatible con el Pacto, Suecia podría enmendar su legislación. Si el Comité considera que la aplicación de la legislación sueca es incompatible con el Pacto, el Gobierno podría informar del dictamen del Comité a la autoridad responsable e impartir instrucciones generales sobre la manera de aplicar la ley.
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