Comité contra la Tortura
Tercer informe periódico que la Arabia Saudita debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 4 de octubre de 2024]
I.Introducción
1.En virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Reino de la Arabia Saudita presenta su tercer informe periódico preparado de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes establecido por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones. El Comité contra la Tortura aprobó la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Reino en su 72º período de sesiones (CAT/C/SAU/QPR/3) el 5 de enero de 2022. La lista de cuestiones contiene 29 párrafos que abarcan una serie de preguntas relativas a la aplicación de la Convención. De conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, el presente informe contiene las respuestas a dichas preguntas.
2.El informe fue preparado por la Comisión Permanente para la Elaboración de Informes, constituida en virtud de la Orden Soberana núm. 13084, de 27 de Rabia I de 1436 (18 de enero de 2015). La Comisión Permanente es un mecanismo nacional integrado por numerosas instancias gubernamentales competentes y puede solicitar la asistencia de cuantas otras estime oportuno. Entre otras competencias, la Comisión se encarga de elaborar los informes del Reino relativos a las convenciones de derechos humanos y de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, inclusive el Comité contra la Tortura. Además, trabaja en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
a)Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
3.En este contexto, el Reino de la Arabia Saudita desea señalar que no ha reconocido la competencia del Comité para recibir comunicaciones de o en nombre de personas que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención, según dispone el artículo 11 de la misma. Asimismo, señala que dicho artículo establece que el Comité no podrá admitir una comunicación relativa a ningún Estado Parte en la Convención que no haya hecho una declaración por la cual reconozca la competencia del Comité a este respecto. Sobre esta base, la respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones abordará únicamente los aspectos sustantivos, teniendo en cuenta que el Reino presenta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sus respuestas y contestaciones a las cuestiones que remite en relación con casos individuales.
4.El Reino ha cumplido y sigue cumpliendo los compromisos adquiridos en virtud de los tratados de derechos humanos de los que es parte, así como sus compromisos voluntarios, y actualmente trabaja para transitar, en el marco de la Visión 2030, de un enfoque basado en los compromisos a un enfoque basado en las mejores prácticas. Gracias al proceso incesante de revisión legislativa que tiene lugar en el Reino, en 2018 se promulgó la Ley de la Justicia Juvenil, en la que se dispone que el menor en conflicto con la ley que hubiere cometido un delito penado con la muerte será internado en un centro de reforma juvenil por un máximo de diez años. En marzo de 2020 se dictó una real orden para suspender la ejecución de las condenas a la pena capital pronunciadas por los delitos cometidos por menores de 18 años antes de la promulgación de la Ley de la Justicia Juvenil con la Ley y aplicar las disposiciones de la nueva Ley. La pena de flagelación quedó abolida para los delitos no hudud en virtud de la Resolución del pleno del Tribunal Supremo núm. M/40, de 24 de Yumada II de 1441 (18 de febrero de 2020), en la que se decidió que en las causas por delitos no hudud los tribunales impondrán penas de prisión o multa, u otras sanciones alternativas.
5.El Reino de la Arabia Saudita afirma que las prácticas pacíficas legítimas no están tipificadas como delito, sino que están amparadas por la ley, siempre que se ejerzan en un contexto objetivo que no perjudique la seguridad nacional, el orden público, la moral pública, la salud pública, los derechos y las libertades de los demás y otras restricciones necesarias contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos. Por tanto, la alegación de que se ha detenido o encarcelado a personas por ejercer su libertad de expresión o por defender los derechos humanos es completamente falsa, pues ninguna persona es detenida ni encarcelada salvo después de haber sido acusada o condenada por haber cometido actos tipificados como delitos en virtud de la legislación nacional e incluso del derecho internacional de los derechos humanos, como la apología del odio nacional, racial o religioso, que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
6.Cabe señalar que el poder judicial saudí defiende el principio de la legalidad de la tipificación delictiva y las sanciones penales. El artículo 38 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone lo siguiente: “La pena es individual. No hay pena ni castigo sin norma de la sharía o de la ley. Nadie será sancionado por un acto no tipificado al momento de su comisión”. El artículo 36 de dicha Ley dispone que no se arrestará ni detendrá a nadie ni se coartará su libertad salvo en los casos previstos por la ley. El artículo 3 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “No se impondrá ninguna sanción penal a ninguna persona a menos que haya sido declarada culpable de un acto prohibido por la sharía o por la ley tras un juicio celebrado de conformidad con los principios de la sharía”. La legislación nacional también garantiza el pleno cumplimiento del principio de la legalidad de la tipificación delictiva y las sanciones penales. Por ejemplo, el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona que tenga conocimiento de que una persona ha sido encarcelada o detenida ilegalmente o que esté recluida en un lugar no destinado a tal fin, deberá informar de ello a la Fiscalía General. Tras la notificación de los hechos, un miembro competente de la Fiscalía se dirigirá inmediatamente al lugar donde se encuentra el preso o detenido e iniciará una investigación. Si se determina que el encarcelamiento o la detención es ilegal, ordenará la puesta en libertad de la persona interesada y presentará un informe a la autoridad competente para que se puedan adoptar las medidas legales necesarias contra los responsables.
7.En febrero de 2021, Su Alteza Real el Príncipe Heredero Mohammed bin Salman bin Abdulaziz —Dios lo preserve—, en calidad de Primer Ministro, anunció un sistema de leyes especializadas destinado a desarrollar el entorno legislativo mediante la introducción y reforma de leyes cuyo objetivo es preservar los derechos, consagrar los principios de justicia y transparencia, proteger los derechos humanos y lograr un desarrollo integral. Se trata de un conjunto de leyes que incluye la Ley del Estatuto Personal, que regula los asuntos de familia, inclusive los derechos de los cónyuges y de los niños; el proyecto de Código Penal, que refuerza el principio de la legalidad de la tipificación delictiva y las sanciones penales, fija las garantías y derechos del acusado, y establece normas generales en materia de justicia penal, entre otras cosas, para facilitar la previsibilidad de las penas, mejorar la integridad e imparcialidad, y aumentar la capacidad de las instituciones judiciales y la fiabilidad de los procedimientos y mecanismos de vigilancia con el fin de evitar que las sentencias sean emitidas por tribunales unipersonales; la Ley de las Transacciones Civiles, que regula las relaciones jurídicas entre particulares y los métodos de resolución de litigios civiles, y, por último, la Ley de los Medios Probatorios, que determina los medios de prueba aceptados en derecho (véase el apartado f) infra).
Artículos 1 y 4
b)Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
8.Las convenciones internacionales en las que el Reino es parte han pasado a formar parte del derecho nacional y las disposiciones que la Arabia Saudita se ha comprometido a aplicar disfrutan de la misma fuerza legal que las leyes del país. El instrumento jurídico en virtud del cual se promulgó la adhesión a estas convenciones (el real decreto), es el mismo instrumento jurídico en virtud del cual se promulgan las leyes en el Reino. El artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que “las leyes, los tratados, las convenciones internacionales y las concesiones se promulgan y modifican mediante decretos reales”. El artículo 11, párrafo 1, de los Procedimientos de Celebración de Tratados Internacionales, que se promulgaron mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 287, de 14 de Shaaban de 1431 (26 de julio de 2010), prevé que, cuando entre en vigor un tratado, las instancias pertinentes adoptarán las medidas necesarias para aplicarlo, incluidas las medidas necesarias para cumplir todos los compromisos que adquiera el Reino en virtud de dicho tratado. El artículo 26 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que “el Estado protege los derechos humanos con arreglo a la sharía islámica”, y el artículo 36 de la misma Ley dispone lo siguiente: “El Estado garantizará la seguridad de todos los ciudadanos y residentes en su territorio. No se podrá restringir la circulación de las personas, ni detenerlas o encarcelarlas, salvo de conformidad con la ley”.
9.A la luz de la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, las leyes del Reino prohíben y tipifican como delito la tortura en todas sus formas y manifestaciones. Entre esas leyes figura el Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. M/2, de 22 de Muharram de 1435, cuyo artículo 2 establece que: “Los detenidos no sufrirán malos tratos físicos o morales, tortura o trato degradante”. El artículo 36 establece que las personas detenidas serán tratadas de manera que se preserve su dignidad y no se les cause daño físico o mental. Además, toda información obtenida mediante tortura se considerará nula, y quienes cometan tal infracción incurrirán en responsabilidad penal, civil o administrativa en virtud del Código de Procedimiento Penal mencionado supra y de las leyes del servicio militar y el servicio civil.
10.La tortura también está tipificada como delito en el artículo 2, párrafo 8, del Real Decreto núm. 43, de 29 de Dhu-l-qaada de 1377 (16 de junio de 1958), cuyas disposiciones prevén penas de hasta diez años de prisión al funcionario público que acreditadamente hubiera cometido actos de maltrato o coacción en el ejercicio de sus funciones, inclusive actos de tortura u otros actos crueles o abusivos. Según la Resolución núm. 1 del Fiscal General, de 1 de Muharram de 1442 (20 de agosto de 2020), párrafo 4, la tortura es un delito grave que motiva la detención. El artículo 28 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/31, de 31 de Yumada II de 1398 (29 de mayo de 1978), establece que los presos o detenidos no pueden ser objeto de ningún tipo de agresión. Por lo tanto, los autores del delito de tortura incurren en responsabilidad penal y serán objeto de enjuiciamiento judicial para que se les imponga una sanción penal, además de una sanción disciplinaria. El artículo 20 del Código de Procedimiento Penal establece que el tribunal podrá examinar y pronunciarse sobre cualquier acto cometido en el curso de un procedimiento ante él que viole una de sus órdenes, falte al respeto debido al tribunal o afecte a uno de sus miembros, de las partes en el proceso o de los testigos.
11.En cuanto al párrafo 1, apartado b), de la solicitud de aclaración, la legislación no prevé un plazo de prescripción para tales delitos, por lo que no prescriben, pues únicamente cuando un delito prescribe es cuando hay que fijar el plazo de prescripción en la legislación, y no al revés..
12.En respuesta al punto c) del párrafo 1), la legislación del Reino garantiza la inderogabilidad de la prohibición de la tortura en todos los casos y circunstancias y, además, establece que deben adoptarse las medidas necesarias a este respecto. El artículo 3 f) de la Ley de la Fiscalía, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/56, de 24 de Shawwal de 1409 (29 de mayo de 1989), dispone que la Fiscalía se encarga de supervisar e inspeccionar las prisiones y los centros de detención y cualquier otro lugar en el que se apliquen disposiciones penales, de atender las quejas de los presos y detenidos, de comprobar la legalidad de su detención y encarcelamiento y la legalidad de su permanencia en la prisión o el centro de detención después de finalizado el período prescrito, de adoptar las medidas necesarias para su puesta en libertad si se constata que han sido detenidos o encarcelados sin motivo legítimo, y de aplicar a los responsables las medidas previstas en la legislación. Además, el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal mencionado anteriormente establece lo siguiente: “La Fiscalía podrá solicitar a la autoridad competente que entienda del caso de quien incumpla sus obligaciones o sea negligente con su trabajo, así como pedir que se le imponga una medida disciplinaria, sin perjuicio de la posibilidad de incoar una causa penal. La autoridad competente deberá notificar a la Fiscalía acerca de las medidas adoptadas con respecto a su solicitud”.
Artículo 2
c)Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
13.La Comisión de Derechos Humanos goza de plena independencia en el ejercicio de las funciones. El 14 de marzo de 2016 se hizo público el Decreto del Consejo de Ministros núm. 237, que contenía varias modificaciones del Reglamento de la Comisión, de las que una de las más importantes fue que pasara a depender directamente del Rey, cuando antes era uno de los órganos del poder ejecutivo. El Consejo de la Comisión es el órgano que rige los asuntos de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de su Reglamento. El Consejo está integrado actualmente por 1 presidente, 1 vicepresidente y 24 miembros altamente cualificados en temas relacionados con los derechos humanos, reconocidos por su integridad, competencia y experiencia en esa esfera, procedentes de diversos grupos y segmentos de la sociedad. A fin de garantizar la igualdad de representación de hombres y mujeres, el 50 % de los miembros del Consejo son mujeres. La Comisión de Derechos Humanos proporciona asesoramiento, recomendaciones y propuestas sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y prepara informes anuales sobre la situación de esos derechos en la Arabia Saudita. Asimismo, se encarga del seguimiento de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a los derechos humanos por parte de los organismos gubernamentales para detectar las violaciones o los abusos, emite opiniones sobre los proyectos de ley y la legislación vigente, así como sobre la adhesión del Reino a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y supervisa la preparación de los informes nacionales a los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas.
14.En lo que respecta al apartado b) de la solicitud de aclaración, en el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento se dispone que “la Comisión dispondrá de un presupuesto independiente preparado y hecho público con arreglo a los procedimientos para la publicación de los presupuestos generales del Estado y que se desembolsará de acuerdo con las instrucciones presupuestarias estatales. Los fondos de la Comisión consisten en:
Las consignaciones del presupuesto del Estado.
Los ingresos generados por la Autoridad a partir de las actividades de su competencia.
Las subvenciones, los subsidios, las donaciones y los legados que recibe la Comisión de conformidad con las normas establecidas por su Consejo.
Otros recursos de que el Consejo de la Comisión decida agregar a los fondos de esta.
15.Con respecto al punto c) de la solicitud de aclaración, el artículo 5, párrafo 6, del Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos dispone que la Comisión realizará visitas a las prisiones y los centros de detención en cualquier momento, sin necesidad de obtener un permiso de la autoridad competente, y presentará informes acerca de dichas visitas para determinar en qué medida las personas condenadas y detenidas disfrutan de todos sus derechos de conformidad con la legislación del Reino de la Arabia Saudita y garantizar que dicha legislación esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 11, párrafo d), del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos establece las funciones del Departamento de Seguimiento e Investigación, que incluyen realizar visitas a las prisiones y centros de detención que el Consejo de la Comisión estime, sin necesidad de obtener un permiso de la autoridad competente, y la investigación de las vulneraciones de los derechos humanos en los casos que así lo requieran. En virtud de ello, la Comisión visita las prisiones y los centros de detención siguiendo programas específicos y planes anuales de visitas de inspección, visitas sin previo aviso y visitas en respuesta a las quejas recibidas o a la información detectada por diversos medios. En el siguiente cuadro se muestra el número de visitas realizadas en el período comprendido entre 2016 y 2023:
|
Tipo |
Número de visitas realizadas durante el período 2016-2023 |
|||||||
|
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Prisiones generales |
209 |
312 |
338 |
614 |
604 |
997 |
1 617 |
2 129 |
|
Prisiones de la Dirección General de Investigación |
225 |
352 |
461 |
557 |
389 |
332 |
413 |
206 |
|
Centros de detención |
398 |
514 |
581 |
835 |
505 |
737 |
654 |
807 |
|
Hogares de observación social |
29 |
44 |
49 |
25 |
22 |
25 |
41 |
|
|
Instituciones de atención a las niñas |
25 |
22 |
14 |
39 |
15 |
15 |
18 |
33 |
|
Total |
857 |
1 229 |
1 438 |
2 094 |
1 538 |
2 103 |
2 727 |
3 216 |
16.La Comisión recibe quejas en relación con diversos ámbitos de los derechos humanos. En 2022, la Comisión comenzó a desarrollar la clasificación de los datos relativos a las quejas y a incorporar clasificaciones más detalladas. Durante 2022 y 2023, la Comisión recibió un total de 15.895 quejas. La tramitación de las quejas se desarrolla en 5 etapas: recepción de la queja, primera valoración, comprobación, investigación y decisión final. La Comisión recibe estas denuncias a través de 6 canales, a saber: la plataforma disponible en el sitio web de la Comisión, la línea gratuita 19922, personalmente en las oficinas de la Comisión y a través del correo electrónico, el correo postal y los telegramas.
17.Asimismo, en varias prisiones y centros de detención, la Comisión cuenta con oficinas encargadas de recibir denuncias de forma directa, vigilar periódicamente los problemas o infracciones y hacer un seguimiento de la situación de los reclusos. Durante 2022 y 2023, la Comisión recibió y tramitó 16 denuncias de abuso de autoridad respecto de las cuales se adoptaron las medidas legales pertinentes.
18.La Comisión lleva a cabo visitas de inspección de acuerdo con un plan anual aprobado en el que se especifica qué entidades, además de las prisiones y los centros de detención mencionados anteriormente, serán objeto de inspección. El objetivo de las visitas es asegurarse de que las instancias gubernamentales competentes cumplen las leyes y reglamentos en vigor en lo relativo a los derechos humanos. En el siguiente cuadro se muestra el número de visitas realizadas por la Comisión durante 2020-2023:
|
Entidades |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
||||
|
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
|
|
Instituciones judiciales |
3 |
1,01 |
4 |
1,09 |
3 |
1 |
6 |
1,8 |
|
Instituciones sanitarias |
51 |
17,11 |
106 |
28,96 |
52 |
18 |
42 |
12,6 |
|
Instituciones educativas |
10 |
3,36 |
6 |
1,64 |
12 |
4,4 |
16 |
4,8 |
|
Viviendas de trabajadores |
20 |
6,71 |
6 |
1,64 |
42 |
15,2 |
21 |
6,3 |
|
Hogares de acogida |
185 |
62,08 |
214 |
58,47 |
132 |
48,2 |
221 |
66,4 |
|
Otras |
29 |
9,73 |
30 |
8,19 |
33 |
12 |
27 |
8,1 |
|
Total |
298 |
100 |
366 |
100 |
274 |
100 |
333 |
100 |
19.En cuanto a la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, cabe señalar que, a fin de evaluar si procede adherirse a ellos, el Reino examina periódicamente los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos a los que no se ha adherido. Además, el hecho de que el Reino no se haya adherido al Protocolo no influye en su compromiso de prohibir y tipificar como delito la tortura y los malos tratos de conformidad con la Convención.
20.En lo que respecta a permitir que las organizaciones no gubernamentales vigilen todos los lugares de detención, numerosas organizaciones de este tipo en el Reino, incluida la Sociedad Nacional pro Derechos Humanos, realizan visitas periódicas a las prisiones y los centros de detención y reciben y realizan un seguimiento de las denuncias que se presentan a través de diversos canales electrónicos y otras vías.
d)Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
21.El artículo 37 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que “el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él sin la autorización de su titular, ni será registrado salvo en los casos previstos en la ley”. Según el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, “la inviolabilidad de las personas y sus hogares, oficinas y vehículos será protegida. Se entienden incluidos en la inviolabilidad de la persona su cuerpo, su atavío, sus bienes y cualquier otra pertenencia. Se entiende incluido en la inviolabilidad de la vivienda todo espacio vallado o rodeado por algún tipo de cerca, o que pueda ser usado como morada”. El artículo 42 del mismo Código establece que “el funcionario de la policía judicial solo podrá acceder o registrar una vivienda en los casos previstos por la ley y con una orden motivada del Fiscal General. Salvo en el caso de las viviendas, bastará para registrar cualquier lugar una orden motivada del instructor. Si el propietario u ocupante de la vivienda se niega o se resiste a permitir la entrada del agente de la policía judicial, este podrá adoptar las medidas legales necesarias para acceder a la vivienda, según proceda. Se podrá entrar en la vivienda si alguien solicita asistencia desde el interior y en los casos de derribo, ahogamiento, incendio o similares. También se permite entrar en la vivienda a la que acceda una persona perseguida para su detención”.
22.El artículo 36 de dicha Ley Fundamental de Gobierno dispone que no se arrestará ni detendrá a nadie ni se coartará su libertad salvo en los casos previstos por la ley. El artículo 3 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “No se impondrá ninguna sanción penal a ninguna persona a menos que haya sido declarada culpable de un acto prohibido por la sharía o por la ley tras un juicio celebrado de conformidad con los principios de la sharía”. El artículo 16 del Código dispone que ninguna persona puede ser detenida, registrada, recluida o encarcelada, salvo en los casos previstos por la ley, y una persona solo puede ser detenida o encarcelada en un lugar designado a tal efecto y durante el período prescrito por la autoridad competente. Los detenidos no sufrirán malos tratos físicos o morales, tortura o trato degradante. El artículo 40 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona que tenga conocimiento de que una persona ha sido encarcelada o detenida ilegalmente o que esté recluida en un lugar no destinado a tal fin, deberá informar de ello a la Fiscalía General. Según el artículo 35 de ese Código, nadie será detenido, registrado, privado de libertad o encarcelado salvo en caso de flagrancia o en ejecución de un mandamiento dictado por la autoridad de investigación. Cabe señalar que la dirección de una prisión o centro de detención no admitirá, bajo ningún concepto, el ingreso de una persona si no es en ejecución de un mandamiento fundado y debidamente firmado por la autoridad competente en el que se determine la duración de la reclusión, y no podrá mantenerla privada de libertad una vez expirado ese tiempo. Además, ninguna persona será detenida o encarcelada sino en las cárceles o lugares de detención designados para ello por ley (art. 37).
23.El artículo 4 del Código de Procedimiento Penal dispone que todo acusado tiene derecho a ser asistido por un representante o abogado que lo defienda en las fases de instrucción y juicio oral. El artículo 65 del mismo Código reafirma el derecho del acusado a contar con un abogado. El acusado deberá firmar un documento en el que reconozca haber sido informado de estos derechos, de conformidad con el Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 142, de 21 de Rabia I de 1436 (12 de enero de 2015). A fin de facilitar los procedimientos y asegurar esta garantía, el artículo 71 del mismo Reglamento dispone que “la autoridad investigadora podrá, cuando proceda, consignar en acta la designación de un abogado por el acusado en la etapa de la investigación”.
24.El artículo 114 del Código de Procedimiento Penal especifica la duración de la detención y enfatiza que el tribunal podrá aprobar la solicitud de prórroga de la detención por uno o varios períodos sucesivos, según considere oportuno, y emitir una orden judicial fundamentada a tal efecto. El acusado tiene derecho a recurrir la orden de detención preventiva. El artículo 115 del Código dispone lo siguiente: “En el momento del ingreso del acusado deberá entregarse el original de la orden de detención al director del centro de detención, que firmará una copia de esa orden como acuse de recibo. El acusado podrá interponer un recurso contra la orden de detención dictada en su contra o la orden de prorrogar su detención”. Asimismo, se ha promulgado la Resolución del Consejo de Ministros núm. 860, de 14 de Shawwal de 1445 (23 de abril de 2024), para añadir al artículo 21 del Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal el párrafo 5, que reza: “Ningún acusado llevará grilletes en el momento de su detención, salvo que suponga un peligro para sí mismo o para terceros o que haya intentado huir”.
25.Cabe señalar que estas garantías constituyen normas generales aplicables a todos los delitos cometidos en el Reino, incluidos los contemplados en la Ley contra los Delitos Terroristas y la Financiación del Terrorismo. El artículo 19 establece que la Fiscalía General es competente para dictar una orden de detención contra cualquier persona acusada de haber cometido cualquiera de los delitos contemplados en la Ley. El artículo 93 también establece que se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal a todo aquello sobre lo que la Ley no prevea disposiciones específicas.
26.Entre las leyes modificadas durante el período que abarca el informe, destaca la Ley contra los Delitos Terroristas y la Financiación del Terrorismo mencionada supra, que hace especial hincapié en el respeto de los derechos humanos y los derechos de los acusados, en consonancia con las normas generales del Código de Procedimiento Penal.El artículo 12 de la Ley, que rezaba: “El Fiscal General podrá ordenar la libertad provisional de cualquier detenido acusado de haber cometido cualquiera de los delitos tipificados en la Ley, salvo que existan razones de seguridad”, pasó a disponer: “El Fiscal General podrá ordenar la libertad provisional de cualquier detenido acusado de haber cometido cualquiera de los delitos tipificados en la Ley, salvo si fuera preciso mantener la detención en interés de la investigación o exista peligro de fuga o desaparición del acusado”. La enmienda indica específicamente los casos en que no se admite la libertad provisional. Asimismo, los acusados de delitos de terrorismo gozan de las mismas garantías básicas que los demás acusados, de conformidad con la legislación pertinente. El tiempo que pasan los detenidos en los centros de detención antes del juicio y las condiciones de la detención se regulan en virtud de la legislación pertinente del Reino, incluida la Ley contra los Delitos Terroristas y la Financiación del Terrorismo, en la que se determinan los períodos de detención a los que debe atenerse la entidad encargada de la investigación y su prórroga por parte del tribunal penal competente de conformidad con su artículo 5. De acuerdo con el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, “si la persona condenada a prisión ha pasado un tiempo detenida en razón del caso en que se dictó la sentencia, ese tiempo se deducirá de la duración de la pena de prisión impuesta”. La persona que haya sufrido daños como resultado de una acusación falsa o de una detención o encarcelamiento que se hubieran prolongado más allá del plazo prescrito tendrá derecho a exigir una indemnización ante el tribunal en el que se presentó el caso original. Según la Resolución núm. 1 del Fiscal General, de 1 de Muharram de 1442 (20 de agosto de 2020), el terrorismo es un delito grave que motiva la detención.
27.El Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho del acusado a pedir al tribunal que le asigne un abogado para que ejerza su defensa con cargo al Estado. El procedimiento para la asignación de un abogado para la defensa de los acusados de delitos graves con cargo al Estado fue aprobado en virtud de la Resolución del Ministro de Justicia núm. 1529, de 6 de Yumada I de 1439 (23 de enero de 2018), que permite a los acusados de delitos graves que carezcan de recursos económicos solicitar la designación de un abogado que los defienda a cargo del Estado, de acuerdo con un mecanismo que proporciona garantías judiciales a los acusados. También se podrá contactar con el Colegio de Abogados de la Arabia Saudita para que preste asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Colegio de Abogados.
28.Con respecto a la facultad de excarcelar, el Código de Procedimiento Penal establece que el acusado deberá ser puesto en libertad si el delito cometido no motiva la detención, no existen pruebas suficientes para demostrar la comisión del delito, o la detención no reviste interés. Según la Ley contra los Delitos Terroristas y la Financiación del Terrorismo, los delitos recogidos en esta Ley motivan la detención. No obstante, en determinadas circunstancias y con arreglo a controles específicos, la Ley permite la puesta en libertad de los acusados de delitos contemplados en la misma y otorga a la Fiscalía General la facultad de ordenar la puesta en libertad provisional de los acusados (art. 12).
29.En cuanto al procedimiento para que el acusado solicite que se le practique un reconocimiento médico, en el momento de su ingreso en prisión, el acusado es sometido a un reconocimiento integral de admisión a través del centro de salud del centro penitenciario. Estos centros están operativos las 24 horas del día, inclusive en períodos de vacaciones. Asimismo, todo recluso que solicite servicios sanitarios es presentado al médico y derivado a un hospital si fuera necesario, ya sea para su seguimiento en clínicas o en casos de emergencia.
30.En cuanto a la existencia de registros que contengan información detallada, en cada prisión hay expedientes que incluyen toda la información relativa a cada recluso. El Departamento de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención es una fiscalía especializada que se encarga de supervisar las prisiones y centros de detención y las medidas adoptadas contra los acusados, así como de preparar los informes pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y su Reglamento Ejecutivo. Cada prisión cuenta con los siguientes registros: registros para anotar los nombres de los reclusos, la fecha de su ingreso en prisión, la duración de sus condenas, las penas impuestas y la fecha de su puesta en libertad; registros de los incidentes que tienen lugar en la prisión; registros de las pertenencias de los reclusos; registros para el empleo de los reclusos; registros de quejas y peticiones presentadas por los reclusos; registros de sanciones aplicadas a los reclusos; registros de visitas de familiares y amigos; registros de seguridad, entre otros.
31.En cuanto a la plataforma Nafethah Tawasul(“Ventanilla de Comunicación”), actualmente se encuentra en proceso de revisión y evaluación a la luz de la legislación y los compromisos del Reino en materia de privacidad. Los procedimientos actualmente en vigor garantizan la posibilidad de visitar a los reclusos y comunicarse con ellos a través de los departamentos pertinentes de los centros penitenciarios, de conformidad con el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
e)Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
32.El Reino de la Arabia Saudita asegura que las alegaciones relativas a la existencia de información concluyente sobre el uso generalizado de la detención arbitraria, la reclusión en régimen de incomunicación, las desapariciones forzadas y la tortura son totalmente falsas, ya que la legislación del Reino exige que las autoridades competentes adopten las medidas legales pertinentes y emprendan las acciones judiciales necesarias ante cualquier denuncia relativa a las alegaciones mencionadas. El Reino lamenta que se hayan formulado alegaciones no respaldadas por información fidedigna y recomienda al Comité que verifique y compruebe sus fuentes.
33.Por lo que respecta a las denuncias de tortura y otros malos tratos, las leyes del Reino, como ya se ha mencionado, tipifican como delito la tortura y los malos tratos en todas sus formas y manifestaciones. Cabe mencionar, por ejemplo, el Real Decreto núm. 43/1958 o el Código de Procedimiento Penal (los detenidos no sufrirán malos tratos físicos o morales, tortura o trato degradante), entre otras disposiciones y procedimientos legales que se complementan para evitar toda posibilidad de impunidad. La Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y la Sociedad Nacional pro Derechos Humanos realizan visitas periódicas a las prisiones y centros de detención para asegurar el cumplimiento de las garantías establecidas en la legislación y las convenciones de derechos humanos en las que el Reino es parte, así como para escuchar a los reclusos y detenidos y recibir sus quejas, entre otras medidas de supervisión, tal como se muestra en los datos estadísticos mencionados anteriormente.
34.No existen en el Reino lugares de detención o prisiones secretas o extraoficiales. Todas las prisiones y centros de detención están sujetos a inspección judicial, administrativa, sanitaria y social. El artículo 37 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Ninguna persona será detenida o encarcelada sino en las cárceles o lugares de detención designados para ello por ley”. El artículo 38 del mismo Código dispone que “los fiscales competentes podrán visitar las prisiones y los centros de detención de los departamentos bajo su jurisdicción en cualquier momento, sin sujeción al horario oficial, para velar por que ninguna persona permanezca encarcelada o detenida ilegalmente. Tendrán acceso a los registros de las prisiones y centros de detención y podrán comunicarse con los presos y detenidos para escuchar sus quejas y recibir todos los elementos que estos deseen aportar al respecto. Los funcionarios de prisiones y de centros de detención proporcionarán a los miembros de la Fiscalía toda la asistencia que estos puedan necesitar para el desempeño de sus funciones”.
35.Se ha formado un comité, encabezado por el Ministerio del Interior e integrado por las autoridades competentes, encargado de examinar las denuncias de casos de abuso de autoridad que resulten en disparos por parte de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones. El comité investiga los incidentes en los que esté implicado un agente de seguridad debido a la naturaleza de su trabajo, independientemente de que la víctima haya presentado o no una denuncia, y adopta una decisión por mayoría en un plazo determinado. Si se demuestra el abuso de autoridad, el caso será remitido a la instancia de investigación competente con arreglo a la ley. En cambio, si la comisión decide absolver al acusado, se aplicará el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, se archivará el caso, se ordenará la puesta en libertad del acusado si hubiera estado detenido, y se le concederá una indemnización adecuada por el período de detención. Se informará al titular del derecho, si lo hubiera, de la decisión adoptada por el comité de conformidad con el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, se le explicará la misma y se redactará su solicitud de indemnización, que podrá dirigirse al comité o remitirse al tribunal competente.
36.En cuanto a la Presidencia Pública de la Comisión para la Promoción de la Virtud y la Prevención del Vicio, es un órgano gubernamental que desempeña tareas específicas de acuerdo con su Reglamento, que fue modificado para ajustarse a los objetivos para los cuales se creó la Comisión. En este sentido, las cuestiones relativas a la detención administrativa y penal han pasado a tramitarse por las autoridades pertinentes (por ejemplo, la policía), mientras que la Comisión se encarga de denunciar las infracciones que son de su competencia y de intensificar la supervisión y el seguimiento de la labor sobre el terreno para evitar que se infrinjan las disposiciones de la ley. También dispone de departamentos especializados que se ocupan de examinar cualquier denuncia relacionada con estas infracciones. Por lo tanto, tras la modificación de su Reglamento, la Comisión para la Promoción de la Virtud y la Prevención del Vicio no desempeña ninguna de las funciones de la policía judicial.
37.Los ministerios, organismos y cualesquiera otras entidades gubernamentales están obligadas, en el marco de sus respectivas competencias, a impartir justicia a las personas que hayan sido objeto de vulneraciones de los derechos humanos, en particular de tortura y malos tratos, y a prevenir que esas vulneraciones vuelvan a producirse. Ello no impide el acceso a la reparación por la vía judicial. La Resolución del Consejo de Ministros núm. 662, de 24 de Shawwal de 1441 (16 de junio de 2020), aprueba las tareas asignadas a los departamentos jurídicos de los organismos gubernamentales en materia de derechos humanos, entre ellas detectar los abusos e infracciones que constituyen violaciones de los derechos humanos y tomar las medidas necesarias al respecto.
f)Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
38.La Ley de Protección frente al Maltrato, promulgada en septiembre de 2013, establece unos límites legales destinados a proteger de toda forma de violencia a los grupos amparados por sus disposiciones, en particular a las mujeres y las niñas. Esta Ley exige que quien tenga conocimiento de un caso de maltrato lo denuncie sin demora y que el funcionario civil o militar y el empleado en el sector privado que, por razón de su actividad profesional, tenga conocimiento de un episodio de maltrato lo comunique a sus superiores, que lo denunciarán de inmediato a la instancia competente o a la policía. La Ley fue reformada mediante el Real Decreto núm. M/72, de 6 de Shaaban de 1443 (9 de marzo de 2022). Las enmiendas introducidas abordan, entre otras cosas, las circunstancias agravantes de la pena y el seguimiento de los casos de maltrato después del pronunciamiento judicial.
39.El Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social recibe quejas y denuncias de violencia a través del Centro de Recepción de Denuncias, que opera las 24 horas del día y recibe todas las denuncias de violencia doméstica a través de una línea unificada (1919). Las autoridades de seguridad también reciben denuncias a través de los números de emergencia unificados designados para este fin. Además, se pueden presentar denuncias a través de servicios electrónicos como la aplicación Kulna Aman (“Todos a salvo”). También se han constituido equipos de protección en todas las regiones y provincias para recibir las denuncias. Las comunicaciones recibidas por el Centro se transmiten a los comités de protección social desplegados por todas las regiones del Reino, que se encargan de realizar los trámites necesarios, prestar asistencia a las víctimas y remitir a toda persona sobre la que se disponga de pruebas suficientes de que ha cometido un delito a la policía y la Fiscalía General para que lleven a cabo los procedimientos legales oportunos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección contra el Maltrato y el Código de Procedimiento Penal. Además, la Comisión de Derechos Humanos recibe las denuncias de violencia doméstica a través de diversos medios y realiza un seguimiento con las autoridades competentes con el fin de adoptar las medidas pertinentes para abordar dichas denuncias.
40.La Orden Soberana núm. 27808, de 16 de Yumada II de 1438 (15 de marzo de 2017), dispone el estudio de los asuntos relacionados con la violencia doméstica y las mejores prácticas para abordar las cuestiones relativas a la tutela y la custodia. De su contenido hay que destacar lo siguiente: revisa las leyes conexas, junto con propuestas para reformarlas adecuadamente; elabora un código orientativo y educativo sobre las cuestiones de violencia doméstica en general, la custodia y otros asuntos conexos; organiza una serie de programas destinados a los magistrados en todo el territorio del Reino, con la participación de las instituciones competentes. En virtud de la Orden se han reformado la Ley de Protección contra el Maltrato y la Ley de Protección del Niño.
41.El Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social está desarrollando un enfoque integral para abordar la violencia doméstica en el Reino, así como una estrategia encaminada, por primera vez, a formar familias cohesionadas y lograr la seguridad de sus miembros mediante la erradicación de la violencia en el hogar. En este contexto, se han emprendido varias iniciativas, a saber:
El establecimiento de asociaciones con el tercer sector para aumentar la cobertura geográfica de los servicios de protección en el Reino.
El desarrollo de un sistema electrónico de protección de la familia.
El desarrollo de mecanismos de cooperación entre todos los actores involucrados en la esfera de la violencia en el hogar.
La realización de campañas de sensibilización para incrementar el nivel de conciencia acerca de la violencia en el hogar.
El desarrollo de un paquete integral de servicios para cubrir las necesidades de las víctimas y los agresores, que incluye programas de rehabilitación y prevención para las víctimas de la violencia en el hogar (Programa de Recuperación Infantil, Programa de Preservación de la Familia, Programa de Comunicación Adecuada, Programa de Modificación del Comportamiento de los Agresores, Programa de Gestión de Casos y Planificación de la Seguridad, Programa de Apoyo a la Mujer, y Grupo de Apoyo).
42.Se ha promulgado la Orden Soberana núm. 25803, de 29 de Yumada I de 1439 (15 de febrero de 2018), relativa a la asistencia legal a las mujeres y los niños en casos de maltrato, que dispone que el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, en coordinación con el Colegio de Abogados, elaborará periódicamente un listado con los nombres de los letrados que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 11, del Reglamento del Colegio de Abogados de la Arabia Saudita, se ofrezcan voluntariamente y sin remuneración para proporcionar servicios de asistencia judicial.
43.El Programa Nacional de Seguridad Familiar también desempeña un papel importante en esta esfera. Se trata de un programa nacional destinado a proteger a la familia contra la violencia mediante programas de prevención y apoyo, actividades de sensibilización y creación de asociaciones profesionales con los especialistas, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones internacionales a fin de proporcionar un entorno familiar seguro en la Arabia Saudita.
44.El Ministerio de Justicia ha celebrado en varias ciudades del Reino numerosas exposiciones de cultura judicial tituladas “Conocimiento y enriquecimiento”. Estas exposiciones incluyen cuatro plataformas, entre ellas la plataforma de “Servicios electrónicos”, a través de la cual se presentan los servicios más destacados de cuantos ofrece el Ministerio de Justicia; la plataforma “Leyes”, con varias leyes relativas a la mujer; la plataforma “Conocimiento”, que ofrece información fundamental para sensibilizar y educar sobre cuestiones del estatuto personal, y la plataforma “Reconciliación”, que destaca la importancia de la reconciliación.
45.En cuanto a la erradicación de la esterilización forzada de las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, la legislación del Reino, en particular la Ley de Protección frente al Maltrato y la Ley de Protección de la Infancia, prohíbe toda forma de maltrato, incluida la esterilización involuntaria. En consonancia con las políticas pertinentes de la Organización Mundial de la Salud, no se practica la esterilización involuntaria en los hospitales ni centros de salud.
46.En cuanto a la violación, está tipificada como delito en virtud de las disposiciones de la sharía y se le aplican las penas más severas por constituir un atentado contra el honor, que es uno de los cinco imperativos que salvaguarda ese cuerpo de derecho. Por esa razón, está clasificado, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, como un delito graves que motiva la detención. Además, ante cualquier transgresión que ocasione un daño a cualquiera de las partes en el marco de la relación conyugal, la parte perjudicada tendrá derecho a recurrir a los tribunales, sobre la base de los principios y las disposiciones de la sharía, que prescribe un buen trato en la convivencia de los cónyuges y prohíbe ocasionar daños, así como de la legislación del Reino, en particular de la Ley de Protección contra el Maltrato.
47.La Ley del Estatuto Personal, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/73, de 6 de Shaaban de 1443 (9 de marzo de 2022), regula las relaciones familiares con el objetivo de preservar la institución de la familia en cuanto que componente fundamental de la sociedad, regular la potestad valorativa de la magistratura de modo que se promueva la estabilidad jurisprudencial, ordenar las relaciones entre los miembros de la familia, proteger sus derechos y agilizar la resolución de los litigios familiares.
48.Las organizaciones de la sociedad civil del Reino constituyen un asociado fundamental de las instancias gubernamentales en lo que respecta a los derechos humanos. Esta asociación efectiva ha dado lugar a la adopción de medidas que han contribuido significativamente a la continuación de los avances logrados en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer. Entre las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la mujer y la protección frente a la violencia se encuentran las asociaciones Mawada, Aman y Al-Nahda, y la Fundación Rey Khalid. Las organizaciones desempeñan un papel de supervisión activa a través de la recepción de denuncias y la vigilancia de las violaciones y abusos relacionados con los derechos de la mujer y su notificación a los órganos gubernamentales competentes. Además, desempeñan una función de asesoramiento y sensibilización que se refleja en su participación en la elaboración de informes de derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, como una valiosa oportunidad para examinar la situación actual de los derechos de la mujer en el Reino y realizar grandes esfuerzos en el marco de la sensibilización sobre los derechos de la mujer, incluida la sensibilización sobre la Convención. Cabe señalar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizó el 20 de noviembre de 2021 un taller dirigido a varias organizaciones de la sociedad civil sobre la elaboración de informes paralelos.
49.Se ha adoptado una serie de medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores domésticos, entre las que figuran las medidas de sensibilización llevadas a cabo por el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la cuestión, entre ellas la Asociación Nacional de Derechos Humanos; las medidas adoptadas por la Comisión Permanente contra la Trata de Personas para vigilar las causas subyacentes de los delitos de explotación económica y sexual, y las medidas de supervisión implementadas por la Autoridad de Supervisión del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos. Además, reafirmando que los malos tratos, la explotación y la violencia contra los trabajadores domésticos son violaciones que pueden producirse al margen de cualquier rendición de cuentas, se han adoptado numerosas medidas entre las que destacan las siguientes:
Desarrollo de los mecanismos de contratación: mediante la cualificación de las oficinas y empresas de contratación de trabajadores migrantes a través de la formación sobre las diversas formas de trata de personas, la información sobre las normas relativas al desempeño de la actividad, la comprobación de que las empresas cumplan los requisitos exigidos para la obtención de las licencias, y la coordinación con las embajadas de los Estados con los que se han firmado acuerdos de cooperación.
Desarrollo de la vigilancia y supervisión de los profesionales: se ha puesto en marcha el programa Musanedpara los trabajadores domésticos, que reúne de forma transparente y clara todos los procedimientos de contratación de los trabajadores domésticos en su país de origen hasta que salen del Reino de la Arabia Saudita al concluir su contrato, con la participación de las autoridades pertinentes dentro y fuera del Reino. Se han automatizado los procedimientos de documentación para las trabajadoras domésticas desde su llegada a la Arabia Saudita hasta que acaba su contrato. Los derechos de estos trabajadores están protegidos gracias a la Agencia de Asuntos de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, que también se encarga de la supervisión de los pagos y el registro de contratos y salarios y ofrece apoyo y protección.
Desarrollo de los mecanismos de apoyo y protección: además de la recepción de quejas y denuncias a través del número unificado 19911, se han publicado folletos y trípticos para informar a los trabajadores domésticos sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de cualquiera de sus derechos, incluidos los mecanismos de denuncia y las formas de acceso a asistencia jurídica y a servicios de traducción. La línea recibe denuncias de particulares, oficinas, empresas y embajadas acerca de la infracción de los reglamentos vigentes. Una vez que se haya documentado una vulneración de los derechos del trabajador, se envían equipos sobre el terreno para abordar la situación conforme a los mecanismos definidos.
50.También se han celebrado numerosos talleres en los países emisores de mano de obra para dar a conocer los derechos de los trabajadores domésticos. A su llegada al Reino, estos trabajadores reciben folletos informativos sobre sus derechos en diferentes idiomas. En el aeropuerto también se les proporcionan tarjetas telefónicas de prepago a través de las cuales reciben mensajes de texto en los que se les informa sobre sus derechos, los mecanismos de presentación de denuncias, la asistencia jurídica y la protección. Además, se les facilita el número de contacto del centro de llamadas del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, que atiende en varios idiomas extranjeros.
51.El Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, a través del número unificado 19911 mencionado anteriormente, recibe las quejas de los trabajadores migrantes, entre ellos los trabajadores domésticos, en diferentes idiomas, como se ha explicado anteriormente. También se ha puesto en marcha el Programa de Protección Salarial, que garantiza que los salarios de los trabajadores se paguen en el plazo establecido a través de los bancos locales.
52.Cabe señalar que no se castiga a las mujeres y niñas víctimas de agresiones sexuales, sino que se les proporciona reparación mediante la imposición de las penas previstas por la ley a los agresores y la prestación de asistencia sanitaria, social y jurídica a las víctimas. Por ejemplo, la Ley contra los Delitos de Trata de Personas establece en su artículo 5 que se considera irrelevante el consentimiento de la víctima en cualquiera de los delitos que se tipifican en ella. Así pues, en el contexto de la explotación sexual, que constituye una forma de trata de personas, no se tendrá en cuenta el consentimiento de la mujer o niña sometida a agresión sexual.
53.En cuanto al aborto en casos de necesidad, cuando la vida de la madre está en peligro, el aborto se practica legalmente en el Reino a través de centros sanitarios repartidos por todo el país. Existen más de 21 hospitales especializados en ginecología y obstetricia, además de 160 hospitales generales que prestan estos servicios. Asimismo, en todas las regiones del Reino hay centros de atención primaria de salud: a finales de 2022 había un total de 2.120 centros distribuidos por diversas regiones, provincias y pueblos.
Artículo 3
g)Respuesta a los párrafos 7 a 9 de la lista de cuestiones
54.El Reino está comprometido con la aplicación de las disposiciones del artículo 3 de la Convención, que establece que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando las autoridades competentes tengan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El artículo 3 de la Ley de Residencia regula los procedimientos para la entrada de extranjeros en el territorio del Reino en casos normales y en circunstancias de fuerza mayor.
55.Se han formado comités para clasificar los casos de las personas detenidas por haber infringido las leyes de residencia, trabajo o seguridad fronteriza antes de que sean trasladadas a los centros de deportación y los hogares de expulsión. Estos comités tienen como objetivo garantizar que las personas no sean devueltas a zonas en las que su vida o sus libertades corran peligro. La deportación y la expulsión se llevan a cabo en el contexto de un retorno voluntario y seguro. Para ello, se realiza un examen inicial y se comprueba que la persona no es originaria de un país en el que tenga lugar un conflicto armado o una guerra, o cuando existan razones fundadas para creer que correría el peligro de ser sometida a tortura, o que su deportación a su país supondría una amenaza para su vida, su libertad o su seguridad personal. En los casos que lo requieran, se proporciona la protección necesaria y se coordina con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en relación con la situación.
56.En el trato con los refugiados, el Reino adopta un planteamiento humanitario coherente con los principios y enseñanzas de la recta religión islámica, que aboga por el amor, la paz, la fraternidad, el socorro y el apoyo a los más necesitados. Prueba de ello son las medidas adoptadas por el Reino para proporcionar asistencia en diversos ámbitos (pasaportes, sanidad, educación…) a los hermanos refugiados yemeníes, sirios y pertenecientes a la comunidad birmana. El Reino también garantiza el derecho de estas personas a la circulación en pie de igualdad con los demás residentes en su territorio.
57.El Reino fue uno de los primeros países en responder a la crisis humanitaria en el Yemen. En este sentido, ha prestado ayuda humanitaria y al desarrollo en todos los sectores y a todas las provincias del país para contribuir a aliviar el sufrimiento del pueblo yemení. El total de esta ayuda supera los 8.000 millones de dólares de los Estados Unidos, asignados a la ejecución de 789 proyectos a lo largo de varios años. Además, durante la conferencia de donantes celebrada de forma virtual en 2020 por el Reino en colaboración con las Naciones Unidas, la Arabia Saudita anunció su compromiso de aportar 500 millones de dólares al Plan de Respuesta Humanitaria para el Yemen 2020. Asimismo, el Reino acoge en sus ciudades a los hermanos yemeníes. El Custodio de las Dos Mezquitas Sagradas también había emitido una directiva para que se tomaran las medidas necesarias para poner remedio a la situación de los yemeníes que residen en el Reino de manera irregular, concediéndoles visados de visita de seis meses que se pueden prorrogar una vez obtengan documentos de viaje del Gobierno legítimo de su país, y que se les permitiese trabajar de acuerdo con las normas de las autoridades competentes. También se han tomado numerosas medidas para brindarles apoyo, por ejemplo, tienen acceso a tratamiento médico gratuito, a la educación pública, así como al empleo, en igualdad de condiciones con los demás residentes.
58.Desde que estalló de la crisis en Siria, el Reino ha recibido a cientos de miles de hermanos sirios, y, con el fin de preservar su dignidad y su seguridad y de darles plena libertad de movimiento, ha velado por tratarlos como visitantes e integrarlos en la sociedad. Se han tomado numerosas medidas para ayudarles a establecerse en el Reino, por ejemplo, a los que han querido quedarse en el Reino, se les han concedido permisos de residencia legal, similares a los del resto de los residentes, con los consiguientes derechos en materia de asistencia sanitaria gratuita, cuyo coste total superó los 2.000 millones de dólares, y acceso al mercado laboral y a la educación. Los costes relacionados con la educación superan los 1.000 millones de dólares. Asimismo, se prestan apoyo y asistencia a millones de refugiados sirios en los Estados vecinos de su país de origen, como Jordania, el Líbano y otros países, en coordinación con los gobiernos de los países de acogida y con las organizaciones humanitarias internacionales, proporcionándoles apoyo material o moral.
59.En 1957, el Reino tomó la iniciativa de acoger a refugiados de Myanmar, a quienes, con el fin de regularizar su situación, se les han concedido residencias legales sin abono de tasas y acceso a todos los servicios sociales, sanitarios y educativos, así como oportunidades laborales. A través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, se conceden a las instituciones y empresas incentivos para fomentar la contratación de estas personas. El valor de la asistencia que se les brindó durante el período 2011-2019 superó los 60 millones de dólares. En 2015, el ACNUR elogió la experiencia del Reino de la Arabia Saudita, afirmando que se trataba de una experiencia pionera de la que se podía aprender y que se podía reproducir en otros países.
60.El Reino desempeña un papel humanitario importante en el alivio del problema de los refugiados que sufren muchas zonas del mundo. Sus esfuerzos no se limitan a recibir y acoger a los refugiados en su territorio, sino que también atiende a millones de refugiados en todo el mundo en coordinación y cooperación con los Gobiernos de los países de acogida y las organizaciones internacionales de ayuda humanitaria. El coste total de la asistencia prestada a los refugiados fuera del Reino hasta el 2 de abril de 2024 superó los 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos, además de la asistencia humanitaria prestada a las personas desplazadas fuera del Reino, que superó los 2.000 millones de dólares.
61.No se detiene en prisiones públicas a los infractores de las leyes de residencia, trabajo o seguridad fronteriza, sino que se les aloja en hogares designados para ello (hogares para hombres y hogares para mujeres) y se les proporciona protección las 24 horas del día. Estos procedimientos se ajustan a las normas internacionales pertinentes, en particular a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Reino aplica las normas más estrictas de conformidad con las mejores prácticas internacionales en lo que respecta a la higiene y climatización de estos hogares, la prestación de asistencia sanitaria y la alimentación, sin discriminación en el trato por motivos de nacionalidad, color, sexo, religión o cualquier otra condición. Asimismo, vela por garantizar que las personas colocadas en los hogares gocen de todos sus derechos consagrados en virtud de la sharía y las leyes vigentes en el Reino. En el contexto de la protección, el Reino ofrece a los trabajadores sociales y a los guardias fronterizos formación obligatoria sobre el trato con los infractores, especialmente las mujeres, las niñas y los niños, en el contexto de la migración irregular.
62.En el marco de su competencia, la Comisión de Derechos Humanos realiza visitas continuas a los hogares designados para los infractores de las leyes de residencia y de seguridad fronteriza, con el fin de garantizar la integridad de las medidas adoptadas en su contra, asegurar la aplicación y la no vulneración de las leyes y reglamentos vigentes en materia de derechos humanos y vigilar cualquier indicio de violación de los derechos de estas personas.
63.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en el Reino, en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones, capacitan y desarrollan las capacidades del personal acerca de los aspectos del derecho internacional de los derechos humanos que son relevantes para sus funciones, e incluyen la formación en materia de derechos humanos e igualdad de género en todas las medidas de desarrollo de la capacidad. Entre 2020 y 2024, se impartieron 35 programas de formación y se formó a un total de 2.832 personas.
64.En cuanto a la ratificación de algunos de los instrumentos internacionales pertinentes, como se ha señalado anteriormente, el Reino examina periódicamente los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos a los que no se ha adherido a fin de evaluar si procede adherirse a ellos.
Artículos 5 a 9
h)Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
65.De conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros núm. 279, de 28 de Yumada II de 1435 (28 de abril de 2014), se ha constituido un comité permanente en el Ministerio del Interior (Comité Permanente para el Traslado de Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad) integrado por representantes de las autoridades interesadas. Entre las funciones del Comité se encuentran las siguientes: adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir las obligaciones contenidas en los tratados y acuerdos (bilaterales y multilaterales) relacionados con el traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad y los procedimientos correspondientes; recibir, preparar, examinar y presentar solicitudes de traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, incluidas aquellas que no estén contempladas en tratados o acuerdos (bilaterales o multilaterales), y adoptar todas las medidas necesarias al respecto, con arreglo al principio de reciprocidad, siempre que sea posible; coordinarse con las autoridades competentes dentro y fuera del Reino para el traslado de los condenados a penas privativas de libertad; responder a las consultas relacionadas con las solicitudes de traslado de estos condenados; formular propuestas para abordar cualquier obstáculo, ambigüedad o laguna que impida la ejecución de dichas solicitudes, e intercambiar información y experiencias sobre el traslado de condenados a penas privativas de libertad con las autoridades homólogas de otros países, así como con organismos y organizaciones internacionales.
66.Según el artículo 42 de la Ley Fundamental de Gobierno, las leyes nacionales y los tratados internacionales fijarán las normas y los procedimientos para la extradición de los delincuentes comunes. En consecuencia, la extradición de las personas acusadas de la comisión de un delito, también de los descritos en el Protocolo, se rige por los tratados pertinentes concertados por el Reino con terceros Estados. El Estado se ha adherido a varias convenciones regionales sobre la extradición y la cooperación judicial, ha suscrito acuerdos bilaterales en la esfera de la cooperación judicial y en materia de seguridad, y ha ejecutado resoluciones, comisiones rogatorias y notificaciones pertinentes. Algunos de esos acuerdos regulan los procedimientos de extradición. Durante el período que abarca el informe, no se registraron casos a los que se pudiera aplicar el artículo 5 de la Convención.
Artículo 10
i)Respuesta a los párrafos 11 y 12 de la lista de cuestiones
67.Con el fin de mejorar el nivel de conocimientos sobre derechos humanos, actualizar la información al respecto a la luz de las novedades y consolidar el concepto de justicia como medio para erradicar la injusticia, la Fiscalía General ha puesto en marcha 32 programas de formación anuales obligatorios sobre diversos ámbitos relacionados con la investigación, el enjuiciamiento y la supervisión de prisiones. Asimismo, el Fiscal General ha emitido una circular en la que exige que los miembros de la Fiscalía se rijan por los instrumentos de derechos humanos en los que el Reino es parte, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
68.Se han llevado a cabo numerosos programas de capacitación en el marco del memorando de entendimiento concertado en 2012 entre la Arabia Saudita, representada por la Comisión de Derechos Humanos, y la Oficina del ACNUDH. En este contexto, se han organizado más de 100 programas, algunos de ellos dedicados a dar a conocer las convenciones de derechos humanos en las que el Reino es parte, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los índices internacionales en materia de derechos humanos.
69.Se han puesto en marcha diversos programas y actividades de formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con el objetivo de aumentar la capacidad nacional en materia de detección y seguimiento de los casos y cuestiones de trata de personas, así como para abordarlos de la mejor manera posible, entre otras cosas mediante el enjuiciamiento de los autores y la prestación de la asistencia necesaria a las víctimas, de conformidad con la Ley contra los Delitos de Trata de Personas. Durante el período 2020‑2023 se formó a más de 6.500 beneficiarios de organismos públicos y de la sociedad civil a través de 83 programas de formación especializada.
70.Se han impartido varios programas de formación dirigidos a los funcionarios del Ministerio del Interior, en el marco del memorando de entendimiento para la cooperación técnica en el ámbito de la justicia penal y la lucha contra la delincuencia, suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de la Arabia Saudita y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Dicho memorando de entendimiento aborda, entre otras cosas, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de programas y planes de formación diseñados específicamente para los directivos y empleados de los organismos pertinentes, con el fin de fomentar y reforzar sus aptitudes en lo que respecta a la aplicación de las políticas, estrategias y leyes nacionales, de conformidad con los tratados y normas internacionales.
71.El Centro de Formación Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia y creado en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 162, de 24 de Rabia II de 1435 (24 de febrero de 2014), organizó varios programas de capacitación dirigidos a los jueces, fiscales y abogados. El Centro puso en marcha un total de 8.396 programas, de los que se beneficiaron 42.770 participantes, que incluyeron formación sobre la invocación de las disposiciones recogidas en los instrumentos de derechos humanos en los que el Reino es parte, inclusive la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 11
j)Respuesta a los párrafos 13 a 18 de la lista de cuestiones
72.Las prisiones constituyen instituciones correccionales en las que se ingresa a personas acusadas o condenadas. A fin de regular dichas instituciones correccionales, se ha promulgado, en virtud del Real Decreto núm. M/31, de 31 de Yumada II de 1398 (29 de mayo de 1978), la Ley de Encarcelamiento y Detención, por la que se rige la organización y el control de los reclusos y detenidos para crear un entorno adecuado para su corrección y rehabilitación. La Ley establece en su artículo 20 las penas que pueden imponerse por infringir las normas dentro de las prisiones o centros de detención. Asimismo, la Ley garantiza todos los derechos humanos, inclusive en lo que respecta al acceso a alimentos, bebidas, atención sanitaria, así como a medios de ocio como televisión, radio y material deportivo.
73.El artículo 10 de la Ley de Encarcelamiento y Detención establece que los presos deben ser clasificados. Asimismo, se ha promulgado un reglamento en el que se han tomado en consideración todas las reglas generales relativas a la clasificación de los reclusos y detenidos, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Además, se ha publicado un reglamento sobre las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los reclusos que infrinjan las normas y reglamentos penitenciarios, en el que se especifican los tipos de infracciones y las sanciones disciplinarias prescritas para cada infracción.
74.Los registros de las prisiones y centros de detención están sujetos a la supervisión y el seguimiento del Departamento de la Fiscalía General. El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Los fiscales competentes podrán visitar las prisiones y los centros de detención de los departamentos bajo su jurisdicción en cualquier momento, sin sujeción al horario oficial, para velar por que ninguna persona permanezca encarcelada o detenida ilegalmente. Tendrán acceso a los registros de las prisiones y centros de detención y podrán comunicarse con los presos y detenidos para escuchar sus quejas y recibir todos los elementos que estos deseen aportar al respecto. Los funcionarios de prisiones y de centros de detención proporcionarán a los miembros de la Fiscalía toda la asistencia que estos puedan necesitar para el desempeño de sus funciones”.
75.La legislación y las instrucciones relativas a los centros penitenciarios en el Reino garantizan que todos los reclusos puedan practicar su religión sin discriminación. Ninguna de las leyes, instrucciones o prácticas vigentes contiene disposición alguna que impida a los no musulmanes practicar libremente su religión.
76.El Ministerio del Interior, representado por la Dirección General de Servicios Médicos, en aplicación de la Orden Soberana núm. 10721, de 2 de Rabia I de 1438 (5 de febrero de 2011), ha creado una unidad administrativa (la Dirección General de Salud Penitenciaria) encargada de prestar asistencia sanitaria a los reclusos en los centros penitenciarios de las diversas regiones del Reino de conformidad con los reglamentos aprobados. También se ha constituido un grupo de trabajo conjunto, integrado por expertos del Ministerio de Sanidad, de la Dirección General de Prisiones y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, encargado de elaborar y aplicar un protocolo de reconocimientos médicos integrales periódicos para la detección de enfermedades transmisibles entre los reclusos. Además, se ha activado el reglamento de puesta en libertad por motivos de salud. Los reclusos son examinados al momento de su ingreso en prisión y, si se detectan enfermedades infecciosas o contagiosas, se procede a su confinamiento o derivación a un hospital especializado. Los centros de salud de las prisiones disponen de clínicas equipadas con las instalaciones médicas necesarias y cuentan con personal especializado para examinar a los reclusos, proporcionarles el tratamiento adecuado para limitar la propagación de enfermedades o epidemias, y realizar un seguimiento su estado de salud. En colaboración con los complejos de salud mental dependientes del Ministerio de Sanidad, se llevan a cabo evaluaciones psicológicas y se presta atención psicológica y mental a los reclusos de conformidad con unos mecanismos específicos diseñados para garantizar la calidad del tratamiento y la rehabilitación de los pacientes. Por otro lado, se han adoptado medidas de precaución para garantizar la protección de los detenidos y los trabajadores de los hogares y centros frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Cabe señalar también que se realizan reconocimientos previos al traslado de los detenidos para comprobar su estado de salud y se les expiden certificados médicos que demuestran que no padecen enfermedades. También se ha introducido un protocolo para la realización de reconocimientos médicos periódicos a los reclusos que cumplen condenas largas.
77.Todas las instalaciones dependientes de la Dirección General de Prisiones cuentan con servicios de salud. La labor de supervisión y seguimiento de estos servicios es competencia de la entidad encargada del funcionamiento, mantenimiento y limpieza de las instalaciones. En su caso, cualquier observación sobre la prestación de los servicios es tramitada inmediatamente.
78.En cuanto a la atención nutricional proporcionada a los reclusos en prisiones y centros de detención, las comidas se proporcionan bajo la supervisión de equipos especializados formados por oficiales, funcionarios y trabajadores con titulaciones especializadas en alimentación y nutrición. Estos equipos se encargan de la redacción de los contratos relacionados con la alimentación y garantizan la calidad de los alimentos que se proporcionan a los reclusos en las prisiones y centros de detención, con el objetivo de asegurar que contengan todos los nutrientes necesarios. Para ello, se elabora semanalmente un menú variado obligatorio que incluye todo tipo de alimentos para cubrir las necesidades básicas, como diversos tipos de carnes, aves, pescado, alimentos ricos en carbohidratos, verduras y frutas. Asimismo, se presta especial atención a la supervisión sanitaria y preventiva, en todas las prisiones, de los lugares donde se elaboran las raciones para garantizar que lleguen a los reclusos en buenas condiciones y con un alto nivel de calidad; el seguimiento del estado de salud del personal y la realización de reconocimientos médicos periódicos; la supervisión del proceso de manipulación de los alimentos durante la preparación, el envasado, el transporte y la distribución, en consonancia con las normas sanitarias, y la verificación de la validez de los productos utilizados, ya sean frescos o secos; la provisión de comidas saludables especiales a los reclusos tras ser examinados por el médico o nutricionista de la prisión; la provisión de comidas a los recién nacidos que acompañan a sus madres si así lo solicitan ellas; la atención de todas las necesidades de las mujeres y recién nacidos según los contratos suscritos con los proveedores de servicios de alimentación, y el aseguramiento de unos servicios de subsistencia acordes con las necesidades de salud de los reclusos y detenidos, inclusive aquellos que padecen enfermedades crónicas, como diabetes o hipertensión.
79.En cuanto a los protocolos vigentes destinados a cubrir las necesidades de otros grupos de reclusos (mujeres, personas de edad y personas con discapacidad), existe un pabellón especial para personas de edad y con enfermedades crónicas, denominado pabellón de cuidados y ubicado cerca de la unidad sanitaria, y un pabellón especial para personas con discapacidad, que cuenta con sillas de ruedas, muletas y sillas de baño especiales. También se asigna a cada recluso con discapacidad un trabajador, que recibe una remuneración mensual, para prestarle asistencia. Este servicio está disponible para hombres y mujeres.
80.En cuanto a los menores en conflicto con la ley, el artículo 7 de la Ley de la Justicia Juvenil prevé la prohibición de detener a un menor en aras de la instrucción cuando la Fiscalía Pública no considere que el interés de la justicia así lo exige, y dispone que en ningún caso podrá detenerse a un menor salvo en las dependencias para menores previa emisión de una orden de detención motivada.
81.En todas las prisiones del Reino de la Arabia Saudita, los derechos humanos, en general, y los derechos de la mujer en particular están protegidos de conformidad con la Ley de Encarcelamiento y Detención, cuyo artículo 13 establece que las reclusas y detenidas que estén embarazadas recibirán una atención médica especial respecto de la alimentación y el trabajo tan pronto se note su estado hasta pasados los primeros 40 días después del parto. Por su parte, el artículo 14 dispone que las reclusas y detenidas embarazadas han de ser hospitalizadas cuando se acerque el momento del parto y permanecerán en el hospital hasta que den a luz y sean dadas de alta por un facultativo. La Dirección General de Prisiones ofrece numerosos servicios destinados a proteger a los niños desde el nacimiento hasta los 2 años de edad. El artículo 15 de la Ley de Encarcelamiento y Detención dispone que el hijo de la reclusa o detenida permanecerá con su madre hasta que cumpla 2 años. Cumplida esa edad, o si la reclusa no desea tenerlo a su lado, será entregado a su padre o a la persona que tenga la tutela legítima después de la madre. Si carece de padre u otros parientes custodios, será internado en un centro de atención a la infancia y se informará a la madre de su paradero. En todos los casos, se tendrá debidamente en cuenta el interés superior del niño en este tipo de procedimientos.
82.Se facilitarán visitas periódicas entre la madre y el niño. Para ello, se han asignado pabellones que reúnen todos los requisitos (zona al sol, comedor y sala de juegos). Entre los servicios de protección a la infancia que se prestan, figuran la atención maternoinfantil, los servicios de subsistencia, la inscripción de nacimientos, los programas dirigidos a madres e hijos, y los espacios dedicados a ellos:
Las reclusas embarazadas reciben atención sanitaria desde el momento de su ingreso en prisión: se realiza un seguimiento del embarazo con una especialista en ginecología y obstetricia; la embarazada recibe el tratamiento necesario según su estado de salud, se realiza un seguimiento de su alimentación por parte de una nutricionista, y es derivada a hospitales externos siempre que sea necesario y en el momento del parto. La asistencia sanitaria prestada a los niños incluye la atención sanitaria de un médico especialista en pediatría, la provisión de todas las vacunas necesarias para los niños que acompañan a sus madres en prisión y la asignación de pabellones para las madres con niños a fin de protegerlos de las enfermedades. Desde el nacimiento, los niños reciben alimentos que se conservan en frigoríficos para protegerlos del deterioro.
La madre prepara la comida del niño y recibe, tanto ella como el hijo, un subsidio en efectivo. El niño también recibe un subsidio en especie (leche y alimentos infantiles) hasta cumplir los 2 años de edad. Además, se asigna un presupuesto para la vestimenta de los niños desde el nacimiento hasta los 2 años. Las entidades de supervisión externas, como la Fiscalía General y la Comisión de Derechos Humanos, así como las internas, entre ellas la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, realizan visitas a los hogares de detención. El objetivo de estas visitas es evaluar la atención y los servicios prestados en los centros para garantizar que no se produzcan infracciones ni casos de negligencia, y asegurar unas condiciones adecuadas para la salud y la dignidad de los detenidos hasta su expulsión a su país. Además, esas entidades reciben quejas y denuncias y las tramitan a la luz de las leyes e instrucciones.
83.Entre los servicios de atención psicológica que se prestan a los reclusos en las prisiones, los centros correccionales y los centros de detención se encuentran los siguientes:
La realización de entrevistas para la evaluación psicológica de los nuevos reclusos mediante instrumentos y métodos científicos: entrevista, observación, evaluación psicológica, determinación del caso, diagnóstico y redacción de un informe psicológico. Los informes se redactan en un lenguaje técnico adecuado para su posterior presentación a las autoridades competentes.
El estudio del caso y la elaboración y ejecución de un plan de psicoterapia diseñado específicamente para cada caso individual.
La participación en seminarios y conferencias celebrados en instituciones sanitarias, correccionales y penitenciarias con el fin de garantizar la provisión de servicios de apoyo psicológico y tratamientos farmacológicos y conductuales adecuados.
La actualización continua de los expedientes de los reclusos, teniendo en cuenta el seguimiento del caso, la administración de medicamentos y cualquier novedad que surja a raíz de las visitas del recluso a la clínica psiquiátrica.
La rehabilitación de los reclusos mediante terapia conductual (modificación del comportamiento).
La disponibilidad de clínicas psicológicas que prestan servicios de atención, apoyo y rehabilitación a todos los reclusos sin discriminación y de forma gratuita.
84.En cuanto al régimen disciplinario, que se rige por el artículo 20 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, las medidas disciplinarias se adoptan en caso de reincidencia en las infracciones cometidas dentro de la prisión, una vez investigado el incidente y emitida una advertencia al infractor como primera sanción. Si se trata de un delito, el caso se remite a las autoridades competentes para que inicien los trámites pertinentes. Las sanciones y medidas impuestas se recogen en registros que pueden consultarse en cualquier momento por las autoridades competentes. En caso de reincidencia (tercera vez y siguientes), la sanción disciplinaria será de un máximo de 15 días, siempre que el recluso no permanezca más de 7 días consecutivos en régimen de aislamiento y sea colocado en el pabellón correspondiente durante al menos un día antes de cumplir el resto de la sanción. Ningún recluso será colocado en régimen de aislamiento salvo en virtud de una orden motivada firmada por la autoridad competente y tras haber prestado declaración. Todo ello se hace constar en los registros destinados a tal efecto.
85.Por lo que respecta al párrafo 15 a), relativo a la reclusión en régimen de incomunicación durante la fase de instrucción, de conformidad con el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal, la duración máxima de la medida no excederá de 60 días, siempre que el interés de la investigación así lo exija, sin perjuicio del derecho del acusado a ponerse en contacto con su representante legal o abogado.
86.Por lo que respecta al apartado b), en el Reino de la Arabia Saudita no existen prisiones para niños o adolescentes, sino hogares designados para la detención de menores en conflicto con la ley. La detención de estos menores está sujeta a la aplicación del artículo 7 de la Ley de la Justicia Juvenil, que prohíbe arrestar a un menor en aras de la instrucción cuando la Fiscalía Pública no considere que el interés de la justicia así lo exige, y dispone que en ningún caso podrá detenerse a un menor salvo en un hogar, previa emisión de una orden de detención motivada. Por “hogar” se entiende, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Justicia Juvenil, un centro dependiente del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social. En estos centros, sujetos a la supervisión de trabajadores sociales y educadores, los menores pueden participar en todas las actividades sociales, deportivas y educativas. Además, pueden recibir visitas familiares dos veces a la semana y se atienden todas las necesidades correspondientes a este grupo de edad, entre ellas las recreativas. Por otra parte, los menores con discapacidad psicosocial son internados en instituciones psiquiátricas, donde reciben atención médica y sanitaria.
87.Con respecto al apartado c), la aplicación de las sanciones disciplinarias en las prisiones y centros de detención está sujeta a un control estricto. A este respecto, se han establecido en todas las regiones del Reino de la Arabia Saudita fiscalías especializadas y se ha asignado a cada prisión o centro un número adecuado de fiscales que hacen visitas periódicas para controlar las sanciones impuestas a los reclusos, de conformidad con la Ley de la Fiscalía, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/56, de 24 de Shawwal de 1409 (30 de mayo de 1989), cuyo artículo 3 f), enmendado mediante el Real Decreto núm. M/31, de 13 de Rabia II de 1436 (2 de febrero de 2015) y el Real Decreto núm. M/125, de 14 de Ramadan de 1441 (7 de mayo de 2020), dispone que la Fiscalía se encarga de supervisar e inspeccionar las prisiones y los centros de detención y cualquier otro lugar en el que se apliquen disposiciones penales, de atender las quejas de los presos y detenidos, de comprobar la legalidad de su detención y encarcelamiento y la legalidad de su permanencia en la prisión o el centro de detención después de finalizado el período prescrito, de adoptar las medidas necesarias para su puesta en libertad si se constata que han sido detenidos o encarcelados sin motivo legítimo, y de aplicar a los responsables las medidas previstas en la legislación. Además, según el artículo 20 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, las sanciones impuestas a los presos quedarán inscritas en el registro de sanciones.
88.En cuanto a las investigaciones penales relativas a los actos de violencia cometidos por reclusos contra funcionarios públicos, los resultados de esos procedimientos y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en lo sucesivo, cabe mencionar que en estos casos se inicia una investigación, se recogen pruebas y se remiten a la comisaría de policía, que completa los procedimientos y pone el caso a disposición de la autoridad competente. Finalmente, el caso se remite a los tribunales, que dictan sentencia al respecto, tomando en consideración tanto el derecho público como el privado.
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Número de reclusos desde 2016, clasificados por año, sexo, grupo de edad, nacionalidad, y condición de detenidos o condenados (adultos) |
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Año |
Detenidos |
Remitidos a los tribunales |
Condenados |
Total |
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Sauditas |
Extranjeros |
Mujeres sauditas |
Mujeres extranjeras |
Sauditas |
Extranjeros |
Mujeres sauditas |
Mujeres extranjeras |
Sauditas |
Extranjeros |
Mujeres sauditas |
Mujeres extranjeras |
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2016 |
5 434 |
5 573 |
44 |
623 |
12 732 |
11 565 |
55 |
510 |
17 014 |
12 221 |
56 |
398 |
66 225 |
|
2017 |
5 338 |
6 503 |
37 |
447 |
11 435 |
11 560 |
108 |
523 |
17 219 |
13 105 |
41 |
450 |
66 766 |
|
2018 |
4 461 |
7 500 |
42 |
357 |
9 639 |
8 700 |
58 |
409 |
20 742 |
15 041 |
57 |
332 |
67 338 |
|
2019 |
4 121 |
7 918 |
60 |
248 |
8 528 |
10 347 |
76 |
343 |
20 614 |
11 143 |
110 |
304 |
63 812 |
|
2020 |
5 452 |
6 708 |
79 |
350 |
8 074 |
9 195 |
78 |
313 |
12 661 |
10 121 |
61 |
357 |
53 449 |
|
2021 |
7 669 |
7 015 |
102 |
358 |
7 600 |
6 402 |
90 |
408 |
14 670 |
16 872 |
93 |
445 |
61 726 |
89.El concepto de identidad de género y orientación sexual entra en conflicto con los principios constitucionales del Reino y con los valores de la sociedad saudita, que constituyen su orden público. Sobre esta base, la legislación nacional prohíbe cualquier práctica que se encuadre en este concepto, por lo que esta cuestión queda fuera del alcance de las obligaciones que incumben al Reino en virtud de los tratados y acuerdos de derechos humanos en los que es parte. Junto con otros países, el Reino ha expresado su posición sobre la cuestión en numerosos foros internacionales, entre ellos la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos. Exigir que el Reino adopte este concepto y las prácticas que conlleva supone un intento de imposición de ciertos valores y conceptos culturales o sociales a comunidades caracterizadas por sus diferencias culturales, lo cual sería contrario a las normas sobre las que se basa el derecho internacional y los principios y sistemas que lo componen, en particular el respeto de la soberanía de los Estados, que a su vez implica el respeto de la constitución, el sistema judicial y el orden público de dichos Estados.
Artículos 12 y 13
k)Respuesta a los párrafos 19 a 21 de la lista de cuestiones
90.La Real Orden núm. A/240, de 22 de Ramadan de 1438 (17 de junio de 2017), dispone la reforma de la “Oficina de Instrucción y Acción Pública”, que pasa a denominarse la “Fiscalía General”. La Real Orden reafirma que la Fiscalía goza de una independencia absoluta en el desempeño de sus funciones y responde directamente ante el Rey. Como órgano del poder judicial, la Fiscalía es independiente, con un presupuesto propio, y sus miembros gozan de total independencia y desempeñan funciones de carácter judicial, de conformidad con la Ley de la Fiscalía, que establece en su artículo 5: “El trabajo de los miembros de la Fiscalía será de carácter judicial, totalmente independiente y estará sujeto solo a las disposiciones de la sharía islámica y de la legislación en vigor, y nadie podrá interferir en su ámbito de actuación”. Según el artículo 10 de la Ley, el Fiscal General y los miembros de la Fiscalía serán nombrados en virtud de una real orden.
91.La Ley de la Autoridad de Supervisión y Lucha contra la Corrupción fue promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/25, de 23 de Muharram de 1446 (29 de julio de 2024). La Autoridad se ocupa de la supervisión administrativa de las entidades públicas, la protección de la integridad, la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción. Goza de plena independencia en el desempeño de sus funciones y solo está sujeta a las disposiciones de la sharía y de la legislación pertinente. Según el artículo 2 de la Ley, se considerarán delitos de corrupción los delitos de abuso de autoridad. A este respecto, la Autoridad es competente para recibir quejas y denuncias en relación con los delitos de corrupción, comprobar su veracidad, iniciar investigaciones al respecto e incoar acciones judiciales ante los tribunales competentes.
92.La legislación nacional del Reino garantiza la indemnización por los daños derivados del abuso de poder. Por ejemplo, el artículo 172 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Interior, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 30, de 4 de Dhu-l-hiyya de 1384, establece que toda persona que haya sufrido daños personales como consecuencia de un delito de abuso de autoridad podrá reclamar la reparación de los daños ante las autoridades competentes. El artículo 171 de la misma Ley dispone que será sancionado con la destitución o la expulsión del servicio militar todo aquel que hubiera cometido actos de maltrato o coacción en el ejercicio de sus funciones.
93.Cabe señalar que se ha promulgado la Ley de Protección de Denunciantes, Testigos, Peritos y Víctimas, mediante el Real Decreto núm. M/148, de 18 de febrero de 2024. La Ley recoge una serie de disposiciones relativas a los procedimientos, medidas y garantías destinados a proteger a las víctimas, denunciantes, testigos y peritos, así como a sus familiares y a otras personas en riesgo de sufrir daños.
94.De conformidad con la decisión del Consejo de Ministros sobre las tareas asignadas a los departamentos jurídicos en materia de derechos humanos, entre ellas detectar los abusos e infracciones que constituyen violaciones de los derechos humanos, las instancias competentes en el Ministerio del Interior cursan visitas a los centros penitenciarios y de detención con el fin de detectar ese tipo de abusos e infracciones, garantizar que todos los detenidos y reclusos gocen de sus derechos legales, garantizar que no se produzcan infracciones ni casos de negligencia, y asegurar unas condiciones adecuadas para la salud y la dignidad de los detenidos y presos.
95.En cuanto al sistema de recepción de denuncias, en los presuntos casos de tortura, maltrato o similares, se reciben denuncias por diversos medios, todos los cuales, según el caso, garantizan la confidencialidad del denunciante, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal, que establece lo siguiente: “Se podrá establecer comunicación con los presos o los detenidos y escuchar sus quejas en la forma que la Fiscalía estime oportuna”. Además, en virtud del artículo 38 del Código, se establece contacto con los presos a través de visitas periódicas realizadas a los lugares de detención para escuchar sus quejas. Según el mismo artículo, estas visitas podrán realizarse en cualquier momento, sin sujeción al horario oficial. Este mecanismo facilita la recepción de denuncias de cualquier persona, incluso si la denuncia no reviste interés para el informante (art. 27 del Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal). Tras la recepción de la denuncia, el fiscal competente se dirigirá inmediatamente al lugar donde se encuentra el preso o detenido e iniciará una investigación (art. 40 del Código de Procedimiento Penal). Entre otros medios disponibles, se podrán presentar denuncias telefónicas, escritas o electrónicas a través de las múltiples instancias competentes. Por ejemplo, todos los miembros de la sociedad pueden presentar denuncias a través de la plataforma electrónica de la Fiscalía. Estas denuncias serán tramitadas inmediatamente para determinar la veracidad de la información contenida en ellas. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal prevé un mecanismo de recepción de denuncias dentro de los centros penitenciarios y de detención (arts. 37 a 39 del Código de Procedimiento Penal y arts. 25 a 27 de su Reglamento Ejecutivo).
96.En lo que respecta a la habilitación de vías para la recepción de denuncias de los detenidos víctimas de maltrato en el lugar de detención, los responsables de cada centro deberán informar al detenido del motivo de su detención, permitirle ejercer su derecho a comunicarse con una persona de su elección para informarla de lo sucedido, así como su derecho a presentar denuncias, y explicarle las vías previstas en el marco de este mecanismo. Además, se colocarán en todos los centros de detención carteles en los que se indiquen los medios de que dispone el detenido para presentar sus denuncias.
97.De conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal antes mencionado, el director del centro de detención recibirá quejas orales o por escrito. En el caso de que se presente oralmente, el director del centro preparará un informe firmado por el denunciante en el que consten los motivos de la queja. Se adjuntará a dicho informe un extracto del expediente del detenido y se remitirá al fiscal competente, de conformidad con el artículo 26, párrafo 1, del Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal.
98.El fiscal competente también podrá recibir denuncias. Con arreglo al artículo 38 del Código de Procedimiento Penal mencionado anteriormente, el detenido podrá presentar su denuncia directamente al fiscal competente. La Fiscalía ha desarrollado un sistema de clasificación de las denuncias y ha establecido un procedimiento para su tramitación. Asimismo, se han identificado los diferentes tipos de incidentes graves observados en las prisiones, los centros de detención y los centros de asistencia social. Dichos incidentes fueron incluidos en el sistema electrónico de supervisión penitenciaria, así como en las guías de trabajo y procedimientos electrónicos relativos a la supervisión e inspección de las prisiones y centros de detención y al control de la ejecución de las sentencias penales:
En lo que respecta a los procedimientos y medidas de gobernanza adoptados, las quejas recibidas se han clasificado del siguiente modo:
Una vez recibidas las denuncias, se monitorean, se realiza un seguimiento y se notifican por escrito a la autoridad competente para que emprenda las acciones legales oportunas. Además, se exigen responsabilidades al infractor por las vulneraciones demostradas. Las guías de trabajo prevén los siguientes procedimientos para la recepción y tramitación de las denuncias:
a)Visitas sobre el terreno a las entidades sujetas a la supervisión e inspección de la Fiscalía
Procedimiento de recepción de las denuncias de los reclusos a través de entrevistas durante las cuales se escuchan sus quejas y declaraciones al respecto.
Procedimiento de investigación y seguimiento para garantizar el monitoreo y tramitación de la denuncia e informar al denunciante sobre el proceso.
Procedimiento de acceso a los pabellones y dormitorios para escuchar las quejas de los reclusos y hacer observaciones.
Procedimiento de investigación de reclusos sin que se hubieran registrado en su contra infracciones, transgresiones ni quejas.
b)Recepción de denuncias a través de canales electrónicos
Sistema electrónico de supervisión (en fase de prueba, optimización y desarrollo).
Sistema de denuncia de la plataforma Absher.
Sistema electrónico de contacto con el Fiscal General.
Tipos de quejas recibidas
Quejas administrativas: sobre los procedimientos de reunión de pruebas/procedimientos de investigación/procedimientos relacionados con el lugar de internamiento.
Quejas personales.
Quejas sobre las condiciones de vida: entre otras cosas, la asistencia sanitaria, la asistencia social, educación, la climatización y ventilación, la alimentación, la higiene, la luz solar, el equipamiento para personas con discapacidad y el aforo.
99.Una vez identificadas, estas quejas fueron remitidas por escrito a las autoridades competentes. A continuación, se realizó un seguimiento de su tramitación de acuerdo con los procedimientos especificados en las instrucciones relativas a la vigilancia e inspección de las prisiones y centros de detención, a través de las visitas diarias de vigilancia, así como de las visitas periódicas de inspección, con el fin de garantizar la resolución de las quejas objeto de seguimiento. También se podrán identificar las quejas a través del recluso interesado, que puede presentar su queja a través de las visitas periódicas del fiscal competente a los pabellones, o bien a través de sus familiares o de la información proporcionada por escrito al fiscal competente.
100.Si se demuestra que un funcionario del centro de detención ha impedido u obstaculizado deliberadamente y de mala fe que un detenido presentara una denuncia, se iniciará un procedimiento penal en su contra por incumplir o aplicar de forma inadecuada las disposiciones de las leyes aprobadas en virtud de reales órdenes y decretos o decisiones del Consejo de Ministros (Real Decreto núm. 43/1958, art. 2, párr. 5).
101.La persona que alegue que se han vulnerado los derechos con que le asiste la ley podrá, ella misma, sus familiares o sus representantes legales, recurrir a vías de reparación, en particular a los órganos jurisdiccionales, la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y las instituciones de la sociedad civil (Sociedad Nacional pro Derechos Humanos). Estos organismos están obligados por ley a adoptar las medidas necesarias en relación con estas alegaciones. Además, toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o malos tratos tiene el derecho de formular sus alegatos ante el tribunal competente, que iniciará una investigación al respecto durante el proceso y adoptará todas las medidas legales pertinentes para determinar su veracidad, como oír a los testigos, trasladarse al lugar de los hechos y realizar una inspección ocular, o recabar la opinión de expertos.
102.Dado el interés y la importancia que el Reino de la Arabia Saudita concede a la cuestión de la amnistía, se ha promulgado el Reglamento sobre los Comités de Reconciliación Regionales, que prevé la constitución, en cada región, de un comité de reconciliación presidido por el Emir de la región. En los casos en que en se imponga la pena de muerte por delitos a los que se aplica la ley del talión ( qisas ), siempre que no se trate de homicidio vinculado a secuestro, robo ni otros delitos graves, los comités tratarán de mediar entre las partes en litigio para lograr el perdón, poner fin a la disputa, eliminar los rencores y acercar los puntos de vista sin coacción, coerción ni presión. Con la participación de las autoridades competentes, también se ha formado en el Ministerio del Interior un comité permanente encargado de supervisar la labor de los comités de reconciliación regionales.
Artículo 14
l)Respuesta a los párrafos 22 y 23 de la lista de cuestiones
103.En lo que respecta al derecho de las víctimas de tortura y malos tratos a la reparación, la legislación en el Reino, en particular el Real Decreto núm. 43/1958, consagra el derecho de la persona perjudicada a compensaciones adecuadas. El artículo 16 de la Ley contra los Delitos Terroristas y la Financiación del Terrorismo establece que: “Antes de recurrir al tribunal competente, las personas acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley podrán dirigirse al Jefe de la Presidencia de la Seguridad del Estado para solicitar una indemnización por los daños sufridos. La solicitud será examinada por un comité de reclamaciones formado a tal efecto por decisión del Jefe de la Presidencia de la Seguridad del Estado. Dicho comité estará formado por un mínimo de tres miembros, entre ellos un asesor de la sharía y un asesor legal. Las decisiones del comité se emitirán por mayoría en un plazo no superior a 90 días desde la presentación de la solicitud”. La persona interesada tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la decisión de indemnización emitida por el comité, y de presentar ante los tribunales una demanda por daños y perjuicios para obtener reparación.
104.El artículo 28 de la Ley de Encarcelamiento y Detención establece que los presos o detenidos no pueden ser objeto de ningún tipo de agresión y que se tomarán medidas disciplinarias contra el personal civil o militar que cometa tales actos.
105.La atención y el interés dedicados al sistema de justicia penal se han traducido en el establecimiento y desarrollo de instituciones y organismos como la Fiscalía General, que se ocupa de investigar los delitos, ejercer la acusación pública y supervisar las prisiones y centros de detención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 a 40 del Código de Procedimiento Penal, así como de recibir las quejas de los reclusos y detenidos y emprender acciones legales contra quienes infrinjan las leyes.
Artículo 15
m)Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
106.Con respecto a la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura, el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal establece que no tendrá efecto alguno la medida que sea incompatible con las disposiciones de la sharía islámica y la legislación vigente, en particular las normas y condiciones impuestas por el Código en relación con los procedimientos de investigación, probatorios y de otra índole. El artículo 102 del Código prevé que el interrogatorio del acusado se conducirá de modo que no afecte a su voluntad de declarar, y que no se le obligará a prestar juramento ni se empleará medio alguno para coaccionarlo. No se podrá interrogar al acusado fuera de las dependencias de la entidad a cargo de la investigación salvo en caso de que el investigador lo estime necesario. El artículo 161 dispone que si un acusado confiesa en cualquier momento los cargos que se le imputan, el tribunal deberá escuchar sus declaraciones en su totalidad e interrogarlo al respecto. Si el tribunal está convencido de que se trata de una confesión genuina y no ve la necesidad de otras pruebas, se considerará satisfecho y sustanciará el caso. Sin embargo, el tribunal deberá, si ve motivos para ello, llevar a término la instrucción.
107.El artículo 14 de la Ley de los Medios Probatorios establece que se considerará declaración judicial el reconocimiento ante el tribunal por la parte demandada de un hecho que se le imputa, siempre que preste declaración al respecto ante el tribunal durante el desarrollo de un proceso relacionado el hecho en cuestión.
108.El juez no basará su sentencia solo en las confesiones, sino también en las pruebas e indicios fundamentados que tenga, en particular las actas de la detención y el registro, las declaraciones de los testigos, así como las deliberaciones y alegatos recogidos en las actuaciones judiciales. Para ello, adoptará todas las medidas legales pertinentes para determinar su veracidad, como oír a los testigos, trasladarse al lugar de los hechos y realizar una inspección ocular, o recabar la opinión de expertos y médicos forenses. Dado que el juicio constituye el interrogatorio final, en el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal se dispone que “si, en cualquier momento, el acusado confiesa los cargos que se le imputan, el tribunal deberá oír sus declaraciones en detalle e interrogarlo al respecto. Si el tribunal está convencido de que la confesión es fidedigna y considera que no se necesitan más pruebas, podrá dictar sentencia en el caso sin tomar ninguna otra medida o continuar las investigaciones si lo encuentra necesario”.
Artículo 16
n)Respuesta a los párrafos 25 y 26 de la lista de cuestiones
109.Ningún poder del Estado puede modificar ni suspender los castigos corporales impuestos por delitos a los que se aplican la ley del talión ( qisas ) (homicidio voluntario y agresión intencionada) y los castigos legales ( hudud ) (penas específicas determinadas en el Corán y la Sunna del Profeta), ya que se considera que esos castigos están recogidos en la sharía de forma expresa y no sujeta a interpretación, y se circunscriben a delitos específicos respecto de los que establece la descripción, la pena aplicable y los métodos probatorios. La autoridad judicial tiende a rebajar la pena prevista en los hudud aplicando el principio legal islámico de “Evitad el castigo si hay dudas” ( In dubio pro reo ).
110.De conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, “no se impondrá ninguna sanción penal a ninguna persona a menos que haya sido declarada culpable de un acto prohibido por la sharía o por la ley tras un juicio celebrado con arreglo a los principios de la sharía”. La aplicación de estas penas está sujeta a numerosas garantías y condiciones. Por ejemplo, las causas son examinadas por 3 jueces de los tribunales de primera instancia. La sentencia del tribunal de primera instancia es remitida al Tribunal de Apelación, incluso aunque ninguna de las partes haya recurrido, y es examinada por una sala compuesta por 5 jueces. Si el Tribunal de Apelación confirma la sentencia, esta es remitida al Tribunal Supremo, donde 5 jueces la examinan. Si el Tribunal Supremo confirma a su vez la sentencia, se da por finalizado el proceso judicial. Cabe mencionar a este respecto que el Fiscal General solo podrá ejercer la acción pública en los delitos hudud una vez examinada por las autoridades especializadas competentes. La Fiscalía se encarga de supervisar la ejecución de las disposiciones penales y se asegura de que la sentencia se ejecuta correctamente y que no existen razones que pudieran acarrear la suspensión de la ejecución de la condena o su aplazamiento. Además, el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 156 de su Reglamento Ejecutivo prevén la formación de un comité para presenciar la ejecución de la sentencia. Por su parte, el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal establece que, en el caso de que no tenga capacidad financiera para solicitar la asistencia de un abogado, el acusado de un delito grave podrá pedir al tribunal que le asigne un abogado para que ejerza su defensa con cargo al Estado.
111.La pena de flagelación quedó abolida para los delitos no hudud en virtud de la Resolución del pleno del Tribunal Supremo núm. M/40, de 24 de Yumada II de 1441 (18 de febrero de 2020), en la que, por mayoría de sus miembros, se decidió que en las causas por delitos no hudud los tribunales impondrán penas de prisión o multa, u otras sanciones alternativas.
112.El Reino está comprometido con las normas internacionales relativas a la aplicación de la pena de muerte, incluidas las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 50/1984 (25 mayo de 1984). En este sentido, la pena de muerte en el Reino solo se impone por los delitos más graves, conforme a un texto legislativo, sobre la base de pruebas claras y convincentes sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos, y de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente tras ofrecer todas las garantías posibles, incluida la prestación de asistencia letrada, durante el enjuiciamiento. Las condenas a muerte dictadas por los tribunales de primera instancia están sujetas a recurso obligatorio ante el Tribunal de Apelación y a revisión por parte del Tribunal Supremo. Por lo tanto, estos casos son examinados por 13 jueces en diversas instancias de revisión. Además, existen otras garantías que se ajustan a las normas internacionales pertinentes.
113.Con respecto a la abolición de la pena de muerte para personas condenadas por delitos que habían cometido cuando eran menores de edad, se ha promulgado la Ley de la Justicia Juvenil, aprobada en virtud del Real Decreto núm. M/113, de 19 de Dhu-l-qaada de 1439 (1 de agosto de 2018). Esta norma comprende las disposiciones y las medidas, inclusive las relativas a los procedimientos de detención, investigación y enjuiciamiento, que permiten combatir la delincuencia juvenil con consideración a la edad de los infractores y con un afán de reforma conductual. Según su artículo 15, si el joven en conflicto con la ley fuera condenado a muerte, será internado en un centro de reforma juvenil por un máximo de diez años. La Real Orden aprobada en marzo de 2020, por su parte, dispone que no se aplicará la pena de muerte al reo que, antes de la promulgación de la Ley de la Justicia Juvenil, hubiera sido condenado en sentencia firme a la pena capital, siempre que al momento de la infracción no hubiera cumplido 18 años. En ese supuesto se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de la Justicia Juvenil.
o)Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
114.El Reino de la Arabia Saudita reitera que no ha reconocido la competencia del Comité para recibir comunicaciones de o en nombre de personas que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención, según dispone el artículo 11 de la misma. Asimismo, señala que dicho artículo establece que el Comité no podrá admitir una comunicación relativa a ningún Estado Parte en la Convención que no haya hecho una declaración por la cual reconozca la competencia del Comité a este respecto. Sobre esta base, la respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones abordará únicamente los aspectos sustantivos, teniendo en cuenta que el Reino presenta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sus respuestas y contestaciones a las cuestiones que remite en relación con casos individuales.
115.El artículo 38 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone lo siguiente: “La pena es individual. No hay pena ni castigo sin norma de la sharía o de la ley. Nadie será sancionado por un acto no tipificado al momento de su comisión”. Su artículo 36 afirma que nadie verá coartada su libertad, ni será detenido o privado de libertad, salvo en aplicación de la ley. El artículo 3 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “No se impondrá ninguna sanción penal a ninguna persona a menos que haya sido declarada culpable de un acto prohibido por la sharía o por la ley tras un juicio celebrado de conformidad con los principios de la sharía”. La persona detenida será tratada con dignidad, no podrá ser sometida a daño físico o moral, será informada de los motivos de su detención y tendrá derecho a comunicarse con quien crea que debe ser informado (arts. 2 y 36 del Código de Procedimiento Penal).
116.Las prácticas pacíficas legítimas no están tipificadas como delito en el Reino, sino que están amparadas por la ley, siempre que se ejerzan en un contexto objetivo que no perjudique la seguridad nacional, el orden público, la moral pública, la salud pública, los derechos y las libertades de los demás y otras restricciones necesarias contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos. Por tanto, la alegación de que se ha detenido o encarcelado a personas por ejercer su libertad de expresión o por defender los derechos humanos es completamente falsa, pues ninguna persona es detenida ni encarcelada salvo después de haber sido acusada o condenada por haber cometido actos tipificados como delitos en virtud de la legislación nacional.
p)Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
117.En relación con las disposiciones adoptadas durante la pandemia de COVID-19, el Fiscal General emitió la Circular núm. 54194, de 4 de diciembre de 2020, sobre la continuación de las visitas a las prisiones, centros de detención y hogares de asistencia social, adoptando al mismo tiempo medidas y procedimientos sanitarios preventivos con miras a evitar la transmisión. En este sentido, se adoptaron las medidas siguientes:
Crear una sala de operaciones de gestión de crisis, con la participación de las autoridades sanitarias, para aplicar las medidas preventivas recomendadas por las autoridades de salud frente al nuevo coronavirus.
Aplicar medidas de distanciamiento físico en las dependencias de las prisiones y centros de detención y suministrar comidas y servicios a los reclusos de forma individual, una vez adoptadas las medidas cautelares necesarias, incluida la desinfección.
Desinfectar todas las instalaciones penitenciarias dos veces al día.
Distribuir mascarillas, guantes, desinfectantes y productos de higiene personal a los detenidos y presos.
Realizar pruebas continuas de detección de la enfermedad por coronavirus a todos los trabajadores al llegar a sus lugares de trabajo, donde permanecen durante períodos determinados hasta ser sustituidos por otro grupo de trabajadores una vez confirmado el resultado negativo de las pruebas de estos últimos.
Realizar pruebas exhaustivas de detección de la enfermedad por coronavirus, así como pruebas específicas en el momento del ingreso de cualquier detenido, que no entra en contacto con los demás hasta que se confirme el resultado negativo de la prueba.
Implementar un mecanismo que permita a los detenidos comunicarse con sus familiares a través de un mecanismo que garantice el distanciamiento físico mediante la comunicación indirecta.
Permitir que todas las organizaciones y organismos de vigilancia y de derechos humanos supervisen las medidas cautelares y preventivas adoptadas para hacer frente a la pandemia del nuevo coronavirus.
118.En cuanto a las instalaciones de las prisiones y centros de detención, se tomaron las siguientes medidas:
Conceder más ampliamente la libertad provisional y aplicar las garantías cautelares establecidas para este tipo de crisis.
Preparar pabellones de confinamiento dentro de las prisiones y centros de detención.
Preparar pabellones para personas de edad y con enfermedades crónicas y realizar un seguimiento periódico e intensivo de su estado a través del personal sanitario especializado.
119.La Fiscalía General también adoptó las medidas cautelares oportunas para equilibrar el desempeño por los fiscales de sus funciones de vigilancia e inspección de las prisiones, centros de detención y centros de asistencia social, y las estrictas medidas cautelares impuestas en los edificios habilitados para los detenidos, presos e internos. Así, para la recepción de denuncias, se habilitaron plataformas electrónicas, así como líneas telefónicas en las fiscalías regionales y provinciales. También se estableció una unidad de gestión de crisis relacionadas con la pandemia para alcanzar los objetivos del Departamento de acuerdo con los procedimientos establecidos, a fin de garantizar que las denuncias sean tramitadas con rapidez.
120.Se habilitó una plataforma electrónica judicial dedicada a los abogados, con el fin de facilitar la defensa y la presentación de alegatos ante la fiscalía. El Ministerio de Justicia también amplió el proyecto de juicios a distancia para abarcar a más presos, reducir los tiempos de litigación, facilitar los procedimientos y asegurar todas las garantías judiciales. Se celebró una media de 300 audiencias judiciales diarias en 71 tribunales de todo el Reino.
q)Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
121.Además de las leyes, normas jurídicas e instituciones relacionadas con los derechos humanos, durante el período que abarca el informe se promulgó una serie de leyes, reglamentos, órdenes, decisiones y otras normas jurídicas, se enmendaron numerosas leyes y reglamentos, y se crearon instituciones de derechos humanos. A continuación se resumen las novedades más destacadas en lo que respecta a los marcos jurídico e institucional pertinentes para la aplicación de la Convención.
1.Marco jurídico
Ley de los Medios Probatorios
122.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/43, de 26 de Yumada I de 1443 (30 de diciembre de 2021), esta Ley tiene por objeto regular los medios probatorios, así como contribuye a agilizar la tramitación y resolución de las causas judiciales y la fundamentación de los actos e interacciones. Además, eleva la credibilidad de las interacciones y las pruebas de derecho, a fin de reforzar la interacción segura entre los miembros de la sociedad y reducir los conflictos y disputas en este aspecto.
Código de Procedimiento de la Junta de Reclamaciones
123.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/3, de 22 de Muharram de 1435 (25 de noviembre de 2013) y enmendada por última vez mediante el Real Decreto núm. M/43, de 26 de Yumada I de 1443 (30 de diciembre de 2021), esta Ley especifica los procedimientos para presentar, examinar y resolver una demanda administrativa, así como las vías para apelar las sentencias dictadas.
Código de Procedimiento Penal
124.Promulgado en virtud del Real Decreto núm. M/2, de 22 de Muharram de 1435 (25 de noviembre de 2013) y enmendado por última vez mediante el Real Decreto núm. M/43, de 26 de Yumada I de 1443 (30 de diciembre de 2021). Su Reglamento Ejecutivo fue promulgado en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 142, de 21 de Rabia I de 1436, enmendada mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 46, de 15 de Muharram de 1440, y la Resolución del Consejo de Ministros núm. 332, de 14 de Yumada II de 1440, enmendada en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 727, de 16 de Dhu-l-qaada de 1441. Ambas normas contienen disposiciones que regulan todo el proceso penal y las garantías y derechos de los acusados durante el mismo, garantizan el principio de presunción de inocencia, protegen a los acusados contra el maltrato y preservan su dignidad. También prevén las vías de apelación de las sentencias dictadas y regulan la ejecución de las sentencias firmes.
Ley de la Abogacía
125.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/38, de 28 de Rayab de 1422 (15 de octubre de 2001), y modificada por última vez mediante el Real Decreto núm. M/52, de 14 de Rabia II de 1445 (29 de octubre de 2023), esta Ley tiene por objeto regular la función del asesor jurídico. En su artículo 19, dispone que los tribunales y las autoridades de instrucción competentes proporcionarán a los abogados todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
Ley contra los Delitos Terroristas y la Financiación del Terrorismo
126.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/21, de 12 de Safar de 1439 (1 de noviembre de 2017), y enmendada por última vez en virtud del Real Decreto núm. M/31, de 18 de Safar de 1444 (24 de septiembre de 2022), esta Ley define el delito de terrorismo y establece los aspectos procedimentales relativos al arresto, la detención, la asignación de abogados, la libertad provisional y el tribunal encargado de entender de las causas relacionadas, además de establecer los delitos y las sanciones correspondientes. La Ley constituye un avance con respecto a la anterior, por cuanto contempla la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo.
Ley contra el Acoso
127.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/96, de 16 de Ramadan de 1439 (31 de mayo de 2018) y enmendada en virtud del Real Decreto núm. M/48, de 1 de Yumada II de 1442 (14 de enero de 2021), esta Ley tiene por objeto luchar contra el delito de acoso, prevenir su comisión, sancionar a quienes lo cometan y proteger a las víctimas, al tiempo que blinda la privacidad de la persona, su dignidad y su libertad individual, que están amparadas por las disposiciones de la sharía y de las leyes.
Ley de la Justicia Juvenil
128.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/113, de 19 de Dhu-l-qaada de 1439 (1 de agosto de 2018), esta Ley incluye las disposiciones y los procedimientos necesarios para tratar con los menores en conflicto con la ley y abordar todo aquello que les afecte, incluidos los procedimientos de detención, arresto, investigación y enjuiciamiento, de una forma acorde con su edad, y hace realidad el interés que supone enderezar su conducta. El artículo 15 de la Ley dispone que, “el menor en conflicto con la ley que hubiere cometido un delito penado con la muerte será internado en un centro de reforma juvenil por un máximo de diez años”.
Reglamento Ejecutivo de la Ley de Justicia Juvenil
129.Promulgado mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 237, de 16 de Rabia II de 1442 (1 de diciembre de 2020), esta norma prohíbe que se espose o engrillete al detenido menor de edad y dispone que este y su padre o tutor sean informados de los motivos de la detención y de los cargos imputados, así como consagra el derecho del detenido menor de edad a la asistencia letrada en las fases de investigación, instrucción y enjuiciamiento.
Ley de Medios Audiovisuales
130.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/33, de 25 de Rabia I de 1439 (13 de diciembre de 2017), esta Ley dispone en su artículo 5, párrafo 4, que nadie se verá expuesto a contenidos ofensivos o insultantes, que inciten al sectarismo, a la división o al odio entre los ciudadanos, que promuevan la violencia o que amenacen la paz social. Se ha promulgado el Reglamento Ejecutivo núm. 16927, de 4 de Rabia I de 1440 (12 de noviembre de 2018), que recoge disposiciones detalladas que regulan la actividad de los medios audiovisuales.
Código del Trabajo
131.Promulgado en virtud del Real Decreto núm. M/51, de 23 de Shaaban de 1426 (27 de septiembre de 2005), y modificado en virtud del Real Decreto núm. M/5, de 7 de Muharram de 1442 (26 de agosto de 2020), el Código salvaguarda la dignidad del trabajador, le garantiza un entorno laboral saludable y define los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en la relación laboral. Al abordar las obligaciones del empleador, el artículo 61 afirma que el trabajador no será empleado en trabajos forzados, solo se retendrá todo o parte de su salario en ejecución de un mandamiento judicial, recibirá un trato respetuoso y apropiado, no se ofenderá su dignidad o su religión de palabra u obra.
Ley de Protección de Denunciantes, Testigos, Peritos y Víctimas
132.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/148, de 8 de Shaaban de 1445 (18 de febrero de 2024), esta Ley recoge todos los procedimientos, medidas y garantías destinados a proteger a las víctimas, denunciantes, testigos y peritos, así como a sus familiares y a otras personas en riesgo de sufrir daños.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad
133.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/27, de 11 de Safar de 1445 (27 de agosto de 2023), la Ley sustituye a la anterior Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. La nueva Ley, redactada para cubrir las diversas necesidades de la vida, constituye una base que facilita el acceso de las personas con discapacidad a sus derechos en los diversos sectores.
Ley de la Protección frente al Maltrato
134.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/52, de 15 de Dhu-l-qaada de 1434 (29 de octubre de 2013), esta Ley fue reformada mediante el Real Decreto núm. M/72, de 6 de Shaaban de 1443 (9 de marzo de 2022). Tras la modificación, su artículo 12 dispone que se dará seguimiento a los casos de maltrato durante al menos seis meses después del pronunciamiento judicial, y su artículo 13, que se duplicará la pena si la víctima fuera una persona con discapacidad, uno de los progenitores del infractor, una persona mayor de 60 años o una embarazada, si la agresión provocó el aborto, así como si la agresión se cometió en un lugar de trabajo, enseñanza o culto religioso o fue infligida por los responsables de cumplir esta Ley o con empleo de un arma.
Ley de la Protección al Niño
135.Reformada mediante el Real Decreto núm. M/72, de 6 de Shaaban de 1443 (9 de marzo de 2022). Tras la modificación, en su artículo 19 se dispone que las autoridades concernidas implantarán programas sanitarios, educativos y psicosociales dirigidos a rehabilitar a los niños maltratados o abandonados. De ser necesario, el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud, someterá al infractor a la terapia psicológica o los programas de habilitación adecuados. También se ha incluido en el artículo 23 de esta Ley un tercer párrafo en el que se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social supervisará el procedimiento judicial hasta su resolución.
Código Ejecutivo de la Junta de Reclamaciones
136.Promulgado en virtud del Real Decreto núm. M/15, de 27 de Muharram de 1443 (4 de septiembre de 2021), el Código Ejecutivo de la Junta de Reclamaciones se inscribe en el marco de la regulación judicial del proceso de ejecución administrativa. El Código prevé la creación de uno o más tribunales de ejecución administrativa y permite, en las regiones y provincias que no cuenten con estos últimos, la habilitación de salas especializadas dentro de los tribunales administrativos.
Ley para la Protección de los Datos Personales
137.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/19, de 9 de Safar de 1443 (16 de septiembre de 2021), la Ley se ocupa de los derechos del titular de los datos personales, el tratamiento de los datos, el cambio de su finalidad y la elección de la entidad encargada de dicho tratamiento. La Ley también especifica los plazos para ejercer el derecho de acceso a la información personal y regula la recopilación, el contenido y la eliminación de los datos personales. Asimismo, aborda la aprobación de políticas de privacidad y establece los medios y elementos pertinentes para la recopilación y preservación de la confidencialidad de los datos. La Ley contempla, además, la promulgación de reglamentos sobre la materia.
Ley de los Derechos de las Personas de Edad y de la Atención a esas Personas
138.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/47, de 3 de Yumada II de 1443 (6 de enero de 2022), en su artículo 2 se dispone que el Ministerio de Recursos Humanos, en coordinación con las instancias concernidas, asegurará que las personas de edad residan en un entorno que preserve sus derechos y su dignidad;
Ley del Estatuto Personal
139.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/73, de 6 de Shaaban de 1443 (8 de marzo de 2022), regula de las relaciones familiares con el objetivo de preservar la institución de la familia en cuanto que componente fundamental de la sociedad, regular la potestad valorativa de la magistratura, de modo que se promueva la estabilidad jurisprudencial, ordenar las relaciones entre los miembros de la familia, proteger sus derechos y agilizar la resolución de los litigios familiares.
Ley de las Transacciones Civiles
140.Promulgada mediante el Real Decreto núm. M/191, de 29 de Dhu-l-qaada de 1444 (18 de junio de 2023), esta Ley, que comprende todas las disposiciones en materia de contratos y relaciones económicas entre particulares, contribuirá a fomentar la estabilidad en la esfera de las transacciones comerciales y contractuales y la tutela a los derechos económicos de las personas, así como mejorará la previsibilidad jurídica y disminuirá la disparidad normativa.
Ley contra el Fraude Financiero y el Abuso de Confianza
141.Promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/79, de 10 de Ramadan de 1442 AH (22 de abril de 2021), esta Ley viene a coronar el sistema de protección penal en materia financiera, aumentar la eficacia y fiabilidad de la probidad en este aspecto y reforzar los valores y principios de las transacciones financieras.
Reales órdenes, órdenes soberanas y resoluciones del Consejo de Ministros
Orden Soberana núm. 33322, de 21 de Rayab de 1438 (18 de abril de 2017)
142.Hace hincapié en que las instancias pertinentes en su totalidad no exijan a la mujer la obtención de la aprobación de una tercera persona cuando se le presten servicios o se lleven a cabo procedimientos que le afecten. Apoya a la Comisión de Derechos Humanos en la puesta en marcha de programas para educar sobre las convenciones internacionales en las que el Reino es parte, a través de un plan global de sensibilización sobre los derechos de la mujer.
Resolución del Consejo de Ministros núm. 289, de 4 de Rayab de 1437 (11 de abril de 2016)
143.Dispone la aprobación del nuevo reglamento de la Comisión de Propagación de la Virtud y Prevención del Vicio, a través del cual se establecen las competencias de la Comisión, junto con los procedimientos y medidas necesarios para que realice su labor, en coordinación con los órganos de la policía judicial.
Real Orden núm. A/240, de 22 de Ramadan de 1438 (17 de junio de 2017)
144.Dispone la reforma de la “Oficina de Instrucción y Acción Pública”, que pasa a denominarse la “Fiscalía General”. La Real Orden reafirma que la Fiscalía goza de una independencia absoluta en el desempeño de sus funciones.
Orden Soberana núm. 5160, de 3 de Safar de 1439 (23 de octubre de 2017)
145.Establece que cada ministro o jefe de un organismo independiente deberá cursar visitas periódicas en todas las regiones del Reino, inspeccionar la labor de las entidades adscritas a él en dichas regiones y escuchar a los ciudadanos, a fin de promover y proteger los derechos, en particular a participar en la toma de decisiones.
Resolución del Consejo de Ministros núm. 713, de 30 de Dhu-l-qaada de 1438 (22 de agosto de 2017), enmendada, y Resolución del Consejo de Ministros núm. 200, de 4 de Rabia II de 1443 (10 de octubre de 2021)
146.Permite a las instancias y las personas implicadas expresar sus opiniones y comentarios sobre la información publicada por las instancias gubernamentales en sus sitios web acerca de los proyectos, normas, normativas y decisiones internas que sean de su competencia.
Real Orden núm. 46274, de 29 de Rayab de 1441 (24 de marzo de 2020)
147.Suspende la aplicación de la pena capital a las personas condenadas en sentencia firme antes de la promulgación de la Ley de la Justicia Juvenil, siempre que al momento de la infracción el reo no hubiera cumplido 18 años de edad. En ese supuesto se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de la Justicia Juvenil.
2. Marco institucional
148.Durante el período abarcado por el informe, se han establecido numerosos marcos institucionales que se encargan de la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la entrada en vigor de las leyes y de los regímenes de aplicación conexos, así como de las convenciones en las que el Reino es parte, o mediante el seguimiento de su aplicación. Además, se han reforzado los recursos judiciales y administrativos. Destacan los siguientes marcos:
Autoridad de Supervisión y Lucha contra la Corrupción
149.La Ley de la Autoridad de Supervisión y Lucha contra la Corrupción fue promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/25, de 23 de Muharram de 1446 (29 de julio de 2024). La Autoridad se ocupa de la supervisión administrativa de las entidades públicas, la protección de la integridad, la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción.
El Consejo de la Familia
150.Creado en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 443, de 20 de Shawwal de 1437 (25 de julio de 2016), vela por el bienestar de la familia. El artículo 6 de su régimen de aplicación incluye el establecimiento de cuantas comisiones técnicas sean necesarias, a condición de que figuren entre ellas la Comisión del Niño, la Comisión de las Personas de Edad y la Comisión de la Mujer. El Consejo de Ministros designa a los miembros de cada comisión y determina sus funciones.
La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad
151.Su reglamento de aplicación se promulgó en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 266, de 27 de Yumada I de 1439 (13 de febrero de 2018). Tiene por objeto: asistir a las personas con discapacidad; garantizar el acceso a sus derechos relacionados con la discapacidad; reforzar los servicios que les prestan los órganos gubernamentales, ayudándoles así a acceder a la asistencia y la formación necesarias; ampliar el nivel de prevención y adoptar las medidas necesarias, en coordinación y cooperación con las instancias conexas, y designar la labor que los órganos deben desempeñar con respecto al bienestar de las personas con discapacidad.
El Centro Nacional para el Desarrollo del Sector No Lucrativo
152.Establecido en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 618, de 20 de Shawwal de 1442 (1 de junio de 2021) para regular, activar y ampliar el papel de las organizaciones del sector no lucrativo en los ámbitos del desarrollo con miras a promover el espacio de la sociedad civil.