Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 8), rogamos proporcionen información sobre las medidas emprendidas para modificar el artículo 417 bis del Código Penal a fin de que su definición legal de la tortura incorpore todos los elementos del artículo 1 de la Convención.
Expliquen si se han invocado los derechos recogidos en la Convención en los tribunales nacionales y, de ser así, cómo se ha hecho, ya sea como fundamento para abrir una causa o como directriz para interpretar normas legales. Citen ejemplos, si los hubiera, de casos en los que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante los tribunales y de casos en los que estos lo hayan hecho, y expliquen con qué efecto.
Faciliten ejemplos de fallos judiciales que puedan considerarse de interés con respecto a la aplicación de las disposiciones del artículo 4 y de penas que, en la práctica, tengan en cuenta la gravedad del delito de tortura. Faciliten también información detallada sobre el número y la naturaleza de las causas en que dichas disposiciones han sido aplicadas y la forma en que han concluido, en particular las penas impuestas o los motivos de la absolución, según sea el caso.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicó un informe en el que se detallaban las experiencias y las percepciones del antisemitismo en los Estados miembros de la Unión Europea. De las personas encuestadas en Bélgica, el 77% respondió que consideraba el antisemitismo “un problema muy serio” o “un problema bastante serio”. Rogamos faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el antisemitismo, en particular las asignaciones presupuestarias, la formación impartida a los jueces y agentes de policía, las campañas de información pública y las iniciativas legislativas.
Sírvanse facilitar datos detallados y desglosados sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y penas impuestas por delitos motivados por prejuicios en los cinco últimos años. Más concretamente, los datos deberán desglosarse por delito cometido, edad del presunto autor, categoría de las víctimas, categoría del presunto autor, sexo, región, religión y año.
Artículo 2
En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), informen sobre las medidas adoptadas para acelerar el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París). Rogamos aporten también información sobre las medidas adoptadas para procurar activamente la participación de la sociedad civil en este proceso (véase A/HRC/18/3, párr. 100.9).
Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se hayan introducido en la legislación belga todas las disposiciones de la Convención. Más concretamente, describan en detalle las medidas adoptadas para: permitir invocar la Convención ante la justicia nacional; dar mayor realce a la Convención; y dar a conocer sus disposiciones no solo en el seno de la justicia y entre los profesionales del derecho sino también entre el público en general.
En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y su seguimiento por el Estado parte (CAT/C/BEL/CO/3/Add.1), rogamos informen al Comité de cualquier otra nueva medida que garantice que a todas las personas detenidas se les proporcionen todas las salvaguardias legales fundamentales recogidas en la Convención desde el principio de su privación de libertad. Más concretamente, describan detalladamente las medidas adoptadas que guarden relación con el derecho a ser informado de los motivos de la detención en un idioma apropiado, el derecho a tener rápido acceso a un abogado y entrevistarse con él desde el principio de la detención, el derecho a ponerse en contacto con sus familiares u otras personas de su elección, y el derecho a ser sometido sin demora a un reconocimiento médico independiente realizado por un médico de su elección.
Asimismo, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y su seguimiento por el Estado parte, faciliten información sobre las medidas apropiadas que se hayan adoptado para establecer un registro oficial, estandarizado, informatizado y centralizado en que se inscriban las detenciones de manera inmediata y rigurosa.
Rogamos informen de las medidas adoptadas para que los reconocimientos médicos de los detenidos que se centren en anteriores torturas y malos tratos sean exhaustivos e imparciales. Más concretamente, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para que los médicos forenses que realizan dichos reconocimientos usen formularios que se ajusten al anexo IV del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y entreguen una declaración sobre sus conclusiones.
En vista de las observaciones finales del Comité (párr. 12) y su seguimiento por el Estado parte, sírvanse informar de los controles y las inspecciones realizados de manera sistemática para cumplir con la obligación conforme a lo dispuesto en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (resolución 43/173 de la Asamblea General, anexo).
Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 13) y su seguimiento por el Estado parte, aporten información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para:
Establecer un mecanismo totalmente independiente que investigue las denuncias de torturas y malos tratos y crear un registro específico de las denuncias de torturas y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Velar por que los agentes del orden reciban formación basada en la prohibición absoluta de la tortura y actúen de conformidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
Reforzar en mayor medida los mecanismos de control y supervisión en el seno de la policía, en particular del Comité P y su Servicio de Investigaciones, que deben estar integrados por expertos independientes ajenos a la policía.
En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse informar de las medidas emprendidas para aplicar el acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de que este pueda evaluar objetivamente las condiciones de reclusión de las personas detenidas en el marco de la lucha contra el terrorismo.
Proporcionen información sobre todas las pesquisas abiertas por el Estado parte, así como sobre sus conclusiones y todo documento elaborado en ese contexto, en relación con las denuncias del Parlamento Europeo según las cuales se utilizaron aeropuertos y aviones belgas en el programa de entregas extrajudiciales de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América.
Faciliten información detallada sobre las medidas tomadas para modificar la Ley de Extranjería a fin de conceder residencia temporal a las mujeres migrantes víctimas de la violencia doméstica que estén indocumentadas o en espera de un permiso de residencia por motivos de reunificación familiar. Asimismo, aporten información detallada sobre las medidas adoptadas para que las mujeres migrantes provistas de un permiso de residencia por motivos de reunificación familiar que sean víctimas de violencia doméstica y deseen abandonar a su esposo no tengan que demostrar que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia o disponen de suficientes medios de subsistencia para recibir permisos de residencia propios e individuales. Sírvanse brindar también datos estadísticos sobre denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas por actos de violencia doméstica, desglosados por provincia, etnia, delito y edad.
Rogamos proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para seguir mejorando la protección y la asistencia ofrecidas a las víctimas de la trata, como las medidas para la prevención, la reintegración social y el acceso a atención de salud y asistencia psicológica, de manera coordinada y adecuada desde el punto de vista cultural mediante, entre otras vías, una cooperación más estrecha con organizaciones no gubernamentales (ONG) y con los países de origen. Informen de las medidas tomadas para conceder permisos de residencia temporal a las mujeres y niñas víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o disposición para cooperar con la Fiscalía y presentar denuncias.
Faciliten información actualizada, desglosada por año, edad, género y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte.
Artículo 3
En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), informen de las medidas adoptadas para reforzar la independencia, imparcialidad y eficiencia de la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local (AIG). Más concretamente, aporten información sobre la asignación de recursos y la capacidad de la Inspección General para ejercer el seguimiento de las expulsiones y recibir y examinar denuncias. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para mejorar los controles, como el uso de grabaciones en vídeo y la vigilancia por parte de ONG? Rogamos indiquen también qué medidas se han introducido para limitar el uso de medios coercitivos durante las operaciones de expulsión (véase A/HRC/18/3, párrs. 33, 46 y 101.23).
En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), proporcionen información detallada sobre las medidas tomadas para modificar las leyes pertinentes de modo que se respete de manera incondicional el principio de no devolución. Indiquen el número de casos de devolución, extradición y expulsión que haya llevado a cabo el Estado parte basándose en la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, así como cualesquiera casos en que el Estado parte haya dado seguridades o garantías diplomáticas. Más específicamente, desglosen la información por año, nacionalidad, género, edad y religión.
¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías diplomáticas, tanto si se han dado como si se han recibido, y qué medidas se han tomado en esos casos con respecto a mecanismos ulteriores de seguimiento posterior a la devolución? Sírvanse aportar detalles sobre:
Las políticas que se hayan implantado para evitar de manera clara el traslado de cualquier no nacional a otro país, cuando haya razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Las medidas adoptadas para reconocer que no puede invocarse la existencia de las garantías diplomáticas y dispositivos de seguimiento para justificar los traslados cuando exista riesgo importante de tortura.
Aporten datos, desglosados por año, edad, género, religión y nacionalidad, sobre:
El número de solicitudes de asilo recibidas, aprobadas y denegadas;
El número de solicitantes de asilo cuyas peticiones fueron aceptadas porque habían sido torturados o corrían el riesgo de ser torturados si eran devueltos a su país de origen;
El número de casos de retornos forzosos o expulsiones (indiquen cuántos de ellos se referían a personas cuya solicitud de asilo había sido rechazada) y los países a los que fueron expulsadas las personas;
Información detallada sobre los motivos de las devoluciones;
Una lista completa de los países a los que fueron devueltas las personas, desglosada por año.
Artículos 5, 6, 7, 8 y 9
Indiquen si, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, este ha rechazado por alguna razón la solicitud de otro Estado para extraditar a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si ha iniciado en consecuencia actuaciones penales. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre la situación y/o el resultado de estas actuaciones.
Rogamos informen al Comité de los tratados de extradición que se hayan concluido con otros Estados e indiquen si esos instrumentos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
Sírvanse indicar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca se han concluido entre el Estado parte y otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si en la práctica dichos acuerdos han dado lugar al traslado de pruebas correspondientes a procedimientos relacionados con la tortura o los malos tratos. Den ejemplos específicos y detallados.
Artículo 10
En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre la elaboración y la mejora de programas de capacitación para que el conjunto de los funcionarios, incluidos los jueces, los agentes del orden, los militares y el personal penitenciario, conozcan bien las disposiciones de la Convención y, en particular, que sean plenamente conscientes de la prohibición absoluta de la tortura.
Apórtese información específica sobre si todo el personal que trabaja en contacto con los reclusos y los solicitantes de asilo, incluidos los profesionales de la salud, recibe formación periódica y específica para aprender a detectar los indicios de tortura y malos tratos en la que se estudie el uso del Protocolo de Estambul. Más concretamente, se ruega proporcionen información en la que se indique el año, la asignación de recursos, el número de sesiones de formación impartidas en cada sector y las medidas legislativas pertinentes.
Además, sírvanse informar de si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y los resultados de dichos programas. Si los programas de formación han contribuido a reducir los casos de tortura y malos tratos, apórtese información sobre el contenido y la aplicación de dicha metodología.
Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse informar de las medidas adoptadas para incluir la prohibición explícita de la tortura en el Código Deontológico de los Servicios de la Policía y para que los agentes de policía cumplan con la prohibición absoluta de la tortura.
Artículo 11
En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para que las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad se ajusten a lo dispuesto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y, en particular, sobre las medidas adoptadas con objeto de:
Reducir el hacinamiento en las cárceles y demás lugares de reclusión, entre otros medios recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);
Mejorar la infraestructura de las cárceles y demás lugares de reclusión y cerciorarse de que las condiciones de reclusión en el Estado parte no generen violencia entre los reclusos;
Dividir a las distintas categorías de reclusos y asegurarse de que los presos preventivos estén separados de los condenados y los menores de los adultos (véase A/HRC/18/3, párr. 44);
Mejorar las condiciones de trabajo del personal penitenciario y asegurar que el nivel de servicio en las cárceles permita garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los reclusos, incluso en caso de huelga.
Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse explicar qué medidas ha aplicado el Estado parte para suprimir las disposiciones que figuran en las modificaciones introducidas en la Ley de Principios por la Ley de 1 de julio de 2013, que autoriza los registros corporales integrales con carácter rutinario cuando un recluso ha estado en contacto con el mundo exterior. ¿Se asegura el Estado parte de que los registros corporales se efectúen únicamente en casos excepcionales y de la manera menos invasiva posible, respetando plenamente la dignidad de la persona? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de aprobar directrices precisas y estrictas para limitar los registros corporales (véase A/HRC/18/3, párr. 101.21)?
Sírvanse facilitar información detallada sobre el estado actual de aplicación de la Ley Dupont. Asimismo, se ruega informen al Comité de los cambios que se hayan producido en las prácticas gracias a dicha Ley y de los problemas que pueden obstaculizar su plena aplicación.
Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), se ruega expliquen qué medidas se han adoptado para que los reclusos con problemas de salud mental reciban atención adecuada. ¿Ha incrementado el Estado parte la capacidad de sus servicios de hospitalización psiquiátrica y ha facilitado el acceso a los servicios de salud mental en todas las cárceles? Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica un sistema de examen de los reclusos con el fin de certificar el estado de salud mental de la población penitenciaria, de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
En referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 21), se ruega aporten información sobre la aplicación del Reglamento Dublín II y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la reclusión de los solicitantes de asilo solo se utilice como medida de último recurso, durante el tiempo más breve posible y sin restricciones excesivas. Infórmese de las medidas instauradas y utilizadas por el Estado parte como alternativa a la reclusión de los solicitantes de asilo.
Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para instaurar un sistema de justicia juvenil que se ajuste plenamente, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y para que no se juzgue como adultos a los menores de 18 años.
Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir todas las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en relación con las condiciones en las cárceles de Forest y Andenne.
Artículos 12 y 13
Habida cuenta de las recomendaciones del Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 13) y su seguimiento por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre:
La investigación del caso de Jonathan Jacob;
Las medidas adoptadas para iniciar sin demora investigaciones exhaustivas, diligentes e imparciales de todos los presuntos casos de brutalidad, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de las fuerzas del orden y para enjuiciar y sancionar a los funcionarios declarados culpables de esas infracciones imponiéndoles penas apropiadas.
Se ruega proporcionen estadísticas desglosadas por año, género, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, incluidos los centros de internamiento para migrantes, acerca del número de quejas registradas durante el período que se examina en relación con actos de tortura o malos tratos. ¿Cuántas investigaciones formales de presuntos casos de tortura y malos tratos se han iniciado? Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos judiciales y disciplinarios abiertos, así como sobre las sentencias condenatorias dictadas y las sanciones de carácter penal o disciplinario que se hayan impuesto. A ese respecto, faciliten ejemplos de resoluciones o decisiones judiciales en la materia.
Artículo 14
Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y en relación con los párrafos 45 y 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, se ruega proporcionen información pertinente acerca de:
Las medidas de reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, que los tribunales hayan ordenado y se hayan hecho efectivas para las víctimas de la tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico. Esa información deberá incluir los años, el número de reclamaciones presentadas, el número de reclamaciones resueltas y las sumas concedidas, así como las sumas realmente desembolsadas en cada caso.
Las medidas adoptadas para asegurar que todas las víctimas de tortura tengan una vía de recurso y puedan obtener reparación dondequiera que hayan ocurrido los actos de tortura e independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima. Sírvanse facilitar información sobre los programas de reparación, incluidos los programas para el tratamiento de los traumas físicos y psicológicos, y sobre otro tipo de rehabilitación que se haya facilitado a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre la asignación de recursos suficientes para garantizar el funcionamiento efectivo de esos programas. Infórmese sobre el grado de colaboración en este ámbito con ONG especializadas e indíquese si el Estado parte presta apoyo financiero o de otra índole para el funcionamiento efectivo de esa colaboración.
Artículo 15
Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos no se admitan en los procedimientos judiciales, según lo establecido en el artículo 15 de la Convención. ¿Qué modificaciones legislativas ha introducido el Estado parte para que las declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos no puedan ser utilizadas ni invocadas como prueba en ningún procedimiento, salvo como elemento de prueba contra la persona acusada de actos de tortura? Indíquese si se ha encausado y castigado a algún funcionario por extraer confesiones mediante tortura y, en ese caso, facilítense detalles sobre esos casos y sobre las sanciones penales o administrativas impuestas a los responsables. Se ruega aporten información sobre casos en que el tribunal no haya aceptado confesiones o pruebas obtenidas mediante tortura.
Artículo 16
En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que las armas de descarga eléctrica (Taser) se utilicen exclusivamente en casos extremos y limitados. Infórmese también de si el Estado parte ha revisado o aprobado normas relativas al uso de ese tipo de armas y si ha llevado a cabo algún estudio del riesgo asociado a su utilización. ¿Ha adoptado el Estado parte algún marco legal que regule el ensayo de todas las armas empleadas por las fuerzas del orden y la aprobación de su uso? ¿Ha tomado el Estado parte alguna medida para renunciar al uso de armas de descarga eléctrica (véase A/HRC/WG.6/11/BEL/3, párr. 23)?
Con respecto a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado y qué actuaciones se han puesto en marcha para prohibir expresamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos y, de forma prioritaria, en la familia y los establecimientos no institucionales dedicados al cuidado de los niños. Asimismo, se ruega aporten información sobre la asignación de recursos, las medidas legislativas, las campañas de promoción y las actividades de capacitación de funcionarios, agentes del orden y personal médico destinadas a luchar contra los castigos corporales de los niños.
Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la violencia contra la mujer. A este respecto, indíquese si en el derecho interno está expresamente prohibido el castigo corporal de las niñas y las mujeres en todos los entornos, incluidas las escuelas, las instituciones y el hogar, y, de no ser así, qué medidas se están adoptando para poner remedio a esa situación. Asimismo, se ruega aporten información sobre la asignación de recursos, las medidas legislativas, las campañas de promoción y la capacitación de funcionarios, agentes del orden y personal médico destinadas a combatir la violencia contra la mujer.
Otras cuestiones
En referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, de este modo, instaurar un sistema de visitas periódicas, sin notificación previa, de observadores nacionales e internacionales destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase A/HRC/18/3, párr. 25).
Proporciónese al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a ratificar los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A/HRC/18/3, párrs. 100.1 a 100.6).
Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, en particular con la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número y los tipos de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y el resultado de esas quejas.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
Facilítese información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, como cambios institucionales, planes o programas, y, en particular, los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.