Naciones Unidas

CERD/C/GAB/10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de diciembre de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Décimo informe periódico que el Gabón debía presentar en 1999 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 5 de abril de 2024]

Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno del Gabón tiene el honor de presentar su décimo informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

2.Entre 1985 y 1997 el Gabón presentó cuatro informes, pero desde 1999 no ha presentado ninguno. Pide disculpas por ello al Comité y, al presentar este informe, se compromete a reanudar el diálogo para cumplir con sus obligaciones.

3.En el presente informe se da respuesta a la lista preliminar de cuestiones (CERD/C/304/Add.58) enviada por el Comité con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes.

4.El informe ha sido elaborado por el Comité Nacional de Redacción de Informes sobre los Derechos Humanos en el Gabón, integrado por diversos departamentos ministeriales, las dos cámaras del Parlamento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Económico, Social y Ambiental, la Alta Autoridad para la Comunicación, las confesiones religiosas y varias organizaciones de la sociedad civil.

5.El informe se validó utilizando un enfoque participativo e integrador en el que intervinieron las partes interesadas de carácter estatal y las organizaciones de la sociedad civil.

6.En el informe, que abarca el período comprendido entre 1999 y 2021, se hace balance de todas las medidas adoptadas en aplicación de las disposiciones de la Convención. De acuerdo con las directrices para la preparación de los informes, en la primera parte del documento se proporciona información general sobre el país, mientras que en la segunda se analizan las medidas adoptadas para cumplir lo establecido en los artículos 1 a 7 de la Convención.

Primera parte

I.Información general

A.Cambios en el marco jurídico

7.Durante el período que abarca el informe, el Gabón adoptó las medidas legislativas, administrativas y judiciales apropiadas para armonizar su legislación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

8.Además de los instrumentos internacionales ratificados por el Gabón, tanto la Constitución como varios otros textos legislativos y reglamentarios están encaminados a proteger a los diferentes sectores de la población.

La Constitución

9.En la Constitución del Gabón se enuncian los grandes principios que rigen todos los derechos humanos, ya sean de primera, segunda o tercera generación.

10.A pesar de los cambios experimentados en su régimen político, el sistema constitucional del país se caracteriza por una continuidad genuina. A ese respecto, en la Constitución de 22 de enero de 2001 se consagra y consolida el legado de las directrices básicas que guían todas las leyes fundamentales, entre ellas el firme compromiso del Gabón con el respeto y la promoción de los derechos humanos. Ese compromiso se expresa tanto en el preámbulo de la Constitución como en su articulado, de la siguiente manera:

En el preámbulo de la Constitución de 22 de abril de 1997 se reafirma el compromiso del pueblo gabonés con los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y en la Carta Nacional de las Libertades de 1990.

En el tercer párrafo del preámbulo de la Constitución de 12 de enero de 2011 se proclama el compromiso del pueblo gabonés con sus arraigados y tradicionales valores sociales; su patrimonio cultural, material y espiritual; y el respeto de los derechos deberes y libertades de los ciudadanos.

Medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo

11.Durante el período que abarca el informe, se adoptaron y aplicaron varios textos legislativos y reglamentarios:

Ley núm.05/98, de 5 de marzo de 1998, sobre el Estatuto de los Refugiados en la República Gabonesa.

Ley núm.37/98, de 20 de julio de 1999, sobre el Código de la Nacionalidad Gabonesa.

Ley núm.6/01, de 31 de diciembre de 2001, sobre el Código Forestal.

Ley núm.09/2004, de 21 de septiembre de 2005, sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Niños en la República Gabonesa.

Ley núm.013/2006 sobre la Ratificación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Ley núm.21/2011, de 14 de febrero de 2012, sobre el Establecimiento de Directrices Generales en materia de Educación, Formación e Investigación.

Ley núm.034/PR/2007, de 23 de enero de 2008, sobre la Institución de un Régimen de Seguro de Enfermedad Obligatorio y de Garantía Social en la República Gabonesa.

Ley núm. 006/2020, de 30 de junio de 2020, por la que se modifica la Ley núm.042/2018, de 5 de julio de 2019, sobre el Código Penal de la República Gabonesa.

Ley núm.003/2018, de 8 de febrero de 2019, sobre el Código de la Infancia de la República Gabonesa.

Ley núm.022/2021, de 19 de noviembre de 2021, sobre el Código del Trabajo de la República Gabonesa.

Ley núm.028/2016 sobre el Código de Protección Social de la República Gabonesa.

Ley núm.043/2018, de 5 de julio de 2019, sobre el Código de Procedimiento Penal.

Decreto núm.000102/PR/MDHLCCLCI, de 15 de enero de 2007, por el que se crea y organiza el Comité Nacional de Redacción de Informes sobre los Derechos Humanos en el Gabón.

Decreto núm.103/PR/MDHLCCLCI, de 15 de enero de 2007, por el que se instituye el Día Nacional de los Derechos Humanos en la República Gabonesa.

Decreto núm.0290/PR/MSASSF, de 18 de febrero de 2011, relativo a la creación, competencias y organización del Servicio de Ayuda Móvil de Urgencia Social en la República Gabonesa.

Decreto núm.000241/PR/MSF, de 4 de octubre de 2018, por el que se organiza la medicina itinerante en la República Gabonesa.

Decreto núm.00243/PR/MASSNBE, de 12 de abril de 2002, por el que se instituye la distribución gratuita de libros de texto escolares.

12.Además, se han adoptado una serie de medidas de política general:

La Estrategia Nacional de Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, denominada “Gabón Igualdad”, en 2021.

El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario para los Ejercicios 2011-2015 y 2017-2021.

El Programa de Igualdad de Oportunidades, en 2016.

La Política Nacional de la Juventud 2012.

El Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2005;

La celebración, del 27 al 29 de julio de 2005, en Libreville, de un seminario regional para los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) sobre la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia: el papel de la participación inclusiva en la vida pública.

Instrumentos internacionales y regionales ratificados

13.Durante el período que abarca el informe, el Gabón ratificó varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

14.A nivel internacional:

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 8 de septiembre de 2000, y su Protocolo Facultativo, el 22 de septiembre de 2010.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 5 de noviembre de 2004.

El Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de septiembre de 2009.

La Convención sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 19 de enero de 2011.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 17 de septiembre de 2007, y su Protocolo Facultativo, en 2014.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 21 de septiembre de 2010.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 1 de octubre de 2007.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 10 de diciembre de 2004.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, el 15 de mayo de 2007.

15.A nivel regional:

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 14 de agosto de 2000.

El Convenio sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo, el 25 de febrero de 2005.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el 18 de mayo de 2007.

La Carta Africana de la Juventud, el 17 de julio de 2007.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer, el 10 de enero de 2011.

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), el 26 de enero de 2011.

B.Cambios en el marco institucional

16.En el plano institucional, el Gabón se ha destacado por la creación de varios mecanismos estatales y no estatales que trabajan para promover y proteger los derechos humanos.

Mecanismos estatales

Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

Dirección General de Protección de Viudas y Huérfanos.

Dirección General del Patrimonio Cultural.

Dirección General de Derechos Humanos.

Comisión Nacional para los Refugiados.

Comisión Nacional de Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito.

Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Mediador de la República.

Consejo Nacional de la Juventud.

Alta Autoridad para la Comunicación.

Consejo Nacional de Ritos y Tradiciones de la República.

Consejo Económico, Social y Ambiental.

17.Tras el anterior examen del Gabón ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Gobierno organizó un taller en el que participaron diversos departamentos ministeriales, parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil.

18.Para la preparación del presente informe, el Gobierno también organizó amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

La población del Gabón

19.Según el último Censo General de Población y Vivienda, la población del Gabón pasó de 1.014.976 habitantes en 1993 a 1.811.079 en 2013. Así pues, en los 20 años que median entre 1993 y 2013 la población aumentó en más de tres cuartas partes, lo que representa una tasa media anual de crecimiento demográfico del 2,9 %.

20.Durante ese período, la población del Gabón aumento un promedio de 43.000 habitantes cada año, de los cuales 32.000 corresponden al crecimiento vegetativo y 11.000 al saldo migratorio neto. Si esa tendencia se mantuviera hasta 2037, es decir, otro período de 24 años, el Gabón alcanzaría una población de algo más de 3,6 millones de habitantes.

21.La población está compuesta por un número ligeramente superior de hombres (934.072) que de mujeres (977.007). La inmensa mayoría de la población vive en zonas urbanas, 1.694.545 personas, frente a las 116.534 que viven en zonas rurales. La provincia más poblada es Estuaire, donde se encuentra la capital del país. La población residente de nacionalidad gabonesa es de 1.458.464 habitantes, en su mayoría mujeres (752.047) y un número algo menor de hombres (706.417).

22.El Estado del Gabón no reconoce la existencia de minorías con estatuto jurídico como tales. Ese concepto se basa en los principios constitucionales de igualdad de derechos de los ciudadanos, que implica la no discriminación, y de unidad e indivisibilidad de la nación, que alcanza tanto al territorio como a la población. Además, la elaboración de estadísticas desglosadas por origen racial o étnico es contraria a lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución y, por tanto, no se dispone de ellas.

Etnias y lenguas

23.El Gabón es un país multiétnico en el que se hablan unas cincuenta lenguas nacionales. La mayoría de ellas pertenecen a la familia bantú. Cada uno de los grupos de origen bantú (fang, myené, kota, merié, mbede, okandé) presenta variedades dialectales (véase el cuadro 1 del anexo). Entre las lenguas habladas por los Pueblos Indígenas, solo el baka es una lengua no bantú (nigero-congoleña).

24.Hay tantos grupos étnicos como lenguas. Cada etnia tiene su cultura, lengua y tradiciones propias. Por tanto, no existe una única cultura gabonesa, sino muchas. La lengua oficial del país es el francés.

Pueblos Indígenas

25.También hay Pueblos Indígenas en todo el Gabón que comprenden numerosos grupos étnicos: los baka, babongo, bakoya baghame, barimba, akoula y akwoa. Esas comunidades, que se diferencian por su lengua, cultura y ubicación, se encuentran tanto en las ciudades como en las zonas de selva.

26.Además de los Pueblos Indígenas están los haoussa, una comunidad dedicada principalmente al comercio que llegó al Gabón en la década de 1890, concretamente a la provincia de Woleu‑Ntem. En mayo de 2015, las autoridades gabonesas concedieron la naturalización a la tercera generación de esa comunidad y reconocieron oficialmente su idioma en el mapa lingüístico del Gabón con el nombre de “haoussa gabonés”.

27.Originalmente circunscritos a la provincia de Woleu-Ntem (Oyem, Bitam, Minvoul, Mitzic), actualmente se encuentran también en las provincias de Ogooué Ivindo (Makokou, Booué, Mekambo), Estuaire (Libreville), Moyen-Ogooué (Ndjolé) y Ogooué Lolo (Lastourville).

Migrantes

28.El Gabón es un territorio marcado de antiguo por una activa tradición de movilidad, que se refleja en un importante fenómeno migratorio. De hecho, su estabilidad política y social y su relativa prosperidad económica lo convierten en un destino muy solicitado por personas procedentes de las subregiones de África central y occidental.

29.El número de emigrantes que viven en el país se estima en 352.600, es decir, el 20 % de la población. Estuaire es su principal destino, ya que acoge a 192.766 (el 56 %) de los 352.615 extranjeros que viven en el país. Ogooué-Ivindo es la provincia que menos migrantes recibe (menos de 5.000). El porcentaje de extranjeros en la población de cada provincia varía considerablemente, desde el mínimo del 8 % en Ogooué-Ivindo hasta el máximo del 25 % en Haut-Ogooué.

30.El Gabón se considera un país de acogida, pero también de tránsito, de personas procedentes principalmente de África occidental y central: Benin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Mali, el Togo y el Senegal.

Cuadro 2 Población migrante residente en el Gabón desglosada por sexo

Población migrante residente desglosada por sexo

Sexo

Hombres

Mujeres

Total

227 655

124 960

352 615

31.Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, el número de gaboneses residentes en el extranjero se estimaba en 2021 en 48.000/26.000, con el siguiente reparto geográfico.

Zona geográfica

Población

Porcentaje

África

3 631 385

96,5

Europa

102 000

2,7

América

1 705

0,1

Asia

26 550

0,7

Total

3 761 640

100,00

32.La política migratoria nacional del Gabón se rige por la política de la CEEAC y de la Unión Africana. Esa política ha permitido armonizar las prácticas y tener una visión común de la libre circulación de bienes y personas. También ha facilitado el compromiso de controlar mejor la inmigración en todo el territorio.

Refugiados y solicitantes de asilo

33.En 1999, a petición del Gobierno del Gabón, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estableció una delegación subregional en el país. Posteriormente se convirtió en una representación regional, que abarcaba también Guinea Ecuatorial y Santo Tomé y Príncipe, con el fin de responder a las necesidades de protección y asistencia de los refugiados y solicitantes de asilo, que se estimaban en más de 20.000, de los que 9500 procedían de la República del Congo. Posteriormente, el 16 de junio de 2000, se firmó un acuerdo de cooperación entre el ACNUR y el Gabón.

34.En 2005, tras una auditoría de la población refugiada, se contabilizaron 12.774 personas de más de 24 nacionalidades repartidas por las distintas provincias, con predominio de las de Estuaire (3.543), Haut Ogooué (3.993), Nyanga (2.243) y Ngounié (1.451).

35.En marzo de 2021 había en el Gabón 534 refugiados y solicitantes de asilo, de los que más de la mitad eran nacionales del Chad (271), seguidos de los de la República Democrática del Congo (96), el Congo (67) y la República Centroafricana (35).

36.Al 1 de enero de 2022, había en el Gabón 331 refugiados y solicitantes de asilo, de los que 278 refugiados y 53 eran solicitantes de asilo, el 43 % de los cuales eran mujeres y el 57 % hombres. La mayoría eran nacionales de la República del Chad (30 %), la República Democrática del Congo (30 %), la República del Congo (18 %) y la República Centroafricana (9 %), así como un 13 % de una docena de otras nacionalidades. Esas personas viven en el Gabón desde hace décadas, tanto en Libreville (81 %) como en otras siete provincias del país.

37.En virtud del artículo 14 del Código Civil, los tratados ratificados adquieren fuerza vinculante en el territorio nacional y, por tanto, pueden invocarse ante cualquier tribunal del país. Por otra parte, esa cuestión no se plantea con mucha frecuencia, por lo que es muy poco probable encontrar ejemplos de resoluciones judiciales en las que se haga referencia directa a la Convención.

38.La formación y la educación en materia de derechos humanos constituyen uno de los principales ejes de la política gubernamental. A tal efecto se han organizado, con el apoyo permanente de la oficina subregional de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otros asociados, diversas actividades encaminadas a fortalecer las capacidades del personal de las fuerzas del orden, del personal de los centros de formación (como la Escuela Nacional de la Magistratura, la Escuela de la Gendarmería y la Escuela de la Policía) y de los miembros de las organizaciones de la sociedad civil. Esas actividades se han centrado especialmente en la aplicación de las disposiciones de los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Gabón es parte, incluidos los relativos a la discriminación racial.

39.Por ejemplo, en la fase de formación inicial, la Escuela Nacional de la Magistratura pone en práctica iniciativas de formación relacionadas directa o indirectamente con la lucha contra el racismo y la xenofobia, con la participación de miembros de la CNDH y otros expertos.

40.Además, en el marco del programa de formación continua iniciado a principios del año académico 2019, la Escuela Nacional de la Magistratura ofrece cursos de formación destinados a sensibilizar a los jueces y al personal de seguridad de las instituciones penitenciarias acerca de los fenómenos racistas y antisemitas, mejorar la gestión de los casos de discriminación, tratar adecuadamente con las víctimas y mejorar su conocimiento de las culturas locales y extranjeras.

41.Las fuerzas de defensa y de seguridad se encargan también de organizar cursos de formación para su personal con vistas a tratar los casos de discriminación y ofrecer una mejor acogida a las víctimas.

42.El Gabón no ha elaborado un plan de acción de lucha contra la discriminación racial, si bien se han adoptado varias medidas para aplicar el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

Segunda parte

I.Aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención

A.Definición de discriminación racial

43.En el derecho positivo del Gabón no se define específicamente la discriminación racial. Sin embargo, los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley están consagrados en el los artículos 1.13 y 2.2 de la Constitución, en los que se dispone que “...todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, así como toda propaganda regionalista que pueda atentar contra la seguridad interior o exterior del Estado o la integridad de la República, será castigado por la ley” y también que “... la República Gabonesa garantizará la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, opinión o religión”.

44.Esas disposiciones constitucionales incluyen la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. La definición de discriminación que figura en otros textos jurídicos nacionales incluye distinciones basadas en los mismos criterios, incluidas las formas directas e indirectas de discriminación.

45.En la legislación interna del Gabón no se establece ninguna diferencia de trato en función de la nacionalidad o de la situación migratoria de la persona. La única excepción se refiere al acceso a determinadas funciones del Estado y a los derechos políticos, a menos que el legislador disponga expresamente lo contrario

46.En el preámbulo de la Ley Fundamental del Gabón se reitera el principio de que todas las personas son iguales ante la ley, independientemente de su sexo, ascendencia u origen étnico. Así pues, el corpus jurídico nacional ampara a todos los componentes de la sociedad.

47.El Gabón no ha adoptado medidas específicas para proteger o promover a ningún grupo racial o étnico en particular. Se han adoptado algunas medidas positivas para promover el disfrute efectivo de los derechos de determinadas categorías de personas, como las personas con discapacidad, las mujeres y los niños. Sin embargo, esas medidas no van dirigidas a un grupo racial o étnico específico.

B.Condena de la discriminación racial

48.En el marco jurídico gabonés se prevé la eliminación de la discriminación racial a través del artículo 1.13 de la Constitución y del artículo 55.6 del Código Penal, en el que se establece que: “En los casos previstos por la ley, las penas previstas por la comisión de un crimen o delito se agravarán cuando dicho delito esté motivado por la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, de la víctima a una etnia, nación, raza o religión determinada. La circunstancia agravante así definida se perfecciona cuando el delito va precedido, acompañado o seguido de palabras, escritos, imágenes, objetos o actos de cualquier clase que atenten contra el honor o la reputación de la víctima o del grupo de procedencia de la víctima por razón de su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión”.

49.En la legislación laboral (Ley núm.22/2021, de 19 de noviembre de 2021, sobre el Código del Trabajo de la República Gabonesa) se prohíbe toda forma de discriminación en el empleo, y en su artículo 9 se dispone que: “Todos los trabajadores son iguales ante la ley y gozan de la misma protección y garantías. Queda prohibida toda discriminación en materia de oferta de empleo, selección, contratación, condiciones de trabajo, remuneración, gestión de la carrera profesional y despido por motivos de raza, color, sexo, estado de gestación, religión, opinión política, afiliación o actividad sindical, ascendencia nacional, origen social o estado de salud real o supuesto. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación”.

50.Cabe señalar que rara vez se plantean o debaten cuestiones relacionadas con la discriminación racial, por lo que no resultan familiares en los tribunales ni la sociedad gabonesa.

51.El marco jurídico de la actual CNDH se basa en la Ley núm. 19/2005, de 3 de enero de 2006, sobre la Creación y Organización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República Gabonesa.

52.Aunque no satisface los Principios de París, esa Comisión se encarga de la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial, y de recibir y examinar quejas de particulares y víctimas.

53.Para dar efecto a la recomendación sobre la adecuación de la CNDH a los Principios de París, el Gabón ha elaborado un proyecto de ley encaminado a su reorganización.

54.El proyecto de ley tiene por objeto reforzar el mandato de la CNDH a la luz de los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París).

55.Ese proyecto de ley es el resultado de un proceso largo e inclusivo en el que han participado el Gobierno y la sociedad civil, con el apoyo técnico del ACNUDH, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y la Asociación Internacional para la Prevención de la Tortura

56.Las principales innovaciones introducidas por la nueva ley se refieren al mandato, las tareas, la composición y la organización de la Comisión, así como a la introducción de mecanismos de denuncia y la adopción de medidas punitivas.

57.En cuanto al mandato, en el proyecto de ley se refuerza su independencia. La Comisión se define como una “autoridad independiente, pluralista y apolítica de apoyo a la democracia”. Asimismo, en el cumplimiento de su misión solo está sometida al imperio de la ley y no está sometida a los requerimientos de ningún órgano del Estado.

58.Por lo que se refiere a sus tareas, la Comisión dispondrá en lo sucesivo de facultades de investigación más amplias en relación con todas las cuestiones relativas a los derechos humanos y tendrá libre acceso a cualquier fuente de información que precise para su trabajo.

59.En cuanto a la composición de la Comisión, en el proyecto de ley se prevé una reducción del número de sus miembros de 12 a 9. También se establece que cada miembro desempeñará sus funciones a título personal. Asimismo, en lo sucesivo se tendrá en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres en el marco de un proceso de nombramiento totalmente transparente.

60.Por último, los miembros serán nombrados por un mandato de cinco años, renovable una sola vez, y ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y a tiempo completo, previo juramento ante el Parlamento. También gozarán de inmunidad y solo podrán ser procesados por faltas y delitos comunes, a excepción de los casos de flagrante delito, con autorización de la Mesa de la Comisión y previo levantamiento de su inmunidad.

61.Ese cambio en el estatuto de los miembros de la Comisión se refleja también en el hecho de que en lo sucesivo percibirán una remuneración y gozarán de unas prestaciones vinculadas al desempeño de sus funciones.

62.En cuanto al funcionamiento, la independencia de la Comisión se ha visto reforzada por el reconocimiento de su autonomía en materia de gestión presupuestaria, como demuestra la inclusión en la legislación financiera de una línea presupuestaria propia, gestionada por un contable público nombrado a tal efecto.

63.En la Ley se definen el procedimiento y las condiciones para que las personas físicas o jurídicas puedan recurrir a la Comisión por violaciones de los derechos humanos.

64.Por último, para garantizar el buen desarrollo de los trabajos de la Comisión, se prevé un abanico de sanciones penales contra los culpables de obstruir el ejercicio de sus funciones, proferir amenazas o insultos o ejercer la violencia contra sus miembros o ejercer presiones, intimidaciones, amenazas, represalias o violencia contra las personas que le faciliten información.

Artículo 3Condena de la segregación racial y del apartheid

65.El Gabón no se ve afectado por la segregación racial ni por el apartheid, si bien condena esa práctica, que viola los derechos humanos fundamentales. En el plano interno, no existen disposiciones específicas que condenen expresamente la segregación racial y el apartheid, aunque se tienen en cuenta en el artículo 55.6 del Código Penal antes mencionado.

Artículo 4Medidas encaminadas a prohibir la incitación al odio racial

66.En el artículo 1.13 de la Constitución se prohíbe la incitación a la discriminación racial, y se establece que: “podrán ser prohibidos por la ley los partidos políticos, asociaciones, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas cuyas actividades sean contrarias a la ley, a la moral pública o a la armonía de las etnias o grupos. Todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, así como toda propaganda regionalista que pueda atentar contra la seguridad interior o exterior del Estado o la integridad de la República, será castigado por la ley”.

67.En varios textos, entre ellos el Código Penal y la Ley núm.019/2016, de 9 de agosto de 2016, sobre el Código de la Comunicación de la República Gabonesa, se tipifica como delito punible la difusión de ideas basadas en la superioridad racial, el odio racial o cualquier incitación a la discriminación racial. En virtud de las disposiciones del Código Penal, en particular el artículo 88, se sanciona todo acto de violencia o toda incitación a cometer un acto de esa naturaleza contra personas o grupos de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

68.Con todo, en el artículo 88 del Código Penal se ofrece una respuesta parcial, en la medida en que algunos de sus elementos se refieren a una parte del artículo 4 de la Convención sobre la Discriminación Racial. En futuras revisiones del Código Penal, se tendrá en cuenta la cuestión de la superioridad racial.

69.Esa exigencia constitucional también se refleja en varias disposiciones legislativas. A título de ejemplo, cabe mencionar la Ley núm.019/2016, de 9 de agosto de 2016, sobre el Código de la Comunicación de la República Gabonesa, en cuyo artículo 185.3 se establece que: “en caso de difusión de elementos que inciten al odio o la violencia, llamamientos al asesinato, el racismo, el tribalismo o la xenofobia o atenten contra la unidad nacional, la cohesión social o la estabilidad de las instituciones, la autoridad reguladora podrá adoptar medidas cautelares que van desde la retirada temporal de la licencia de radiodifusión por un período máximo de seis meses hasta la retirada definitiva en caso de reincidencia”.

70.En virtud de la Ley núm.019/2016, de 9 de agosto de 2016, sobre el Código de la Comunicación de la República Gabonesa, y el Código Penal se han hecho punibles todos los actos de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

71.En el artículo 185.3 del Código de la Comunicación se dispone que: “en caso de difusión de elementos que inciten al odio o la violencia, llamamientos al asesinato, el racismo, el tribalismo o la xenofobia o atenten contra la unidad nacional, la cohesión social o la estabilidad de las instituciones, la autoridad reguladora podrá adoptar medidas cautelares que van desde la retirada temporal de la licencia de radiodifusión por un período máximo de seis meses hasta la retirada definitiva en caso de reincidencia”.

72.Esa medida se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del Código Penal

73.El Gabón no ha promulgado legislación específica sobre la discriminación basada en la raza; no obstante, el artículo 55.6 del Código Penal contiene disposiciones sobre las circunstancias agravantes en las que se establece que: “En los casos previstos por la ley, las penas previstas por la comisión de un crimen o delito se agravarán cuando dicho delito esté motivado por la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, de la víctima a una etnia, nación, raza o religión determinada. La circunstancia agravante así definida se perfecciona cuando el delito va precedido, acompañado o seguido de palabras, escritos, imágenes, objetos o actos de cualquier clase que atenten contra el honor o la reputación de la víctima o del grupo de procedencia de la víctima por razón de su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión”.

74.Así pues, la cuestión de la discriminación racial constituye principalmente una circunstancia agravante, siempre que la comisión del delito vaya acompañada de los elementos antes mencionados.

75.También se prevén sanciones en los artículos 284, 286 y 296 del Código Penal.

76.El Gobierno del Gabón tendrá en cuenta el hecho de que la discriminación racial se encuentre ausente de su legislación y se esforzará por resolver esa deficiencia en futuras revisiones

77.Como ya se ha mencionado, el Gabón no dispone de legislación específica sobre la discriminación racial. No obstante, en los artículos 48 y ss. del Código Penal se contempla y sanciona todo acto de complicidad.

78.Basándose en el principio de la legislación sobre los derechos humanos según el cual la responsabilidad por cualquier violación de esos derechos recae en el Estado, en virtud del Código de la Jurisdicción Administrativa se pueden exigir responsabilidades al Estado, sus administraciones centrales y sus instituciones por actos cometidos por personas al servicio de esas entidades en el ejercicio de sus funciones. Como contrapartida, el Estado tiene la posibilidad de repetir contra los autores.

79.Para luchar contra la incitación al odio racial en los medios de comunicación, incluso en Internet, se han aplicado varias medidas legislativas y reglamentarias, entre ellas la mencionada Ley sobre el Código de la Comunicación de la República Gabonesa, que obliga a los medios de comunicación públicos y privados a respetar la diversidad étnica, cultural y racial.

80.En el artículo 44 de dicha ley se establece que: “Todos los periodistas son personalmente responsables de sus escritos y de la información que difunden. Deben velar por que la información que difunden sea imparcial y exacta y evitar expresar comentarios y conjeturas sobre hechos no comprobados...”.

81.Del mismo modo, en el artículo 2 de la Ordenanza núm.00000015/PR/2018, de 23 de febrero de 2018, por la que se regula la ciberseguridad y la lucha contra la ciberdelincuencia en la República Gabonesa, se define el material racista y xenófobo como “todo soporte digital en el que se preconicen o fomenten el odio, la discriminación o la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, o religión”.

82.En esa Ordenanza se establece la responsabilidad de los proveedores de alojamiento y acceso de información cuando las personas utilizan sus servicios para difundir contenidos polémicos en línea. Los proveedores tienen la obligación especial de ayudar a combatir la difusión de delitos relacionados con la pornografía infantil, los crímenes de guerra y contra la humanidad y la incitación al odio racial.

83.En los artículos 61 y siguientes se castigan el racismo y la xenofobia.

84.El Gabón está prácticamente libre de la discriminación racial que se experimenta en algunos Estados del mundo. Las cuestiones relativas a la discriminación racial se tratan en el marco de procedimientos de derecho común.

85.Hasta la fecha, los tribunales nacionales no han emitido ninguna sentencia sobre el tema.

86.La recopilación de datos estadísticos desglosados por origen racial o étnico está prohibida en virtud del artículo 2 de la Constitución

87.Los distintos servicios mencionados más arriba no registraron ninguna queja sobre la cuestión.

Artículo 5Prohibición de la discriminación racial en todas sus formas

Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y cualquier otro órgano de administración justicia

88.En la Constitución se garantiza a todos los gaboneses y a todas las personas que viven en el territorio del país la misma protección de la ley, sin distinción de ningún tipo. Todos los grupos étnicos, incluidos los Pueblos Indígenas, tienen derecho a que su caso sea juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

89.Del mismo modo, se presume la inocencia de todos los acusados hasta que se demuestre su culpabilidad. Esos principios se aplican tanto a los nacionales como a los extranjeros que viven en el país, sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

90.En el artículo 1.2 del Código de Procedimiento Penal se establece que toda persona que se sienta agraviada puede entablar acciones judiciales.

91.En el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece que la acción civil está abierta a todos aquellos que tengan un interés legítimo en el éxito o el rechazo de dicha medida.

92.No obstante, el ejercicio de ese derecho debe cumplir ciertas condiciones relativas a la capacidad jurídica y al estatuto. Los menores de edad y los mayores incapacitados no pueden emprender acciones legales por sí mismos, pero pueden hacerlo a través de sus tutores o guardianes. Asimismo, nadie puede emprender acciones legales a menos que pueda demostrar un interés personal y legítimo en ello.

93.Cualquier persona, sin discriminación alguna, que considere que sus derechos han sido vulnerados puede emprender acciones legales.

94.La práctica de los llamados “controles visuales” es contraria al principio republicano de igualdad. En los casos en que la ley autoriza a un agente de policía o a un gendarme a efectuar un control de identidad, dicho control no puede basarse en una característica física o signo distintivo, salvo en los casos en que el control esté motivado por una descripción específica.

95.En el preámbulo de la Ley Fundamental del Gabón se reitera el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de su sexo, origen o etnia. Ese principio se aplica por igual a los nacionales y a los extranjeros que viven en el país, sin distinción de ningún tipo.

96.Por lo tanto, todos los gaboneses y todas las personas que viven en el país tienen derecho a ser oídos ante un tribunal.

97.Asimismo, todos los acusados gozan de la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. También se garantiza a todos el derecho de defensa ante cualquier tribunal.

98.En los niveles judicial y administrativo, las solicitudes se tratan por igual. Toda persona que resida en el territorio del país y considere que se han vulnerado sus derechos puede recurrir a los tribunales, a las autoridades administrativas que hayan adoptado una decisión en su contra o a cualquier otra autoridad competente.

99.Las condiciones para llevar los casos ante esas autoridades están establecidas en la ley y son las mismas para todos.

100.En las disposiciones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

Artículo 111

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales, todos los extranjeros que sean parte principal en una demanda o intervengan en ella están obligados, si el abogado defensor lo solicita antes de que se haga cualquier excepción, a prestar fianza personal para pagar las costas y los daños y perjuicios a que puedan ser condenados.”

101.En materia penal, cualquier persona que haya sido víctima de un delito puede presentar una denuncia ante la policía judicial o ente la fiscalía. También puede presentar una demanda y constituirse en parte civil ante un juez de instrucción.

102.La asistencia de un abogado es obligatoria en las causas penales. Si el acusado no puede permitirse un abogado, el Estado habrá de designarle uno de oficio.

103.En materia civil y mercantil, no existen condiciones específicas para llevar un asunto ante un tribunal, salvo la competencia de este.

104.En materia social, la actuación ante el Tribunal de Trabajo está condicionada a la existencia de conflictos entre empresarios y trabajadores. En los artículos 362 y 363 del Código del Trabajo se dispone lo siguiente:

Artículo 362

“Los procedimientos ante el Tribunal de Trabajo son gratuitos. Además, para la ejecución de las sentencias dictadas a su favor, los trabajadores se benefician del derecho a la justicia gratuita. Las deliberaciones deben tener lugar en presencia de los asesores que hayan participado en los debates.”

Artículo 363

“Un conflicto laboral individual solo puede ser llevado ante el Tribunal de Trabajo si no se ha logrado la conciliación ante el Inspector de Trabajo o si el asunto ha sido remitido directamente de conformidad con lo establecido en el artículo 352 supra. El procedimiento judicial se inicia mediante una declaración oral o escrita presentada ante la Secretaría del Tribunal de Trabajo por el demandante o ante la Inspección de Trabajo, que transmitirá la solicitud ante el Tribunal de Trabajo junto con una copia del acta de conciliación parcial o de no conciliación. A petición del demandante, el Inspector de Trabajo deberá remitir sin demora al Tribunal de Trabajo la totalidad del expediente relativo al litigio que le haya sido sometido a conciliación.”

105.Esas disposiciones se aplican a todos los trabajadores amparados por el Código de Trabajo, independientemente de su raza, etnia, origen, sexo, etc.

106.Para finalizar, en los últimos años se ha reforzado progresivamente el mapa judicial para acercar los tribunales a la población, en particular mediante la creación de nuevos tribunales, como los tribunales de menores en las nueve provincias, el Tribunal de Comercio con un tribunal por provincia, etc.

107.En virtud del principio de igualdad proclamado en la Constitución, en el Gabón ni la justicia ni el personal que la sirve hacen distinciones en la tramitación de los asuntos.

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra agresiones o abusos

108.En la Constitución se garantiza el derecho a la seguridad personal y se consagra la inviolabilidad de la persona humana.

109.Las medidas adoptadas con respecto a la seguridad nacional tienen por objeto proteger al conjunto de la población y se aplican de manera general e impersonal con arreglo a las leyes y reglamentos de la República.

110.Los abusos cometidos por agentes de policía están sujetos a sanciones penales, sean quienes sean sus autores.

111.Durante el período que abarca el presente informe, los servicios competentes no registraron ningún caso de discriminación racial relacionado con la seguridad personal.

112.En las leyes nacionales se establece la no devolución de los solicitantes de asilo, en particular cuando estos corran el riesgo de ser sometidos a un trato contrario a lo establecido en el artículo 7 del Pacto.

113.En el artículo 6 de la Ley núm.5/98, de 5 de marzo de 1996, sobre el Estatuto de los Refugiados en la República Gabonesa, se dispone que quienes gocen del estatuto de refugiado y quienes hayan solicitado asilo no podrán ser expulsados, devueltos, rechazados en la frontera o expuestos a cualquier otra medida que los obligue a regresar o permanecer en un territorio en el que su vida, su libertad o su integridad física se vean amenazadas. El artículo 8 continúa diciendo que: “quien goce del estatuto de refugiado o quien haya solicitado asilo solo podrá ser expulsado del territorio del Gabón por razones de seguridad nacional o de orden público...”.

Derecho a la libertad de circulación y residencia en el país

114.En la Ley Fundamental se garantiza a todos los ciudadanos que disfrutan de sus derechos civiles y políticos el derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a circular libremente por el territorio nacional. Se les garantiza también el derecho a entrar y salir del territorio nacional. Cualquier restricción de esos derechos solo puede ordenarse por un período determinado, al amparo de una decisión motivada de la autoridad judicial.

115.Ese derecho también se extiende a los residentes extranjeros siempre que respeten la legislación nacional, en particular la relativa a los visados de entrada y residencia, con excepción de los ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), de conformidad con las disposiciones del Acta Adicional núm. 1/13-CEMAC-070U-CCE-SE, de 25 de junio de 2013, por la que se suprimen los visados para todos los nacionales de la CEMAC que viajen dentro de la Comunidad

116.En cuanto al derecho a salir del país, las únicas restricciones que pueden imponerse se refieren a las personas sometidas a un procedimiento judicial en el que el juez de instrucción haya retenido el documento de viaje por motivos relacionados con la investigación. Solo la autoridad judicial está facultada para dictar una prohibición de salida del país. No se puede impedir a ningún ciudadano que regrese al país.

117.Por lo que se refiere en particular a los refugiados, en virtud de la Ley núm.5/98, de 5 de marzo de 1996, sobre el Estatuto de los Refugiados en la República Gabonesa, se garantiza a todos los refugiados el disfrute de los derechos enunciados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, así como en la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos específicos de los refugiados en África.

118.Desde el 15 de mayo de 2022, las autoridades del Gabón expiden pasaportes biométricos CEMAC de color azul a los refugiados que viven en el Gabón

Derecho a la nacionalidad

119.El Código de la Nacionalidad del Gabón fue modificado en 1999 para dar efecto a las disposiciones de los tratados en los que el Gabón es parte. La enmienda se refería a las medidas destinadas a reducir la apatridia mediante la concesión de la nacionalidad de origen a todo niño nacido en el Gabón de padres desconocidos o apátridas. Asimismo, se ha reconocido la posibilidad de combinar la nacionalidad gabonesa con otras nacionalidades. Por último, en virtud de la enmienda, los gaboneses de ambos sexos pueden ahora transmitir su nacionalidad al cónyuge extranjero.

120.Las condiciones de concesión y adquisición de la nacionalidad gabonesa se rigen por lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes, en los que no se menciona ninguna discriminación basada en la raza, el origen, la etnia o cualquier otro criterio subjetivo. A toda persona nacida en el Gabón de padres extranjeros puede serle reconocida la nacionalidad gabonesa de origen. Asimismo, cualquier extranjero residente en el Gabón puede solicitar la nacionalidad por naturalización.

Derecho a contraer matrimonio y a elegir al cónyuge

121.El artículo 1.14 de la Constitución revisada de 2018 reza: “La familia es la unidad básica natural de la sociedad, y el matrimonio, unión entre dos personas de distinto sexo, es su legítimo sostén. Esas instituciones están bajo la protección especial del Estado”.

122.La revisión del Código Civil que se llevó a cabo en virtud de la Ley núm.04/2021, de 15 de septiembre, sirvió para corregir las disposiciones discriminatorias elevando la edad núbil de las niñas de 15 a 18 años y reforzando la igualdad entre hombres y mujeres en materia de matrimonio

123.Del mismo modo, en los nuevos artículos 264 y 279 del Código Penal se penaliza a quien dé en matrimonio o contraiga matrimonio con una mujer que no dé su consentimiento o sea menor de 18 años.

124.En la práctica, en el Gabón coexisten tres tipos de matrimonio: el consuetudinario, el civil y el religioso, celebrados respectivamente por la familia, el funcionario del registro civil o los futuros esposos en presencia de un sacerdote. En todos los casos, el hombre y la mujer eligen libremente a su cónyuge y solo contraen matrimonio con su libre y pleno consentimiento.

El derecho a la propiedad y el derecho a heredar

125.El derecho de propiedad está garantizado para las personas tanto físicas como jurídicas y nadie puede ser privado de sus bienes, salvo cuando lo exija una necesidad pública legalmente establecida y previo pago de un justiprecio.

126.Cualquier persona cuyo derecho de propiedad haya sido vulnerado puede emprender acciones legales. La propiedad puede adquirirse por compra, donación, testamento, usucapión, herencia o sentencia judicial.

127.Todos los familiares de una persona fallecida tienen derecho a la herencia en función de su parentesco con el difunto.

128.Se ha avanzado mucho para poner fin a las costumbres y prácticas que tienden a excluir a las mujeres y los niños de la herencia. Por ejemplo, a nivel legislativo, en el nuevo artículo 647 de la Ley núm. 002/2015, de 25 de junio de 2015, sobre la Modificación y Derogación de Determinadas Disposiciones de la Ley núm. 19/89, sobre la Aprobación de la Segunda Parte del Código Civil, se introducen medidas de protección que se aplican desde el momento del fallecimiento. Entre ellas cabe mencionar la prohibición de desalojar del domicilio familiar al cónyuge supérstite y a los huérfanos y la sustitución del consejo de familia por el consejo sucesorio, que otorga primacía a los herederos legales, es decir, al cónyuge supérstite, a los descendientes y a los descendientes o mandatarios de cada uno de ellos.

129.También se están llevando a cabo actividades de sensibilización y formación para los distintos actores implicados.

130.Además, la intervención en la cuestión del expolio de las viudas por parte de la Primera Dama del Gabón llevó a que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableciera en 2010 un Día Internacional de las Viudas, que se celebra el 23 de junio de cada año.

131.A nivel institucional, se ha creado una Dirección General de Viudas y Huérfanos en el Ministerio de Asuntos Sociales.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

132.En la Ley Fundamental se garantiza a todos sin distinción la libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión y comunicación, así como el libre ejercicio de la religión, dentro del respeto del orden público.

133.Según esa misma Ley Fundamental, el Gabón es una República indivisible, laica, democrática y social. En ella se afirma la separación de la iglesia y el Estado y se reconocen todas las creencias, dentro del respeto del orden público. Se garantiza el libre ejercicio de la religión y el derecho a formar comunidades religiosas “que regulen y administren sus asuntos de forma independiente, dentro del respeto de los principios de la soberanía nacional, el orden público y la preservación de la integridad moral y mental del individuo”.

134.La población del Gabón, más del 80 % de la cual es cristiana, no padece conflictos interreligiosos. Todas las religiones conviven pacíficamente. Los líderes religiosos católicos, protestantes, musulmanes y revivalistas se reúnen periódicamente y asisten a las fiestas religiosas de los demás. También colaboran para fomentar la tolerancia religiosa. Con ese fin, cada mes de noviembre, las iglesias católica y protestante organizan la “Semana de la Unidad de los Cristianos”, durante la cual los fieles de una confesión celebran la misa en los templos de la otra.

Libertad de opinión, expresión, reunión y asociación pacífica

135.Durante el período que abarca el informe, la libertad de opinión y expresión consagrada en la Constitución se vio reforzada por la Orden núm.12/PR/2018, de febrero de 2018, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley núm.09/2016, de 09/08/2016, sobre el Código de la Comunicación. En el artículo 199 bis dedicha modificación se introduce una importante innovación al ponerse fin a la imposición de penas privativas de libertad por la comisión de delitos de prensa.

136.En 2019, la Comisión para la Concesión del Carnet de Prensa y Oficios Cinematográficos examinó 200 solicitudes y expidió 186 carnets de prensa. En 2021 se tramitaron 93 solicitudes, de las que se concedieron 71. Además, se ha mantenido la subvención anual a la prensa, que oscila entre 200 y 500 millones de francos CFA, a pesar de las restricciones presupuestarias, agravadas por la pandemia de COVID-19.

137.En virtud de la legislación, las reuniones y actos solo están sujetos a notificación o declaración previa a la autoridad administrativa competente.

138.En el plano legislativo, la Ley núm.35/62, de 10 de diciembre de 1962, es el texto fundamental en el que se basan la libertad y el funcionamiento de las asociaciones en el Gabón. El Ministro del Interior tramita a diario numerosas solicitudes de legalización de asociaciones sin restricción ni discriminación por lo que se refiere a los usuarios.

139.La creación de una asociación no requiere más que una simple solicitud al Ministerio del Interior, con la presentación de cuatro ejemplares de los estatutos, el reglamento interno, la lista de miembros del comité ejecutivo y la lista de miembros fundadores, junto con un sobre franqueado. La asociación puede iniciar sus actividades incluso antes de obtener el registro en firme.

140.Actualmente, se está tramitando en el Parlamento un proyecto de ley tendiente a modernizar la ley de asociaciones. Su objetivo principal es mejorar la organización de las asociaciones, separando las religiosas de las laicas y ofreciendo a las asociaciones condiciones más flexibles para su existencia legal.

141.Gracias al marco jurídico existente, todos los actores de la vida pública, política y asociativa son libres de organizar sus reuniones. Eso puede contribuir a explicar la gran propensión a crear estructuras políticas y asociaciones.

Derechos políticos

142.Los derechos políticos están garantizados para todos los ciudadanos sin discriminación. El ejercicio de esos derechos se rige por la Constitución y la legislación conexa.

143.Todos los ciudadanos pueden ejercer esos derechos y, a reserva de ciertas condiciones establecidas en virtud del nuevo Código Electoral de 2018, como la edad y la ausencia de condenas por las que se haya podido privar a la persona del disfrute de los derechos civiles y políticos, todos los gaboneses de ambos sexos pueden votar y presentarse a las elecciones. En la Constitución y en las leyes electorales se contemplan la organización y el desarrollo de las distintas elecciones, así como las condiciones para participar en ellas.

144.Los extranjeros que han adquirido la nacionalidad están sujetos a ciertos requisitos, establecidos en el artículo 43.2 del Código de la Nacionalidad. En efecto, “el extranjero naturalizado no podrá ocupar un cargo electivo hasta después de transcurrido un período de diez años a partir de la fecha del decreto de naturalización. No obstante, ese período podrá reducirse a la mitad en virtud de un decreto en el caso de los extranjeros naturalizados que hayan prestado servicios excepcionales al Gabón o cuya naturalización presente un interés excepcional para el país”.

145.La efectividad de ese derecho se ha visto reforzada para las mujeres y los jóvenes con la aprobación de la Ley núm.9/ 2016, de 5 de septiembre de 2016, sobre el Establecimiento de Cuotas de Acceso de las Mujeres y los Jóvenes a las Elecciones Políticas y de las Mujeres a los Altos Cargos del Estado. Esa Ley de Cuotas ha contribuido al aumento de la participación directa y activa de las mujeres y los jóvenes en la vida política. Ha fomentado el aumento de la representación de mujeres y jóvenes en el Parlamento, en los consejos locales y en las juntas directivas de las asambleas elegidas.

146.El Gabón no escatima esfuerzos para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos los ciudadanos y todas las personas que viven en su territorio. La realización de esos derechos está garantizada en virtud del artículo 1 de la Constitución y de los textos legislativos y reglamentarios pertinentes.

Derecho a la vivienda

147.El Estado es el principal actor en el sector de la vivienda, y son pocos los proyectos promovidos por el sector privado. La aplicación de la política gubernamental corresponde a los diferentes departamentos y organismos bajo la supervisión del Ministerio de la Vivienda.

148.El Gobierno del Gabón ha puesto en marcha un sistema tripartito que cuenta con la colaboración de las partes interesadas para aportar soluciones al problema de la vivienda y abordar los retos del sector desde varios ángulos:

El Banco de la Vivienda del Gabón se creó a finales de la década de 2000 para facilitar el acceso a la vivienda social ofreciendo a los hogares con bajos ingresos una financiación ventajosa. El Banco ofrecía préstamos a 20 años a tipos subvencionados.

La Agencia Nacional de Urbanismo, Trabajos Topográficos y Catastro, creada en 2011, tiene el mandato de facilitar la tramitación de las solicitudes de títulos de propiedad y urbanizar terrenos estatales. Actúa como ventanilla única en ese ámbito y ha logrado reducir el plazo de obtención de títulos de propiedad de 5 años a 6 meses.

La Sociedad Nacional de Vivienda Social, creada en 2013, ofrecía viviendas en venta o alquiler a familias con bajos ingresos. También se encargaba de urbanizar parcelas con servicios y título de propiedad. En 2018, se fusionó con la Sociedad Nacional Inmobiliaria.

149.La Caja de Ahorros y Depósitos es otro actor cuyo mandato incluye la financiación de viviendas sociales y asequibles. La Caja gestiona el Fondo Nacional de la Vivienda, para el que se recauda una tasa trimestral sobre los salarios que le permite financiar y subvencionar la urbanización y los servicios de los terrenos en los que se desarrollan los proyectos.

150.Para financiar a sus futuros compradores, la Caja de Ahorros y Depósitos ofrece desde marzo de 2019 un plan de ahorro vivienda a dos años, denominado OYES, a una tasa del 0,5 %. Los miembros depositan un mínimo de 10.000 francos CFA al mes en ese plan de ahorro para la vivienda. El objetivo del plan es proporcionar un depósito a los hogares que deseen comprar viviendas construidas como parte de los proyectos de vivienda de la Caja. El depósito está destinado a ayudar a los hogares a acceder al crédito, proporcionándoles el pago inicial requerido por los bancos para conceder un préstamo.

151.Las autoridades del Gabón han emprendido una reforma con el objetivo declarado de “desarrollar un entorno de vida seguro y saludable mediante la promoción para el mayor número posible de gaboneses de viviendas accesibles y que respondan a sus necesidades, con vistas a lograr un desarrollo sostenible”.

152.Ese proceso de reforma es de carácter general y afecta a los textos legales y reglamentarios, a los procedimientos y a la elaboración de documentos de ordenación territorial, redactados por impulso de iniciativas interministeriales.

153.En materia legislativa y reglamentaria, los principales textos adoptados desde la reforma son:

Ley núm.001/2012, de 13 de agosto de 2012, sobre las Concesiones de Ordenación Territorial en la República Gabonesa.

Ley núm.003/2012, sobre la Ratificación de la Ordenanza núm.000005/PR/2012, de 13 de febrero de 2012, por la que se establece el régimen de propiedad de la tierra en la República Gabonesa.

Decreto núm.1019/PR/MECIT, de 24 de agosto de 2011, por el que se crea y organiza el Fondo de Garantía de Vivienda.

Decreto núm.0249/PR/MRCIT, de 19 de junio de 2012, por el que se regulan las transferencias y arrendamientos de terrenos de propiedad estatal.

Decreto núm.702/PRMPHPH-TAT, de 17 de julio de 2013, por el que se modifican determinadas disposiciones del Decreto núm.01500/PR/MHUEDD, de 29 de diciembre de 2011, por el que se crea y organiza la Agencia Nacional de Urbanismo, Trabajos Topográficos y Catastro.

154.Como desarrollo del marco legislativo y reglamentario, cabe mencionar:

La entrega de 872 viviendas en la comuna de Angondje (en 2015) y de 794 viviendas en la comuna de Bikelé (en 2020) para la población con ingresos medios, en el marco del programa de vivienda social financiado por el Estado con 300.000 millones de francos CFA. La adjudicación de esas viviendas se basó esencialmente en los ingresos de los solicitantes, de acuerdo con el pliego de condiciones.

La firma de varios acuerdos con promotores inmobiliarios extranjeros (americanos, turcos, etc.) para la construcción de viviendas de diversas categorías, con la posibilidad de conceder hipotecas a particulares para la compra, ha servido para reforzar los esfuerzos realizados por el Gobierno del Gabón.

155.Los arrendadores o promotores de viviendas en venta no tratan de ningún modo a una categoría de contratistas mejor que a otra por motivo de su raza, religión, etnia, cultura o clase social. En su política de construcción de viviendas sociales, el Estado o los promotores no tienen en cuenta esos criterios a la hora de adjudicar las viviendas.

156.En 2012, el subsidio de vivienda para los funcionarios pasó de 75.000 a 150.000 francos CFA para la categoría A, de 45.000 a 75.000 francos CFA para la categoría B y de 17.000 a 50.000 francos CFA para la categoría C.

Derecho al trabajo

157.El derecho al trabajo está consagrado en el artículo 1.7 de la Constitución, en el que se establece que: “todo ciudadano tiene el deber de trabajar y el derecho a obtener un empleo. Nadie puede ser discriminado en su trabajo por razón de su origen, sexo, raza u opinión”.

158.Para dar cumplimiento a esa exigencia, el Estado aplica dos políticas distintas, aunque complementarias, de cuya ejecución se ocupan el Ministerio de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo, que actúan en los sectores del empleo público y privado, respectivamente. Su objetivo es proporcionar a todos los ciudadanos un empleo estable y digno. Esas políticas se aplican a través de la contratación en la función pública y la contratación en el sector privado.

159.En lo que se refiere a la administración, el Estatuto General de la Función Pública, los estatutos autonómicos y los estatutos especiales protegen a los funcionarios contra actos discriminatorios.

160.La prohibición de la discriminación racial se plasma en el principio de igualdad de acceso al empleo público sin discriminación entre los candidatos por motivos de creencias religiosas, opiniones políticas, origen étnico o racial o sexo.

161.El acceso a determinados tipos de empleo público, en particular a las funciones relacionadas con la política o la soberanía, está reservado a los nacionales.

162.El acceso a los empleos públicos se obtiene por candidatura directa o por oposición, en función de las condiciones establecidas en la ley. Los sectores con un mayor volumen de contratación son la sanidad, la educación, la seguridad y la defensa.

163.En el sector privado, el derecho al trabajo se reconoce a todas las personas que viven en el Gabón, sin distinción de raza u origen. En el artículo 9 de la Ley núm.022/2021, de 19 de noviembre de 2021, sobre el Código del Trabajo de la República Gabonesa, se proclama que todos los trabajadores son iguales ante la ley y gozan de la misma protección y garantías.

164.En esa Ley se prohíbe toda discriminación en materia de oferta de empleo, selección, contratación, condiciones de trabajo, remuneración, gestión de la carrera profesional y despido por motivos de raza, color, sexo, estado de gestación, religión, opinión política, afiliación o actividad sindical, ascendencia nacional, origen social o estado de salud real o supuesto.

165.En virtud de esa disposición, la discriminación se define como: “toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación”.

166.El párrafo 4 del mismo artículo continúa: “Con el fin de garantizar la igualdad profesional entre mujeres y hombres, el empresario está obligado a establecer objetivos y medidas destinados a instaurar la igualdad de oportunidades, en particular en lo que se refiere a la eliminación de las diferencias en la retribución, el acceso al empleo, la formación profesional, el desarrollo de la carrera y la promoción profesional y las condiciones de trabajo”.

167.En cuanto al empleo de los jóvenes, en el marco de la Iniciativa de Ayuda a la Inserción y la Reinserción Profesional, la Oficina Nacional de Empleo ha movilizado a sus asociados económicos e institucionales, principalmente pequeñas y medianas empresas y empresas multinacionales, para promover la empleabilidad de los jóvenes. Se han creado dos regímenes para jóvenes demandantes de empleo de entre 16 y 35 años, uno en forma de Contrato de Aprendizaje Juvenil para que puedan después optar a ofertas de empleo que requieran experiencia profesional, y otro en forma de Contrato con Apoyo, que ofrece ayudas financieras o incentivos fiscales o de seguridad social a los empresarios que se adhieran a un programa de empleo específico. El Contrato de Aprendizaje Juvenil ha beneficiado a más de 5.480 jóvenes gaboneses, y ha conducido a más de 3.329 contrataciones desde su introducción en 2016.

Derecho de sindicación

168.El derecho a fundar sindicatos y la libertad de asociación son derechos de valor constitucional reconocidos a todos sin distinción en las condiciones establecidas por la ley. El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos también está reconocido en la Constitución y en las leyes vigentes.

169.En el sector público, las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho de sindicación y de huelga están codificadas en los siguientes instrumentos:

Ley núm.18/92, de 18 de mayo de 1993, sobre la Fijación de las Condiciones de Constitución y Funcionamiento de los Sindicatos Representativos de los Funcionarios del Estado.

Ley núm.1/2005, de 4 de febrero de 2005, sobre el Estatuto General de la Función Pública.

Ley núm.14/2005, de 9 de agosto de 2005, sobre el Código Deontológico de la Función Pública.

170.En virtud del artículo 4 de la Ley sobre la Fijación de las Condiciones de Constitución y Funcionamiento de los Sindicatos Representativos de los Funcionarios del Estado, esos sindicatos son agrupaciones profesionales creadas por funcionarios para la defensa de sus intereses comunes.

171.En el artículo 6 de la misma Ley se dice que: “todo funcionario puede afiliarse libremente al sindicato de su elección en el marco de su profesión”.

172.Aunque la libertad sindical está protegida constitucionalmente, ese derecho puede estar sujeto a limitaciones o restricciones derogatorias dentro de los límites de la finalidad de la medida. Ese es el sentido del artículo 68 de la citada Ley núm.1/2005, en la que se estipula que: “Dentro de los límites fijados por los textos vigentes, se reconoce a los empleados públicos el ejercicio de los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga, con excepción de los empleados que ocupan puestos jerárquicos, los miembros de las fuerzas de defensa, los empleados de las fuerzas de seguridad y los empleados de la administración penitenciaria”.

173.El ejercicio del derecho de huelga va acompañado de la necesidad de respetar un procedimiento específico caracterizado por el preaviso.

174.En el sector privado, el marco general se rige por la Ley núm.35/62, de 10 de diciembre de 1962, sobre las Asociaciones, y la Ley núm. 022/2021, de 19 de noviembre de 2021, sobre el Código del Trabajo de la República Gabonesa.

175.En los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo vigente se especifica que:

Artículo 303

“Todo trabajador o empresario puede afiliarse libremente al sindicato de su elección para defender los intereses de su profesión.”

Artículo 304

“Se prohíbe todo acto de injerencia o discriminación susceptible de atentar contra la libertad sindical.”

176.Los poderes públicos deben abstenerse de cualquier intervención que pueda limitar ese derecho o impedir su ejercicio legítimo:

Artículo 307

“Los menores no emancipados mayores de 16 años pueden afiliarse a los sindicatos de su elección, salvo oposición de sus representantes legales.”

177.Los miembros responsables de la administración o dirección de un sindicato gozarán de la protección acordada a los representantes del personal contra el despido o el traslado arbitrarios.

178.El Gabón cuenta con 24 centrales sindicales y más de 300 sindicatos profesionales

Derecho a la salud

179.En el artículo 1.8 de la Constitución de la República Gabonesa se consagra el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Ese principio se reitera en el artículo 4 de la Ley núm. 12/95, de 14 de enero de 1995, sobre la Orientación de la Política Sanitaria de la República Gabonesa: “El Estado, en función de sus medios, garantiza la protección de la salud a todos los ciudadanos”.

180.La Ordenanza núm.0022/PR/2007, por la que se instituye un Régimen de Seguro de Enfermedad Obligatorio y de Garantía Social en la República Gabonesa, también contribuye al derecho a la salud, ya que responde a dos imperativos: el acceso a la asistencia para los más desfavorecidos y la equidad en la contribución financiera a esa asistencia.

181.El acceso a una atención sanitaria de calidad es una de las prioridades del Gobierno, cuya actuación cuenta con el apoyo de sus asociados para el desarrollo. Para ello, en apoyo de las leyes mencionadas, durante el período que abarca el informe se adoptaron varias medidas, en particular la elaboración y aplicación de tres planes nacionales de desarrollo sanitario que han permitido abordar progresivamente nuevas prioridades como la salud de los adolescentes y las personas de edad, el seguimiento y la respuesta ante los brotes epidémicos, la lucha contra las enfermedades no transmisibles, etc.

182.El sistema sanitario del Gabón se basa en tres sectores:

Público (civil y militar).

Parapúblico (Caja Nacional de la Seguridad Social).

Privado (con o sin ánimo de lucro, incluida la medicina tradicional).

183.El sector público civil está organizado en una pirámide de tres niveles:

El nivel central o estratégico comprende todos los departamentos centrales, incluidos los programas, institutos y estructuras de asistencia y diagnóstico de referencia.

El nivel intermedio o de apoyo técnico está constituido esencialmente por diez direcciones regionales de salud y nueve hospitales o centros hospitalarios regionales situados en las capitales regionales. Esos centros hospitalarios regionales sirven de referencia a las estructuras del primer nivel de la pirámide sanitaria.

El nivel periférico u operativo, denominado departamento de salud, es el primer nivel de la pirámide sanitaria y está formado por los centros médicos, los dispensarios, los centros de salud de distrito o urbanos y los dispensarios sanitarios. El centro médico, situado en la capital comarcal, sirve de punto de referencia para el nivel. El país cuenta con 52 departamentos de salud.

184.El sector público militar depende directamente del Ministerio de Defensa. Comprende dos hospitales modernos (el Hospital de Instrucción del Ejército Omar Bongo Ondimba y el Hospital de Instrucción del Ejército Akanda), varios centros de salud militares, una amplia red de enfermerías y una institución de formación: la Escuela de Formación del Servicio de Sanidad Militar de Libreville. El servicio de sanidad militar también puede desplegar hospitales de campaña.

185.También hay enfermerías en los centros penitenciarios atendidas por el Ministerio de Justicia.

186.El sector parapúblico (Caja Nacional de la Seguridad Social) cuenta con dos hospitales generales (la fundación Jeanne Ebori en Libreville y el hospital Paul Igamba en Port-Gentil) y siete centros médico-sociales repartidos por todo el país.

187.El sector privado sin ánimo de lucro está representado por el Centro Internacional de Investigaciones Médicas de Franceville, el Hospital Albert Schweitzer de Lambaréné, el Hospital Evangélico de Bongolo, en Ngounié y los dispensarios gestionados por organizaciones no gubernamentales y misiones católicas y protestantes.

188.El sector privado con ánimo de lucro incluye policlínicas, clínicas, consultas médicas, dentales y de enfermería, laboratorios de análisis clínicos, distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos, dispensarios de farmacia, almacenes de productos farmacéuticos, una unidad de fabricación de medicamentos y un centro de ortopedia y rehabilitación.

189.También se está organizando la medicina tradicional, utilizada por una gran parte de la población.

190.El Gabón cuenta con casi un millar de instalaciones sanitarias, desde dispensarios hasta hospitales universitarios, en todos los sectores de la sanidad. Existen cerca de 700 instalaciones que se ocupan del primer contacto de la población con el sistema sanitario (dispensarios, enfermerías, consultorios) y cuatro centros hospitalarios universitarios. La cobertura geográfica de los establecimientos sanitarios públicos del país es relativamente buena, con algunas excepciones, como la Región Sanitaria Norte, donde la relación entre la población y el número de establecimientos sanitarios no es satisfactoria. El número de camas del conjunto del sistema sanitario se estima en unas 4.000, lo que arroja una tasa de 25 camas por cada 10.000 habitantes.

191.Los recursos humanos sanitarios se estiman en unos 12.000 profesionales para el conjunto del país, de los cuales 11.385 corresponden al sector público.

192.La proporción nacional de médicos por habitante es de uno por cada 6.610, lo que se sitúa dentro de la cifra recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que recomienda un médico por cada 5.000 a 10.000 habitantes. El análisis de las tasas por regiones sanitarias revela disparidades, ya que algunas, como Libreville-Owendo, el Oeste y el Sur, se sitúan por encima de la media nacional, mientras que otras, como las regiones Marítima y Norte, tienen ratios muy inferiores.

193.La proporción nacional de matronas con respecto a la población de mujeres en edad fértil es de una por cada 823, muy por encima de la cifra recomendada por la OMS de una matrona por cada 4.000 habitantes.

194.Las tasas correspondientes a las regiones sanitarias Libreville-Owendo y Oeste están por encima del promedio nacional, mientras que las de las demás regiones sanitarias están por debajo.

195.La proporción de enfermeras del Estado por habitante es de una por cada 1.925, lo que supone más del doble de la cifra recomendada por la OMS de una enfermera del Estado por cada 4.000 habitantes.

196.Las tasas de las regiones sanitarias Sur y Norte superan la recomendación internacional, mientras que las de las regiones sanitarias Centro y Marítima están muy por debajo.

197.No hay discriminación en el ámbito de la salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8 de la Constitución, en el que se consagran el derecho a la salud y el derecho a disfrutar del mejor estado posible de salud física y mental. El Estado garantiza que existan medidas para proporcionar a todos los ciudadanos servicios médicos y asistencia médica en caso de emergencia.

198.En el mismo sentido, en virtud del artículo 5 de la Ley núm. 19/95, de 13 de febrero de 1996, sobre la Organización de la Protección Social de las Personas Discapacitadas en el Gabón, las personas que viven con una discapacidad se benefician de una reducción de los costes médicos en los establecimientos públicos de salud.

199.En el ámbito de la inmunización, desde hace varios años el Gabón es independiente en materia de vacunas y garantiza el suministro regular de vacunas y material fungible para los niños menores de un año y las mujeres embarazadas. Sin embargo, la falta de equipamiento para almacenar las vacunas en ciertas instalaciones periféricas compromete la cadena de frío y limita la prestación continua de servicios de vacunación en las capitales de algunos departamentos. Con el apoyo de la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se han realizado esfuerzos para elaborar un Plan Plurianual Integral y se han reforzado las capacidades de los implicados en el Programa Ampliado de Inmunización. Se han intensificado las actividades relacionadas con la inmunización sistemática, la erradicación de la poliomielitis y el seguimiento de la parálisis flácida aguda.

200.En cuanto a la cobertura sanitaria universal, se han hecho grandes progresos en los tres ámbitos de la protección social, la protección financiera de los más vulnerables y la prestación de asistencia sanitaria. La introducción del seguro de enfermedad obligatorio, que cubre ya a casi el 80 % de la población (dos tercios de la cual son ciudadanos económicamente desfavorecidos), incluidos los refugiados, constituye una baza importante. La equidad en la participación de los hogares ha sido un principio rector en la introducción del seguro sanitario. Los hogares cotizan en función de sus recursos y reciben el mismo paquete de prestaciones sea cual sea la enfermedad.

201.Además, algunas enfermedades clasificadas como afecciones de larga duración (hipertensión, cáncer, etc.) y algunos tratamientos específicos (como la diálisis) están cubiertos entre el 90 % y 100 %. La maternidad está cubierta al 100 %.

202.Durante el período 2017-2022, el Gabón ha puesto en marcha una estrategia integral para mejorar la atención médica que se presta a la población. Eso se ha traducido en el desarrollo de la medicina móvil, la vacunación móvil contra el COVID-19 para llegar al mayor número de personas posible, la introducción del parto gratuito, el desarrollo de las actividades sociales del servicio de atención médica urgente (SAMU), el refuerzo del plan de lucha contra el VIH/sida y la intensificación de la lucha contra los cánceres femeninos.

203.Para impulsar la estrategia de medicina itinerante enfocada a la atención en medicina general, cirugía menor, exámenes biológicos, consultas postnatales y prenatales:

Se ha contratado a 162 médicos cubanos que se han desplegado en las diferentes provincias.

Se han entregado 30 vehículos 4/4 de doble cabina a las direcciones provinciales.

Se ha prestado atención médica a más de 6.000 personas.

Se ha vacunado a más de 500 niños menores de 11 meses.

Se han puesto en marcha campañas de sensibilización sobre planificación familiar.

204.Asimismo, entre 2018 y 2020, hubo 29.539 mujeres que se beneficiaron de la gratuidad del parto, que sigue vigente.

205.En el contexto de la pandemia, el Gabón adoptó una serie de medidas para hacer frente al COVID-19 destinadas a todas las personas que viven en el país, sin distinción:

Adopción de la Ley de Emergencia Sanitaria.

Creación de un Comité Directivo del Plan de Seguimiento y Lucha Contra la Pandemia de COVID-19.

Introducción de un número de teléfono gratuito, el 1410, para las personas que experimentan síntomas.

Presentación diaria de la situación epidemiológica, con la correspondiente actualización de datos y determinación de problemas e identificación de soluciones adecuadas.

Formación de 19 médicos y 40 agentes sanitarios en la Escuela de Formación del Servicio de Sanidad Militar de Libreville.

Formación de 55 médicos de cuidados intensivos y 100 paramédicos para tratar casos graves.

Elaboración de un plan nacional de preparación y respuesta a la infección por coronavirus.

Desarrollo de una estrategia de sensibilización y comunicación en materia de prevención para llegar a los sectores más aislados de la población.

Aprobación y actualización periódica de protocolos clínicos para el tratamiento del COVID-19.

206.Además, la vacunación móvil contra el COVID-19 llegó a 76.226 personas, sin distinción.

207.El sistema social gabonés del SAMU, creado en 2007, también contribuye a hacer realidad el derecho a la atención sanitaria en todo el país, al ofrecer acceso a una atención de calidad y gratuita a las personas sin recursos de ningún tipo (ancianos, mujeres solas con o sin hijos, niños aislados, personas con problemas físicos o psicológicos, mujeres víctimas de violencia), sin distinción.

208.La misión del SAMU social es llegar a las personas alejadas geográfica y económicamente del sistema nacional de salud, ofreciéndoles atención básica y apoyo social y facilitándoles el acceso a las unidades sanitarias de referencia. Para ello, pone a disposición de los usuarios un número de teléfono gratuito (1488), un “alojamiento de urgencia”, un “equipo de ayuda móvil” y un “centro de salud médico-psicológico”.

209.A 31 de diciembre de 2019, el 25 % de la población, es decir, 351.500 personas, habían sido atendidas en todo el país. En 2020, la cifra de personas que se beneficiaron de servicios sanitarios y sociales gratuitos aumentó en más de 250.000.

210.Para hacer más eficaz la lucha contra el VIH/sida y alcanzar el objetivo 90-90-90, el Gobierno ha elaborado un Plan Estratégico Nacional 2018-2022, en cuyo Eje 1, centrado en intensificar la prevención y la atención, figuran medidas importantes como:

Prevención de la transmisión del VIH en poblaciones clave (personas sensibles, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, personas que se inyectan drogas).

Prevención de la transmisión del VIH entre la población reclusa.

Prevención de la transmisión del VIH entre los adolescentes y jóvenes más vulnerables.

211.En el marco del programa multisectorial de lucha contra el sida, del 12 al 14 de marzo de 2012, el Gobierno organizó en Oyem actividades de sensibilización para los propietarios de salones de peluquería y manicura-pedicura. La campaña se llevó a cabo en 103 salones de belleza, incluidos 26 salones de peluquería y 77 salones de manicura y pedicura.

212.El Gobierno utiliza el presupuesto estatal para comprar medicamentos antirretrovíricos y otros equipos y consumibles necesarios para la atención a los pacientes. También ha hecho que la atención sea gratuita para las personas seropositivas, incluidas las mujeres y los niños.

213.Entre 2012 y 2017, el gasto del Gobierno en la lucha contra el VIH/sida, incluida la remuneración del personal, aumentó un 19,5 %.

214.La adopción de las recomendaciones de la OMS sobre las condiciones para la administración de la terapia antirretrovírica y la aplicación de medidas gubernamentales relativas al acceso al tratamiento se centraron en particular en:

El tratamiento antirretrovírico gratuito.

La subvención del 90 % de los gastos médicos de las personas que viven con el VIH cubiertos por la Caja Nacional de Seguro Médico y de Garantía Social.

Descentralización del tratamiento en todos los centros sanitarios, aparte de los centros de tratamiento ambulatorio.

215.La ejecución del plan de lucha contra el VIH/sida se ha caracterizado por:

La adopción de la política de “análisis y tratamiento”, la descentralización de los servicios asistenciales y la atención integral a las mujeres embarazadas seropositivas.

La inclusión del dolutegravir en el protocolo de primera línea, incluso en mujeres embarazadas o en período de lactancia.

El uso de equipos GenXpert para el diagnóstico precoz (PCR) y las pruebas de carga viral de VIH en todas las provincias.

216.Esas medidas dieron lugar a avances significativos en ese ámbito entre 2012 y 2016:

El número de nuevas infecciones en niños (menores de 14 años) se redujo de 569 en 2012 a 243 en 2016.

La misma tendencia se observó entre los jóvenes de 15 a 24 años, con 789 nuevas infecciones en 2016 frente a las 975 que se habían producido en 2012, una disminución del 19 %.

El número de personas en tratamiento con antirretrovíricos (adultos y niños) se duplicó, pasando del 31 %al 60%.

El número de mujeres embarazadas que viven con el VIH y tienen acceso a medicamentos antirretrovíricos aumentó del 36 % al 75 %.

La tasa de transmisión del VIH de la madre al hijo descendió del 11,02 % en 2012 al 4,44 % en 2016.

217.Además, con el objetivo de combatir eficazmente la estigmatización y mejorar la accesibilidad geográfica a una atención de calidad para las personas que viven con el VIH, todo el personal de los hospitales departamentales y de distrito y de los centros de salud ha recibido formación en materia de atención del VIH. Con ello se ha facilitado el acceso de los pacientes al tratamiento antirretrovírico.

218.El derecho a la seguridad social se rige en el Gabón por la Ley núm. 6/75, de 25 de noviembre de 1975, sobre el Código de la Seguridad Social, y por la Ley núm. 28/2016, de 6 de febrero de 2017, sobre el Código de Protección Social de la República Gabonesa, con las que se consolidan y armonizan todos los textos que regulan la protección social. En esas leyes se establece un sistema de protección social destinado a proteger a todos los trabajadores de los distintos sectores y a las personas a su cargo.

219.En el artículo 11 del Código de Protección Social se establece:

Artículo 11

“El objetivo del sistema de protección social es cubrir a las siguientes categorías de población residentes en el territorio nacional:

Empleados del sector privado.

Trabajadores con movilidad y autónomos.

Funcionarios públicos.

Empleados del sector público.

Trabajadores en paro.

Personas con discapacidad.

Menores o adultos inactivos.

Jubilados.”

220.En la legislación se define el ámbito de aplicación específico de cada sistema o régimen establecido en función de sus objetivos y su naturaleza:

Ley núm.1/2005, de 4 de febrero de 2005, sobre el Estatuto General de la Función Pública.

Ley núm.022/2021, de 21 de septiembre de 2021, sobre el Código del Trabajo de la República Gabonesa.

221.En el sector privado, la aplicación del sistema corresponde a la Caja Nacional de la Seguridad Social, que establece un régimen de seguro al que deben afiliarse obligatoriamente todos los trabajadores. Se aplica también a todos los trabajadores de los sectores público y privado, así como a los empleados contratados que se rigen por el Código de Trabajo. Se aplica igualmente a los empleados públicos no permanentes.

222.La aplicación del sistema de seguridad social de los trabajadores del sector público corresponde a la Caja de Pensiones y Prestaciones familiares de los Funcionarios del Estado, y se rige por varios textos en los que se establece un sistema de cobertura social para los funcionarios y otros empleados públicos, en particular:

La Ley núm.1/2005, de 4 de febrero de 2005, sobre el Estatuto General de la Función Pública.

El Decreto núm.0236/PR/MBCP, de 8 de julio de 2014, relativo a la creación y organización de la Caja de Pensiones y Prestaciones familiares de los Funcionarios del Estado.

La Ley núm.28/2016, de 6 de febrero de 2017, sobre el Código de Protección Social de la República Gabonesa.

Derecho a participar en actividades culturales en igualdad de condiciones

223.En la Constitución se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural sin discriminación. El Estado debe promover y alentar a todos los grupos protegidos por la Convención a emprender actividades encaminadas a preservar y desarrollar su cultura.

224.En la práctica, no existe discriminación contra ningún grupo minoritario en lo que respecta a la libre práctica de su cultura.

225.Las asociaciones culturales trabajan para promover las diferentes culturas que existen en el país. Esas asociaciones desarrollan libremente sus actividades de conformidad con la legislación vigente. Sus actividades contribuyen al desarrollo cultural y a la cohesión social.

226.La política cultural del Gabón tiene por objeto fortalecer la identidad cultural nacional y garantizar la cohesión social, respetando al mismo tiempo la diversidad de las culturas de todos los sectores de la población.

227.Las principales medidas tendientes a aplicar esa política son las siguientes:

La creación, en 2007, de la Coalición Gabonesa por la Diversidad Cultural.

La creación, en 2005, de la Dirección General de Artes e Industrias Culturales.

La introducción, en 2008, del Festival de las Culturas con el fin de promover la tolerancia, el entendimiento y el diálogo entre los distintos grupos étnicos. Ese festival, que se organiza en todo el país, se ha venido celebrando periódicamente y ha contribuido a fortalecer la unidad nacional mediante el respeto y la promoción de las diversas tradiciones y culturas. También ha servido para fomentar los intercambios entre comunidades e impulsar la cooperación cultural.

La creación, en abril de 2013, del Carnaval Internacional de Libreville.

El concepto “Las Nueve Provincias del Gabón”, introducido en 2017.

La celebración, en agosto de 2022, de la primera edición de la “Fiesta Nacional de las Culturas”, fusión de las manifestaciones “Fiesta de las Culturas” y “Las Nueve Provincias del Gabón”.

228.También cabe destacar las siguientes medidas:

Reorganización del Ministerio de Cultura, Artes y Educación Cívica.

Creación en 2015 de la Dirección General de Artes e Industrias Culturales, encargada de diseñar y ejecutar la política del Gobierno en la materia.

Creación de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Decisión núm.25/CEEAC/CCEG/15, de 25 de mayo de 2015, por la que se adopta la Estrategia Subregional de Desarrollo y Promoción de la Cultura en África Central.

229.Los medios de comunicación no se quedan atrás: la radio y la televisión nacionales reservan espacios diarios para la difusión de noticias en las lenguas nacionales y para la divulgación del patrimonio cultural y artístico de las diferentes etnias y regiones del país.

Derecho de acceso a todas las zonas destinadas al uso público

230.El acceso a los lugares públicos es libre y sin discriminación. La ley no permite ninguna limitación o restricción del derecho de acceso a dichos lugares públicos por motivos de raza, color u origen étnico.

C.Medidas específicas para grupos vulnerables

Pueblos Indígenas

231.Con el fin de proteger y promover los derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado, en colaboración con el UNICEF, ha puesto en marcha un proyecto de desarrollo integrado en el entorno de los pigmeos en las provincias de Woleu-Ntem (Minvoul) y Ogooué Ivindo (Lopé, Zadié e Ivindo). Las principales esferas de intervención en 26 aldeas se han basado en:

Certificados de nacimiento para casi el 90 % de los niños indígenas.

Vacunación del 80% de los niños menores de 5 años.

Introducción de servicios sociales básicos en las comunidades pigmeas (salud, alfabetización, abastecimiento de agua a las aldeas).

Formación de 52 consejeros tradicionales de salud e higiene.

Celebración de sesiones de información y sensibilización sobre el VIH/sida y las enfermedades de transmisión sexual.

232.La consulta y la participación son principios fundamentales de la gobernanza democrática y del desarrollo inclusivo. Son los medios por los que las poblaciones en general y las poblaciones vulnerables en particular pueden participar plenamente en las decisiones que les afectan.

233.En general, ningún proyecto que implique la explotación de los recursos naturales puede llevarse a cabo sin una evaluación previa del impacto ambiental. Los principios fundamentales de ese instrumento se rigen por el Decreto núm.539/PR/MEFEPEPN, de 15 de julio de 2005, de cuya aplicación se ocupa la Dirección General del Medio Ambiente y de la Protección de la Naturaleza.

234.En el marco de esos estudios de impacto ambiental, se organizan audiencias públicas con las poblaciones afectadas, en particular los Pueblos Indígenas, para debatir los posibles problemas ambientales antes de que se inicie el proyecto.

235.Entre los proyectos desarrollados de acuerdo con esos principios y en los que se han tenido en cuenta a las poblaciones indígenas, podemos señalar:

El Plan de los Pueblos Indígenas para la Ejecución del Proyecto de Despliegue de Fibra Óptica, organizado por el Gobierno y el Banco Mundial en 2013.

La firma, el 31 de enero de 2020, de un acuerdo de cooperación con el Consejo de Administración Forestal en el que se consagra la participación de los ciudadanos locales, incluidos los Pueblos Indígenas, en la gestión forestal sostenible y la certificación forestal.

236.Del mismo modo, las poblaciones indígenas han sido consultadas en el marco de varios programas:

El Programa de Apoyo a los Alumnos de Primaria de las Comunidades Indígenas de las Provincias de Ngounié, Ogooué-Ivindo y Woleu-Ntem para Combatir el Abandono Escolar, con el apoyo del UNICEF, que se ha traducido en la distribución de 2.000 kits escolares.

La misión de capacitación de asistentes técnicos comunitarios y de las comunidades sobre gestión forestal comunitaria, realizada en febrero de 2022 en las provincias de Ogooué-Ivindo y Woleu-Ntem por el equipo del proyecto “Establecimiento de bases jurídicas para unos bosques y medios de vida sostenibles”.

La revisión del Código de la Seguridad Social, que dio lugar a la creación de un grupo de trabajadores autónomos móviles a los que ampara una protección social específica.

El Plan de Desarrollo Sostenible de las Poblaciones Indígenas de las Provincias de Woleu-Ntem, Ngounié, Ogooué-Ivindo y Haut-Ogooué.

La campaña de sensibilización sobre el VIH/sida que se llevó a cabo en 2020 en Minvoul con el apoyo del ONUSIDA.

Las campañas de sensibilización sobre el COVID-19 realizadas en 2021.

237.En lo que se refiere a la participación en la vida política y pública, en las elecciones legislativas de 2018 y en las elecciones locales de 2021 del departamento de Ivindo resultaron elegidos un diputado y un senador de la comunidad indígena.

238.Además, periódicamente se llevan a cabo actividades de fortalecimiento de la capacidad de las distintas instituciones interesadas, con el fin de tenerlas en cuenta en los procesos electorales y en todos los ámbitos.

Apátridas

239.Para dotar de documentos a los “apátridas”, y en particular a los niños que no fueron inscritos al nacer, se puso en marcha durante cuatro años, con el apoyo del UNICEF, el proyecto “Ciudadanía y protección social”. Ese proyecto, dirigido inicialmente a la provincia de Estuaire, se amplió a las nueve provincias con el apoyo de las Naciones Unidas a través del fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

240.El proyecto se llevó a cabo en dos fases: la identificación por trabajadores sociales y médicos de las distintas provincias de las personas sin partida de nacimiento, y la emisión de declaraciones complementarias y la transcripción de partidas de nacimiento a través de “ventanillas únicas” creadas por profesionales del derecho y de los ayuntamientos.

241.Como resultado del proyecto, 15.000 niños y padres, tanto de las zonas más aisladas como de zonas urbanas, pudieron obtener sus certificados de nacimiento y ser inscritos en la Caja Nacional de Seguro Médico y de Garantía Social.

242.En las provincias de Ogooue-ivindo, Ngounié, Woleu-Ntem, Nyanga y Haut-Ogooue, los niños indígenas y sus ascendientes han sido registrados en la Caja Nacional de Seguro Médico y de Garantía Social.

243.Las disposiciones contenidas en el artículo 169 de la Ley núm.004/2021, de 15 de septiembre de 2021, sobre la Ampliación del Plazo de Declaración de los Nacimientos (de tres días a dos semanas en las ciudades y de dos semanas a un mes en el resto del país) y la obligación de que los certificados de nacimiento sean expedidos gratuitamente por las instituciones médicas se inscriben en el mismo marco.

Refugiados

244.Durante el período examinado, el Gabón no escatimó esfuerzos para acoger y proteger a unos 700 refugiados y solicitantes de asilo que convivían con las comunidades locales sin ninguna discriminación.

245.La atención sanitaria a los refugiados y solicitantes de asilo se presta incondicionalmente en centros públicos y privados de todo el país, donde reciben atención tanto primaria como especializada. A los niños refugiados se los tiene en cuenta en las campañas de vacunación que se llevan a cabo en todo el país. Del mismo modo, las personas que viven con el VIH/sida tienen acceso a los establecimientos médicos públicos y a medicamentos antirretrovíricos.

246.Además, en el artículo 11 de la Ordenanza núm.0022/PR/2007, por la que se instituye el Régimen del Seguro de Enfermedad Obligatorio y de Garantía Social en la República Gabonesa se incluye a ese sector de la población.

247.El acceso al registro civil está abierto a los refugiados y a los solicitantes de asilo. Los niños refugiados y solicitantes de asilo nacidos en el territorio nacional se declaran e inscriben en los centros del registro civil de la misma manera que los niños gaboneses, y las autoridades están obligadas a expedir documentos de identidad a las personas a cargo del ACNUR. Los documentos de identidad son expedidos por el funcionario encargado del registro civil, que es el alcalde en las zonas urbanas y el prefecto en las demás localidades de una provincia.

248.Los refugiados y solicitantes de asilo que no hayan declarado a sus hijos en los plazos establecidos en la legislación pueden solicitar al tribunal la emisión de una declaración complementaria en las mismas condiciones que en el caso de los niños gaboneses. En 2020, 18 niños refugiados pudieron inscribirse al amparo de una declaración complementaria.

249.Como ya se ha indicado más arriba, el acceso a la educación no es un problema para los niños refugiados. En 2019, había 214 de esos niños matriculados en la escuela, 115 de ellos en escuelas estatales.

250.La mayoría de los refugiados que llevan casi 30 años viviendo en el Gabón reciben apoyo para su integración local o para su repatriación voluntaria. Hasta 2020, habían recibido permisos de residencia 189 refugiados que cumplían los requisitos correspondientes.

251.En los últimos años, el Gabón también ha concedido la nacionalidad a algunos refugiados de larga duración que han demostrado un auténtico deseo de integrarse.

252.El Gabón coopera con el ACNUR para mejorar considerablemente las condiciones de vida de los refugiados en el marco de su integración socioeconómica. Con el apoyo del ACNUR, se han puesto en marcha programas de formación profesional y concesión de microcréditos de los que se han beneficiado más de 300 refugiados.

Migrantes y trata de personas

253.Según lo dispuesto en el Código del Trabajo, el Código de la Infancia y el Código Penal, el trabajo infantil forzoso está prohibido en la República Gabonesa tanto en el caso de los niños nacionales como los extranjeros.

254.En la legislación laboral del país no se fija expresamente una edad mínima para realizar trabajos peligrosos, pero se especifica que ningún niño menor de 16 años puede ser empleado en trabajos considerados como las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, pueden ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su moralidad. Eso se aplica también a todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y de otro tipo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

255.En el Código del Trabajo, el Código de la Infancia y el Código Penal se prohíbe el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

256.En lo que respecta al trabajo de los niños migrantes, cabe señalar que suele tratarse de niños víctimas de la trata. El Gobierno ha intensificado sus esfuerzos para luchar contra ese flagelo mediante la adopción, el 21 de septiembre de 2004, de la Ley núm. 9/2004, sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Niños en la República Gabonesa. En esa ley, en virtud de la cual se castiga la trata de niños, se establecen también los cuatro ejes estratégicos en torno a los cuales el Gobierno ha articulado su política nacional en la materia

Aplicación de medidas de protección y asistencia a las víctimas de la trata.

Formación de los implicados en la lucha contra el tráfico de niños.

Prevención.

Desarrollo de la cooperación interestatal.

257.En apoyo de esa Ley, se ha elaborado un manual de procedimientos para acercarse a los niños víctimas de la trata en el que se tienen en cuenta las normas internacionales y en el que se definen las funciones y responsabilidades de cada una de las partes implicadas en la labor con esos niños, desde el traslado hasta la repatriación y, en su caso, la reinserción en el Gabón.

258.Cabe señalar que los niños recuperados por la red de seguridad son generalmente enviados a centros de acogida, en particular el Centro de Acogida para Niños en Situación de Vulnerabilidad Social y Arco Iris, el centro Esperanza en Libreville y la Misión Nissi en Port‑Gentil. Los niños reciben atención médica y apoyo psicológico en esos centros.

259.Entre 2004 y 2014, el Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata de Niños tuvo conocimiento de más de 750 niños y niñas que habían sido retirados de los canales de trata y reinsertados localmente o repatriados a sus países de origen (Benin, el Togo y Nigeria).

260.Entre 2004 y 2016, los servicios gubernamentales, en colaboración con el UNICEF, rescataron a unos 850 niños de la explotación, la trata y el tráfico.

261.En cuanto al impacto de la aplicación de la Ley núm.21/2011, de 11 de febrero de 2012, sobre la Orientación General de la Educación, la Formación y la Investigación, es evidente que en la República Gabonesa el acceso a la educación y a la formación no está afectado por ninguna discriminación y está garantizado para todos. En el artículo 2 de la citada Ley se establece lo siguiente: “La educación y la formación son obligatorias en el Gabón. El acceso a la educación y a la formación está garantizado a todos los jóvenes, gaboneses o extranjeros, residentes en el Gabón de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años...”.

262.En el artículo 3 también se establece que: “se garantiza a todos el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la educación, la instrucción, la cultura y la formación sin distinción de credo, religión, raza, sexo, afiliación política o cualquier otro rasgo social”.

263.En vista de lo anterior, los jefes de los distritos escolares, los directores provinciales de las escuelas y la Inspección General de Servicios velan, en el marco de sus prerrogativas, por la aplicación estricta de la Ley.

264.La orientación de los alumnos se basa en su aptitud. Los alumnos gaboneses y extranjeros son orientados en las mismas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la mencionada Ley.

265.Además de la Ley mencionada, cabe señalar que en el artículo 4 de la Ley núm.003/2018, de 8 de febrero de 2019, sobre el Código de la Infancia de la República Gabonesa, se consagra el derecho a la educación sin distinción, en particular, de raza, etnia, color, sexo, lengua, religión, opinión política, nacionalidad, origen social o discapacidad.

266.En los artículos 225 y siguientes del marco jurídico relativo a la trata de personas, adoptado en 2020 en virtud de la Ley núm.006/2020, de 30 de junio de 2020, por la que se modificó la Ley núm.042/2018, de 5 de julio de 2019, sobre el Código Penal de la República Gabonesa, se define y sanciona la trata de seres humanos.

267.En el artículo 225 se establece que: “La trata de personas es el acto de captar, transportar, trasladar, alojar o recibir a una persona, a cambio de una remuneración, o de la promesa de una remuneración o de cualquier otro beneficio, con el fin de ponerla a disposición de un tercero, aun de un tercero no identificado, para los fines siguientes:

Permitir que se cometan contra esa persona delitos de proxenetismo, agresión sexual o violación, explotación, mendicidad, condiciones de trabajo o alojamiento contrarios a su dignidad.

Obligar a esa persona a cometer un delito o infracción o ayudarla en sus propósitos de inmigrar o emigrar”.

268.Los artículos 225.1 a 225.7 tratan de las penas en que incurren los autores del tráfico y sus cómplices.

269.Las penas aplicables a la trata de menores se recogen en la última parte del artículo 225.1, en el que se establece que la trata de personas, en el caso de un menor, se castigará con penas de hasta 15 años de prisión y multa de hasta 100.000.000 de francos.

270.La trata de personas, en el caso de un menor, se castigará con hasta 20 años de prisión cuando su comisión concurra con alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 1 a 7 anteriores.

271.El autor de un delito de trata de personas será castigado con hasta 30 años de prisión o prisión perpetua y multa de hasta 50.000.000 de francos cuando en la comisión del delito medien la tortura o actos de barbarie.

272.La pena privativa de libertad en que incurra el autor o cómplice de alguno de los delitos previstos en el presente artículo se reducirá a la mitad si, previa comunicación a la autoridad administrativa o judicial, dicho autor o cómplice hubiere hecho posible la cesación del delito o evitado que el mismo diera lugar a la muerte o invalidez permanente y la identificación, en su caso, de los demás autores o cómplices.

273.En 2020, se incoaron dos actuaciones penales especializadas que dieron lugar al enjuiciamiento de 11 casos relacionados con delitos de explotación infantil en el Gabón.

274.En lo que respecta a las minorías, las poblaciones indígenas y los ciudadanos extranjeros en relación con la trata, las disposiciones del Código Penal antes mencionadas permiten luchar contra la trata de manera constructiva y eficaz.

275.Actualmente se está elaborando un proyecto de texto sobre la creación, organización y funcionamiento de una comisión nacional de prevención y lucha contra la trata de personas en la República Gabonesa.

276.En el ámbito de la cooperación en materia de tráfico de personas, durante el período que se examina el Gabón firmó varios acuerdos:

El Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional en la Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, en África Occidental y Central, en julio de 2006.

El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Gabonesa y el Gobierno de la República Togolesa en materia de Lucha contra la Trata de Niños (Nueva York, 25 de septiembre de 2018).

El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Gabonesa y el Gobierno de la República de Benin en materia de Lucha contra la Trata de Niños (Libreville, 8 de noviembre de 2018).

277.Los dos últimos acuerdos tienen por objeto prevenir y luchar contra la trata de niños mediante una cooperación eficaz entre los Estados signatarios y los Estados de tránsito con el fin de proteger, rehabilitar, reintegrar y reinsertar a los niños víctimas de la trata en su entorno de origen

278.En cuanto al acuerdo entre el Gabón y Benin, ambas partes se comprometen a ayudarse mutuamente en la investigación, detención, enjuiciamiento y extradición de los delincuentes por conducto de las autoridades competentes de los Estados respectivos.

279.El Gabón y Benin tienen la intención de cooperar con los Estados de tránsito con el fin de facilitar, en particular

La identificación de las zonas y rutas de tránsito y el desmantelamiento de las redes de tráfico de niños.

La persecución y el castigo de los traficantes de niños.

La atención temporal a los niños víctimas de la trata por parte de los servicios especializados en espera de su repatriación.

280.En virtud del artículo 9 se crea un mecanismo denominado Comité Permanente de Seguimiento que tiene por objeto supervisar y evaluar las acciones realizadas en el marco del Acuerdo, así como elaborar dictámenes y formular recomendaciones.

281.El Comité Permanente de Seguimiento está integrado por 12 miembros, 6 de cada Estado, de los cuales 4 son representantes gubernamentales, 1 es un asociado técnico y financiero y otro es un miembro de la sociedad civil que trabaja sobre el terreno.

282.El Comité Permanente de Seguimiento no pudo ponerse en marcha a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 y las medidas de respuesta que se adoptaron.

283.Cabe señalar que los dos acuerdos mencionados solo se refieren a los aspectos relativos a la trata de niños.

284.Se ha creado el Consejo de Prevención y Lucha contra la Trata de Niños previsto en la Ley núm. 009/2004, aunque todavía no ha comenzado a funcionar.

D.Impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diversos grupos protegidos por la Convención

285.Los distintos actores locales e internacionales, incluidos los grupos protegidos por la Convención, han participado en la elaboración y aplicación de medidas para responder a la pandemia de enfermedad por COVID‑19.

286.Se llevaron a cabo campañas de sensibilización en diversos medios (radio, televisión, mensajería, carteles, redes sociales, charlas) sobre medidas de prevención y protección contra la COVID‑19 con el apoyo de diversos grupos en todo el país.

287.Por ejemplo, se han emitido mensajes por radio y televisión en distintas lenguas y también en lengua de señas. En la misma línea, se realizaron campañas de divulgación para los Pueblos Indígenas que viven en zonas remotas en las lenguas locales.

288.Se han tomado varias medidas para mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia de enfermedad por COVID‑19 en las poblaciones sin discriminación, entre ellas

La provisión de 4.000 millones de francos para pagar facturas de electricidad en beneficio de los más vulnerables y económicamente débiles.

La provisión de 2.000 millones de francos para pagar facturas de agua en beneficio de los más vulnerables y económicamente débiles.

La suspensión del pago del alquiler para las personas sin ingresos.

La creación de un fondo de ayuda de 2.500 millones de francos para los pequeños propietarios.

El transporte terrestre gratuito a cargo de empresas públicas.

La preservación del poder adquisitivo de los trabajadores (entre el 50 % y el 70 % de los ingresos brutos mensuales, excluidas las primas).

El mantenimiento íntegro de las rentas bajas (entre 80.000 y 150.000 francos).

La reducción de las tasas e impuestos para las pequeñas empresas y las empresas de servicios personales.

La exención fiscal de las gratificaciones extraordinarias concedidas a los asalariados que mantuvieron su actividad durante el período de internamiento.

La creación de 60 centros de análisis en todo el territorio.

La realización de análisis gratuitos en los centros públicos.

E.Garantías de las vías de recurso

289.Como ya se ha mencionado en la sección relativa a la información de carácter general, en el artículo 1.13 del título preliminar de la Constitución, sobre los principios y derechos fundamentales, se reconoce que todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, así como toda propaganda regionalista que pueda atentar contra la seguridad interior o exterior del Estado o la integridad de la República, son punibles por la ley.

290.En el mismo sentido, en el artículo 2 se consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, opinión o religión.

291.Aunque el Gabón no dispone de una ley específica sobre la discriminación racial, existe sin embargo un marco jurídico que protege y ofrece vías de recurso a las víctimas de esa actitud, tal como se indica en los artículos 55.6, 284, 286 y 296.1 del Código Penal antes mencionado (véase la recomendación del artículo 1).

292.Además, en el Código de la Jurisdicción Administrativa se contempla la posibilidad de presentar recursos ante los tribunales administrativos contra la actuación del Estado y sus administraciones por cualquier violación de los derechos humanos, incluida la discriminación racial.

293.El Gabón dispone de mecanismos de recurso jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

294.Entre los mecanismos jurisdiccionales se encuentran los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación, el Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional. Entre los mecanismos no jurisdiccionales figuran el Defensor del Pueblo de la República y la CNDH.

295.Los ciudadanos que se consideren víctimas de una violación de sus derechos tienen la posibilidad de recurrir a uno u otro de estos mecanismos.

296.Para facilitar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos con medios insuficientes, en el Decreto núm.253/PR/MJGSDHRIC, de 10 de junio de 2012, sobre la organización y el funcionamiento de las oficinas de asistencia jurídica, se establece la creación de oficinas de asistencia jurídica en todos los tribunales judiciales, administrativos y especiales. Se prevé una asistencia jurídica que incluye la exención de las tasas judiciales y la asistencia de un abogado.

297.Además, en el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: “Toda persona detenida será informada inmediatamente por el oficial de la policía judicial o, bajo la supervisión de este, por un oficial de la policía judicial, de los derechos que le asisten mientras permanezca bajo custodia. En caso de que el detenido no hable francés, esa información deberá ponerse en su conocimiento a través de un intérprete jurado o ad hoc...”.

298.A la luz de lo anterior, cabe señalar que el marco jurídico cumple los requisitos contenidos en esa recomendación, aunque el marco represivo no sea específico en lo que se refiere a la discriminación racial. En la situación actual, una víctima puede obtener una indemnización presentando una demanda civil al amparo del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal. Mejor aún, la presentación de una demanda por responsabilidad contra el Estado y sus administraciones prevista en el artículo 35 del Código de la Jurisdicción Administrativa permite obtener una indemnización justa y adecuada

299.Como ese fenómeno no está muy extendido en el Gabón, es muy difícil obtener información precisa al respecto. Las sentencias relacionadas con actos de discriminación racial son prácticamente inexistentes en el país.

300.El Gabón se ha comprometido a promover los derechos mediante numerosas campañas y cursos de formación destinados a educar a la población en una cultura de derechos humanos.

301.Esa actuación se caracteriza por las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Derechos Humanos y la CNDH, con el apoyo del Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, dirigidas a los diferentes actores implicados en la promoción y la protección de los derechos humanos en el ámbito público, así como la formación de interesados específicos, como los miembros de las fuerzas de seguridad y de defensa y los magistrados.

302.En cuanto a la protección de los denunciantes, el Gabón se esforzará por aplicar esos mecanismos a través de las distintas reformas que se están elaborando actualmente.

303.Por el momento, se han establecido medidas de indemnización y restitución en el marco de la demanda civil y de la acción de responsabilidad administrativa contra el Estado. Hasta la fecha, no se ha registrado ningún caso.

304.Por lo que se refiere al artículo 131 del antiguo Código Civil y al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en el derecho común la carga de la prueba incumbe a la persona que alega un hecho. En otras palabras, corresponde a la víctima aportar la prueba.

305.El Gobierno está tomando medidas para cumplir el artículo 14 de la Convención sobre la discriminación racial.

No discriminación en la enseñanza, la educación, la cultura y la información

306.Durante el período que abarca el presente informe, no se adoptaron medidas legislativas o administrativas específicas destinadas a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial en el ámbito de la educación y la formación.

307.El derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo está consagrado en los párrafos 18 y 19 del artículo 1 de la Ley Fundamental.

308.El acceso a la educación está abierto no solo a los ciudadanos gaboneses, sino también a los extranjeros. No hay discriminación en la elaboración y aplicación de las políticas y programas educativos.

309.Desde la última revisión, el ámbito de la educación se rige ahora por la Ley núm.21/2011, de 14 de febrero de 2012, sobre la Orientación General de la Educación, la Formación y la Investigación.

310.En el artículo 23 de dicha Ley se establecen cuatro niveles de enseñanza en el sistema educativo gabonés: la enseñanza preescolar y primaria, la enseñanza secundaria (institutos, liceos científicos y liceo nacional general de excelencia), la enseñanza técnica y profesional (liceos técnicos y centros de formación profesional) y la enseñanza superior (universidades, escuelas superiores y escuelas de doctorado).

311.Esos diferentes niveles de enseñanza se imparten en instituciones públicas (dependientes de diferentes ministerios) y privadas, laicas o confesionales.

312.La gestión de los centros de los tres primeros niveles de enseñanza está centralizada, si bien descansa al nivel provincial en Inspecciones Escolares Delegadas, subdivididas en 19 distritos escolares, supervisados por un inspector de primaria cada uno. Las nueve Inspecciones Escolares Delegadas del país se encargan de dirigir la política educativa en los niveles preescolar, primario y secundario.

313.La mayoría de esos centros son públicos y acogen al 68 % de los alumnos de primaria. No obstante, el sector privado está creciendo, sobre todo en los ámbitos de la enseñanza preescolar y primaria, donde los centros llamados “laicos” coexisten con las instituciones privadas confesionales tradicionales. Estas últimas responden a tres tipologías: los centros católicos, que son mayoritarios; las escuelas protestantes; y, desde hace algunos años, los centros islámicos y “del despertar”, que en la actualidad son poco numerosos.

314.Los centros privados de enseñanza secundaria, confesionales o laicos, reciben financiación del Estado siempre que se reconozca que son de interés público. Además, desde hace muchos años existe un mecanismo para poner profesores del sector público a disposición de los centros confesionales privados.

315.La enseñanza preescolar se dirige a niños de 3 a 5 años. Las instituciones estatales de atención a la infancia pueden ser de dos tipos principales: las que dependen del Ministerio de Educación Nacional y las que dependen del Ministerio de Asuntos Sociales, que cuenta con dos guarderías en Libreville y 39 jardines de infancia en todo el país. Además, existen organizaciones privadas y benéficas.

316.La enseñanza primaria para niños de entre 6 y 11 años abarca desde el primer curso hasta el quinto, y culmina con la obtención del certificado de estudios primarios.

317.La enseñanza secundaria comprende la enseñanza secundaria general y la enseñanza secundaria científica. Dura siete años y se divide en dos subciclos, que conducen a un certificado de primer ciclo y al bachillerato.

Cuadro3 Resumen del número de alumnos matriculados en la enseñanza general desglosado por sexo, nivel de enseñanza y provincia (curso 2021 / 22)

Provincias

Número de estudiantes desglosado por sexo

Preescolar

Primaria

Secundaria

Total

Chicos

Chicas

Total

Chicos

Chicas

Total

Chicos

Chicas

Total

Chicos

Chicas

Total

Estuaire

20 264

20 372

40 636

55 461

53 574

109 035

62 213

78 154

140 367

137 938

152 100

290 038

Haut-Ogooué

2 984

2 874

5 858

16 547

15 604

32 151

10 660

12 241

22 901

30 191

30 719

60 910

Moyen-Ogooué

972

1 060

2 032

6 159

5 615

11 774

4 231

4 601

8 832

11 362

11 276

22 638

Ngounié

1 069

1 135

2 204

8 860

8 619

17 479

6 777

7 308

14 085

16 706

17 062

33 768

Nyanga

446

424

870

4 450

4 002

8 452

2 889

2 977

5 866

7 785

7 403

15 188

Ogooué-Ivindo

460

460

920

6 123

5 546

11 669

4 370

4 614

8 984

10 953

10 620

21 573

Ogooué-Lolo

497

493

990

4 835

4 423

9 258

3 367

3 650

7 017

8 699

8 566

17 265

Ogooué-Maritime

3 989

4 066

8 055

11 665

11 058

22 723

13 038

16 657

29 695

28 692

31 781

60 473

Woleu-Ntem

1 822

1 936

3 758

10 429

9 675

20 104

8 916

9 175

18 091

21 167

20 786

41 953

Total

32 503

32 820

65 323

124 529

118 116

242 645

116 461

139 377

255 838

273 493

290 313

563 806

318.El sistema educativo del Gabón también incluye varios centros públicos especializados, como la Escuela Nacional de Niños con Deficiencia Auditiva y el Pritaneo Militar.

319.Creada en 1985 bajo la autoridad conjunta del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Asuntos Sociales, la Escuela Nacional de Niños con Deficiencia Auditiva ofrece educación preescolar y primaria, así como servicios de rehabilitación, para niños con discapacidad auditiva de 3 a 12 años o más.

320.El Pritaneo Militar de Libreville es un centro de enseñanza secundaria en el que se imparte educación general para la obtención del certificado de estudios primarios y el bachillerato, así como formación de carácter militar. Admite a niños de ambos sexos mediante un concurso especial de acceso al sexto curso. Los alumnos de esa escuela se denominan tradicionalmente “niños de tropa ”, y reciben una educación física y moral que los prepara para la carrera de oficial.

321.La enseñanza técnica y profesional comprende tres subciclos: un ciclo corto, un ciclo medio y un ciclo largo. Se imparte exclusivamente en las escuelas públicas en todas las provincias del Gabón.

322.Hay que recordar que la responsabilidad del sector de la enseñanza recae en varios ministerios. Además de los centros gestionados por el Ministerio de Educación Nacional, que representan alrededor de 2/3 de las matrículas, el Ministerio de Enseñanza Superior y el Ministerio de Formación Profesional y Reinserción Social gestionan otros varios. Además, existen establecimientos privados, a veces vinculados a empresas, y centros dependientes de otros departamentos ministeriales.

323.En apoyo de esos centros, el Gobierno inició en 2014 una revisión del sistema educativo para garantizar una mejor adecuación entre formación y empleo y dar respuesta al problema del desempleo juvenil.

324.Desde el inicio del curso 2020/21 funcionan en las ciudades de Libreville, Franceville y Port Gentil cuatro centros de formación y desarrollo profesional especializados en carpintería, construcción y obras públicas, transporte y logística y tecnologías de la información y la comunicación. Con una capacidad de mil plazas cada uno, en esos centros se imparten dos ciclos formativos: el ciclo de formación secundaria hasta el bachillerato profesional y el ciclo superior accesible a quienes han superado el bachillerato.

325.La enseñanza superior se imparte en las universidades, que cuentan con diversas facultades, escuelas superiores y escuelas de doctorado. Además, hay organismos que se encargan de la formación posdoctoral y colaboran con otras organizaciones de ámbito bilateral y multilateral.

326.En los últimos años se ha producido un cambio significativo en el mapa universitario, que ahora está abierto a las instituciones privadas que reciben subvenciones del Estado

327.En el curso 2018/19, el 63,5 %de los centros de enseñanza superior eran privados, de los cuales el 97 % eran laicos y el 2,5 % protestantes.

328.Además, en el artículo 1.19 de la Ley Fundamental se garantiza la libertad de enseñanza para todos y se autoriza a cualquier persona a abrir un establecimiento de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o superior o una universidad en las condiciones establecidas por la ley. Así, existen centros de enseñanza para las comunidades francesa, turca, nigeriana y musulmana, entre otras.

329.A título ilustrativo, hay un gran número de escuelas públicas concertadas, en particular en Libreville, Owendo, Port Gentil y Franceville. Su organización responde a un acuerdo entre la República Gabonesa y la República de Francia. Esos centros se rigen por la normativa gabonesa y están bajo la tutela administrativa y pedagógica del Ministerio de Educación Nacional del Gabón. Cada una de las escuelas públicas concertadas acoge entre 100 y 600 alumnos, de los cuales el 69 % son gaboneses, el 29 % franceses y el 6 % de otras nacionalidades.

330.No existe discriminación racial en la matriculación y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo en general. Lo mismo ocurre con la contratación, la formación y la distribución del personal docente. Entre ese personal figuran varios profesores de nacionalidad extranjera. En 2020, asistieron a la escuela 214 niños refugiados, 115 de ellos en escuelas públicas.

331.En cuanto a la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, cabe señalar que desde el nivel primario hasta el secundario, los programas de enseñanza incluyen módulos sobre los llamados nuevos temas de interés.

332.Los Ministerios de Educación Nacional y de Derechos Humanos trabajan para introducir la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares. A tal fin, se están realizando estudios para elaborar los planes de estudio y el contenido de esas enseñanzas, así como la necesaria formación de los maestros. Los planes de estudio incluirán todos los aspectos de los derechos humanos, incluida la discriminación.

333.En lo que se refiere a la enseñanza superior, durante el curso 2014/15 se firmó un instrumento de asociación entre el Ministerio de Derechos Humanos y la Universidad Omar Bongo para introducir la enseñanza de los derechos humanos en la Facultad de Derecho y Economía. Sin embargo, por razones de coste y oportunidad, esa iniciativa solo se mantuvo durante un año y dio lugar a la creación en 2019 de una liga estudiantil de derechos humanos en la universidad.

334.En la actualidad se está estudiando la reforma de los planes de estudio, con vistas a integrar en ellos los conocimientos autóctonos, en particular los aspectos relacionados con la historia, la cultura y las tradiciones de los distintos grupos étnicos y Pueblos Indígenas, sin dejar de estar abiertos al mundo.

335.No obstante, hay que señalar que en algunas asignaturas, como la lengua francesa, tras un dictamen favorable del Instituto Pedagógico Nacional, en las escuelas se estudian habitualmente diversas obras sobre la cultura y la historia del país escritas por autores gaboneses. Lo mismo ocurre con los clubes de teatro, que contribuyen a promover la cultura y las tradiciones gabonesas.

336.Desde 2006, el Gobierno mantenido en marcha un vasto programa para introducir las lenguas nacionales en el sistema educativo. A tal efecto, se ha creado en el Instituto Pedagógico Nacional un departamento de lenguas nacionales encargado de elaborar manuales pedagógicos y reflexionar sobre la enseñanza de las lenguas nacionales como lenguas maternas y como lenguas no maternas. Se han establecido un alfabeto científico y un sistema ortográfico para las lenguas gabonesas.

337.Se han seleccionado siete de las cerca de sesenta lenguas que se hablan en el país para su experimentación en los centros de enseñanza secundaria. En la práctica, esa política no se completará del todo; solo el fang, el ipunu y el omiené se integrarán como materias escolares en algunos establecimientos católicos como el Colegio Quaben, el Colegio Bessieux, el Instituto Inmaculada Concepción y el Liceo Nelson Mandela.

338.Esa inacción de las instituciones ha dado lugar a un florecimiento de organizaciones no gubernamentales africanas y gabonesas que se dedican a la enseñanza, la promoción y la salvaguardia de las distintas lenguas del país a través de Internet. Internet, como lugar de interacciones lingüísticas múltiples y de contenidos diversos, se está convirtiendo para las organizaciones no gubernamentales en una solución pedagógica y mediática alternativa para promover esas lenguas locales.

339.A nivel universitario, y más concretamente en la Universidad Omar Bongo, cabe destacar la introducción de la enseñanza de las lenguas fang, nzebi, myenè y punu en el primer ciclo del Departamento de Antropología.

340.En 2001, el Departamento de Ciencias del Lenguaje creó también una sección de lenguas nacionales. Asimismo, la Facultad de Letras y Humanidades abrió un Departamento de Literatura Africana.

341.Como ya se ha dicho, se organizan periódicamente actividades de fomento de la capacidad para los agentes del orden con el apoyo técnico del ACNUDH y otros organismos de las Naciones Unidas. En esa formación, centrada en los derechos humanos, se tiene en cuenta la discriminación racial.

342.Esas actividades de formación están contribuyendo gradualmente a que se tengan en cuenta los derechos humanos en los procedimientos y en el seguimiento de los casos.

343.Además, en el marco de la formación inicial y continua que el personal de las fuerzas del orden recibe en las academias de policía y de gendarmería se imparten módulos de formación sobre la prevención y la eliminación de todas las prácticas encaminadas a la elaboración de perfiles raciales.

344.La política cultural del Gabón tiene por objeto hacer de la cultura un recurso importante al servicio de la cohesión social, la paz y la promoción de la creatividad, con miras a favorecer el desarrollo y el pleno florecimiento de la nación, con el fin de preservar los valores tradicionales de las comunidades, mediante un diálogo permanente con otras culturas del mundo.

345.Las organizaciones de la sociedad civil, contempladas en el documento “Grandes ejes de la política cultural en la República Gabonesa”, son actores clave en la preservación, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural.

346.Su misión es transmitir y multiplicar eficazmente los esfuerzos de los poderes públicos en pos del desarrollo cultural. Por ello, su experiencia y sus competencias constituyen una valiosa fuente de información para el Estado y las autoridades locales en la formulación y el seguimiento de la política cultural.

347.Para luchar contra los prejuicios raciales y promover el entendimiento entre los grupos presentes en la zona, las asociaciones reconocidas por las autoridades organizan una serie de actividades, entre las que cabe destacar las siguientes:

La organización de jornadas temáticas, ferias y exposiciones durante las cuales se dan a conocer las culturas de los pueblos que viven en el Gabón a través de su arte, especialmente en los ámbitos de la gastronomía, la escultura, la cestería, etc.

La organización, en mayo de 2007, de asambleas de la sociedad civil que desembocaron en la creación de la Coalición para la Diversidad Cultural del Gabón.

348.A eso hay que añadir los bailes tradicionales que organizan las distintas cofradías durante la estación seca en barrios y pueblos, como Okuyi o Elone, que reúnen a todo tipo de personas. Los jefes tradicionales de las distintas etnias son elementos esenciales a ese respecto.

349.Los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la difusión de información destinada a combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Se reservan franjas horarias para programas dedicados a los temas relacionados con el respeto de la dignidad humana y los principios básicos relacionados con ella. También se da cobertura mediática a los diversos acontecimientos relacionados con ese tema, así como a la difusión de información en las lenguas locales.

350.Se han tomado varias medidas para concienciar a los profesionales de todos los medios de comunicación acerca de su especial responsabilidad en lo que se refiere a no propagar prejuicios y evitar retratar incidentes en los que estén implicadas personas pertenecientes a grupos protegidos por la Convención de una manera que tienda a culpar a todos esos grupos.

351.Teniendo eso en cuenta, los profesionales de los medios de comunicación que trabajan en el Gabón adoptaron en diciembre de 2012, a iniciativa del Gobierno, una nueva Carta Deontológica que rige el ejercicio de su profesión.

352.En el mismo sentido, en el artículo 179 de la ley sobre el Código de la Comunicación de la República Gabonesa, que regula la profesión del comunicador, se castiga cualquier discurso que incite al odio y a la discriminación contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación. Además, en el Código Penal se prevén sanciones penales contra quienes inciten al odio y la discriminación.

353.En el marco de la asociación del Gabón con los organismos de las Naciones Unidas, se han organizado talleres de formación sobre los derechos humanos y la ética para periodistas y profesionales de los medios de comunicación, el último de los cuales se celebró el 16 de marzo de 2021 en la “Maison Georges-Rawiri”.

354.Los profesionales de los medios de comunicación del Gabón, al igual que los de otros países de la subregión centroafricana, participaron activamente en los diferentes encuentros regionales sobre la prevención y la lucha contra la incitación al odio celebrados en Duala, Bangui y Kinshasa.

Anexo

Cuadro 1 Principales grupos étnicos del Gabón y su localización

Nombre

Provincia

Localización

Andesa

Haut-Ogooué

Sur de Franceville

Apindji

Ngounié

Norte de Mouila

Bekwil

Ogooué Ivindo

Orilla Ivindo de la frontera Gabón-Congo en Makokou

Duma

Varias provincias, principalmente en Ogooué Lolo

Principalmente en Lastourville

Desde el norte del bosque de Abeilles hasta Bakouma

Desde Lébamba hasta Mounana

Evea

Ngounié

Alrededores de Fougamou

Fang Ntumu

S u bgrupos

Mekaa

Mveny

Okok

Etnia presente

Nzaman

Woleu Ntem

Ogooué Ivindo

Principalmente desde Oyem hasta Bitam

Mekaa : Mitzic

Mveny :Minvoul

Okok : Medouneu

Alrededores de Ogooué, hasta Makokou y hasta Booué

Galwa

Etnias presentes

Adjumba

Enanga

Moyen Ogooué

Lagos Onangué, Avanga, Ezanga y Lambaréné

Lago Azingo

Lago Zilè

Haoussa

Woleu Ntem

Moyen Ogooué

Ogooué Lolo

Ogooué Ivindo

Oyem/Minvoul

Ndjole

Lastourville

Mekambo, Booué

Kande

Moyen Ogooué

Entre la confluencia Ogooué/Okano y Booué

Kaningi

Haut-Ogooué

Franceville

Kele

Moyen Ogooué Ngounié

Entre Lambaréné y Ndjolé Fougamou

Kota

Haut-Ogooué Ogooué Ivindo

Okondja

Mékambo

Lumbu

Nyanga

Tchibanga

Entre Setté-Cama y Mayumba

Mahongwe

Ogooué Ivindo

Mékambo

Makaa

Ogooué Ivindo

Alrededores de Port Boué

Mbaama

Haut-Ogooué

Orilla del Sembé, Akiéni, Okondja y Franceville

Mbangwe

Haut-Ogooué

Norte de Franceville

Myene

Subgrupos

Mpongwe

Orungu

Nkomi

Ajumba

Enenga

Estuaire y Ogooué Maritime

Libreville y Ponte Denis

Cap Lopez y Port-Gentil

Fernan-Vaz

Lago Azingo

Lago Zilé

Ndambomo

Ogooué Ivindo

Sur de Ogooué Ivindo

Nduumo

Haut-Ogooué

Franceville, Moanda

Ngom

Ogooué Ivindo

Ogooué Lolo

Mékambo

Koulamoutou

Nzébi

Ngounié

Ogooué Lolo

Haut-Ogooué

Mimongo, Mbigou

Koulamoutou

Bakoumba

Punu

Ngounié Nyanga

Mouila, Moabi, Ndende, Tchibanga

Puvi

Ogooué Lolo

Oeste de Koulamoutou

Sangu

Ngounié

Mimongo y Mbigou

Shake

Ogooué Ivindo

Ogooué Lolo

Makokou

Lastourville

Shira

Ngounié

Llanuras de Ngounié

Teke-kali

Haut-Ogooué

Lekoni, Franceville

Tsogo

Ngounié

Norte de Mouila, Orilla derecha del Ngounié, Sindara

Vili

Nyanga

Mayumba

Vungu

Ngounié

Oeste de Mouila

Wanzi

Haut-Ogooué

Ogooué Lolo

Moanda

Lastourville

Wumbu

Haut-Ogooué

Meseta norte de Téké

Wumbvu

Ngounié

Malinga y Sindara