Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Lituania (E/C.12/LTU/2), aprobadas por el Grupo de trabajo anterior al 50º período de sesiones (3 a 7 de diciembre de 2012)
I.Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre las resoluciones judiciales en que se invoquen las disposiciones del Pacto.
2.Se ruega faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos que sea conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y cuyas atribuciones comprendan los derechos económicos, sociales y culturales, como lo recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.
II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5)
Artículo 2, párrafo 2No discriminación
3.Proporcionen información actualizada sobre las denuncias recibidas por el Defensor de la Igualdad de Oportunidades en lo que se refiere a la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre sus resultados.
4.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier resultado tangible obtenido hasta el momento mediante el programa de integración de los romaníes en la sociedad lituana, con datos estadísticos desglosados y actualizados sobre el disfrute por los romaníes de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la educación, al empleo, a la vivienda y a los servicios médicos. Indíquese también si el programa se ha prorrogado después de 2010.
Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
5.Sírvanse proporcionar información concreta sobre los efectos del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres en la lucha contra los estereotipos tradicionales existentes respecto de los roles económicos y sociales de las mujeres y de los hombres.
III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (artículos 6 a 15)
Artículo 6Derecho a trabajar
6.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre el empleo, desglosados por empleo a tiempo parcial/tiempo completo, nacionalidad, residencia urbana o rural, género, grupo de edad y año, recogidos en el censo de 2011. Faciliten también datos estadísticos actualizados sobre el empleo entre los refugiados, los apátridas y las personas con discapacidad.
7.Proporcionen información sobre las repercusiones de las diversas medidas tomadas por el Estado parte para luchar contra las disparidades regionales en materia de empleo, como las iniciativas de empleo locales, el Programa de Desarrollo de las Regiones de la República de Lituania, la Estrategia de Desarrollo Regional de Lituania y la Promoción de la Fuerza de Trabajo Migrante dentro del País para 2008-2010. Faciliten información actualizada sobre las nuevas medidas que se estén adoptando para acabar con cualquier diferencia regional que siga existiendo en relación con el empleo.
8.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el desempleo de los jóvenes y las medidas tomadas para hacer frente a sus causas subyacentes y sus efectos, así como sobre las medidas adicionales previstas para hacer frente al problema.
Artículo 7Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
9.Aunque se toma nota de la información dada en el párrafo 339 del informe del Estado parte en el sentido de que el Consejo Tripartito tiene la función de determinar el salario mínimo teniendo en cuenta las posibilidades financieras y previa evaluación de los indicadores económicos y sociales, se ruega informen también sobre si existe un sistema de indización, como se pidió en las observaciones finales de 2004, así como sobre la frecuencia de la revisión y el ajuste del salario mínimo para que todos los trabajadores disfruten de unas condiciones de vida adecuadas.
10.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los casos registrados durante el período examinado en los que los empleadores hayan incurrido en responsabilidad administrativa y/o penal por no proporcionar unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la existencia de diferencias salariales por motivos de género, desglosada por regiones y por sectores, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas hasta el momento, como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres y los Hombres, y sobre las nuevas medidas previstas por el Estado parte para acabar con esas diferencias.
12.Se ruega expliquen cómo se asegura el acceso de los romaníes al sistema de bienestar social de Lituania, dadas las dificultades con que tropiezan para inscribirse en la Oficina de Empleo.
13.Sírvanse explicar qué medidas está tomando el Estado parte para integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral en el marco del Programa Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, 2007-2012.
Artículo 8Derechos sindicales
14.Si bien toma nota de la información que proporciona el Estado parte en su informe de que las huelgas están prohibidas actualmente únicamente para los empleados de los servicios médicos de primeros auxilios, sírvanse puntualizar cuáles son las otras restricciones al derecho de huelga, en particular en sectores o servicios considerados "vitales para las necesidades de las personas" con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Artículo 9Derecho a la seguridad social
15.Sírvanse indicar si las pensiones básicas bastan realmente para garantizar un nivel de vida adecuado. Señalen si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Convenio Nº 102 (relativo a la norma mínima de la seguridad social), de 1952, y el Convenio Nº 118 (relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social), de 1962, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
16.Proporcionen información sobre el marco jurídico que garantiza el derecho a la seguridad social de los refugiados y de los solicitantes de asilo, incluidas las personas que residen temporalmente en el país y tienen una protección subsidiaria.
Artículo 10Protección de la familia, las madres y los niños
17.Sírvanse proporcionar información sobre el "concepto estatal de política familiar" y la definición de familia en la legislación interna.
18.Sírvanse proporcionar información estadística sobre denuncias, enjuiciamientos y condenas de personas por trata de seres humanos. Informen asimismo sobre el número de centros de acogida de niños varones y hombres víctimas de la trata.
19.Proporcionen información sobre las disposiciones legales adoptadas para que los castigos corporales estén prohibidos en todos los entornos, en particular en los hogares, los establecimientos penales y los entornos de atención alternativa.
20.Proporcionen información sobre si la violencia doméstica, incluida la violencia contra la mujer, está tipificada como delito específico en la legislación nacional. Faciliten datos estadísticos sobre la violencia doméstica, en particular datos sobre las denuncias, enjuiciamientos y condenas relacionados con ese tipo de violencia, así como información sobre la asistencia proporcionada a las víctimas.
Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado
21.Sírvanse proporcionar datos desglosados y comparativos actualizados sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, especialmente en las zonas rurales y en relación con los grupos vulnerables y desfavorecidos.
22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el alcance del fenómeno de las personas sin hogar y de las viviendas inadecuadas, sin acceso a infraestructuras y servicios básicos, como el suministro de agua, calefacción, evacuación de desechos, saneamiento y electricidad.
Artículo 12Derecho a la salud física y mental
23.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la Estrategia Nacional de Salud Mental para 2008-2010 en la reducción de las tasas de suicidio y sobre otro tipo de medidas adoptadas desde entonces.
24.Dados los elevados niveles de intimidación entre los niños en edad escolar indicados en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a ese problema.
25.Dada la elevada incidencia de los problemas de salud mental entre los niños en edad escolar, según se indica en el informe del Estado parte, sírvanse señalar qué medidas se están tomando para combatirlos.
26.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el aborto, así como información sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso a servicios básicos asequibles/gratuitos en la esfera de la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos, particularmente en las zonas rurales. Faciliten asimismo información, como se pidió en las observaciones finales de 2004, sobre las medidas adoptadas para promover la sensibilización en materia de métodos anticonceptivos seguros y sobre los riesgos que entraña para la salud la utilización del aborto como método de control de la natalidad, e indiquen si el uso de métodos anticonceptivos figura en los programas de educación sexual de las escuelas.
Artículos 13 y 14Derecho a la educación
27.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las tasas de deserción escolar en los distintos niveles de la educación, desglosados por sexo, región y zonas urbanas/rurales.
28.Proporcionen información, desglosada por zonas urbanas y rurales, sobre el número de escuelas que carecen de la necesaria infraestructura para asegurar una adecuada prestación de servicios, en particular en lo relativo a las instituciones y programas educativos para minorías.
29.Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de las enmiendas de la Ley de educación, que entraron en vigor en 2011, en el derecho a impartir asignaturas en los idiomas de las minorías nacionales en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, y compárese la situación actual con la existente antes de la aprobación de dichas enmiendas.
Artículo 15Derechos culturales
30.Proporcionen información actualizada sobre las medidas tomadas para asegurar el acceso a la vida cultural de todas las personas y comunidades, en particular de las minorías nacionales o étnicas, especialmente a nivel comunitario.
31.A la vista de la noticia de la derogación en 2010 de la Ley de minorías nacionales de 1989 y el desmantelamiento del Departamento de Minorías Nacionales y Emigración, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos legislativos e institucionales para garantizar y promover los derechos de las minorías nacionales y étnicas.