Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 2 o período de sesiones
Ginebra, 3 a 21 de marzo de 2025
Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35
Respuestas de Palau a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial * **
[Fecha de recepción: 4 de noviembre de 2024]
I.Introducción
1.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye un marco global para promover los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad. En sus 50 artículos se esbozan principios clave como la igualdad, la accesibilidad, la protección contra la explotación y el respeto de la privacidad, haciendo hincapié en la necesidad de una legislación nacional sólida para hacer efectivos estos derechos. En el artículo 4 de la Convención se encomienda a los Estados aprobar leyes que eliminen la discriminación y consultar a las personas con discapacidad en la elaboración de políticas.
2.Este informe se elaboró en respuesta a la lista de cuestiones presentada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/PLW/1). El documento se centra en el panorama legislativo de la República de Palau, examinando su conformidad con la Convención e identificando aquellos ámbitos en las que hay margen de mejora. Al examinar las salvaguardias garantizadas por la Constitución y las leyes pertinentes, este informe pretende apoyar las iniciativas orientadas a lograr una mayor inclusividad y la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en Palau. El informe se redactó a partir de las consultas llevadas a cabo con un amplio abanico de interesados, entre los que figuraban varios ministerios, las fuerzas del orden, asociados internacionales, empresas y organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de personas con discapacidad. Este informe se basa en el primer informe de Palau al Comité (CRPD/C/PLW/1) y actualiza la información proporcionada en el mismo a partir de las cuestiones planteadas por el Comité.
II.Respuestas a la lista de cuestiones (CRPD/C/PLW/Q/1)
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
3.En septiembre de 2024, el Olbiil Era Kelulau (Congreso Nacional de Palau) aprobó el proyecto de ley del Senado núm. 11-81 (adjunto). Este proyecto de ley ha pasado a ser la Ley RPPL núm.11-36 (adjunta). Esta legislación contempla la creación de un Comité de Coordinación para las Personas con Discapacidad para desarrollar una política nacional integral sobre personas con discapacidad y crear una Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad que tenga como finalidad, entre otras tareas, la aplicación de dicha política. La legislación autoriza que el 1 % de los ingresos tributarios anuales procedentes del alcohol, los cigarrillos y otros productos del tabaco se destinen al Comité de Coordinación para las Personas con Discapacidad, y que el 2 % se destine a la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad. Esta política nacional integral se adoptará en un plazo de 270 días a partir de la promulgación del proyecto de ley, sustituyendo a la Política Nacional Inclusiva de Discapacidad (2015-2020) y aprovechando las lecciones aprendidas.
4.Las funciones del Comité de Coordinación serán, entre otras, las siguientes: coordinar los programas y servicios destinados a las personas con discapacidad entre las administraciones públicas y las organizaciones no gubernamentales participantes; informar sobre los avances y servicios relacionados con las personas con discapacidad; desarrollar, publicar y actualizar la Política Nacional sobre Personas con Discapacidad; recomendar reglamentos al Ministerio de Salud y Servicios Humanos; y recomendar legislación al Olbiil Era Kelulau.
5.Entre las funciones de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad se encuentran: desarrollar programas y actividades para aplicar la Política Nacional sobre Personas con Discapacidad; ejercer de oficina de información al público sobre los programas y servicios; y formular recomendaciones sobre políticas al Comité de Coordinación para las Personas con Discapacidad.
6.Antes de la aprobación del proyecto de ley del Senado núm. 11-81, un grupo de trabajo gubernamental ad hoc sobre personas con discapacidad inició el proceso de examen de la política correspondiente al período 2015-2020 relativa a los programas y servicios de empleo, educación, sanidad, justicia y accesibilidad, a fin de ajustarla a la Convención. En 2019, Palau creó el Fondo para Personas con Discapacidad Grave (RPPL núm. 9-55), cuya dotación se duplicó en 2021 (RPPL núm. 11-2).
7.Como se mencionaba en el informe inicial (CRPD/C/PLW/1), sigue habiendo incoherencias en la definición de “discapacidad” y de “personas con discapacidad” en Palau. Por ejemplo, la legislación relativa a la protección de la infancia menciona expresamente la Convención. En la misma legislación se castiga “poner en peligro el bienestar de un niño o poner en peligro el bienestar de un incapaz”, un término obsoleto para referirse a las personas con discapacidad que Palau pretende revisar en una futura reforma legislativa. En el Código Nacional de Palau se define la discapacidad como “una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades vitales de una persona”. También se define a la persona con discapacidad como “una persona con una discapacidad que puede realizar las funciones esenciales del puesto de trabajo que ocupa o desea ocupar”. El grupo de trabajo ad hoc sobre personas con discapacidad está empezando a trabajar en una revisión exhaustiva de la legislación relativa a las personas con discapacidad, con el apoyo de los asociados para el desarrollo. Se encargará de proseguir esta labor el Comité de Coordinación, de próxima creación, que se está planificando actualmente con los asociados para el desarrollo y cuenta con el apoyo del Presidente.
8.El Consejo Nacional de Coordinación sobre Discapacidad, establecido en virtud del Decreto núm. 298, ha sido suprimido. Un grupo de trabajo ad hoc es actualmente la entidad coordinadora encargada de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad en Palau. Este grupo de trabajo cuenta con nueve miembros en total y se reúne mensualmente. Seis de sus miembros representan al Gobierno: dos del Ministerio de Salud y Servicios Humanos, uno del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Justicia, uno del Ministerio de Infraestructuras Públicas e Industrias, y uno del Ministerio de Recursos Humanos, Cultura, Turismo y Desarrollo. Tres de sus miembros representan a organizaciones de la sociedad civil, entre ellos una organización de personas con discapacidad, una coalición de organizaciones de la sociedad civil y un representante del sector privado. A menudo se invita a las reuniones a otras entidades, como el Ministerio de Estado y las entidades de las Naciones Unidas en Palau. Mediante la Ley RPPL núm. 11-36 se creará el nuevo Comité de Coordinación para las Personas con Discapacidad, que asumirá las funciones del grupo de trabajo ad hoc.
9.Las organizaciones de personas con discapacidad forman parte del citado grupo de trabajo ad hoc y también del grupo de trabajo sobre el envejecimiento y de la Coalición de Atención de la Salud para la Reducción del Riesgo de Desastres. Las organizaciones de personas con discapacidad están incluidas en el nuevo Comité creado mediante la Ley RPPL núm. 11-36.
10.Las disposiciones constitucionales y otras disposiciones jurídicamente pertinentes se enumeraron en el informe inicial presentado por Palau en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
11.El informe inicial de Palau (CRPD/C/PLW/1) menciona en el párrafo 38 la disposición constitucional pertinente que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, y en los párrafos 39 a 42 hace referencia a la legislación.
12.Palau todavía no dispone de legislación sobre ajustes razonables. Se han adoptado medidas para realizar ajustes razonables, no solo para los estudiantes en silla de ruedas, como se mencionaba en el informe inicial, sino también para todos los demás estudiantes con discapacidades, en particular, intelectuales y psicosociales. En otros ámbitos, los ajustes razonables siguen sin practicarse.
13.La Ley de Protección de la Familia establece un proceso para solicitar ayuda en caso de malos tratos físicos, emocionales o psicológicos.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
14.El Informe Descriptivo Nacional presentado recientemente con motivo del 30º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y de la aprobación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995), reconoce la discriminación interseccional específica contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Por ejemplo, en el informe se recopilan datos que demuestran que las mujeres con discapacidad tienen menos probabilidades de tener un empleo remunerado que los hombres con discapacidad (véase la Política de Incorporación de la Perspectiva de Género).
15.La Universidad de Palau y el Ministerio de Educación han cooperado para promover programas de formación técnica para mujeres y niñas con discapacidad. Gracias a la Ley de Oportunidad e Innovación de la Fuerza Laboral se ha facilitado la formación de mujeres con discapacidad con objeto de empoderarlas para acceder al mercado laboral. Palau Entrepreneurs for Growth, una organización de la sociedad civil, ha prestado apoyo con formación a miembros de la comunidad, también a personas con discapacidad, para la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas. En agosto de 2024, de los 374 beneficiarios del Fondo para Personas con Discapacidad Grave, 149 eran mujeres y niñas.
16.Entre 2019 y 2021, los juzgados dictaron 17 órdenes de alejamiento en casos relacionados con personas con discapacidad (casos de maltrato en el hogar).
17.En general, la Política Nacional de Incorporación de la Perspectiva de Género (2018) se puso en marcha durante el mandato del Gobierno anterior, pero no se ha aplicado activamente durante el actual. El Gobierno de Palau ha asignado muy pocos recursos a la incorporación de la perspectiva de género, si bien los financiadores de proyectos internacionales la han incluido con frecuencia como condición necesaria para la financiación de proyectos. El Ministerio de Estado ha iniciado recientemente un proceso de examen y actualización de esta política. La versión actual menciona muy brevemente la discapacidad para reconocer la vulnerabilidad y las intersecciones con el género, pero, más allá de esto, no existen directrices claras para garantizar que la política de incorporación del género incluya a las mujeres y niñas con discapacidad y se centre en ellas.
18.La Ley de Protección de la Familia establece medidas y servicios de protección para todos, si bien no cuenta con disposiciones específicas para mujeres y niñas con discapacidad. OMEKESANG, la principal organización de personas con discapacidad del país, es miembro (o asociado) del Grupo de Trabajo de la Ley de Protección de la Familia, lo que contribuye a integrar las preocupaciones de las personas con discapacidad en la labor del grupo.
19.El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha varias medidas para combatir la violencia de género, que afecta de forma desproporcionada a las mujeres y niñas con discapacidad. Esto incluye la formación integral de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre cómo reconocer y responder a los casos de violencia, así como el establecimiento de mecanismos de protección en virtud de la Ley de Protección de la Familia. Si bien estas iniciativas son cruciales, es necesario seguir trabajando para colmar las lagunas en los servicios sociales y garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad reciban la protección y el apoyo adecuados.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
20.A través de la Ley de Programas y Servicios para Niños Discapacitados de 1989 (Código Nacional de Palau anotado, cap. 22, art. 402), el Olbiil Era Kelulau reconoce que es obligación del Gobierno de la nación proporcionar servicios educativos a todos los niños para permitirles llevar una vida plena y productiva y, por lo tanto, declara que es responsabilidad del Gobierno proporcionar plenas oportunidades educativas y los servicios conexos necesarios a todos los niños con discapacidad para garantizar que cada uno adquiera las habilidades y conocimientos necesarios para llevar una vida plena y productiva como ciudadano de la República.
21.La legislación (Código Nacional de Palau, cap. 21) incluye disposiciones sobre la Ley de Protección de la Familia y prevé medidas de protección contra los delitos sexuales, el maltrato infantil y el maltrato a las personas de edad. El Tribunal no puede conocer de las causas en las que estén implicados menores de edad, si sus padres o tutores no están presentes.
22.Se reconoce que las oportunidades educativas y los servicios conexos se prestarán en aulas y escuelas ordinarias o en otros entornos en los que se imparta educación y en los que puedan interactuar con niños sin discapacidad, a fin de velar por que los alumnos con discapacidad se conviertan en miembros plenos de la vida comunitaria, que participen por entero en las instituciones sociales, educativas, políticas y económicas de la sociedad de Palau y sean aceptados como tales en el seno de la comunidad. Para llevar a la práctica esta política, el Gobierno nacional habrá de proporcionar recursos financieros, materiales y humanos, así como estructuras administrativas coordinadas y amplias para prestar servicio a los niños con discapacidad, a sus familias y a los organismos y organizaciones que los atienden.
23.En agosto de 2024, de los 374 beneficiarios del Fondo para Personas con Discapacidad Grave, 101 eran niños (77 chicos y 24 chicas).
Toma de conciencia (art. 8)
24.Palau reconoce que la promoción continuada de los derechos de las personas con discapacidad y la implicación comunitaria son elementos esenciales para fomentar la concienciación sobre esta cuestión. El Gobierno se ha comprometido a mejorar los servicios sociales y los sistemas de apoyo para prevenir la violencia y garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos sin temor a sufrir discriminación o daños.
25.El último viernes de cada mes, OMEKESANG emite un programa sobre personas con discapacidad y sus derechos en la radio estatal Eco-Paradise. El presentador del programa, una persona ciega, invita a otras personas con discapacidad a compartir su experiencia y sus historias de vida. OMEKESANG también colabora con otras entidades en un programa de radio mensual sobre los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad. OMEKESANG tiene una página en Facebook donde divulga más información y publicaciones sobre personas con discapacidad como titulares de derechos.
26. En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre, OMEKESANG, en colaboración con Palau Parents Empowered y otros interesados, como el Ministerio de Salud y Servicios Humanos, organiza tertulias radiofónicas, programas de televisión, campañas en las redes sociales, campañas en las carreteras, simposios, marchas y carreras, entre otras actividades. Ese día, el Presidente celebra también el Día Nacional de las Personas con Discapacidad. OMEKESANG también lleva a cabo campañas en colaboración con instituciones gubernamentales que ponen de relieve los retos interseccionales a los que se enfrentan las personas con discapacidad durante otras fechas de celebración, como el Día Internacional de la Mujer, el Día Nacional de la Juventud, el Mes Nacional de la Preparación para Emergencias y el Mes Nacional de Concienciación sobre el Autismo. La campaña gubernamental “16 Días de Activismo contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños” incluyó también información sobre las personas con discapacidad.
27.Estas campañas han influido positivamente en la actitud de la opinión pública hacia las personas con discapacidad y su inclusión y participación en la vida pública. Desde su lanzamiento, se han presentado más denuncias y ha aumentado el número de personas que buscan información sobre los servicios de protección, incluidos padres de personas con discapacidad. En el pasado, la protección de las personas con discapacidad se centraba en la familia. De forma involuntaria y muchas veces con la intención de protegerlas, algunas familias limitaban la participación de las personas con discapacidad en la vida pública. También había menos conciencia de las necesidades y dificultades de las personas con discapacidad para participar en la vida pública, incluidas las cuestiones de accesibilidad física. Gracias a las campañas estatales y comunitarias, desde finales de la década de 1990 se ha producido una mejora gradual y continuada de la concienciación y las actitudes públicas hacia las personas con discapacidad. También hay una mayor comprensión de la diversidad existente en términos de discapacidad. Los padres matriculan a sus hijos en las escuelas y llevan a los niños con discapacidad a especialistas para que les diagnostiquen e identifiquen tratamientos o ayudas técnicas que puedan permitirles participar en la vida pública.
28.Durante el curso académico, el Ministerio de Salud y Servicios Humanos, en colaboración con el Ministerio de Educación, hace campaña contra el acoso escolar. Existe la percepción general de que esto ha dado lugar a menos episodios de acoso y a un menor uso de términos con connotaciones negativas para referirse a las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
29.El Ministerio de Salud y Servicios Humanos, en colaboración con OMEKESANG, emprendió iniciativas sobre auditorías de los accesos a escuelas y edificios públicos. Ha aumentado el número de plazas de aparcamiento en los edificios públicos y las escuelas. Puesto que la comunidad está cada vez más concienciada sobre el tema de la discapacidad, se han habilitado baños para personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres, en los parques públicos.
30. La rampa de acceso de Ngermalk, construida en Long Island Park, es el primer proyecto que utiliza el conjunto de herramientas de auditoría de accesos y tiene en cuenta a las personas con discapacidad y las implica durante todo el proceso, desde la planificación hasta las etapas finales. Este conjunto de herramientas contiene las normas y las medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Se ha incorporado al Modelo Regional de Accesibilidad del Pacífico, que aún se encuentra en la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico para que los líderes del Foro lo aprueben.
31.Actualmente no existen políticas ni medidas específicas para promover la igualdad de acceso al transporte y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, ni para el uso del braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
32.Palau reconoce la necesidad de hacer accesible la información sobre el riesgo de desastres y la alerta temprana a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencias visuales, auditivas, intelectuales o psicosociales. Recientemente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) apoyó a varias organizaciones de personas con discapacidad como OMEKESANG y Palaris y colaboró con ellas para elaborar un mapa para conocer la ubicación de las personas con discapacidad en Palau. Este proceso permitió a las autoridades entender mejor las necesidades de las personas con discapacidad y garantizar que la información de alerta temprana les llegase en formatos accesibles, tanto mediante ayudas visuales, como con mensajes de audio u otras tecnologías de apoyo adaptadas a sus deficiencias específicas.
33.Las personas con discapacidad participan en la planificación y la aplicación de estrategias de preparación para casos de desastres y gestión del cambio climático. Por ejemplo, al reforzar los refugios de evacuación de emergencia, la OIM ha apoyado los esfuerzos de la Oficina Nacional de Gestión de Emergencias (NEMO) instalando elementos accesibles tales como rampas permanentes y rampas portátiles. Tanto la OIM como la NEMO consultan a las personas con discapacidad durante estos procesos para garantizar que se tenga en cuenta su opinión y se atiendan sus necesidades específicas. Gracias a la colaboración de la OIM con OMEKESANG, ha sido posible adaptar más sus intervenciones para que estas sean inclusivas y accesibles, en particular para las personas sordas, con dificultades auditivas o con deficiencias visuales.
34.La OIM respalda la labor de la NEMO favoreciendo la inclusión de las personas con discapacidad en el Marco Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (2016-2030). Los proyectos de la OIM van en consonancia con este marco y abogan por la asignación de recursos para proporcionar tecnologías de apoyo durante las situaciones de emergencia. El mapeo que se está llevando a cabo para ubicar a las personas con discapacidad contribuye a identificar a quienes necesitan ese tipo de tecnologías, a fin de garantizar la disponibilidad y accesibilidad de estas tecnologías en caso de desastre. Además, colaboramos estrechamente con asociados como el Gobierno de Australia para mejorar la recogida de datos, con el objetivo de adoptar un enfoque unificado en todos los organismos.
35.La OIM colabora regularmente con los equipos de respuesta inicial, como la Cruz Roja de Palau, para garantizar que el personal de rescate y emergencia reciba formación sobre respuestas inclusivas de la discapacidad. Siguen buscando financiación y alianzas para ampliar estos programas de formación, garantizando que el personal esté preparado para atender las necesidades de todas las personas, incluidas las de edad avanzada y las que tienen alguna discapacidad, durante las situaciones de emergencia.
36.Los días 24 y 25 de septiembre de 2024, OMEKESANG, miembro de la Coalición de Asistencia Sanitaria, en colaboración con el Ministerio de Salud y Servicios Humanos, publicó las directrices sobre reducción del riesgo de desastres inclusiva de la discapacidad y llevó a cabo un simulacro de evacuación en el estado de Melekeok. Esta actividad de dos días de duración reunió a interesados y miembros de la comunidad, fomentando la colaboración, el aprendizaje y el refuerzo de nuestra preparación para casos de desastre. La primera jornada se centró en debates fundamentales sobre la evacuación segura y eficaz de personas con discapacidad en casos de desastre. El segundo día, los participantes pudieron participar en actividades prácticas y simulacros, mejorando su preparación colectiva y su capacidad de respuesta. Esta actividad tuvo una gran acogida y fue posible gracias a la extraordinaria dedicación y apoyo a la comunidad por parte del gobierno del estado de Melekeok y el equipo de acción en casos de desastre de la Cruz Roja.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
37.La Oficina del Defensor Público presta servicios jurídicos a todos de forma gratuita y sin discriminación. Cuando existen dudas de la capacidad de una persona para facilitar su consentimiento libre e informado se pone en marcha un proceso judicial de evaluación de la capacidad. En el sistema penitenciario, existe un proceso para que el personal hospitalario y de enfermería atienda a las personas privadas de libertad en el lugar en que están recluidas.
38.Las personas con discapacidad pueden firmar un poder de representación legal, que puede tener limitaciones, a fin de poder tener bienes en propiedad. En 2021, se presentaron por la vía civil tres causas por cuestiones de tutela. Con arreglo a la capacidad de la persona en cuestión, el Tribunal indagará sobre el consentimiento libre e informado de la persona a la que se asigne la tutela y sobre las decisiones que se adopten. Si no existe un informe médico que acredite que la persona con discapacidad deba ser incapacitada, el Tribunal exigirá dicho informe para mantener la tutela. Si el Tribunal considera que un abogado representaría mejor los intereses de la persona, dispondrá que se le asigne un tutor ad litem. Ese abogado representará a la persona con discapacidad a título gratuito y velará por que no se vulnere ninguno de sus derechos. Este proceso suele seguirse en casos relacionados con menores y personas de edad. Los jueces son conscientes de la importancia de adoptar la medida menos restrictivas para las personas en función de su nivel de capacidad, y en muchos casos solo dictan una tutela limitada. Se consulta a psiquiatras para que ayuden a evaluar el nivel de capacidad de la persona en cuestión.
39.El Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau requiere la intervención de un cuidador, lo que implica otorgar el consentimiento libre e informado para la tutela.
Acceso a la justicia (art. 13)
40.El Ministerio de Justicia dispone de un procedimiento operativo estándar aplicable a todas las personas. La aplicación de estos procedimientos tiene en cuenta las circunstancias particulares de las personas con discapacidad para garantizar su acceso al sistema judicial. Las personas con discapacidad no están consideradas una categoría protegida. Las personas privadas de libertad pueden presentar recursos de habeas corpus cuando las circunstancias lo justifiquen.
41.Todas las personas con escasos recursos económicos pueden ser representadas por la Defensoría Pública. La práctica habitual establece que cuando se trata de representar a una persona con discapacidad, la Defensoría Pública consulta con la familia o el tutor legal de la persona para garantizar que esté debidamente representada.
42.La Defensoría Pública se encargará de representar a las personas indigentes en todos los asuntos penales. Cuando la representación de una persona constituya un conflicto de intereses de conformidad con las reglas que regulan la responsabilidad profesional o viole los derechos conferidos a una persona en virtud de la Constitución o de la legislación, esta será representada por un abogado designado por el Tribunal Supremo.
43.La Micronesian Legal Services Corporation ofrece asesoramiento jurídico gratuito a personas con dificultades económicas. Esta entidad fue creada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y está cofinanciada por este último y por los gobiernos de Micronesia. Su personal se desplaza a los domicilios de las personas con discapacidad para garantizar que se les prestan los servicios correspondientes. Esta entidad lleva a cabo actividades de divulgación en Palau sobre acceso a la justicia, violencia de género y trata de personas con carácter general, sin centrarse específicamente en las personas con discapacidad.
44.La Constitución de Palau exige que en toda fiscalía penal exista un abogado defensor. La Constitución no contempla el derecho a acceder a los tribunales civiles. El recinto en que se encuentran los tribunales dispone de ascensores, rampas accesibles para sillas de ruedas y aseos accesibles para personas con movilidad reducida.
45.El Ministerio de Justicia lleva a cabo amplias campañas destinadas a promover el acceso a la justicia de todas las personas. El enfoque empleado se centra en garantizar el acceso universal sin señalar a ningún grupo específico, como las personas con discapacidad.
46.Cuando se promulgó la Ley de Protección de la Familia en 2012, el Tribunal recibió el mandato de poner en marcha un proceso, que incluía la creación de formularios y la formación del personal. Esto proporciona cierto nivel de ajustes razonables para acceder a los tribunales. La Ley de Protección de la Familia (capítulo 8) incluye disposiciones para abordar los casos de violencia, explotación y abuso contra las personas con discapacidad.
47.El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Servicios Humanos y los tribunales participan en la identificación de carencias en los servicios de protección social, los programas de recuperación y los servicios de reintegración. Se ha restablecido la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos para prestar servicios de asesoramiento y defensa, especialmente accesibles para las personas con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
48.Palau se ha comprometido a adaptar su legislación a los principios establecidos en el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente en lo que respecta a la derogación de la legislación que permite la privación arbitraria de la libertad. El Ministerio de Justicia se dedica a fomentar un entorno en el que las personas con discapacidad sean tratadas con dignidad y respeto, garantizando la protección de su derecho a la libertad y la seguridad. Este Ministerio ha adoptado importantes medidas para garantizar que las personas, especialmente las que tienen alguna discapacidad, sean tratadas con dignidad y respeto:
a)Trato a las personas detenidas: el Ministerio ha establecido protocolos relativos a cómo han de manejarse los casos de personas detenidas que muestran signos de una posible enfermedad mental o que podrían llegar a autolesionarse. Estos protocolos incluyen aislar a estas personas del resto y aplicar las medidas de contención adecuadas, cuando sea necesario, dando siempre prioridad a su seguridad y bienestar. Y lo que es más importante, quienes necesiten atención médica recibirán asistencia en el hospital siguiendo los consejos de personal médico cualificado. La experiencia adquirida por los agentes a lo largo de los años les permite identificar los signos específicos que indican cuándo es probable que una persona necesite asistencia o cuándo es necesario ponerse en contacto con personal médico para llevar a cabo un examen más exhaustivo. Este enfoque refleja nuestro compromiso de garantizar que la privación de libertad solo se lleve a cabo cuando sea absolutamente necesaria y teniendo plenamente en cuenta los derechos individuales;
b)Normativa sobre el deber de diligencia: la normativa que regula el deber de diligencia en los centros penitenciarios subraya la obligación de los funcionarios de prisiones de garantizar el bienestar de todos los detenidos, especialmente de los que tienen discapacidad. Eso implica proporcionar apoyo adecuado en materia de salud mental, vigilar de cerca a las personas que puedan estar en peligro y velar por que se respeten sus derechos mientras están privadas de libertad. Los funcionarios tienen experiencia en reconocer las necesidades particulares de las personas con discapacidad y atenderlas adecuadamente, fomentando un entorno que respete su dignidad;
c)Reforma de la legislación: reconociendo la necesidad de una reforma, el Ministerio de Justicia está examinando y modificando activamente la legislación que permite la privación arbitraria de libertad, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad. El objetivo es eliminar cualquier disposición jurídica que pueda conllevar una detención injusta y garantizar que todas las personas reciben un trato justo con arreglo a la ley. Con estos esfuerzos, Palau pretende ajustar sus leyes y prácticas a los principios de la Convención, especialmente en lo que respecta a la derogación de la legislación que permite la privación arbitraria de la libertad.
49.El Ministerio de Justicia emplea un procedimiento para tratar a las personas detenidas que presentan signos de una posible enfermedad mental o que se cree que podrían llegar a autolesionarse. Entre otras cosas, se los aísla del resto y se les aplican las debidas medidas de contención para garantizar su seguridad y bienestar.
50.En 2023, el sistema judicial incorporó el cuestionario sobre discapacidad al procedimiento de solicitud de una orden de protección. Es una versión resumida del Cuestionario de Preguntas Breves de Washington Group y, si bien necesita actualizarse, constituye un primer paso hacia el reconocimiento de la importancia de facilitar el acceso a la justicia.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
51. El marco jurídico de Palau demuestra un firme compromiso con los derechos humanos y la prevención de la tortura a través de medidas legislativas específicas. El Código de Procedimiento Penal de Palau contempla varios motivos para oponerse a la extradición, entre ellos, la obligación de proteger a las personas de sufrir tortura o tratos o penas crueles o inhumanos. Esta disposición legislativa garantiza que ninguna persona pueda ser extraditada a un país en el que exista un riesgo sustancial de sufrir dicho trato, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.
52.Los delincuentes declarados culpables de poner en peligro el bienestar de una persona vulnerable pueden enfrentarse a una pena de hasta un año de prisión, una multa de hasta 1.000 dólares, o ambas cosas. Si bien la pena refleja el reconocimiento de la gravedad del delito, puede que no sea lo suficientemente estricta como para disuadir a todos los posibles autores o proteger adecuadamente a las personas con discapacidad frente a cualquier daño.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
53. Palau se compromete a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad frente a la violencia y la explotación, como se recoge en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Palau ha puesto en marcha varias leyes y programas sociales diseñados específicamente para lograr este objetivo:
a)Protección jurídica contra la violencia: Palau ha establecido un marco jurídico sólido que protege explícitamente a las personas, incluidas las personas con discapacidad, de la violencia y los abusos. Las leyes vigentes prohíben los actos de violencia y prevén mecanismos para denunciar y procesar a los infractores. Se está intentando perfeccionar el lenguaje jurídico, eliminando términos como “incapaces” para promover el respeto y la dignidad;
b)Defensa de las víctimas de delitos: el Defensor de las Víctimas de Delitos desempeña un papel crucial para garantizar que todas las víctimas, también las que tienen discapacidad, reciban un apoyo integral. Ello implica recibir alojamiento, asesoramiento y asistencia jurídica adaptados a sus necesidades específicas, garantizando que no se las desatienda ni se las margine.
54.Los programas sociales de sensibilización y apoyo, la recopilación de datos y los esfuerzos de divulgación, así como las iniciativas de atención sanitaria y accesibilidad, contribuyen a crear un entorno protector para las personas con discapacidad que garantiza que no sean objeto de violencia y abusos. El Gobierno sigue comprometido con la mejora continua en estos ámbitos, cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud del artículo 16 de la Convención y promoviendo el bienestar y la dignidad de todos los ciudadanos.
55.En marzo de 2022 se reabrió la Oficina de Apoyo a las Víctimas de Delitos, que ahora depende del Ministerio de Salud y Servicios Humanos. Los servicios son plenamente accesibles a las personas con discapacidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
56.Palau reconoce el derecho fundamental de las personas, incluidas las personas con discapacidad, a dar su consentimiento informado para los procedimientos médicos. La legislación obliga a los profesionales sanitarios a asegurarse de que los pacientes comprenden plenamente la naturaleza, la finalidad, los riesgos y los beneficios de cualquier tratamiento o intervención médica. Los pacientes reciben información en formatos accesibles y se les anima a hacer preguntas para asegurarse de que la han entendido. Este proceso es fundamental para salvaguardar la autonomía y los derechos en materia de toma de decisiones de las personas con discapacidad.
57.Palau ha puesto en marcha medidas legales orientadas a proteger la integridad de todas las personas, con especial atención a las mujeres y niñas con discapacidad. Eso incluye leyes que penalicen todas las formas de violencia, abuso y explotación, garantizando que las mujeres y las niñas estén protegidas contra la violencia de género y otras prácticas nocivas. Existen servicios de apoyo especializados para mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia. Así, las víctimas reciben alojamiento, asesoramiento y asistencia jurídica, garantizando el respeto y la protección de su integridad.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
58.La Constitución de Palau, en su artículo IV, relativo a los derechos fundamentales, incluye disposiciones que protegen a los ciudadanos de Palau de distintas formas de explotación, violencia y abuso. El párrafo 6 de este artículo establece que el Gobierno no adoptará ninguna medida para privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni se expropiará la propiedad privada excepto para un uso público reconocido y por una compensación justa en dinero o en especie.
59.A efectos de aprobar la ley relativa a las 72 horas de detención y evaluación, el Olbiil Era Kelulau considera que se presentan casos en los que es preciso adoptar medidas de emergencia para ayudar a las personas con enfermedades mentales que se convierten en un peligro para sí mismas o para los demás. El propósito de esta legislación es disponer de un procedimiento extrajudicial para facilitar que los enfermos mentales puedan ser evaluados y reciban tratamiento, salvaguardando al mismo tiempo sus derechos constitucionales a la libertad y a las debidas garantías procesales en un contexto terapéutico y protegiendo la seguridad pública. Si, transcurridas 72 horas, un enfermo mental necesita seguir recibiendo tratamiento, para mantenerlo privado de libertad contra su voluntad será necesaria una orden judicial.
60.Los migrantes con discapacidad pueden acceder a los servicios si siguen el procedimiento previsto por la ley.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
61.Un proyecto realizado en colaboración con el Comité Olímpico Nacional de Palau (Programa para las Olimpiadas Especiales) fomentó la concienciación sobre el acoso escolar, ayudando a la comunidad a comprender sus consecuencias negativas y animándola a actuar. A través de la educación y el deporte, los alumnos se sienten empoderados para plantar cara al acoso, creando una cultura de empatía, respeto e inclusión en las escuelas y la comunidad. Hacer frente al acoso contribuye a mejorar la salud mental y el bienestar de los alumnos, fomentando un ambiente positivo.
62.Actualmente hay una iniciativa en curso para construir otra rampa de acceso en el parque estatal de Airai. Utilizará el mismo conjunto de herramientas de auditoría de accesos que se empleó con anterioridad para la rampa de acceso de Ngermalk.
63.La Dependencia de Discapacidad, dependiente de Salud Pública, presta servicios de transporte a las personas con discapacidad, lo que les permite participar en la vida comunitaria con actividades como hacer la compra o ir al banco. Gracias a un programa de asistencia sanitaria a domicilio dependiente de Salud Pública, los pacientes, también los que tienen discapacidad, pueden acceder a los servicios de salud del Hospital Nacional de Belau. El Departamento de Servicios de Rehabilitación del Hospital Nacional de Belau lleva a cabo auditorías de acceso y evaluaciones domiciliarias con vistas a formular recomendaciones para modificar el entorno vital de un paciente a fin de fomentar que pueda llevar una vida independiente en un hogar seguro. Los especialistas en rehabilitación enseñan ejercicios a los pacientes en su domicilio para que aprendan a realizarlos correctamente desde casa con equipos que puedan tener fácilmente allí.
Movilidad personal (art. 20)
64.Se pueden obtener ayudas técnicas estándar a la movilidad (como andadores, muletas, bastones y sillas de ruedas) a través del Departamento de Servicios de Rehabilitación del Ministerio de Salud y Servicios Humanos. Si bien el personal está formado y puede valorar la necesidad de una silla de ruedas, así como prescribirla y ajustarla al paciente, no hay proveedores de servicios o vendedores de sillas de ruedas establecidos a nivel local que ofrezcan el apoyo integral necesario para adquirirlas. Además, las sillas de ruedas especializadas se adquieren en el extranjero o se donan.
65.Los servicios de prótesis y órtesis son limitados; el Departamento de Servicios de Rehabilitación puede ofrecer servicios de evaluación y preparación preprotésicas, como, por ejemplo, ejercicios de entrenamiento de movilidad y fuerza, cuidado del muñón y ajuste preprotésico con mediciones mediante la fabricación de moldes sintéticos. A los clientes a los que se les prescriben prótesis u órtesis especiales son derivados fuera de las islas, a países como Filipinas y Taiwán. El Hospital Nacional de Belau y la Clínica Médica de Belau ofrecen audífonos, a menudo financiados por donantes internacionales. En la actualidad el país no dispone de ayudas técnicas para las deficiencias visuales ni servicios conexos. Se han prescrito bastones blancos gracias al apoyo y la ayuda de Fiji durante las visitas regionales de personas ciegas. La Oficina de Educación Especial está formando en braille a un miembro del personal, que ya recibió en 2015 una formación previa sobre gráficos táctiles.
66.La legislación nacional (párr. 3038) obliga a que los edificios de la administración nacional sean accesibles a las personas con discapacidad. Exige asimismo que haya plazas de aparcamiento designadas, instalaciones accesibles para sillas de ruedas y rampas. Es necesario presentar al órgano legislativo un plan de mejoras de la accesibilidad que incluya las posibilidades de financiación.
67.La Oficina de Seguridad Pública expide tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad que cumplen los requisitos. El estacionamiento no autorizado en estos espacios conlleva multas, lo que favorece la aplicación de normas de estacionamiento accesible. El transporte público no es accesible. Por ahora, solo hay una furgoneta accesible para el Gobierno, en la División de Servicios Humanos de la Oficina de Salud Pública y Servicios Humanos. Solo la utilizan los clientes y pacientes de la División o el Departamento de Rehabilitación que lo soliciten.
68.El Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Salud y Servicios Sociales recibe pacientes derivados para conseguir ayudas técnicas. En estos casos, los pacientes reciben formación sobre el uso de ayudas técnicas, como sillas de ruedas, bastones, andadores y audífonos. La formación también incluye a los cuidadores o a los padres si es necesario. OMEKESANG ha impartido formación sobre movilidad y orientación para personas ciegas. Por ejemplo, en 2020, OMEKESANG impartió formación a tres participantes que, al final de la actividad, recibieron bastones blancos especialmente adaptados a sus necesidades.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
69.“Eco-Paradise/Ngerel Belau 87.9 Radio Station”, un medio de comunicación que depende del Ministerio de Estado, proporciona información gratuita y oficial a todos los habitantes, también a las personas con discapacidad. Se puede acceder a la programación de este medio a través de la radio, la televisión y las redes sociales. Actualmente, la emisora emplea a una persona con discapacidad visual como locutor; además, en los programas de radio se tienen en cuenta las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad. Los medios de comunicación desempeñan un papel importante a la hora de transmitir y difundir las comunicaciones gubernamentales.
70.En el país se aplica una política de información, comunicaciones y tecnologías que debería garantizar una mayor accesibilidad a los medios de comunicación para las personas con discapacidad. Todavía está pendiente la aprobación del decreto presidencial para formalizar el grupo de trabajo encargado de aplicar esta política.
Respeto de la privacidad (art. 22)
71.El poder judicial comprende la naturaleza delicada de los abusos y ha adoptado medidas para garantizar la confidencialidad, por ejemplo, una sala separada para tomar declaraciones a fin de solicitar medidas de protección. En este contexto, el Tribunal puede atender solicitudes de declaración de testigos por medios virtuales.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
72.El artículo IV, párrafo 13, de la Constitución de Palau garantiza los derechos matrimoniales y las responsabilidades parentales sobre la base de la igualdad, el consentimiento mutuo y la cooperación entre hombres y mujeres. Este principio fundacional apoya la derogación de cualquier restricción que limite los derechos matrimoniales de las personas con discapacidad. Reconocer estos derechos implica garantizar que todas las personas, independientemente de su capacidad, tengan las mismas oportunidades de casarse y formar una familia.
73.La Constitución hace hincapié en la igualdad en las funciones conyugales y parentales, indicando que todas las personas, también las personas con discapacidad, deben ver respetados y apoyados sus derechos parentales. Las iniciativas de salud pública también desempeñan un papel clave al proporcionar atención posnatal a todas las familias, incluidas las de las personas con discapacidad, garantizando el apoyo a los padres y facilitando las tareas de crianza cuando es necesario. Este planteamiento garantiza que la paternidad sea respetada y apoyada, independientemente de la condición de discapacidad.
74. La legislación de Palau subraya el deber del Gobierno y la familia de apoyar a los menores, lo que incluye a los niños con discapacidad. Existen servicios sanitarios y estructuras de apoyo familiar para prestar asistencia. Salud Pública, junto con sus asociados, asiste a las nuevas madres mediante visitas a domicilio, controlando tanto a la madre como al niño durante las etapas posnatales críticas. Este apoyo se extiende a las familias de niños con discapacidad, reforzando el cuidado y el desarrollo dentro de la unidad familiar y, en casos de discapacidad grave, garantizando que los familiares o cuidadores asuman las responsabilidades parentales.
Educación (art. 24)
75.Durante la pandemia de COVID-19, se impartieron clases a distancia. El Ministerio de Educación proporcionó dispositivos tecnológicos (por ejemplo, tabletas) para que los estudiantes los utilizaran en casa como apoyo al aprendizaje virtual individualizado. Los educadores dieron clase en directo a través de plataformas de aprendizaje como Zoom y Google Meet. Se integraron funciones como lectores de pantalla, subtítulos y herramientas de conversión de texto a voz para adaptar el sistema a los alumnos con deficiencias visuales o auditivas. Los profesores utilizaron Google Classroom para gestionar las tareas y los recursos. Incorporaron recursos multimedia y vídeos interactivos para mantener el interés de los alumnos en línea. Por otro lado, las reuniones correspondientes al Programa Educativo Individualizado se celebraban virtualmente para mantener actualizados los planes educativos de los alumnos. Estos planes se modificaron para garantizar que pudieran seguir cumpliéndose los objetivos a distancia, teniendo en cuenta las limitaciones y posibilidades del aprendizaje en casa. Los servicios de educación especial se adaptaron a un formato virtual, a menudo mediante sesiones de vídeo individuales, llamadas telefónicas o materiales de aprendizaje personalizados entregados en casa de los alumnos. Los profesores recibieron formación sobre cómo utilizar las plataformas en línea y cómo modificar las estrategias de enseñanza para los alumnos con discapacidad. Los profesores de educación especial también recibieron formación específica para facilitar el aprendizaje a distancia y utilizar tecnologías de apoyo.
76.La Universidad de Palau impone estrictamente políticas no discriminatorias que garantizan que todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades, tengan la oportunidad de cursar estudios superiores. Estas políticas están diseñadas para adaptarse a las necesidades de los estudiantes, ya sea en términos de acceso físico a las instalaciones del campus o de servicios de apoyo en el aula. La Universidad ofrece programas que van en consonancia con los objetivos de formación postsecundaria de los estudiantes con discapacidad. Se aplican las adaptaciones de los programas educativos individualizados, como la ampliación del tiempo de los exámenes, los formatos de examen alternativos y los materiales de curso accesibles. De este modo se garantiza que los estudiantes con discapacidad tengan un entorno de aprendizaje equitativo. La Universidad trabaja para que su campus sea físicamente accesible a los estudiantes con discapacidad, mejorando infraestructuras como rampas, ascensores y baños accesibles. El Estado y la universidad garantizan que los edificios, las aulas y las zonas comunes cumplan las normas de accesibilidad.
77.Palau cuenta con:
Un docente con formación en lengua de señas.
Veintidós docentes con formación en tecnologías de apoyo.
78.Hay niños que no tienen acceso a la educación inclusiva que, no obstante, se está adoptando, como se muestra a continuación:
Veintiocho estudiantes con necesidades significativas que requieren apoyo individualizado (Programa de Competencias para la Vida);
Estos estudiantes reciben en su último año un certificado que valida que han completado sus estudios.
79.Los centros escolares adoptan políticas claras específicamente contra la violencia y el acoso de que son víctimas los estudiantes con discapacidad. Estas políticas se definen en el libro azul y tratan de manera específica el acoso y el hostigamiento, describen las consecuencias de tales comportamientos y detallan las medidas que se adoptarán para responder a ese tipo de incidentes. A fin de hacer efectiva la inclusión de todos los alumnos con discapacidad en los programas escolares, los centros escolares ponen en marcha programas para los alumnos que fomentan la comprensión y la empatía hacia los compañeros con discapacidad. Actividades como las campañas de concienciación y de lucha contra el acoso escolar permiten a los alumnos reconocer el daño que causa el acoso y la importancia de la inclusión. Además, los agentes de seguridad del campus, los profesores y el personal vigilan durante los períodos de cambio de clase, los recesos, el almuerzo y las actividades extraescolares para garantizar la seguridad de los alumnos. Las escuelas invitan también a oradores a que acudan a dar charlas sobre temas relacionados con el acoso escolar. Los consejeros ayudan a mediar en cualquier problema de comportamiento que pueda implicar episodios de acoso.
80.El Ministerio de Salud y Servicios Humanos, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia colaboran en la prevención del acoso escolar a niños con discapacidad intelectual. En una escuela primaria se puso en marcha un proyecto piloto.
Salud (art. 25)
81.De forma permanente se prestan servicios relacionados con el derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, para mujeres y chicas jóvenes con discapacidad.
82.En la actualidad existe un plan para trabajar con el Seguro Nacional de Salud con el fin de ofrecer un “paquete” adaptado a las personas con discapacidad, que incluiría el acceso a tecnologías de apoyo y servicios de transporte.
83.Se han efectuado renovaciones en el hospital y en dispensarios de salud para hacerlos accesibles. Entre ellas figura la señalización de plazas de aparcamiento accesibles. Se han adoptado medidas para la accesibilidad de los establecimientos de salud. Desde 2022, el Ministerio de Salud y Servicios Humanos ha adoptado una política para ofrecer servicios de transporte y comidas a las personas con discapacidad.
84.El Ministerio de Salud y Servicios Humanos expide una “tarjeta de discapacidad” que da derecho a las personas con discapacidad y a las personas de edad a acceder gratuitamente a consultas, tratamientos y medicación. En 2016 empezó a gravarse el alcohol y el tabaco con un impuesto especial que se destina a cubrir el costo de la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad.
85.Toda persona que se vaya a someter a un procedimiento médico ha de dar su consentimiento libre e informado.
86.El Comité Olímpico Nacional de Palau llevó a cabo una campaña para acabar con el acoso a niños con discapacidad intelectual en las escuelas del centro.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
87.Actualmente, la División de Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud y Servicios Humanos solo incluye el suministro de sillas de ruedas para personas con discapacidad motriz, por ejemplo, en el marco del Programa de Rehabilitación que incluye tecnologías de apoyo.
Trabajo y empleo (art. 27)
88.La prohibición de la discriminación en el empleo (párr. 3034) establece que las empresas tienen prohibido discriminar a las personas con discapacidad cualificadas en la contratación y las condiciones laborales y de otro tipo.
89.Como excepción a este principio (párr. 3035), la Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad reconoce situaciones en las que determinadas cualificaciones son necesarias para el funcionamiento de un negocio. Los empresarios pueden establecer cualificaciones profesionales esenciales para determinadas funciones, y pueden optar por no contratar a una persona si su discapacidad le impide desempeñar las tareas esenciales del puesto.
90.En cuanto a la posibilidad de incoar demandas (párr. 3036), las personas que sufren discriminación pueden tratar de obtener reparación, incluidas indemnizaciones compensatorias y punitivas, recurriendo a los tribunales.
91.En virtud de la preferencia para acceder al empleo público (párr. 3037), los órganos ejecutivos de Palau deben ofrecer oportunidades de empleo preferentes a las personas con discapacidad, a fin de garantizar que estas no sean discriminadas en puestos de la función pública que sean seguros para ellas.
92.Se están aplicando medidas para apoyar y promover el empleo por cuenta propia u ofrecer oportunidades para que las personas con discapacidad opten por el emprendimiento si son capaces de utilizar sus activos o habilidades para crear o mejorar sus medios de subsistencia. Lo más importante es que la inclusión y la equidad deben aplicarse a todos.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
93.Las autoridades subnacionales tienen empleadas a unas 13 personas con discapacidad y promueven la igualdad de oportunidades para ellas. El Gobierno nacional cuenta con aproximadamente 5 personas con discapacidad en su plantilla, de un total aproximado de 2.000 funcionarios.
94.El 1 de junio de 2024 se incrementaron los subsidios concedidos por el Fondo de Asistencia para Personas con Discapacidad Grave de Palau en 50 dólares de los Estados Unidos. Así, actualmente las prestaciones ascienden a 250 dólares al mes para aquellos beneficiarios que están confinados en su domicilio (es decir, personas con una discapacidad física, mental o emocional grave que requieren los cuidados y la supervisión de otra persona las 24 horas del día), 200 dólares para personas en silla de ruedas (esto es, personas que tienen una discapacidad física, mental o emocional grave y que precisan una silla de ruedas para desplazarse de un lugar a otro) y también 200 dólares para las personas con ceguera diagnosticada clínica o legalmente (con una agudeza visual de 20/200 no corregible en ambos ojos). Actualmente, 374 personas reciben estas prestaciones.
95.Existen varios programas de protección social dirigidos a la población vulnerable y a las familias con bajos ingresos.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
96.Las personas con discapacidad solo tienen restringido el derecho al voto en caso de que un tribunal dictamine que la persona en cuestión no tiene capacidad para votar basándose en una evaluación médica.
97.Antes de las elecciones, las personas con discapacidad pueden solicitar el voto por correo. La Comisión Electoral garantiza que se efectúen los ajustes razonables para las personas con discapacidad a fin de que estas puedan ejercer el derecho de voto de manera libre e independiente, en igualdad de condiciones con las demás, enviando las papeletas de voto al lugar designado por la persona con discapacidad en cuestión. Las personas ciegas pueden designar a personas de su confianza para que las ayuden a rellenar la papeleta, siempre que la persona designada no influya en el voto de la persona con discapacidad.
98.Muy pocos lugares de votación son accesibles. Como se ha mencionado, las personas con discapacidad pueden solicitar el voto por correo.
99.Las personas con discapacidad pueden optar a puestos de liderazgo público. Asimismo, también son libres de expresar y debatir sus intereses en los procesos de liderazgo y toma de decisiones.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
100.La misión de la Oficina de Preservación Cultural e Histórica, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, Cultura, Turismo y Desarrollo, es proteger y preservar los recursos históricos y culturales de la República de Palau para las generaciones presentes y futuras. Para ello se llevan a cabo prospecciones arqueológicas, se promueve el registro y la restauración (rehabilitación) de yacimientos y se documenta la historia oral y etnografía del país para que todo el mundo pueda conocer el patrimonio cultural de Palau y disfrutar de él.
101.La Oficina, también conocida como la Oficina de Preservación Histórica de Palau, fue creada en 1978 y tiene el mandato, en virtud del título 19, capítulo 1, del Código Nacional de Palau, de garantizar la preservación del patrimonio histórico y cultural del país. Para cumplir esta responsabilidad, la Oficina de Preservación Cultural e Histórica está dividida en cinco secciones de trabajo, cada una dedicada a un aspecto específico de la conservación histórica y cultural. Estas secciones de trabajo se centran en: 1) la administración de las operaciones generales de la Oficina; 2) el estudio e inventario de yacimientos culturales, históricos y arqueológicos y el proceso de examen de las solicitudes de autorización de proyectos relacionados con el patrimonio; 3) la designación, el registro y la restauración de yacimientos; 4) la educación pública y la divulgación; y 5) la realización de eventos para garantizar la preservación y transmisión del patrimonio cultural inmaterial de Palau.
102.Las personas con discapacidad pueden participar en actividades públicas. Los organizadores de estas actividades les invitan a unirse a sus actos o incluso a participar en los procesos de planificación y toma de decisiones de sus comités.
103.En cuanto a la accesibilidad de los lugares culturales, los teatros y las instalaciones recreativas, de ocio y deportivas, algunos lugares culturales públicos, parques e instalaciones deportivas son accesibles al público, si bien se están haciendo esfuerzos para que estos espacios sean aún más inclusivos, a fin de que lleguen a ser plenamente accesibles para todos.
104.Palau es parte en el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
105.Consúltense los resultados de los censos de 2015 y 2020, realizados con el cuestionario del Grupo de Washington (véase el documento adjunto).
106.Los datos del censo se desglosan en función del lugar de residencia habitual, del poblado del estado de Koror en que se reside, del lugar de residencia legal, de la edad, el lugar de nacimiento, la población activa y el origen étnico.
107.A petición de las entidades, la Oficina Nacional de Estadística proporciona los datos directamente u orienta a quienes los soliciten para que accedan a la información pertinente en nuestro sitio web.
108.Para acceder a los datos, consúltese el enlace siguiente: https://www.palaugov.pw/executive-branch/ministries/finance/budgetandplanning/census-of-population-and-housing/.
Cooperación internacional (art. 32)
109.Las personas con discapacidad han participado en los diálogos entablados entre el Ministerio de Salud y varios asociados internacionales, incluidos los Gobiernos de Australia, el Japón, Fiji y el territorio de Guam, sobre ayudas técnicas, programas de rehabilitación, turismo accesible y elaboración de un mapa para conocer la ubicación de las personas con discapacidad a efectos de preparación y respuesta ante desastres.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
110.La Oficina de Salud Pública y Servicios Humanos del Ministerio de Salud y Servicios Humanos es el centro de coordinación gubernamental en materia de discapacidad para la aplicación de la Convención. La Oficina también cuenta con la División de Servicios Humanos, que alberga la Dependencia de Discapacidad.
111.En virtud de la Ley RPPL núm. 11-36 se establece un Comité de Coordinación para las Personas con Discapacidad con objeto de desarrollar una política nacional integral y se crea una Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad, que se encargará de velar por la aplicación y supervisión de esta política y por la elaboración de informes al respecto. Esta ley inclusiva cuenta con financiación local, lo que refleja el compromiso de Palau con la mejora de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.
112.Palau no cuenta con un mecanismo de supervisión independiente, ni con una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, el Ministerio de Estado es el punto focal del Gobierno en materia de derechos humanos.
113.OMEKESANG, una organización de personas con discapacidad, es uno de los miembros del mencionado Comité.
III.Conclusión
114.Si bien Palau ha realizado progresos encomiables en el fomento de la inclusión y se dedica a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, sigue siendo esencial la cooperación continua con los interesados y las organizaciones pertinentes. Gracias a estos esfuerzos de colaboración, Palau tiene la oportunidad, no solo de cumplir las normas internacionales, sino de ir más allá, fomentando así un entorno más integrador y basado en los derechos de las personas con discapacidad. El camino hacia un marco jurídico mejorado y en consonancia con las normas internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad requiere un compromiso persistente, además de cooperación y una dedicación inquebrantable a la equidad y la inclusividad.
115.Palau espera con interés beneficiarse de su cooperación con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular en lo relativo a las mejores prácticas en el ejercicio de estos derechos.