Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.26621 de septiembre de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
39º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
COSTA RICA
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica (CRC/C/125/Add.4) en sus sesiones 1044ª y 1045ª (CRC/C/SR.1044 y 1045), celebradas el 30 de mayo de 2005, y aprobó en su sesión 1052ª, celebrada el 3 de junio de 2005, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte y elogia su naturaleza analítica y autocrítica. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/CRI/3), que proporcionan información estadística actualizada y detallada sobre la situación de los niños en el Estado Parte, y agradece el diálogo muy constructivo mantenido con una delegación de alto nivel, que contribuyó a una mejor comprensión de la aplicación de la Convención por el Estado Parte.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la compatibilidad entre la Convención y la legislación nacional mediante la promulgación de una serie de leyes, como la Ley Nº 8101 de paternidad responsable (2001) y la Ley Nº 8111 sobre la
GE.05-44049 (S) 211005 251005
cobertura de vacunación (2001), y la modificación de la legislación vigente, como la revisión del artículo 174 del Código Penal, que castiga la difusión de material pornográfico o erótico en el que aparezcan personas menores de edad o sus imágenes. El Comité también celebra la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
4.El Comité observa con agrado la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999) tras la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.117, párr. 26) en su 23º período de sesiones. El Comité también celebra la ratificación por el Estado Parte, el 24 de febrero de 2003, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
5.El Comité celebra la puesta en marcha de la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2000‑2010, iniciada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en consulta con organizaciones no gubernamentales (ONG) y el establecimiento de diversas comisiones permanentes especiales cuya labor se centra, en particular, en la eliminación del trabajo infantil y la explotación sexual, la prevención de los malos tratos a los niños, la protección de la primera infancia y la promoción de la paternidad responsable.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité
6.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por atender las preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.117) tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.7), en particular en lo que respecta a la salud básica y el bienestar y la explotación sexual, pero lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no hayan sido debidamente atendidas, por ejemplo las relativas al abuso y descuido de menores, el trabajo infantil, la explotación sexual y los niños de la calle.
7.El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para responder a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del segundo informe periódico que aún no se han aplicado y a los motivos de preocupación recogidos en las presentes observaciones finales sobre el tercer informe periódico.
Legislación y aplicación
8.A la luz de su recomendación (CRC/C/15/Add.117, párr. 10), el Comité toma nota del esfuerzo realizado por el Estado Parte para establecer Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia como instituciones descentralizadas que garanticen la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia. No obstante, el Comité lamenta que todavía no se haya regulado claramente el mandato de las Juntas de Protección y los Comités Tutelares, y que la insuficiente asignación de recursos financieros haya obstaculizado el cumplimiento efectivo del mandato de los Comités.
9.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la eficacia de las Juntas de Protección y los Comités Tutelares y proporcionarles, así como al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), recursos financieros suficientes que les permitan realizar plenamente su mandato, y redoblar sus esfuerzos para establecer Juntas de Protección y Comités Tutelares en todos los cantones y distritos.
Coordinación y vigilancia
10.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer un Sistema de Protección Integral, preocupa al Comité que no actúa de acuerdo con el mandato que el Código de la Niñez y la Adolescencia le asigna, ya que los artículos relativos a las Juntas de Protección y los Comités Tutelares carecen de una normativa que les permita desempeñar sus responsabilidades con flexibilidad suficiente. El Comité toma nota de la presentación por el PANI y otras instituciones adscritas al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia de informes periódicos a la Defensoría de los Habitantes. No obstante, preocupa al Comité la necesidad de aumentar la coordinación entre las diversas entidades que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños, tanto a nivel nacional como local.
11.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reforzar y regular claramente la coordinación entre todas las entidades que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños, tanto a nivel nacional como local. Asimismo, el Comité recomienda que se refuercen las Juntas de Protección y los Comités Tutelares con miras a un funcionamiento articulado y eficaz de todos los actores que intervienen en la aplicación de la Convención.
Asignación de recursos
12.Al paso que toma nota de las dificultades financieras que está atravesando el Estado Parte, en particular a causa de su economía vulnerable y una importante inmigración, al Comité le preocupa la elevada tasa de niños y adolescentes que viven bajo el umbral de pobreza. Le preocupa asimismo la insuficiencia de los recursos asignados al PANI y a las diversas instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la protección y la promoción de los derechos del niño, a nivel tanto nacional como local.
13.El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención: a) priorizando las partidas presupuestarias para que se puedan ejercer los derechos económicos, sociales y culturales de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" los Estados Partes; y b) determinando la cantidad y la proporción del presupuesto público destinado a los niños en el sector público y para las organizaciones sin fines de lucro, a fin de evaluar el impacto del gasto y también, en función de los gastos, la asequibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios para la niñez en los diversos sectores. El Comité también recomienda que se preste una atención particular a los niños pertenecientes a grupos vulnerables, es decir los pueblos indígenas, los migrantes y los que viven en zonas rurales, y que se asignen recursos para la financiación de los programas destinados a aliviar su situación desfavorecida.
Sistema de reunión de datos
14.Aunque observa con satisfacción que, de acuerdo con su recomendación (CRC/C/15/Add.117, párr. 12) relativa a la necesidad de crear un sistema de recolección de datos sobre los derechos del niño, el Estado Parte ha creado un Sistema de información estadística de derechos de la niñez y adolescencia, y agradece la información facilitada por el Estado Parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones, el Comité sigue preocupado por la falta de datos desglosados sobre todos los ámbitos que abarca la Convención.
15.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para procesar y reagrupar debidamente los datos pertinentes disponibles en las diversas instituciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños, que deberían utilizarse como indicadores para vigilar la situación de los niños y adolescentes en el país, y que estos datos se integren en el sistema nacional de acopio de datos a fin de aportar información que sirva de base para la adopción de decisiones a nivel político. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte presente datos relativos a grupos vulnerables, es decir, pueblos indígenas, migrantes, refugiados y habitantes de zonas rurales, desglosados por nacionalidad, género y edad.
Difusión de la Convención
16.El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para impartir formación sobre la Convención, destinada al personal adscrito a las diversas instituciones dependientes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fuerzas de orden público y personal docente.
17.El Comité recomienda que el Estado Parte persevere en la oganización de programas de formación, y que éstos se amplíen a todo el personal que trabaja con niños, como los funcionarios, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales, la policía y el personal penitenciario, a fin de insistir en su trabajo en el aspecto de los derechos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte recabe a este respecto la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
2.Principios generales
No discriminación
18.El Comité celebra la elaboración del primer Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas Costarricenses, la traducción a lenguas indígenas del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la violencia doméstica y la Ley de paternidad responsable, así como la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en el Plan Nacional para la Infancia y la Adolescencia. No obstante, al Comité le preocupa el acceso limitado de los niños indígenas, los niños migrantes y los que viven en zonas rurales a la educación y los servicios de salud básicos, así como su bajo nivel de vida. El Comité también lamenta que en el informe del Estado Parte no se haga referencia a la aplicación de su recomendación anterior sobre la protección contra la discriminación de los niños de familias migrantes en situación irregular. Aunque celebra la derogación de los artículos 6 y 7 del Decreto ejecutivo Nº 21989-MEP-MTSS mediante la Resolución Nº 008857-99, el Comité está preocupado por información recibida, según la cual los niños migrantes siguen sin tener derecho a obtener becas ni a formar parte de los consejos de estudiantes.
19.El Comité alienta al Estado Parte a que continúe prestando la debida atención a las necesidades de los pueblos indígenas, mediante la adopción de medidas adecuadas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad infantil entre las comunidades indígenas, y a que aumente de forma sustancial su nivel de educación y su nivel de vida, y hace suya la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a este respecto (CERD/C//60/CO/3, párr. 11). El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte facilite información sobre el número de niños migrantes que han recibido becas desde la aprobación de la Resolución Nº 008857-99. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para difundir el contenido de la resolución al público en general. El Comité también recomienda que el Estado Parte reconozca el derecho de los niños migrantes a participar en los consejos de estudiantes. El Estado Parte debería facilitar información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de familias migrantes que se encuentran en situación irregular contra la discriminación, de conformidad con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales.
20.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes desde el punto de vista de la Convención sobre los Derechos del Niño que haya emprendido el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.
Respeto de las opiniones del niño
21.El Comité observa con satisfacción los muchos y diversos esfuerzos del Estado Parte para aplicar y promover los derechos del niño a expresar sus opiniones y participar en los procesos de adopción de decisiones y otras actividades relacionadas con su condición. Pero también observa la preocupación del Estado Parte de que los problemas culturales constituyen un factor que obstaculiza el ejercicio de estos derechos en el marco de la familia.
22.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas con objetivos bien definidos para promover el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones en el marco de la familia y en instituciones como hogares de acogida y otras instituciones para niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que se tenga en cuenta la opinión del niño en todas las actuaciones que traten de cuestiones relacionadas con los niños. El Comité recomienda asimismo que los medios de comunicación tengan en cuenta las opiniones del niño. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para promover el conocimiento entre niños y adolescentes de sus derechos participativos en la familia, la escuela, otras instituciones y la sociedad en general mediante programas educativos sobre la aplicación de estos principios, y aumente las oportunidades de participación por parte de los niños.
3.Derechos y libertades civiles
Libertad de asociación
23.Al Comité le preocupa la contradicción existente entre la información facilitada por el Ministerio de Educación en el informe del Estado Parte, según la cual los estudiantes tienen derecho de asociación, en particular el derecho a participar en partidos políticos estudiantiles, y el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que los menores de 18 años tienen derecho de asociación excepto cuando se trata de actividades políticas o lucrativas.
24.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para dar coherencia a su legislación en lo que respecta a la participación de los menores de 18 años en actividades políticas.
Libertad religiosa
25.Aunque es consciente de que el Estado Parte reconoce la libertad religiosa, al Comité le preocupa el hecho de que las clases de religión católica formen parte del plan de estudios, lo que resulta discriminatorio para los niños no católicos.
26.El Comité recomienda que el Estado Parte diseñe un plan de estudios que garantice que le niño pueda ejercer plenamente su libertad religiosa en el sistema educativo sin discriminación alguna.
Acceso a la información
27.El Comité observa la participación de los medios de comunicación en la difusión de información sobre la Convención, en particular mediante un programa educativo semanal. Pero le preocupa la incidencia de la cobertura sensacionalista de los problemas que pueden sufrir u ocasionar los niños. Al Comité también le preocupa la falta de información relativa a las disposiciones jurídicas o de otra índole que protegen al niño contra la información nociva.
28.El Comité recomienda que el Estado Parte exhorte a los medios de comunicación a que promuevan y fortalezcan su función difusora de información sobre la Convención, combata el sensacionalismo en las noticias relativas a los niños, por ejemplo regulando apropiadamente las actividades de los medios de comunicación e Internet, a fin de impedir la difusión de información nociva, y promoviendo la capacitación de los profesionales de los medios de comunicación para el tratamiento adecuado de las cuestiones relacionadas con los niños, de conformidad con las disposiciones de la Convención y las directrices para la información relativa a los niños adoptadas por la Federación Internacional de Periodistas.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
29.Si bien es consciente de que la Asamblea Legislativa está examinando un proyecto de ley en el que se prohíbe y castiga la tortura, preocupa al Comité que la tortura, en particular aplicada a los niños, todavía no está formalmente prohibida ni tipificada en el Código Penal.
30.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prohibir y castigar la tortura en su legislación.
Castigos corporales
31.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a los diferentes actores interesados acerca de la necesidad de erradicar los castigos corporales en la familia, la escuela y otras instituciones, y el hecho de que la Asamblea Legislativa esté examinando un proyecto de ley en el que se prohíben los castigos corporales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales todavía no están prohibidos expresamente en la legislación nacional, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales, y que una gran parte de la población sigue considerando como algo necesario en algunas ocasiones (CRC/C/15/Add.117, párr. 17).
32.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte incorpore la prohibición de los castigos corporales en su legislación y siga adoptando las medidas adecuadas para concienciar al público en general sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los niños, y sensibilizar a los padres, maestros y otras personas que trabajan con niños y para ellos sobre los modos alternativos y no violentos de disciplina, a la luz del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.
4.Entorno familiar y otro tipo de tutela
Niños privados del entorno familiar
33.El Comité es consciente del conjunto de servicios de tutela que el PANI ofrece a los niños privados del entorno familiar. No obstante, le preocupa la considerable duración de la colocación provisional, que en algunos casos puede exceder de tres años, antes de que un juez se pronuncie sobre la colocación definitiva de estos niños.
34.El Comité recomienda que la colocación provisional dure lo menos posible y se examine periódicamente de conformidad con el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda asimismo que un juez se pronuncie sobre la cuestión en la fase inicial de separación del niño de sus padres.
Adopción
35.El Comité celebra la enmienda propuesta a la Ley de adopción en cumplimiento de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.117, párr. 19) de que el Estado Parte revise su legislación para ajustarla al artículo 21 de la Convención y a la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. No obstante, sigue preocupado porque dicha propuesta permanece todavía en la Asamblea Legislativa y no se ha prohibido, por tanto, la práctica de la adopción privada o directa, que puede encubrir casos de trata.
36.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para acelerar la aprobación de las modificaciones mencionadas anteriormente, aplique las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo (2001-2002) tras la investigación realizada sobre el proceso de adopción, tanto a nivel nacional como internacional, para poner fin a la práctica de las adopciones privadas o directas, y garantice su plena conformidad con el artículo 21 de la Convención y la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en particular proporcionando al Consejo de Adopción y a la Comisión Nacional de Adopción los recursos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus mandatos.
Abuso y desatención
37.En referencia a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.117, párr. 20) relativa a la prevención del abuso y los malos tratos de menores, el Comité observa el esfuerzo realizado por el Estado Parte para hacer frente a los problemas del abuso y la desatención de los menores, en particular propiciando la denuncia de presuntos casos de abusos de menores, la exoneración de la responsabilidad civil o penal cuando la denuncia se presente de buena fe, el establecimiento de un protocolo para tramitar los casos de abusos de menores y la puesta en marcha de la Línea de ayuda 911. Pero el Comité está preocupado por el hecho de que la atención a los niños víctimas se deja en gran medida en manos de ONG, y no se ha elaborado una política amplia de prevención.
38.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para combatir el abuso y la desatención de menores, en particular mediante un apoyo activo a líneas de ayuda como la Línea 911 y la Línea cuenta conmigo, aumente su apoyo a las ONG y aplique programas gestionados por el PANI, con objeto de que los niños víctimas reciban la protección, el asesoramiento y demás ayuda necesarios. El Comité también recomienda que se examine la legislación vigente a fin de que las actuaciones procesales relativas a abuso de menores tengan en cuenta las necesidades del niño, respeten su privacidad e impidan que el niño vuelva a ser una víctima, en particular al admitir como prueba la grabación en vídeo de la declaración del niño víctima. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte elabore y aplique una amplia política de prevención del abuso y la desatención de menores. Por último el Comité recomienda que el Estado Parte facilite información en su próximo informe periódico sobre el número de casos de abuso planteados ante los tribunales que afecten a niños con discapacidades tanto en la familia como en instituciones.
5.Salud básica y bienestar
Niños con discapacidades
39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar el acceso de los niños con discapacidades a los servicios de salud y la información en materia de salud y formar a los profesionales que trabajan en las instituciones públicas de salud sobre los derechos de los niños con discapacidades, y los esfuerzos por incluir a los niños con discapacidades en la escuela ordinaria y en los programas de tamizaje prenatal y posnatal. El Comité sigue preocupado, no obstante, por lo poco que se benefician de estos progresos las poblaciones económicamente desfavorecidas y rurales.
40.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe ampliando los programas destinados a los niños con discapacidades, en particular los programas de tamizaje prenatal y posnatal, y garantice que la población económicamente desfavorecida que vive en las zonas rurales pueda acceder a ellos, en particular mediante clínicas móviles. El Comité también recomienda que el Estado Parte refuerce su política de integrar a los niños en las escuelas ordinarias.
Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud
41.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la mortalidad infantil y aumentar la cobertura de vacunación a nivel nacional, así como los progresos que ha realizado en la cobertura de la atención sanitaria básica. No obstante, sigue preocupado por las desigualdades regionales en el acceso a los servicios de salud, en particular para los adolescentes.
42.El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de niños y adolescentes a una atención básica de la salud a nivel nacional, y que dé prioridad a las regiones y comunidades con menor índice de cobertura. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte recabe la cooperación técnica del UNICEF a este respecto.
Salud de los adolescentes
43.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar su recomendación de elaborar políticas de salud adaptadas a los adolescentes y fortalecer la educación y los servicios en materia de salud reproductiva a fin, entre otras cosas, de prevenir los embarazos de adolescentes, y aumentar la prevención de la toxicomanía entre adolescentes. No obstante, al Comité le preocupa que el número de embarazos de adolescentes siga siendo significativamente elevado.
44.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe reforzando los programas educativos en materia de salud reproductiva en las escuelas secundarias, como "Amor Joven", para prevenir los embarazos de adolescentes. El Comité también recomienda que se forme adecuadamente al personal titulado y administrativo a fin de mejorar su interacción con las madres adolescentes.
6.Educación, esparcimiento y actividades culturales
45.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las infraestructuras escolares a nivel nacional y proporcionar a todos los niños, incluidos los niños refugiados, acceso a la enseñanza. El Comité también observa con gran satisfacción que el 90% de los niños reciben enseñanza preescolar. El Comité celebra la variedad de mecanismos por los que se exime a los niños del pago de gastos de escolarización adicionales. El Comité toma nota de los nuevos proyectos que ofrecen oportunidades de enseñanza a los niños que han abandonado la escuela antes de finalizarla. Aunque han aumentado los cursos e instituciones dedicados a la formación técnica y profesional, el Comité lamenta que no haya más niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que reciban formación profesional para facilitar su transición a un trabajo cualificado, y que muy pocos niños terminan la escuela secundaria, en particular en las zonas rurales, especialmente los niños que padecen privaciones y los niños indígenas, así como la falta de infraestructuras escolares en las zonas apartadas del país.
46.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando medidas efectivas para aumentar la asistencia a la escuela primaria y secundaria, reducir la elevada tasa de deserción escolar y de repetidores, en particular en las zonas rurales, y encontrar maneras de hacer frente a la falta de infraestructura escolar en estas zonas, en particular mediante métodos educativos alternativos, por ejemplo programas de formación profesional y de aprendizaje, que tengan en cuenta las necesidades de estas poblaciones. El Estado Parte debería centrar su atención en la mejora de la enseñanza secundaria.
7.Medidas especiales de protección
Explotación económica
47.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999), las medidas adoptadas por el Estado Parte para prohibir la explotación económica de los niños y los diversos proyectos aplicados con la asistencia técnica y financiera de la OIT/IPEC para eliminar el trabajo infantil. El Comité también acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para prohibir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. No obstante, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños de entre 5 y 17 años presentes en el mercado de trabajo "no estructurado" y, por consiguiente, han quedado excluidos del sistema educativo, en particular en las zonas rurales.
48.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando medidas efectivas, con la asistencia técnica y financiera de la OIT/IPEC, para eliminar el trabajo infantil prohibido, en particular en las zonas rurales donde este fenómeno es más frecuente, entre otras cosas mediante la elaboración de programas especiales destinados a combatir el trabajo infantil.
Explotación y abusos sexuales
49.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la adopción de medidas para impedir y combatir el abuso y la explotación sexual de los niños. El Comité también celebra la participación sin exclusiones de las ONG en este proceso y la elaboración en 2001 de un Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. El Comité también celebra las iniciativas directas adoptadas en cooperación con los hoteles y el sector turístico para combatir el turismo sexual. No obstante, el Comité sigue preocupado por el bajo nivel de coordinación entre las instituciones y la asistencia insuficiente a las víctimas de explotación sexual, así como por la información que ha recibido, según la cual el número de niños víctimas de explotación sexual podría estar aumentando, en particular entre los niños de la calle.
50.El Comité hace suyas las recomendaciones de la evaluación OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de menores, de abril de 2002, según la cual el Estado Parte debería impulsar y desarrollar políticas universales que ataquen directamente los factores sociales, económicos e ideológicos que promueven tanto la vulnerabilidad de la población menor de 18 años hacia la explotación sexual como la proclividad para cometer dicho crimen; impulsar y aplicar programas intersectoriales e institucionales dirigidos a prevenir tempranamente y a atender a las niñas y jóvenes en riesgo de explotación sexual o que ya se encuentran en ella; impulsar y desarrollar programas de atención integral a las víctimas; reformar la legislación a fin de ajustar las normas penales a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999) y aumentar la consignación presupuestaria destinada a la lucha contra la explotación sexual. El Comité recomienda que en la elaboración de estos programas participen de forma voluntaria adolescentes que han sido víctimas de explotación sexual comercial. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte recabe la cooperación técnica del UNICEF a este respecto. También recomienda que el Estado Parte adopte las medidas adecuadas para reforzar la función del PANI y del Ministerio de Trabajo, en particular mediante la asignación de recursos para combatir el trabajo infantil, especialmente en el mercado "no estructurado". Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que trabajan en el ámbito familiar.
Niños de la calle
51.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no contenga información sobre los niños de la calle, pese a que la presencia de niños viviendo en la calle parece ser cada vez más generalizada. Esta preocupación se ve acentuada por el hecho de que, como indicó el Estado Parte, un gran número de niños de la calle son toxicómanos y víctimas de explotación sexual.
52.El Comité recomienda que el Estado Parte:
a)Realice una investigación para evaluar el alcance y las causas del fenómeno y considere la posibilidad de establecer una estrategia global para ocuparse del gran número de niños de la calle, con una atención particular a los grupos más vulnerables, a fin de prevenir y reducir este fenómeno en el interés superior de estos niños y con su participación;
b)Ofrezca a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción y, cuando sea necesario, nutrición y vivienda adecuadas, la atención médica necesaria y oportunidades educativas;
c)Recabe la asistencia del UNICEF, entre otras entidades.
Toxicomanía
53.Al paso que toma nota de la disposición de la Ley de justicia de menores que contempla la rehabilitación de los niños o adolescentes toxicómanos condenados como alternativa a la pena de prisión, preocupa al Comité la escasez de centros de tratamiento de la toxicomanía, que también limita la posibilidad de colocación de los niños en conflicto con la ley.
54.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe elaborando programas voluntarios de rehabilitación de toxicómanos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños contra la toxicomanía e impedir el empleo de niños en la producción y el tráfico ilícito de drogas.
Administración de justicia de menores
55.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para encontrar alternativas al encarcelamiento de niños y adolescentes, el Comité sigue preocupado por el número insuficiente de jueces especializados en los derechos del niño. Al Comité también le preocupan las denuncias de malos tratos a niños en situación de privación de libertad y lamenta a este respecto la falta de datos sobre la formación e inspección adecuadas de la policía y el personal penitenciario, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.
56.El Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:
a)Vele por la formación sistemática de todo el personal adscrito a la administración de justicia de menores;
b)Continúe adoptando todas las medidas necesarias para ofrecer a los menores de 18 años soluciones alternativas a la detención y, cuando sea necesario, sólo sean privados de libertad como último recurso y durante el período más breve que proceda;
c)Cuide de que los detenidos menores de 18 años estén siempre separados de los adultos y que los que se encuentran en prisión provisional estén separados de los que han sido condenados a una pena de prisión firme;
d)Adopte medidas urgentes para prevenir de forma eficaz los malos tratos a los menores de 18 años detenidos en comisarías y otros centros de detención;
e)Vele por el examen periódico de la privación de libertad;
f)Refuerce el sistema de medidas alternativas al encarcelamiento mediante creación de capacidad y recursos financieros;
g)Recabe la asistencia técnica del UNICEF y el ACNUDH, entre otras entidades.
Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas
57.En lo que respecta a las comunidades indígenas, el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aumentar el número de escuelas que ofrecen enseñanza bilingüe. No obstante, le preocupa el número insuficiente de maestros y escuelas indígenas, y el hecho de que la enseñanza no tenga plenamente en cuenta la cultura indígena.
58.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe aumentando el número de escuelas y de maestros indígenas con una formación adecuada, y garantice el derecho de los niños indígenas a aprender a leer y escribir en su propio idioma mediante métodos adaptados a su propia cultura. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información pertinente a los niños indígenas y sus comunidades sobre, entre otras cosas, procedimientos de inscripción de nacimientos en el registro, salud reproductiva, VIH/SIDA, abuso y desatención de menores, trabajo infantil y explotación sexual de menores, a fin de que conozcan sus derechos. El Comité también recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos para reunir datos sobre los niños, de modo que se determinen las lagunas y obstáculos que impiden que los niños indígenas gocen de los derechos humanos, y a fin de elaborar leyes, políticas y programas para hacer frente a esas lagunas y obstáculos.
8.Seguimiento y difusión
Seguimiento
59.El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas, según proceda, a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete o el órgano correspondiente, el Parlamento, los gobiernos y parlamentos de los Estados o provincias, para su examen detenido y la adopción de otras medidas.
Difusión
60.El Comité recomienda además que el informe inicial, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que adopte, se den a conocer lo más ampliamente posible en ambas entidades, incluso por Internet (aunque no solamente), a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, de su aplicación y de su supervisión.
9.Próximo informe
61.El Comité recalca la importancia de que, al presentar el informe, se observen enteramente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité agradece la actuación del Estado Parte a este respecto y lo invita a que presente su próximo informe periódico (el cuarto) a más tardar el 19 de septiembre de 2007. Este informe no debe exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/148). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente un nuevo informe cada cinco años, según lo previsto en la Convención.
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