Naciones Unidas

E/C.12/PSE/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

1 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Palestina *

1.El Comité examinó el informe inicial del Estado de Palestina en sus sesiones 35ª y 37ª, celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 13 de octubre de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte del informe inicial y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

3.El Comité reconoce que la actual ocupación y anexión parcial israelíes del territorio del Estado parte, la expansión de los asentamientos y el continuo bloqueo de la Franja de Gaza, que son ilegales en virtud del derecho internacional, plantean graves problemas para que el Estado parte cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y dan lugar a graves violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los palestinos, como los desplazamientos y desalojos forzosos, la confiscación de tierras privadas, las demoliciones de viviendas y los asentamientos ilegales, las restricciones para acceder a los servicios de salud, la destrucción de sitios culturales y la denegación de acceso a la ayuda humanitaria. El Comité reconoce que los desafíos mencionados limitan el control efectivo del Estado parte sobre su jurisdicción y sus recursos y su capacidad para aplicar el Pacto. Sin embargo, recuerda al Estado parte que el Pacto es aplicable en todo su territorio y que debe adoptar todas las medidas posibles para ponerlo en práctica en todas las partes del territorio. A este respecto, el Comité lamenta que, a pesar del acuerdo entre los movimientos Fatah y Hamás para poner fin a la división palestina, firmado el 12 de octubre de 2017, el Estado parte haya hecho escasos progresos en la resolución de las cuestiones políticas internas que afectan negativamente al pleno disfrute por los palestinos de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y de la Franja de Gaza de sus derechos en virtud del Pacto y contribuyen a la fragmentación política y geográfica del territorio del Estado parte. Observa que, debido a esa fragmentación, la población palestina sigue estando sometida a una multiplicidad de sistemas jurídicos que obstaculizan el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a un número considerable de instrumentos internacionales desde su adhesión al Pacto y las cuestiones que se señalan a continuación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.Preocupa al Comité la interpretación que hace el Tribunal Constitucional Supremo en sus fallos núm. 4 (2017), de 19 de noviembre de 2017, y núm. 5 (2018), de 12 de marzo de 2018, en virtud de los cuales los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado parte tienen precedencia sobre la legislación nacional solo en la medida en que sean compatibles con la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo árabe palestino. Además, el Comité considera preocupante la existencia de una multiplicidad de sistemas jurídicos no unificados en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza.

6. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación vigente con miras a prevenir la inseguridad o la ambigüedad jurídicas, que podrían dar pie a interpretaciones jurídicas contradictorias con las obligaciones legales contraídas por el Estado parte, y que el Estado parte promulgue leyes que garanticen la unificación de su ordenamiento jurídico, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos . A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Independencia del poder judicial

7.El Comité observa con preocupación el establecimiento del Consejo Superior de los Órganos y Autoridades Judiciales, ya que su control por el poder ejecutivo obstaculiza seriamente la independencia del sistema judicial.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar cualquier abuso de las facultades otorgadas al Consejo Superior de los Órganos y Autoridades Judiciales, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes, en particular los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

Organizaciones de la sociedad civil

9.Preocupa al Comité que el Decreto-ley núm. 7 de 2021, por el que se modifica la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000), y el Decreto-ley núm. 39 de 2022 contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo puedan restringir indebidamente el derecho a la libertad de asociación, así como la financiación y las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

10. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar el Decreto -l ey núm. 7 de 2021, por el que se modifica la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000), y el Decreto -l ey núm. 39 de 2022 contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo con miras a eliminar cualquier requisito que restrinja indebidamente la financiación y las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos .

Defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos

11.Preocupa al Comité que determinadas disposiciones del Código Penal jordano de 1960 incorporadas por el Estado parte, en particular los artículos 144 (insultos a un funcionario público), 150 (incitación a la lucha sectaria), 191 (injurias contra un funcionario público) y 195 (insultos a una autoridad superior), penalicen de manera indebida la libertad de expresión en el Estado parte y, al parecer, se hayan utilizado para silenciar a defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y que expresan opiniones críticas o discrepantes respecto de la actuación y las políticas del Estado parte.

12.El Comité recomienda al Estado parte que revise el Código Penal jordano de 1960, incorporado por el Estado parte, a fin de ajustarlo plenamente al derecho internacional de los derechos humanos, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos . A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

13.El Comité manifiesta preocupación por la ausencia de un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos. El Comité también está preocupado por los informes sobre los monopolios y la falta de competitividad en las licitaciones públicas, en particular en los sectores del agua, la electricidad y las telecomunicaciones, así como en el sector de la eliminación de desechos, lo que da lugar a un aumento de los precios y, por tanto, afecta negativamente a la capacidad de los hogares para hacer frente al costo de la vida (arts. 11, 12, 13, 14 y 15).

14.El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos. Asimismo, le recomienda que vele por que las empresas adjudicatarias de contratos públicos no aumenten indebidamente los precios a las personas y los hogares en perjuicio de su capacidad para hacer frente al costo de la vida, en particular la vivienda, la alimentación, los medicamentos, la educación y las actividades culturales, incluidos los deportes. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.

Cambio climático

15.Preocupa al Comité que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficiente para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aplicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas mediante el aumento de los impuestos sobre las emisiones y la sustitución de los combustibles fósiles en su combinación energética. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .

Máximo de los recursos disponibles

17.Preocupa al Comité que las divergencias políticas entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza dificulten la capacidad del Estado parte para recaudar impuestos con eficacia y aplicar políticas económicas cohesionadas y lo lleven a ser totalmente dependiente de la asistencia oficial para el desarrollo, cuyos niveles son fluctuantes, todo ello en detrimento del cumplimiento de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para poner fin a las divergencias políticas entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, a fin de mejorar su capacidad para recaudar impuestos y aplicar políticas económicas cohesionadas y de reducir su dependencia de la asistencia oficial para el desarrollo, cuyos niveles son fluctuantes. A este respecto, el Comité recuerda su declaración titulada: “La promesa de no dejar a nadie atrás: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” .

Corrupción

19.El Comité ve con preocupación las informaciones que indican que la corrupción, incluido el nepotismo, sigue estando generalizada en muchos ámbitos de la vida pública, en particular a la hora de nombrar y ascender a funcionarios públicos. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información específica sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la independencia, la transparencia, la efectividad y la rendición de cuentas de los órganos de lucha contra la corrupción, como la Comisión de Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Anticorrupción (art. 2, párr. 1).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue y enjuicie con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción, en particular la corrupción de alto nivel, incluida la corrupción en el Gobierno, y, si se condena a una persona, aplique sanciones acordes con la gravedad del delito;

b) Vele por la independencia, efectividad, transparencia y rendición de cuentas de todos los órganos de lucha contra la corrupción, entre ellos la Comisión de Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Anticorrupción, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos .

Medidas de austeridad

21.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para ajustar sus gastos a los recursos disponibles y observa con preocupación el considerable efecto negativo de las medidas de austeridad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 1, 6, 9, 11 y 12).

22. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos en los derechos consagrados en el Pacto de los ajustes presupuestarios que lleve a cabo y adopte todas las medidas necesarias para reducir cualquier efecto negativo que ello pueda tener en los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto .

No discriminación

23.El Comité expresa su preocupación por la ausencia de una legislación integral de lucha contra la discriminación que proporcione una protección plena y efectiva frente a todas las formas de discriminación prohibidas por el Pacto, así como con relación a las denuncias de discriminación, incluida la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (art. 2, párr. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una legislación integral de lucha contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, entre los que figuren la orientación sexual y la identidad de género, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos . A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

25.El Comité ve con preocupación que persistan las disparidades de género, en particular en relación con la brecha salarial entre hombres y mujeres. También preocupa al Comité que la representación de las mujeres en los cargos directivos en los sectores público y privado siga siendo insuficiente (arts. 3 y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y luche contra la segregación por razón de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y haciendo frente a los factores que disuaden a las mujeres de perseverar en su carrera profesional o de aceptar un empleo a tiempo completo;

b) Aumente la representación de las mujeres en los cargos directivos en los sectores público y privado, y que, a tal efecto, considere la posibilidad de establecer cuotas.

27. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

28.Preocupa al Comité la persistencia de un alto nivel de desempleo, en particular en la Franja de Gaza, y la excesiva representación de las personas con discapacidad y las mujeres entre la población desempleada. También preocupan al Comité las informaciones que señalan que las políticas de las instituciones bancarias y financieras restringen el acceso a préstamos a las mujeres que trabajan en el sector agrícola (arts. 3 y 6).

29. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente al desempleo, por ejemplo poniendo en marcha planes de empleo específicos en el sector público y prestando especial atención al desempleo en la Franja de Gaza y entre las personas con discapacidad y las mujeres. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca planes de préstamos dirigidos a las mujeres que trabajan en el sector agrícola.

30.Preocupa al Comité el aumento de la tasa de desempleo juvenil registrado en los últimos años, en particular de los jóvenes que han finalizado la educación terciaria, y la falta de medidas adecuadas para corregir este problema (art. 6).

31.El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para hacer frente al desempleo juvenil, también entre los jóvenes que han finalizado la educación terciaria, y que siga esforzándose por adecuar la formación a las necesidades del mercado laboral, por ejemplo, ampliando la formación profesional. El Comité también recomienda al Estado parte que colabore con sus asociados para el desarrollo en la construcción nacional mediante el aumento de la cooperación en materia de formación, tecnología, desarrollo de aptitudes, orientación profesional, asistencia para proyectos, apoyo presupuestario y adopción de medidas legislativas a fin de mejorar las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

32.Preocupa al Comité la proporción considerable de trabajadores empleados en la economía informal en el Estado parte y que esos trabajadores, de facto, no estén adecuadamente amparados por el Código de Trabajo palestino (Ley núm. 7 de 2000). También preocupan al Comité las informaciones relativas a la existencia de condiciones de trabajo inseguras, en particular los casos de lesiones y muertes, especialmente en el sector de la construcción, el sector manufacturero y la explotación de canteras. Al Comité le preocupan asimismo las informaciones que indican que los empleadores no pagan de forma sistemática el salario mínimo establecido por la ley y las informaciones sobre la imposición de retenciones salariales y las deducciones en concepto de tasas administrativas exorbitantes a las personas que trabajan en los asentamientos o en el propio Israel. Además, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de tribunales de trabajo especializados, a pesar de que el Código del Trabajo prevé la existencia de dichos tribunales (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas que permitan regularizar la situación de los trabajadores empleados en el sector informal y vele por que estos estén amparados por el Código de Trabajo palestino (Ley núm. 7 de 2000);

b) Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones de trabajo sean equitativas y satisfactorias, en especial en lo que respecta a los trabajadores del sector de la construcción, el sector manufacturero y la explotación de canteras;

c) Vele por que todas las categorías de trabajadores tengan acceso a un seguro médico y de accidentes, así como a una indemnización adecuada por lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo;

d) Garantice que los empleadores paguen el salario mínimo legal y adopte medidas que impidan la explotación económica de quienes trabajan en los asentamientos o en el propio Israel, entre otras cosas aumentando las inspecciones laborales de las agencias de empleo;

e) Establezca tribunales de trabajo especializados.

34. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

35.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya promulgado ninguna ley que regule los sindicatos (proyecto de ley de organizaciones sindicales). Preocupa también al Comité la disolución del Sindicato de Empleados Públicos. Además, el Comité ve con preocupación las informaciones relativas a la adopción de medidas punitivas contra el personal docente por llevar a cabo actividades sindicales, en particular despidos, retenciones de salarios y traslados involuntarios a puestos no deseados (art. 8).

36.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley para regular los sindicatos y estudie la posibilidad de reconsiderar su decisión de disolver el Sindicato de Empleados Públicos. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que nadie, incluidos los docentes, sea objeto de medidas punitivas por realizar actividades sindicales y tomar medidas inmediatas para rectificar los despidos improcedentes, pagar los sueldos adeudados y volver a trasladar al personal indebidamente transferido. A este respecto, el Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos .

Derecho a la seguridad social

37.Al Comité le preocupa que aún no se haya aprobado el proyecto de ley de seguridad social y que una parte considerable de la población, incluidos los trabajadores empleados, no esté debidamente protegida por los planes de seguridad social (art. 9).

38. El Estado parte debería adoptar el proyecto de ley de seguridad social y velar por que sus disposiciones garanticen debidamente el derecho a la seguridad social, prestando especial atención a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados, y garantizar la protección de todas las personas, incluidas las que no coticen a ningún plan de seguridad social, ni público ni privado, por medio de su lugar de trabajo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

39.Preocupan al Comité los informes que indican que la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del sistema público de pensiones se ve amenazada por el hecho de que el Estado parte siga dependiendo de los préstamos del fondo público de pensiones, ya que ello puede afectar negativamente al disfrute de los derechos económicos y sociales de las personas jubiladas (art. 9).

40. El Comité recomienda al Estado parte que deje de recurrir inmediatamente a los préstamos del fondo público de pensiones.

41.Preocupa al Comité la viabilidad del Programa Palestino de Transferencias en Efectivo, entre otras cosas por su excesiva dependencia de las fluctuantes contribuciones de los donantes (art. 9).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Programa Palestino de Transferencias en Efectivo pueda efectuar los pagos previstos, en particular reduciendo la dependencia de las contribuciones de los donantes para su financiación, entre otras cosas mediante el aumento de la cantidad asignada por el Estado parte.

Protección de la familia y los niños

43.Preocupa al Comité que no se haya aprobado el proyecto de ley de protección de la familia, y que las cuestiones relativas al estatuto personal, entre ellas la herencia, el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos, estén reguladas en la Ribera Occidental por la Ley del Estatuto Personal de 1976 y en la Franja de Gaza por la Ley del Estatuto Personal otomana de 1918 y la Ley de Derechos de la Familia de 1954, dado que esas leyes pueden no ser conformes con las obligaciones jurídicas internacionales contraídas por el Estado parte en virtud de lo dispuesto en el Pacto, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10).

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas a fin de aprobar la ley de protección de la familia y que examine la Ley del Estatuto Personal de 1976, la Ley del Estatuto Personal otomana de 1918 y la Ley de Derechos de la Familia de 1954 con miras a garantizar que las leyes se ajusten a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, incluidas las derivadas del Pacto.

45.El Comité observa con preocupación que muchos niños realicen algún tipo de actividad económica, incluso trabajos peligrosos, en particular en los sectores manufacturero y agrícola, y que esos niños también estén expuestos a la explotación económica (art. 10).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con carácter urgente medidas encaminadas a:

a) Eliminar las peores formas de trabajo infantil;

b) Velar por el cumplimiento riguroso de las leyes sobre el trabajo infantil;

c) Reforzar los mecanismos de inspección laboral, especialmente en lo que respecta al trabajo infantil.

Derecho a un nivel de vida adecuado

47.Al Comité le preocupa que sigan existiendo grandes disparidades en el nivel de vida entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, y entre las zonas urbanas y las zonas rurales (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las deficiencias y las diferencias existentes con relación al nivel de vida entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, así como entre las zonas urbanas y las rurales, con miras a equiparar el bajo nivel de vida de las zonas rurales y de la Franja de Gaza al de las zonas urbanas y la Ribera Occidental, respectivamente.

49.Preocupan al Comité la inseguridad alimentaria y las malas condiciones de vida en los campamentos de refugiados superpoblados, en particular en lo que respecta a la calidad de las viviendas, la electricidad, el saneamiento y el acceso al agua potable (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a garantizar la seguridad alimentaria y a aliviar las malas condiciones de vida en los campamentos de refugiados, y asigne recursos suficientes a tal fin, en particular en lo que respecta a la calidad de la vivienda, la electricidad, el saneamiento y el acceso al agua potable. A este respecto, el Comité recuerda sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, así como su declaración sobre el derecho al saneamiento .

Pobreza

51.Preocupan al Comité las informaciones que indican que un proyecto de ley relativo al impuesto sobre el valor añadido prevé aumentar el impuesto sobre el valor añadido de todos los productos, sin tener suficientemente en cuenta el efecto desproporcionado que ello tendrá sobre las personas y las familias con bajos ingresos en lo que respecta a su capacidad para comprar alimentos y artículos de primera necesidad (art. 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar el impuesto sobre el valor añadido, tenga debidamente en cuenta las necesidades de las personas y las familias con bajos ingresos, en particular mediante la aplicación de un impuesto sobre el valor añadido diferenciado y más bajo a los alimentos y artículos de primera necesidad. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .

Derecho a la vivienda

53.El Comité considera preocupantes las informaciones sobre las prolongadas actividades de reconstrucción de viviendas y establecimientos destruidos por la Potencia ocupante, y que las personas afectadas deban hacer frente a largos períodos sin vivienda y sin medios de subsistencia. También preocupan al Comité las informaciones sobre desalojos forzosos por parte de las autoridades en la Franja de Gaza (art. 11).

54.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos, en particular colaborando con asociados internacionales, a fin de garantizar que las personas cuyas viviendas y establecimientos hayan sido destruidos por la Potencia ocupante reciban sin ninguna demora indebida una vivienda adecuada y apoyo para mantener sus medios de subsistencia. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo respetando el debido proceso, estén precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de las medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Adaptación al cambio climático

55.Preocupa al Comité la falta de un plan nacional de adaptación al cambio climático y que las consecuencias medioambientales del cambio climático, en particular en lo que respecta a la degradación de las tierras cultivables, las sequías y la falta de recursos de agua dulce, puedan tener efectos importantes en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (art. 11).

56.El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan nacional de adaptación al cambio climático y adopte todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y hacer frente a la degradación ambiental, teniendo en cuenta sus efectos en los derechos económicos, sociales y culturales. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante la rotación de cultivos y la agrosilvicultura, el racionamiento del agua y la expansión de las técnicas de riego por goteo.

Derecho a la salud física y mental

57.Preocupa al Comité la insuficiencia general de la financiación y las disparidades persistentes en el acceso a los servicios públicos de atención de la salud en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. El Comité también ve con preocupación las informaciones sobre las deficiencias observadas en la atención de salud mental, también en el caso de las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica (art. 12).

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar los servicios de atención de la salud y garantice el disfrute del derecho a una atención de la salud de buena calidad y asequible a todas las personas en todo el Estado parte;

b) Destine fondos a mejorar los servicios de atención de la salud mental tanto a nivel preventivo como curativo, en particular los destinados a las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica.

59. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

60.Preocupa al Comité la existencia de un marco jurídico extremadamente restrictivo en relación con el acceso legal al aborto, que somete a los médicos y a las pacientes a persecución penal en virtud de los artículos 321, 322 y 324 del Código Penal jordano de 1960, incorporado por el Estado parte, lo que también da lugar a abortos practicados en condiciones de riesgo (art. 12).

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las partes que correspondan del marco jurídico e institucional nacional, incluidos los artículos 321, 322 y 324 del Código Penal jordano de 1960, incorporado por el Estado parte, para garantizar que las mujeres y niñas que recurran al aborto y los médicos u otras personas que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, como también recomendó el Comité de Derechos Humanos ;

b) Tenga debidamente en cuenta las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud .

62. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

63.El Comité observa con preocupación las informaciones que indican que el sistema de seguro médico del Estado parte se rige por una multiplicidad de marcos legislativos y administrativos que aumentan las obligaciones relativas a las transacciones y los trámites administrativos tanto para los pacientes como para los proveedores de asistencia sanitaria, así como las informaciones que señalan que las derivaciones de los proveedores públicos de asistencia sanitaria a los proveedores privados aumentan los gastos en materia de salud asumidos por el Estado parte (arts. 9 y 12).

64. El Comité recomienda al Estado parte que revise los marcos legislativo y administrativo aplicables al seguro médico a fin de unificar y simplificar el sistema y que haga pública dicha revisión con miras a garantizar la transparencia y reducir las obligaciones relacionadas con las transacciones y los trámites administrativos que deben cumplir los proveedores de asistencia sanitaria y los pacientes, y que refuerce su sistema público de atención de la salud con el fin de reducir los gastos relacionados con la derivación de pacientes a proveedores privados de atención sanitaria. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

65.Preocupan al Comité las informaciones sobre el absentismo y el abandono escolar en el sistema de enseñanza obligatoria, en particular entre los niños con discapacidad y los niños beduinos. Al Comité también le preocupa la incapacidad del Estado parte para garantizar una financiación adecuada del sistema educativo en un contexto de austeridad y de disminución del apoyo de los donantes (arts. 13 y 14).

66.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir el absentismo y el abandono escolar en el sistema de enseñanza obligatoria, en particular entre los niños con discapacidad y los niños beduinos. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al sistema educativo, entre otras cosas colaborando con los asociados internacionales y los donantes a tal efecto. A este respecto, el Comité recuerda sus observaciones generales núm. 11 (1999), relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria, y núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

67.El Comité expresa su preocupación por los informes que indican que los alumnos cuyos centros escolares han sido destruidos por la Potencia ocupante no pueden continuar su educación (arts. 13 y 14).

68. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando todas las medidas necesarias, también en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los asociados internacionales, para garantizar que la educación de los alumnos se vea afectada en la menor medida posible en caso de destrucción de los centros escolares.

Libertad académica

69.Preocupan al Comité las denuncias de violaciones de la libertad académica de los estudiantes y el personal universitarios por el Estado parte, en particular la detención de estudiantes y miembros del personal por los organismos de seguridad del Estado parte en relación con el ejercicio de la libertad de expresión y las actividades sindicales de los estudiantes (arts. 13 y 14).

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la libertad académica de los estudiantes y el personal universitarios, en particular mediante la supervisión de las actividades de los organismos de seguridad del Estado parte.

Derechos culturales

71.El Comité ve con preocupación las informaciones que señalan que los organismos encargados de hacer cumplir la ley no adoptan medidas adecuadas que garanticen la protección de las instituciones culturales independientes y los artistas, así como los informes que indican que las amenazas y las agresiones contra tales instituciones y personas han aumentado en los últimos años, entre otras cosas debido a la existencia de un clima de impunidad (art. 15).

72. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las instituciones culturales independientes y los artistas, y que vele por que todos los casos de amenazas y agresiones se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, que se enjuicie a sus autores y, de ser declarados culpables, se los castigue con sanciones acordes con la gravedad del delito y que las víctimas de esas violaciones reciban una reparación y un resarcimiento íntegros. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Acceso a Internet

73.Preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar el acceso a Internet y a las tecnologías digitales, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, en los campamentos de refugiados y en la Franja de Gaza, hayan sido insuficientes (art. 15).

74. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el acceso a Internet, en particular en los campamentos de refugiados y en la Franja de Gaza, y que asigne fondos específicos para mejorar el acceso a Internet de los grupos desfavorecidos y marginados.

D.Otras recomendaciones

75. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

76.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

77.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Independiente de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

78. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 36 (derechos sindicales), 38 (derecho a la seguridad social) y 44 (protección de la familia y los niños).

79.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2028, salvo que se indique otra cosa a raíz de algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .