Naciones Unidas

CAT/C/LKA/5/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de junio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2012

Sri Lanka *

Adición

[Fecha de recepción: 7 de junio de 2016]

Actualización del quinto informe periódico presentado en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.El Gobierno de Sri Lanka desea presentar al Comité contra la Tortura la siguiente información actualizada sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sri Lanka presentó su quinto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención en octubre de 2015. El presente documento tiene por objeto complementar dicha información e indicar los acontecimientos que se han producido hasta junio de 2016, los cuales han repercutido positivamente en la aplicación de las disposiciones de la Convención, así como abordar algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en sus conclusiones finales de noviembre de 2011.

2.Sri Lanka se adhirió sin reservas a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1994.

3.Sri Lanka no solo es parte en la Convención contra la Tortura. Entre los muchos instrumentos internacionales que ha suscrito para reforzar su protección contra la tortura está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice expresamente que “[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 7), y que fue incorporado por Sri Lanka en su legislación interna mediante la Ley núm. 56 de 2007, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.En enero de 2016, Sri Lanka suscribió la Declaración de Compromiso para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos con miras a consolidar su compromiso con la protección de los derechos humanos durante los conflictos.

5.Además, recientemente Sri Lanka ha firmado y ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 25 de mayo de 2016, y ha preparado una completa ley habilitante que incorpora las disposiciones de la Convención en el derecho interno y tipifica la desaparición forzada como delito, y que está pendiente de la aprobación del Consejo de Ministros. Una vez promulgada, la nueva norma sobre desapariciones forzadas reforzará notablemente el ordenamiento jurídico de Sri Lanka, ya que permitirá procesar y sancionar a quienes incurran en este tipo de prácticas y servirá para prevenir la desaparición forzada en el futuro.

Salvaguardias legales y políticas

6.En mayo de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (2011-2016). El Plan se articuló en torno a ocho esferas prioritarias, entre otras la prevención de la tortura, con el objetivo de facilitar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales y nacionales del país, y con miras a fortalecer los mecanismos para prevenir, investigar y eliminar la tortura. Ante el inminente fin del Plan actual en 2016 y con la idea de formular el próximo plan para el período 2017-2021, el Consejo de Ministros aprobó la creación de un Comité Interministerial sobre Derechos Humanos el 16 de mayo de 2016 (Documento núm. 16/0836/710/016 del Consejo de Ministros), copresidido por los ministros de Relaciones Exteriores, Desarrollo de Capacidades y Formación Profesional, Justicia y Estrategias de Desarrollo y Comercio Internacional. El Consejo también aprobó el establecimiento de un comité integrado por funcionarios de alto nivel de los ministerios competentes y por directores de diversas instituciones para ayudar a los citados ministros a formular y ejecutar el plan de acción. Se espera que, tras un proceso inclusivo, el Comité Interministerial presente al Consejo de Ministros el nuevo plan de acción con miras a su aprobación para finales de octubre de 2016.

7.El artículo 11 de la Constitución de Sri Lanka garantiza, entre otros derechos fundamentales, que nadie ha de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El derecho que se reconoce en el artículo 11 es absoluto y no está sujeto a ninguna restricción con arreglo al artículo 15 de la Constitución, ni puede verse limitado por cualquier otro motivo. Además, en caso de vulneración consumada o inminente del artículo 11 de resultas de un acto ejecutivo o administrativo, cualquier persona puede recurrir al Tribunal Supremo de conformidad con los artículos 17 y 126 de la Constitución. Hay que añadir que el artículo 11 es una disposición consagrada en la Constitución, por lo que, en virtud del artículo 83, todo proyecto de ley que tenga por objeto enmendar o derogar dicho artículo o no esté en consonancia con él exigirá una mayoría parlamentaria de dos tercios y la aprobación por referendo antes de adquirir fuerza de ley.

8.La 19ª enmienda de la Constitución restableció el Consejo Constitucional el 15 de mayo de 2015, por lo que el nombramiento del Inspector General de Policía y los miembros de la Comisión Policial Nacional y la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka son objeto de salvaguardias constitucionales.

9.La Ley núm. 22 de 1994, relativa a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorpora las disposiciones de la Convención y faculta al Tribunal Superior para juzgar y condenar a cualquier persona que trate de cometer o cometa, ayude o sea cómplice en la comisión o conspire para cometer actos de tortura (artículo 2). La Ley consolida este derecho eliminando la eximente del estado de excepción o la obediencia debida (artículo 3). A día de hoy han sido juzgados y condenados por tortura varios funcionarios públicos. También se han pronunciado condenas de este tipo recientemente. En la causa núm. 183 de 2007, vista en diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Kandy declaró a dos policías culpables en virtud de esta Ley y los condenó a siete años de trabajos forzados.

10.En marzo de 2015, el Gobierno de Sri Lanka promulgó la Ley núm. 4 de 2015, relativa a la Asistencia y Protección de las Víctimas y Testigos de Delitos, para cumplir sus obligaciones internacionales en ese terreno y con el objetivo de definir los derechos de las víctimas y los testigos de delitos, mejorar la protección y promoción de sus derechos y prever el pago de las indemnizaciones pertinentes. La Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, órgano oficial creado en virtud de esa Ley para dar efecto a sus disposiciones, fue instituida e inaugurada por el Presidente el 8 de enero de 2016. La Junta de Administración de la Dirección ha comenzado a elaborar un programa de acción. La Dirección ha tomado la decisión de solicitar asistencia técnica y de fomento de la capacidad a los socios bilaterales y multilaterales.

Detención y prisión

11.La Ley núm. 15 de 1979, relativa al Código de Procedimiento Penal, y la Ordenanza Policial núm. 16 de 1865, así como los reglamentos conexos, establecen claramente el procedimiento a seguir en el proceso de detención y encarcelamiento de una persona. El marco legal vigente, que incluye la Ley de Prevención del Terrorismo núm. 48 de 1979, exige lo siguiente:

a)El agente que practica la detención debe facilitar un justificante de la misma a los familiares del detenido. El documento debe incluir el nombre y rango del agente en cuestión, la hora y la fecha de la detención y el lugar en que permanecerá el detenido.

b)Todo agente que practique una detención debe comunicárselo a un superior en un plazo de 24 horas.

c)Todos los lugares de detención deben publicarse en el boletín oficial de conformidad con la ley. Nadie podrá ser retenido en un lugar de detención secreto ni obligado a permanecer en régimen de aislamiento.

d)Todos los jueces están facultados por ley para visitar e inspeccionar los centros de prisión preventiva en los que permanecen los sospechosos en virtud de las órdenes judiciales por ellos dictadas.

12.El artículo 28 1) de la Ley núm. 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, establece que si una persona es detenida o recluida en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo, quien efectúe la detención o curse la orden de prisión deberá comunicárselo a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka en un plazo máximo de 48 horas, indicando el lugar de detención o reclusión de la persona. Según ese mismo artículo, si el detenido fuera trasladado o puesto en libertad, quien curse la orden correspondiente deberá informar a la Comisión al respecto, y en su caso indicar el nuevo lugar de detención, en un plazo máximo de 48 horas.

13.Cabe observar que, el 19 de noviembre de 2015, el Gobierno de Sri Lanka notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que había eliminado todas las medidas de suspensión de sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos notificadas previamente, que guardaban relación entre otras cosas con los derechos reconocidos en el Pacto en materia de detención y prisión. Así pues, Sri Lanka no tiene, en estos momentos, ninguna medida de suspensión activa con arreglo al artículo 4 del Pacto.

14.En 2015, el Gobierno de Sri Lanka se comprometió a examinar la Ley de Prevención del Terrorismo y a derogarla y sustituirla de ser necesario. Después de llevar a cabo un examen global de la Ley para determinar su compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos, invitó a la Comisión de Derecho de Sri Lanka, órgano independiente constituido por ley, a que evaluara la Ley vigente y propusiera una nueva ley de seguridad nacional adaptada a las normas internacionales de derechos humanos.

15.Tras recibir la evaluación de la Ley realizada por la Comisión de Derecho, el Gobierno decidió designar a un Comité encargado de elaborar el marco jurídico y de política necesario para la nueva ley de seguridad nacional en Sri Lanka. El Comité determinó que los objetivos de este proceso legislativo eran los siguientes:

Formular una propuesta de ley en consonancia con las obligaciones que incumbían a Sri Lanka en virtud del derecho internacional en lo que respectaba a la lucha contra el terrorismo y otros principios y normas internacionales conexos.

Formular una propuesta de ley que respetase el derecho internacional de derechos humanos y otros principios y normas aplicables de derechos humanos.

Formular una propuesta de ley que obedeciese a los principios de la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho.

Crear un marco legislativo lo bastante amplio como para poder responder de manera eficaz e integral a las manifestaciones y amenazas contemporáneas del terrorismo y otros atentados contra la seguridad nacional, el orden público y el mantenimiento de los servicios y suministros básicos.

Elaborar una estructura legislativa que permitiese responder de manera rápida y eficaz en caso de emergencia (catástrofes naturales o antropógenas) o amenaza grave para: i) la seguridad nacional y pública, ii) el orden público y iii) el mantenimiento de los servicios y los suministros básicos.

Crear un marco legislativo que pudiera usarse de manera eficaz para que no se recurriera al territorio o a los nacionales de Sri Lanka para poner en marcha o cometer atentados terroristas en otros países.

16.El objetivo es que la ley propuesta sustituya a la Ley de Prevención del Terrorismo, por cuanto se adapta a las normas internacionales de lucha contra el terrorismo y derechos humanos.

17.En mayo de 2016, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka publicó unas Directrices destinadas a los agentes que practican detenciones de conformidad con la Ley de Prevención del Terrorismo con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de las personas detenidas o recluidas y asegurar que sean tratadas con humanidad. En las Directrices se indica claramente que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son delito y están terminantemente prohibidos. Las Directrices se basan en las Directrices en materia de Detención y Prisión publicadas por anteriores Jefes de Estado y en las normas vinculantes del derecho de los derechos humanos. Según las Directrices, la persona detenida o recluida con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo cuenta con salvaguardias durante la detención y después de esta, y existen disposiciones extraordinarias para la detención de mujeres y personas menores de 18 años de edad.

18.El Inspector General de Policía ha dado instrucciones claras a todas las comisarías sobre la conducta de los agentes y el procedimiento que estos han de seguir en las detenciones (Circulares núm. 2104/2008 y núm. 2328/2011 y Orden del Departamento de Policía núm. A20). En las instrucciones también se especifican los derechos de los detenidos. Se indica además que las personas sometidas a detención preventiva tienen derecho a ser examinadas por un médico forense y a comunicarse con su familia, y que el agente de policía de servicio tomará las disposiciones necesarias para facilitar ambas cosas.

19.También refuerzan los derechos de las personas en detención preventiva las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial núm. 1758/36, de 18 de mayo de 2012, por el Inspector General de Policía de conformidad con el artículo 55 de la Ordenanza Policial, según las cuales el abogado que defiende los intereses de un sospechoso bajo detención policial está habilitado para reunirse con el funcionario a cargo de la comisaría en que se halle el sospechoso para conocer los motivos de la detención, y para dirigirse al funcionario en nombre del sospechoso. Así pues, el derecho del sospechoso a consultar a un abogado inmediatamente después de la detención queda efectivamente amparado por esas disposiciones.

20.Además, el Ministerio de Justicia preparó un documento para enmendar la Ley relativa al Código de Procedimiento Penal que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de enero de 2016. El proyecto de ley aprobado garantiza el derecho del detenido a consultar a un abogado inmediatamente después de la primera vez que la policía le tome testimonio y antes de ser llevado ante un juez. Además, garantiza el acceso a asistencia letrada a quien carezca de medios para pagarse un abogado. El Gobierno cree que el Parlamento debatirá y promulgará la enmienda hacia finales de 2016.

21.El Ministerio de Defensa, por su parte, emprendió los trámites necesarios para comunicar a todas las ramas de las fuerzas de seguridad instrucciones en que se señalaba que se sancionaría toda violación de los derechos humanos, incluida la tortura, a manos de personal militar. En una carta de 18 de marzo de 2016, el Ministerio de Defensa ordenó a los comandantes de todas las ramas de las fuerzas de seguridad que diesen a todo el personal de las fuerzas armadas la consigna de que se tomarían medidas estrictas ante las violaciones de los derechos humanos. La consigna la dieron, consecutivamente, la comandancia del Ejército de Tierra el 30 de marzo de 2016, la del Ejército del Aire el 31 de marzo de 2016 y la de la Marina el 16 de abril de 2016.

22.Asimismo, todo aquel que vaya a ser puesto en libertad tras una detención policial, o a comparecer ante un juez, incluidas las presuntas víctimas de tortura, debe ver antes a un médico forense para someterse a un examen medicolegal. El examen lo llevan a cabo profesionales forenses de amplia experiencia. Además, todas las personas que se consideren víctimas de tortura y sean admitidas a un hospital público o privado deberán ser derivadas al médico forense, una vez comunicado el caso, para que se les practique un examen medicolegal. El informe del médico forense es importante para recabar pruebas de cara al enjuiciamiento de los autores.

23.La División de Antecedentes Penales de la policía de Sri Lanka posee una completa y actualizada base de datos en la que figuran todos los sospechosos de terrorismo y delincuentes comunes que han sido detenidos. Esta base de datos es objeto de un control periódico por parte de los funcionarios superiores.

24.Siguiendo la recomendación del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que visitó el país en 2015, el Gobierno ha solicitado a dicho Grupo, por conducto de la misión de las Naciones Unidas en Sri Lanka, ayuda para comprender las características que deben reunir las directrices destinadas a las fuerzas de seguridad en materia de protección y promoción de los derechos humanos y prohibición de la tortura.

25.En Sri Lanka ya no existe ningún centro de detención secreto. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas tuvo pleno acceso al presunto centro de detención secreto del campamento de la Marina en Trincomalee. En estos momentos se están llevando a cabo más investigaciones al respecto. Tras su visita del 9 al 18 de noviembre de 2015, el Grupo de Trabajo celebró, en sus conclusiones preliminares, la cuantiosa información y el acceso que le había facilitado el Gobierno de Sri Lanka.

26.Además, el Relator Especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados realizaron sendas visitas a Sri Lanka en mayo de 2016 con un resultado satisfactorio. Al término de ambas visitas, los dos titulares de mandatos de los procedimientos especiales señalaron que el Gobierno de Sri Lanka les había brindado su plena colaboración. El Relator Especial sobre la tortura dijo en particular que a su equipo y a él se les había permitido visitar sin restricciones todos los lugares de detención y no se les habían puesto trabas para entrevistarse con los detenidos en privado.

27.Además, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, que es una institución nacional de derechos humanos independiente, está facultada, en virtud del artículo 11 d) de la Ley núm. 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, para vigilar, mediante la inspección periódica de los lugares de detención, el bienestar de las personas detenidas por orden judicial o por cualquier otra razón, y para formular las recomendaciones que puedan ser necesarias para mejorar sus condiciones de detención. Por consiguiente, la Comisión de Derechos Humanos ha realizado visitas a los centros de detención para determinar el nivel de bienestar de los detenidos. Además, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y todas aquellas personas que cuenten con su autorización deben tener acceso a la persona detenida o recluida en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo y tienen que poder entrar en todo momento en cualquier lugar de detención, comisaría u otro lugar donde esta se halle detenida o presa, con arreglo al artículo 28 2) de la Ley núm. 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka. Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene actualmente acceso a todos los lugares de detención, ya que se lo ha facilitado el Ministerio de la Ley y el Orden con la cooperación del Departamento de Prisiones.

28.El Gobierno de Sri Lanka tiene como prioridad evitar la detención prolongada de toda persona contra la que no se hayan formulado cargos. En línea con esa prioridad, el Gobierno ha reducido a cero el número de sospechosos que llevan más de 18 meses detenidos sin cargos. Cabe señalar que el plazo máximo de tiempo que una persona puede permanecer detenida en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo es de 18 meses, transcurridos los cuales el sospechoso debe pasar a un régimen de prisión preventiva hasta que se formulen cargos en su contra. El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado la política de velar por la pronta acusación de esos sospechosos y por que ninguna persona permanezca detenida durante períodos prolongados de tiempo en ausencia de cargos.

29.De forma paralela, el Gobierno de Sri Lanka ha hecho por agilizar la tramitación de las causas incoadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo y el anterior Reglamento de Excepción. Se ha designado a un tribunal superior especial en Colombo para que dirima dichas causas, y otro tribunal superior especial en Anuradhapura también se encarga de las causas incoadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo para agilizar su tramitación.

30.Además, el Consejo de Ministros también ha aprobado la propuesta de introducir una nueva Ley de Administración Penitenciaria para facilitar una mejor administración de las prisiones y resolver, en cierta medida, el problema del hacinamiento. La nueva ley incluye disposiciones relativas a la reclusión, la custodia, el cuidado y la rehabilitación de los reclusos y a la promoción de prácticas y principios universalmente aceptados sobre el tratamiento y la gestión de los reclusos. La nueva ley también establecerá tres comités de inspección independientes: la Junta de Visitantes de Prisiones, el Comité de Visitas a Prisiones Locales y el Comité de Visitas Especiales.

31.Como los cacheos pueden plantear problemas relativos a la dignidad humana de los reclusos, se adoptó la decisión de instalar equipo para realizar registros de los reclusos y sus pertenencias. A tal efecto, el Departamento de Prisiones ha decidido comprar escáneres corporales y de paquetes y ha instalado máquinas en tres de las principales prisiones de Sri Lanka.

32.Paralelamente, el Ministerio de Justicia, con la asistencia técnica del CICR, ha tomado la iniciativa de establecer un grupo especial para identificar las causas legales y judiciales del hacinamiento en las prisiones, con la participación de varios de los principales interesados que son responsables del buen funcionamiento del sistema judicial y la administración penitenciaria.

33.El Gobierno de Sri Lanka también ha adoptado medidas para investigar todas las agresiones pasadas contra periodistas e iniciar, cuando proceda, las actuaciones penales pertinentes contra las personas acusadas de agredir a periodistas o a otros profesionales de los medios de comunicación. Siguen avanzando las pesquisas sobre la desaparición del periodista Prageeth Eknaligoda, en enero de 2010. La investigación llevada a cabo en el Tribunal de primera instancia de Homagama se ha saldado con la detención de varios sospechosos.

Muertes en reclusión

34.El Gobierno de Sri Lanka se toma muy en serio todos los fallecimientos de reclusos y detenidos. Reconoce la importancia de contar con un mecanismo transparente e independiente para la investigación penal y forense de estos incidentes. El 27 de abril de 2015, el Inspector General de Policía dio la clara consigna (Circular núm. 2539/15) a todos los oficiales superiores de policía de mejorar la seguridad de los detenidos. Además, les dio instrucciones para garantizar la dignidad de todos los sospechosos mientras estuvieran detenidos. En esas instrucciones también se insiste en que se deben emprender medidas disciplinarias contra los agentes que incumplan el procedimiento.

35.El capítulo 13 de la Ley relativa al Código de Procedimiento Penal prevé que se investiguen las muertes repentinas y no naturales que tengan lugar durante la reclusión. Además, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el CICR, ha puesto en marcha un proceso para seguir reforzando la legislación vigente haciendo obligatoria una investigación judicial pormenorizada además de la indagación habitual.

36.El Gobierno de Sri Lanka coopera actualmente con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y ha colaborado con él en 12.341 casos relacionados con el país. El Gobierno ha esclarecido 6.591 de esos casos hasta la fecha. En cuanto a los 5.750 casos restantes, el Gobierno ha aportado aclaraciones e información sobre 1.997, entre otras cosas aclaraciones sobre 309 casos comunicados por este en abril de 2016. El Gobierno está a la espera de que el Grupo de Trabajo examine esos casos.

37.El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley para establecer una nueva oficina permanente sobre las personas desaparecidas, el cual se presentará en el Parlamento a lo largo de 2016. El Gobierno de Sri Lanka procurará esclarecer los 3.753 casos restantes a través de la nueva oficina, que estará facultada para facilitar los mecanismos apropiados para buscar y localizar a las personas desaparecidas. Así pues, la labor de la oficina servirá para promover el derecho a la verdad y brindará un mecanismo para que las familias puedan obtener información sobre sus familiares desaparecidos.

38.Paralelamente, el proyecto de ley que tipifica como delito la desaparición forzada reforzará el ordenamiento jurídico de Sri Lanka, ya que permitirá procesar y sancionar a los autores y prevenir la desaparición forzada en el futuro.

Formación y fomento de la capacidad

39.El Gobierno de Sri Lanka está adoptando medidas para el fomento de la capacidad y la sensibilización de los agentes de policía en materia de derechos fundamentales y normas internacionales de derechos humanos. Como ya se ha señalado anteriormente, el Gobierno colabora con instituciones académicas como la Universidad de Colombo para elaborar programas de capacitación sobre derechos humanos y prevención de la tortura. Por ejemplo, el Gobierno cooperó y colaboró con la Universidad de Colombo y la Universidad de Sídney, con el apoyo de la UE, en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, con miras a impartir formación a los agentes del orden y las fuerzas de seguridad sobre prevención de la tortura y protección de otros derechos humanos. La iniciativa tenía por objeto fomentar la capacidad del personal de los organismos de seguridad para prevenir y combatir de manera eficaz las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura. Sirvió para formar a “facilitadores de la protección de los derechos humanos” dentro de las fuerzas del orden y el ejército, que serían a su vez los encargados de incorporar las mejores prácticas en sus respectivas instituciones. Por ejemplo, los facilitadores recibieron la asistencia de expertos internacionales para integrar técnicas de interrogatorio que excluían el uso de la fuerza y la tortura, pero que resultaban útiles para obtener información de los sospechosos.

40.Todas las fuerzas de seguridad tienen direcciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario establecidas internamente que imparten formación exhaustiva en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Los programas de formación de esas direcciones han contado con asistencia de organizaciones internacionales no gubernamentales como el CICR. El objetivo de la educación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario para las fuerzas armadas es transformarlas, a través de la capacitación y el aumento de la conciencia y los conocimientos en este ámbito, en una fuerza que respete esos principios de forma voluntaria, a fin de reducir al mínimo las violaciones de los derechos humanos.

Recursos

41.La Jefatura de Policía celebra todos los viernes un día en que recibe las quejas de los ciudadanos relativas a actos u omisiones de la policía. El Gobierno de Sri Lanka examina con la mayor seriedad las denuncias de tortura que se señalan a su atención.

42.La policía cuenta con una Unidad Especial de Investigación cuya labor consiste en llevar a cabo una pronta investigación de las denuncias de tortura. Estas investigaciones son supervisadas por la Dependencia de Procesamiento por el Delito de Tortura del Departamento del Fiscal General. La Unidad Especial de Investigación informa a la Dependencia sobre la marcha de las investigaciones. La Dependencia también presta asesoramiento a la Unidad Especial de Investigación en la realización de investigaciones. Una vez concluidas las investigaciones penales, la Unidad Especial de Investigación remite a la Dependencia las notas correspondientes para que examine la posibilidad de incoar un procedimiento penal. Una vez se ha tomado la decisión de procesar a los presuntos responsables de actos de tortura, se indica a la Unidad Especial de Investigación que proceda a la detención de los sospechosos y los lleve ante un juez. Seguidamente se preparan los cargos y se remiten al Tribunal Superior competente, y el Departamento del Fiscal General se ocupa del procesamiento.

43.Aparte del proceso penal, las víctimas de tortura tienen la posibilidad de obtener una indemnización y otras reparaciones justas y equitativas presentando al Tribunal Supremo una petición relativa a sus derechos fundamentales por vulneración consumada o inminente del artículo 11 de resultas de un acto ejecutivo o administrativo (artículos 17 y 126 de la Constitución). También cabe la posibilidad de formular una queja formal ante la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, entidad capacitada para investigar las quejas y recomendar la reparación o indemnización pertinente.

44.Al margen de la vía penal y las instancias competentes en derechos fundamentales, en Sri Lanka las víctimas de la tortura pueden emprender una acción civil por daños y perjuicios contra los responsables directos de los actos.